Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad

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PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD • EQUIPO 9 • ANA CRISTINA GAMBOA ATKINSON • MARTÍN ROBLES ARMAS • JORGE SAPIÉN ACEVES • MARISA ESTHER DEUSTÚA ARENAS

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Penas y medidas de seguridad

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PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

• EQUIPO 9

• ANA CRISTINA GAMBOA ATKINSON• MARTÍN ROBLES ARMAS• JORGE SAPIÉN ACEVES• MARISA ESTHER DEUSTÚA ARENAS

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PENOLOGÍA

• “Es el conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución”

Castellanos Tena

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Penología

• Su denominación (Penology) aparece en 1834, y se debe al autor americano, de origen germano, Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de

medios punitivos.• Posteriormente, y a través de todo el s. XIX, se limita

su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las p. privativas de libertad, confundiéndose así

con la «ciencia penitenciaria».

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Penología

. En la actualidad, cuando la pena privativa de libertad ha acreditado su crisis, y merecen la mayor atención los tratamientos en libertad y semilibertad, parece razonable otorgar a la Penología la amplia significación que tuvo en sus orígenes.

• Entendiéndola como la disciplina que se ocupa del castigo y tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista puede definirse con un sector de la doctrina (Coello, García Basalo), como la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria.

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LA PENA (CONCEPTO).

• La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito. El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

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ALGUNAS DEFINICIONES;

• Bernaldo de Quiroz.-“Es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito”

• Eugenio Cuello Calón;”Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”

• Castellanos Tena.-“Es el castigo legalmente impuesto al delincuente por el Estado para conservar el orden jurídico”

• Carrara,” Pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas"

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ALGUNAS DEFINICIONES

• Beccaria.-“El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino el que no pueden equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las máximas reglas es que las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos pues si no hay diferencia a los hombres les dará igual cometer un delito mayor .Las penas tienen que ser iguales para todos independientemente de su posición social, inteligencia, etc.”

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CARACTERES DE LA PENA

• La pena tiene las siguientes características:• 1) INTIMIDATORIA, es decir, evita la delincuencia por

el temor de su aplicación.• 2) CORRECTIVA, produce readaptación, es decir la

rehabilitación del sentenciado.• 3) EJEMPLAR, al servir de ejemplo a los demás y no

solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal. Evitar la delincuencia por el temor de su aplicación.

• 4)ELIMINATORIA, es decir que permite segregar temporal o definitivamente al individuo siendo rehabilitable o no reeducable.

• 5)JUSTA Y LEGAL, por cuanto debe de ser proporcionada al delito y encontrarse establecida en la ley.

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FINES

• El fin práctico de la pena consiste en ser;• A) DE CORRECCIÓN, la pena para quien se aplica

debe ser para corregirlo, es por ello que los centros penitenciarios deben de proporcionar la readaptación de los delincuentes para que estos no vuelvan a delinquir.

• B) DE PROTECCIÓN, porque debe encaminarse a la protección de la sociedad, al mantener el orden social y jurídico.

• C) DE INTIMIDACIÓN, debe cumplir una función de amenaza hacia los demás integrantes de la sociedad, con el objetivo de que no delinca

• D) EJEMPLAR, la pena debe servir de ejemplo tanto a quien la sufre, como a la colectividad.

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FINES SEGÚN LA DOCTRINA

• -Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se divide a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena será entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.

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CLASIFICACIÓN DE LA PENA

• EXISTEN VARIOS CRITERIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PODEMOS CLASIFICAR A LA PENA: 

• 1) POR SUS CONSECUENCIAS: 

• 2) POR SU APLICACIÓN:

• 3) POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUE:

• 4) POR EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTA:

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INTENTAN EVITAR LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS, EN TANTO QUE LAS PENAS LLEVAN EN SI MISMAS LA IDEA DE LA EXPIACIÓN Y LA FORMA DE RETRIBUCIÓN.

• NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA: LAS PRIMERAS SE APLICAN A LAS PERSONAS DETERMINADAS QUE HAN COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LAS LEYES PENALES, EN TANTO QUE LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN SE APLICAN EN GENERAL.

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MEDIDAS DE SEGURIDAD

• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PUEDEN APLICARSE A LAS PERSONAS FÍSICAS SON:

•  • 1) TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN

LIBERTAD DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES DISMINUIDOS;

• 2)TRATAMIENTO DE DESHABITUALIZACIÓN O DE DESINTOXICACIÓN;

• 3) CONFINAMIENTO, PROHIBICIÓN DE IR A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DETERMINADA O DE RESIDIR EN ELLA;

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• 4) ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS DEL DELITO;

• 5) APERCIBIMIENTO;• 6)CAUCIÓN;• 7) VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; Y• 8 LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS

LEYES

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CONDENA CONDICIONALCONCEPTO

La condena condicional es una institución mediante la cual se suspenden las penas cortas privativas de libertad con la condición de que el sentenciado no vuelva a cometer algún delito en cierto tiempo.

• Institución penal que tiene por objeto, mediante la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas a los delincuentes que carezcan de antecedentes de mala conducta,, y en quienes concurra la circunstancia de haber delinquido por primera vez, procurar su reintegración a una vida honesta, por la sola eficacia moral de la sentencia

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FUNDAMENTO LEGAL

• Articulo 90 del Código Penal Federal establece la forma, condiciones y términos en que podrá beneficiar al responsable de un delito de la condena condicional.

• Articulo 71 del Código Penal del Estado de Jalisco

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OBJETO DE LA CONDENA CONDICIONAL

• La finalidad de la condena condicional es la de imponerle una sanción al delincuente, pero de ninguna manera con el afán eliminar la reacción estatal en un delito cometido.

