Derecho Procesal General I - Unidad 2

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Módulo 2 Jurisdicción y Competencia

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DERECHO PROCESAL GENERAL

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Módulo 2

Jurisdicción y Competencia

Abog. Carolina Lebrón

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Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

El origen etimológico de la palabra Jurisdicción proviene de dos voces

latinas “Ius” y “dicere”, que significa declarar el derecho.

Como ya habíamos comentado la Unidad I, el hombre, ha entrado en

conflicto de intereses con sus semejantes, desde que empezó la convivencia

social.

El derecho surge como una necesidad para regular la convivencia de los

seres humanos. Sin convivencia humana en sociedad el derecho es totalmente

innecesario y cada persona podría hacer lo que quisiera, porque no tendría con

quien entrar en conflicto.

Existiendo vida humana en sociedad, ésta se ha ido organizando en

base a una estructura que en la actualidad es el estado. El estado como

persona jurídica de derecho público, es el ente en el cual la sociedad delega la

facultad de establecer las reglas de conducta que permitan una convivencia

armoniosa entre los particulares.

Sin embargo, a pesar de que del estado emanan las normas jurídicas,

de todas formas en la convivencia humana surgen conflictos de intereses.

Éstos conflictos de intereses que se dan en un plano social, deben ser

resueltos de forma pacífica si se pretende la verdadera vigencia de un estado

de derecho, por lo que es imprescindible la erradicación de la justicia por mano

propia.

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El estado asume entonces, el rol de resolver esas controversias. Pasan

así los conflictos de intereses del ámbito puramente social, a convertirse en

litigios en el ámbito jurídico, en donde un tercero imparcial (el Juez), deberá

ponerles fin a través de una resolución definitiva en la cual se haga efectiva la

voluntad del legislador. Esta resolución definitiva es de observancia obligatoria,

y en caso de que las partes no la cumplan, es también un magistrado el que

tiene la potestad de hacer ejecutar lo Juzgado.

El estado asume diversos roles; el de administrar el bien público, de

dictar las normas de convivencia en sociedad, y de dirimir las controversias que

surgen entre los particulares y hacer ejecutar lo juzgado. Ésta última es la

función jurisdiccional, y junto con la función administrativa y legislativa, son

ejercidas por las autoridades públicas por voluntad popular. Si los particulares

no toleraran este sistema no sería posible su imposición.

Por eso, puede decirse que estas funciones que tienen los tres poderes

del estado son delegación que hacen los particulares de su facultad de auto

regularse, en el estado como ente soberano en el cual se centran estas

atribuciones para hacer posible la convivencia pacífica y armónica en sociedad.

Concepto de Jurisdicción:

“Es la función pública desempeñada por los órganos competentes del

Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual se determina

el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias

de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa Juzgada,

eventualmente factibles de ejecución.” Esta definición corresponde al gran

jurista Uruguayo Eduardo Juan Couture y es citada por el Prof. Dr. Hernan

Casco Pagano en su libro Derecho Procesal Civil (Casco Pagano, 2000, pág.

127). 4

La Jurisdicción tiene varias acepciones que resumimos a continuación:

1. Como límite territorial de las atribuciones de los órganos del estado.

2. Como aptitud legal de los Jueces para entender en determinada

categoría de pretensiones. (Competencia)

4

Casco Pagano, H. (2000). Derecho Procesal Civil. Asunción, Paraguay: Litocolor S.R.L.

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3. Como poder o imperio que ejerce el Estado sobre sus súbditos a través

de sus tres poderes.

4. Como función del Juez de resolver controversias, y eventualmente hacer

ejecutar lo juzgado.

Como podemos ver, la Jurisdicción, en un sentido amplio de la palabra,

es la facultad que tienen todas las autoridades públicas de ejercer sus

atribuciones legales. En este sentido, la palabra jurisdicción, suele ser utilizada

principalmente para determinar el ámbito territorial dentro del cual todas las

autoridades públicas pueden ejercer sus funciones.

