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    UNIDAD XX

    EL DERCHO CONSTITUCIONAL COMUNITARIO.

    INTRODUCCIN.

    Debemos inicialmente resaltar la importancia de la integracin como el objetivo

    de los pueblos con miras a alcanzar mejores y provechosos das, permitiendo el

    desarrollo de los aspectos econmicos, sociales y culturales, adems del libre

    intercambio de bienes y servicios producidos en la regin.

    Las diferencias econmicas, sociales, fsicas o territoriales, poblacionales,

    incluso las de conocimiento intelectual o cientfico, han motivado a los Estados

    del mundo a buscar relaciones fundamentalmente econmicas para satisfacer

    las grandes necesidades humanas. or tanto, en el transcurso del pasado

    milenio, desde la d!cada de los "# hacia adelante, los pueblos han decidido $ue

    la mejor forma de lograr su bienestar y desarrollo es creando procesos de

    integracin y han sido esas relaciones, las $ue han caracterizado al fenmeno

    integracionista, fenmeno $ue adems tiene implicancias multifac!ticas. or lo

    mencionado, cuando se estudia la integracin, no slo debe abarcarse el tema de

    la economa en especial, sino tambi!n analizar otras materias $ue hacen a su

    conformacin sea en el orden poltico, social y%o jurdico.

    La poltica de integracin adoptada en el siglo && indudablemente $ue

    continuar en el transcurso del presente siglo si consideramos el desarrollo $ue

    ha tenido la integracin y $ue ha motivado, por ejemplo, la futuraimplementacin del 'L(' a instancias de los Estados )nidos, primera potencial

    mundial, $ue consciente de su importancia pretende por este medio impedir la

    irrupcin europea en el mercado latinoamericano.

    1

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    El tema de la integracin, sin duda alguna se ha convertido en un tema central

    de e*amen de todo el mundo, sin apartarlo, especialmente en las +ltimas

    d!cadas del tema de la globalizacin en la economa mundial. enemos $ue

    empezar reconociendo $ue pese a las diferencias e*istentes en los Estados $ue

    permitieron la unin de los pueblos, como ser las !tnicas, culturales y religiosas,

    estas no representaron ni representan un impedimento para $ue los pases

    cultiven la idea de la integracin. -asta analizar lo $ue sucede con los estados de

    la e* )nin ovi!tica /por ejemplo0 Estonia, Letonia y Lituania1 $ue vienen

    demostrando inter!s en lograr un espacio dentro de la )nin Europea.

    Lo mismo acontece con los pases sudamericanos $ue desean o aspiran alcanzar

    un proceso de integracin econmico entre los $ue conforman la (omunidad'ndina de 2aciones /('21 y el 3ercado (om+n de ur /3E4(5)41. (lara

    muestra de ello, fueron las +ltimas reuniones de 6efes de Estado de los dos

    blo$ues, en las $ue se ha enfocado el tema con mayor profundidad en busca de

    un mejor bienestar econmico, con la apertura de mercados y el consiguiente

    intercambio de los bienes, capitales, servicios y personas de las naciones $ue

    son parte de 'm!rica.

    or todo ello, podemos manifestar $ue los procesos de integracin estn

    destinados a lograr objetivos socio7econmicos, pero $ue re$uieren,

    inevitablemente del concurso o au*ilio de un marco jurdico $ue regule sus

    actos, los $ue deben estar en concordancia o relacionados a los propsitos, u

    objetivos comunes de los pases $ue los conforman.

    De lo indicado, puede inferirse $ue la prctica integracionista ha convertido ese

    marco jurdico en Derecho (omunitario de vital importancia en estos procesos.

    Es con este propsito $ue los pases inmersos en !sta poltica no tienen otra2

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    alternativa $ue proceder a una adecuacin constitucional de su r!gimen interno

    referido al Derecho (omunitario, para encarar su poltica e*terior.

    obre este particular corresponde mencionar el gran avance de los Estados de la

    )nin Europea, incluso de los ases 3iembros de la (omunidad 'ndina de

    2aciones, o de lo $ue sucede tambi!n con los ases $ue integran el

    3E4(5)4 en el $ue -olivia y (hile tienen la calidad de socio, $ue han sabido

    adecuarse jurdicamente a las diferentes fases de la integracin.

    LA INTEGRACIN

    CONCEPTO Y CARACTERSTICAS.

    'hora, corresponde mencionar lo $ue entendemos por 8ntegracin y para ello

    recurriremos a algunos conceptos.

    El Dr. 9!li* e:a, uruguayo, entiende por 8ntegracin0 ;'l conjunto de naciones

    soberanas $ue deciden trabajar juntos, aliarse consensuadamente, por$ue

    $uieren, a fin de alcanzar objetivos comunes en funcin de intereses comunes,

    con t!cnicas y mecanismos diferentes, pactando instituciones, reglas y

    disciplinas comunes y $ue deseen mantener un grado de ejercicio unilateral de

    su soberana;.

    Edgar (amacho 5miste, por su parte se:ala0 ;La 8ntegracin constituye un

    instrumento mediante el cual se procura alcanzar la unidad de varios Estados

    con objetivos e*clusivamente econmicos ...

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    Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de

    constituir un rea dentro la cual circulen libremente y reciban el mismo trato,

    las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la harmonizacin

    de las polticas correspondientes y bajo una !gida supranacional...

    De lo mencionado precedentemente, pueden e*traerse los principales elementos

    $ue hacen a un proceso de integracin0

    La integracin supone la eliminacin de las barreras econmicas $ue interfieren

    el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capitales, o sea esaeliminacin permite la libre circulacin de los factores de produccin.

    ara permitir la indicada libre circulacin, $ue supone la integracin, es

    necesario armonizar las polticas nacionales, particularmente en lo $ue se

    refiere a las polticas econmicas.

    ara $ue los dos elementos indicados anteriormente puedan operar, es

    necesario la transferencia de las competencias estatales, en a$uellas materias

    propias de la integracin, a un organismo o sistema institucional comunitario,

    $ue se encarga de aplicar las medidas necesarias a fin de encaminar la

    unificacin de las economas, dentro de los parmetros definidos por el o los

    ratados de constitucin, pero no slo encaminar sino tambi!n orientar y

    regular las relaciones de los ases 3iembros de un proceso de integracin.

    or ende resaltamos $ue uno de los componentes principales de la integracin

    es la unificacin de las economas de los pases miembros, entre sus estructuras,

    grupos sociales y polticos. ?ue con el transcurso del tiempo ha generado la

    norma jurdica primaria, llamada luego Derecho Comunitario

    2FONDO DE CULTURA Econmica del anco In!e"ame"icano de De#a""ollo.Fac!o"e# $a"a la In!e%"acin de la Am&"ica La!ina. '&(ico. 1))*. P+%. ,,.

    ,

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    /principalmente en Europa1, norma jurdica deca, $ue se convierte en un

    componente primordial de los procesos de integracin, aun$ue por cierto no

    siempre mencionado, tal como veremos ms adelante, pero $ue s es importante

    por cuanto la integracin trae consigo tambi!n ciertas problemticas

    econmicas, sociales o laborales $ue el Derecho (omunitario debe

    solucionarlos, tratando de evitar la confrontacin de intereses $ue vayan en

    desmedro de la unin de los pueblos.

    ASPECTOS DE LA INTEGRACION.

    eg+n 6ohan @altung3, la idea de integracin en cuanto a sus aspectos, puede

    ser de tres formas distintas, las $ue implican subclases, pero $ue se encuentran

    invariablemente relacionadas entre s0

    a) Integracin valorativa:

    Modelo igualitario: Los actores tienen intereses coincidentes. 2o e*iste

    prevalencia entre los actores.

    Modelo jerrquico: Los actores son ordenados o estratificados, y los

    conflictos son resueltos de acuerdo con el principio de $ue el actor de mayorrango, prevalece sobre los actores de menor rango.

    b) Integracin como integracin de actores:

    3-ALTUN- /o0an Una Teo"a E#!"c!"al de la In!e%"acin en Re4i#!a de laIn!e%"acin N5 6 ID7INTAL eno# Ai"e# No4iem8"e 1)*).

    6

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    Modelo de similitud: La integracin se da como un proceso de similitud

    entre los actores. imilitud de valoresA de composicin demogrficaA de

    estructura econmicaA de estructura poltica, etc.

    Modelo de interdependencia:Los actores se acoplan en niveles de inter!s,

    estableciendo una interdependencia cultural, econmica, poltica, etc.

    c) Integracin como un intercambio entre las partes el todo:

    Modelo de lealtad:El todo integrado se encuentra sostenido por las partes

    $ue lo componen /v. gr. un organismo internacional1.

    Modelo de asignacin: El todo e*iste y contin+a, si tiene algo $ue ofrecer a

    las partes componentes. roteccin, bienes, servicios, informacin, etc. /v. gr.

    un organismo internacional financiero1.

    2inguna de estas situaciones se da en forma pura en la realidad. odas se

    corresponden en forma de retroalimentacin, positiva o negativa. En una

    situacin de interdependencia generalmente hay un elemento de estratificacin

    o jerar$ua. En una situacin de similitud prevalecer la idea de lealtad en base

    a una ideologaA etc.

    NIVELES DE INTEGRACIN

    La integracin es tambi!n un proceso de desarrollo y se encuentra acompa:ado

    de medidas dirigidas a abolir la discriminacin entre unidades econmicas

    pertenecientes a diferentes naciones, pero adems implica fundamentalmenteuna situacin de negocios $ue adopta varias formas o niveles de integracin $ue

    son0

    !ivel de

    Integracin

    "liminacin

    de aranceles

    aduaneros

    #rancel

    "$terno

    Com%n

    &oltica

    Comerciales

    Comunes

    &olticas

    "conmicas

    Comunes

    &olticas

    'lobales

    Comunes(

    ,De9en#a Pol!ica E(!e"io" Ind#!"ia C:T 'oneda Com;n e!c.*

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    ona de

    *ibre

    Comercio

    +nin

    #duanera

    Mercado

    Com%n

    +nin

    "conmica

    Integracin

    'lobal

    ","M&*-. C#/#C0"/I.0IC-. D" !I1"*". I!0"'/#0I1-.

    !ivel de

    Integracin

    "liminacin de

    aranceles

    aduaneros

    #rancel

    "$terno

    Com%n

    &oltica

    Comerciales

    Comunes

    &olticas

    "conmicas

    Comunes

    &olticas

    'lobales

    Comunes2

    ona de *ibre

    Comercio

    'L'L(7'L'D8

    ('489'

    2afta%L(

    'L('

    (Implementacin

    2005)

    @B (Grupo de los 3:

    Mxico, Colombia,

    6De9en#a Pol!ica E(!e"io" Ind#!"ia C:T 'oneda Com;n e!c.

