Derecho agrario juniormedina

14
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Agrario Integrante: Junior Medina Prof. Abg. Emily Ramírez Cátedra: Derecho Agrario Barquisimeto- 2016 Universidad Fermín Toro UNIVERSIDAD FERMIN TORO

Transcript of Derecho agrario juniormedina

Page 1: Derecho agrario juniormedina

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Universidad Fermín Toro

UNIV

ERSI

DAD

FERM

IN T

ORO

Page 2: Derecho agrario juniormedina

Derecho Agrario

Integrante:Junior Medina

Prof. Abg. Emily RamírezCátedra: Derecho Agrario

Barquisimeto- 2016 La Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Los procesos de descentralización, centralización y concentración.

Descentralización: La descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y

Universidad Fermín Toro

Page 3: Derecho agrario juniormedina

Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros). La descentralización para Peña Solís: “… constituye una expresión emblemática de los Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional de las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y regionales”.

Centralización: La centralización supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas, es decir, en la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. De igual forma, suele hablarse de centralización perfecta e imperfecta, la primera se da cuando un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de órganos.

Evolución Histórica de la Centralización: La figura de la centralización política “… surge como tal con la reforma de la Administración Francesa decretada por Napoleón (en) el Año VIII (1800), poniéndole fin de esa manera al proceso de descentralización originado en la Revolución Francesa, con la finalidad de eliminar que caracterizaba al Estado Absoluto (antiguo régimen) mediante la figura de los denominados “Intendentes”. Efectivamente, la descentralización estuvo afincada en la idea de las circunscripciones (Departamentos, Distritos, Comunas o Municipios), cada una de las cuales tenía una administración caracterizada por la uniformidad en su estructura organizativa: 1) un Consejo, un Directorio y un Procurador, todos ellos elegidos. Napoleón a pesar de que mantuvo a las circunscripciones de la Revolución, cambió radicalmente la estructura organizativa de las mismas, en virtud de que en los distintos niveles territoriales estableció un órgano colegiado y un órgano unipersonal, sobre la base de la tesis de que “deliberar es obrar de varios y ejecutar es obra de uno sólo”.

Universidad Fermín Toro

Page 4: Derecho agrario juniormedina

Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía. En contraposición con la formula organizativa antes referida, encontramos a la desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal.

El Derecho Agrario pueden decirse autónomo en cuanto se propone regular, de manera orgánica, una materia técnicamente independiente (las relaciones referidas a la agricultura), por la cual prepara normas definibles como especiales o excepciones, en confrontación a las normas de derecho común, organizándolas en institutos jurídicos típicos.".  El Código Agrario en nuestro país es un claro ejemplo de la autonomía de la disciplina, pues en él se organizan las más importantes leyes especiales, de contenido agrario, cuya promulgación rompió la estructura tradicional del Derecho privado para dar regulación jurídica a relaciones típicamente agrarias, vinculadas con la propiedad y posesión agraria, con la empresa y la contratación agraria, con la titulación de tierras, con la producción agrícola, entre otras.

El Derecho agrario es completo en la medida en que esté dotado de un sistema de fuentes propio. El Derecho agrario es orgánico por su capacidad de auto determinarse en todas sus partes, en todos sus institutos por medio de la unicidad del fenómeno o ciclo biológico presente en toda forma de producción o crianza de animales o vegetales.

 Puede afirmarse que el sistema normativo del Derecho agrario es autónomo,  y que: la autonomía desciende de un organismo distinto y propio, vale decir, dotado de institutos propios y peculiares. No es la presencia de principios generales de la materia, principios opinables en la esencia y prácticamente inoperables, sino la presencia de institutos jurídicos propios y exclusivos (y la susceptibilidad de agregación que ellos muestran, sobre la base de un común denominador de agrariedad) es el signo de un modo de ser autónomo. Y aquí podemos descubrir el así llamado fundamento de la autonomía.

El Derecho agrario consiste en el complejo,  ordenado como sistema, de los institutos típicos que regulan la materia "agricultura"   sobre el fundamento del criterio biológico que la distingue.     Esta noción, que tiene la virtud de ser

Universidad Fermín Toro

Page 5: Derecho agrario juniormedina

simple y novedosa, refleja el contenido y la esencia de la agricultura.  El objeto propio de la materia está al centro de la definición. Mientras que en el pasado, los que buscaron dar una definición del concepto de agricultura tuvieron la culpa de dejar indefinido dicho concepto, el Profesor italiano descifra la sustancia propia de la materia que las normas de Derecho agrario está llamada a regular, y aparece con claridad todo lo que está detrás del sustantivo "agricultura", dando el justo y verdadero sentido "al derecho de la agricultura", mediante una proposición sintética.

