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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES Derechos Economicos, Sociales Y Culturales, su problematica internacional y situacion en Guatemala Carmen Maria Gutierrez de Colmenares* E n el presente trabajo se analiza la problematica de los de- rechos econ6micos, sociales y culturales, uno de los temas recurrentes en el ambito de los derechos humanos, tanto en la Declaraci6n de los Derechos Humanos como en el Pacto de De- rechos Econ6micos, Sociales y Culturales, documentos emana- dos de la Organizaci6n de Naciones Unidas. Ademas se expone su regulaci6n a nivel interamericano en la Convenci6n Ameri- cana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales. A continuaci6n, se hace referenda a la regulaci6n de los mis- mos en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala de 1985, vigente ala fecha, y tambien como se regularon en las Constituciones de 1945,1956 y 1965, se citan fallos de la Corte de Constitucionalidad, esta materia asi como el tratamiento que a los mismos les ha dado el Procurador de los Derechos Humanos, en los ultimos cinco afios. De acuerdo con la bibliografia consultada se demuestra que a pesar de su consagraci6n constitucional por los paises centro- americanos, mucho queda por hacer acerca de su normativa y en el establecimiento de mecanismos juridicos tanto intemos como intemacionales para su exigibilidad y efectiva justiciabilidad. * Abogada y Notaria por Ia Universidad Rafael Landivar. Especializada en Derecho Constitucional (Universidad de Salamanca, Espana). Magistrada suplente de Ia Corte de Constitucionalidad. Ex Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Decana, Vice- decana, Directora del Programa de Especializaci6n y Posgrados y Catedn\tica Emerita de Ia Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de Ia Universidad Rafael Landivar. Catedratica universitaria. Presi- denta y Secretaria de Ia Junta Directiva y Consu!tora de ASIES. Coautora de Ia obra "Introducci6n a! Derecho" y autora de articulos incluidos en publicaciones sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos. 177 '.'l,f

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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

Derechos Economicos, Sociales Y Culturales, su problematica internacional

y situacion en Guatemala

Carmen Maria Gutierrez de Colmenares*

En el presente trabajo se analiza la problematica de los de­rechos econ6micos, sociales y culturales, uno de los temas

recurrentes en el ambito de los derechos humanos, tanto en la Declaraci6n de los Derechos Humanos como en el Pacto de De­rechos Econ6micos, Sociales y Culturales, documentos emana­dos de la Organizaci6n de Naciones Unidas. Ademas se expone su regulaci6n a nivel interamericano en la Convenci6n Ameri­cana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales.

A continuaci6n, se hace referenda a la regulaci6n de los mis­mos en la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala de 1985, vigente ala fecha, y tambien como se regularon en las Constituciones de 1945,1956 y 1965, se citan fallos de la Corte de Constitucionalidad, esta materia asi como el tratamiento que a los mismos les ha dado el Procurador de los Derechos Humanos, en los ultimos cinco afios.

De acuerdo con la bibliografia consultada se demuestra que a pesar de su consagraci6n constitucional por los paises centro­americanos, mucho queda por hacer acerca de su normativa y en el establecimiento de mecanismos juridicos tanto intemos como intemacionales para su exigibilidad y efectiva justiciabilidad.

* Abogada y Notaria por Ia Universidad Rafael Landivar. Especializada en Derecho Constitucional (Universidad de Salamanca, Espana). Magistrada suplente de Ia Corte de Constitucionalidad. Ex Presidenta del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Decana, Vice­decana, Directora del Programa de Especializaci6n y Posgrados y Catedn\tica Emerita de Ia Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de Ia Universidad Rafael Landivar. Catedratica universitaria. Presi­denta y Secretaria de Ia Junta Directiva y Consu!tora de ASIES. Coautora de Ia obra "Introducci6n a! Derecho" y autora de articulos incluidos en publicaciones sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

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Por ultimo, menciona la importancia que han tenido la Cumbre Mundial de Desarrollo Social de 1995 y a La Declaraci6n del Milenio del afio 2000, ambas de la Organizaci6n de Naciones Unidas, para lograr un acercamiento en la mejora de los meca­nismos de exigibilidad de los derechos econ6micos, sociales y culturales para reducir la pobreza, mejorar la salud, la educaci6n y promover la paz.

SUMARIO

Introduccion

I. Los Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, su

reconocimiento intemacional.

H. La protecci6n de los Derechos Econ6micos, Sociales y

Culturales en Guatemala.

HI. Exigibilidad de los Derechos Econ6micos, Sociales y

Culturales.

IV. La Cumbre Mundial de Desarrollo Social y la Declara­

ci6n del Milenio: su impacto en los Derechos Econ6-

micos, Sociales y Culturales.

Bibliografia

CARMEN MARfA GUTIERREZ DE COLMENARES

Introduccion

Los derechos econ6micos, sociales y culturales constituyen, en America Lati­uno de los temas recurrentes en el ambito de los derechos humanos. Luego de

constitucional por los paises de la region, mucho queda por hacer de su normativa y establecimiento de mecanismos juridicos tanto intemos

intemacionales para su exigibilidad y efectiva justiciabilidad.

En atenci6n al in teres que esos derechos representan, me permitire inicialmente referenda a su regulaci6n intemacional, interamericana y nacional, en este caso, aplicada a Guatemala. Para establecer los niveles de protecci6n de los

'" """' "'" econ6micos, sociales y culturales, se cita especialmente la Declaraci6n de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Econ6micos, Sociales y Cultu­

Se expone su regulaci6n a nivel interamericano en la Convenci6n Americana Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ6micos, Sociales y Cultu-

Respecto a la legislaci6n guatemalteca, se consider6 oportuno indicar su regu­a nivel constitucional en las distintas Constituciones de Guatemala de 1945

fecha y hacer referenda a cada derecho en particular.

E1 solo reconocimiento de los derechos econ6micos, sociales y culturales en niveles indicados no ha significado su pleno cumplimiento, por lo que estime

analizar algunas de las di:ficultades en tomo a su exigibilidad y justicia­desde el analisis de los mecanismos que a nivel universal, interamericano e , contienen los distintos instrumentos que los regulan.

En el ambito intemo se comentan fallos de la Corte de Constitucionalidad so­esta tematica, asi como resoluciones del Procurador de los Derechos Huma­y se muestran algunos resultados respecto al cumplimiento de las metas del

por parte del Estado guatemalteco, especialmente en las metas relativas a , .... ~'"'~' la pobreza y el hambre, lograr la ensefianza primaria universal y mejorar salud materna.

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I. Los Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, su reconocmneJilto internacional

La concepcion de los derechos econ6micos, sociales y culturales ha aceptaci6n y difusi6n generalizada en los ultimos a:fios, especialmente a partir de vigencia del Pacto Intemacional de Derechos Econ6micos, Sociales y acordado el 3 de enero de 1976. Sin embargo, puede afirmarse en principia, la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada el de diciembre de 1948, por la Asamblea General de la ONU, incluy6 este tipo derechos. Asi, en el articulo 22 se establece el derecho ''ala seguridad social ( ... ) a la satisfacci6n de los derechos econ6micos, sociales y culturales, .. · .... .,· ., ...... , .. .,,:.u11~s a la dignidad y allibre desarrollo de la personalidad"; en el articulo 23 se regula derecho ''al trabajo, a su libre elecci6n, a condiciones equitativas y sau:sracrcma:s.J ( ... )"; en el articulo 24 se garantiza el "derecho al descanso, disfrute del tiempo libre( .... ) y a vacaciones peri6dicas pagadas"; el articulo 25 exige para toda sona un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar y en cial, la alimentaci6n, vestido, vivienda, asistencia medica y los servicios .,v-.,Hui;;IS

necesarios; el articulo 26 consagra el derecho "a la educaci6n ( ... ) que debe gratuita al menos en lo concemiente a la instrucci6n elemental y fundamental, seni obligatoria; a la instrucci6n tecnica y profesional y al acceso a los e superiores igual para todos en funci6n de los meritos respectivos"; por ultimo, el articulo 27 se determina ''el derecho a tomar parte libremente en la vida de la comunidad( ... )"

El Pacto de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, aprobado por Asamblea General de la Organizaci6n de Naciones Unidas, regula en forma llada esta clase de derechos de la siguiente manera: los econ6micos se refieren derecho a trabajar (articulo 6); en condiciones de trabajo equitativas y satlstllctc)mts (articulo 7); el derecho a fundar sindicatos, a sindicalizarse y el derecho de (articulo 8); y el derecho ala seguridad social, incluso al seguro social (articulo Dentro de los derechos sociales comprendidos de los articulos 10 al 14, regula referente a la protecci6n y asistencia a la familia; a las madres durante el uv .... v"'"

de gestaci6n; a los ni:fios y adolescentes, sin discriminaci6n alguna por raz6n filiaci6n o cualquier otra condici6n; el derecho de toda persona a un nivel de adecuado para si y su familia, con alimentaci6n, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia; al disfrute del mas alto de salud fisica y mental, que comprende tomar medidas para reducir la desde la infantil; prevenci6n y tratamiento de enfermedades epidemicas, -.,u, .. v ......

cas y profesionales, y la creaci6n de condiciones que aseguren a todos medica y servicios medicos en caso de enfermedad.

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Con relaci6n al reconocimiento del derecho de toda persona a la educaci6n, el estipula que los Estados Parte convienen en que la educaci6n debe orientarse el pleno .desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y

fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. derecho comprende la ense:fianza primaria obligatoria y gratuita; la ense:fianza

generalizada y accesible, la superior accesible a todos sobre la base capacidad intelectual de cada uno; ademas prescribe que debe fomentarse la

ucatCl<lln fundamental para las personas que no hayan podido concluir el ciclo de

1:s~;;utau•"" primaria.

Dentro de los derechos culturales el Pacto reconoce el derecho de toda persona Jarl:tClJpar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso cientifico y de

aplicaciones; y beneficiarse de la protecci6n de los intereses morales y materia­de Ia autoria de producciones cientificas, literarias o artisticas.

Cabe destacar que el Pacto obliga a los Estados Parte a presentar informes las medidas adoptadas y los progresos realizados para asegurar el respeto a

derechos que el mismo reconoce. Estos se remitiran al Secretario General de la , quien enviara copias al Consejo Econ6mico y Social para que los examine y recomendaciones de caracter general o informativo, seglin proceda.

A diferencia de la Declaraci6n, la Convenci6n Americana sobre Derechos Hu­en un solo articulo, el 26, se refiere a estos derechos e indica que ''Los parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel intemo como

,...,u,,aHI''-' la cooperaci6n intemacional, especialmente econ6mica y tecnica, para progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las

econ6micas, sociales y sobre educaci6n, ciencia y cultura que se contenta, llenar ese vacio legal, con remitir a las normas econ6micas, sociales y cultu­contenidas en los articulos del 29 al 50 de la Carta de Ia Organizaci6n de los

Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".

Otro instrumento intemacional necesario de mencionar con relaci6n a Ia pro­de estos derechos, a nivel continental, es el Protocolo Adicional a la Con­Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ6mi­

Sociales y Culturales, suscrito por la Asamblea General de la OEA, en San Republica de El Salvador, ell? de noviembre de 1988, que recientemen­

entrado en vigor, conocido como Protocolo de San Salvador.

En dicho Protocolo se reafirma la indisolubilidad de los derechos humanos '

los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto orden intemo como mediante la cooperaci6n entre Estados, hasta el maximo de recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, para lograr gresivamente, y de conformidad con la legislaci6n intema, la plena efectividad los derechos econ6micos, sociales y culturales.

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Los derechos protegidos por este instrumento internacional, guardan .,,uuutur

con los contenidos en el Pacto de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales la ONU. En efecto, el Protocolo incluye el derecho al trabajo (articulo 6); ciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (articulo 8); derechos ,,.uu•'-·ctte~ (articulo 9); los derechos ala seguridad social, ala salud y ala alimentaci6n contemplados en los articulos 9, 10 y 12; el derecho a un medio ambiente (que no aparece regulado en el Pacto) se reconoce en el articulo 11; el derecho la educaci6n en sus distintas modalidades (articulo 13); el derecho a los u"''''-'11'-'tus de la cultura (articulo 14); los derechos ala constituci6n y protecci6n de la y de la nifiez regulados en los articulos 15 y 16; la protecci6n de los ancianos y los minusvalidos (que no aparecen regulados ), estan contenidos en los articulos 1 y 18.

Es importante destacar que los Estados Parte de este Protocolo se a presentar al Secretario General de la OEA, informes peri6dicos a los lnteramericanos Econ6mico y Social; para la Educaci6n, la Ciencia y la vUHUJ.ll;

y de Derechos Humanos, respecto de las medidas progresivas que hayan para asegurar el debido respeto a estos derechos, a fin que sean examinados y tan recomendaciones.

II. La proteccion de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales Guatemala

A partir de la promulgaci6n de la Constituci6n de la Republica de de 1945, reconocida por sus avances en la protecci6n de los derechos sociales culturales, se regulan y protegen esta clase de derechos (mal denominados tias) tanto a nivel constitucional como en la legislaci6n ordinaria. En las Constituciones de 1956,1965 yen la actual de 1985, se incluy6la regulaci6n de derechos econ6micos, sociales y culturales.

A continuaci6n se enuncian esos mismos derechos reconocidos por la tituci6n actual, acotandolos con las tres constituciones citadas que los ~-·~-~·-~­a partir de 1945. Para este amilisis comparativo se consult6 la obra u'-'••vu.u•u•u

Constituci6n y orden democratico sobre las Constituciones de 1945, 1956 y de los reconocidos constitucionalistas guatemaltecos Jorge Mario Garcia dia y Edmundo Vasquez Martinez.

Tambien, dentro de la informacion relativa a cada uno de los derechos, se las fuentes constitucionales que los sustentan.

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Derecho a Ia proteccion y asistencia para Ia familia, las madres, menores

Este derecho incluye la protecci6n y asistencia en favor de la familia, en tanto es elemento natural y fundamental de la sociedad; la exigencia dellibre y pleno

'lt1s1entim1emco de los futuros c6nyuges para contraer matrimonio; la protecci6n a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y despues del

la protecci6n especial de los nifios y adolescentes, particularmente contra la rnlo1tac10n econ6mica y social, que prohibe su empleo por debajo de cierta edad ..... "V"··~~ nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se per­

su desarrollo normal.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 58);

Constituci6n 1956 (articulos 116, inciso 6 y 87 a 94);

Constituci6n 1965 (articulos 114, incisos 8 y 9 y 85 a 90);

Constituci6n Politica de 1985 ( articulos 4 7 al 56) agrega la protecci6n a minus­validos.

Derechos culturales

Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la J111'U1u.uu•-.., a bene:ficiarse del progreso y de la aplicaci6n de las ciencias, a ver rot<~glclos los intereses morales y materiales que le correspondan como creadora o

de inventos, producciones, trabajos u obras cienti:ficas, literarias, artisticas o otra indole, y desde luego, ala necesaria libertad para la investigaci6n cienti:fica

actividad creadora.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 79, 82 a 85, 87 y 97);

Constituci6n 1956 (articulos 95, 97, 99, 100 a 102, 107, 109, 110 y 129);

Constituci6n 1965 (articulos 72, 91, 93, 97 a 99, 109 y 110);

Constituci6n Politica de 1985 (articulos 57 al65) que incluye la protecci6n al 1atnmonio natural de la Naci6n.

La Constituci6n vigente, 1985, dedica la Secci6n Tercera, denominada Comu­Indigenas, a reconocer que Guatemala esta formada por diversos grupos

entre los que figuran los grupos indigenas de ascendencia maya, compro­tt:nenclm;e el Estado a reconocer, respetar y promover sus formas de vida, cos­··~•JJ."'"· tradiciones, formas de organizaci6n social, uso del traje en hombres y

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muj eres, idiomas y dialectos; protecci6n a la tierra comunal y a las co<merativ<>li agricolas indigenas ( articulos 66 al 70).

Derecho a Ia educacion

Toda persona tiene derecho a la educaci6n, que debeni ser orientada hacia pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad. La caci6n debe capacitar a las personas para participar efectivamente en la ""'""'"'~· en que vive, asi como favorecer la comprensi6n, amistad y tolerancia entre individuos, grupos y pueblos. El pleno ejercicio de este derecho implica que la sefianza a nivel primario sea obligatoria, accesible y gratuita para todos, y que, los demas niveles, se generalice, sea accesible y de ser posible, gratuita para se adopte un sistema adecuado de becas, se mejoren continuamente las vvJL>Ul'-'''-'111;)~ materiales del personal docente, se respete el derecho a los padres o tutores a ger la ensefianza que habra de impartirse a sus hijos o pupilos, y a decidir si deben recibir o no la educaci6n moral o religiosa que se ajuste a sus propias vicciones; que se respete la libertad de los particulares para impartir ensefianzas todos los niveles, siempre y cuando respeten los principios y prop6sitos educati

Tomando en consideraci6n la realidad plural de la sociedad guatemalteca, educaci6n debe impartirse en forma bilingue en las escuelas establecidas en de poblaci6n indigena. La educaci6n superior sera cubierta por la estatal dad de San Carlos de Guatemala y por las universidades privadas.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1956 (articulo 100);

Constituci6n 1965 (articulo 98);

Constituci6n 1985 (articulos 71 al 90), la alfabetizaci6n se declara de ~~,_,-.. -·..­nacional.

Derecho al deporte

Por primera vez se regula a nivel constitucionallo referente al fomento y moci6n de la educaci6n fisica y el deporte, destinandole una asignaci6n de por lo menos el3% del presupuesto general de la Naci6n.

Fuente: Constituci6n 1985 (articulos 91 y 92).

Derecho a Ia salud, seguridad y asistencia social

Todo ser humano tiene derecho a disfrutar del mas alto nivel de salud y mental. Aun cuando el ejercicio de este derecho se encuentra lllULl<:>v•luL"'-''""''" ••

ligado al disfrute de derechos tales como el derecho a la seguridad social, no olvidarse que tambien hay factores que tienen incidencia importante sobre el

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de cada persona. Entre tales factores cabe sefialar entre otros, los siguien­las disponibilidades alimenticias, la calidad del medio ambiente, la rapidez en

. de los servicios medicos.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1956 (articulo 41);

Constituci6n 1965 (articulo 137);

Constituci6n de 1985 (articulos del93 al99), amplia en forma considerable la protecci6n al derecho a la salud y asistencia social.

Derecho a Ia seguridad social

Todo individuo tiene derecho a la seguridad social, incluidos los seguros y de prevision social, que lo protejan en caso de incapacidad o disminuci6n

aptitudes para el trabajo, de accidentes de trabajo, de enfermedad o muerte, de v<UJLU'-'·'"· viudez o vejez, de desempleo, o de otros riesgos.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 58, inciso 14 y 63);

Constituci6n 1965 (articulo 114, inciso 10 y 141);

Constituci6n 1985 (articulo 100).

Derecho al trabajo

El derecho al trabajo es uno de los de mayor importancia y trascendencia den­del conjunto de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana,

de su realizaci6n depende una existencia digna, un desarrollo armonioso y nu>·n<>c•To"' del individuo.

Este derecho, en tanto que derecho y obligaci6n social del individuo, y como de la producci6n digno de la protecci6n estatal, ha sido reconocido, casi en

mismos terminos, por las constituciones guatemaltecas, a saber.

~ .... ,, • ...,.,. constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 55 a 57);

Constituci6n 1956 (articulos 112, 113 y 115);

Constituci6n 1965 (articulos 111 y 112);

Constituci6n 1985 (articulo 101).

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Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

El derecho al trabajo tambien implica contar con condiciones equitativas satisfactorias, tales como una remuneraci6n que asegure al trabajador un igual por trabajo igual, sin discriminaci6n de ninguna especie, particularmente raz6n del sexo; condiciones de existencia dignas para el trabajador y su ---""""· seguridad e higiene en el trabajo e igualdad de oportunidades para ascensos o mociones, sin mas consideraciones que las de antigi.iedad y capacidad; u"'''-'a.msu

disfrute del tiempo libre, limitaci6n razonable de la jomada de trabajo, peri6dicas pagadas y remuneraci6n de los dias festivos.

A estas y otras condiciones de trabajo, en tanto que principios turtaamentalel de la organizaci6n y legislaci6n laborales, se han referido en forma coherente sistematica las constituciones guatemaltecas.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 58, incisos 1 al16, 59 y 60);

Constituci6n 1956 (articulo 116, incisos 1 al13);

Constituci6n 1965 (articulo 114, incisos 1 a 19);

Constituci6n 1985 (articulos 102, 103, 104 y 106).

Derechos sindicales

El derecho a la libertad de asociaci6n en general comprende, por un lado, derecho de toda persona a fundar, junto con otras, sindicatos, o afiliarse al """'"'""~ de su elecci6n, para pro mover y proteger sus intereses econ6micos y sociales; y el otro, el derecho de los sindicatos a integrar federaciones o confederaciones cionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales intemacionales 0

a las mismas, asi como el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstaculos y mas limitaciones que las prescritas legalmente.

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulo 58, inciso 8);

Constituci6n 1956 (articulo 116, inciso 9);

Constituci6n 1965 (articulo 114, inciso 12);

Constituci6n 1985 (articulo 102, inciso q, r).

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Derecho de huelga y de paro

El derecho de huelga se entiende como suspension y abandono temporal del ·0 , ejecutado y mantenido pacificamente por un grupo de trabajadores, con e1

prop6sito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses econ6-que le sean propios; y el paro implica el cierre total de la empresa mediante

"""'"''"'"'"··~ ... o abandono temporal del trabajo, ordenado y mantenido por uno o patronos en forma pacifica y con el exclusivo prop6sito de defender frente a

trabajadores los intereses econ6micos que les sean propios.

La Constituci6n de 1985 que reconoce tambien e1 derecho de huelga de los t..~<.orlr,.,.P., del Estado y sus entidades descentralizadas y aut6nomas, en ningun

debera afectar la atenci6n de los servicios publicos esenciales.

Constituci6n 1985 (articulos 104 y 116)

Derechos de los trabajadores del Estado

Dentro de la regulaci6n de los derechos sociales se reconoce en capitulo apar­las Constituciones guatemaltecas, el regimen de los trabajadores del Estado entidades descentralizadas o aut6nomas; el derecho a indernnizaci6n al ser

me<llO<)S sin causa justificada, el derecho a optar a cargos publicos, y a cobertura a jubilados por parte del Instituto de Seguridad Social. El Estado se com­

ademas, a revisar peri6dicamente las cuantias asignadas a jubilaciones, .... ,nv'"'" y montepios.

·Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 70,71);

Constituci6n 1956 (articulos 119 al123);

Constituci6n 1965 (articulos 117 al122);

Constituci6n 1985 ( articulos del 107 al117).

Derecho a un nivel de vida adecuado

La mejoria de las condiciones de existencia o, si se quiere, de la calidad de la del ser humano, depende primordialmente de la adopci6n de una politica eco­

adecuada por parte del Estado.

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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida aceptable (alimentaci6n, y vivienda) para si y su familia, asi como una mejora continua de sus ~~'"'"""'''-'11~Q de existencia.

En la pnictica, este derecho se realiza a traves de la eliminaci6n del ae:sennn1Pi1 y de la inflaci6n, del aumento de la producci6n y de los salarios reales, la de consumidores y usuarios, el fomento de la construcci6n de vivienda popular mediante la adopci6n de medidas para la conservaci6n, desarrollo y miento de los recursos naturales, entre otros.

A las funciones y obligaciones correlativas del Estado en materia eccmom11~a se refieren la mayoria de los textos constitucionales guatemaltecos, en este caso:

Fuentes constitucionales:

Constituci6n 1945 (articulos 88 a 102);

Constituci6n 1956 (articulos 212 a 226);

Constituci6n 1965 (articulos 123 a 142;

Constituci6n 1985, (articulos 118 y 119).

Las Constituciones de Guatemala citadas, al consagrar los derechos eccmomh cos y sociales (bajo la denominaci6n de garantias) pueden considerarse COltlStJLtu..; ciones con fuerte contenido social, en las que se manifiesta la preocupaci6n de constituyentes por darle especial cobertura a esta clase de derechos. La ConstJLtu, cion Politica de 1985, que rige actualmente, supera esa concepcion y va mas al tener ademas un fuerte contenido humanista o personalista. En el preambulo reconoce a la familia como genesis primario y fundamental de los valores tuales y morales de la sociedad y al Estado, como responsable de la pn)mocJOn del bien comun, de la consolidacion del regimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. Mas adelante al enunciar los principios del Regimen n6mico y social (articulo 118) sefiala que se fundan en principios de justicia obligando al Estado a orientar la economia nacional para lograr la utilizacion los recursos naturales y humanos, tratar de lograr el pleno empleo y la · distribucion del ingreso nacional.

De esos principios se derivan una serie de obligaciones del Estado entre las destacan: promover el desarrollo economico de la Nacion, a traves del estimulo la iniciativa en actividades agricolas, industriales, turisticas y de otra ........ ~·~·--, fomentar la descentralizacion economica y administrativa para lograr un desarrollo regional, velar por el nivel de vida de todos los habitantes, fomentar prioridad la construccion de vivienda popular, procurar la defensa de los cotlsumt­dores, impulsar activamente programas de desarrollo rural, crear las vUJlu.uv•v .. ~-

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"'"'u" ....... w para estimular la inversion de capital extranjero, la formaci on de capital, y la inversion.

Exigibilidad de los Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales

Emilio Mignone1, al referirse a la situacion de estos derechos, indica que el

:ontectm11enro mas significativo de la decada de los afios 90' consiste en la cre­conciencia universal acerca de la necesaria ampliacion de tales derechos y

consiguiente proteccion. En efecto, la problematica actual a ese respecto no perceptible tan claramente en la epoca de la aprobacion de la Declaracion Uni­

de los Derechos Humanos y del Pacto de Derechos Econ6micos, Sociales y

Superada la dualidad inicial de diferenciar los derechos civiles y politicos, de econ6micos, sociales y culturales, al proclamarse la indivisibilidad de los dere­

humanos en la Conferencia de Derechos de Teheran, en 1968, no ha sucedido mismo con relaci6n a su proteccion y consecuente exigibilidad tanto a nivel

como internacional. Esta debe ser objeto de analisis por parte de juristas, "'"""v'"'v"' y especialmente economistas para no crear expectativas en las personas

despues se conviertan en decepciones o en descredito de los Estados, por in­wH11.nu.Luv.Lnv de sus propios preceptos constitucionales y legales.

Todos los derechos humanos requieren acciones del Estado que aseguren su absteniendose de actuar en contrario; y su proteccion, aplicar medidas

aseguren su disfrute efectivo. La protecci6n se asegura si se desarrollan me­.... "'"'""' y normas para evitar su violacion y en caso que esta ocurra, el afectado

exigir su restituci6n y/o su reparaci6n.

Victor Abramovich2, sefiala que la condicion de exigibilidad requiere identi-

las obligaciones rninirnas de los Estados. En relaci6n con los derechos eco­sociales y culturales, de su estructura se desprende que las obligaciones

~·aiLaHjl) su caracterizan por un hacer, es decir brindar prestaciones positivas o s de prestacion.

Las obligaciones respecto a estos derechos son de cornportarniento, sostiene Merino3 cuando cita a Pedro Nikken: "Su realizacion no depende de la

instauracion de un orden juridico ni de la mera decision politica de los organos uot~mam1ental~~s, sino de la conquista de un orden social donde irnpere la justa

•vu"vHJOH de los bienes, lo cual solo puede alcanzarse progresivarnente". La

Mignone, Emilio. Los derechos econ6micos, sociales y culturales en las Constituciones Politicas de los paises del Cono Sur de America. En Estudios Basi cos de Derechos Humanos, tomo V. San Jose, Cr. Instituto Interamericauo de Derechos Humauos, 1996. Abramovich Cosarin, Victor. Los derechos econ6micos, sociales y culturales en Ia denuncia ante Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos. En Presente y Futuro de los Derechos Humauos; Ensayos en honor a Fernando Volio Jimenez. Instituto Intera­mericano de Derechos Humanos. 1998. G~et6n Roberto. La sociedad civil como agente de promoci6n de los derechos econ6micos, sociales y culturales. En Estudios Bastcos de Derechos humanos, Torno V San Jose, C.R. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996.

