Demanda de cumplimiento constitucional

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DEMANDA CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037- 94 Expediente : Cuaderno : Principal Escrito N° : 01 Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MAITE VARGAS ILEI, identificado con DNI 15238745 , con dirección domiciliaria en Calle piura n°231 y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash 211 interior Oficina 01 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo: I. DEMANDADOS 1.1 Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Lima 450, de esta ciudad de Moquegua 1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Balta S/N, de esta ciudad de Moquegua.

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DEMANDA CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL 037- 94

Expediente N° :

Cuaderno : Principal

Escrito N° : 01

Sumilla: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

MAITE VARGAS ILEI , identificado con DNI N° 15238745 , con dirección domiciliaria en Calle piura n°231 y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 211 interior Oficina N° 01 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1 Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Lima 450, de esta ciudad de Moquegua

1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Balta S/N, de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Lima 250 de la ciudad Moquegua.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio, interpongo pretensiones de:

1.1. Pretensiones Principales

1.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 23 de enero de 2010, en el extremo de su

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artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.1.1.2. Nulidad total de la Resolución ejecutiva Regional N° 515-2010-GR/MOQ del 01 de enero del 2010, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

II.2 Pretensiones Accesorias 2.1.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94. 2.2.2 El pago de reintegro correspondiente por el pago de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.2.2.3 El pago de los intereses públicos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1 Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.

1.2 Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2010-GR/MOQ y Resolución Directoral Nº 209-2010-DRSM-DG.

3.3 Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D. U. Nº 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Articulo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y

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cualquier otra declaración administrativa…” y, “Artículo 5… En el proceso contencioso Administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos…”.

3. El Decreto de Urgencia Nº 037-94, que en su artículo 2 establece “Otorgarse, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2. F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.4. La STC Nº 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a:

…d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8…”.5. La STC Nº 02288-2007-PC/TC (caso ATANSA), que señala “… en caso de que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala Nº 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D. U. 037-94...”.

V. MONTO DEL PETITORIO

No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2008-DRSM-DG del 26 de abril de 2010.

2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2010-GR/MOQ del 02 de junio de 2010.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de junio de 210.

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VIII. ANEXOS

Anexo. 1. A: Copia de DNI

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral Nº 209-2010- DRSM –DG del 25 de marzo de 2010.

Anexo 1. C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº515-2010-GR/MOQ del 02 de junio del 2010.

Anexo 1.E: Copia Legalizada de Boleta de Pago del Mes de junio de 2011.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad conforme a ley.

Moquegua ,19 de julio del 2011

   

Yasmin Nevenca Colmenares s. Maite Vargas Ilei DNI70668815 DNI15238745 ABOGADA