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DERECHO ADUANERO Séptimo cuatrimestre CUIEP TECAMAC Mtra.Sylja Viridiana Guerrero García

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DERECHO ADUANERO

Séptimo cuatrimestre

CUIEP

TECAMAC

Mtra.Sylja Viridiana Guerrero García

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Objetivo de la

asignatura

• Al término del curso, el alumno analizarálas bases que determinan derechoaduanero para comprender elfuncionamiento del derecho aduaneromexicano y los actores que participan enél.

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6.-LA VALORACIÓN DE ADUANA

6.1 Elementos de Tributo Aduanero

6.2 La Valoración de las Mercancías para

Fines Aduaneros

6.3 El Código de Valoración de la OMC

6.4 Base Gravable Aduanera Mexicana

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Valoración aduanera.

• La valoración en aduana es el procedimiento aduaneroaplicado para determinar el valor en aduana de lasmercancías importadas. Si se aplica un derecho advalorem, el valor en aduana es esencial para determinar elderecho pagadero por el producto importado. El procesode estimación del valor de un producto en aduana planteaproblemas a los importadores que pueden ser tan gravescomo el derecho real aplicado.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible

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Acuerdo sobre valoración de la omc

• El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades y que prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Comité de Valoración en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancías se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoración en aduana.

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Principio

básico: valor de

transacción

• En el Acuerdo se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

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Métodos de valoración aduanera

• En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor detransacción no sea aceptable como valor en aduana por habersedistorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, elAcuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, quehabrán de aplicarse en el orden prescrito. En total, en el Acuerdo seconsideran los seis métodos siguientes:• Método 1: Valor de transacción

• Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

• Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

• Método 4: Método deductivo

• Método 5: Método del valor reconstruido

• Método 6: Método de última instancia

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métodos

Método: valor de transacción

• Este método considera como el valor de aduana de las mercancías el precio pagado o pagar. Es decir,el precio del bien indicado en la factura comercial o en el contrato compraventa, o cualquier otrodocumento que evidencie la transacción comercial.

Método: Valor de transacción de mercancías idénticas:

• Para aplicar este método es condición indispensable que sean bienes homogéneos. El biencomparable debe haber sido comercializado al mismo tiempo o en un período de tiempo muy cercano.

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métodos

Método: Valor de transacción de bienes similares

• En este caso, los bienes tienen elementos diferenciados pero mantienen las mismas características. Es decir, deber ser considerados como comercialmente intercambiables.

Método: Valor deductivo

• Se toma como referencia el precio unitario de bienes homogéneos o similares en el mercado local.Dado que se toma un precio de mercado es necesario realizar deducciones para estimar el valor deaduana.

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Método: Valor reconstruido

• Este método consiste en considerar todos los costos de fabricación de la mercancía objeto devaloración. Esto incluye desde materias primas hasta ganancias del fabricante.

Método: de última instancia

• Es el método de mayor discrecionalidad. Consiste en flexibilizar condiciones inherentes a los métodosanteriores en base a criterios razonables para la autoridad aduanera.

métodos

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Importancia de la valoración aduanera

• El valor de aduana es fundamental paradeterminar la base imponible para el cálculode los derechos de aduana y el IVA. Por esoes la importancia de estandarizar losprocesos de valoración.

• Además, permite recabar estadística robustasobre el comercio internacional. Esto proveede herramientas a los hacedores de políticapara la toma de decisiones en materiaeconómica. Finalmente, contribuye en losesfuerzos por optimizar la recaudaciónde impuestos y evitar fraudes fiscales.

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Tributo aduanero

• Se entiende por tributo aduanero aquellos que agravan las operaciones de importación de bienes (ocasionalmente pudiendo alcanzar también a las exportaciones) . Generalmente adoptan una estructura ad-valorem , es decir que el monto del tributo guarda relación directa con el valor de los bienes importados.

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Elementos del tributo aduanero

Hecho imponible: es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo

Devengo: es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible

Base imponible: es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

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Elementos del tributo aduanero

Tipo de gravamen: es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

Cuota tributaria: es una cantidad fija establecida en la ley.

Deuda tributaria: estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

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Valoración de mercancías

• La valoración en aduana es el procedimiento aduaneroaplicado para determinar el valor en aduana de lasmercancías importadas. Si se aplica un derecho advalorem, el valor en aduana es esencial para determinarel derecho pagadero por el producto importado.

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Clasificación

arancelaria

En México la clasificaciónarancelaria (codificaciónnumérica) consta de 8 dígitos,a la cual se le conocecomo fracción arancelaria.