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violaci6n no depende de un acto sino de una omisi6n, muchas veces ..,~,,u. ... ..,n.,u1:11

a la existencia de recursos que permitan la satisfacci6n de estos derechos; establecer que un Estado ha violado alguno de estos derechos no basta "r.,.,.., ..... ,.~

que no esta vigente, sino se debe demostrar que el poder publico no ha ~ .. .., .... ucaw

los adelantos tecnicos apropiados.

Los Estados tienen disposiciones constitucionales de car:icter general, tes tambien en los instrumentos intemacionales de protecci6n de los derechos manos, que otorgan al titular de un derecho, recursos para exigir respuesta a demanda mediante procedimientos administrativos de reclamo judicial en las de hecho o de derecho en que haya incurrido la administraci6n (via con . ..,u..,.v,~" administrativo) y de evitar su violaci6n o asegurar su restituci6n (amparo). La cion de inconstitucionalidad contra leyes, reglamentos y disposiciones de cm:ac1te1

general tambien se utiliza en algunos paises, en caso de violaci6n a estos f1P1rPI'hn<i

En nuestro pais, ademas del amparo y la acci6n de inconstitucionalidad caso concreto o contra leyes, reglamentos o disposiciones de caracter general, contempla el procedimiento contencioso-administrativo y la acci6n para responsabilidades tanto de caracter civil como criminal a los dignatarios, .. ~ ... , ... ..,ll~ rios o trabajadores del Estado cuando infrinjan la ley en perjuicio de

La Corte de Constitucionalidad ha iniciado el camino para el rec:omocimumtQ de la justiciabilidad de los derechos econ6micos sociales y culturales, aunque jurisprudencia aun es relativamente escasa. En un reciente fallo la Corte "Los Derechos Humanos Econ6micos, Sociales y Culturales, ( ... ) son deJ:ecltl( universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, los cuales ser respetados, garantizados, protegidos y promocionados por el Estado o correspondiente. No son meras aspiraciones politicas, sino verdaderas ...,~ ........... ..,, .... , positivas, ejecutivas o activas (en algunas casos de efecto inmediato y otros sivos) tendientes a sa tis facer aquellas necesidades minimas vi tales de la po en general ( contenido minimo esencial del derecho ), creando o genetando las diciones para que las personas accedan a tales derechos y cuyo resultado no depender unicamente de la disponibilidad de recursos econ6micos, aunque esta, si dependera del desarrollo del pais." Expediente 1205-2008.

Con relaci6n al derecho a Ia educaci6n, la Corte ha sefialado "La libertad ensefianza -reconocida en el articulo 71 constitucional-, en primer lugar debe entendida como una proyecci6n de la libertad ideol6gica y religiosa y del a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que garantizan y protegen otros preceptos constitucionales ( especialmente, el 35), si se entiende la ensefianza como un medio de transmisi6n de un cuerpo de conocimientos y valores. La libertad de ensefianza es un derecho damental que comprende la facultad de constituir centros educativos, uu ... ,., ••• -

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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

a los docentes, definir la orientaci6n ideo16gica del centro e impartir una conforme ala Constituci6n y las leyes". Expediente 290-2007.

otro interesante fallo la Corte indic6 "Por el hecho de que constitucional e!a''""'""'U'""' la educaci6n privada , onerosa o gratuita, concurre con los fines del

debe quedar encuadrada dentro de los ideales del Estado social, y, conse­;1n .. , .... ,. ••. _, no puede tener un significado distinto de la funci6n generadora de

que le corresponde al proceso hist6rico de las naciones. Asi debe enten­que los servicios educativos privados tienen como finalidad propia realizar

:~ ... ,,,.n·ro 'educaci6n' sin discriminaci6n alguna. Vale decir, se debe educar al aplicado e inteligente, como tambien debe reforzarse el esfuerzo con aquel

nolo es. Quiza el sentido del magisterio se haria mas sensible en cuanto mayor esfuerzo del docente por contribuir a desarrollar la personalidad integral del

El etimo latino educativo puede significar: 'ensefianza', 'disciplina' o lo que importa es la formaci6n del educando para cultivar sus virtudes y

sus defectos. Por eso que en materia educacional debe matizarse adecua­el enfoque civilista de la autonomia de la voluntad, en particular en cuanto

conciema a los nifios o j6venes menores de edad.

Tampoco puede admitirse de manera palmaria o incuestionable la sujeci6n tict:adc>s de autoridad que, en determinadas circunstancias personales pudieran

los limites de lo razonable, sin miramiento a las condiciones personales inciden sobre el grado de responsabilidad individual. Asimismo, si la ecuaci6n

debe gozar del maximo de discrecionalidad posible, lo que garantiza el ........ .., • .,,v cultural, no debe descuidarse el dato que funciona dentro del Estado

y como consecuencia, que sus normas y disposiciones intemas deben coherencia con la normativa fundamental, entre esta, la observancia del de legalidad. Es mas, la circunstancia de concurrir en la tarea educativa la hace dependiente de la inspecci6n a que se refiere el articulo 73 de la

nsnmcwn". Expediente 787-2000.

Lo especial de este fallo radica en que la Corte al confirmar el amparo otorgado mrnet·a instancia, radica en el exceso en la aplicaci6n de medidas disciplinarias

a dos estudiantes, y en consecuencia se viola el derecho a la educaci6n hts normas reglamentarias o disciplinarias de los centros educativos que se

a menores de edad no guardan coherencia con los valores, principios y del Estado Constitucional de Derecho y la Declaraci6n y Convenci6n sobre

del Nifio. Expediente 787-2000.

fallos determinan un avance en la autentica protecci6n de los derechos de la nifiez, referidos al derecho a la educaci6n.

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,.,';/

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Orus MAGNA 2011 Constitucional Guatemalteco

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En cuanto ala protecci6n del derecho a Ia salud la Corte declar6 i't 1co•ns1titucin. nalidad una ley de liberaci6n de importaci6n de medicinas, argumentando: gran amplitud la Constituci6n reconoce el derecho a la salud y a la protecci6n la salud, por el que todo ser humano pueda disfrutar de un equilibrio biol6gico social que constituya un estado de bienestar en relaci6n con el medio que lo implica el poder tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o restituci6n del bienestar fisico, mental y social. ( ... ) Constituye la prerrogativa las personas de disfrutar de oportunidades y facilidades para lograr su b1e:nef1h fisico, mental y social; ( ... ) Los objetivos constitucionales al reconocer el cho a la salud son: lograr el bienestar fisico y mental de los habitantes, mejorar prolongar la calidad de vida de todos los sectores sociales especialmente de comunidades menos protegidas" (articulo 96 de la Constituci6n), proporcionar disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan ad{~cuad~tm{Jnte las necesidades de la poblaci6n y realizar un estricto control sobre la calidad los productos que puedan afectar su salud y bienestar". Expedientes actimula.dos

355-92 y 359-92

Este interesante fallo, desarrolla todos los componentes que conforman el recho a la salud asi como las obligaciones que el Estado tiene de concebir a dad sanitaria como un servicio publico que ejerce en atenci6n a las u"''~"''"'"'·uu~·~~· constitucionales que establecen la competencia del poder publico para organizar tutelar la salud por medio de medidas preventivas y de la prestaci6n de los

necesarios.

En otro caso, en apelaci6n de una sentencia de amparo, la Corte confirm6 otorgamiento del amparo promovido por el Procurador de los Derecho Hmmar1o contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al negarse dicha · a suministrar a nifios hijos de afiliados que padecian el Sindrome de Turnery Congenita, el medicamento "Norditropin" o un generico basado en S n+¥.~~'"'

Humana. Expediente 1204-2003

En estos fallos, siempre referidos al derecho a la salud, la Corte ul~.uuJ,._u •. v.

"El derecho a la salud se considera esencial porque surge del derecho a la que como el mas elemental y fundamental de los derechos humanos se U""UH\.

en todos los demas. De ahi que merezca reconocimiento en normas de intemacional como lo son, el articulo 12 del Pacto Intemacional de los • K""''ll"' Econ6micos, Sociales y Culturales y XI de la Declaraci6n Americana de los chos del Hombre. Pero ademas, de la protecci6n que a ese nivel de los derechos manos se le ha dado, su desarrollo conlleva la posibilidad real de que las reciban atenci6n medica oportuna y eficaz por su sola condici6n de ser uu1.uu~•"' derecho dentro del cual se incluye la prevenci6n de enfermedades y el y rehabilitaci6n de estas mediante la prestaci6n de servicios medicos y

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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

0 de atenci6n medica, todo ello con el objeto de que a qui en le aqueje enferme­tenga la posibilidad adicional de preservar su vida". Expedientes: 4448-2002;

ft:i•:.liUU::t y, 3702-2008.