También se utiliza este término como sinónimo de competencia, pero

veremos un poco más adelante que en el estudio de esta materia tendremos

que aclarar las diferencias que hay entre jurisdicción y competencia. A pesar de

ser términos que se relacionan en el ámbito de la función jurisdiccional, la

competencia es el límite de la jurisdicción, y determina los casos concretos en

los que los Jueces podrán administrar justicia.

El término jurisdicción también suele usarse como poder que ejerce el

estado sobre sus súbditos. En este sentido, como decíamos anteriormente, el

estado administra el bien público, dicta normas jurídicas y resuelve

controversias, y todas estas atribuciones son ejercidas en virtud del imperio

que tiene sobre los particulares.

El sentido del término que analizaremos en profundidad en esta materia

es el último; de la Jurisdicción como facultad legal que tienen todos los jueces

de dirimir controversias y eventualmente de hacer ejecutar lo juzgado.

La Jurisdicción está conformada por los siguientes elementos:

a) Notio.

b) Vocatio.

c) Coertio.

d) Iudicium.

e) Emperium.

Puede decirse que estos elementos de la Jurisdicción son en forma

conjunta los que completan las atribuciones de los Jueces, por ello los

analizaremos brevemente:

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a) Notio: el juez puede conocer e intervenir como tercero imparcial para

resolver las controversias suscitadas entre las partes.

Todos los Jueces nombrados por la vías constitucionalmente

consagrada para la selección de magistrados, tienen la atribución de

intervenir como un tercero imparcial en las los conflictos de intereses

suscitados entre los particulares, cuándo estos transcienden la realidad

social, y se convierten en litigios que requieren una respuesta jurídica

del estado. El primer elemento de la Jurisdicción, es entonces, la

facultad que tiene el Juez de tomar conocimiento de los litigios

planteados por los particulares, tramitar un proceso en el cual pueda

interiorizarse de la circunstancias particulares del caso, a fin de formarse

un criterio sobre la procedencia o no de la pretensión y de las defensas

interpuestas.

b) Vocatio: el juez tiene la facultad de convocar a las partes para que

comparezcan a cumplir los actos del procedimiento en el tiempo

oportuno.

Los jueces tienen posibilidad jurídica de llamar a las partes para que se

sometan al procedimiento, y en caso de que reusaran hacerlo dentro de

los plazos y respetando las formalidades previstas en la ley, los

magistrados pueden incluso aplicar sanciones previstas en la ley, y

continuar válidamente el proceso dejando atrás etapas en las que las

partes no cumplieron con los trámites procesales.

c) Coertio: es la facultad que tiene el juez de recurrir al uso de la fuerza

sobre las personas y las cosas, a través de los órganos competentes y

en la medida establecida en la ley, para hacer cumplir las medidas que

dispone dentro del proceso.

Con anterioridad, se ha mencionado que los Jueces tienen la facultad de

resolver las controversias, en ejercicio de la atribución estatal de

resolver los litigios, con el objeto de erradicar el uso de la violencia

ilegítima (ejercida por los particulares en la autotutela).

Sin embargo, el uso de la fuerza es legítimo cuando son los órganos

estatales, dentro de los límites previstos en la ley, quienes la aplican.

Por ello los jueces tienen la atribución del uso de la fuerza legítima, para

hacer cumplir las medidas que dispone en el proceso, y también (como

veremos con el Imperium) para hacer ejecutar sus resolución definitivas.

d) Iudicium: el juez pone fin en forma definitiva a la controversia suscitada

entre las partes.