• El mal que lleva implícita, la prisión no se aplica, pero ello no obsta para que el condenado en primer lugar sienta conciencia de su culpa.

• El delincuente estará sujeto a una vigilancia de la autoridad para evitar que incumpla sus obligaciones, en especial de comportarse con buena conducta.

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CONDENA CONDICIONAL

• REQUISITOS • Que la condena se refiera

a pena de prisión que no exceda de 4 años

• Que sea delincuente primario y que haya observado buena conducta

• Que se presuma por sus antecedentes personales que no volverá a delinquir

• OBLIGACIONES• Otorgar la garantía

necesaria• Obligarse a residir en

determinado lugar• Tener una ocupación

licita• Abstenerse del abuso de

bebidas embriagantes y empleo de estupefacientes

• Reparar el daño causado.

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LIBERTAD PREPARATORIACONCEPTO

.• Gracia reservada a los

delincuentes primarios como premio a una buena conducta en su reclusión, siempre que se hayan cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales o la mitad de la misma en el caso de delitos imprudenciales

• La libertad preparatoria opera a favor de los sentenciados que hayan cumplido las tres quintas partes de la sanción privativa de libertad, si se trata de delitos dolosos, o la mitad si se refiere a delitos culposos, se benefician con la suspensión de la condena previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes

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FUNDAMENTO LEGAL

• Artículo 84, al 89 del Código Penal Federal.

• Articulo 67 al 70 del Código Penal del Estado de Jalisco.

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REQUISITOS

• I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

• II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y

• III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes:

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CONDICIONES

• a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

• b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

• c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

• d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

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LIBERTAD BAJO PROTESTA.

• También llamada Protestatoria, es un derecho otorgado, al procesado, acusado o sentenciado por una conducta o un hecho, cuya sanción es muy leve, para que, previa satisfacción de ciertos requisitos legales y mediante una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional.

• Ejemplo:• Procesados, acusados o

sentenciados por un delito cuya sanción no sea mayor de tres años de prisión, para que cumplidos los requisitos legales correspondientes, obtengan su libertad.

• NOTA: Requisitos legales: Arts. 418, C.F.P.P. y 552, C.P.P.D.F.

• Art. 362 del C.P.P.E.J.

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Requisitos:

• ARTICULO 362. EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ CONCEDERA AL INCULPADO LA LIBERTAD, SIN CAUCION ALGUNA, CUANDO EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA PENA DE PRISION NO EXCEDA DE DOS AÑOS, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

• I. QUE NO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE SE SUBSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA;

• II. QUE TENGA DOMICILIO FIJO CON ANTELACION NO MENOR DE UN AÑO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL CASO;

• III. QUE TENGA UN TRABAJO LÍCITO;

• IV. QUE NO HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO INTENCIONAL; Y

• V. HAYA HECHO O GARANTIZADO LA REPARACION DEL DAÑO.

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• La libertad protestatoria opera en cualquier momento del proceso, y no sólo al dictarse sentencia (Art. 363 del mismo ordenamiento).

• Puede ser revocada conforme a ciertos supuestos que señalan los propios Códigos de Procedimientos Penales.

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ARTICULO 365. LA LIBERTAD BAJO PROTESTA SE REVOCARA EN LOS

CASOS SIGUIENTES: • I. CUANDO EL INCULPADO

DESOBEDECIERE SIN CAUSA JUSTA Y PROBADA, LA ORDEN DE PRESENTARSE AL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOZCA DE SU PROCESO;

• II. CUANDO COMETIERE UN NUEVO DELITO, ANTES DE QUE EL PROCESO EN QUE SE CONCEDIO LA LIBERTAD ESTE CONCLUIDO POR SENTENCIA EJECUTORIA;

• III. CUANDO AMENAZARE AL OFENDIDO O A ALGUN TESTIGO DE LOS QUE HAYAN DEPUESTO O TENGAN QUE DEPONER EN SU PROCESO O TRATARE DE COHECHAR O SOBORNAR A ALGUNO DE ESTOS ULTIMOS; A ALGUN FUNCIONARIO DEL JUZGADO, TRIBUNAL O AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE INTERVENGA EN SU PROCESO;

• IV. CUANDO EN EL CURSO DEL PROCESO APARECIERE QUE EL DELITO MERECE UNA PENA MAYOR QUE LA SEÑALADA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO;

• V. CUANDO DEJARE DE CONCURRIR ALGUNA DE LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN LAS FRACCIONES III Y V DEL ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO, O FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVENCIONES DEL ARTICULO 353, DEL PRESENTE ORDENAMIENTO; Y

• VI. CUANDO EN EL PROCESO RESPECTIVO CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE CONDENE AL INCULPADO.

• EN EL CASO DEL ARTICULO 363 DEL PRESENTE ORDENAMIENTO SE REVOCARA LA LIBERTAD BAJO PROTESTA, SI EL TRIBUNAL DE APELACION AUMENTA LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA AL CONDENADO; SI LA CONFIRMA, DICHA LIBERTAD BAJO PROTESTA SERA SUSTITUIDA POR LA LIBERTAD ABSOLUTA.

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CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

• Constituye una forma de extinción de la responsabilidad penal; como consecuencia de la conducta delictiva realizada, entendiendo por pena el resultado que sufre tal sujeto como respuesta del Estado a la infracción de la norma penal; el cumplimiento de la pena por parte del activo obtendrá como consecuencia que el Estado ya no tendrá ningún derecho frente al delincuente, ni éste ninguna obligación con respecto al mismo Estado o a la sociedad, en razón del hecho delictivo realizado.

• El cumplimiento de la sanción impuesta por el juez implica la extinción de la responsabilidad penal y por ende de la pena.

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Gracias por su atención