Demanda de Aumento de Pensión Alimenticia

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  • 8/10/2019 Demanda de Aumento de Pensin Alimenticia

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

    JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, de cincuenta y seis

    aos de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, sealo

    lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro

    Universitario de Oriente, ubicada en la Finca el Zapotillo zona cinco de esta

    Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula; Actu bajo la Direccin

    del Abogado ROLANDO AUGUSTO MORATAYA FLORES, que me auxilia en

    su calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitariode Oriente, con sede en la ciudad de Chiquimula y bajo la procuracin del

    Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA, pasante del Bufete Popular, por este

    medio comparezco ante usted respetuosamente a iniciar JUICIO ORAL DE

    AUMENTO DE PENSIN ALIMENTICIAen contra de mi esposo LUIS FELIPE

    CARRANZA RODRGUEZ, quien puede ser notificado en la primera calle uno

    guion treinta y uno zona uno del municipio de Totonicapn, departamento de

    Totonicapn y para el efecto me baso en los siguientes:

    H E C H O S

    I. Honorable Seor Juez, con el seor LUIS FELIPE CARRANZA

    RODRGUEZ contraje matrimonio civil, el da veinticuatro de agosto de

    mil novecientos noventa y seis, ante el Notario Harold Henry Johnson

    Lpez, tal como consta en el Certificado de Matrimonio, extendido por el

    Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas

    del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el cual

    CERTIFICA, que con fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la

    NUEVO JUICIO ORAL DE AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA.

    NMERO: OF: NOT:

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    partida NMERO: CINCUENTA GUION DOS MIL CUATRO (50-2004);

    FOLIO: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475), DEL LIBRO:

    SESENTA Y DOS (62) de matrimonios, del Municipio de Ro Hondo,

    Departamento de Zacapa, qued inscrito el matrimonio que contraje con

    el seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ. Al momento de

    contraer Matrimonio no celebramos capitulaciones matrimoniales, no fue

    especificado el rgimen econmico que adoptamos para nuestro

    matrimonio.

    II. Honorable Juez le expongo que en la Audiencia de Conciliacin,

    celebrada en la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, elda veintitrs de mayo del dos mil once, a las once horas con cuarenta y

    cinco minutos, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

    DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del Oral de Fijacin de

    Pensin Alimenticia nmero: veinte mil seis guion dos mil once guion

    cero cero ciento dieciocho (20006-2011-00118), en la cual compareci

    como parte actora mi persona, JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS

    DE CARRANZA y por la parte demandada el seor LUIS FELIPE

    CARRANZA RODRGUEZ, en dicha audiencia ambas partes llegamos a

    un acuerdo voluntario, en el cual el seor LUIS FELIPE CARRANZA

    RODRGUEZ, se comprometi pasarme en concepto de pensin

    alimenticia, la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.

    200.00), y continuar pagando un prstamo de l, el cual se encuentra a mi

    nombre, otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crdito Integral San

    Miguel Chuimequena, Responsabilidad Limitada, dejando constancia que

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    al terminar el pago del prstamo en mencin, nos pondramos de acuerdo

    sobre el aumento de la pensin alimenticia a mi favor.

    III. Es el caso que a la presente fecha el seor LUIS FELIPE CARRANZA

    RODRGUEZ, incumpli en terminar de cancelar el prstamo relacionado,

    razn por la cual no se ha podido tratar el aumento que necesito en la

    fijacin de pensin alimenticia a favor de mi persona. Haciendo constar que

    el seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ actualmente se

    encuentra jubilado como maestro, con un ingreso mnimo y aproximado de

    tres mil trescientos treinta y tres quetzales (Q. 3,333.00) mensuales.

    IV. Motivo por el cual me veo en la necesidad de plantear el presente JuicioOral de Aumento de Pensin Alimenticia y solicito el aumento de la pensin

    Alimenticia por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q.

    1,300.00), HACIENDO UN TOTAL DE UN MIL QUINIENTOS QUETZALES

    (Q. 1,500.00)mensuales, cantidad que contribuye a cubrir mis necesidades

    de alimentacin, vivienda, medicamento y vestimenta de mi persona,

    debido que la pensin alimenticia fijada con anterioridad fue voluntaria y

    de carcter provisional, la cual a la presente fecha no es suficiente para

    mis necesidades bsicas. Razn por la cual es motivo suficiente para que

    el seor Juez dicte la sentencia declarando CON LUGAR la presente

    demanda de AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA,

    planteado por JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en

    contra de LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ.

    " F U N D A M E N T O D E D E R E C H O "

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    EL ARTCULO 279 DEL CDIGO CIVIL PRECEPTA:Los alimentos han de

    ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los

    debe y de quien los recibe, y sern fijados por el juez, en dinero

    EL ARTCULO 280 DEL CDIGO CIVIL PRECEPTA: Los alimentos se

    reducirn o aumentarn proporcionalmente, segn el aumento o disminucin

    que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de

    satisfacerlos

    PRUEBAS:

    I. CERTIFICADO DE MATRIMONIO, extendido el da ocho de agosto

    del dos mil doce, por el Registrador Civil de las Personas delRegistro Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula,

    Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA, que con fecha

    cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la partida partida NMERO:

    CINCUENTA GUION DOS MIL CUATRO (50-2004); FOLIO:

    CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475), DEL LIBRO:

    SESENTA Y DOS (62) DE MATRIMONIOS, del Municipio de Ro

    Hondo, departamento de Zacapa, qued inscrito el matrimonio entre

    los seores JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZAy

    LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ, documento que adjunto en

    original al presente memorial;

    II. Certificacin del Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia

    nmero: veinte mil seis guion dos mil once guion cero cero ciento

    dieciocho (20006-2011-00118) promovido por la seora JUDITH

    ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en contra del seor

    LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ, que contiene Acta de

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    Audiencia de fecha veintitrs de mayo del ao dos mil once,

    documento que adjunto en original al presente memorial;

    III. Declaracin de parte mediante absolucin de posiciones que deber

    prestar el demandadoLUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ,en su

    oportunidad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le declarar

    confeso en las posiciones que en dicha audiencia le articular si

    dejare de comparecer sin justa causa.

    IV. Reconocimiento Judicial, si fuere necesario.

    V. Presunciones legales y humanas que se deriven de lo actuado.

    PETICIONES:A. Que se admita para su trmite en la va Oral, la presente demanda de

    AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA, promovida por la

    seora JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en contra del

    seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ y se proceda a formar el

    expediente respectivo.

    B. Que se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia

    en calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitario

    de Oriente, y como Procurador al Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA,

    Practicante del Bufete Popular anteriormente aludido.

    C. Que se me notifique en la Oficina del Bufete Popular del Centro

    Universitario de Oriente, ubicada en la Finca el Zapotillo zona cinco de esta

    Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.

    D. Que se notifique al demandado LUIS FELIPE CARRANZA

    RODRGUEZ, en su lugar de residencia situada en la primera calle uno guion

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    Procesal Civil y Mercantil; Artculos 1, 2, 8, 12, 16 de la Ley de Tribunales de

    Familia.

    CHIQUIMULA, 31 DE MARZO 2014.

    EN SU AUXILIO: