Derecho Laboral y Seguridad Social Unidad 1

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DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL UNIDAD 1 RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

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DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIALUNIDAD 1RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.1.1. Definicin, Derecho, ContratoLa relacin laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo.Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Art. 20 LFT)Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Ambos producen los mismos efectos.

La relacin laboral es consecuencia inmediata y directa del contrato de trabajo.

En los contratos individuales de trabajo es necesario que los requisitos bsicos se cumplan, ya que se presenta el acuerdo de dos voluntades, y el objeto del mismo es que el trabajador preste un servicio personal subordinado al patrn y que ste a su vez pague el salario y dems prestaciones convenidos.

En materia laboral casi todos los actos son de carcter consensual, en otras palabras, no necesitan constar por escrito para producir consecuencias legales, las que generalmente son a favor del trabajador.

Si el contrato es el presupuesto de la relacin laboral, ste necesariamente debe ser un contrato consensual, ya que aunque no conste por escrito s produce efectos legales, por lo que es permisible.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidades de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel econmico para el trabajador y su familia.Requisitos del contrato individual de trabajo.Las condiciones deben constar por escrito (Art. 25 LFT)

Debe entregarse al trabajador un ejemplar de ese escrito y el otro debe conservarlo e patrn.

Debe ser firmado por las partes, esto es con la finalidad de proteger a la clase ms dbil.

Generalidades de las partes.Duracin de la relacin de trabajo.El servicio que debe prestar.El lugar donde se debe prestar el trabajo.La duracin de la jornada.La forma y monto del salario

El da y lugar de pago del salario.

La indicacin de que el trabajador ser capacitado y adiestrado en la empresa.

Otras condiciones de trabajo.

Muchos patrones no cumplen con esta disposicin y en caso de que algn trabajador los demande manifestando que tena condiciones de trabajo superiores a las que en realidad reciba, quedan en desventaja, pues el trabajador tiene en su favor la presuncin legal de que la relacin existi, adems la falta de escrito donde consten las condiciones de trabajo, ser responsabilidad del patrn.El punto relativo a la determinacin de los servicios que deba prestar, tiene especial importancia, dado que se puede presentar una duda fundada sobre si alguna actividad debi ser realizada por el trabajador o no.

Ejemplo.- Es conocido que los choferes de las empresas se encargan de la limpieza del vehculo que conducen, sin embargo, si alguna empresa cuenta con personal que se encargue de esta actividad, entonces el chofer slo se limitar a conducir.

Si el patrn tiene bien precisados los servicios que debe prestar cada uno de sus trabajadores y acredita el incumplimiento de alguno de ellos, podr rescindir la relacin laboral sin que tenga responsabilidad legal alguna.

Concepto de Derecho Laboral y Caractersticas.Conjunto de normas, relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestacin libre, subordinada, remunerada de servicios personales cuya funcin es producir el equilibrio de los factores que en l intervienen, mediante la realizacin de la Justicia Social.

El trabajo como objeto del derecho laboralSupone una actividad humana.

Obtener un provecho.

Se busca la produccin de riqueza.

Se busca el respeto y dignidad del trabajo.Debe efectuarse en condiciones seguras.Derecho y deber social.Debe asegurar la saludDebe procurarse que busque un nivel decoroso.

No se podr impedir el trabajo a ninguna persona a excepcin de:

1. Se ataquen derechos de tercero.

2. Se ofenden los derechos de la sociedad.

CARACTERSTICAS.EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA.- SUS DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO ESTABLECER BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES.EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA.- LA APLICACIN DE LAS NORMAS TIENE POR OBJETO ALCANZAR EL MEJORAMIENTO DE SUS CONDICIONES ECONMICAS Y ALCANZAR EL BIENESTAR SOCIAL.

EL DERECHO DE TRABAJO COMO UN DERECHO DE EXPANSIN.- SUS DISPOSICIONES REGULAN QUE NO SOLO ABARQUE SUS BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES, SINO QUE ABARQUE TAMBIN A LOS PATRONES. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN INSTRUMENTO DE COORDINACIN Y CONJUGACIN DE LOS INTERESES QUE SE DAN EN LAS EMPRESAS.- 1. PROTECCIN DEL HOMBRE QUE TRABAJA 2. REGULACIN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 3. UN FIN SUSTANCIAL DE CARCTER COLECTIVO: COORDINACIN ARMNICA DE LOS INTERESES DE CADA EMPRESA.

