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Derecho Romano
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Sesión No. 8 DERECHOS REALES Y DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS: adjudicatio, lex, servidumbre y usufructo
Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Distinguir los principales conceptos sobre los métodos que existen para adqurir
la propiedad de los bienes.
Contextualización
Antes de iniciar con la sesión es importante definir el concepto de modos de adquirir la propiedad. Su importancia surge del Derecho Romano, ya que se
decía que el sólo contrato no es capaz de producir la adquisición del dominio,
sino que es necesario otro acto jurídico objetivamente configurado a tal efecto.
Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.
Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.
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Introducción al Tema
En esta sesión continuaremos revisando algunos medios para adquirir la
propiedad.
En la sesión
anterior revisamos
los términos in “iure
cessio” y
“usucapio”, en esta
ocasión
profundizaremos
en: “adjudicatio”, “lex”, servidumbre y usufructo que
han sido utilizados a través del tiempo para contraer la propiedad de un bien.
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Explicación
5.5 Adjudicatio
¿Sigue vigente este modo de adquirir el dominio?
Ventura Silva en su libro Derecho Romano la define de la siguiente manera:
“En resumen es la asignación de cosas hechas por el juez en los juicios divisorios”.
Los juicios que tenían por objeto la división de una cosa común, se deciden
concediendo a cada uno de los copropietarios el dominio exclusivo de la parte
correspondiente, o de toda la cosa, cuando la división efectiva no es posible,
indemnizando al otro u otros copropietarios. La decisión judicial, en esos casos,
da nacimiento a un derecho de propiedad; era, por tanto, dicha sentencia, un
modo de adquirir el dominio.”
Cabe mencionar que en el antiguo
Derecho Romano la “adjudicatio” era uno de los modos de adquirir el dominio del Derecho Civil, que sólo tenían los ciudadanos romanos, recibiendo la propiedad de algo a partir de la división de la cosa en común realizada por un Juez, esto derivado de una
herencia. Actualmente la adjudicatio forma parte del proceso de partición de
bienes sucesorios y es el modo por el cual la parte indivisa y abstracta de cada
comunero se transforma en una cosa real y tangible, de propiedad exclusiva de
cada adjudicatario.
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5.6 Lex
Este es otro de los medios a efecto de contraer la propiedad de un bien, ha
sido uno de los más controversiales y se ha estudiado a propósito del acto
jurídico y de sus consecuencias, se busca mediante este acto determinar el
papel o función que juega la ley dentro del proceso de adquisición de la
propiedad.
Bonnecase citado en Rojina (2010) ha
sostenido que la Ley establece una situación jurídica abstracta, es decir que la norma es un cuadro o hipótesis general que prevé un conjunto de situaciones que vendrían a realizarse cuando se verifica un acto o un hecho jurídicos.
Existía adquisición lege cuando la propiedad
era atribuida a una persona por el solo efecto
de la ley. En el libro Derecho Romano de
Ventura Silva encontramos los siguientes
casos:
a. Si una cosa ha sido legada per vindicationem, el legatario se hacía
propietario en virtud de la Ley de las XII Tablas, luego que había aceptado
la herencia del heredero.
b. La ley papia poppaea atribuía de pleno derecho a ciertas personas que
favorece y, en su defecto, al aerarium, las partes caducas, es decir, las
liberalidades testamentarias de las cuales declara decaídos a ciertos
herederos y algunos legatarios.
c. Una constitución de Adriano atribuyó la mitad del tesoro al propietario del
fundo sobre el cual había sido descubierto.
5.7 Servidumbre
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Rojina Villegas(2010) lo describe de la siguiente manera: constituyen formas de desmembración de la propiedad, de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.
Servidumbre Real:
De acuerdo a De Pina Vara (2010) es la establecida a favor de una persona
por su calidad de propietario del predio llamado dominante. Asimismo son los
derechos reales que recaen sobre un inmueble y que benefician otro inmueble.
Servidumbres Reales o Prediales: la servidumbre predial; supone dos fundos vecinos con propietarios diferentes; uno, el dominante, tiene a su favor la servidumbre; otro, el sirviente, es el gravado.
Las servidumbres reales o prediales se dividen en
rústicas y urbanas: servitutes vel iura
praediorum, rusticorumque urbanorum. El
criterio diferencial se suele poner en la
naturaleza del fundo dominante, de modo
que si éste es una finca rústica, la
servidumbre es rústica, si es un edificio, la
servidumbre es urbana.
5.8 Usufructo
A continuación revisaremos las definiciones de varios autores referentes al
medio de adjudicación de usufructo.
Ventura Silva en su libro Derecho Romano menciona lo siguiente:
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“Usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia: Usufructo es el derecho de usar las cosas ajenas y de percibir los frutos, salvo la sustancia de las cosas”.
Podemos decir que el usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza
vitalicio para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni
sustancia.
Según
Rojina
Villegas
(2010), en el
usufructo
encontramos
que las
relaciones
jurídicas que
se originan
son de dos
órdenes:
1. Relaci
ones jurídicas que se originan del derecho real y un sujeto pasivo
indeterminado –todo el mundo- que tiene una obligación de no hacer, de
abstenerse de ejecutar actos que perturben o que impidan el ejercicio del
derecho real del usufructo.
2. Relaciones jurídicas entre el usufructuario y el dueño de la cosa o nudo
propietario, como sujeto pasivo determinado.
Estos son algunos aspectos generales del usufructo:
a. El titular del derecho se denomina, en las fuentes, fructuarius, usus-
fructuarius y también dominus usufructus; las facultades reservadas al
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dueño de la cosa, nuda propietas, y dicho dueño recibía el nombre de
dominus proprietatis vel proprietarius.
b. Como límite de duración, el usufructo tiene el de la vida del usufructuario. Cuando éste era una persona moral se fijó el límite de 100
años. El usufructo no pasa a los herederos ni es transmisible inter vivos;
pero puede cederse, no el derecho en sí, sino su ejercicio.
c. El usufructo puede establecerse sobre bienes corporales, muebles o
inmuebles, que estén en el patrimonio de los particulares.
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Conclusión
Al término de la presente sesión, te preguntarás sobre la función actual de los
conceptos analizados como la adjudicatio, la lex, la servidumbre y el usufructo,
sin embargo es de suma importancia el estudiar y analizar dichas figuras en el
Código Civil Federal y Estatal que te corresponda a efecto de verificar la viabilidad y requisitos necesarios, en su caso, a efecto de llevar a cabo
cualquiera de estas figuras, lo anterior, con el objeto primordial de discernir entre el uso y aplicación de cada una de ellas.
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Para aprender más
• Häring, B. (1961). La ley de Cristo. Herder: Barcelona.
http://brd.unid.edu.mx/la-ley-de-cristo/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, realiza la siguiente actividad:
• Describir un caso práctico o hipotético, en el que utilices las figuras
analizadas en la presente sesión con las adaptaciones de las mismas en
el Derecho Mexicano moderno en relación al Código Civil Federal y del
Estado en el que te encuentres.
• Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo
como formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, donde tu caso práctico
o hipotético junto con tus conclusiones. Selecciona la aportación de al
menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su
aportación.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales
• Ortografía y redacción
• Caso hipotético de acuerdo a las características solicitadas
• Participación activa en la sesión de chat
• Referencias bibliográficas
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Bibliografía
• De Pina, R. (2010). Diccionario de Derecho, México: Porrúa.
• Rojina, R. (2010). Derecho civil mexicano, México: Porrúa.
• Ventura, S. (2000). Derecho Romano, México: Porrúa.