Derecho Del Trabajo Tp

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CAPITULO XXVII-SEGURO DE DESEMPLEO El desempleo en la Argentina En la Argentina, a mediados de 2013 casi tres millones tienen problemas de trabajo (entre desocupados y subdesocupados) y hay alrededor de cuatro millones trabajando en forma no registrada. En el primer trimestre de 2013 en todo el país el desempleo fue del 7,9%. Desde 1991 a 2002 se triplico la proporción de hogares con jefes desocupados, generando en la clase media una capa de nuevos pobres. El alto desempleo fue persistente; hasta hace pocos años el número de desocupados no había descendido de un millón y medio. También fue preocupante no solo su magnitud, sino su dureza social. Con la crisis el Tequila el desempleo alcanzó su pico con dos millones de desocupados y, no será hasta el año 2002 donde esta cifra será superada exponencialmente y de allí en más descenderá. ¿Cuál es el organismo gubernamental que nos ofrece las cifras aproximadas de desempleo? Actualmente el INDEC es quien se encarga de ofrecer las cifras. En el primer trimestre de 2012 la tasa de desempleo fue de 7,9 % y la subocupación del 8 %, lo que significa que dos millones ochocientos mil personas tienen problemas de inserción laboral. EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL A comienzos del 2002, el Poder Ejecutivo Nacional declaró tres emergencias: la ocupacional, la alimentaria y la sanitaria. Para paliarlas se instituyeron tres planes de asistencia: subsidio de desempleo a jefas y jefes de hogar, plan alimentario y distribución de medicamentos básicos. Ley 25.561 Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero, etc. Con el decreto 165/2002 se declaró la emergencia ocupacional nacional durante todo el año y se creó el programa de Jefes de Hogar, el cual tenía como objetivos esencial propender a la

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Revisión del derecho laboral sobre el desempleo y las asignaciones familiares respecto a las legislaciones argentinas desde la doctrina de Grisolia.

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CAPITULO XXVII-SEGURO DE DESEMPLEOEl desempleo en la ArgentinaEn la Argentina, a mediados de 2013 casi tres millones tienen problemas de trabajo (entre desocupados y subdesocupados) y hay alrededor de cuatro millones trabajando en forma no registrada. En el primer trimestre de 2013 en todo el pas el desempleo fue del 7,9%.Desde 1991 a 2002 se triplico la proporcin de hogares con jefes desocupados, generando en la clase media una capa de nuevos pobres. El alto desempleo fue persistente; hasta hace pocos aos el nmero de desocupados no haba descendido de un milln y medio. Tambin fue preocupante no solo su magnitud, sino su dureza social. Con la crisis el Tequila el desempleo alcanz su pico con dos millones de desocupados y, no ser hasta el ao 2002 donde esta cifra ser superada exponencialmente y de all en ms descender.Cul es el organismo gubernamental que nos ofrece las cifras aproximadas de desempleo? Actualmente el INDEC es quien se encarga de ofrecer las cifras. En el primer trimestre de 2012 la tasa de desempleo fue de 7,9 % y la subocupacin del 8 %, lo que significa que dos millones ochocientos mil personas tienen problemas de insercin laboral.EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONALA comienzos del 2002, el Poder Ejecutivo Nacional declar tres emergencias: la ocupacional, la alimentaria y la sanitaria. Para paliarlas se instituyeron tres planes de asistencia: subsidio de desempleo a jefas y jefes de hogar, plan alimentario y distribucin de medicamentos bsicos.Ley 25.561Declrase la emergencia pblica en materia social, econmica, administrativa, financiera y cambiaria. Rgimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuracin de las obligaciones afectadas por el rgimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero, etc.Con el decreto 165/2002 se declar la emergencia ocupacional nacional durante todo el ao y se cre el programa de Jefes de Hogar, el cual tena como objetivos esencial propender a la proteccin integral de la familia y asegurar la concurrencia escolar de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas y propiciar, en su caso, la incorporacin de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educacin formal o su participacin en cursos de capacitacin que coadyuven a su futura reinsercin laboral.Para quien estaba destinado este plan: Jefas y jefes de hogar con hijos de hasta 18 aos o discapacitados de cualquier edad Hogares donde la jefa de hogar o la cnyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez.Todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el pas. Este programa puede hacerse extensivo a desocupados jvenes y a mayores de 60 aos que no hubieran accedido a una prestacin previsional. Cada beneficiario percibe durante el plazo de tres meses una suma determinada.A partir de estos decretos, ao a ao se dispuso la prorroga mediante decretos a partir de sus vencimientos, la emergencia ocupacional nacional declarada por el decreto 165/2002. La emergencia pblica fue ratificada por la ley 26.563 (Boletn Oficial del 22/12/2009) que dispuso prorrogar hasta el 31/12/2011 la vigencia de la ley 26.204 (ley que prorroga la vigencia de la ley 25.561 sus prorrogas y sus