Derecho Penal Clases 1 y 2 (1)

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  • 7/25/2019 Derecho Penal Clases 1 y 2 (1)

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    PARTE I

    GENERALIDADES

    1.1. Antecedentes histricos del Derecho Penal

    a) ETAPADE LA VENGANZA PRIVADA

    No exista derecho penal y no se conceba la idea de un derecho penal, los

    romanos no tenan derecho penal tenan un ius civile que contena todo el

    derecho.

    En la primera etapa, consista que si alguien le haca dao a otra persona esta

    tomaba venganza sin ningn tipo de regulacin y sin ningn tipo de remordimiento.

    Era un costumbre no era reprochada por la sociedad se miraba como algo normal.

    En la segunda etapa, el Estado tomo control de la conducta de las personas y loregulo plasmndolo en normas !urdicas como las doce tablas, ley del talin, "igura

    de la autocomposicin #dictada por un "uncionario pblico$ y el cdigo de

    %ammurabi #que estableca la venganza privada$

    b) ETAPA EP!A DE LA VENGANZA DIVINA

    &uando se dio la transicin del Estado romano al Estado catlico o estamental, la

    iglesia controlaba todas las actividades del estado. El estado era el brazo secular

    de la iglesia era el instrumento para regular la conducta de los seres humanos.

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    &ambian la venganza privada por la venganza divina, la persona que haca dao

    no cometa un dao a una persona individual sino que cometa un pecado, una

    in"raccin un irrespeto a 'ios.

    (a iglesia tomaba por su propia cuenta la represin de los pecados entonces

    empez la )poca que se !usti"icada la represin de la iglesia a trav)s de un dogma

    o doctrina cristiana, aqu es la )poca de la inquisicin y )poca del oscurantismo.

    c) ETAPA DE LA VENGANZA P"#LI!A

    El Estado tomo en sus propias manos castigar las conductas prohibidas. En esta

    )poca eran castigos totalmente inhumanos, porque el castigo se volvi un

    espectculo pblico, colgaban a la gente, deshidratacin en pblico,

    descuartizaran, decapitacin.

    Esta es la eta$a %&s san'rienta en lo re(erente al casti'o del derecho $enal.

    d) PERID *+ANITARI DEL DERE! PENAL

    Nace con &esare *eccaria. #'e los delitos y de las penas es su libro ms "amoso

    del derecho penal.

    +e humanizaron las conductas prohibidas y por consiguiente se sensibilizo sobre

    las penas a imponer.

    'erivado de este periodo se da la siguiente etapa del derecho penal.

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    e) ETAPA !IENTI,I!A DERE! PENAL

    +e estudian los 'elitos y altas desde varios puntos de vista #-/0'0&1+,2E'0&1, 3+0&1(140&1$.

    ES!*ELA !LASI!A

    E-$onentes5 rancesco &arraga, era abogado

    Estudian el delito desde el punto de vista !urdico ya que el delito era una

    in"raccin a la ley penal.

    El delincuente era aquella persona que in"ringa la ley penal y la consecuencia era

    la imposicin de una pena.

    3ara ellos el ilcito penal era alguien que in"ringa la ley penal cometa el delito y si

    cometa delito haba que imponerle una pena.

    ES!*ELA PSITIVISTA

    Estableca que el delito no era solo una mera in"raccin !urdica sino que el delito

    deba ser analizado desde varios puntos de vista.

    E-$onentes

    &esar (ombrozo #medico$

    El delincuente era un en"ermo mental, los motivos del delito era por la

    en"ermedad. +egn el uno ya nace predispuesto a ser con"orme la complecin de

    su cerebro, por lo tanto la consecuencia a la comisin de un delito era un

    tratamiento m)dico.

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    /a"ael 4aro"alo #!urista$

    El ilcito penal se deba a la complecin humana o a los rasgos "sicos del

    ser humano lo procedente era darle tratamiento m)dico de internacin, deba sertratada desde pequea. 6 )l se le atribuye la creacin de las medidas de

    seguridad.

    Enrico erri #socilogo$

    Empez a estudiar el delito porque se lo encargo un magistrado del tribunal

    supremo italiano. 'e su estudio estableci que las personas delinquen por motivos

    ambientales o de su entorno, motivos sociales y existen varios "actores o variantes

    que determinan si una persona delinque o no5

    78 Educacin amiliar8 variante ms in"luyente8

    98 &ultura

    :8 1portunidades de empleo;8 6pertura econmica de un Estado

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    6ctualmente es la etapa donde mayores es"uerzos se han hecho para disuadir los

    delitos de las personas.

