Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

download Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

of 14

Transcript of Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    1/14

     

    Abog. Mario Gómez19

    Módulo II

    De las personas y suscapacidades

    univita.com.mx 

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    2/14

     

    Abog. Mario Gómez20

    DE LAS PERSONAS 

    En el mundo fenomenológico se distinguen los seres animados y losinanimados, dentro de los primeros se hallan los seres vivos, y entre éstos laspersonas y los animales, y entre los segundos los bienes o cosas.

    “Existe una excepción con las personas físicas; son las llamadas “personas jurídicas o ideales”, siendo objeto del  presente módulo exclusivamente laspersonas físicas.” 

    ETIMOLOGÍA Y EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE PERSONA

    Proviene de una conjunción de dos palabras:  per  y sonare, que era el nombreque se daba a las máscaras del teatro griego, provistas de una especie demegáfono para aumentar el volumen de la voz del actor, y servía paracaracterizar la función o rol que el actor desempeñaba en la obra. La máscarapodía ser utilizada por varios actores, pero representaba siempre el mismopersonaje, indicando su rango, su estado de ánimo, su edad.

    Más tarde, la expresión paso a ser utilizada para designar una función o rol queel hombre cumplía en la sociedad, confundiéndose posteriormente con elindividuo mismo.

    DEFINICIÓN Y CONCEPTO

    Nuestro Código no contiene definiciones como lo hacía el de Velez, quien diceque persona es “todo ente susceptible de adquirir derechos y contraerobligaciones”. El concepto de hombre es jurídicamente  inseparable de la

    persona, pues solo aquel es capaz de derechos, y es para él que el derechocobra vida. Ya decían los romanos: hominun causa omne jus constitutum est.

    DIVISIÓN DE LAS PERSONAS

    Las personas están divididas en dos grandes grupos: las Personas Físicas ylas Personas Jurídicas.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    3/14

     

    Abog. Mario Gómez21

    PERSONAS FÍSICAS

    “La persona física es el ser humano. Nuestro Código no la define y ha evitadoasí la discusión que desató el Código de Vélez al expresar que persona físicade existencia visible es aquella que “presenta signos característicos dehumanidad”.” 

    DESDE CUANDO COMIENZA SU EXISTENCIA. CONCEPCIÓN

    La existencia de las personas se da desde la concepción, a tenor de proteccióna la vida en la propia constitución, y del hecho que el propio Código Civil le

    confiere derecho a los concebidos.Concepción es la fecundación de un nuevo ser humano dentro del senomaterno, o excepcionalmente fuera de este cuando se logra por mediosartificiales.

    Como no es posible recurrir por ahora, al auxilio de la ausencia médica, elderecho establece una presunción  jure et de jure, que no admite prueba encontra, del momento que se produce la concepción. Así el Art. 29 del CódigoCivil establece que la duración del embarazo es de 300 días, entre los cualesse incluye el día del matrimonio o su disolución, y el mínimo es de 180 días,excluyendo del cómputo el día del nacimiento, el del matrimonio o el de sudisolución.

    EL EMBARAZO

    El Art. 30 dispone: Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, soltera ocasada, por su sola declaración, la del marido o la de otras personasinteresadas en el nacimiento del concebido cuya filiación no podrá ser

    impugnada, ni ser objeto de pleitos antes de que el nazca.

    NACIMIENTO CON VIDA

    El Art. 32 del Código Civil refuta como cierto el nacimiento con vida, cuando laspersonas que asistieron hubieran oído la respiración, la voz del nacido ohubieran observado otros signos de vida.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    4/14

     

    Abog. Mario Gómez22

    LA VIABILIDAD

    Se puede decir que es aptitud para la vida; para tener vida propia.

    El código civil paraguayo no centra su interés en la viabilidad, sino en lafactibilidad, esto es, que la criatura nazca con vida, aunque sea por unosinstantes de separada de la madre.

    MELLIZOS

    Los que nacen en un solo parto tendrán la misma edad, prescribe el Art. 33 delCódigo Civil.

    Se desprende del mismo Art. 33 que esa disposición rige también si nacen treso más criaturas de un solo parto.