Siempre relacionado con el derecho a la salud, en otro fallo al resolver proce­una acci6n de amparo en contra de las autoridades del Instituto Guatemalteco

··~~ ..... ,. .... 1 <•f1 Social, al suspenderle a un enfermo renal cr6nico el tratamiento regu­que recibia, debido a que su acreditaci6n de afiliado no estaba vigente.

Respecto al derecho a Ia alimentacion, en el expediente 1894-2005, la Corte a la alimentaci6n como un derecho que debe ser garantizado a los grupos

.J .. ,• .. <>I'IIP~: que enumera la Constituci6n. Ademas, reconoce que es obligaci6n del "velar porque la alimentaci6n y nutrici6n de la poblaci6n retina los requi-

minimos de salud y que las instituciones especializadas del Estado deben co­sus acciones entre sf o con organismos intemacionales dedicado a la salud,

lograr un sistema alimentario nacional efectivo, por ser indispensable para la , .......... ..,.~,H del derecho ala salud". Expediente 1894-2005.

En este fallo la Corte hace un analisis muy profundo de lo que debe compren­dentro de este derecho. a) La obligaci6n alimenticia. Se ha considerado que

de las principales consecuencias que surgen de la relaci6njuridico-familiar (ya por el matrimonio o por un parentesco consanguineo) es la del deber alimen­

que a su vez, tambien constituye una facultad que tiene una persona deno­alimentista, para exigir a otro denominado alimentante, que este ultimo le

uu•J•...,•v•''" todo lo necesario para su subsistencia. La obligaci6n alimenticia, en el de la legislaci6n guatemalteca, abarca todos aquellos aspectos que la doctrina

mprertele dentro de los denominados "alimentos civiles" ( dentro de la clasifica­doctrinaria que clasifica a los alimentos como naturales y civiles), al com­

dentro de estos no solo a los alimentos propiamente dichos, sino a todos que sean indispensables para el sustento, habitaci6n, vestido asistencia

del alimentista, y la instrucci6n y la educaci6n cuando este ultimo es menor edad (articulo 278 del C6digo Civil). Es por ello que la obligaci6n alimenticia, llntJtnc:aela y entendida como una relaci6n juridica existente entre el alimentante

alimentista, da Iugar a la llamada deuda alimenticia que resulta ser aquella concurrente entre determinadas personas, que impone a uno de ellos ( el

••• -........ u._) la obligaci6n de proporcionar a otro (el alimentista) ayuda necesaria que el beneficiado con el cumplimiento de la obligaci6n pueda subvenir a las

rces1Clades mas importantes de su existencia; obligaci6n que puede satisfacer-bien sea, asumiendo el obligado el pago de diversos gastos ( educaci6n, gastos

habitaci6n, etc.), o bien, mediante la fijaci6n de una cantidad de dinero tentn111adla que pueda satisfacer, aunque sea en minima parte, las necesidades del ----... """· cantidad que debe ser proporcionada al caudal y medio de quien paga

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OPUS MAGNA 2011 Constitucional Guatemalteco

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y a las necesidades de quien recibe el pago, y de acuerdo con un deber de .~.~'-;•nr·r.> cidad; y que puede ser convenida entre el principal obligado y el beneficiario ( 0

representante ), o bien regulada por el juez. b) La negativa del cumplimiento de obligacion alimenticia. La reserva de ley a que hace referenda el articulo 55 titucional, remite a la regulacion de la punibilidad que se origina cuando en un concreto concurre negativa del cumplimiento de la obligacion alimenticia a la gislacion ordinaria penal guatemalteca. En esta, dentro de los denominados contra el orden juridico familiar y el estado civil (Libro Segundo Titulo V cat>1tulo V «lncumplimiento de Deberes del Codigo Penal), se contemplan dos iHcitos particular, siendo estos el de «Negacion de asistencia economica", (articulo e «lncumplimiento de deberes de asistencia" (articulo 244). En ambos delitos, hace una referenda (de man era particular en uno, y general en otro) a la ..,,.,.,., ... ,. .. de prestar alimentos civiles obvhindose una obligacion pre constituida dirigida fomentar el desarrollo integral de la persona humana, y que, tras haber sido mente requerido el obligado para el cumplimiento de la misma, este ha .. · • .., ....... ..., .. u\

sin esgrimir razones que fundamenten su incumplimiento. Respecto de ello Corte entiende que el solo hecho del incumplimiento (salvo la dispensa que en el propio articulo 242 del Codigo Civil), deriva en detrimento del .... ...,.,,au•vuu

integral de los derechos de las personas a ser alimentadas y educadas y deJg;entera en un abandono material y moral del beneficiario con la deuda alimenticia nes pueden ser no solo los hijos sino tambien el conyuge asi como todos beneficiaries de los alimentos, dentro de los cuales pueden estar comprendidos mismos padres (por el deber de reciprocidad que impone la prestacion de alimentos o los incapaces), todo ello perjudicando el bienestar de la persona humana en contexto que implica el vinculo que se origina entre ella y el obligado como cuencia de la institucion de la familia". Expediente 890-2001.

Sobre el derecho a Ia seguridad social, la Corte ha emitido un coJnsideJrable numero de fallos en los que ha reiterado que la prestacion de los servicios un'""~" hospitalarios conducentes a conservar o restablecer la salud de sus afiliados y neficiarios, por lo que resulta incuestionable e innegable la importante funcion ejerce el regimen de Seguridad Social.

"Elfin supremo del Estado es la realizacion del bien comlin y, entre otros para alcanzarlo, presta la seguridad social a los ciudadanos, la que por mandato legal corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y se encuentra instituida una funcion publica, nacional, unitaria y obligatoria" . Expediente 1904-2008.

"Este derecho (sin entenderlo en forma restrictiva o desigual) le asiste a todas aquellas personas afiliadas al regimen de seguridad o prevencion social conferido al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el que conforme a su · propia y disposiciones reglamentarias que autorizan su funcionamiento, en la

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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

de sus servicios debe cubrir las enfermedades generales de acuerdo con ..,..,.,,"""'"' 28, literal d) y 31 de la Ley Organica del Instituto Guatemalteco de

Social. Al afiliado y a los familiares a quien se extienda el beneficia del de seguridad social, le asisten los derechos a la proteccion de enfermeda­

que le sean prestados servicios de asistencia medica en consultorios y hospi-del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Sin peljuicio del ejercicio de facultad, cabe considerar que por elemental humanismo, en aquellos casas

en los que lo que se este demandando es la preservacion del derecho a afectado de privacion de manera inminente, por la concurrencia de una enfer­terminal o bien un caso no previsto ( accidentes de transito, heridas ocasionadas

armas, por citar dos ejemplos de casas en los que una atencion medica adecuada de emergencia pudiese ser determinante para evitar un deceso ), la cobertura

medicos no puede ser suspendida o negada en canto no exista declaracion que asi lo autorice, pues de ser suspendida o negada con fundamento en la de una decision ( administrativa) que puede ser posteriormente impugnada,

pudiera en incumplimiento por parte del Estado de sus fines pr lmordlales come lo es la preseiVacion de la vida. Expediente 1204-2003.

"( ... ) Sin peljuicio del ejercicio de las facultades que las nmmas aplicables con­a dicha institucion para no brindar determinada proteccion, o suspender los

:neticH· >s de la misma, una vez verificadas determinadas circunstancias, cabe consi­que por elemental humanismo, en aquellos casas excepcionales en que lo que

este demandando es la preservacion del derecho a la vida, afectado de privacion manera cierta e inminente por la concurrencia de una enfennedad o bien un caso previsto (accidentes de transito, heridas ocasionadas con armas, por citar dos ejem­

de casas en los que una atencion medica adecuada prestada de emergencia pudiese determinante para evitar un deceso ), la cobertura de servicios medicos no puede ser

soeJ1dH1a o negada hasta en tanto la citada institucion, no ubique ala persona en riesgo otra que pueda continuar con la prestacion de los servicios que requiere para la pre­

de su vida, pues de ser suspendidos o negados con fundamento en la emision de decision (administrativa) con fundamento en los supuestos establecidos en la ley

la materia seria obviar ilegal e inhumanamente la preeminencia del goce al dere­Ia vida de la persona de que se trace, generandose con ello el incumplimiento

parte del Estado de sus fines primordiales, entre los que se encuentra, como ya se la preservacion de la vida". Expediente 795-2005.