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    ene!uela)

    +nin

    #duanera

    acto 'ndino

    3E4(5)4

    (imper"ecta)

    Mercado

    Com%n

    3ercado (om+n

    (entroamericano

    /MCC#)

    ('48(53

    (Mercado Com$n

    del Caribe)

    +nin

    "conmica

    (omunidad

    Econmica

    Europea (C%%)

    Integracin

    'lobal

    )nin

    Europea

    (&%)

    MECANISMOS DE INTEGRACIN Y MARCO CONSTITUCIONAL

    El propsito es referirnos a los mecanismos de integracin, en cuanto a su

    estructura y competencias y brindar informacin sobre la estructura de los

    medios de solucin de controversias a trav!s de rganos de justicia por cuanto

    es a ellos a $uienes los Estados han cedido o delegado su competencia y

    jurisdiccin para dirimir controversias $ue surgen inevitablemente de una

    relacin jurdica dentro de una poltica de integracin, entre Estados y entre

    !stos y particulares.

    =

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    2o podemos negar $ue la creacin de las organizaciones de integracin regional

    o continental han dado lugar a nuevas formas de convivencia donde el respeto a

    las normas de vida civilizada y la b+s$ueda de justicia constituyen elementos

    irrenunciables, motivos por los $ue se justifican las formas de solucin de

    controversias $ue a lo largo de la historia han e*istido, empezando por el

    arbitraje en la antigua @recia o la creacin de ribunales de 6usticia

    8nternacionales luego de la rimera @uerra 3undial hasta la puesta en marcha

    de tribunales especializados en resolver aspectos emergentes de la unin de los

    pueblos como acontece en nuestro tiempo.

    era largo enumerar y detallar a estos procesos de desarrollo $ue han dado

    lugar, tambi!n, a formas de solucionar sus conflictos ante la e*istencia

    permanente de intereses, como ser0 la (omunidad Europea del (arbn y del

    'cero, $ue dentro de su normativa regulaba el establecimiento del mercado

    com+n y sus instituciones, las relaciones con terceros pases y organismos

    internacionales y las medidas de salvaguardiaA o la (omunidad Econmica

    Europea, la (omunidad Europea de Energa 'tmica, el proceso de integracinde -E2EL)& y la 'sociacin Europea de Libre (omercioA como consecuencia

    de estos procesos y dentro de su organizacin interna surgi el ribunal de

    6usticia de las (omunidades Europeas, $ue sin lugar a dudas se constituy en el

    modelo para la concepcin y creacin del ribunal de 6usticia del 'cuerdo de

    (artagena ahora (omunidad 'ndina de 2aciones, sin dejar de mencionar a la

    'sociacin Latinoamericana de Libre (omercio, conocida como la 'L'L(, hoy

    'sociacin Latinoamericana de 8ntegracin /'L'D81.

    Es necesario puntualizar $ue dentro de las caractersticas de la (omunidad

    Econmica Europea, ahora )nin Europea, se encontraba el ;acercamiento o

    armonizacin de las legislaciones nacionales cuya finalidad, entre otros era

    alcanzar logros $ue favorezcan a la administracin de justicia; ".

    *O8"a ci!ada. De"ec0o de la In!e%"acin ..... P+%. *6.)

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    En el proceso de integracin econmica de (entroam!rica la actitud unificadora

    del ordenamiento jurdico de sus naciones ha sido fundamental, en algunas

    reas $ue consideraron necesarias y el primer ejemplo constituy el 4!gimen de

    8ndustrias (entroamericanas de 8ntegracin.

    LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)

    (reada en circunstancias econmicas difciles por las $ue atravesaban los pases

    latinoamericanos, $uienes llegaron a convenir en la necesidad de buscar en su

    propio mbito regional la solucin de los problemas $ue les a$uejaban.

    En realidad el primer antecedente de integracin regional fue el (omit! de

    (omercio de la (omisin Econmica para 'm!rica Latina, (E'L, el $ue el >C

    de noviembre de =", convocaba a e*pertos para analizar el tema del

    establecimiento de un mercado com+n regional.

    El =C de febrero de ="# fue firmado el ratado de 3ontevideo por el cual fue

    creada la 'L'L(, cuya meta central era constituir una zona de libre comercio

    para llegar finalmente a constituir un mercado com+n latinoamericano.

    (omo no corresponde al tema, no entraremos a analizar si la 'L'L(, cumpli ono sus metas y los motivos $ue e*istieronA sin embargo debemos afirmar $ue se

    constituy en el primer antecedente para la integracin andina, bajo cuyo

    mbito se firm el 'cuerdo de (artagena.

    LA ASOCIACIN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIN (ALADI)

    1>

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    9ue creada en 3ontevideo, )ruguay, el => de 'gosto de lC#, ;con el nimo de

    fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre los pueblos fundadores y

    persuadidos de $ue la integracin econmica regional constituye uno de los

    principales medios para $ue los pases de 'm!rica Latina puedan acelerar su

    proceso de desarrollo econmico y social a fin de asegurar un mejor nivel de

    vida para sus pueblos;, tal cual mencionaba el ratado de 3ontevideo de lC#.

    Especficamente este proceso $ue es una continuacin de la 'L'L(, tampoco

    cont con un sistema de solucin de controversias propio ni de un rgano

    jurisdiccional creado por !l. in embargo, todos los instrumentos legales $ue

    pertenecieron a la 'L'L( pasaron a formar parte de la 'L'D8, tal cual

    menciona el artculo F del ratado de 3ontevideo0 ;'a personalidad urdica

    de la #sociacin de 'ibre Comercio, establecida por el *ratado de Monte+ideo

    suscrito el - de "ebrero de l./0 continuar para todos e"ectos, en la

    #sociacin 'atinoamericana de Inte1racin or lo tanto desde el momento en

    4ue entre en +i1encia el presente tratado, los erec6os 7 obli1aciones de la

    #sociacin 'atinoamericana de 'ibre Comercio correspondern a la

    #sociacin 'atinoamericana de Inte1racin;.

    Los rganos polticos de 'L'D8 como ser el (onsejo de 3inistros de 4elaciones

    E*teriores, la (onferencia de Evaluacin y (onvergencia y el (omit! de

    4epresentantes tienen carcter intergubernamental y no comunitario o

    supranacional. El rgano t!cnico estaba constituido por la ecretara @eneral.

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    )bicados en 'm!rica del ur, los cinco pases andinos re+nen a mas de ==#

    millones de habitantes en una superficie de F.G##.### Hilmetros cuadrados y

    su roducto -ruto 8nterno asciende a mas de >>.### millones de dlares. Este

    proceso de integracin andino, fundado el >" de mayo de l", a trav!s del

    'cuerdo de (artagena, conocido inicialmente con ese nombre, es una

    organizacin subregional con personera jurdica internacional constituida por

    -olivia, (olombia, Ecuador, er+ y Ienezuela y compuesta por los rganos e

    instituciones del istema 'ndino de 8ntegracin, conocido como '8 y $ue11

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    agrupa al conjunto de rganos e instituciones $ue trabajan estrechamente

    vinculados entre s y cuyas acciones estn encaminadas a lograr los mismos

    objetivos de la (omunidad 'ndina0 rofundizar la integracin subregional

    andina, promover su proyeccin e*terna y robustecer las acciones relacionadas

    con el proceso de integracin. Despu!s de suscrito el'cuerdo de (artagena, la

    estructura de la (omunidad 'ndina cambi en algunos de sus rasgos ms

    significativos para poder desarrollar una agenda de trabajo $ue responda a los

    retos del siglo &&8.

    El instrumento jurdico con el $ue se realiz esos cambios fue el rotocolo

    3odificatorio del 'cuerdo de (artagena, ms conocido con el nombre de

    rotocolo de rujillo, suscrito por los residentes en marzo de =" y $ue entren vigencia en junio del =G, cuando culmin su proceso de ratificacin por los

    respectivos (ongresos 2acionales.

    La importancia de esas reformas hace $ue se tenga $ue distinguir

    necesariamente dos etapas en la institucionalidad andina, la $ue va de =" a

    =G, perodo en $ue se forma y consolida el tejido institucional, y la $ue se

    inicia en junio de =G con la puesta en vigencia del protocolo de rujillo.

    En sus orgenes, el @rupo 'ndino tena como +nicos rganos principales a la

    (omisin y a la 6unta, y como (omit! (onsultivo al ('E /(omit! 'sesor

    Econmico y ocial1. (ontaba, adems, con la (orporacin 'ndina de 9omento

    creada meses antes de la suscripcin del 'cuerde de (artagena. ' medida $ue

    avanzaba el proceso y aumentaba la interdependencia subregional, la estructura

    institucional andina se fue reforzando y enri$ueciendo con nuevos organismos

    especializados de carcter permanente $ue atendan reas especficas.

    's, se crearon los llamados (onvenios ociales. El (onvenio 'ndr!s -ellonaci

    en enero de =G# para atender el rea de la educacin. ' continuacin, en

    diciembre de =G=, fue creado el (onvenio Jiplito )nanuepara fomentar la

    integracin en el rea de la salud. En octubre de =GB naci el (onvenio imn

    4odrguez con el fin de mejorar las condiciones de vida y trabajo en la

    12

    http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.cab.int.co/http://www.conhu.org.pe/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.cab.int.co/http://www.conhu.org.pe/
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    ubregin. En =G" fue fundado el 9ondo 'ndino de 4eservas, organismo

    financiero $ue, en ==, se transform en 9ondo Latinoamericano de 4eservas.

    'l finalizar la d!cada del setenta, nacieron tres nuevos organismos. El primero

    de ellos es el ribunal de 6usticia, cuyo ratado de (reacin fue suscrito el >C de

    mayo de =G aun$ue demor en iniciar sus actividades hasta =CF. El segundo

    es el arlamento 'ndino, cuyo ratado (onstitutivo fue rubricado el > de

    octubre de =G.

    K por +ltimo, el (onsejo de 3inistros de 4elaciones E*teriores naci el => de

    noviembre de ese mismo a:o con el fin de orientar la accin e*terna de los

    diversos rganos de la integracin. 5nce a:os despu!s, concretamente el >B demayo de =#, fue creado el (onsejo presidencial 'ndino con el fin de fortalecer

    el proceso. in embargo, ni este organismo ni el de los (ancilleres formaron

    parte de la estructura institucional del'cuerdo de (artagena, pues no estaban

    incorporados en el ordenamiento jurdico andino.

    Los principales objetivos de la ahora denominada (omunidad 'ndina de

    2aciones /('21, son0

    romover el desarrollo e$uilibrado y armnico de sus pases miembros en

    condiciones de e$uidad.