modificatorias).Finalmente la ley 26.769 (BO del 28/12/2011) prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la ley 26.204. El articulo uno prev que todos los jefes/as de hogar desocupados hozan del derecho familiar de inclusin social, y el artculo 3 establece que el programa tiene por objeto brindar ayuda econmica a sus titulares a fin de garantizar ese derecho, asegurando: a) concurrencia escolar y control de salud de los hijos; b) la incorporacin los beneficios a la educacin formal; c) su participacin en cursos de capacitacin que coadyuven a su futura reinsercin laboral; d) incorporacin en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional. La ayuda econmica consista en el pago mensual de $ 150 a cada titular.2005: 1.550.000 de beneficiarios.2006: 1.300.000 personas beneficiadas.2014/2015: 553 beneficiarios.Seguro de capacitacin y desempleoMediante el decreto 336/2006 se crea el seguro de capacitacin y empleo, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la bsqueda activa de empleo, en la actualizacin de sus competencias laborales y en su insercin en empleos de calidad. Fomenta con ello los a acciones de formacin profesional, entrenamiento laboral, orientacin y apoyo a la bsqueda de empleo e insercin laboral.Con el programa de insercin laboral con la Resolucin 45/2006 se hizo frente al desempleo, cuyo objetivo es la insercin laboral, en empleos adecuados en el sector pblico o privado, de los trabajadores ocupados.Con la resolucin del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1003, del 2009, se cre el programa de Teletrabajo a partir de los 45 aos. El objetivo de este programa es facilitar el acceso de los trabajadores adultos a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones. A fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo. Se otorgaran incentivos financieros (pago directo al teletrabajador contratado de una ayuda econmica al 20% de remuneracin acordada por un plazo mximo de 9 meses) para las micro, pequeas y medianas empresas que contraten trabajadores participantes del programa por tiempo indeterminado o plazo mnimo de un ao.Finalmente, con la resolucin 280/2012 se aprueba el Reglamento Operativo del Programa Trabajo Autogestionado, el cual tiene con fin asistir a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas de $800 mensuales por cada trabajador durante un periodo mximo de 12 meses. SEGURO DE DESEMPLEOConcepto y alcanceLa ley 24.013 en sus artculos 111 y 152 prev la proteccin de los trabajadores que estn sin empelo por medio de un sistema integral de prestaciones por desempleo y un servicio de formacin, empleo y estadsticas; a fin de financiar dichos institutos crea el Fondo Nacional de Empleo, que es una cuenta que se nutre de una contribucin patronal sobre la masa salarial.Su objeto es cubrir y amparar la contingencia social de desempleo por medio de un impuesto a cargo de todo empleador y brindar un subsidio transitorio a quienes han perdido su ocupacin por causas que no les son imputables. Por lo tanto, no perciben seguro de desempleo los trabajadores despedidos con causa y aquellos que renuncian o extinguen el contrato de trabajo por mutuo acuerdo.Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, la ANSES a travs de la UDAI requerir la intervencin sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situacin legal de desempleo. El seguro de desempleo es cobrado por los trabajadores en relacin de dependencia despedidos sin justa causa, por disminucin de trabajo o por quiebra del empleador, que soliciten el pago del subsidio ante la ANSES, dentro de los noventa das configurada la situacin de desempleo, de lo contrario la extemporaneidad en el tramite tiene como implicancias, no la caducidad del beneficio, sino que sern detradas las cuotas proporcionalmente a la demora en el inicio de dicho trmite. En el 2013 hubo alrededor de 100000 de beneficiarios que obtuvieron el monto por seguro de desempleo por mes.Para el doctrinario debera aumentarse el monto y extenderse el seguro de desempleo ms que los planes sociales. Mediante el decreto 267/2006 se aumentaron los montos de las prestaciones por desempleo del artculo 118. El monto que ofrece el seguro oscila entre $250 y $400 por mes, segn el salario que haya percibido el trabajador en actividad. Las personas comprendidas por esta proteccin son todos los trabajadores cuto contrato se rija por la LCT. Por lo tanto, estn excluidos: Trabajadores comprendidos en el rgimen nacional de trabajo agrario. Los trabajadores del servicio domstico. Los que dejaron de prestar servicio en la administracin pblica nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalizacin administrativa.Requisitos para acceder al beneficio: Haber trabajado en su ltimo empleo en relacin de dependencia, bajo el Rgimen de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744. Encontrarse en situacin legal de desempleo por causas no imputables al trabajador. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un perodo mnimo de seis meses durante los tres aos anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situacin legal de desempleo:

Trabajadores Eventuales y de Temporada: En cualquiera de los dos casos, si cotiz menos de 12 meses, le corresponde un (1) da por cada tres (3) de servicio prestado con cotizacin.

