Demanda Adopción

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Sec. : Ramírez Exp. : Nº 2011-0000. Escrito : Nº 001. Demanda Adopción por Excepción SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA: ROLANDO VELA UPIACHIHUA, identificado con DNI N° 01120130, con domicilio real en Jr. Los Perdices Mz. A Lote 08 - Tarapoto, señalando domicilio procesal en Casilla Judicial N° 98 del Poder Judicial, a UD. con respeto digo: I.- PETITORIO Que, al amparo de los artículos I, II, III, IV, VI, VII del T.U.O. del Código Civil, recurro a vuestro Despacho a fin de interponer formal demanda de ADOPCION POR EXCEPCION, a fin de que se me declare como padre de la menor MIRIAN JHENIFER LOPEZ ISMIÑO, demanda que la dirijo contra su padre biológico el señor CARLOS LOPEZ PIPA, quien domicilia en Carretera Tarapoto – Yurimaguas. Km. Av. Circunvalación la carretera 149 Amazonas - Alto Amazonas, petición que hago al amparo de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El recurrente mantiene relación convivencial con doña Belmira Ismiño Tuanama, desde hace aproximadamente tres años a la data, es decir cuando la causante contaba con 1 año de edad aproximadamente. 2. La unión con mi conviviente ha permitido contar dentro del seno familiar, a la menor Mirian Jennifer López Ismiño, quien es fruto de la relación de su progenitora (mi ahora conviviente) con el demandado, puesto que había nacido el 22.06.2006, de aquella época no se ha preocupado por las necesidades y atención de la menor, situación que se mantiene a la fecha, es más se ha perdido todo tipo de

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Page 1: Demanda Adopción

Sec. : RamírezExp. : Nº 2011-0000.Escrito : Nº 001.Demanda Adopción por Excepción

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA:

ROLANDO VELA UPIACHIHUA, identificado con DNI N° 01120130, con

domicilio real en Jr. Los Perdices Mz. A Lote 08 - Tarapoto, señalando domicilio

procesal en Casilla Judicial N° 98 del Poder Judicial, a UD. con respeto digo:

I.- PETITORIO

Que, al amparo de los artículos I, II, III, IV, VI, VII del T.U.O. del Código Civil,

recurro a vuestro Despacho a fin de interponer formal demanda de ADOPCION

POR EXCEPCION, a fin de que se me declare como padre de la menor MIRIAN

JHENIFER LOPEZ ISMIÑO, demanda que la dirijo contra su padre biológico el

señor CARLOS LOPEZ PIPA, quien domicilia en Carretera Tarapoto –

Yurimaguas. Km. Av. Circunvalación la carretera 149 Amazonas - Alto Amazonas,

petición que hago al amparo de los siguientes fundamentos de hecho y derecho

que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El recurrente mantiene relación convivencial con doña Belmira Ismiño

Tuanama, desde hace aproximadamente tres años a la data, es decir

cuando la causante contaba con 1 año de edad aproximadamente.

2. La unión con mi conviviente ha permitido contar dentro del seno

familiar, a la menor Mirian Jennifer López Ismiño, quien es fruto de la

relación de su progenitora (mi ahora conviviente) con el demandado,

puesto que había nacido el 22.06.2006, de aquella época no se ha

preocupado por las necesidades y atención de la menor, situación que

se mantiene a la fecha, es más se ha perdido todo tipo de contacto,

aparentemente no le interesa las condiciones en que ésta se

encuentra.

3. Es durante este tiempo que el suscrito es quien se ha preocupado por

la atención de todas sus necesidades, es más mi persona es la que le

presta todos los cuidados, es por cuya razón atendiendo a que el

recurrente se ha constituido no solo en el padre, sino además en el

amigo en quien confiar, dado a que nuestra relación es muy cercana y

estrecha, es que acudo al despacho de su digno cargo solicitando se

disponga acceder a la pretensión, en tanto que la decisión que su

Despacho realice será en beneficio de la ahora, objeto del presente

proceso de adopción.

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4. El recurrente pues es una persona de solvencia moral, pues no cuento

con antecedentes, es más nunca me he visto involucrado en hechos

reprochables, tanto mas si tengo formación cristiana, es decir las

condiciones previstas en nuestros ordenamiento no son impedimento

para ser beneficiado por un pronunciamiento favorable, tanto más si a

la fecha con mi conviviente hemos procreado al menor Rolando

Radamel López Ismiño, quien cuenta con 2 años de edad, es decir la

familia va creciendo.

5. Sin perjuicio de ello debo referir que el recurrente es servidor de la

empresa Electro Servicios Dávila, labor que me ha permitido solventar

todas las necesidades y demás requerimientos de la menor, luego que

el recurrente ha desempeñado siempre mi rol de padre, aún cuando no

como su progenitor biológico, sin embargo me ha permitido percibir la

empatía que mantenemos, que considero no va a ser óbice para que se

acceda a mi pretensión.