    +e usa una enciclopedia de ciencias penales para estudiar el delito y reprimirlo.

    Eta$a %&s iolenta de la h/%anidad en c/anto al derecho $enal. Por lo tanto

    el derecho $enal es la ra%a %&s est/diada del derecho 0 es de las ra%as

    %&s ine(icientes n/nca han lo'rado dis/adir s/ $/nto de creacin /e es

    /e las $ersonas no co%eta delitos.

    Entonces se regresa a la )poca de la venganza privada ya que las personas la

    toman en sus manos y la venganza publica ya que el estado impone sancionesms altas.

    1.2. Deno%inaciones

    6 trav)s de la evolucin histrica de las ideas penales se han llevado a cabo

    diversas denominaciones5

    /aymundo del /o5 #&uba$

    > 'erecho 3enal

    > 'erecho &riminal

    > 'erecho de &astigar

    > 'erecho /e"ormador

    > 'erecho de 3revencin

    > 'erecho 3rotector de los &riminales

    > 'erecho de 'e"ensa +ocial

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    'erecho de 'e"ensa contra el 'elito por los penalistas *en!amn (emus 2orn y

    4onzalo 2el)ndez de la /iva y luego despu)s /a"ael &uevas del &id adopta elnombre de 'erecho de 'e"ensa +ocial contra el 'elito.

    (as denominaciones ms precisas para identi"icar a la disciplina son5

    > 'erecho 3enal

    > 'erecho &riminal #?erminologa usada con mayor "recuencia en Europa,

    especialmente en rancia #'roit &riminel$ y en 0talia #'iritto &riminales$ que

    si bien parece anticuada, no es errada por cuanto crimen es sinnimo de

    delito y en tal sentido responde en me!or "orma a la concepcin de la

    ciencia del derecho penal.

    1.3. Derecho Penal

    1.3.1. De(inicin

    Es la rama del derecho pblico que comprende el con!unto de principios, doctrinas

    y normas !urdicas que regulan y desarrollan las conductas prohibidas por la ley,

    las consecuencias !urdicas para la realizacin de dichas conductas y la

    veri"icacin del cumplimiento de dicha conducta.

    45 c/&l es el contenido del Derecho Penal6

    > &1N'&?6+ 3/1%0*0'6+ EN (6 +1&0E'6' @ delitos y "altas

    > &1N+E&EN&06+ -/0'0&6+8 penas y medidas de seguridad

    > AE/00&6&01N 'E( &23(020EN?1 'E (6 +6N&01N8 e!ecucin

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    DE,INI!I7N DEL P*NT DE VISTA #8ETIV9 I*S PENALE

    &on!unto de normas !urdicas que regulan las conductas prohibidas por la ley y las

    consecuencias !urdicas a la realizacin de dichas conductas. (o material, normas

    !urdicas plasmadas en la ley.

    DE,INI!I7N DEL P*NT DE VISTA S*#8ETIV9 I*S P*NIENDI

    3otestad que tiene exclusivamente el Estado de determinar o regular que

    conductas se encuentran prohibidas en la sociedad y determinar las

    consecuencias !urdicas a la realizacin de dichas conductas.

    1.3.2. Ra%as del Derecho $enal

    S*STANTIVA +ATERIAL

    El con!unto de delitos y "altas, penas y medidas de seguridad+e encarga de determinar que conductas son prohibidas y las consecuencias

    !urdicas.

    AD8ETIVA PR!ESAL

    /egular el procedimiento para determinar si se ha incurrido en un delito o "alta y

    determinar la pena o medida de seguridad a imponer. Es el proceso penal.

    E8E!*TIVA PENITEN!IARIA

    Aeri"icar el cumplimiento de penas o medidas de seguridad impuestas.

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    1.3.3. !ontenido del Derecho Penal

    General 9 &oncurre con la ley penal general

    &on!unto de normas !urdicas comunes aplicables a todos delitos y "altas.

    &onsignada en el libro 7 del cdigo penal del articulo 7 al 799.

    Es$ecial

    Normas !urdicas espec"icas para cada delito y "alta.

    &onsignada en los libros 9 y : del cdigo penal del articulo 79: al ;BC.