Titulares de 45 aos o ms: Se extiende automticamente por 6 meses la prestacin a todos los titulares que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) aos o ms durante la vigencia de la prestacin, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) del valor de la 1era. cuota de la prestacin. No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas. Haber solicitado el beneficio de la prestacin en tiempo y forma.Como principio general, se puede establecer que la relacin laboral no se debe haber extinguido por responsabilidad del trabajador ni por su voluntad o decisin unilateral. Los causales entienden: A) Despido sin justa causa.B) Despido por fuerza mayor o falta o disminucin de trabajo no imputable al empleador.C) Despido indirecto al trabajador.D) Extincin colectiva de contratos de trabajo por motivos econmicos o tecnolgicos.E) Muerte, jubilacin o invalidez del empleador cuando estas causas conlleven la extincin del contrato.La tramitacin de la prestacin es personal y el trabajador cuenta con 90 das hbiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relacin laboral. Despus del plazo establecido, por cada da hbil transcurrido se descontar 1 da de prestacin.Tiempo y monto de la prestacinEl tiempo total de la prestacin est vinculado al periodo de cotizacin de los tres aos anteriores al cese del contrato de trabajo que origino la situacin de desempleo. El trabajador cobra entre $250 y $400 durante un plazo que depende de la antigedad del empleo.Durante los primeros cuatro meses el monto equivale a la mitad de la mejor remuneracin de los ltimos seis meses ms las asignaciones familiares. Si el %50 del monto del salario es mayor a $400, de todos modos el seguro es de $400. Entre el quinto y octavo mes se reduce al 85% el monto del seguro de desempleo y en los ltimos cuatro meses al 70%. El artculo 119 enumera las prestaciones que forman parte de la proteccin por desempleos: La prestacin econmica por desempleo; El pago de las asignaciones familiares; El computo del periodo de las prestaciones a los efectos provisionales; Cobertura mdica-asistencial.El decreto 51/1999 establece que para el clculo de la cuanta de la prestacin por desempleo, en los casos en que el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, debidamente comprobadas, no haya percibido remuneracin normal y habitual durante los ltimos seis meses anteriores al cese de la relacin laboral, deber considerarse como periodo de referencia a los treinta y seis meses anteriores a dicho cese. Por su parte, la resolucin 177/1999 de la ANSES dispone que la acreditacin de la falta de remuneracin normal y habitual a la cual se refiere el decreto 51 se efectuara mediante el cumplimiento de distintos requisitos probatorios y sin perjuicio de otros medios fehacientes. Los requisitos son los siguientes: a) trabajadores de temporada prueban periodo de receso mediante certificacin extendida por el empleador; b) trabajadores puestos por causa de enfermedad o accidente, por fuerza mayor o razones de situacin econmica; c) licencia por maternidad; d) reduccin de la remuneracin por causas econmico financieras de la empresa o fuerza mayor, el trabajador debe presentar la notificacin fehaciente de la reduccin.Obligacin de partesAmbas partes deben cumplir determinadas obligaciones ante el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo. Los empleadores tienen la obligacin de: -efectuar las inscripciones que el sistema prev;-ingresar las contribuciones al Fondo Nacional de Empleo;-brindar la documentacin que la autoridad de aplicacin requiera;-comprobar, en caso de que el trabajador fuese beneficiario de prestaciones por desempleo, que