    FRAUDE EN MATERIA DE PARTOS

    a) SUBSTITUCIÓN DE PARTO: Acontece cuando la criatura nace sin vida y essubstituida con otra criatura con vida.

    b) SUPOSICIÓN DE PARTO: Acontece cuando la madre hace aparentar elnacimiento de la criatura.

    c) SUPRESIÓN DE PARTO: Acontece cuando la madre oculta o elimina al hijo.

    PRUEBA DEL NACIMIENTO DE LAS PERSONAS

    El Art. 35 del Código Civil dispone que el nacimiento y la muerte de laspersonas se probarán por los testimonios de las partidas y los certificados

    auténticos expedidos por el Registro del Estado Civil.

    CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

    El Certificado del nacimiento del niño debe contener para su validez y alcanceadecuado de la naturaleza del acto que precautela, los siguientes ítems:

    1. El lugar, hora, día, mes y año de nacimiento.2. El sexo y el nombre del recién nacido.3. El nombre y apellido del padre, de la madre o de ambos.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    5/14

     

    Abog. Mario Gómez23

    DENUNCIA Y DECLARACIÓN DE NACIMIENTO. DENUNCIA

    Tiene más bien un fin estadístico que jurídico, ya que no vale como inscripción.Dice la ley del Registro Civil que están obligados a denunciar el nacimiento: losadministradores o directores de hospitales, sanatorios, maternidades,penitenciarias y establecimientos o casas de atención de salud, o de reclusiónde personas. Los facultativos o cualquier persona que hayan asistido alnacimiento de un niño.

    DECLARACIÓN

    Es considerada como el acto mediante el cual los obligados a hacerlosatribuyen al recién nacido la calidad de persona, para acreditar su existencia.Están obligados a hacerlo: El padre o la madre, o el pariente mayor de edadque reside en el lugar de nacimiento. El apoderado con poder especial y lapersona que haya hallado un recién nacido.

    PLAZOS PARA LA DENUNCIA Y LA DECLARACIÓN

    Conforme establece la normativa vigente, el plazo para la DENUNCIA: es de 7

    días y para la DECLARACION de 30 días.

    DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    Los que intrínsecamente forman parte de la persona y de los cuales no puedeser privada, porque ello implicaría atentar contra su propia esencia. Por el Art.25 de la Constitución Nacional los derechos de la personalidad adquierenrango constitucional.

     Artículo 25: De la expresión de la personalidad: toda persona tiene el derecho ala libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su

     propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico.

    CARACTERES: Los caracteres esenciales de la personalidad humana son lossiguientes: Extrapatrimonialidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad,invariabilidad, totalidad.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    6/14

     

    Abog. Mario Gómez24

     ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas queforman parte de la naturaleza de éstas, las diferencias de las demásdeterminan su posibilidad de actuar jurídicamente. Estos son:

    1. Estado2. Capacidad3. Nombre4. Domicilio

    EL ESTADO. DEFINICIÓN DE ESTADO

    Es uno de los atributos de la personalidad. Planiol decía que son ciertascualidades que la ley toma en consideración para ligar a ellas efectos jurídicos.Esas cualidades sumadas constituyen lo que es el estado; la posición jurídicaque ocupa una persona dentro de la sociedad.

     Así una persona puede ser a la vez paraguaya, mayor de edad, soltera, etc. Yel conjunto de estas cualidades conforma el estado.

    EL ESTADO EN ROMA

    En Roma la palabra “status” se utilizaba frecuentemente como sinónimo de

    capacidad. En efecto para adquirir plena capacidad en Roma debían reunirsestatus o estados que eran: - Status libertatis, se relacionaba con la calidad dehombre libre o esclavo.  – Status civitatis, se refería a la condición que tenia lapersona o ciudadano o peregrino. – Status familiae, si la persona era o no jefede familia (sui juris o alieni juris).

    EL ESTADO EN EL DERECHO MODERNO

    Se parte de una base indiscutible de que todo hombre es persona y que todapersona tiene capacidad. Pero no por eso el estado ha desaparecido porcompleto, puesto que ayuda a ubicar jurídicamente a una persona en lasociedad.