6. Conforme lo señala el art. 377 del Código Civil, “Por la adopción el

adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de

pertenecer su familia consanguínea”, este hecho no solo se encuentra

graficado en mi pretensión, también en la realidad, dado que además

se cumplen los requisitos establecidos en el art. 378 del Código antes

citado, así como lo previsto en el art.128 del Código de los Niños y

Adolescentes, aplicables a los procesos de adopción por excepción.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi pretensión en lo dispuesto por las normas legales:

CODIGO CIVIL:

Artículo II, Titulo Preliminar; La ley no ampara el ejercicio ni la omisión

abusiva del derecho.

Artículo VIII, Título Preliminar: Los jueces no pueden dejar de administrar

justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los

principios generales del derecho.

Artículo 377, que define la adopción.

Artículo 378, los requisitos de la adopción.

CODIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo I, Título Preliminar: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Artículo VI, Título Preliminar: El juez debe aplicar el derecho que

corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo

haya sido erróneamente.

Artículo 424: Requisitos de la demanda

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CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Artículo 128, prevé la adopción por excepción.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco lo siguiente:

1. El mérito de la partida de nacimiento de la menor Mirian Jennifer

López Ismiño.

2. El mérito de mi boleta de remuneraciones, con que acredito mi

solvencia económica.

3. El mérito del certificado de supervivencia, con que acredito mi

domicilio real.

4. El mérito de mi certificado médico, que demuestra mi estado de

salud.

5. El mérito de mi certificado de antecedentes policiales.

6. El mérito de copia de DNI de mi conviviente.

7. El mérito de 03 tomas fotográficas, en el que se aprecia a la menor

en el seno familiar.

V.- ANEXOS: Acompaño lo siguiente:

1.a.- Partida de nacimiento.

1.b.- Boleta de remuneraciones.

1.c.- Certificado de supervivencia.

1.d.- Certificado médico.

1.e.- Certificado de antecedentes.

1.f.- Copia de DNI.

1.g.- 03 fotografías.

1.h.- Copia de mi DNI.

1.i.- Tasa judicial y cédulas de notificación.

Por lo expuesto:

A Ud. Señor Juez, tener por interpuesta la presente acción y

oportunamente deberá declararla fundada.

OTROSI (1): Otorgo al letrado que autoriza, las facultades generales de

representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil,

declarando estar instruida de la representación que otorgo y de sus alcances,

ratificándome en el domicilio señalado en la introducción.

Tarapoto, 29 de Abril del 2011.

Page 4: Demanda Adopción

Sec. : RamírezExp. : Nº 2007-0000Escrito : Nº 001Sumilla : Demanda Adopción por Excepción

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA:

CARMEN DIOMEDES GASTELO ESPINO, identificado con DNI N°

16666520, con domicilio real en el Jr. Los Lirios N° 140 - Tarapoto, señalando

domicilio procesal en el Jr. Cahuide N° 149 de esta ciudad y/o Casilla Judicial N°

98 del Poder Judicial, a Ud. con respeto digo:

I.- PETITORIO

Que, al amparo de los artículos I, II, III, IV, VI, VII del T.U.O. del Código Civil,

recurro a vuestro Despacho a fin de interponer formal demanda de ADOPCION

POR EXCEPCION, a fin de que se me declare como padre de la menor ROSA

IDITHA GUTIERREZ FELMOTH, demanda que la dirijo contra su padre biológico

el señor GODOFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ y doña SONIA KETTY

FELMOTH PAREDES, que domicilia en el Jr. Los Lirios Nº 140 - Tarapoto,

debiendo notificársele mediante edictos a ser publicados, petición que hago al

amparo de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

7. El recurrente contrajo matrimonio civil don doña Sonia Ketty Felmoth Paredes,

por ante la Municipalidad Provincial de San Martín, hecho ocurrido el

05.06.1996, desde cuya época se había fijado como nuestro domicilio en la

Prolongación Tacna de esta ciudad, para luego desplazarnos hacia el actual

que corresponde al domicilio señalado en el exordio del presente.

8. La unión con mi cónyuge ha permitido contar dentro del seno familiar, a la

menor Rosa Iditha Gutiérrez Felmoth quien en aquella época (estoy refiriendo

a la fecha del enlace matrimonial) contaba con 4 años de edad, puesto que

había nacido de la relación extra matrimonial con el demandado Gutiérrez

Rodríguez, el 06.07.1992, que sin embargo no se preocupaba por las

necesidades de la menor, situación que se mantiene a la fecha, es más se ha

perdido todo tipo de rastro que permita acceder a conocer el domicilio actual

del mismo, es decir además de saber su paradero, éste no se ha preocupado

en lo más mínimo por la atención de la menor, quien a la fecha cuenta con 15

años de edad.