    1.3.:. !aracter;sticas del Derecho Penal

    Derecho $

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    3orque es "undamentalmente !urdico, ya que el 'erecho 3enal vigente es

    solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carcter

    ,inalista

    3orque siendo una ciencia teleolgica, su "in primordial es resguardar el orden

    !urdicamente establecido, a trav)s de la proteccin

    Preentio= sancionador 0 rehabilitador

    Es sancionador porque el derecho penal se ha caracterizado como su nombre lo

    indica, por castigar, reprimir, imponer una pena con carcter retributivo a la

    comisin de un delito, y as se hablaba de su naturaleza sancionadora, en el

    entendido que la pena era la nica consecuencia del delitoD con la incursin de la

    de la Escuela 3ositivista y sus medidas de seguridad, el 'erecho 3enal toma un

    giro di"erente siendo preventivo y rehabilitador con el aparecimiento de medidasde seguridadF, el 'erecho 3enal de!a de ser eminentemente sancionador y da

    paso a la de ser preventivo, rehabilitador, reeducador y re"ormador del

    delincuente. Es decir, que adems de sancionar, debe pretender la prevencin del

    delito y la rehabilitacin del delincuente.

    1.3.>. ,/entes del derecho $enal

    uente en sentido "igurado es la razn primitiva de cualquier idea o razn

    generatriz promotora de un hecho.

    En sentido ms t)cnico es el modo o manera en que el ordenamiento !urdico se

    mani"iesta en la vida social.

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    (as "uentes del 'erecho 3enal di"ieren de las otras reas del ordenamiento

    !urdico por el principio de legalidad, que rige en todos los rdenes, pero muy

    especialmente en 'erecho 3enal.

    > ,/entes directas= in%ediatas o de $rod/ccin , son aquellas que tienen

    virtualidad propia para crear normas !urdicas. 3or e!emplo, la ley.

    En 'erecho 3enal la ley es la nica "uente del 'erecho #!unto a los ?ratados

    0nternacionales$ por el principio de legalidad.

    'e la ley se habla en doble sentido5 8 ormal y 2aterial.

    En sentido "ormal. 8 3)rez /oyo la de"ine como la

    mani"estacin de la voluntad de las &ortes 4enerales

    producida mediante el procedimiento constitucional previsto,

    por escrito y revestido de las dems "ormalidades, cuyas

    prescripciones deben ser acatadas por los rganos e!ecutivos

    y !udiciales.

    En sentido material. 8 Entendemos por ley todo precepto que

    vaya acompaado de sancin punitiva.

    > uentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen

    esa virtualidad pero contribuyen a la creacin del 'erecho. 3or e!emplo,

    todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.

    1.3.?. ,ines

    Princi$al

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    El "in principal del derecho penal, es el mantenimiento del orden

    !urdicamente previamente establecido y su restauracin a trav)s de la

    imposicin y la e!ecucin de la pena, cuando es a"ectada o menoscabada

    por la comisin de un delito. +in embargo del derecho penal y rehabilitador

    para devolverlo a la sociedad como un ente til a ella.

    Preentio= Sancionador 0 Rehabilitador

    Es sancionador porque el derecho penal se ha caracterizado como su

    nombre lo indica, por castigar, reprimir, imponer una pena con carcter

    retributivo a la comisin de un delito, y as se hablaba de su naturaleza

    sancionadora, en el entendido que la pena era la nica consecuencia del

    delitoD con la incursin de la de la Escuela 3ositivista y sus medidas de

    seguridad, el 'erecho 3enal toma un giro di"erente siendo preventivo y

    rehabilitador con el aparecimiento de medidas de seguridadF, el 'erecho

    3enal de!a de ser eminentemente sancionador y da paso a la de ser

    preventivo, rehabilitador, reeducador y re"ormador del delincuente. Es decir,

    que adems de sancionar, debe pretender la prevencin del delito y la

    rehabilitacin del delincuente.

    1.:. Princi$ios /e li%itan el i/s $/niendi

    1.:.1 Le'alidad Art 1 !di'o Penal

    Garant;a cri%inal o $rinci$io de le'alidad cri%inal@ nadie puede ser

    sancionado si su conducta no se encuentra prohibida por la ley. 6rt 7 primer parte

    &3 y art 7G

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    &3/4

    Garant;a de Di%ensin $enal o $rinci$io le'alidad $enal@ Nadie se le puede

    imponer una pena previamente establecida por una ley anterior. 6rt. 7 segundaparte &3 y 7G &3/4

    Garant;a de Le'alidad /dicial@ nadie puede ser !uzgado por un !uez previamente

    establecido por la ley. 6rt. 79 &3/4

    Garant;a $rocesal@ ninguna persona puede ser sometido a procedimientos que

    est)n previamente establecidos en la ley. 6rt. 79 &3/4

    Garant;a de %edidas de se'/ridad@ Art. B: !P

    Garant;a de eec/cin@ ninguna persona puede ser llevada a centros de

    detencin que est)n previamente establecidos por la ley. 6rt. 7H &3

    1.:.2. Interencin %;ni%a

    Es un principio que limita el 0+ 3N0EN'0 del Estado, e indica que el Estado,

    interviene en caso de extrema necesidad para garantizar una convivencia social

    en armona

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    1.:.3. !/l$abilidad

    Es un principio que limita el 0+ 3N0EN'0 del Estado, en contra de los excesos

    de responsabilidad ob!etiva pero tambi)n una exigencia que se suma a la relacin

    de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer una pena.