    'celerar el crecimiento por medio de la integracin y la cooperacin econmica

    y social.

    8mpulsar la participacin en el proceso de integracin regional, con miras a laformacin gradual de un mercado latinoamericano.

    rocurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

    EL MERCADO COMN DEL SUR (MERCOSUR)

    ANTECEDENTES

    13

    http://www.comunidadandina.org/orginst/organos_6.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_5.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/creapar2.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_6.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htmhttp://www.comunidadandina.org/orginst/organos_5.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/creapar2.htmhttp://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm
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    (reado mediante el rotocolo de 'suncin el >" de marzo de l= y conformado

    por 'rgentina, -rasil, araguay y )ruguay y ratificada por el rotoloco de 5uro

    reto, el =G de diciembre de lF. -olivia y (hile forman parte de este proceso

    de integracin en calidad de socios. ero histricamente encontramos los

    siguientes antecedentes0

    En la d!cada del G# )ruguay profundiz su relacionamiento comercial con

    -rasil a trav!s del rotocolo de E*pansin (omercial /E(1 y con 'rgentina a

    trav!s del (onvenio 'rgentino )ruguayo de (ooperacin Econmica /(')(E1.

    Entre los a:os =CF y =C 'rgentina y -rasil suscribieron veinticuatro

    protocolos bilaterales, en los $ue se regulaban diversas reas. e puede decir$ue los antecedentes ms inmediatos, datan del a:o =C con la Declaracin de

    9oz de 8guaz+, por la $ue se crea una (omisin 3i*ta de 'lto 2ivel para la

    integracin entre 'rgentina y -rasil.

    En =#, 'rgentina y -rasil suscribieron y registraron en 'L'D8 un 'cuerdo de

    (omplementacin Econmica, en el $ue sistematizaron y profundizaron los

    acuerdos comerciales bilaterales pree*istentes. En ese mismo a:o,

    representantes de ambos pases se reunieron con autoridades de )ruguay y

    araguay, ocasin en la cual estos +ltimos e*presaron la firme disposicin de

    sus pases de incorporarse al proceso bilateral en curso. e convino entonces,

    $ue era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado com+n

    cuatripartito.

    En >" de marzo de == se firma el ratado de 'suncin entre los cuatro pases,

    $ue no debe considerarse como un tratado final constitutivo del 3E4(5)4,

    sino como el instrumento de carcter internacional destinado a hacer posible su

    concrecin.

    Es un acuerdo con vocacin regional, pues $ueda abierto a la adhesin de los

    dems Estados miembros de la 'L'D8. Es tambi!n, un acuerdo de integracin

    econmica, estableci!ndose un programa de liberacin comercial, la

    1,

  • 7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)

    15/57

    coordinacin de polticas macroeconmicas y un arancel e*terno com+n, as

    como otros instrumentos de la regulacin del comercio.

    En virtud de lo dispuesto por el artculo D!cimo del 'ne*o 8 del ratado de

    'suncin, los cuatro pases suscribieron el > de noviembre de =# un 'cuerdo

    de (omplementacin Econmica en el marco jurdico de la 'L'D8, $ue lleva el

    n+mero =C y $ue en esa fecha entrar en vigor.

    e desarrollan seguidamente, los aspectos mas relevantes $ue permitan obtener

    una visin es$uemtica del ;3ercado (om+n del ur; /3E4(5)41,

    constituido por los @obiernos de la 4ep+blica 'rgentina, 4ep+blica 9ederativa

    del -rasil, 4ep+blica del araguay y 4ep+blica 5riental del )ruguay, mediantela firma del ratado de 'suncin, el >" de marzo de ==.7

    u parte preambular destaca especialmente0 La ampliacin de las

    dimensiones de sus mercados nacionales a trav!s de la integracin, condicin

    fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo econmico con justicia

    social

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    Este ratado contiene los elementos fundamentales para la constitucin del

    mercado com+n cuatripartito, por lo $ue puede ser considerado como un

    ;ratado 3arco;. Este 3ercado (om+n, implica0

    Libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos /capital y trabajo1, a

    trav!s, entre otros, de la eliminacin de los Derechos aduaneros y restricciones

    no arancelarias a la circulacin de mercaderas.

    El establecimiento de un 'rancel E*terno (om+n /'.E.(.1 y la adopcin de una

    poltica comercial com+n con relacin a terceros Estados o agrupaciones de

    Estados, y la coordinacin de posiciones en foros econmico7comerciales,

    regionales e internacionales.

    La coordinacin de polticas macro7econmicas y sectoriales entre los Estados

    artes, en materia de0 comercio e*terior, agrcola, industrial, fiscal, monetario,

    cambiara y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y

    comunicaciones y otras $ue se acuerden, a fin de asegurar condiciones

    adecuadas de competencia entre los Estados artes.

    El compromiso entre los Estados artes de armonizar sus legislaciones en las

    reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integracin.

    ESTRUCTURA

    La estructura orgnica del 3E4(5)4 est constituida por los siguientes

    rganos0

    "* C-!.",- D"* M"/C#D- C-M!45

    Es el rgano superior encargado de la conduccin poltica y la adopcin de

    decisiones a asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el

    ratado de 'suncin y para alcanzar la constitucin final del 3ercado (om+n.

    Est integrado por los 3inistros de 4elaciones E*teriores y los 3inistros de

    1*

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    17/57

    Economa de los Estados artes. )na vez por semestre se re+nen con los

    residentes de estos Estados.

    "* '/+&- M"/C#D- C-M!45

    Es el rgano ejecutivo del 3E4(5)4. 8ntegrado por cuatro miembros

    titulares y cuatro alternos de cada pas, designados por cada @obierno.

    *# C-MI.I6! D" C-M"/CI-45

    Encargada de asistir al @rupo 3ercado (om+n, tiene como funciones entre

    otras la de efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados

    con las polticas comerciales comunes, con el comercio intra73E4(5)4 y con

    terceros pases. ara el cumplimiento de sus funciones puede crear (omit!s

    !cnicos especializados.

    *# C-MI.I6! /*#M"!0#/I# C-!,+!0#45

    Es el rgano representativo de los oderes Legislativos de los Estados artes.

    Dentro de sus atribuciones esta la de coadyuvar al proceso de armonizacin de

    las legislaciones de esos Estados, tal como lo re$uiera el proceso de integracin

    conformado.

    "* 7-/- C-!.+*0I1- "C-!6MIC- .-CI#*.7

    Es el rgano de representacin de los sectores econmicos y sociales.

    *# ."C/"0#/8# #DMI!I.0/#0I1#45

    Es el rgano de apoyo operacional y responsable por la prestacin de servicios a

    los dems rganos del 3E4(5)4.

    1

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    18/57

    1"/ 0/#0#D- D" #.+!CI-!9 &/-0-C-*- D" -+/- &/"0-4

    'I!# -7ICI#* D"* M"/C-.+/4

    LA UNIN EUROPEA

    DERECHO DE LA UNIN EUROPEA O DERECHO COMUNITARIO

    EUROPEO.

    5rdenamiento jurdico propio de la )nin Europea, organizacin supranacional

    compuesta en la actualidad por > pases /'lemania, 9rancia, 8talia, -!lgica,ases -ajos, Lu*emburgo, 4eino )nido, Dinamarca, 8rlanda, @recia, Espa:a,

    ortugal, 'ustria, uecia y 9inlandia etc.1 La )nin Europea es una Mcomunidad

    de DerechoN $ue dispone de un conjunto de normativas legales $ue se encuentra

    al servicio de la integracin, y $ue en esencia est compuesto por un Derecho

    primario y un Derecho derivado. La e*presin Mcomunidad de DerechoN, paralela

    a la de MEstado de DerechoN $uiere poner de relieve $ue la )nin est sujeta,

    como sus estados miembros, al principio de legalidad.

    DERECHO PRIMARIO

    Es el marco constitucional de la )nin y est integrado por todos sus tratados

    fundacionales, de ampliacin y de reforma. Estos tratados son0 el ratado de

    ars, por el $ue se cre la (omunidad Europea del (arbn y del 'cero /(E(',

    ==1A el ratado de 4oma $ue dio origen a la (omunidad Econmica Europea

    /(EE1 y a la (omunidad Europea de la Energa 'tmica /E)4'53, =G1A los

    tratados de adhesin de Dinamarca, 8rlanda y 4eino )nido /=G>1, @recia

    /=C=1, Espa:a y ortugal /=C1A el 'cta Onica Europea /=C"1A el ratado de la

    )nin Europea o ratado de 3aastricht /=>1A los tratados de adhesin de

    'ustria, 9inlandia y uecia /=F1.

    El Derecho primario es la uente originariade la $ue deriva el resto del

    ordenamiento comunitario, $ue en el plano jerr$uico le est subordinado. Es1=

  • 7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)

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    un Derecho de origen consensual, $ue surge de acuerdos en los $ue se contiene

    una cierta renuncia de soberana por parte de los estados firmantes, siendo

    creadores de instituciones tales como el (onsejo de Europa, el arlamento

    Europeo, el ribunal de 6usticia y otros rganos.

    DERECHO DERIVADO

    Est compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones

    comunitarias pertinentes en aplicacin y desarrollo de los objetivos y principios

    de los tratados. Dichas normas pueden adoptar la forma de reglamentos,

    directivas o decisiones, y tienen, en todo caso y en mayor o menor medida,

    carcter obligatorio. El reglamento posee un alcance general, es obligatorio entodos sus elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. us

    destinatarios son indeterminados. La directiva obliga al Estado miembro

    destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades

    nacionales la eleccin de la forma y los medios. us destinatarios son los estados

    miembros. Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos

    los destinatarios de las mismas, $ue pueden ser los estados miembros o simples

    particulares.

    'dems de estos actos tpicos vinculantes, e*isten otros0 recomendaciones y

    dictmenes, $ue no lo son. lo los primeros pueden considerarse fuentes de

    Derecho comunitario. )nos y otros actos pueden emanar de la (omisin o del

    (onsejo, y ello al margen del papel $ue pueda jugar en su elaboracin el

    arlamento Europeo seg+n los casos. 2o e*iste una jerar$ua normativa entre

    reglamentos, directivas y decisiones, ni si$uiera por razn del rgano del $ue

    emanan. odos los actos normativos citados Pya muy numerososP se publican

    en el Diario 5ficial, de aparicin diaria en las distintas lenguas oficiales de la

    )nin Europea.

