Derecho de la Seguridad Social -...
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Contextualización
El Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) con el objeto de brindar
bienestar social a los mexicanos, ha generado diversos documentos que le
ayudan a conseguir este fin, para que con ello los trabajadores vivan un
ambiente de tranquilidad y seguridad en su condición laboral y para su familia.
El Instituto desempeñándose como órgano gestor y fiscal de las obligaciones
obrero-patronales asegura y regula las prestaciones de los distintos ramos de
seguros, promoviendo la administración y recaudación de las contribuciones
financieras para poder proporcionar las prestaciones en especie y en dinero
correspondientes.
La Ley del Seguro Social (LSS) en el artículo 6
distingue dos tipos de seguro: Régimen obligatorio y
régimen voluntario.
El régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del
Seguro Social es aquel al que pertenecen “…los
sujetos que presten en forma permanente o
eventual, a otras…, un servicio remunerado,
personal y subordinado, cualquiera que sea el acto
que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del
patrón…” (Ley del Seguro Social, 2012, p.4). De
igual forma los socios de sociedades cooperativas
deben de estar dentro de este tipo de régimen.
Introducción
http://www.pensionesimss.com.mx/regimen_vo
luntario.html
Al hablar de régimen voluntario, se hace
referencia dentro de la Ley el Seguro Social
básicamente al derecho de seguro para los
siguientes sujetos:
El primero, menciona que la familia debe de gozar
de este seguro de salud y maternidad, pagando
una cuota anual establecida por el Instituto de
acuerdo a la edad de los sujetos.
También, abarca la seguridad social en el campo,
tanto para los campesinos de carácter
independiente que no tienen alguna relación
laboral de subordinación y a los trabajadores
asalariados contratados de manera temporal o
definitiva (art. 234, 235 y 237).
Introducción
http://radioraicesdf.net/2013/11/10/cumbre-
climatica-no-conviertan-a-los-campesinos-en-
traficantes-de-carbono/
¿Sabes cuáles son las obligaciones de los patrones o sujeto solidario?
De acuerdo con la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización específica
las obligaciones patronales de manera clara.
En el capítulo I, se establece el registro patronal el cual consiste en la
obligación que tiene cualquier persona ya sea física o moral de registrarse
ante el Instituto como patrón o sujeto obligado desde el momento en que
contrata el servicio de personas que trabajan o desempeñan alguna
actividad, o bien, si establece una sociedad cooperativa.
Una vez que se realice el registro el Instituto le otorgará un número de
registro patronal de acuerdo al lugar donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo.
Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS
y consecuencias de su incumplimiento
¿Sabes cuáles son las obligaciones de los patrones o sujeto
solidario?
De acuerdo con la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de afiliación, clasificación, recaudación y
fiscalización específica las obligaciones patronales de manera
clara.
En el capítulo I, se establece el registro patronal el cual
consiste en la obligación que tiene cualquier persona ya sea
física o moral de registrarse ante el Instituto como patrón o
sujeto obligado desde el momento en que contrata el servicio
de personas que trabajan o desempeñan alguna actividad, o
bien, si establece una sociedad cooperativa.
Una vez que se realice el registro el Instituto le otorgará un
número de registro patronal de acuerdo al lugar donde se
encuentre ubicado el centro de trabajo.
Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS
y consecuencias de su incumplimiento
http://www.tolucanoticias.com/2012/
08/feria-del-empleo-para-jovenes-2012-
en.html
Es importante que el patrón o sujetos solidarios den
aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social en caso
de que alguno de sus datos o actividades sufran alguna
modificación o bien, en su caso la suspensión, clausura
o cambio de razón social dentro de un plazo máximo
de 30 días naturales.
Si ese registro patronal es extraviado, robado o
destruido tendrán que dar aviso inmediato al Instituto
con el objeto de tramitar su reposición bajo cierto
costo.
Con la obtención de este registro patronal, las
empresas deben de autoclasificarse para determinar la
prima en el seguro de riesgos de trabajo, ya que con
base en ello se cubren las prestaciones de este seguro,
inclusive los capitales constitutivos de las rentas
líquidas a fin de año y los gastos administrativos.
Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS
y consecuencias de su incumplimiento
http://www.cursosdeprimerosauxilios.mx/guia_no
m_002_stps_2010/guia_nom-002-stps-2010.html
¿Cuáles son los derechos del trabajador
respecto de su inscripción en el IMSS?
Tal y como se ha estudiado todo
trabajador tiene derecho a ser inscrito
por su patrón o representante legal del
patrón ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, lo anterior con la
finalidad de que éste y sus beneficiarios
puedan recibir los servicios médicos y
las prestaciones económicas y sociales
correspondientes.
Derechos de los trabajadores a solicitar
su inscripción ante el IMSS
http://www.mimorelia.com/noticias/45284
¿Cuáles son los efectos de los avisos de afiliación?
Tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley
del Seguro Social, el plazo de 5 días hábiles será
aquel que tengan los patrones para hacer del
conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro
Social, los movimientos que hagan ante éste,
tales como altas, bajas o modificaciones de
salario.
Respecto del alta del trabajador, el plazo
comenzará a correr a partir del día en que
comiencen sus labores, incluso será posible darlo
de alta un día anterior a que comience sus
actividades laborales.
Efectos de los avisos de afiliación de los
trabajadores ante el IMSS
http://www.univa.mx/rrhh/index.php?option=co
m_content&view=article&id=71&Itemid=87
¿Qué son los avisos de modificación de salario y baja que se presentan ante el
Instituto?
Es de todos conocido que en la práctica laboral encontremos que en las
empresas algunas ocasiones se trabaja de manera extra, es por ello que los
patrones tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo, estén obligados al
pago de dicha horas extras, lo que tiene como consecuencia que algunas
ocasiones se realicen modificaciones en los salarios de los trabajadores, y
también dada la constante rotación que se da en las empresas, es que se
encuentren constantemente dando de baja a trabajadores, por ello y en el caso
en particular que tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley del seguro
social, será una obligación del patrón además de comunicar la alta o
inscripción del trabajador, ante el Instituto, realizar y notificar las
modificaciones de salario, así como las bajas correspondientes.
Avisos de modificación de salarios y de
baja ante el IMSS
Es así que cuando un mismo trabajador continúe estando con un
mismo patrón y este realice modificaciones en el salario del
trabajador, dicho patrón estará obligado a comunicar al Instituto
dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio de salario,
siempre y cuando encuadre en lo señalado en la fracción I del
artículo 30 de la LSS.
Tratándose de la fracción II del artículo 30 los patrones estarán
obligados a notificar al Instituto dentro de los primeros 5 días
hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y
noviembre, las modificaciones de salario promedio obtenido en
el bimestre anterior.
En otro supuesto y tratándose de un sindicato, si la modificación
de salario se origina por revisión de contrato colectivo, deberá
comunicarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de
los 30 días naturales siguientes al que se celebró dicho cambio.
Cabe señalar que lo anterior también aplicará para las
sociedades cooperativas, las cuales deberán presentar los avisos
de modificación de salario base de sus socios.
Avisos de modificación de salarios y de
baja ante el IMSS
http://elempresario.mx/actualidad/evita-
riesgos-registra-tus-trabajadores-imms
El IMSS como el organismo descentralizado y con autonomía fiscal, ha elaborado la
Ley del Seguro Social y diversos reglamentos de apoyo y complementación a ésta que
le permiten ampliar y regular con mayor detalle los sujetos asegurados bajo régimen
obligatorio y voluntarios, así como determinar de manera clara y precisa las
obligaciones de su patrón en caso de algún incumplimiento en estos.
Lo anterior, logra que los patrones o sujetos obligados estén dentro de la ley y
regulados constantemente por el Instituto, no permitiendo abusos o malos manejos
económicos de las cuotas obrero patronales, así como de los derechos de los
trabajadores, garantizando que en caso de incumplimiento de ellos habrá
consecuencias al respecto y con ello hace que los trabajadores logren estar en una
situación más estable y de seguridad laboral, médica y prestaciones diversas por su
aseguramiento.
Conclusión
Referencias
• Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones
de la LSS y sus reglamentos. (1998). México.
• Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación,
clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. (01 de Noviembre de
2001). México.
• Ley del Seguro Social. (28 de mayo de 2012). México.