    Ya el Código Civil no se ocupa de ello en un capítulo específico.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    7/14

     

    Abog. Mario Gómez25

     ASPECTOS DEL ESTADO

      CON RESPECTO A LA SOCIEDAD:1. Los estados de nacional o extranjero.2. Los estados de domiciliado o no domiciliado.

      CONSIDERADA COMO MIEMBRO DE LA FAMILIA:1. Soltero, casado, viudo o divorciado.2. padres o hijos de familia.

      EN CONSIDERACION A SI MISMA:1. Teniendo en cuenta la edad de la persona: mayor o menor de edad.2. El sexo: femenino o masculino.

    CARACTERES DEL ESTADO

    1. Es imprescindible2. Es inembargable3. Es irrenunciable4. Las leyes relativas al estado son de Orden Público.

    ESTADO CIVIL Y ESTADO PÚBLICO

    El Estado Civil es como ya se dijo, la posición jurídica que ocupa una personaen la sociedad.

    Cuando se relacionan los Poderes Políticos al ejercicio de esos derechos y asu vinculación con la ciudadanía nos encontramos con que ellos forman partedel estado político de las personas. El Estado Civil se refiere a la persona conrelación a si misma y a la familia, y el Estado Político a la relación de la

    persona con la sociedad, sobre todo cuando se refiere al ejercicio de losDerechos Políticos.

    ESTADO PROFESIONAL

    Ruffinelli piensa con Saivat que las cualidades que la ley toma en cuenta comoconstitutivas del estado son solo inherentes a las personas en si, por lo tanto laprofesión no puede ser un elemento del estado, porque los derechos y lasobligaciones que derivan de ella, no son inherentes a la persona en sí, sino en

    virtud a una circunstancia accidental. Como la ocupación que tiene.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    8/14

     

    Abog. Mario Gómez26

    PROPIEDAD Y POSESIÓN DE ESTADO

    Se habla de los mismos, sobre todo referente al derecho de la familia.

    En el primer caso se lo asimila al derecho de propiedad que tenemos sobrecualquier otra cosa, puesto que ese estado puede ser defendido contra todoataque o desconocimiento, que pueda ser objeto por cualquier persona, peroademás la propiedad de estado se refiere al estado que la persona goza yevidencia de un estado determinado y además tiene el titulo para ello.

    La posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin tener eltitulo respectivo.

    REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

    Es una institución dependiente del Poder Ejecutivo a través del Ministerio deJusticia y Trabajo que se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios,reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país.

    LA LEY 1266 DE 4 NOVIEMBRE DE 1987

     A raíz de la sanción del nuevo Código Civil Paraguayo y la necesidad demodernizar el registro de Estado Civil de las personas, el Poder Ejecutivo envióal parlamento un proyecto que se convirtió en la citad ley. La cual consta de 10capítulos, los cuales tratan de nacimientos, reconocimientos y adopciones,defunciones, etc.

    REFERENCIAS GENERALES

    Resalta la dependencia del Ministerio de Justicia y Trabajo, la direcciónhabilitará oficinas de registro donde estas fueran necesarias. La incorporaciónde la moderna tecnología en materia de Registro, conservación de libros,documentos y archivos, para ello se autoriza la utilización de computadoras,microfilmadoras, fotocopias y fotografías, etc.

    Habilitación de todos los días de la semana hábiles para las inscripciones.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    9/14

     

    Abog. Mario Gómez27

    LA CAPACIDAD

    Es la actitud que tienen las personas para desarrollar su vida jurídica paraentablar relaciones que les permitan adquirir derechos o contraer obligaciones.

    ESTADO Y CAPACIDAD

    No todas las personas tienen el mismo grado de capacidad, la cual se hallalimitada por el estado de la persona. En este sentido, el estado de mayor omenor edad, determina la extensión de la capacidad.

    Solo las personas físicas tienen estado, sin embargo tanto las físicas como las

     jurídicas tienen capacidad.

    La capacidad puede ser: de derecho o de goce y de hecho o de ejercicio.

    CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE DERECHO

    CAPACIDAD DE DERECHO: Es la aptitud que tiene la persona para ser titularde derechos y obligaciones, se relaciona con el goce de derechos, con laposibilidad que tiene toda persona de poder desarrollar una vida jurídica plena.