    1)

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    DERECHO COMPLEMENTARIO. OTRAS FUENTES

    El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado

    por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos

    y decisiones de los representantes de los estados miembros reunidos en el seno

    del (onsejo y por los tratados internacionales concluidos entre la )nin y

    terceros pases, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la

    )nin Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las

    restantes fuentes destacan0 las normas de Derecho 8nternacional general, los

    principios generales del Derecho Ptomados del Derecho 8nternacional, de losordenamientos jurdicos de los estados miembros o del propio Derecho

    comunitarioP y las costumbres comunitarias. (on independencia de $ue haya

    de ser considerada como fuente del Derecho, no hay $ue olvidar en modo

    alguno la jurisprudencia del ribunal de 6usticia de la )nin Europea,

    int!rprete supremo del Derecho comunitario.

    RASGOS PREDICABLES DEL ORDENAMIENTO JURDICO COMUNITARIO

    #plicabilidad directa:El ordenamiento jurdico comunitario es un sistema

    distinto del $ue regula a los estados miembros e independiente de !ste, $ue

    puede establecer Derechos y obligaciones a los estados miembros o a sus

    ciudadanos sin necesidad de contar para ello con la intervencin de los estados

    en cuestin.

    "ecto directo:Los ciudadanos de los estados miembros tienen la posibilidad

    de acudir a sus propios tribunales nacionales en demanda de $ue sean

    reconocidos y protegidos los Derechos $ue les otorgan las normas comunitarias.

    &rimaca:La autonoma del Derecho comunitario respecto de los nacionales y

    la necesidad de una aplicacin uniforme de a$u!l en todo el territorio de la

    )nin Europea hacen $ue prime, en supuesto de conflicto, sobre el Derecho de

    2>

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    los estados miembros, tal y como ha asentado la jurisprudencia del ribunal de

    6usticia de la )nin Europea.G

    IMPORTANCIA

    odo !ste proceso reviste mayor importancia si tomamos en cuenta la historia

    vivida por los pases europeos en el pasado siglo, especialmente luego de la 88

    @uerra 3undial, nada haca presumir $ue se gestara un proceso de semejante

    magnitud, ms aun si tomamos en cuenta $ue ya en =>B, el austriaco (onde

    (oudenhove Qalergifund el 3ovimiento an7Europa. ?ue en =>" consigui

    reunir en Iiena a diversas figuras polticas en el rimer (ongreso aneuropeo.

    De donde surgi la siguiente observacin0 ;Europa como concepto poltico noe*iste. Esta parte del mundo engloba a pueblos y Estados $ue estn instalados

    en el caos, en un barril de plvora de conflictos internacionales, y en un campo

    abonado de conflictos futuros. Esta es la (uestin Europea0 el odio mutuo de los

    europeos $ue envenena la atmsfera. La (uestin Europea ser resuelta slo

    mediante la unin de los pueblos de Europa. El mayor obstculo a la realizacin

    de los Estados )nidos de Europa son los mil a:os de rivalidad entre las dos

    naciones ms populosas de an7Europa0 'lemania y 9rancia>1. @1))372>>> 'ic"o#o9! Co"$o"a!ion. Re#e"4ado# !odo# lo# De"ec0o#.=Ric0a"d Coden0o4e7ale"%i Pan E"o$a 1)23) Di"i%i la Comi#in E"o$ea en 1)=6

    21

    http://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhovehttp://www.iespana.es/jocana59/europa/biografias.htm#Coudenhove
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    La importancia de la e*periencia europea es fundamental por cuanto nos refleja

    el proceso $ue ha seguido la consolidacin de la )nin Europea, desde sus

    inicios hasta la vigencia del Euro. Lo $ue nos interesa es la definicin de las

    caractersticas del Derecho comunitario y de su Derecho derivado compuesto

    por las normas emanadas de su organismo supranacional. Esa e*periencia se

    refleja en la adopcin por parte de la (omunidad 'ndina y del 3ercosur de

    criterios similares a la hora del cumplimiento de decisiones emitidas por los

    organismos y $ue en muchas ocasiones son resistidas por los pases miembros

    en su cumplimiento.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO

    DERECHO COMUNITARIO. DENOMINACIN Y CONCEPTO

    Es necesario dejar establecido, $ue la denominacin a ser utilizada en !sta

    investigacin, sin entrar en debate /pues e*isten criterios de $uienes sostienen

    $ue el Derecho (omunitario es distinto del Derecho de 8ntegracin1 y teniendo

    en cuenta la universalidad de la nominacin se:alada en primer t!rmino, y por

    su sentido ms amplio, la utilizaremos.

    'ceptando, en principio $ue el Derecho (omunitario es ;el conjunto de normas

    y principios jurdicos $ue regulan el proceso de integracin entre dos o ms

    pases;

    ara aclarar ms el concepto, daremos a continuacin las definiciones bsicas0

    Comunidad: 6unta o congregacin de personas $ue viven sujetas a ciertas

    reglas...

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    Comunitario0 ropio o relativo a la comunidad, en especial la (omunidad

    Econmica Europea.=#

    Com%n0 /lat. commune1 ?ue no es privativo de uno, sino compartido por dos o

    ms al mismo tiempo. 4elativo a la mayora o a todo el mundo. ==

    GESTACIN DEL DERECHO COMUNITARIO

    Jabamos se:alado algunas precisiones en el 3arco erico referente a

    conceptos de la integracin $ue consideramos importantes y podemos resumir

    indicando $ue la integracin significa formar una ;comunidad de naciones o

    una comunidad de erec6os;=>

    pero $ue no puede ser un proyecto de desarrolloincompleto, por tanto debe abarcar elementos debidamente seleccionados para

    lograr el bienestar colectivo propuesto por los pases miembros $ue lo

    conforman, como en el proceso de integracin del $ue es parte -olivia, o sea la

    (omunidad 'ndina de 2aciones.

    Del mismo e*amen podemos concluir $ue la integracin contempla ntidamente

    un contenido economicista o comercial, restando importancia al contenido

    jurdico, $ue en realidad es el elemento o complemento regulador de todo

    proceso o es$uema de integracin, tal como veremos ms adelante, por$ue

    cuanto recordemos $ue en toda relacin jurdica, /o en toda relacin econmica

    producto de una poltica integracionista1, pueden e*istir diferencias o

    controversias $ue necesariamente deben ser solucionadas mediante la

    intervencin de las autoridades jurisdiccionales, aplicando las normas

    comunitarias a efectos de alcanzar la legalidad de los actos de las partes $ue

    intervienen en esa relacin jurdica.

    1>Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. @ 1))372>>> 'ic"o#o9! Co"$o"a!ion.Re#e"4ado# !odo# lo# De"ec0o#.11I8 in Idem.12 PICO 'an!illa Paco. La Solcin de Con!"o4e"#ia# en lo# P"oce#o# deIn!e%"acin La!inoame"icano#. Sc"e 7 oli4ia. Ed. /dicial

    23

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    Esa intervencin jurisdiccional necesariamente debe estar sujeta a un

    ordenamiento jurdico propio, previamente establecido, lo $ue $uiere decir $ue

    ese ordenamiento, desde el momento en $ue se perfecciona, crea una

    comunidad de Derechos $ue est ligada al objetivo com+n de las naciones $ue

    es el fortalecimiento de la unin de los pueblos.

    De igual manera, es necesario mencionar $ue todo ordenamiento jurdico se

    encuentra conformado por las normas fundacionales y por las derivadas de

    !stas, es decir, dentro de los procesos de integracin por los ratados,

    rotocolos, Decisiones y%o 4esoluciones $ue emanan de los rganos

    comunitarios a los cuales se les concede la capacidad de dictar las normas

    legales $ue regulan su funcionamiento y el conocimiento, interpretacin yresolucin de las controversias o los conflictos comunitarios corresponden a las

    instancias u rganos establecidos por las normas $ue dieron origen a los

    procesos de integracin, en los cuales la luz del Derecho es irrenunciable, y sirve

    o es +til, para $ue el control de la legalidad sea entendido con un criterio amplio

    entre los sujetos de la indicada relacin jurdica, $ue pueden ser los propios

    Estados 3iembros y%o terceros pertenecientes a !stos.

    9ernando )ribe 4estrepo, al referirse al Derecho (omunitario, opina lo

    siguiente0 ;2o le corresponde al Derecho, ser el motor $ue impulse el proceso.

    La norma jurdica ordena las conductas y armoniza los hechos, pero no tiene

    capacidad, ella sola, para cambiar la realidad.... el Derecho normalmente

    marcha atrs de los hechos, para regularlos, y no se da antes, para producirlos;=B

    De lo e*presado por el citado autor y por lo manifestado anteriormente e*iste

    coincidencia al se:alar $ue el Derecho (omunitario es bsicamente normativo,

    regulador y orientador.

    13URIE Re#!"e$o Fe"nando. El De"ec0o de la In!e%"acin en el -"$o Andino.Bi!o 7 Ecado". Im$"e#eal Ca L!da. 1))>. P+%. ,6

    2,

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    or todo ello consideramos $ue es una condicin necesaria para la creacin y

    consolidacin de un proceso de integracin, la e*istencia de un r!gimen legal

    $ue garantice la seguridad jurdica de los pases miembros $ue componen una

    determinada unin de los pueblos, por cuanto, como indica un tratadista0 ;2o

    dejan de e*istir obstculos $ue no permiten una aplicacin efectiva de los

    principios generales del Derecho (omunitario por la concepcin dualista

    adoptada por algunos pases con relacin a la aplicacin de esta norma y el

    Derecho interno; =F

    (on relacin a ese punto se ha criticado a los procesos de integracin en

    'm!rica Latina, especialmente al conformado por la (omunidad 'ndina de

    2aciones, ;en sentido de 4ue se 6a pretendido lle1ar a la inte1racin

    econmica con la mera suscripcin de los instrumentos urdicos en 4ue se

    plasma de manera casi per"ecta dic6o ideal, pero sin contar con las

    condiciones de 6ec6o, ni con el apo7o poltico de los pases miembros 7, en

    muc6os casos, sin la in"raestructura constitucional necesaria para 4ue

    pudiera lle+arse a la prctica en la dimensin 7 con la pro"undidad

    pro7ectadas; =

    FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

    7+"!0". D"*

    D"/"C;-C-M+!I0#/I- Derecho originario

    =. ratados constitutivos o fundacionales

    >. ratados modificativos

    1,'UO 'ac0ado San!ia%o. El E#!ado el De"ec0o In!e"no la ComnidadE"o$ea. 'ad"id 7E#$aa. Ed. Ci4i!a#. 1))*. P+%. 2216 CGAGIN LiHcano -ille"mo. La# 9o"ma# ac!ale# de la $ol!ica come"cial. Lain!e%"acin econmica. Uni4e"#idad Andina Simn ol4a". P+%. 1>2.

