Deontología. presentación en juicio de correspondencia entre abogados

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Algunos compañeros nos han transmitidosu inquietud sobre el hecho de que, en jui-cio, se aportan como prueba, los faxes,notas, mails intercambiados entre despa-chos.

El artículo 34.e) del Estatuto General de laAbogacía, aprobado por el RD 658/2001,de 22 de junio, exige a los colegiados man-tener reserva sobre las conversaciones ycorrespondencia habidas con el abogadoo abogados contrarios, y prohíbe revelar-los o presentarlos en juicio sin su previoconsentimiento. Prevé, no obstante, que laJunta de Gobierno del Colegio puedaautorizar discrecionalmente su revelacióno presentación en juicio sin dicho consen-timiento previo.

El Código Deontológico de la AbogacíaEspañola, aprobado en el pleno del 27 denoviembre de 2002 y modificado en elpleno de 10 de diciembre de 2002, repitela misma prohibición.

No nos consta que se haya pedido ningu-na autorización a la Junta de Gobierno denuestro Colegio para presentar en juiciotales documentos. Sin embargo, éstos apa-recen a veces entre los adjuntados con lasdemandas o las contestaciones, sin, presu-miblemente, la preceptiva autorización deldespacho remitente.

La aludida restricción pretende salvaguar-dar la confidencialidad de las negociacio-nes encaminadas a la evitación del conflic-to judicial. Uno de los motivos de laintervención de los abogados en la dispu-tas sociales es precisamente posibilitar quepersonas ajenas al conflicto hablen y tratende él con confianza y sin apasionamiento.Si se destruye esa confianza, se está dificul-tando la negociación y, con ella, la soluciónextrajudicial del conflicto.

Presentar en juicio notas, propuestas, suge-rencias remitidas por el abogado de laparte contraria, puede dar lugar a la aper-

tura de un expediente disciplinario, por laposible comisión de la falta grave tipificadaen el artículo 85.a) del vigente EstatutoGeneral de la Abogacía.

En el ámbito procesal, esos documentosdeberían no ser admitidos como pruebaen ninguno los procedimientos judiciales alos que les sea aplicable directa o subsidia-riamente el artículo 283.3 de la Ley de en-juiciamiento civil, por cuanto su presenta-ción en juicio está prohibida por el citadoartículo 34.e) del Estatuto General de laAbogacía.

Y, en todo caso, la eficacia de tal pruebadebería quedar minimizada, ya que su pro-puesta contraviene el principio de la buenafe exigido en el artículo 11.1 de la Leyorgánica del Poder Judicial.

* En esta sección, pretendemos tratar cuestiones deonto-lógicas propuestas por los lectores. Enviadnos vuestrassugerencias a [email protected]

ABOGADOS DE VALLADOLID / Deontología / 16

PRESENTACIÓN EN JUICIO DECORRESPONDENCIA ENTRE ABOGADOS