Esta clasificación se acompañade las notas explicativas delSistema Armonizado yde notas nacionales, las cualesson creadas en apoyo a lainterpretación de las notasexplicativas.

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¿Qué es un

arancel?

• El arancel es un tributo que se imponesobre un bien o servicio cuando cruza lafrontera de un país.

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Tipos de arancel

• Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de ellos, se genera el arancel mixto.• Arancel ad-valorem es el que se calcula como un porcentaje

del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete.

• Arancel específico es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación.

• Arancel mixto es el que está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico

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Base

gravable

aduanera

• Es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos, y cuyo cálculo se realiza para saber cuánto deberemos pagar por concepto de los mismos.

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. (Art. 64 Ley Aduanera)

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¿Qué son los incrementables?

• Son todos los gastos en los que seincurre antes de que las mercancías crucenla línea divisoria internacional; Loselementos que a continuación semencionan siempre y cuando los pague elimportador y no estén dentro del preciopagado por las mercancías.

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Incrementables

• Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

• El costo de los envases o embalajes que para efectos aduaneros se consideran queforman un todo con las mercancías de que se trate.

• Los gastos de embalaje tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

• Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga ydescarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que seden los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la ley aduanera.

• Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto devaloración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condiciónde venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos noestén incluidos en el precio pagado de las mercancías.

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Incrementables

• Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a lasmercancías importadas.

• Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producciónde las mercancías importadas.

• Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

• Los trabajos de ingeniería creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para laproducción de las mercancías importadas.

• El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilizaciónulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente alvendedor.

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EJEMPLO DE CALCULO DE LA BASE

GRAVABLE

• Mercancia: cepillos de dientes luminosos para niños

• Fraccion arancelaria: 9603.21.01

• Advalorem 20%

• Origen: China

• Requisitos: etiquetado de información comercial ( NOM-050-SCFI)

• Facturas

• a) $12859.70 usd

• b) $1233.00 usd

• Flete terrestre ruta: Gardenia CA. – Apodaca NL 2550.00 usd

• Trasbordo en México $350 usd

• Cruce: $100

• Tipo de cambio: $11.30

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EJEMPLO DE CALCULO DE LA BASE GRAVABLE

1.- Para obtener el Valor en Aduana (VA) se suma el valor de transacción ó Valor Comercial, más los incrementables :

• VA = VC + Incrementables

• Valor Comercial (VC)• El valor de ambas facturas $14,092.70

• Incrementables• Diseño y Creación $5000 usd• Flete $2550• Cruce: $100

Dando un total de 21742.70 USD en la cuenta de VALOR EN DOLARES, siendo el VALOR EN ADUANA de 245,693.00 MN

Para determinar el total de las contribuciones de esta base gravable se hace lo siguiente:

2.- El Impuesto General de Importación (IGI) de este supuesto se obtiene es multiplicando el valor en aduana en este caso son los 245,693.00 x el Advalorem que en este caso es del 20%:

• IGI = VA * ADV• Total de IGI: 49,138.00 MN

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EJEMPLO DE CALCULO DE LA BASE GRAVABLE

3.- El Derecho de Tramite Aduanero (DTA) se calcula nuevamente multiplicando el Valor en Aduana (VA) por el 8 al millar, en este caso seria: 245,693.00 x .008

• DTA = VA * 0.008• Total de DTA: 1966.00 MN

4.- Por ultimo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se deriva de la suma del Valor en Aduana (VA) mas el Impuesto General de importación (IGI) mas el Derecho de tramite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente, dando como resultado

• IVA = (VA + IGI +DTA) * (11% ó 16%)• Total de IVA: 47,487.52 MN

Siendo de esta manera el cuadro de contribuciones de este ejemplo de base gravable:

• IGI : $49,138.00• DTA: 1966.00• IVA: 47,488.00• PREVALIDADOR: 162

• TOTAL DE CONTRIBUCIONES: 98,754.00

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Referencias.

• La OrganizaciÃ3n Mundial del Comercio (OMC). (s. f.). Valoración Aduanera. Recuperado 11 de octubre de 2020, de https://www.wto.org/indexsp.htm

• CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2020, enero). Ley Aduanera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_010720.pdf

• Páez, G. (2020, 6 julio). Valoración aduanera. Economipedia. https://economipedia.com/definiciones/valoracion-aduanera.html

• DGCE - Información General. (s. f.). Secretaria de Economía. Recuperado 11 de octubre de 2020, de http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/informacion_tarifa.htm#:%7E:text=En%20M%C3%A9xico%20la%20clasificaci%C3%B3n%20arancelaria,interpretaci%C3%B3n%20de%20las%20notas%20explicativas.