    26

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    Derecho derivado

    =. De carcter vinculante

    4eglamentos

    Directivas

    Decisiones

    >. De carcter no vinculante

    4ecomendaciones

    Dictmenes

    EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO COMUNITARIO

    Empezamos con el anlisis de este tema distinguiendo el Derecho 8nternacional

    del Derecho (omunitario sobre la base de dos puntos esenciales0

    En primer lugar, el orden jurdico internacional es un orden basado

    fundamentalmente sobre la idea de la cooperacin entre los pueblos, mientras

    $ue el orden jurdico comunitario es un orden destinado a desarrollar un

    proceso de integracin.

    En segundo lugar, el Derecho 8nternacional es fundamentalmente un Derecho

    convencional, mientras $ue el Derecho (omunitario, si bien tiene su origen en

    los tratados fundacionales, ser ampliamente desarrollado por las institucionescomunitarias $ue en dichos tratados se crean, las cuales disponen de un

    verdadero poder normativo $ue es generador de lo $ue se ha dado en llamar el

    Derecho (omunitario Derivado.

    En la )nin europea se considera Derecho Derivado a a$uel $ue est

    compuesto por todas las normas adoptadas por las instituciones comunitarias

    pertinentes en aplicacin y desarrollo de los objetivos y principios de los

    2*

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    27/57

    tratados. Dichas normas pueden adoptar la forma de reglamentos, directivas o

    decisiones, y tienen, en todo caso y en mayor o menor medida, carcter

    obligatorio. El reglamento posee un alcance general, es obligatorio en todos sus

    elementos y aplicable de forma directa en cada Estado miembro. us

    destinatarios son indeterminados. La directiva obliga al Estado miembro

    destinatario a alcanzar el objetivo perseguido, dejando a las autoridades

    nacionales la eleccin de la forma y los medios. us destinatarios son los estados

    miembros. Las decisiones son obligatorias en todos sus elementos y para todos

    los destinatarios las mismas, $ue pueden ser los estados miembros o simples

    particulares. 'dems de estos actos tpicos son vinculantes, e*isten otros P

    recomendaciones y dictmenesP $ue no lo son. lo los primeros pueden

    considerarse fuentes de Derecho comunitario. )nos y otros actos pueden

    emanar de la (omisin o del (onsejo, y ello al margen del papel $ue pueda jugar

    en su elaboracin el arlamento Europeo seg+n los casos. 2o e*iste una

    jerar$ua normativa entre reglamentos, directivas y decisiones, ni si$uiera por

    razn del rgano del $ue emanan. odos los actos normativos citados Pya muy

    numerososP se publican en el Diario 5ficial, de aparicin diaria en las distintas

    lenguas oficiales de la )nin Europea.

    urge a propsito la siguiente opinin0 ;Ese orden jurdico propio /a los

    procesos de integracin1, distinto del internacional y del interno de cada Estado

    miembro, es lo $ue se denomina ordenamiento jurdico o Derecho (omunitario;="

    Es ms, un tratado de integracin es algo totalmente distinto del tratado tpico

    del Derecho 8nternacional +blico, en el cual se regulan las relaciones entre

    Estados soberanos en tanto $ue en a$u!l las entidades supranacionales $ue

    emergen de un tratado de integracin7 a diferencia de lo $ue sucede con los

    organismos tpicos del Derecho 8nternacional, deben tener poderes coercitivos

    sobre los ciudadanos de los Estados miembros.

    1* LAJOPA /o"%e Go"acio. La Dimen#in /"dica de la In!e%"acin. eno#Ai"e# 7 A"%en!ina. Ed. -"anc0a"o99. 1))*

    2

  • 7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)

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    En atencin a ello y siguiendo con el objetivo del presente trabajo, nos

    preguntamos0 R(ul es el instrumento jurdico $ue respalda la imposicin de

    normas coercitivas en contra de los sujetos $ue hacen la integracinS.

    (onsideramos como +nica respuesta0 "l Derecho Interno de cada "stado

    miembro9 con el respaldo constitucional consiguiente4

    ELEMENTOS INTRNSECOS DEL COMUNITARISMO

    La segunda mitad del siglo && ser recordada como una !poca de cambios

    dinmicos en la transformacin del orden mundial producto de la evolucin de

    las ciencias polticas, econmicas y jurdicas. La tendncia a la georegionalizaciny la globalizacin econmica desbordaron la capacidad $ue tienen los Estados

    de regular efectivamente la vida nacional y forzaron la creacin de un marco

    jurdico especial $ue garantizar la marcha segura de las relaciones comerciales

    y la solucin de conflictos.

    TRATADOS COMUNITARIOS

    8nicialmente las presiones del comercio internacional reforzaron la cooperacin

    a trav!s de tratados y organizaciones internacionales $ue preservaban el

    carcter marcadamente dualista, el cual, como se:ala acertadamente Lavopa,

    necesita siempre la transformacin de la norma al Derecho interno y los Estados

    solo tienen la obligacin de obligarse, y no hay cesin ni transferencia de

    competencias soberanas. Luego, propiciaron la celebracin de tratados

    comunitarios $ue establecieron instituciones de Derecho 8nternacional +blico

    caracterizadas por ejercer sus competencias de modo directo sobre los

    ciudadanos y los poderes p+blicos de los Estados miembros.

    Esta nueva concepcin supranacional $ue era apenas compatible con la

    concepcin tradicional del Estado 7 2acin, obliga a la ciencia jurdica a

    replantearse el rol de la soberana nacional e identificar las relaciones entre los

    dos conceptos. La lnea de partida la constituye el determinar si se trata de

    poderes p+blicos separados, o bien de partes de un solo poder p+blico $ue2=

  • 7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)

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    juntos forman un solo sistema, y cuales consecuencias se derivan de ello para las

    relaciones entre el Derecho nacional, el Derecho (omunitario y el Derecho

    8nternacional. El clasicismo del concepto soberano prescribe dos mbitos de

    desarrollo, el de su relacin con los ciudadanos $ue se concibe como supremaca

    y se:oro, y el de su relacin con otros estados $ue se concreta en la

    independencia $ue le permite autodeterminarse sin obedecer a otros poderes ni

    autoridades ajenas a las suyas.

    La supranacionalidad cuestiona y limita el elemento de la independencia estatal,

    por cuanto establece una regulacin de su territorio y personas nacionales

    emanadas de la organizacin comunitaria, con un carcter vinculante $ue goza

    de primaca sobre las normas de estados miembros, y detenta las atribucionesde aplicabilidad directa y efecto directo.

    AUTODETERMINACIN

    El in$uebrantable concepto de soberana absoluta, predicaba $ue los Estados

    pueden organizarse y estn sometidos en el ejercicio de su soberana sobre su

    territorio slo a las pocas obligaciones derivadas del Derecho 8nternacional,

    seg+n sus propias concepciones ideolgicas y polticas y realizando su orden

    estatal de acuerdo con su propia identidad cultural .

    Este orden mundial se haba caracterizado por la divisin del globo en Estados

    nacionales, a lo largo de numerosos decenios seg+n un pensamiento de carcter

    nacional, donde cada Estado nacional se encontraba solo en el centro del

    Derecho, de la oltica y de la (iencia, y donde se desarrollaba con reticencias la

    cooperacin responsable con otros Estados nacionales.=G

    Luis (arlos 3oreno Durazo=C, al respecto e*presa0 La globalizacin y la

    integracin de blo$ues regionales no tiene por$u! afectar la oberana, sobre

    1

  • 7/23/2019 Bolilla XX Derecho Comunitario. Dra. Arturi (1)

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    todo en su aspecto e*terno, ya $ue un Estado participa en el concierto

    internacional de naciones precisamente en su carcter de Estado soberano, en

    condiciones de igualdad con los otros Estados. De hecho, es un ejercicio de la

    soberana, como un Estado asume voluntariamente el compromiso de integrarse

    a una organizacin multilateral o formar parte de un blo$ue regional, es decir,

    precisamente por su carcter soberano el Estado puede asumir compromisos

    internacionales.

    El Derecho comunitario es respetuoso del Derecho soberano de los pueblos, al

    igual $ue los Estados son respetuosos de la norma comunitaria emanada en

    virtud de la transferencia del ejercicio de atributos del poder soberano, y los

    Estados y sus nacionales sern regulados conforme al reparto de competenciasentre Estado y (omunidad. ara efectivizar y evitar los conflictos de

    competencias, se debe garantizar su delimitacin e*clusiva y e*presa, as no

    habr conflicto puesto $ue debe aplicarse en espacios jurdicos distintos, y como

    lo e*presa 6os! 3anuel obrino=, no hay prelacin ni jerar$ua, sino $ue la

    norma comunitaria es el Derecho de los estados como lo son sus normas

    nacionales.

    La evolucin jurdica supera la visin clsica de la soberana nacional, por $ue

    como lo ha entendido la (omunidad 'ndina de 2aciones, ha permitido precisar

    la idea seg+n la cual la integracin lejos de erosionar la soberana de los

    pueblos, se convierte en la manera ms significativa de preservarla >#.

    SUPRANACIONALIDAD

    Etimolgicamente la palabra supranacionalidad significa, sobre o por encima de

    la nacin>=. adj. ?ue desborda o supera los lmites o intereses nacionales, o $ue

    est por encima de ellos. 5rganismo upranacional>>. Este t!rmino aplicado en

    1) /o#& 'anel So8"ino El De"ec0o de la In!e%"acin 'a"co conce$!al e($e"iencia# "e%ionale# In!e%"acin #$"anacionalidad2>In!e%"acin S$"anacionalidadK So8e"ana De"ec0o Comni!a"io en lo#Pa#e# Andino# CAN21DICCIONARIO Enciclo$&dico La"o##e. 1))).22DICCIONARIO ENCICLOPDICO UNIJERSAL en CD Rom Ala

    3>

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    el proceso de integracin, se refiere al nuevo ente $ue es creado cuando los

    Estados se integran. El Derecho (omunitario se manifiesta mediante la

    aplicacin de los principios se:alados en el captulo anterior, es decir la

    aplicacin directa y la supremaca o preeminencia, $ue sirven de base a la

    estructura jurdica de la integracin.

    La supranacionalidad por tanto, implica una situacin $ue responde a los

    intereses de la comunidad de naciones en su conjunto, sobre los intereses de

    cada as 3iembro incorporado al proceso de integracin por haberse adherido

    voluntariamente a !ste en busca de su desarrollo interno.

    in embargo de lo manifestado esta preeminencia o aplicacin de lasupranacionalidad ha sido motivo de serias consideraciones en diversos Estados

    por cuanto el concepto de soberana hubiera sido vulnerado. 2o se niega y ms

    bien ;se acepta la preeminencia del derecho comunitario sobre el derecho

    interno de los Estados miembros de la comunidad en el plano legislativo y lo

    $ue todava es materia de discusin en algunos sectores es el hecho de si esa

    preeminencia abarca tambi!n los instrumentos constitucionales estatales; .