curso la baja del beneficio.Los beneficiarios tienen la obligacin de:-comunicar a la autoridad de aplicacin los cambios de domicilio o residencia y proporcionar la documentacin que esta requiera;-aceptar el empleo adecuado que el ministerio de trabajo ofrezca;-aceptar los controles que ordene la autoridad de aplicacin;-efectuar la baja del beneficio en caso de un nuevo empleo;-reintegrar los montos percibidos de forma indebida;-declarar las gratificaciones percibidas por cese laboral en los ltimos seis meses.Suspensin de la prestacin: (art. 122) No concurra a la citacin de la autoridad de aplicacin; No acepte empleo ofrecido; No efecte controles de la autoridad de aplicacin; No asista a los cursos de capacitacin y entrenamiento; No proporcione la documentacin requerida; Tuviese condena penal con privacin de libertad; Celebre contrato con duracin determinada por un plazo menor de doce meses.Extincin del beneficio (art. 123) Agote el plazo de las prestaciones que correspondiera; Obtenga beneficios previsionales; Celebre contrato de trabajo por un plazo mayor a doce meses; Obtenga los beneficios por medio del fraude, la simulacin o reticencia; Hubiese ocultado la percepcin de gratificaciones; Se hubiese negado reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos.Financiamiento El financiamiento del sistema de seguro de desempleo se logra por medio del Fondo Nacional de Empleo, especialmente creado por la ley 24.013 con recursos provenientes de aportes y contribuciones.El artculo 145 dispone que los empleadores deben aportar el 1.5% del total de las remuneraciones, y las empresas de servicios eventuales contribuyen con el 3% sobre el total de las remuneraciones que tengan a cargo.El Fondo Nacional de Empleo financia programas y proyectos tendientes a la generacin de empleo por medio de aportes que efecta el Estado mediante las partidas que asigna anualmente a la Ley de Presupuesto, los recursos apostados por las provincias, donaciones, sumas ingresadas por cualquier concepto, multas, saldos no utilizados y recursos provenientes de la cooperacin internacional en la medida en que fueren destinados a programas, acciones y actividades generadoras de empleos y formacin profesional.Capitulo XXVIII Asignaciones familiares1. Concepto y origenLas asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.Es un derecho frente a las contingencias econmicas que tiene el individuo en virtud de la composicin de su grupo familiar.Por decreto, se establece que los lmites mnimos y mximos de ingresos correspondientes al grupo familiar sern de $200 y de $16.800. Adems, que la percepcin de un ingreso superior a $8.400 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope mximo anterior.Las asignaciones familiares no son una contraprestacin laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, el tener hijos.No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas y, por ende, no estn sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC, en las indemnizaciones ni en las licencias, y adems, son inembargables.En Argentina el sistema fue regulado por primera vez en 1956, dicha de creacin de una asignacin familiar por hijo a cargo, con una caja compensadora conformada por aportes patronales.2. ClasificacinEn el sistema vigente, las asignaciones familiares pueden ser clasificadas en tres grupos: Asignaciones de pago mensual: por ejemplo, la AUH. Asignaciones de pago anual: es el caso de las ayudas escolares. Asignaciones de pago nico: son aquellas que se pagan una sola vez durante la relacin laboral cuando se produce la causa que origina su percepcin. Por ejemplo, la asignacin por nacimiento de hijo o adopcin.