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Es la atribución legal que tienen los Jueces de poner fin, en forma

definitiva y permanente, a un litigio. En otras palabras, el Juez al dictar

su sentencia, y cuando ésta quedara firme, pone fin al litigio concreto,

sin posibilidad de que la misma cuestión sea reabierta, ni vuelva a ser

objeto de juicio. Para llegar a una sentencia definitiva que tenga peso de

cosa juzgada se requiere la tramitación de un proceso con las

formalidades previstas en la ley.

e) Imperium: es el poder que tienen ciertos jueces (según la instancia y el

tipo de proceso) para hacer ejecutar la resolución definitiva que dictaron,

con el auxilio de la fuerza pública si necesario fuera.

Naturaleza jurídica

Como sucede en el análisis de casi todas las instituciones jurídicas, se oponen varias teorías que procuran explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción. Las principales teorías pueden ser agrupadas según dos grandes criterios.

a) Según un criterio Formal: Jurisdicción es la atribución del Juez de dictar

sentencia con carácter definitivo, para poner fin a un conflicto que las

partes propusieron y discutieron en un proceso bilateral.

Es decir que formalmente la Jurisdicción es la facultad de dirimir

controversias, para evitar que las partes hagan justicia por mano propia,

y erradicar así el uso de la violencia ilegítima. Es decir erradicar la

violencia ejercida por los particulares como medio para solucionar sus

controversias o aplicar las sanciones en caso de presentarse conductas

socialmente inaceptables. Cabe recalcar que la violencia que se

pretende erradicar con la intervención de juez, como autoridad pública

encargada de dirimir litigios, es la ILEGÍTIMA, ya que el Juez puede

hacer uso de la violencia LEGITIMA dentro de los límites legales, para

hacer cumplir sus resoluciones, en caso de inobservancia de los

particulares.

b) Según un criterio teleológico: La finalidad de la Jurisdicción es que, a

través de la sentencia del Juez, se haga efectiva la voluntad del

legislador plasmada en la norma.

El legislador es la autoridad pública que tiene la atribución de dictar las

normas de convivencia humana en sociedad en un tiempo y un lugar

determinados. Es en realidad el legislador el que determina y plasma en

la norma las conductas inaceptables en una sociedad estableciendo las

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prohibiciones correspondientes, y determinando las sanciones a ser

aplicadas por el estado en caso de inobservancia de la norma de

conducta. Si los particulares acatan estas normas, no habrá necesidad

de otra intervención estatal, ya que la voluntad popular, emanada a

través del legislador, será completamente efectiva, y la paz social estará

de hecho instaurada en la sociedad.

El Juez actúa como un órgano estatal encargado de dirimir las

controversias que puedan surgir en una determinada sociedad, ya sea

por inexistencia de norma que regule determinada conducta o porque la

norma existente no fue respetada.

Entonces la finalidad de la Jurisdicción es restablecer la paz social,

cuando surgen conflictos de intereses entre los particulares, a fin de

hacer efectiva la voluntad del legislador plasmada en la norma.

El acto jurisdiccional

Acto jurídico, es todo hecho, humano voluntario y lícito, que tiene la virtualidad de producir la creación, modificación, o extinción de derechos y obligaciones.

Acto jurisdiccional son los que emanan de un Juez en ejercicio de su función Jurisidiccional.

El acto jurisdiccional es la materialización de la función que tienen los jueces de dirimir controversias con carácter definitivo y permanente, y eventualmente de hacer ejecutar lo Juzgado. Son Actos jurisdiccionales los emanados de autoridades judiciales.

Es decir que el acto jurisdiccional, es emanado de una autoridad jurisdiccional, por el cual se resuelve una cuestión litigiosa, o se verifica si se encuentra conforme a derecho, con autoridad de cosa juzgada.

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La función Judicial

Los 3 Poderes del Estado

Fuente: Elaboración propia

En los estados democráticos modernos el poder soberano lo ejerce el Pueblo, a través de sus representantes. El estado está dividido en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que deben actuar en un sistema de independencia y recíproco control.

El poder ejecutivo tiene la función de administrar el bien público, el poder legislativo la de dictar las normas jurídicas positivas, y el poder judicial el de dirimir controversias.

