Derecho Comunitario 1

9
Derecho Comunitario El hombre durante toda la historia tuvo vocación integradora. Estas tuvieron diversas formas de manifestación, como la unión entre tribus, la compleja formación de las sociedades modernas, etc. Aunque esta también pudo darse por medio de la fuerza. El fenómeno de la integración comprende diferentes aspectos: social, económico, político, etc. Un ejemplo de esto es el Imperio Romano. Luego de la Segunda Guerra Mundial --> Tipo Comunitario --> “Comunidad de derecho”. Existen dos especies de integración: una es por medio del uso de la fuerza; mientras que su opuesto es la que se produce en la comunidad de derecho, en donde los Estados prestan su consentimiento. Esta última comprende las integraciones de tipo asociativo cooperativo y la de tipo comunitario. Sistema comunitario Es supranacional, por lo tanto está por encima de los Estados miembros. Las facultades que se delegan los Estados, no las vuelve a recuperar. Procesos de integración Constituye un medio concebido entre dos o más Estados para procurar diversos objetivos. En política Internacional, la integración puede ser un medio idóneo para asegurar la paz en una región o constituir un nuevo Estado. También es una opción para que la política alcance sus objetivos económicos. Estrategias (no son excluyentes) UNILATERALISMO: implica la eliminación de barreras al comercio con otros países por iniciativa propia sin ser recíprocas concesiones. MULTILATERALISMO: Proceso de apertura coordinado con el resto de los países en términos de reciprocidad. Se

description

comunitario

Transcript of Derecho Comunitario 1

Derecho Comunitario El hombre durantetodalahistoria tuvovocacin integradora.Estastuvierondiversasformasdemanifestacin, comolauninentre tribus,la compleja formacin de las sociedades modernas,etc. Aunque esta tambin pudo darse por medio de la fuerza. El fenmenodelaintegracincomprendediferentes aspectos:social, econmico, poltico, etc. n ejemplo de esto es el !mperio"omano. #uegodela$egunda%uerra&undial ''()ipo*omunitario''(+*omunidad de derecho,. E-isten dos especies de integracin: una es por medio del uso delafuerza. mientrasquesuopuestoeslaqueseproduceenlacomunidad de derecho, en donde los Estados prestan suconsentimiento.Esta /ltima comprende las integraciones de tipoasociativo cooperativo 0 la de tipo comunitario.$istema comunitario Essupranacional, por lotantoest1por encimadelosEstadosmiembros. #as facultades que se delegan los Estados, no las vuelve arecuperar.2rocesos de integracin*onstitu0e un medio concebido entre dos o m1s Estados para procurardiversos objetivos. En poltica !nternacional, la integracin puede ser unmedio idneo para asegurar la paz en una regin o constituir un nuevoEstado. )ambin es una opcin para que la poltica alcance sus objetivoseconmicos.Estrategias 3no son e-clu0entes4 UNILATERALISMO:implicalaeliminacindebarrerasal comerciocon otros pases por iniciativa propia sin ser recprocasconcesiones. MULTILATERALISMO: 2roceso de apertura coordinado con el restodelospasesentrminosdereciprocidad. $ellevanacavoenforos internacionales. $u defecto es la lentitud. REGIONALISMOS: 2roceso de apertura coordinado con un grupo depases, generalmente vecinos que pueden adoptar diversas formasen funcin de la profundidad de la integracin.)ipologa de los procesos de integracin A$5*!A)!65 785 *552E"A)!65' 9mbito: :erecho internacional.' $ujetos: Estados.' *ontenido: Econmicos 3predominante4' &arco jurdico: )ratado internacional.' 2rincipio: "egla de reciprocidad.' ;rganos: !ntergubernamentales.' $oberana: *esin escasa o nula. )!25 *5&