    INCAPACIDAD DE DERECHO: Son prohibiciones contenidas en una ley quese basan en principios de orden público, moral o buenas costumbres. Así unpadre, plenamente capaz de hecho y derecho, tiene sin embargo, prohibidocontratar con el hijo que está bajo su patria potestad (Art. 739 inc. b).

    CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE HECHO

    CAPACIDAD DE HECHO O DE OBRAR:  Se refiere al ejercicio de los

    derechos, es decir, a la posibilidad que la persona tiene de valerse por si pararealizar su propia vida jurídica.

    INCAPACIDAD DE HECHO: Absolutas: impiden totalmente la celebración deacto jurídico alguno, y por consiguiente, si se realizan son nulos. Relativas: sonsusceptibles de confirmación.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    10/14

     

    Abog. Mario Gómez28

    DIFERENCIAS ENTRE CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO

     A. Ambas provienen exclusivamente de la ley, la de Derecho solo puede serrelativa, en tanto que la de Hecho puede ser Absoluta o Relativa.

    B. En cuanto a su finalidad, la de Derecho está inspirada en principiossuperiores de Orden Público, moral y buenas costumbres, en tanto que las deHecho tienen un fin tutelar.

    C. Las incapacidades de Derecho están previstas para ciertos actos yrelaciones jurídicas; sin embargo las de Hecho para todas las relaciones jurídicas.

    D. La incapacidad de Hecho puede ser suplida, por una representación, venia,autorización, la de Derecho no puede ser subsanada.

    CAPACIDAD DE OBRAR Y DISPONER

    En una pareja de casados, en el caso de los bienes gananciales, los mismosno pueden disponer de ellos individualmente, por más que tengan capacidadde obrar, de adquirir el bien.

    INCAPACIDAD DE LOS PENADOS

    Padecen de ciertas incapacidades en razón de la circunstancia especial queatraviesan. Por ejemplo el Art. 72 del Código de la Niñez y de la Adolescenciadispone que el ejercicio de la patria potestad se suspende por hallarse lospadres cumpliendo pena de prisión. Por otra parte el Código Penal estableceigualmente restricciones a la capacidad cuando dispone la pena deinhabilitación que se distingue en absoluta, especial y profesional. (Art. 74 al77).

    INCAPACIDAD DE LOS FALLIDOS

    También padecen de incapacidad con relación a la masa de bienes quecompone su activo. Sin embargo nada obsta que el fallido ejerza sus derechosextrapatrimoniales y otros que derivan de ello salvo en lo referente a laadministración de los bienes de sus hijos. (Art. 89 Código de la Niñez y de la Adolescencia).

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    11/14

     

    Abog. Mario Gómez29

    INCAPACIDAD DE LAS MUJERES CASADAS

    Hoy la situación de la mujer ha variado hasta casi una completa equiparación,según el Art. 48 de la Constitución Nacional; el hombre y la mujer tieneniguales derechos civiles, económicos, sociales y culturales. EL estadopromoverá las condiciones y promoverá las condiciones y creará losmecanismo adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando losobstáculo que impida o dificulten su ejercicio y facultando la participación de lamujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

    PERSONAS POR NACER

    Las mismas pueden ser incluidas dentro de una categoría especial, ya queobviamente su personalidad no se halla completa. No puede desarrollar su vida jurídica normal, ni siquiera por medio de representantes, pues se hallasometida a la condición de que nazca con vida.

    Nuestro Código, al conferir capacidad al individuo o persona por nacer (Art. 28),lo hace ya un centro de imputación de normas. Es pues a partir de laconcepción sujeto de derechos. Su personalidad, será sin embargo, diferente,excepcional, condicional y limitada.

    SU PERSONALIDAD EXCEPCIONAL

    Sera excepcional, diferente, condicionada y limitada.

      DIFERENTE Y EXCEPCIONAL, por no poder asimilársele a unapersona que ya haya nacido.

      CONDICIONADA, porque los derechos que han de corresponderle sehallan condicionadas a que nazca con vida.

      SU CAPACIDAD DE DERECHO ES LIMITADA. Ejemplo: solo puedenrecibir bienes por herencia, legado o donación.