Los ciudadanos eligen por sufragio a sus representantes directos para ejercer los poderes Ejecutivo y Legislativo, y en forma indirecta a los integrantes del Poder Judicial. La función judicial es entonces una parte del poder soberano del pueblo que se encarga de administrar justicia.

Concepto de la Jurisdicción judicial

La jurisdicción judicial es la facultad de administrar justicia (derivada del poder soberano del pueblo ejercido por sus representantes) aplicando la ley al caso concreto, para poner fin a los litigios en forma definitiva con autoridad de cosa juzgada.

La Jurisdicción es la atribución de los Jueces de aplicar la norma positiva al caso concreto, determinando quien tiene la razón, con el fin de posibilitar la tutela efectiva de los derechos consagrados en las leyes.

Ejecutivo

Judicial

Legislativo

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Función jurisdiccional del Estado

En general coincide con la función Judicial.

Sin embargo no toda actividad Jurisdiccional del Estado es ejercida por

el Poder Judicial, ni toda función atribuida al Poder Judicial es Jurisdiccional.

Las normas positivas regulan la actividad de los órganos del estado, y

por ende es la en las leyes que tenemos que encontrar las obligaciones y las

facultades de las autoridades públicas. Sin embargo entre las atribuciones del

poder judicial hay ciertas funciones que son jurisdiccionales, porque consisten

en aplicar la ley al caso concreto, pero hay otras funciones que son puramente

administrativas y que tienen que ver con la forma en la que se organiza la

institución.

La actividad del estado es jurisdiccional cuando el juez valora la

conducta humana en base a una norma abstracta, y esto se materializa en una

sentencia.

Noción unitaria de la jurisdicción

La jurisdicción es la función del estado de dirimir controversias.

Esa función es atribución del Poder Judicial, que a través de los Jueces,

resuelve los casos planteados por las partes.

La jurisdicción es unitaria porque esta función estatal se centra en el

Poder Judicial.

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Clases de jurisdicción

Fuente: Elaboración propia

La jurisdicción voluntaria es la atribución de carácter administrativo que

tienen los órganos judiciales para intervenir en procesos en los que no hay una

contienda de intereses entre partes; sino que los interesados deben someterse

a un proceso judicial, a fin de que ciertos derechos consagrados en la ley sean

declarados por el Juez y adquieran un carácter público.

Estrictamente no es Jurisdicción ni es voluntaria.

No es jurisdicción, porque no implica la resolución de litigio alguno, sino

que solamente se llevan adelante ante el Juez una serie de actos procesales

que tienen por objeto la corroboración y declaración de un derecho, para que

dichos derechos tomen estado público.

Tampoco es voluntaria porque en este tipo de procesos es obligatorio

someterse a un Juez para que resuelva sobre la declaración de dichos

derechos.

Son ejemplos de Jurisdicción voluntaria: el Juicio sucesorio, el Beneficio

para litigar sin gastos, la rectificación de partidas del Registro Civil de las

Personas, la Quiebra, la Mensura, la Disolución de la Comunidad Conyugal, la

Tutela, la Insanía, etc.

Jurisdicción Ordinaria

Extraordinaria

Privativa

Contensiosa

Voluntaria

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Clasificación de la jurisdicción según el organismo que ejercita la función

La Jurisdicción Ordinaria: Es la facultad de administrar justicia ejercida por todos los Juzgados y Tribunales de la república integrantes del Poder Judicial

La Jurisdicción Arbitral: Es la facultad de dirimir controversias que tienen los Tribunales Arbitrales para resolver las controversias de exclusivo contenido patrimonial, en las que no haya interés público comprometido, que proviene de la voluntad de las partes por un expreso acuerdo de arbitraje, de someter el litigio a Árbitros o Arbitradores, elegidos y costeados por ellos mismos.

La Jurisdicción Constitucional: Es la potestad exclusiva que tiene la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para declarar la inconstitucionalidad de una norma, sentencia o disposición administrativa de cualquier orden.