    El mandato supranacional encuentra una resistencia en la tradicional soberana

    absoluta, pues como lo se:ala 3agarinos>B, es obvio $ue los estados se resisten a

    aceptar limitaciones de sus poderes soberanos y a transferirlos o delegarlos a

    instituciones multilaterales, cuyo cometido sea conducir y administrar intereses

    comunes de un grupo de pases.

    El Derecho comunitario consagr definitivamente la prevalencia de la

    supranacionalidad, siendo el upremo ribunal de 6usticia de la (omunidad

    Europea>F, $uien se:al $ue la comunidad creada por el proceso integracionista,

    tendr poderes efectivos $ue emanan de una limitacin de competencias o de

    una transferencia de atribuciones de los estados, por lo cual ellos aceptan

    limitarse, aun$ue en esferas delimitadas, sus poderes soberanos y creando un

    23D". -#!a4o 'a%a"ino# El De"ec0o de In!e%"acin en la ALADI In!e%"acin S$"anacionalidad2,ST/CE Sen!encia de 16 de Mlio de 1)*, Rec"#o 1)*, $. 116)

    31

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    Derecho aplicable tanto a los nacionales como a ellos mismos, y no podrn

    invocar su soberana para sustraerse de las obligaciones derivadas de la norma

    comunitaria, por cuanto en ejercicio de la soberana han decidido libre y

    voluntariamente limitarse.

    En la nueva concepcin se intenta conciliar la resistencia nacionalista al

    entender $ue la soberana tiene como titular al pueblo, y $ue solo !l encarga el

    ejercicio de sus atributos al Estado o a los 5rganismos (omunitarios, para

    (alogero izzolo>, el poder limitado deviene en limitado por el principio de

    autodeterminacin de los estados $ue predica su libertad, tanto para ampliar

    como para limitar el ejercicio de sus competencias, as tambi!n el ejercicio de

    las atribuciones soberanas es limitado seg+n la delegacin prescrita por elpueblo.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO COMUNITARIO

    El Derecho (omunitario no slo se limita a crear derechos y obligaciones para

    los Estados 3iembros. Es un Derecho del $ue con frecuencia, surgen derechos y

    obligaciones tambi!n para los particulares, es decir $ue esta norma est dotada

    de efecto directoA pero de igual manera el Derecho Comunitario primario

    derivado tiene primaca sobre el Derecho de los Estados miembros,

    consideramos la e*istencia de principios bsicos plenamente identificados0

    La 'plicacin Directa.

    La rimaca del Derecho (omunitario.

    Estos principios tambi!n han sido considerados por el ribunal de 6usticia de la

    (omunidad 'ndina, tal cual fue manifestado por los magistrados 4oberto

    alazar y Jenri$ue 9aras 3ata >" concluyendo en $ue las decisiones del

    (onsejo 'ndino de 3inistros de 4elaciones E*teriores o de la (omisin y las

    26Calo%e"o PiHHolo -lo8aliHacin e in!e%"acin2*A!o"e# ci!ado#. P"inci$io# +#ico# en el De"ec0o Comni!a"io Andino. Sc"e7 oli4ia. Ed. /dicial. P+%#. =< a )

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    4esoluciones de la ecretara @eneral son directamente aplicables en los ases

    3iembros a partir de su publicacin.

    La e*periencia europea en !ste sentido es la ms rica por cuanto sus tribunales y

    los instrumentos constitutivos as lo han reconocido, mas no podemos dejar de

    mencionar $ue las (onstituciones olticas de los pases andinos agrupados en

    la (omunidad 'ndina de 2aciones, con e*cepcin de la boliviana permiten

    e*presamente la aplicacin de esos principios dentro de sus fronteras.

    LA APLICACIN DIRECTA

    Entendemos a este principio como la capacidad $ue tiene una normacomunitaria para producir efectos jurdicos en un pas miembro, sin $ue se

    necesite otra norma $ue la respalde dentro del Derecho interno del mismo

    Estado.

    La (omunidad 'ndina coincide en la aplicacin directa de este principio,

    analizando las siguientes normas del ratado de (reacin del ribunal de

    6usticia 'ndino en sus artculos B y F0

    ;Las decisiones del (onsejo 'ndino de 3inistros de 4elaciones E*teriores o de

    la (omisin y las 4esoluciones de la ecretara @eneral, sern directamente

    aplicables en los ases 3iembros a partir de la fecha de su publicacin en la

    @aceta 5ficial del 'cuerdo, a menos $ue las mismas se:alen una fecha

    posterior;.

    ;Los ases 3iembros estn obligados a adoptar las medidas $ue seannecesarias para asegurar el cumplimiento de las normas $ue conforman el

    ordenamiento jurdico de la (omunidad 'ndina;.

    LA PRIMACA

    En cuanto a la primaca del Derecho (omunitario o llamada tambi!n

    preeminencia, la definimos como la virtud $ue tiene el ordenamiento

    33

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    comunitario de primar sobre una norma de Derecho interno. Es decir $ue no

    puede haber ninguna norma de esa naturaleza, o sea del Derecho interno de los

    ases 3iembros, $ue se anteponga a la dictada, en este caso, a la dictada por

    los rganos de la ('2. Este principio establece $ue una ley nacional no puede ir

    en contra de una norma comunitaria, o sea es aplicable esta norma con

    preferencia a la ley nacional. 's lo reconoci la (omisin del 'cuerdo de

    (artagena integrada por los lenipotenciarios de los ases 3iembros, en el

    pronunciamiento aprobado durante el Iig!simo 2oveno erodo de esiones

    5rdinarias en Lima, er+, el > de mayo al de junio de lC#, cuando declar la

    validez plena de los siguientes conceptos0

    El ordenamiento jurdico del 'cuerdo de (artagena tiene identidad y autonomapropias, constituye un Derecho com+n y forma parte de los ordenamientos

    jurdicos nacionales.

    El ordenamiento jurdico del 'cuerdo prevalece, en el marco de sus

    competencias, sobre las normas nacionales sin $ue puedan oponerse a !l

    medidas o actos unilaterales de los ases 3iembros. Las Decisiones $ue

    impli$uen obligaciones para los ases 3iembros, entran en vigor en la fecha$ue indi$uen o, en caso contrario, en la fecha del 'cta 9inal de la reunin

    respectiva, de conformidad con el 'rt. >= del 4eglamento de la (omisin.

    En consecuencia dichas Decisiones ad$uieren fuerza vinculante y son de

    e*igible cumplimiento a partir de la fecha de su vigencia. or lo e*presado, la

    aplicabilidad directa y la primaca o preeminencia del Derecho (omunitario,

    ms $ue enunciaciones doctrinales son en la prctica los mecanismos $ue

    posibilitan el cumplimiento de los compromisos contrados por cada as

    3iembro en forma voluntaria, para lograr los objetivos y fines $ue benefician a

    cada uno de ellos.

    in embargo de ello y ya en la prctica, se ha tenido $ue lamentar a nivel del

    ribunal de 6usticia de la (omunidad 'ndina de 2aciones el incumplimiento o

    desacato en el $ue incurren frecuentemente los ases 3iembros con respecto a

    las sentencias de este ribunal, motivo por el $ue se vio en la necesidad de hacer3,

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    p+blico un 3anifiesto dirigido a los residentes, (ongresos y (ortes de 6usticia

    de los ases 3iembros de la (omunidad 'ndina, dictado en an 9rancisco de

    ?uito, sede del ribunal, el =C de junio de >##=, de cuyo tenor se establece la

    preocupacin por las situaciones de incumplimiento en la $ue incurren

    frecuentemente los jueces nacionales a las normas de ordenamiento jurdico

    andino.

    (reemos necesario $ue se establezca internamente, es decir, en cada

    ordenamiento jurdico de los Estados $ue hacen a la integracin, normas claras

    y precisas para el cumplimiento del Derecho (omunitario, con la finalidad de

    ;consolidar el 5rdenamiento 6urdico (omunitario 'ndino;, tal cual e*presa el

    residente del ribunal de 6usticia de la (omunidad 'ndina,

    CONSTITUCIONALIZACION DE LA INTEGRACIN

    SUPRANACIONALIDAD Y DERECHO CONSTITUCIONAL

    Jector Lehuede (haparro en su obra ;La upranacionalidad; publicada por la

    Editorial 6urdica de (hile en ="" e*pona $ue0 ;la !poca contempornea se ha

    caracterizado por presentar al hombre imbuido de una aut!ntica voluntad de

    cambio, la $ue se gest luego de su convencimiento ntimo acerca de los

    verdaderos valores, de su ordenacin y de la finalidad $ue !l persigue.;

    ;El bien com+n, contin+a e*presando Lehuede (haparro, finalidad del hombre

    $ue parece haber percatado solo en la !poca contempornea ha dado cauce a la

    voluntad de cambio actual, ha precisado una nueva estructuracin jurdica,

    originando una radical reforma de la institucionalizacin de la sociedad

    internacional, demostr la necesidad de acondicionar las estructuras e*istentes,

    dado $ue ya no satisfacan la superior aspiracin del hombre. Jaba $ue

    estructurar dichas instituciones sobre la base de la aparente nueva finalidad, y

    en este proceso fue donde surgi, con vertiginosidad asombrosa, la nueva

    frmula organizativa y ordenadora de la actuacin de los hombres, la frmula

    $ue les proporciona los elementos necesarios para la obtencin del bien com+n,

    36

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    la frmula $ue les garantizara la constitucin y la mantencin de una unidad y

    un orden en su actuar mancomunado, la frmula supranacional.;

    El mismo Jector Lehuede (haparro propone, en su obra citada, tres supuestos

    o principios sobre los $ue se puede gestar esa nueva frmula denominada

    supranacionalidad, ellos son0

    En cuanto a su finalidad0 el

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    8ndependientemente de lo se:alado surge el tema y el problema de la ubicacin

    y validez de normas $ue rigen comunidades integradas frente a la legislacin

    nacional, problema antiguo, base de la dualidad de las normas jurdicas en el

    Derecho 8nternacional.

    El avance de la globalizacin y el impacto del comercio internacional incide en

    los sistemas jurdicos formales y en la cultura jurdica en general re$uiriendo su

    actualizacin y modernizacin a efectos de $ue respondan a las e*pectativas de

    la aceleradamente cambiante realidad mundial.