En este fallo reciente relativo a un paciente con VIH/ SIDA, la Corte argumento ..) "En relacion a los derechos que se estiman infringidos con la decision mencio­

precedentemente, esta Corte, considera que el de la salud es primordial, debi­a que surge del derecho a la vida, que como el mas elemental y fundamental de derechos humanos, se despliega en todos los demas. De ahi que merezca reco-

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nacimiento en nonnas de Derecho Intemacional como lo son, entre otros, el Io 12 del Pacta Intemacional de Derechos Econ6micos Sociales y Culturales y de la Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Pero, aparte Ia protecci6n que a ese nivel de los Derechos Humanos se le ha dado, su --~· ... ~u' conlleva la posibilidad real que tiene una persona, de recibir atenci6n medica tuna y eficaz por el solo hecho de ser humano, derecho dentro del cual se · la prevenci6n de enfennedades y el tratamiento y rehabilitaci6n de estas la prestaci6n de servicios medicos hospitalarios 0 de atenci6n medica, todo con el objeto de que a quien le aqueje enfennedad tenga la posibilidad adicional preservar su vida. Con el objeto de positivar el derecho ala salud y la que el Estado tiene de proteger a la persona y garantizarle su vida y el --~· ... u''"'

integral de acuerdo con los articulos 1, 2 y 93 de la Constituci6n Politica de la publica de Guatemala, esta contiene en su articulo 94 la obligaci6n del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a de sus instituciones ( dentro de las que se encuentra el Instituto Guatemalteco Seguridad Social), acciones de prevenci6n, recuperaci6n y rehabilitaci6n de fennedades, a fin de procurar a los habitantes del pais, el mas completo '"'~"'''~"'"~ fisico, mental y social ( ... ) "AI analizar el caso concreto, de ben puntualizarse siguientes extremos, con base en las constancias procesales: a) el Sindrome Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), es una enfennedad mortal u. ~"'"'·'"v'

que causa severos dafios fisicos e irreversibles, la cual depende de un medico para mantenerse estable y prevenir todos los sintomas que provoca; la suspension del tratamiento medico a los pacientes que lo padecen el Guatemalteco de Seguridad Social, a traves del regimen respective, tiene uno de sus fines fundamentales la prestaci6n de los servicios medicos --···-·--" conducentes a conservar o restablecer la salud de su afiliados y beneficiaries, el momenta del diagn6stico de la enfennedad hasta el desarrollo del tratarrtien que estos requieran para su reestablecimiento"; ( ... ) "Situados los elementos interesan al caso sub judice, este Tribunal considera que el infonne rendido por Unidad de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales de la Procuraduria de Derechos Humanos resulta detenninante para advertir que la denuncia ...,n_,,..,,, ......

por el postulante se encuentra fundada, por lo que al estar en riesgo inminente vida de los pacientes que padecen del Sindrome de Inmunodeficiencia ncu ......... u·

(VIH/SIDA) y, siendo que, el resguardo de esta constituye un fin supremo del tado de confonnidad con la Constituci6n Politica de la Republica de en consecuencia, se hace necesario otorgar la protecci6n constitucional o:~v •.• .., ..... -.

puesto que no puede hacerse nugatorio el derecho mas fundamental y elemental los que reconoce la Carta Magna. Dentro de ese contexto, la autoridad 1111'"""'•""~ independientemente de los motivos por los que no se encuentra abastecida de medicamentos que sirven para el tratamiento del Sindrome de uiJ.uuuvo._...,,_,...,.v ...

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CARMEN MARfA GU1'1ERREZ DE COLMENARES

(VIH/SIDA), debe suministrar a todos sus afiliados y pensionados que del mismo, el servicio medico necesario. Los razonamientos expresa­

·--·~•t"'n establecer que resulta procedente el otorgamiento del amparo en del derecho fundamental violado en perjuicio de los pacientes afiliados

F\ns1uuau''"' que padecen del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/ por lo que al haber resuelto en igual sentido el tribunal de primer grado, confinnar la sentencia apelada, conla modificaci6n respecto al alcance de

lror,t:~;~,;tuu constitucional dispuesta, especialmente en funci6n de que para obte­medicamentos objeto de la presente acci6n, la autoridad impugnada debe con los procedimientos legales aplicables y, para el efecto, corroborar que

medicamentos cumplan con los requisites propios de las leyes sanitarias en el caso contrario, debera obtener medicamentos equivalentes, cuya eficacia y se­

sea comprobada, para atender en condiciones viables a los pacientes cuyo ala vida y ala salud se pretende proteger a traves del presente proceso.".

:neclliente 1660-2011

En otro fallo reciente sabre el derecho a la seguridad social, que por mandata corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y se encuentra instituida una funci6n publica, nacional, unitaria y obligatoria, la Corte sefial6 "Varios de esta Corte enuncian que para la realizaci6n del bien comun, el Estado la seguridad social a los ciudadanos, la que por mandata legalle corresponde

1uo:~•,uu~u Guatemalteco de Seguridad Social y se encuentra instituida como una publica, nacional, unitaria y obligatoria". ( ... ) "AI respecto, es meritorio

,..,.,,,..,. ... , .. que, a pesar de que el Estado, por norma general, debe garantizar la como derecho fundamental por media del Ministerio de Salud, tal fin es

tambien alcanzarlo por media de otras entidades, como la que ahara recla­en apelaci6n, cuando se cumplen los requisites pertinentes en el marco legal

'll'-'•:lV1'1;;. mismo que, en el caso concreto, impone que la autoridad reclamada en oresente proceso cumpla las funciones esenciales que le corresponden confonne

LILU'"' ... '" Politica de la Republica y sus propias leyes, dado que el derecho a salud que se discute le corresponde a una persona afiliada al regimen de seguri­

social a cargo de la entidad referida. Por otro lado, es pertinente traer a cuenta si bien la entidad ahara inconfonne con el fallo de primer grado ha dado

atatmento y suministrado medicamentos a la persona beneficiaria de la gesti6n se conoce en alzada, confonne al principia dispositive, es viable privilegiar la

'"''~'"' .. ., ... ~·· de la interesada por un medicamento en particular, misma raz6n que desatender el reclamo del Instituto apelante relativa a que no cuenta con

medicamento pretendido en su listado basico de medicamentos susceptibles de a los afiliados a su regimen, puesto que tal situaci6n no puede hacer

'""l'>""v~.1u acceder, por las razones aludidas, a la preferencia de la beneficiaria por el lledica:mento que reclama. Consecuentemente, el Instituto Guatemalteco de Segu-

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ridad Social debe: a) hacer una evaluaci6n especial medica completa ala '"'~'"''"''"" a fin de proporcionarle los medicamentos oportunos, seglin el caso; ello con el jeto de seguir preservando su vida y nivel de salud, esto implica, ne<~es:amtmt~nte mantener asistencia medica ( consulta y hospitalizaci6n, segun sea necesario ), miento medico apropiado (incluyendo medicinas que de las evaluaciones mas convenientes) y los demas servicios medicos tendientes a preservar la de dicha persona, con la celeridad que el caso amerita y seglin las propias de la paciente; y b) atendiendo a las mismas consideraciones, el instituto debera comprobar, mediante la observaci6n de la interesada, luego de

se le hayan practicado los estudios respectivos, y cualesquiera otros ""'"'""' .. "''uv:

cienti:ficos adecuados, la idoneidad y e:ficacia de los mismos. La protecci6n da debe imponer a la autoridad responsable la obligaci6n de atender las ~-,.~ ..... ...,la

de efectos contraproducentes de los medicamentos en menci6n, y cualquier que se administre a los pacientes de la enfermedad que padece, a efecto que conformidad con su obligaci6n traslade la informacion pertinente a las auton<la• des competentes del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social para que, conformidad con la legislaci6n aplicada, adopten las medidas del caso, si fuese apropiado, suspender o cancelar el registro sanitaria de referencia del dicamento que evidencie no ser seguro ni e:ficaz. En el mismo sentido se ha nunciado este Tribunal, en sentencias de ocho de junio y siete de julio todas de

mil once, dentro de los expedientes doscientos treinta y tres, trescientos ""'"«'"'" y mil trescientos setenta y seis, todos de dos mil once respectivamente (233-20 317- 2011 Y 1376-2011)". Expediente 2464-2011.

Con relaci6n al derecho al medio ambiente y el equilibrio ecologico, en interesante fallo, la Corte, sefial6: "Cabe destacar que el enunciado que dispone primacia del interes colectivo sabre el individual, se fundamenta en la · de derechos tales como el de un media ambiente sano, adecuado y equilibrado, ser prioridad para la vida y la salud de la sociedad; por lo que, la obligaci6n Estado no se limita a prevenir el dafio al media ambiente, sino que es ineludible ejercicio positivo en tamar acciones para preservarlo y asi evitar que otras lo truyan. En atenci6n a lo anterior y, previa a hacer el analisis de cotlStJltu<;IoJaartuit! de las normas impugnadas, es importante resaltar que en concordancia con tablecido en el Texto Supremo, la observancia de las obligaciones u· ltet:na•cmnatt: adquiridas y lo sefialado en la normativa ordinaria, la protecci6n y del media ambiente y los recursos naturales y culturales, es fundamental para el sarrollo social econ6mico del pais, en aras de satisfacer las necesidades sin comprometer a las generaciones venideras". Expediente 1491-2007.

Sabre la protecci6n de los derechos de los trabajadores tambien se ha nunciado la Corte, especialmente en acciones de amparo, orientando la ·

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CARMEN MARfA GUTIERREZ DE COLMENARES

de los jueces laborales a los principios y normas que contiene la Constituci6n relaci6n al derecho al trabajo. Ademas, ha declarado con Iugar acciones de

cuando a los trabajadores se les ha despedido sin darles la audiencia corres­que regula la Constituci6n Politica dentro de las garantias del derecho

Un caso ejempli:fica esta tendencia de la Corte en el planteamiento de incons-11c1•vu,, ......... ~ general total de la Ley de Compensaci6n Econ6mica por Tiempo de

(contenida en el Decreta 57-90 del Congreso de laRepublica) que rechaz6 argumentando que al establecer la ley impugnada el pago de la com­

ifllj(l'"'v·u econ6mica por tiempo de servicio ademas del pago de la indemnizaci6n constHUJLa una evidente violaci6n al mandata constitucional establecido en el

102 inciso o) de la Constituci6n. Expediente 364-90.