La Jurisdicción Electoral: Es la atribución legal que tiene el Tribunal Superior de Justicia Electoral para resolver las controversias que puedan surgir en el ámbito electoral.

La Jurisdicción Contencioso administrativa: Es la facultad que tienen las Salas del Tribunal de Cuentas para resolver sobre litigios que tienen su origen en actos administrativos de los órganos del estado.

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Concepto de competencia

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Es la aptitud legal de los órganos jurisdiccionales para entender en

ciertos y determinadas causas.

Es el límite de la Jurisdicción.

Todos los Jueces tienen jurisdicción, que es la facultad de administrar

justicia o resolver casos litigiosos, sin embargo cuando se plantea un litigio, las

leyes atribuyen la facultad de conocer y resolver solamente a un Juez, en razón

de los criterios de atribución de la competencia.

Clasificación y caracteres

Son caracteres de la competencia:

1. Legalidad: Sola, única y exclusivamente la atribución legal de la

competencia a un determinado Juez, puede ser fruto de de una norma

jurídica positiva.

2. Improrrogabilidad: La competencia de un magistrado no puede ser

transferida a otro ni por voluntad de las partes ni por voluntad del juez,

salvo la excepción prevista para la prórroga territorial de la competencia.

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3. Indelegabilidad: La competencia legalmente atribuida a un determinado

magistrado no puede ser cedida a ningún otro.

4. Inmodificabilidad. Los criterios de atribución de competencia no pueden

ser modificados, salvo caso de modificación de la norma.

Reglas generales

Son criterios de atribución de competencia:

a) Por razón del territorio. (Relativa)

b) Por razón de la materia.

c) Por razón del valor del litigio.

d) Por razón del grado.

e) Por razón del turno.

Analizaremos brevemente cada uno de ellos.

a) Por razón del Territorio:

Es el único criterio de atribución de competencia relativo.

El territorio del estado paraguayo fue dividido en Circunscripciones

Judiciales, y los Jueces son asignados a cada una de ellas, por eso solamente

pueden intervenir en los procesos que corresponden a su Circunscripción

territorial.

Se funda en un principio práctico, para facilitar el acceso de los

justiciables al Juez y para distribuir el trabajo entre los Magistrados.

Para conocer las circunscripciones judiciales paraguayas y los Ministros

de la Corte Suprema de Justicia encargados de la superintendencia, recurrir al

siguiente enlace:

http://www.pj.gov.py/circunscripciones-mapa/

b) Por Razón de la materia:

Por la naturaleza diversa del derecho material, aplicable a los diversos

tipos de vínculos jurídicos que se suscitan en una sociedad, la especialización

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de los jueces en las diversas ramas del derecho, contribuye a la mejor

administración de la justicia.

Ej.: Jurisdicción civil, penal, laboral, de la niñez y la adolescencia,

contencionso-administrativa, electoral, etc.

c) Por razón del valor del litigio:

El legislador ha considerado que contribuye a la mejor administración de

la justicia, que los juicios de menor cuantía, sean sumarios, y por lo tanto se

tramiten separadamente de las causas más “grandes” desde el punto de vista

del valor económico del litigio.

Por ello en la jurisdicción civil, la primera instancia ha sido dividida en:

– Primera Instancia (desde 300 jornales)

– Justica Letrada (entre 60 y 300 jornales)

– Justicia de Paz (hasta 60 jornales)

d) Por razón del Grado:

La administración de la Justicia se divide en dos o tres instancias (según

el tipo de proceso).

La primera instancia, es el órgano jurisdiccional ante el cual se plantean

los litigios, y las resoluciones dictadas en esta instancia, pueden ser objeto de

revisión por un superior jerárquico.

La tercera instancia está limitada para ciertos tipos de procesos

ordinarios, cuando en las instancias anteriores ha habido sentencias

contradictorias.

e) Por razón del Turno:

Es un criterio que responde exclusivamente a una necesidad de

distribución del trabajo en las circunscripciones judiciales en las que, por la

cantidad de casos que requieren una solución judicial, se ha visto la necesidad

de designar más de un Juez o tribunal por instancia.