9. Es durante este tiempo que el suscrito es quien se ha preocupado por la

atención de todas sus necesidades, es más mi persona es la que le presta

Page 5: Demanda Adopción

todos los cuidados, es por cuya razón atendiendo a que el recurrente se ha

constituido no solo en el padre, sino además en el amigo en quien confiar,

dado a que nuestra relación es muy cercana y estrecha, es que acudo al

despacho de su digno cargo solicitando se disponga acceder a la pretensión,

en tanto que la decisión que su Despacho realice será en beneficio de la

ahora, objeto del presente proceso de adopción.

10.El recurrente pues es una persona de solvencia moral ganada no solo durante

el tiempo que radico en esta ciudad, donde me he establecido

convenientemente, puesto que con un negocio del cual solvento mis

necesidades, situación que se ha presentado desde antes de mi llegada a

esta ciudad, pues no cuento con antecedentes, es más nunca me he visto

involucrado en hechos reprochables, tanto mas si tengo formación cristiana,

es decir las condiciones previstas en nuestros ordenamiento no son

impedimento para ser beneficiado por un pronunciamiento favorable, no sin

antes prever que resulta necesario la opinión de la menor, quien dará su

consentimiento en la etapa procesal correspondiente.

11.Sin perjuicio de ello debo referir que el recurrente después de casado, ha

formado no solo una sociedad conyugal, sino además una sociedad comercial,

luego que tenemos formado nuestro negocio denominado Vidriplast

“Gastelo”, ubicado en el Jr. Alonso de Alvarado de esta ciudad, lugar donde

desempeñamos nuestra actividad lucrativa, que nos ha permitido solventar

todas las necesidades y demás requerimientos de la menor, situación que

también podrá aseverar esta última, luego que el recurrente ha desempeñado

siempre mi rol de padre, aún cuando no como su progenitor biológico, sin

embargo me ha permitido percibir la empatía que mantenemos, que

considero no va a ser óbice para que se acceda a mi pretensión.

12.Conforme lo señala el art. 377 del Código Civil, “Por la adopción el adoptado

adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer su familia

consanguínea”, este hecho no solo se encuentra graficado en mi pretensión,

también en la realidad, dado que además se cumplen los requisitos

establecidos en el art. 378 del Código antes citado, así como lo previsto en el

art.128 del Código de los Niños y Adolescentes, aplicables a los procesos de

adopción por excepción.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi pretensión en lo dispuesto por las normas legales:

CODIGO CIVIL:

Artículo II, Titulo Preliminar; La ley no ampara el ejercicio ni la omisión

abusiva del derecho.

Page 6: Demanda Adopción

Artículo VIII, Título Preliminar: Los jueces no pueden dejar de administrar

justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los

principios generales del derecho.

Artículo 377, que define la adopción.

Artículo 378, los requisitos de la adopción.

CODIGO PROCESAL CIVIL:

Artículo I, Título Preliminar: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Artículo VI, Título Preliminar: El juez debe aplicar el derecho que

corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo

haya sido erróneamente.

Artículo 424: Requisitos de la demanda

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Artículo 128, prevé la adopción por excepción.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco lo siguiente:

8. El mérito de la partida de nacimiento de la menor Rosa Iditha

Gutierrez Felmoth.

9. El mérito del acta de matrimonio del recurrente.

10. El mérito de mi certificado de antecedentes policiales.

11. El mérito de la constancia de matrícula de la menor Rosa

Iditha Gutierrez Felmoth.

12. El mérito del certificado de supervivencia de la menor Rosa

Iditha Gutierrez Felmoth, quien radica en el domicilio que tengo

formado con su progenitora, emitida por la Policía Nacional.

13. El mérito de la copia simple de DNI de la progenitora de la

menor Rosa Iditha Gutierrez Felmoth, quien viene a constituir

cónyuge del recurrente.

14. El mérito de la copia de DNI de la menor Rosa Iditha

Gutierrez Felmoth.

V.- ANEXOS: Acompaño lo siguiente:

1.a.- Partida de nacimiento.

1.b.- Acta de matrimonio.

1.c.- Certificado de antecedentes.

1.d.- Constancia de matrícula.

1.e.- Copia simple de DNI.

1.f.- Copia simple de DNI.

1.g.- Copia de mi DNI.

1.h.- Tasa judicial y cédulas de notificación.

Por lo expuesto:

Page 7: Demanda Adopción

A Ud. Señor Juez, tener por interpuesta la presente acción y

oportunamente deberá declararla fundada.

OTROSI (1): De conformidad con la disposición contenida en el art. 165 del

Código Procesal Civil, solicito se proceda a la notificación del demandado

Godofredo Gutiérrez Rodríguez, mediante edictos a ser publicados en los Diarios

Oficiales encargados de las publicaciones, para lo cual debo manifestar bajo

juramento que he agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del

aludido demandado.

OTROSI (2): Otorgo al letrado que autoriza, las facultades generales de

representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil,

declarando estar instruida de la representación que otorgo y de sus alcances,

ratificándome en el domicilio señalado en la introducción.

Tarapoto, 27 de septiembre del 2007.