Con relaci6n ala protecci6n ala mujer trabajadora y su regulacion de las ndlCIOJnes en que debe prestar sus servicios (articulo 102, literal k de la Cons­

la Corte expres6 "Esta Corte ha establecido la doctrina que indica que la embarazada tiene derecho a gozar de una especial protecci6n de su trabajo,

la Constituci6n, las leyes y los Tratados Intemacionales imponen al Estado y sociedad la obligaci6n de respetar los derechos que tiene la mujer en embarazo periodo de lactancia, a gozar de una estabilidad !aboral reforzada, que esta fun­para el caso que nos ocupa, en que el periodo de lactancia es una medida tendiente

... nt••a., .. la salud del recien nacido. En efecto ellegislador ha considerado ilegal todo cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el 151 del C6digo de Trabajo, al indicar que en caso de que el patrono no cum­

con lo dispuesto en la norma referida, la trabajadora tiene derecho a concurrir tribunales a ejecutar su derecho de reinstalaci6n. Ademas, este Tribunal concluy6 que

rae~;pwto en los periodos legalmente amparados dentro de la matemidad sin que medie •vHLAL\.•tvu previa del funcionario competente Guez de Trabajo y Prevision Social),

considerado nulo. Por ello, debe entenderse que carece de todo efecto el despido de trabajadora en estado de embarazo, o en los diez meses posteriores desde el retorno

labores, tal como lo establece la legislaci6n guatemalteca, Sin la correspondiente •• '"'''..,"·"'H-•u previa del funcionario competente". Expediente 228-2009.

el derecho a Ia jubilacion, (literal r, del articulo 102 constitucional), sefial6: ( ... ) la jubilaci6n debe entenderse en el sentido de no imponer otras

illltaCl•On<~S que las justamente derivadas de la naturaleza y regimen de los derechos ••ov'llal·~~. Para el efecto, ellegislador ha establecido esas condiciones atendiendo

generalizados y razonables, tales como la edad del trabajador o bien los de servicio como parametros para optar a una jubilaci6n, sin que ello califique

el trabajador no pueda aun conservar e:ficiencia para desempefiar sus labores. · la jubilaci6n esta constitucionalmente reconocida, el derecho del trabajador

199

','l,t

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para acogerse a ese regimen puede ser tanto una determinacion facultativa del jador, como una obligacion para este preceptuada por ley. Por ello la doctrina es forme al establecer que en el primero de los casos la jubilacion puede ser yen el segundo de estos, es obligatoria, sin que por ello se restrinja este sino mas bien se regule las condiciones en las cuales se otorga la jubilacion". pediente 1024-96.

Respecto al principio de tutelaridad de las leyes del trabajo, la Corte, se pronunciado en interesantes fallos, destacan los siguientes: "El principio rio consiste en distintas tecnicas dirigidas a equilibrar las diferencias entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempefian bajo la den cia juridica de otros sean victimas de abusos que ofendan su dignidad, en del poder diferente de negociacion y el desequilibrio juridico y economico tes entre ellos. Este principios se manifiesta en tres reglas: a) la regia indubio operari; b) la regia de la norma mas favorable; y c) la regia de la condicion beneficiosa." Expediente 3374-2006.

"Dentro de los principios antes mencionados, en el derecho guatemalteco encuentra el de realidad o primacia de la realidad como se conoce en otros en cual se encuentra reconocido en el inciso d) del cuarto considerando del de Trabajo. Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que mente ha ocuiTido en la realidad sobre las formas o apariencias o lo que las han convenido. Las condiciones de trabajo son hechos nutridos o revestidos esa realidad, que en atencion a la tutelaridad del Derecho Laboral prescinde de formas para hacer prevalecer lo efectivamente sucede en la relacion patrono jador. Por tanto, a diferencia de lo que ocutTe en el derecho civil, que le da relevancia a los pactado por las partes (a quienes entiende libres de disponer sus derechos), el derecho del trabajo en caso de discordancia entre lo que en la practica y lo que surge de documentos suscritos por la partes o los m"''"'n•v celebrados entre ellos (lo que se pacto o documento), se debe dar preferencia hechos que hayan sido debidamente acreditados. En aplicacion de este principia juez debe desentrafiar las verdaderas caracteristicas de la relacion que unio a partes, por sobre los aspectos formales de la misma". Expediente 2726-2006.

Asimismo, el Procurador de los Derechos Humanos dentro de sus a nes debe velar por la proteccion de los derechos humanos de caracter · y politico y los derechos economicos, sociales y culturales de la poblacion. En Informe Anual Circunstanciado que anualmente presenta al Congreso de la blica, sefiala en un apartado especial la situacion de los derechos humanos en pais y las violaciones a esos mismos derechos, asi como a los funcionarios sables de las mismas. El siguiente cuadro muestra las denuncias a nivel ua'''v"·-·

contra violaciones a los derechos a la salud, educacion, vivienda, seguridad

200

CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

medio ambiente sano, derecho al desarrollo, alimentacion, consumidor y a la cultura y la ciencia, tramitadas por el Procurador de los Derechos Hu­

durante los ultimos cinco aiios.

Afio 2006 Afio 2007 Afio 2008 Afio 2009 Afio 2010

1235 1510 1460 1505 1,709

Elaboraci6n propia basado en los Informes Circunstanciados del Procurador de los Derechos Humanos, 2006, 2007, 2008, 2010.

En el ambito intemacionalla exigibilidad de los derechos economicos, sociales .., ... , .... ,, ... ,...,,", se lleva a cabo mediante la presentacion de informes periodicos por

de los Estados Parte al Comite de Derechos Economicos, Sociales y Cultu­de Naciones Unidas, segun exigencia del Pacto de Derechos Economicos,

y Culturales.

La labor del Comite ha sido determinante en el desaiTollo y la clasificacion de obligaciones asumidas por los Estados al ratificar el Pacto. Tambien en las ob­

:rv~tCll::>nt~s generales han contribuido a definir con mayor precision el contenido los derechos alli reconocidos.

En general, en el terreno intemacional esta poco desarrollada la posibilidad de la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, ya que no

cuenta con un protocolo facultativo similar al del Pacto de Derechos Civiles y en el que denunciantes individuates y no solo los Estados Parte, presenta

sobre violaciones a estos derechos.

A nivel interamericano es preciso indicar que la ausencia de legislacion intema la justa aplicacion de un derecho humano fundamental es violatoria de la Con­

Americana, seglin se establece en el articulo 2, donde los Estados Parte : cc>mlorc>m,eten a adoptar medidas legislativas o de otro caracter, necesarias para

efectivos esos derechos; y el articulo 25, obliga a garantizar recursos ante los s contra tales actos violatorios.

En cambio, en el sistema americano, la Convencion establece un mecanismo control para la proteccion de los derechos fundamentales (de la naturaleza que

y otorga la facultad a personas individuates y representantes de ONG para di­comunicaciones a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, a fin de

tales reclamaciones lleguen eventualmente a la Corte. Sin embargo, en opinion

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de Ligia Bolivar\ los mecanismos regionales de proteccion permanecen dos en lo relativo a los derechos economicos, sociales y culturales.

Tambien, el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convencion en de derechos economicos, sociales y culturales, implementa un mecanismo de formes periodicos y admite la aplicacion del procedimiento de peticion · previsto en la Convencion, exclusivamente en el caso de violacion del derecho libertad sindical o el derecho a la educacion. Se espera que, tanto la Comision la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver peticiones o ~~·""''""' ciones sobre violacion a estos derechos, interpreten en forma amplia lo u..-.. um"'"

en los articulos 8 y 13, y no restrinjan lo dispuesto por la propia Convencion, cuanto a admitir peticiones individuales en caso de violacion a los otros que protege el Protocolo.

Es interesante mencionar en este apartado, los esfuerzos y aportes de ONGS, dedicadas a la proteccion de los derechos humanos, en lo que respecta la exigibilidad de los derechos economicos, sociales y culturales. En este setltldlo: puede considerarse valioso el papel desarrollado por las ONGS al momento detectar casos, promover acciones, concebir estrategias de exigibilidad a partir los mecanismos existentes, crear opinion y generar y difundir informacion a estos derechos desconocidos para la mayoria de los pobladores de Lauu•J<UJu...,.~. • ..,,.,,

IV. La Cumbre Mundial de Desarrollo Social y Ia Declaracion del Mi­lenio: su impacto en los Derechos Economicos, Sociales y Culturales

Las disparidades economicas mundiales dadas a conocer por el PNUD en el forme de Desarrollo Humano de 1994, expresaron en forma dramatica la .L.L<'-~""''"'"'"' estructural de la distribucion de los recursos del mundo.

La seria preocupacion de varios dirigentes democniticos determino la catoria de los Jefes de Estado para abordar problemas sociales de manera uu"~'"' en una cumbre conocida como La Cumbre Mundial del Desarrollo Social, la partio del convencimiento de que es urgente contribuir a cambiar el curso de conjunto de hechos que amenazan el futuro de la humanidad.

La Cumbre Mundial de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, celebrada Copenhague en 1995, debe ser vista como el inicio de un proceso que exige de conciencia y accion debido a los desequilibrios sociales y economicos ...,,.,,,.ron­

tes en la actualidad. Por ello es urgente que a nivel mundial se emprenda la de construir la equidad con solidaridad, sostenibilidad economica y respeto a derechos humanos.