Ej. En la Circunscripción Judicial de la Capital actualmente hay 18

Juzgados de Primera Instancia y Seis Salas de Tribunales de Apelaciones en el

fuero Civil y Comercial.

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Desplazamiento de la competencia

Desplazamiento de la competencia. Se produce por:

1. Prórroga de la competencia.

a) Expresa.

b) Tácita.

2. Conexidad.

3. Fuero de Atracción.

4. Cambio de Juez (inhibición – excusación)

Prórroga de la competencia territorial

Se produce cuando las partes en forma expresa o tácita se someten a la

competencia de un Juez de una circunscripción judicial diferente a la que

correspondía por disposición de las normas procesales.

Se considera que la prórroga fue expresa, cuando hay en el proceso una

manifestación inequívoca y por escrito en donde las partes se someten a otro

Juez que el indicado normas vigentes.

La prórroga tácita cuando plantean o contestan la demanda ante un juez

incompetente, sin manifestar la circunstancia.

Desplazamiento por conexidad y por razón del fuero de atracción

A) Conexidad:

Se produce cuando dos o más asuntos pueden ser resueltos por el mismo

juez (aunque si tramitadas independientemente recaerían bajo la competencia

de jueces distintos), en razón de la vinculación que hay entre ellas por tener en

común el título, el objeto, o ambas cosas, en los casos en que la sentencia

dictada en un proceso producirá efectos en el resultado de la otra causa.

Tiene por objeto evitar sentencias contradictorias.

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B) Fuero de atracción:

Es una virtualidad de los procesos universales (sucesión, quiebra,

disolución de la comunidad conyugal), en virtud del cual, la competencia natural

de los procesos de contenido exclusivamente patrimonial que procedan contra

una unidad económica, sea desplazada a favor del Juez competente en el

proceso universal.

Cambio de Juez:

Cuando se configura alguna de las causales de inhibición de los Jueces

previstas en la ley civil, si el Magistrado se excusa de entender en la causa, o

es recusado (con o sin causa), se produce un desplazamiento de su

competencia a favor del Juez que, según las leyes procesales debe intervenir

en su defecto.

Cuestiones y contienda de competencia

a) Cuestión de Competencia:

Se produce cuando se plantea la negación de la competencia de un Juez

para entender y decidir en un determinado proceso, porque alguna de las

partes considera que la competencia corresponde a otro. Tiene como finalidad

evitar, la nulidad del proceso, por la falta de uno de los presupuestos del

proceso: la competencia del juez que interviene en la causa.

Vías procesales para plantear la cuestión de competencia:

1. Declinatoria: Las partes plantean la cuestión de competencia como una

excepción previa, ante el juez que consideran incompetente para que

éste se separe de seguir entendiendo en la causa.

2. Inhibitoria: Se plantea ante Juez que las partes consideran competente

para que se dirija al juez incompetente a fin de que el primero entienda

en la causa.

b) Contienda de Competencia:

Se produce cuando dos o más jueces (o tribunales) se declaran

competentes para entender en la misma causa (contienda POSITIVA), o se

declaran incompetentes (contienda NEGATIVA), en cuyos supuestos el

superior jerárquico es el que tiene la atribución de determinar cuál de ellos

debe entender y decidir la controversia sometida a la justicia por las partes.

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Material preparado por la Profesora en base a la siguiente bibliografía:

Alvarado Velloso, A. (1989). Introducción al Estudio del Derecho Procesal (Vol. 1). Santa

Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni.

Casco Pagano, H. (2000). Derecho Procesal Civil. Asunción, Paraguay: Litocolor S.R.L.

Echandía, D. (2004). Teoría General del Proceso. Buenos Aires, Argentina: Editorial

Universidad.