3. Ley 24.714a. BeneficiariosLas asignaciones familiares estn reguladas actualmente por la ley 24.714 y distintos decretos reglamentarios y DNU.Los limites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o su cuanta, se calculan en funcin de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.b. AlcancesEl art. 4 de la ley 24.714 considera remuneracin a la definida por la ley 24.241: Se considera remuneracin, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciacin pecuniaria ().Asimismo, segn el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas.Las personas incluidas en el rgimen de asignaciones familiares establecido por la ley 24.714 son: Los trabajadores en relacin de dependencia Los beneficiarios de la LRT (Ley sobre Riesgos del Trabajo) Los beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo Los beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones)El beneficiario debe presentar la documentacin que avale el derecho a percibir las asignaciones, dentro del plazo de caducidad previsto para cada una de ellas, ya que de lo contrario pierde el derecho a percibirlas, sin admitirse reclamo alguno.Independientemente del sistema de pago en que se encuentre el empleador comprendido, las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio y adopcin sin siempre abonadas a travs de ANSES.A fin de establecer la fecha de inicio de la prescripcin, as como a todos los efectos del rgimen de asignaciones familiares, se entiende que la fecha en que han ocurrido los respectivos hechos generadores son: Para la asignacin por nacimiento, la fecha de alumbramiento asentada en la partida o certificado respectivo Para la asignacin por matrimonio, la fecha de su celebracin consignada en la partida o certificado correspondiente Para la asignacin por adopcin, la fecha de sentencia Para la asignacin por maternidad, la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente

c. Concepto de remuneracinSe considera remuneracin a los efectos de la ley 14.714 la definida por el Sistema integrado de jubilaciones y pensiones: Se considera remuneracin, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciacin pecuniaria ().d. Sistema nico de Asignaciones Familiares (SUAF)El Estado nacional efecta el pago de las asignaciones familiares: Fija un sistema gradual La determinacin la realiza la ANSES y paga las asignaciones Depositando en bancos, correos, acreditacin en cuenta corriente Las empresas presentan legajos de todos los trabajadores para que el organismo verifique los extremos de los beneficiarios El empleador debe notificar, al personal dentro de los 10 das hbiles de su ingreso o del traspaso de la empresa al SUAF, las normas que rigen el sistema.En el mes de incorporacin de la empresa al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante la ANSES los formularios que avalen el pago de las asignaciones familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego exclusivamente responsabilidad de estos ltimos presentarlos en tiempo y forma personalmente o a travs de un representante designado para tal fin.La ANSES proceder a liquidar las asignaciones familiares a los trabajadores sobre la base de la informacin suministrada por el empleador a travs del Programa de Simplificacin Registral.4. Obligaciones de los empleadoresLas obligaciones de los empleadores son las siguientes: Inscripcin en el SURL (Sistema nico de registro laboral) Presentar la totalidad de la documentacin solicitada por la ANSES Notificar a sus dependientes de manera fehaciente y dentro de los diez das hbiles posteriores al ingreso de aquellos, la obligacin que tienen de denunciar y acreditar ante la patronal toda circunstancia generadora del derecho a la percepcin de cualquier de los beneficios previstos por el sistema de asignaciones familiares Archivar toda la documentacin solicitada a los trabajadores y tenerla siempre a disposicin de la ANSES ante cualquier requerimiento de esta ultima Abonar a sus dependientes las asignaciones que les correspondan en forma directa

5. Obligaciones de los trabajadores y beneficiariosSus principales obligaciones son las siguientes: Informar al empleador cualquier circunstancia que genere derecho a la percepcin de una asignacin familiar Informar cualquier circunstancia que genere el cese del derecho a la percepcin de una asignacin que estuviera recibiendo Completar de manera fidedigna toda la documentacin y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el trmite para la percepcin de una asignacin

6. FinanciamientoEl sistema se financia mediante una contribucin obligatoria a cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. De ese 9%, el 7,5% est destinado exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% al Fondo Nacional de Empleo.Tambin se financia por medio de intereses, multas, recargos, rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.7. Anlisis de cada una de las asignacionesa. Asignaciones de pago mensuali. Documentacin respaldatoria (en general) Declaracin jurada de cargas de familia Certificado de opcin de pluricobertura: aval de no percepcin de beneficios o renuncia al cobro de asignaciones, en el caso en que este en un rango menos beneficioso Titular viudo/a: fotocopia de certificado de defuncin Titular con divorcio vincular: sentencia de divorcio Titular separado/a de hecho o soltero/a: declaracin jurada Certificado de opcin de pluriempleo Beneficiario de la prestacin por desempleo