    El decir de ergio Lpez 'ylln ;E*iste una correlacin entre la economa y el

    sistema jurdico, si esta cambia y se globaliza tambi!n el Derecho debemodificarse.;>G

    La pregunta es0 RDe $u! manera y con $u! alcances debe modificarseS

    Es a$u donde hay $ue elaborar cuidadosamente el marco jurdico 7poltico $ue

    a la vez $ue cree normas jurdicas nuevas e instituciones supranacionales $ue

    los apli$uen, no produzcan contradicciones con la legislacin interna, ni con los

    tribunales jurisdiccionales $ue la administran. La regionalizacin y la

    mundializacin o globalizacin de las economas re$uieren de un marco jurdico

    especial y dinmico $ue permita la marcha segura de las relaciones comerciales

    y la solucin de conflictos de manera apropiada en un mundo en acelerado

    proceso de e*pansin comercial.

    La e*istencia de la supranacionalidad, de normas jurdicas y tribunales o

    instituciones de esa naturaleza, es ya un fenmeno $ue re$uiere especialatencin de toda la comunidad internacional. 2o podemos sustraernos a su

    estudio, aun$ue su implementacin sea un proceso ms lento. 3iguel de la

    3adrid Jurtado e*presa al respecto0 ;pensar en un gobierno supranacional es

    ilusorio. (on la informacin disponible, es previsible $ue este proceso consuma

    ms $ue todo el siglo pr*imo

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    la necesidad de aceptar la subsistencia del Estado 2acional como base de la

    organizacin poltica de los pases y de la organizacin internacional. 'l mismo

    tiempo, el concepto de la soberana entra en un proceso dinmico de

    adaptacin, en el $ue ser necesario encontrar un e$uilibrio entre la necesidad

    de mantener el Estado 2acional y la de mejorar, perfeccionar y ampliar la

    competencia de la 5rganizacin 8nternacional.>C

    LA INTEGRACIN Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    (omo ya analizamos anteriormente los tratados internacionales son los $ue dan

    inicio a la integracin de los Estados y se estructuran con apoyo en las

    Constituciones !acionales de los "stados Miembros4

    ignifica ello $ue los tratados tienen carcter constitucional con efecto directo

    en los ordenamientos jurdicos nacionales.De otra parte, podemos manifestar

    $ue el Derecho (omunitario emergente de la integracin, tiene la misma

    estabilidad $ue deben tener las (onstituciones 2acionales y en razn a su

    particular importancia debe contar tambi!n con un control especial para

    proteger la integridad y preeminencia de sus disposiciones y la e*igibilidad de

    las normas derivadas, tal como suele ocurrir en los ordenamientos internos $ue

    estudiamos, es decir, debe e*istir un control de constitucionalidad, como lo

    tienen ya gran parte de las legislaciones de los pases $ue han hecho de la

    integracin una forma de lograr su prosperidad.

    En lo $ue toca a la regin, con el transcurso del tiempo esta previsin ha sido

    adoptada casi por todos los pases miembros $ue forman blo$ues de integracin

    regionales, tal como estudiaremos ms adelante. La indicada previsin ha

    motivado la creacin de una (onstitucin comunitaria emergente de los

    tratados $ue dieron a luz el 'cuerdo de (artagena, cuyo desarrollo normativo

    debera aplicarse, de la misma manera en los cinco pases $ue lo conformanA sin

    embargo de lo e*presado, han e*istido dificultades sobre el particular por$ue no

    siempre las (onstituciones 2acionales han previsto la integracin de manera

    especfica y clara.

    2='i%el de la 'ad"id G"!ado. So8e"ana Nacional 'ndialiHacin3=

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    ara poder erradicar este vaco jurdico opinamos por la necesidad de $ue un

    pas, al adherirse a un proceso de integracin, debe necesariamente resolver los

    problemas de orden constitucional $ue se le planteen, a fin de compatibilizar la

    norma del Derecho (omunitario con la del Derecho +blico 8nterno.

    LE-ISLACIN CONSTITUCIONAL CO'PARADA

    Consideraciones Iniciales

    Es indudable la importancia $ue revierte el anlisis de otras (onstituciones

    olticas de diversos pases a fin comprender la manera o forma en $ue

    establecen su ordenamiento jurdico en relacin con la poltica de integracin$ue adoptan y su implicancia con el Derecho (omunitario.

    2o todas por supuesto son ms precisas $ue otras, sin embargo de manera

    general podemos indicar $ue han logrado adecuar su normatividad a las nuevas

    realidades del Derecho 8nternacional en forma general y a la poltica

    integracionista particularmente, evitando as cual$uier discernimiento $ue trate

    de vulnerar la preeminencia de su ordenamiento jurdico comunitario, objeto

    del presente estudio.

    Constituciones &olticas de &ases &arte del M"/C-.+/

    De la revisin de las normas constitucionales de 'rgentina y araguay no

    ofrecen ninguna dificultad para llegar a la conclusin de $ue permiten la

    transferencia de competencias legislativas y ejecutivas hacia un eventual rgano

    $ue tendra la capacidad de emitir Derechos;.

    'firmacin $ue es cierta y real tal como constataremos seguidamente en el

    estudio de las diversas normas constitucionales0

    (onstitucin oltica de la 'rgentina

    3)

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    romulgada en >> de agosto de lF, compromete su relacionamiento con otros

    Estados y manifiesta en su captulo primero referido a Declaraciones, Derechos

    y @arantas, especficamente en el artculo >G0

    ;El @obierno federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio

    con las potencias e*tranjeras por medio de los tratados $ue est!n en

    conformidad con los principios del Derecho p+blico establecidos en esta

    (onstitucin;.

    En cuanto se refiere a las 'tribuciones del (ongreso en el captulo cuarto,

    artculo G numeral >>1 el te*to fundamental argentino, se:ala0

    ;'probar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con

    organizaciones internacionales..... Los ratados y concordatos tienen jerar$ua

    superior a las leyes;.

    Por su parte el numeral 24 de la msma dspos!"n #ur$d!a% &a!e

    men!"n puntualmente a la matera de nte'ra!"n ( a los

    !orrespondentes entes suprana!onales )ue !omo !onse!uen!a de

    su part!pa!"n en este pro!eso puderan sur'r* pero adem+s% es

    mportante desta!ar )ue &a!e men!"n a la #erar)u$a )ue tenen los

    tratados dentro de su ordenamento le'al ( al modus operand en

    lo )ue !orresponde a su apro,a!"n le'slat-a% lo )ue permte

    ,rndar% no solo por este ltmo aspe!to sno por todo lo

    men!onado% la ne!esara se'urdad #ur$d!a a )uenes se &allan

    nmersos en una pol$t!a nte'ra!onsta% al man/estar lo

    s'uente0

    1Apro,ar tratados de nte'ra!"n )ue dele'uen !ompeten!as (

    #ursd!!"n a or'ana!ones supraestatales en !ond!ones de

    re!pro!dad e 'ualdad ( )ue respeten el orden demo!r+t!o ( los

    Dere!&os &umanos. Las normas d!tadas en !onse!uen!a tenen

    #erar)u$a superor a las le(es1.

    ,>

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    1La apro,a!"n de estos tratados !on Estados de Latnoam3r!a

    re)uerr+ la ma(or$a a,soluta de los mem,ros de !ada C+mara...1.

    9inalmente la (arta 3agna argentina se:ala en su artculo las atribuciones

    del oder Ejecutivo y especficamente en su numeral ==, manifiesta0

    ;(oncluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones re$ueridas para

    el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y

    las naciones e*tranjeras...;.

    (onstitucin 2acional del araguay

    romulgada el ># de junio de l>, constituye una de las ms avanzadas en el

    campo de la integracin y ;no tiene obstculos de orden constitucional $ue

    impidan la posibilidad de integrar rganos supranacionales;>.

    En el rembulo del te*to constitucional $ue analizamos, se:ala $ue el pueblo

    paraguayo ratifica la soberana e independencia nacionales pero integradas a la

    comunidad internacional.

    obre la supremaca de su carta magna manifiesta en el captulo 8 del ttulo 8

    correspondiente a la parte 88 de la (onstitucin, en su artculo =BG0

    ;La ley suprema de la 4ep+blica es la (onstitucin. Esta, los tratados, convenios

    y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, dictadas por el (ongreso y

    otras disposiciones jurdicas de inferior jerar$ua, sancionadas en su

    consecuencia, integran el Derecho positivo nacional;.

    ' continuacin contempla un captulo especial, el segundo, sobre las relaciones

    internacionales del Estado paraguayo, lo $ue patentiza su el inter!s de apoyar

    los procesos de integracin, aceptando dentro de su normatividad interna o

    nacional las $ue hacen al Derecho comunitario y por ende de aceptacin de un

    ordenamiento jurdico internacional, tal como pasamos a evidenciar0

    2)A!o" ci!ado. La In!e%"acin la# Con#!i!cione# Nacionale# ..... P+%. *#> en su

    num. 1 de la (onstitucin est la de0 ;'probar o rechazar los tratados y dems

    acuerdos internacionales suscritos por el oder Ejecutivo;.

    9inalmente el artculo >BC num. G1 se refiere a la atribucin y deber $ue tiene el

    residente de la 4ep+blica encargndole el manejo de las relaciones e*teriores

    de la nacin, consecuentemente de ;negociar y firmar tratados internacionales;.

    (onstitucin oltica de la 4ep+blica 9ederativa del -rasil

    romulgada en de octubre de lCC, dispone de una clusula de habilitacin en

    materia de integracin la $ue se encuentra en el artculo F prrafo +nico, $uedice0 ;La 4ep+blica 9ederativa del -rasil buscar la integracin econmica,

    poltica, social y cultural de los pueblos de 'm!rica Latina, buscando la

    formacin de una comunidad latinoamericana de naciones;.

    Esta norma se ha llegado a constituir en vital para la relacin del -rasil no slo

    con los pases $ue integran el 3E4(5)4, sino con la propia (omunidad

    'ndina de 2aciones y en general con los dems pases americanos,

    promoviendo incluso en contraposicin con el 'L(' propuesto por la

    administracin gubernamental de @eorge T. -ush, la creacin del 'L', es

    decir la 'sociacin de Libre (omercio ud 'm!ricana, idea $ue est siendo

    estudiada muy seriamente por los pases interesados en lograr una integracin

    latinoamericana.

