8/10/2019 Demanda de Aumento de Pensin Alimenticia
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL
Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, de cincuenta y seis
aos de edad, casada, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, sealo
lugar para recibir notificaciones la Oficina del Bufete Popular del Centro
Universitario de Oriente, ubicada en la Finca el Zapotillo zona cinco de esta
Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula; Actu bajo la Direccin
del Abogado ROLANDO AUGUSTO MORATAYA FLORES, que me auxilia en
su calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitariode Oriente, con sede en la ciudad de Chiquimula y bajo la procuracin del
Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA, pasante del Bufete Popular, por este
medio comparezco ante usted respetuosamente a iniciar JUICIO ORAL DE
AUMENTO DE PENSIN ALIMENTICIAen contra de mi esposo LUIS FELIPE
CARRANZA RODRGUEZ, quien puede ser notificado en la primera calle uno
guion treinta y uno zona uno del municipio de Totonicapn, departamento de
Totonicapn y para el efecto me baso en los siguientes:
H E C H O S
I. Honorable Seor Juez, con el seor LUIS FELIPE CARRANZA
RODRGUEZ contraje matrimonio civil, el da veinticuatro de agosto de
mil novecientos noventa y seis, ante el Notario Harold Henry Johnson
Lpez, tal como consta en el Certificado de Matrimonio, extendido por el
Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas
del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, el cual
CERTIFICA, que con fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la
NUEVO JUICIO ORAL DE AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA.
NMERO: OF: NOT:
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partida NMERO: CINCUENTA GUION DOS MIL CUATRO (50-2004);
FOLIO: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475), DEL LIBRO:
SESENTA Y DOS (62) de matrimonios, del Municipio de Ro Hondo,
Departamento de Zacapa, qued inscrito el matrimonio que contraje con
el seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ. Al momento de
contraer Matrimonio no celebramos capitulaciones matrimoniales, no fue
especificado el rgimen econmico que adoptamos para nuestro
matrimonio.
II. Honorable Juez le expongo que en la Audiencia de Conciliacin,
celebrada en la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, elda veintitrs de mayo del dos mil once, a las once horas con cuarenta y
cinco minutos, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del Oral de Fijacin de
Pensin Alimenticia nmero: veinte mil seis guion dos mil once guion
cero cero ciento dieciocho (20006-2011-00118), en la cual compareci
como parte actora mi persona, JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS
DE CARRANZA y por la parte demandada el seor LUIS FELIPE
CARRANZA RODRGUEZ, en dicha audiencia ambas partes llegamos a
un acuerdo voluntario, en el cual el seor LUIS FELIPE CARRANZA
RODRGUEZ, se comprometi pasarme en concepto de pensin
alimenticia, la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.
200.00), y continuar pagando un prstamo de l, el cual se encuentra a mi
nombre, otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crdito Integral San
Miguel Chuimequena, Responsabilidad Limitada, dejando constancia que
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al terminar el pago del prstamo en mencin, nos pondramos de acuerdo
sobre el aumento de la pensin alimenticia a mi favor.
III. Es el caso que a la presente fecha el seor LUIS FELIPE CARRANZA
RODRGUEZ, incumpli en terminar de cancelar el prstamo relacionado,
razn por la cual no se ha podido tratar el aumento que necesito en la
fijacin de pensin alimenticia a favor de mi persona. Haciendo constar que
el seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ actualmente se
encuentra jubilado como maestro, con un ingreso mnimo y aproximado de
tres mil trescientos treinta y tres quetzales (Q. 3,333.00) mensuales.
IV. Motivo por el cual me veo en la necesidad de plantear el presente JuicioOral de Aumento de Pensin Alimenticia y solicito el aumento de la pensin
Alimenticia por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q.
1,300.00), HACIENDO UN TOTAL DE UN MIL QUINIENTOS QUETZALES
(Q. 1,500.00)mensuales, cantidad que contribuye a cubrir mis necesidades
de alimentacin, vivienda, medicamento y vestimenta de mi persona,
debido que la pensin alimenticia fijada con anterioridad fue voluntaria y
de carcter provisional, la cual a la presente fecha no es suficiente para
mis necesidades bsicas. Razn por la cual es motivo suficiente para que
el seor Juez dicte la sentencia declarando CON LUGAR la presente
demanda de AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA,
planteado por JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en
contra de LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ.
" F U N D A M E N T O D E D E R E C H O "
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EL ARTCULO 279 DEL CDIGO CIVIL PRECEPTA:Los alimentos han de
ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los
debe y de quien los recibe, y sern fijados por el juez, en dinero
EL ARTCULO 280 DEL CDIGO CIVIL PRECEPTA: Los alimentos se
reducirn o aumentarn proporcionalmente, segn el aumento o disminucin
que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de
satisfacerlos
PRUEBAS:
I. CERTIFICADO DE MATRIMONIO, extendido el da ocho de agosto
del dos mil doce, por el Registrador Civil de las Personas delRegistro Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula,
Departamento de Chiquimula, el cual CERTIFICA, que con fecha
cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la partida partida NMERO:
CINCUENTA GUION DOS MIL CUATRO (50-2004); FOLIO:
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (475), DEL LIBRO:
SESENTA Y DOS (62) DE MATRIMONIOS, del Municipio de Ro
Hondo, departamento de Zacapa, qued inscrito el matrimonio entre
los seores JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZAy
LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ, documento que adjunto en
original al presente memorial;
II. Certificacin del Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia
nmero: veinte mil seis guion dos mil once guion cero cero ciento
dieciocho (20006-2011-00118) promovido por la seora JUDITH
ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en contra del seor
LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ, que contiene Acta de
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Audiencia de fecha veintitrs de mayo del ao dos mil once,
documento que adjunto en original al presente memorial;
III. Declaracin de parte mediante absolucin de posiciones que deber
prestar el demandadoLUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ,en su
oportunidad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se le declarar
confeso en las posiciones que en dicha audiencia le articular si
dejare de comparecer sin justa causa.
IV. Reconocimiento Judicial, si fuere necesario.
V. Presunciones legales y humanas que se deriven de lo actuado.
PETICIONES:A. Que se admita para su trmite en la va Oral, la presente demanda de
AUMENTO DE FIJACIN DE PENSIN ALIMENTICIA, promovida por la
seora JUDITH ANABELA ESPAA LEMUS DE CARRANZA, en contra del
seor LUIS FELIPE CARRANZA RODRGUEZ y se proceda a formar el
expediente respectivo.
B. Que se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia
en calidad de Asesor del Ramo Civil del Bufete Popular del Centro Universitario
de Oriente, y como Procurador al Bachiller ISMAEL ESPAA URRUTIA,
Practicante del Bufete Popular anteriormente aludido.
C. Que se me notifique en la Oficina del Bufete Popular del Centro
Universitario de Oriente, ubicada en la Finca el Zapotillo zona cinco de esta
Ciudad de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.
D. Que se notifique al demandado LUIS FELIPE CARRANZA
RODRGUEZ, en su lugar de residencia situada en la primera calle uno guion
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Procesal Civil y Mercantil; Artculos 1, 2, 8, 12, 16 de la Ley de Tribunales de
Familia.
CHIQUIMULA, 31 DE MARZO 2014.
EN SU AUXILIO:
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