EL DERECHO DE TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES.- SIEMPRE CONSAGRA MNIMOS PARA LOS TRABAJADORES

EL DERECHO DEL TRABAJO:DERECHOS IRRENUNCIABLES E IMPERATIVOS.- IRRENUNCIABLE.- PORQUE LA LEY LO PROTEGE

IMPERATIVO. LA NORMA SE IMPONE COACTIVAMENTE.

1.2 Trabajador, patrn y trabajoPATRN: Es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores

Persona Fsica: Ser humano considerado de forma individual. Moral: Conjunto de voluntades reunidas para obtener un fin Seres humanosTitulares de Derechos y obligaciones.

Representantes del Patrn.Los directores, administradores, gerentes y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin en la empresa o establecimiento, sern considerados representantes del patrn y en tal concepto los obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Empresa y Establecimiento.Empresa: Unidad econmica de produccin o distribucin de bienes y servicios.

Establecimiento: Unidad tcnica, que como sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la empresa.

Trabajador.Es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado.

Solo las personas fsicas pueden ser trabajadores.

Debe ser el trabajo personal.

Debe ser el trabajo subordinado.

Tipos de trabajadores.Trabajadores de planta.

Trabajadores de confianza.

Concepto de trabajo.Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin tcnica requerida por cada profesin u oficio.

Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.1.3 Salario y su proteccin .El salario no consiste nicamente en la cantidad de dinero que en forma peridica y regular paga el patrn al trabajador, sino que adems de esa prestacin, estn comprendidas todas las ventajas econmicas establecidas en el contrato.

Son las distintas maneras de ser de la retribucin que bebe pagarse al trabajador por su trabajo.Pueden ser: por unidad de tiempo.Por unidad de obra.A precio alzado.Por comisin.

Formas del salario.Es aquel en el que la retribucin se mide en funcin del nmero de horas durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajoPor unidad de tiempo.Para aplicar como medida la unidad de tiempo, tiene que tomarse en consideracin la cantidad y calidad del trabajo.

Es aquel en el que la retribucin se mide en funcin de los resultados del trabajo que preste el trabajador.

Por unidad de obra.Si se aplica como medida la unidad de obra, deber cuidarse que la retribucin que se pague sea tal, que para un trabajo normal, en una jornada de 8 horas, d por resultado el monto del salario mnimo, por lo menos.

Es aquel en el que la retribucin se mide en funcin de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.

Salario a comisin.Es aquel en el que la retribucin se mide en funcin de la obra que el patrn se propone ejecutar.

A precio alzado.Es la retribucin menor que debe pagarse a los trabajadores en general y a los de las profesiones, oficios o trabajos especiales.

Salario Mnimo.Son la cantidad menor que puede pagarse a un trabajador por su trabajo en una jornada.Es la cantidad ms baja que, conforme a la ley, debe recibir efectivamente cualquier trabajador dentro de las tres zonas econmicas existentes en el pas.

Salarios Mnimos Generales.Son la cantidad menor que puede pagarse por un trabajo que requiere capacitacin y destreza en una rama determinada de la industria, del campo o del comercio, o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Salarios Mnimos Profesionales.El mnimo profesional de zona es la cantidad menor que marca la ley y que debe ser pagada a los trabajadores que desempeen alguno de los oficios mencionados en la lista establecida por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos.

Las dos zonas econmicas en donde rigen ambos tipos de salarios, estn integradas por poblaciones de distintos estados.Zona A.Zona BArtculo 98 a 116 de la Ley Federal de Trabajo.Normas protectoras y privilegios del salario.1.4 Integracin del salario. Se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie u otra cantidad que se entregue por el trabajo realizado.

1.5 Duracin de la Relacin de Trabajo.Las relaciones de trabajo pueden ser:

Para obraTiempo determinado o Tiempo indeterminado.

A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo indeterminado.El sealamiento de una obra determinada puede nicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.El sealamiento de un tiempo determinado puede nicamente estipularse en los caso siguientes:I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; yIII. En los dems casos previstos por esta ley.

Es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo.