    De igual manera es importante la norma a la $ue nos hemos referido, por

    cuanto se la ha llegado a caracterizar por el tratadista, Dr. 'lejandro erotti,como ;una habilitacin de delegacin de competencias,; $ue surge 7prosigue7

    ;desde el momento en $ue la nacin brasilera forma parte de un tratado $ue

    constituye un mercado com+n, cuya condicin prioritaria es la transferencia de

    competencias;. in embargo de lo anotado considera el tratadista indicado,

    haciendo mencin al 3inistro 4esec, e* magistrado del upremo ribunal de

    -rasil y actualmente magistrado de la (orte 8nternacional de La Jaya, $ue es

    necesario considerar en la (onstitucin del -rasil, $ue esa delegacin de,3

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    competencias sea ms precisa, como lo son los te*tos fundamentales de

    'rgentina y araguay, para evitar interpretaciones contradictorias sobre el

    Derecho comunitario emergente de un proceso de integracin.

    obre este particular corresponde hacer mencin a un fallo dictado por el

    supremo ribunal del -rasil, cuyo relator fue el 3inistro (elso de 3elo, en un

    caso en el $ue se estudi el Derecho del 3E4(5)4 y la clusula constitucional

    indicada arriba, en el a:o lC. En esa sentencia se establece $ue en el

    3E4(5)4 no e*iste Derecho (omunitario, es decir $ue se niega su primaca y

    su aplicacin directa e inmediata y por tanto no reconoce la transferencia de

    competencia comentada.

    El autor 4oberto 4uiz Daz,B#.7 en relacin a este +ltimo aspecto se refiere a

    Eduardo (aputo -astos $ue sobre el particular se:ala0 ;Coteando lo dispuesto

    en las Constituciones de #r1entina 7 ara1ua7, se +eri"ica 4ue la participacin

    de 8rasil en el M%9C;&9 carece de de"inicin constitucional en dos

    aspectos: a) preeminencia de los tratados sobre el erec6o "ederal, en ra!n

    de la ausencia de norma de prioridad< b) imposibilidad del pas de someterse a

    un orden urdico supranacional, en ra!n de la primaca del erec6oconstitucional sobre el erec6o Internacional, 7 por 4u no decirlo, sobre la

    "utura norma comunitaria;

    Esas opiniones ms el anlisis de la sentencia mencionada arriba, han motivado

    en los legisladores de la 4ep+blica 9ederativa del -rasil a estudiar las

    enmiendas necesarias para introducirlas en su (onstitucin y evitar de esa

    manera consideraciones contrarias a la poltica de integracin en la $ue se

    encuentra y adems a las $ue alienta.

    En lo dems la (onstitucin hace referencia, a las siguientes atribuciones0 El

    artculo >=, se:ala sobre las competencias de la )nin de los Estados del -rasil0

    8.7 ;3antener relaciones internacionales y participar de organizaciones

    internacionales;

    3>Idem an!e"io". P+%.

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    El artculo CF sobre las atribuciones del residente de la 4ep+blica, indica I888.7

    ;(elebrar tratados, convenciones y actos internacionales sujetos a referendo del

    (ongreso 2acional;.

    9inalmente sobre las competencias del (ongreso 2acional, se:ala en su artculo

    F numeral 8, lo siguiente0 ;4esolver definitivamente sobre los tratados,

    acuerdos y actos internacionales...;.

    E*aminando estas +ltimas disposiciones y la jerar$ua del Derecho (omunitario

    frente a la (onstitucin del -rasil, atricia Luza Qegel B=,menciona0 ;El -rasil

    adopta una postura dualista en relacin al orden jurdico internacional. La

    (onstitucin de lCC concede competencias para celebrar tratados al residentedel pas y a su vez fija e*clusividad al (ongreso 2acional para resolver

    definitivamente sobre ellas, finalmente la (onstitucin no contempla

    disposiciones sobre las relaciones entre la norma internacional y nacional;.

    (onstitucin oltica de la 4ep+blica 5riental del )ruguay

    romulgada en =G= contempla en su normativa la decisin adoptada para la

    solucin de controversias en caso de conflictos y una posicin limitada sobre la

    posibilidad de integrar rganos supranacionales o supra estatales.

    El artculo " de la (onstitucin uruguaya e*presa0 ;En los tratados

    internacionales $ue celebre la 4ep+blica propondr la clusula de $ue todas las

    diferencias $ue surjan entre las partes contratantes, sern decididas por el

    arbitraje u otros medios pacficos;.

    La 4ep+blica procurar la integracin social y econmica de los Estados

    Latinoamericanos, especialmente en lo $ue se refiera a la defensa com+n de sus

    productos y materias primas...;.

    En cuanto a las atribuciones del oder Legislativo ejercido por la 'samblea

    @eneral, en su artculo CF num.G, manifiesta0 ;...aprobar o reprobar por mayora

    31A!o"a ci!ada. La# Con#!i!cione# Nacionale# lo# ..... P+%. 3>1.,6

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    absoluta de votos del total de sus componentes de cada (mara, los tratados de

    paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cual$uier naturaleza

    $ue celebre el oder Ejecutivo con potencias e*tranjeras;.

    La carta magna $ue analizamos a su vez dispone, dentro las atribuciones del

    residente de la 4ep+blica $ue debern actuar conjuntamente con los 3inistros

    de rea o con su (onsejo de 3inistros, en su artculo ="C num. >U1 lo siguiente0 ;

    (oncluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobacin del

    oder Legislativo;.

    or lo dems, el te*to constitucional del )ruguay no cuenta con una disposicin

    legal $ue resuelva el problema de la jerar$ua de los ratados y las leyescomunes.

    obre el particular 4oberto 4uz Das LabranoB>, citando a (aputo -astos en su

    anlisis acerca de la integracin y consiguientemente para la forma de

    solucionar posibles problemas $ue pudieran surgir entre el ordenamiento

    jurdico supranacional y el constitucional se debe ;proceder a la reforma de la

    (onstitucin, de tal forma $ue autorice a los rganos internos competentes, a

    asumir los compromisos de la integracin;. Esta opinin, entre otras, ha

    permitido a la (omisin 4edactora de las modificaciones a la (onstitucin del

    )ruguay, $ue proceda a un profundo anlisis sobre el tema teniendo en cuenta

    sobre todo su participacin en el 3E4(5)4 y sugiera la adecuacin de su

    te*to constitucional a los nuevos avances del proceso de integracin no solo

    latinoamericano sino mundial, tal cual tambi!n es intencin de la 4ep+blica del

    -rasil como hemos e*plicado y analizado lneas arriba.

    Constituciones &olticas de los pases miembros de la Comunidad

    #ndina De !aciones

    ara concluir con el captulo sobre Legislacin comparada corresponde el

    anlisis de las (onstituciones olticas de los Estados $ue forman parte de la

    (omunidad 'ndina de 2aciones /('21, las $ue con el transcurso del tiempo

    32A!o" ci!ado. La In!e%"acin la# Con#!i!cione# Nacionale# ..... P+%.

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    han ido incorporando enunciaciones y declaraciones e*presas de adhesin a

    principios internacionales y de aceptacin de los procesos de integracin e

    incluso aceptacin e*presa de un orden jurdico supranacional, tal como

    pasamos a constatar, fundamentalmente, en los dos siguientes te*tos

    fundamentales.

    Constitucin &oltica de Colombia

    (ontempla dentro de su normativa aspectos $ue en general, favorecen la

    posibilidad de pertenecer a es$uemas de integracin y de formar parte de

    rganos supranacionales. Ka en su prembulo manifiesta $ue0

    ;El pueblo de (olombia en ejercicio de su poder soberano..................... y

    comprometido a impulsar la integracin de la comunidad latinoamericana

    decreta, sanciona y promulga la siguiente (..(.;.

    De la misma manera en el artculo prrafo segundo orienta su poltica e*terior

    ;hacia la integracin latinoamericana y del (aribe;, y en la primera parte se:ala0

    ;Las relaciones e*teriores del Estado se fundamentan en la soberana nacional,

    en el respeto de la autodeterminacin de los pueblos y en el reconocimiento de

    los principios del Derecho 8nternacional aceptados por (olombia;.

    En lo $ue toca a las funciones especficas del (ongreso, el artculo =# numeral

    =" de la legislacin colombiana deja establecida la facultad de delegar ciertas

    competencias cuyo objetivo sea la integracin, al manifestar0 ;'probar e

    improbar los tratados $ue el @obierno celebre con otros Estados o con entidades

    de Derecho 8nternacional. or medio de dichos tratados podr el Estado, sobre

    bases de e$uidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente

    ,

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    determinadas atribuciones $ue tengan por objeto consolidar la integracin

    econmica con otros Estados;.

    al como acontece con las (onstituciones analizadas anteriormente otorga a su

    residente en el articulo ==C numeral B las facultades de0 ;Dirigir las relaciones

    internacionales.....y celebrar con otros Estados y entidades de Derecho

    8nternacional tratados o convenios $ue se sometern a la aprobacin del

    (ongreso;.

    De igual manera esta norma prev! un captulo especial sobre sus 4elaciones

    8nternacionales, condicionando $ue cual$uier tratado para $ue tenga validez

    debe ser aprobado por el (ongreso, otorgando al residente de la 4ep+blica laposibilidad de dar aplicacin provisional de alg+n tratado cuya naturaleza sea

    econmica o comercial emergentes de un organismo internacional, tal como

    reza el artculo >>".

    Dentro de este captulo el artculo >>G de la ley fundamental colombiana ratifica

    su postura integracionista y con un sentido previsor propone, muy

    inteligentemente en su +ltima parte, no slo a su pas sino tambi!n a los $ue

    forman parte de la ('2 $ue0 0...La ley podr establecer elecciones directas para

    la constitucin del arlamento 'ndino y del arlamento Latinoamericano;.

    La primera parte de esta disposicin, decamos lneas arriba, confirma la

    posicin $ue tiene el pueblo colombiano sobre la integracin y luego hace

    mencin a organismos supraestatales $ue permitan una positiva administracin

    comunitaria en todos sus mbitos al manifestar0

    ;El Estado promover la integracin econmica, social y poltica con las dems

    naciones y especialmente, con los pases de 'm!rica Latina y del (aribe

    mediante la celebracin de tratados $ue sobre bases de e$uidad, igualdad y

    reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una

    comunidad latinoamericana de naciones;.

    ,=

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    K, como una muestra de respeto a los es$uemas o procesos de integracin de los

    $ue es parte, en el artculo C, prescribe0 ;'utorzase al @obierno 2acional para

    ratificar los tratados o convenios celebrados $ue hubieran sido aprobados, al

    menos, por una de las (maras del (ongreso de la 4ep+blica;.

    Constitucin &oltica de 1ene>uela

    romulgada en fecha B# de diciembre de =, prescribe tambi!n dentro de sus

    normas disposiciones favorables a la integracin de los pueblos a partir de su

    prembulo, cuando afirma su decisin de consolidar ;la integracin

    latinoamericana de acuerdo con el principio de la no intervencin y

    autodeterminacin de los pueblos;.

    Dentro el captulo primero tiene una seccin especial, referida e*clusivamente a

    las relaciones internacionales y a impulsar la integracin, fundamentalmente,

    dentro del continente americanoA como emergencia de este es$uema adopta la

    decisin de delegar competencias a entes supranacionales e incluye dentro de su

    ordenamiento los principios bsicos del