ii. Asignacin por hijoConsiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 aos que est a cargo del trabajador (art. 7, ley 24.714). El monto vara segn la remuneracin del trabajador y conforme a los topes establecidos por decreto (van desde $110 a $460).Se abona por cada hijo que resida en el pas, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque este trabaje en relacin de dependencia.Corresponde a partir del nacimiento de ese hijo durante la percepcin de la asignacin por maternidad. Las asignaciones familiares pueden ser reclamadas por aquel progenitor que conserve la tenencia de hecho.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1)partida de nacimiento; 2)si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda el cambio de apellido; 3)si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.iii. Asignacin por hijo con discapacidadConsiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que este a su cargo en esa condicin, sin lmite de edad, a partir del mes en que se acredita tal condicin ante el empleador (art. 8, ley 24.714). No tiene tope remuneratorio y equivale a cuatro veces la asignacin por hijo. Vara segn el ingreso del grupo familiar (va desde $720 a $1.500).La asignacin por hijo con discapacidad se abona por cada hijo que resida en el pas, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque este trabaje en relacin de dependencia.Se abona en todos los casos a previa autorizacin por parte de la ANSES, que procede a la verificacin pertinente.Cuando el discapacitado es mayor de edad y no tenga padre, madre ni curador, corresponde abonar la asignacin al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligacin alimentaria sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente. Esta asignacin se abona a partir del mes en que se acredite la discapacidad y el derecho a su percepcin.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) partida de nacimiento (original y copia); 2) si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial, en caso de que corresponda el cambio de domicilio; 3) si es guarda, tenencia o tutela o curatela de mayores incapaces, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente; 4) autorizacin expresa de la ANSES para la percepcin de la asignacin por discapacidad.iv. Asignacin prenatalConsiste en una suma equivalente a la asignacin por hijo, que se paga desde el momento de la concepcin hasta el nacimiento del hijo (art. 8, ley 24.714) (van desde $110 hasta $460). Para acceder a su percepcin, el trabajador debe tener una antigedad mnima en su empleo de tres meses.Su pago corresponde a la trabajadora, independientemente de su estado civil, o al trabajador, cuando su cnyuge o concubina no trabaje en relacin de dependencia o cuando la percepcin por esta resulta menos beneficiosa, porque su remuneracin sea mayor.Para su percepcin se debe presentar un certificado mdico cuya fecha de emisin no sea posterior a treinta das, que acredite la existencia de un embarazo de ms de tres meses cumplidos de gestacin e indique la fecha probable de parto.Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de la asignacin prenatal. El pago de esta asignacin cesa por interrupcin del embarazo. Es compatible con la percepcin de la asignacin por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignacin prenatal no exceda de nueve mensualidades.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) certificado mdico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestacin y fecha probable de parto; 2) titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio; 3) titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio; 4) titular masculino en concubinato: informacin sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relacin de convivencia; 4) partida de nacimiento en donde conste la maternidad/paternidad del titular dentro de los ciento veinte das de producido el nacimiento (copia y original).v. Asignacin por maternidadConsiste en una suma igual a la remuneracin que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignacin se requiere una antigedad mnima y continuada en el empleo de tres meses. (Art. 11, ley 24.714)En caso de remuneraciones, se tiene en cuenta para determinar el monto de la asignacin el promedio de las remuneraciones percibidas durante el periodo de tres meses anteriores al comienzo de la licencia.A fin de perfeccionar el derecho al cobro de la asignacin por maternidad, la trabajadora debe presentar dentro de los ciento veinte das de ocurrido el parto, el certificado de nacimiento respectivo.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) certificado mdico que acredite el estado de embarazo, en el cual debe constar la fecha probable de parto y el tiempo de gestacin; 2) nota con carcter de declaracin jurada, en la cual la trabajadora informa la fecha a partir de la cual comenzara a gozar de la licencia, la cual debe ser presentada con anterioridad al inicio de aquella; 3) partida de nacimiento en donde conste la maternidad de la titular dentro de los ciento veinte das de producido el alumbramiento (original y copia).vi. Asignacin especial a la madre por nacimiento de hijo con sndrome de DownLa ley 24.716 establece una licencia y una asignacin especial a la madre trabajadora en relacin de dependencia que diera a luz a un hijo con sndrome de Down.La licencia comienza a la finalizacin de la licencia por maternidad (90 das) y se extiende por un periodo de 6 meses. Durante ese lapso, la trabajadora no percibe remuneraciones, sino una asignacin familiar cuyo monto es igual a la remuneracin que habra percibido si hubiera prestado servicios.Los requisitos exigidos son los mismo que los que se requiere para acceder a la asignacin por maternidad, debiendo comunicar fehacientemente el diagnostico del recin nacido al empleador con certificado mdico expedido por autoridad sanitaria oficial por lo menos con quince das de anticipacin al vencimiento de la licencia por maternidad.vii. Asignacin Universal por Hijo para Proteccin socialLa AUH para Proteccin Social consiste en una prestacin monetaria retributiva