    1.:.:. Non bis in ;de%

    Es un principio que limita el 0+ 3N0EN'0 del Estado, que consiste en la

    prohibicin de que un mismo hecho resulte sancionado ms de una vez, es decir,supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se

    desprenda identidad de su!eto, hecho y "undamento sin que haya una supremaca

    especial, como por e!emplo que se sancione a una persona dos veces por los

    mismo hechos en la !urisdiccin administrativa y la penal.

    1.:.>. Pro$orcionalidad de las $enas

    Es un principio que limita el 0+ 3N0EN'0 del Estado, y rige en que la imposicin

    de una pena principal yIo accesoria, se va a aplicar con"orme al delito o "alta

    cometido.

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    1.>. !iencias a/-iliares del Derecho Penal .

    1.>.1 !ri%inolo';a@ Estudio del delito #crimen$ y del delincuente #criminal$..Es

    una ciencia penal emprica #+e apoya exclusivamente en la experiencia y la

    observacin, y N1 EN (6 ?E1/J6$ prctica e interdisciplinaria #Aarias disciplinas o

    ciencias$ que se ocupa del crimen, del delincuente, de la vcitma y del control

    social de los comportamientos desviados.

    1.>.2. !ri%inal;stica +eocupa del descubrimiento y veri"icacin cient"ica de los

    presuntos hechos delictuosos y de quienes los cometen.

    sin embargo mas de la

    mano del derecho del derecho penal por ser ms utilizada como herramienta del

    derecho penal para el descubrimiento, explicacin y prueba de delitos, as como laveri"icacin de sus autores y vctimas, vali)ndose de conocimientos cient"icos y

    aplicando procedimientos y t)cnicas de investigacin para reconstruir los hechos

    materia de investigacin.

    1.>.3. +edicina9(orense (a medicina "orense, tambi)n denominada medicina

    legal, !urisprudencia m)dica o medicina !udicial, es una rama de la medicina que

    determina la causa de muerte mediante el examen de un cadver. Estudia los

    aspectos m)dicos derivados de la prctica diaria de los tribunales de !usticia,

    donde actan como peritos. El m)dico especialista en el rea recibe el nombre de

    m)dico legista #de latn legis, KleyK$ o m)dico "orense.

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    1.>.:. Psi/iatr;a9(orense. (a en"ermedad mental se ha relacionado a lo largo

    de la historia con la e!ecucin de diversos delitos. +i el delito es cometido por una

    persona con algn trastorno psiquitrico, en circunstancias espec"icas, puede

    cuestionarse sobre su capacidad de querer, saber y entender el hecho que se le

    imputa.

    1.>.>. Estad;stica@ Estadstica 6plicada al &ampo 3enal5 /egistro num)rico de

    los hechos sociales llamados delitos, penas, autores, etc. Elementos del sistema

    de administracin de !usticia penal.

    1.>.?. Victi%olo';a5 es el estudio de las causas por las que determinadaspersonas son vctimas de un delitoy de cmo el estilo de vida conlleva una mayor

    o menor probabilidad de que una determinada persona sea vctima del mismo. El

    campo de la Aictimologa incluye o puede incluir, en "uncin de los distintos

    autores, un gran nmero de disciplinas o materias, tales como5 sociologa,

    psicologa, derecho penaly criminologa.

    1.? C/e es la Enciclo$edia de ciencias $enales6

    Es el con!unto de ciencias o t)cnicas que tienen por ob!eto estudiar las conductas

    prohibidas por la sociedad con la "inalidad de en"rentarlas, disuadirlas y

    erradicarlas.

    Entre estas ramas tenemos5

    19 !ri%inolo';a29 !ri%inal;stica

    39 Derecho

    ;8 2edicina "orense

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    L8 3sicologa "orense

    G8 %istoria del delito

    C8 Estadstica

    B8 ormulas matemticas

    7H84en)tica

    DE LAS 1 ANTERIRES T+AR > 5 DE,INIRLAS.