1.6 JORNADA DE TRABAJOSe puede dar en las siguientes modalidades:

Diurna

Nocturna

Mixta

CLASES DE JORNADADiurnaComprendida entreLas 6 y las 20 hrs.Duracin 8 horas.NocturnaComprendida entreLas 20 y las 6 hrs.Duracin 7 horas.MixtaComprende periodos De las otras jornadas Pero el periodo Nocturno ser menor De 3 horas y media

Duracin 7 1/2 La jornada laboral tambin se puede extender cuando exista siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compaeros o del patrn, as como la permanencia de la fuente de trabajo. Este tipo de jornada solo se prolongar estrictamente lo necesario.

Tiempo extraordinario.Las horas extraordinarias laboradas se pagarn igual que las horas ordinarias de trabajo.

La jornada no podr exceder de 3 horas al da ni de 3 veces a la semana.

Las horas extras autorizadas a la semana son 9.

Estas horas debern ser pagadas al doble del salario ordinario (200 %) y en caso de que excedan de 9, debern ser pagadas al triple del salario ordinario (300%), es decir, de la hr. 10 en adelante se pagarn al 300%.

El trabajador estar obligado a trabajar tiempo extraordinario siempre que en el contrato de trabajo ya sea individual o colectivo as se estipule, en caso contrario esta obligacin no existir.

Su finalidad es defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales.

1.8 Das de Descanso.Son de dos especies:

Descanso semanal

Descanso obligatorio.

Por cada seis das de trabajo deber disfrutar el trabajador de un da de descanso, cuando menos.

Descanso Semanal.Finalidades del Descanso.Se derraman sobre todos los trabajadores, y sta es una de las que no consienten excepciones ni flexin alguna, justamente porque se refiere primordialmente a la salud de las personas.

Campo de aplicacin.Se procurar que el da de descanso semanal sea el da domingo.

En trabajo continuo, los trabajadores y el patrn fijarn de comn acuerdo los das en que los trabajadores deben disfrutar del descanso.

Determinacin del da de descanso.La obligacin de pagar a los trabajadores el importe de un da de salario en el da de descanso.

El salario del da de descanso.La ley concede a los trabajadores que presten sus servicios en da domingo, una prima del 25%, por lo menos, del salario de los das ordinarios.

La prima dominical.El trabajador no est obligado a trabajar en sus das de descanso, la prohibicin es expresa y no valen contra ella las necesidades de las empresas, por ellas tienen el deber jurdico y tcnico de organizar su trabajo adecuadamente o utilizando los trabajadores adicionales que requieran.

El descanso obligatorio difiere del semanal, porque la finalidad de ste es reparar el desgaste de energas y el obligatorio concede a los trabajadores la oportunidad de conmemorar determinados acontecimientos de significacin nacional o para la clase trabajadora.

El descanso obligatorio.Cuando por necesidades de la empresa se deban realizar labores los das de descanso obligatorio, los trabajadores estarn obligados a laborar.

El salario que recibirn ser de un 200 % sobre el salario ordinario que reciban.

Es el pago anual que debe realizar el patrn durante los primeros 19 das del mes de diciembre de cada ao; este pago se determin en virtud de que los trabajadores, con motivo de las fiesta decembrinas, tienen gastos extra que no pueden cubrir con el salario normal, por ello se estableci en forma obligatoria.

Aguinaldo.El aguinaldo mnimo que se debe pagar a cada trabajador es de 15 das de salario al cumplir un ao de servicios.

Si el trabajador no ha cumplido el ao de servicios a la fecha de pago, tendr derecho a que se le entregue la parte proporcional que le corresponda.

Es la prolongacin del descanso semanal, pues sus fundamentos son los mismos, un descanso continuo de varios das devuelve a los hombres su energa y el gusto por el trabajo.

1.9 Vacaciones.Los trabajadores que tengan mas de un ao de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a 6 das laborales, y que aumentar en 2 das laborales hasta llegar a 12, por cada ao subsiguiente de servicios. Despus del cuarto ao, se aumentar en 2 das por cada 5 de servicios.

Periodos de Vacaciones legales.Los trabajadores de temporada y de los que prestan trabajo discontinuo, tendrn derecho a un periodo anual de vacaciones en proporcin al nmero de das trabajados.

A) Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 das de vacaciones, lo que tiene por objeto que puedan rendir los frutos que se espera de ellas.

Forma de disfrute de vacaciones.B) Las vacaciones no pueden compensarse.

C) Cuando la relacin de trabajo se disuelve antes de que se cumpla el ao de trabajo, el trabajador tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del ao de trabajo.El patrn debe entregar al trabajador una constancia de la fecha de disfrute de sus vacaciones.

