Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
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CONSECUENCIAS DEL DELITO CONSECUENCIAS DEL DELITO Tema 1. La Pena y las Medidas de Seguridad
1. Las Penas 1.1 Concepto de Pena. 1.2. Teorías de los Fines de la Pena. 1.3. Características de la Pena1.4. Clasificación de las Penas. Las penas en el Código Penal Venezolano. 1.5. Aplicación y Cómputo de las Penas1.6. Ejecución de las Penas.1.7. Extinción de la Acción Penal y de la Pena.
Tema 2. Las Medidas de Seguridad 2.1. Concepto de Medidas de Seguridad2.2. Presupuesto Básico para su Aplicación.2.3. Finalidad. 2.4. Comparación de las Medidas de Seguridad y las Penas. 2.5. Clases. 2.6. Medidas de Seguridad en la Legislación Penal Venezolana
“Es la privación o restricción de bienes jurídicos, impuestos por el órgano jurisdiccional competente a la persona que ha realizado un hecho punible, acorde con las pautas legales correspondientes.” (Velásquez, 1997)
Teorías Absolutas(Retribucionistas)
Teorías Relativas (Preventivas)
Teorías Mixtas (Utilitarias)
Kant: Retribución Moral (Justicia)Hegel: Retribución Jurídica (Negación del delito)
Von Liszt: Prevención General
Feuerbach: Prevención Especial
Roxin: La pena sirve a los fines de prevención especial y general Jakobs: Confirmación de la configuración normativa de la sociedad
Positiva: Ejemplarizante
Negativa: Intimidatoria
Positiva: Readaptación
Negativa: Inocuización
Según su importancia o rango interno
Según su forma de aplicación
Según el derecho afectado
Según su duración o límite temporal
Compuestas
Secundarias
Simples
Artículo 9° Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
Presidio. (Artículos 12-13 CPV)Prisión. (Artículos 14-15-16 CPV)Arresto. (Artículo 17 CPV)Relegación a una Colonia Penitenciaria. (Artículo 19 CPV)Confinamiento. (Artículos 20 CPV)Expulsión del territorio de la República. (Artículo 21 CPV)
(Artículo 50 CRBV)
Fuente: http://www.mppsp.gob.ve/images/MapaPenitenciario.jpg
Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. (Artículos 22 CPV)Interdicción civil por condena penal. (Artículos 23 CPV)Inhabilitación política. (Artículos 24 CPV)Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo. (Artículos 25 CPV)Destitución de empleo. (Artículos 26 CPV)Suspensión del mismo. (Artículos 27 CPV)Multa. (Artículos 30 CPV)Caución de no ofender o dañar. (Artículos 31 CPV)Amonestación o apercibimiento. (Artículos 32 CPV)Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. (Artículos 33 CPV)Pago de las costas procésales. (Artículos 34 CPV)
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Artículo 10° . Las penas no corporales son: Artículo 11°
Artículo 37°
“Cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará uno y otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.
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Límite máximo de la pena restrictiva de libertad = 30 años
Art. 44.3 CRBV
Artículo 38° “Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento se aplicarán como indivisibles…”
Artículo 39° “Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo determinado, se contarán del modo pautado en el Código Civil”.
Artículo 12° Código Civil “Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche. Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol…”
Artículo 40° “En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio…”
Código Orgánico Procesal Penal. Privación preventiva de libertadArtículo 476. “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso.Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal. Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomara en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad”.
Código Orgánico Procesal Penal. Cómputo definitivo
Artículo 474
“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”
Muerte del procesado. Artículo 103 CP – Artículo 49.1 COPP
La amnistía. Artículo 104 CP – Artículo 49.2 COPP – Artículo 187.5 CRBV El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de
instancia de parte agraviada . Artículo 106 CP – Artículos 25, 26, 49.3, 407 COPP
El pago del máximo de la multa, previa admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esta pena .
Artículo 49.4 COPP
El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.
Artículos 43-46, 49.7 COPP
La prescripción de la acción penal, salvo que el imputado renuncie a ella. Artículos 49.8 COPP - Artículos 29, 271 CRBV
Prescripción Judicial: Artículos 26, 49 CRBVLapsos: Artículo 108 CPSuspensión: Artículo 109 CPInterrupción: Artículo 110 CP
El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. Artículos 41-42, 49.6 COPP
La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en la ley.
Artículos 38-39, 49.7 COPP
Muerte del reo. Artículo 103 CP
La amnistía. Artículo 104 CP
El indulto. Artículo 104 CP – Artículo 236.19 CRBV Comentarios de los Artículos 28.6 y 34.4 COPP El cumplimiento de la condena. Artículo 105 CP
La prescripción de la ejecución de la pena. Artículo 112 CP
“Se entiende por tal, la consecuencia jurídica imponible por el ordenamiento jurídico a quien ha cometido culpablemente un hecho punible, o quien ha transgredido la ley penal en situación de inculpabilidad, atendida su inimputabilidad.” (Velásquez, 1997)
La peligrosidad del sujeto
La prevención
En cuanto al fundamento En cuanto al Bien Jurídico Afectado
En cuanto a la pena
Pre-delictualesPost-
delictuales
Privativas Restrictiva
s
SustitutivasComplementaria
s
En cuanto a la finalidad
En cuanto a su importancia
Inocuizadoras Curativas
PrincipalesAccesorias
Ley de Drogas
Artículo 62° Código Penal “…Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal…”
Ley de Drogas
1. Presupone la culpabilidad del agente
2. No puede rebasar el límite de la culpabilidad del agente .
3. Duración determinada
4. Buscan la prevención general, la prevención especial, el restablecimiento del orden jurídico, la reafirmación de valores éticos…
1. Supone la peligrosidad del agente
2. Prescinde de un límite, es determinada por la peligrosidad del agente.
3. Duración indeterminada
4. Buscan esencialmente la prevención especial
Penas Medidas de Seguridad Diferencias
Presupuesto para su aplicación
Límite
Duración
Fines
Semejanzas