    2encione < ciencias auxiliares del 'erecho penal y explquelas

    El 'erecho 3enal, se encarga de la regulacin de la potestad punitiva delEstado, la asociacin de hechos determinados por la ley con una pena, medida

    de seguridad o correccin como consecuencia, con el ob!etivo de asegurar losvalores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humanapac"ica. +in embargo, para no quedarse en la super"icie de las leyes, se apoyaen otras ciencias, entre ellas estn5

    > &riminalstica5 +e ocupa del descubrimiento y veri"icacin cient"ica de lospresuntos hechos delictuosos y de quienes los cometen.

    > &riminologa5 Estudio del delito #crimen$ y del delincuente #criminal$.

    > Estadstica 6plicada al &ampo 3enal5 /egistro num)rico de los hechos

    sociales llamados delitos, penas, autores, etc. Elementos del sistema deadministracin de !usticia penal.

    > 2edicina legal5 El estudio delos problemas m)dicos relacionados con la!usticia.

    > 3oltica &riminal5 "i!a las "inalidades del Estado en su actividad de prevenciny sancin del delito.

    > 3sicologa &riminal5 +e en"oca en los problemas que tienen que ver con la

    conducta irregular del hombre que bordea el campo delictivo.

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    PARTE II

    TERA DE LA LE5 PENAL

    2.1 De(inicin le0 $enal

    &ualquier norma !urdica que establezca delitos, "altas, penas o medidas de

    seguridad o que se re"iera a la veri"icacin del cumplimiento de las mismas.

    LAS LE5ES PENALES SE INTEGRAN !N,R+E LA PIRA+IDE DE FELSEN

    2.2 Estr/ct/ra

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    En la (ey penal, como en todanorma !urdica,existe unprecepto opresupuesto y

    unasancin o consecuencia !urdica. (a norma penal establece un presupuesto #la

    descripcin de undelito,"alta oestado peligroso$y le vincula una consecuencia

    imperativa #pena o medida de seguridad$. Esto ocurre en los tipos penales que

    integran la llamada parte especial #delitosenparticular$de los &digos 3enales,

    sin que se pueda extender esta t)cnica a la parte general de los textos penales,

    "ormada para evitar repeticiones de la norma penal.

    (a (ey penal expresa el pensamiento dellegislador e implica siempre un!uicio de

    valor 8imperativo y des"avorable8 sobre determinada conducta que desaprueba y

    castiga con una pena.

    > (a "uncin que desempea la (ey penal es castigar determinadas

    conductas, implicando indirectamente la prohibicin de las mismas o

    estableciendo mediatamente una norma de conducta.

    > (as normas que describendelitoso "altas y establecen penas se dirigen a

    todos los ciudadanosque integran la sociedad y tambi)n a los rganos

    !udiciales encargados de su aplicacin, mientras que estos rganos

    !udiciales del Estado son los nicos destinatarios de las normas quedescribenestadospeligrosos y establecenmedidas de seguridad .

    2.2.1 !o%o se diide la Le0 Penal6

    Le0 Penal ,or%al

    +on todas aquellas leyes penales que han seguido el procedimiento que la&onstitucin y la (ey del 1rganismo (egislativo regula para el e"ecto.

    ?ambi)n son leyes penales las que han sido emitidas por los rganos

    administrativos "acultados para emitir reglamentos.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jur%C3%ADdica/norma-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/precepto/precepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sanci%C3%B3n/sanci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-peligroso/estado-peligroso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad/seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/particular/particular.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/funci%C3%B3n/funci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/castigar/castigar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prohibici%C3%B3n/prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ciudadano/ciudadano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociedad/sociedad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/destinatario/destinatario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/medidas-de-seguridad/medidas-de-seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-jur%C3%ADdica/norma-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/precepto/precepto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sanci%C3%B3n/sanci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/presupuesto/presupuesto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-peligroso/estado-peligroso.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad/seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/particular/particular.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/funci%C3%B3n/funci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/castigar/castigar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prohibici%C3%B3n/prohibici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ciudadano/ciudadano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sociedad/sociedad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/destinatario/destinatario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/medidas-de-seguridad/medidas-de-seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/medidas-de-seguridad/medidas-de-seguridad.htm
  • 7/25/2019 Derecho Penal Clases 1 y 2 (1)

    19/19

    Le0 Penal +aterial

    ?odas aquellas leyes que se emiten durante la ruptura del orden constitucional, en4uatemala no hay en penal esta clase de leyes.

    2.3 !lasi(icacin o Es$ecies de la Le0 ,or%al !DIG PENAL)

    General

    Es el con!unto de normas !urdicas "undamentales aplicadas a la totalidad del

    contenido del 'erecho 3enal. /egulado en la parte general del &digo 3enal.

    Es$ecial

    &on!unto de normas !urdicas aplicadas a tipos penales en espec"ico. /egulado

    en la parte especial del &digo 3enal.