            El nexo común entre el Derecho Agrario y el Ambiental, entre el ciclo biológico de la actividad agraria y el equilibrio ecológico, entre los institutos típicos del derecho agrario y los institutos ecológicos, ha llevado a plantear un nuevo Derecho Agroambiental, así como la existencia de nuevos institutos agroambientales, cuya tutela y desarrollo jurídico es cada vez más evidente en el ámbito de esta disciplina.    

Esta inclinación de la doctrina por el derecho agroambiental, también tiene una importante influencia en el ámbito del proceso agrario, especialmente en el tema de la competencia de los Tribunales especializados, la cual es replanteada para darle una mayor amplitud y  de esa manera garantizar la protección a los recursos naturales y el equilibrio ecológico.

No se concibe un estado si no hay una producción si no hay actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras de ellos se deduce el interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social del país. En el artículo 305 el Legislador Constitucional dicta medidas de orden financiero, comercial, trasferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarios para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. El legislador habla de las condiciones para el desarrollo rural integral, y habla fundamental de la actividad agrícola y del uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Enunciado esto principios constitucionales el Gobierno Bolivariano decreto con fuerza de ley, la ley de tierra y desarrollo agrario donde se estable las base del desarrollo rural y sustentable entre otras cosa se elimina el latifundio se hace una retribución de acuerdo con el suelo en ella se habla de la paz social del desarrollo humano y crecimiento económico.

Universidad Fermín Toro

Page 6: Derecho agrario juniormedina

EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

Es uno de los 24 órganos que conforman el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela. tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes y ejecutar la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.

La estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:

Despacho Ministerial, Viceministerio, Secretaría General, La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura podrá contar con Gabinete de Asesores, así como con Comisiones Consultivas y Comisiones Multisectoriales Permanentes.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, en los siguientes términos:

Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno.

Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes.

Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento.

Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización.

Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario.

Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria.

Universidad Fermín Toro

Page 7: Derecho agrario juniormedina

Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo.

Dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos.

Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional.

Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria.

Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

Promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda.

Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda.

Aportes Para el Derecho Agrario

Dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad.

ORGANIGRAMA DE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

INTI El Instituto Nacional de Tierras (INTI), es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), cuya tarea primordial es contribuir con el desarrollo rural y agrario a través de una planificación estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra. Así lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el año 2001. La razón principal por la cual se crea este organismo, es con el fin de “regularizar las tierras, distribuirlas de manera justa y equitativa a los campesinos”. Dicho fin se basa en el precepto establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Universidad Fermín Toro

Page 8: Derecho agrario juniormedina

Venezuela, precisamente en el Articulo 307, donde se condena al latifundio, considerándolo como contrario a la sociedad.

El INTI se encuentra legalmente establecido en el Articulo 114 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el Articulo 119, se establecen sus funciones, entre las cuales encontramos las siguientes:

Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.

Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa.

En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.

Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

Iniciar de oficio o por denuncia los procedimientos de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.

Entre las Atribuciones de este Organismo Tenemos: Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras

propiedad de la República por parte de terceros. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de

su jurisdicción. Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá

intentar recursojerárquico directamente ante el Directorio del INTI.

Estructura Organizativa

Tribunales Agrarios

Universidad Fermín Toro

Page 9: Derecho agrario juniormedina

En todo país debe organizarse y centralizarse la información de las causas que se ventilan por ante los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas acciones y procedimientos interpuestos por personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justicia Agraria. Actualmente el ordenamiento jurídico venezolano incorporó a la jurisdicción especial agraria, a los fines de resolver los conflictos presentados entre los particulares, así como la posibilidad de confutar los actos administrativos de los órganos agrarios, a saber, Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural; es por ello, que existen los tribunales de primera instancia agraria, los tribunales superiores agrarios y la sala especial agraria de la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrando así, que existe tribunales especializados para lo agrario.

Los Tribunales agrarios están revestidos de la potestad jurisdiccional, es decir, tienen el poder-deber de decidir asuntos en el ramo agrario. Son órganos instituidos por el Estado a través de la Ley respectiva para la llamada administración de justicia y la solución de conflictos entre particulares, o entre éstos y los órganos del Estado o sus instituciones.

Entre ellos tenemos los siguientes:

Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián.

Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa.

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida, con sede en San Rafael de Mucuchíes. Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

con sede en Mérida. Excepción: Municipios Padre Noguera y Sucre. Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción

Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.

Universidad Fermín Toro

Page 10: Derecho agrario juniormedina

Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Juzgado Agrario Superior del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carupano

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede Cumaná.

Universidad Fermín Toro

Page 11: Derecho agrario juniormedina

Universidad Fermín Toro