de carcter mensual, que se abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 aos que se encuentre a su cargo o sin lmite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24.714, modificatorias y complementarias.Esta prestacin se abona por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un mximo acumulable al importe equivalente a cinco menores. el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que debern acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionndolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema pblico de enseanza.viii. Subsistema no contributivo de Asignacin Universal por Hijo para proteccin socialEst destinado a aquellos nios, nias y adolescentes residentes en la Repblica Argentina, que no tengan otra asignacin familiar prevista por la ley 24.714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeen en la economa informal.El art. 14 dispone que para acceder a la asignacin universal por hijo para proteccin social se deben cumplir los siguientes requisitos: Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opcin, naturalizado o residente, con residencia legal en el pas no inferior a tres aos previos a la solicitud Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor mediante DNI Acreditar el vinculo entre la persona que percibir el beneficio y el menor La acreditacin de la condicin de discapacidad ser determinada en los trminos del art. 2 de la ley 22.431, certificada por la autoridad competente Hasta los 4 aos deber acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunacin obligatorio. Desde los 5 aos y hasta los 18 deber acreditarse adems, obligatoriamente, la concurrencia de los menores a establecimientos educativos pblicos Declaracin jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y a las calidades invocadasb. Asignaciones de pago anuali. Asignaciones por ayuda escolar anual para la educacin bsica y polimodalConsiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada ao o cuando comience el ciclo lectivo. (art. 10, ley 24.714). Esta asignacin se paga por cada hijo que concurra regularmente no solo a establecimientos de enseanza general bsica y polimodal, sino tambin a establecimientos de educacin inicial cuando sea dictada en instituciones o colegios fiscalizados extensivo a los hijos, cualquiera sea su edad, si concurren a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educacin diferencial.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) certificado de finalizacin del ciclo lectivo anterior o matricula de inscripcin correspondiente al ao que se liquida dentro de los sesenta das de finalizado el ciclo lectivo; 2) certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al ao que se liquida. Deber ser presentado dentro de los sesenta das de iniciado el ciclo lectivo.c. Asignaciones de pago nico. Aspectos comunesPara el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio y adopcin, el trabajador debe estar en relacin de dependencia al producirse el hecho generador.i. Asignacin por nacimientoConsiste en una suma de dinero que se paga en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el empleador (art. 12, ley 24.714).Para el goce de esta asignacin se requiere una antigedad mnima y continuada de seis mese a la fecha del nacimiento. En los casos de alumbramiento mltiple se paga en asignacin por cada hijo nacido.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) formulario de solicitud de prestacin certificado por el empleador; 2) DNI del beneficiario (original y copia); 3) DNI del recin nacido (original y copia); 4) partida de nacimiento; 5) fotocopia de los recibo de sueldo correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneracin, segn sea el caso; 6) fotocopia del recibo de sueldo correspondiente al mes en que se produce el hecho generador; 7) cuando el nacimiento se hubiere producido en el extranjero: DNI del recin nacido y partida de nacimiento traducida, visada por el Consulado argentino y legalizada por el Ministerio de RR Exteriores.ii. Asignacin por adopcinConsiste en una suma de dinero que se paga al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador (art 13, ley 24.714). Para el goce de esta asignacin se requiere una antigedad mnima y continuada en el empleo de 6 meses.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) formulario de solicitud de prestacin certificado por el empleador; 2) DNI del beneficiario (original y copia); 3) DNI del adoptado, con su nuevo apellido en caso de adopcin plena (original y copia); 4) testimonio de la sentencia de adopcin (original y copia); 5) partida de nacimiento del adoptado (original y copia); 6) fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, o a la primera remuneracin, segn sea el caso; fotocopia del recibo de sueldo correspondiente al mes en que se produce el hecho generador.iii. Asignacin por matrimonioConsiste en una suma de dinero que se paga en el mes en que le trabajador acredita su matrimonio en forma fehaciente ante el empleador (art 14, ley 24.714). Para el goce de esta asignacin se requiere una antigedad mnima y continuada en el empleo de 6 meses.Documentacin respaldatoria para la percepcin de esta asignacin: 1) formulario de solicitud de prestacin certificado por el empleador; 2) DNI del beneficiario y su conyugue(original y copia); 3) certificado de matrimonio (original y copia); 4) fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre, o a la primera remuneracin, segn sea el caso; 5) fotocopia de los recibos de sueldo fotocopia del recibo de sueldo correspondiente al mes en que se produce el hecho generador; 6) cuando el matrimonia se hubiere producido en el extranjero: DNI del/la conyugue y certificado de matrimonio traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.