    EXTENCIÓN DE SU CAPACIDAD

    a) CAPACIDAD DE HECHO Y DERECHO: (Art. 37) las personas por nacerse hallan afectadas de Incapacidad absoluta de hecho. En cuanto a lade Derecho (Art. 28) ésta es limitada.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    12/14

     

    Abog. Mario Gómez30

    b) OBLIGACIONES: cuando los derechos adquiridos, como en el caso deuna herencia, vinieran gravadas con alguna obligación, ella debe serasumida por la persona por nacer, pero sujeto a que nazca con vida.

    c) DERECHO A ADQUIRIR: (Art. 28) solo podrá adquirir bienes porherencia donación o legado.

    En cuanto a la adquisición se extiende a los demás derechos. Podrán reclamaralimentos, ser reconocidos, etc.

    En caso de nacimiento de mellizos, la herencia se dividirá entre ambos(excepto en que exista cláusula en contrario).

    d) NACIMIENTO: los derechos quedarán irrevocablemente adquiridos conel nacimiento con vida. Subsiste la incapacidad de hecho absoluta hasta

    los 14 años y de ahí relativa hasta los 18 años.  Con la modificación delCódigo Civil por la Ley N° 2.169/03, la mayoría de edad y por tanto laobtención de la capacidad plena de hecho, se obtiene a los 18 años deedad.

    LOS MENORES

    Menores son consideradas las personas físicas desde su nacimiento hasta lamayoría de edad, establecida en el Código Civil (18 años). Hasta cumplir los

    diez y ocho años, la incapacidad es la regla, ya que los menores no tienen laadministración de su persona y de sus bienes, sin embargo la esfera de acciónal menor se va ampliando paulatinamente a medida que este va creciendo enedad, como una forma de prepararlo para el ejercicio pleno de sus derechoscuando alcance la mayoría de edad.

    LOS MENORES EN ROMA

    Los romanos llegaron a clasificar a los menores de la siguiente manera:

    a) los impúberes, entre los que se distinguían:

      Los menores infantes, desde su nacimiento hasta los siete años.

      La infantia majores o puberti  próximo, de siete a catorce años.

    b) Los púberes, los que ya habían cumplido los doce o catorce años, según elsexo, hasta los veinticinco años, fijados por la ley Pletoria.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    13/14

     

    Abog. Mario Gómez31

    TENDENCIA MODERNA

    La corriente legislativa moderna, es partidaria de ir acordando al menor, amedida de su edad, la posibilidad de ir realizando cada vez mayor cantidad deactos, para así llegar a la mayoría de edad ya con algún acopio de experienciaen la vida.

    DIVISIÓN DE LOS MENORES EN EL CÓDIGO CIVIL. CRÍTICA

    El Código Civil, mantiene la tradicional división de origen romano, dividiendo alos menores en dos categorías: menores de catorce años y menores de catorce

    a diez y ocho años.Hay que destacar que la única diferencia importante existente entre una y otracategoría es que los actos realizados por el menor de catorce años son nulos(Art. 357 inc. a), en tanto que los realizados por el menor de catorce a diez yocho años, son anulables (Art. 358 inc. b)

    MENORES DE CATORCE AÑOS. SU PERSONA Y SUS BIENES

    Padecen de incapacidad absoluta de hecho, modo que no pueden ejercer porsí mismo o por si solos, cualquier acto de la vida civil.

    Sin embargo existen algunas excepciones a esta regla, puesto que;

      Pueden, cualquiera sea de su edad, celebrar pequeños contratos,referidos en el mismo Código Civil.

      Trabajar de conformidad al Código Laboral y el Código de la Niñez y dela Adolescencia, desde los catorce años.

      Usufructuar bienes que adquieren en retribución de sus empleos oservicios. (Art. 83 Código del menor) etc.

    MENORES DE CATORCE A DIEZ Y OCHO AÑOS

    Tienen incapacidad Relativa de Hecho. En consecuencia sus actos sonsolamente anulables. Pueden ser confirmados y su nulidad no puede serdecretada de oficio por el juez.

  • 8/16/2019 Derecho Civil I (Personas) Módulo II (corregido)

    14/14