Determinacin de la fecha de disfrute de las vacaciones.Equivalente a un 25% del salario sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Prima Vacacional.Artculo 153 Ley Federal de Trabajo.1.10 Capacitacin y adiestramiento.Artculo 154 a 160 de la Ley Federal de Trabajo.1.11 Derecho de preferencia, antigedad y ascenso.Este derecho se otorga exclusivamente a los trabajadores de planta, es decir, aquellos que gocen de un contrato por tiempo indeterminado; por lo tanto aquellos que no tengan tal calidad, no tendrn derechos a recibir esta prestacin.

Prima de Antigedad.El importe de la prima ser de 12 das de salario por cada ao de servicios prestados.

1.13 Suspensin, Rescisin y terminacin.La suspensin de la relacin laboral implica que el trabajador no debe prestar el servicio pactado y el patrn no debe pagar el salario y prestaciones que se otorguen en la empresa.

La relacin de trabajo se puede suspender en forma individual o colectiva.

Suspensin individualPor enfermedad contagiosa.Por incapacidad temporal.Por Prisin Preventiva.Por desempeo de cargos pblicos.Por designacin ante organismos laborales.Por falta de documentos.

Rescisin de la relacin de trabajoEl trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la relacin de trabajo, por casusa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

A) Causas de rescisin motivadas por el trabajador.Faltas de probidadInjuriasActos de violencia, amagos, malos tratamientosActos intencionales e imprudencia graveActos inmorales.Revelacin de secretos.Faltas de asistencia del trabajoDesobedienciaNegativa a adoptar medidas preventivasB) Causas de rescisin motivas por el patrn.Reduccin del salario

Falta de pago en lugar y fecha acordado

Perjuicios causados por el patrn en las herramientas o tiles del trabajador.

Peligro grave para el trabajador

Los derechos de reinstalacin y pago de una indemnizacinDERECHO DE REINSTALACIN.- Es la restauracin del trabajador en los derechos que le corresponden en la empresa, derivadas de la relacin jurdica creada por la prestacin del trabajo.

INDEMINIZACIN: TRES MESES DE SALARIO.

CASOS EN QUE NO PROCEDE LA REINSTALACIN.Trabajadores con antigedad menor de un ao.

Trabajadores de confianza.

Trabajadores domsticos.

Trabajadores eventuales.

EL DERECHO A UNA INDEMNIZACINSu finalidad es salvaguardar la dignidad del trabajador al que repugne regresar a una empresa en la que fue injuriado.

Tres meses de salario

Salarios vencidos hasta la fecha del pago.

Las indemnizaciones consistirn:

I. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; Si excediera de un ao, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer ao y de veinte das por cada uno de los aos siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relacin de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnizacin consistir en veinte das de salario por cada uno de los aos de servicios prestados; y

III. Adems de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

SALARIOS VENCIDOS.Son los salarios que debi recibir el trabajador si se hubiese desarrollado normalmente la relacin de trabajo desde la fecha en que fue despedido hasta que se complemente el laudo.

1.14 Terminacin de la relacin de trabajo.Terminacin individual.Por acuerdo de las partes: El mutuo consentimiento, ocurre cuando el trabajador presenta su renuncia al patrn y como este no se puede oponer, se da por terminada la relacin laboral.La muerte del trabajador: si el trabajador esta dado de alta en el IMSS, este instituto debe otorgar a los beneficiarios del trabajador, las pensiones de viudez, orfandad y a Ascendientes.

Si no estaba inscrito, el patrn deber pagar 730 das del salario que reciba el trabajador al da en que ocurri el fallecimiento o el doble del salario mnimo, el que sea menor.

Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.

Prima de antigedad.Liquidacin: Es la cuanta monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando ste finaliza su relacin laboral con la misma, y hace referencia al desglose de las cantidades.1.15 Indemnizacin. Finiquito: Es el documento fsico en el que se plasma la extincin del contrato de trabajo. En este documento aparece el desglose de la liquidacin.Despido: Es la extincin de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.Indemnizacin por despido: Es la cuanta monetaria que la empresa debe dar al trabajador cuando la causa de extincin de la relacin laboral es el despido.

Trabajo de las mujeres:

Artculo 164 al 172 de la Ley Federal de Trabajo.1.16 Trabajo de las mujeres y trabajo de los menores.Trabajo de los menores.

Artculo 173 al 180 de la Ley Federal de Trabajo.