4 Bolivar, Ligia. Derechos econ6micos, sociales y culturales: Derribar mites, enfrentar retos, tender puentes. En Presente Y futuro:: los derechos humanos, Ensayos en honor de Fernando Volio Jimenez. San Jose C.R. Institute Interamericano de Derechos Humanos. 19 ·

202

CARMEN MARfA GUTIERREZ DE COLMENARES

"<mc::;u"'"vu·~~~ Cumbre dejo plasmados sus principales resultados en diez compro­

en las areas donde fue posible articular consensos:

Creacion de un marco economico, politico, social, cultural y legal que fa­vorezca el desarrollo.

Erradicacion de la pobreza por medio de acciones decisivas, nacionales y de cooperacion internacional.

Promocion del empleo como prioridad basica de las politicas economicas y sociales.

Fomento de la integracion social a traves de la conformacion de sociedades basadas en el respeto a los derechos humanos.

5. Promocion del respeto ala dignidad del ser humano y de la equidad entre mujeres y hombres.

6. Reconocimiento del papel fundamental de la educacion, la salud y la cultu­ra en el desarrollo social.

Impulso al desarrollo economico, social y de recursos humanos de las na­ciones menos desarrolladas.

8. Incorporacion de objetivos que estimulen el desarrollo social siempre que se establezcan programas de ajuste estructural.

9. Aumento de los recursos asignados al desarrollo social para cumplir con los objetivos de la Cumbre; utilizacion eficiente de los mismos mediante acciones regionales y de cooperacion internacional.

10. Fortalecimiento de la cooperacion para el desarrollo social, ya sea regional, subregional o internacional por medio del fomento de un espiritu asociati­vo que incluya a las Naciones Unidas y a las instituciones multilaterales.

El nuevo enfoque que promueve la Cumbre Social sobre desarrollo privilegia consideracion de aspectos sociales fundamentales para el bienestar, entre los que

·-u"""""·· una mayor integracion social, la superacion de la pobreza extrema y el in­:retneJlto de empleo productivo, especialmente para los grupos menos favorecidos.

En septiembre del ai'io 2000, se reunieron nuevamente los lideres mundiales en el IU1TiiCWtgesmlo quinto periodo de sesiones de laAsamblea General de la ONU y apro­

La Declaracion del Milenio ONU, 2000, en la que se comprometen en nombre sus paises, a intensificar los esfuerzos mundiales para reducir la pobreza, mejorar la

y promover la paz, los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental.

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Estos objetivos y los compromisos derivados de la Declaracion y la Mundial de Desarrollo Sostenible que adquirieron los paises ricos y pobres, ratificados en el Consenso de Monterrey, surgido a raiz de la Conferencia de nes Unidas sobre la Financiacion para el Desarrollo (marzo de 2002).

Los objetivos de Desarrollo del Milenio que surgen de dicha Declaracion,

metas especificas y medibles. Estos objetivos y los compromisos que "'v'''"";;ucn:

comprometen a los paises a luchar mas firmemente contra la insuficiencia de gresos, el hambre generalizada, la desigualdad de genero, el deterioro del ambiente y la falta de educacion, atencion medica y agua potable. Estos l"\h1 A1-i··~ incluyen tambien una serie de acciones que deben ser llevadas a cabo para la deuda y aumentar la ayuda, el comercio y la transferencia de tecnologias a paises pobres.

Objetivos y metas del desarrollo del milenio

1.Erradicar la pobreza extrema y el hambre

2. Lograr la ensefian-za primaria universal

3.Promover la igual-dad entre los generos y la autonomia de la

4. Reducir la mortali-dad infantil

5. Mejorar la salud materna

6. Combatir el VIH/ SIDA, el paludismo y otras enfermedades

204

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Metas Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de per­sonas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dolar por dia Reducir ala mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padezcan hambre.

Velar porque, para el afio 2015, los nifios y nifias de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de ensefianza primaria

Eliminar las desigualdades entre los generos en la en­sefianza primaria y secundaria, preferentemente para el afio 2005, yen todos los niveles de la ensefianza antes del fin del afio 2015.

Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los nifios menores de 5 afios.

Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes.

Haber detenido y comenzado a reducir, para el afio 20 la propagacion del VIH/SIDA. Haber detenido y comenzado a reducir, para el afio 20 la incidencia de paludismo y otras enfermedades

Garanti:Zar la ilj~t)111LHH'->~''-' del

Fomentar una aso­mundial para

desarrollo

CARMEN MARfA GUTIERREZ DE COLMENARES

9. Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las politicas y los programas nacionales e invertir la perdida de recursos del medio ambiente

10. Reducir a la mitad, para el afio 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable.

11. Haber mejorado considerablemente, para el afio 2020, la vida de por lo menos 100 mill ones de habitantes de tugurios.

12. Desarrollar aun mas, un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminato­rio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena ges­tion de los asuntos publicos y la reduccion de la pobreza en cada pais y en el plano intemacional.

13. Atender las necesidades especiales de los paises menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los paises menos ade­lantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los pafses pobres muy endeudados y la cancelacion de la deuda bilateral oficial y la concesion de una asistencia oficial para el desarrollo mas generosa a los paises que hayan mostrado su determinacion de reducir la pobreza.

14. Atender las necesidades especiales de los paises en de­sarrollo sin litoral y de los pequefios Estados insulares en desarrollo

15. Encarar de manera general los problemas de la deuda de los paises en desarrollo con medidas nacionales e in­temacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo.

16. En cooperaci6n con los paises en desarrollo, elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los j6venes un tra­bajo digno y productivo.

17. En cooperaci6n con las empresas farmaceuticas, propor­cionar acceso a los medicamentos esenciales en los pai­ses en desarrollo.

18. En colaboracion con el sector privado, velar por que se puedan aprovechar los beneficios de las nuevas tecnolo­gias, en particular, los de las tecnologias de la informa­cion y de las comunicaciones.

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El Informe de Desarrollo Humano del PNUD del ailo 2003 aborda •uupucuu~:::n" te los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y recalca que no se debe posponer lucha contra la pobreza, como sugieren algunos paises poderosos que ante el · mento de los conflictos violentos y la necesidad de luchar contra el terrorismo. dicho Infonne se reconoce que luchar contra la pobreza deberia contribuir a un mundo mas seguro, tal como se visualiza en la Declaracion del Milenio.

Los Objetivos, agrega el Informe, solo tendran exito si significan algo los miles de millones de personas a los que estan dirigidos. Son un conjunto elementos de referencia necesarios para evaluar el progreso y para que los puedan asegurarse de que sus lideres politicos asuman sus responsabilidades. objetivos deben convertirse en una realidad nacional que admitan los interesados, como lo son las personas y los gobiemos. Deben ayudar para que personas luchen por politicas y acciones efectivas para crear empleos dignos, jorar el acceso a las escuelas y erradicar la corrupcion. Tambien es necesario tualizar que son compromisos adquiridos por los lideres nacionales, que en instancia, son responsables de su cumplimiento ante sus electores.

El cumplimiento de los compromises de desarrollo necesita de Estados "'~""~"''1-tes y de grupos de la sociedad civil que desempeilen un papel decisivo en la plementacion de los objetivos. El informe recomienda realizar reformas uvlHH.-·m

como la descentralizacion de presupuestos, con la conviccion que la dad de prestar servicios basicos, acerca a los ciudadanos a la toma de decisiones refuerza la presion popular para alcanzarlos. En casos recientes donde la ae!;ceJ1"' tralizacion ha funcionado, pueden apreciarse mejoras significativas, tal como los movimientos sociales pueden llevar a una mayor participacion en la toma decisiones, por ejemplo, la supervision publica de presupuestos locales.

El informe presenta algunos datos estadisticos de especial relevancia: en ultimos ailos se ha reducido un 25% del analfabetismo en los paises en sin embargo, el desarrollo humano progresa con mucha lentitud, alrededor de paises (entre los que se cuentan Guatemala y Honduras) ahora son mas pobres en 1990. En 21 paises se ha incrementado el porcentaje de personas que hambre. En otros 14, mueren mas niilos menores de 5 ailos; yen 12, esta diendo la matriculacion de niilos a la escuela primaria; tambien en 34 paises esperanza de vida ha disminuido.

Otra seilal muy grave de la crisis del desarrollo es que en 21 paises se ha cido un descenso del indice del desarrollo humano (IDH medida que reline las dimensiones del desarrollo humano: disfrutar de una vida larga y saludable, educacion y tener un nivel de vida digno ).

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CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

los desequilibrios mencionados, muchos paises en los pocos ailos que para el2015, estan muy lejos de conseguir los objetivos del Desarrollo del

por lo que es necesario crear mecanismos para aprovechar de mejor for­recursos disponibles y los conocimientos tecnicos en beneficio del mayor de personas.

Adicionalmente, el informe seilala que los objetivos de Desarrollo del Milenio una atencion especial dentro de las politicas publicas a elaborar en pro del

humano sostenible. Por tal razon el informe tambien contiene el Pacto del Milenio que presenta una propuesta politica para alcanzar los

de Desarrollo del Milenio.

En la Conferencia de Monterrey5, en marzo del ailo 2002, los Hderes mundiales los paises ricos y pobres se comprometieron a establecer el Pacto de Desarrollo

~·.· lVJtuvw.,v, como base para que a traves del cual la comunidad mundial pueda unida y ayudar a los paises pobres a alcanzar los objetivos del Milenio.

El Pacto se basa en una serie de responsabilidades compartidas entre las princi-partes interesadas y precisa de la combinacion de una serie de esfuerzos com­

de los paises ricos y pobres, organismos intemaciones, autoridades actores privados y organizaciones de la sociedad civil; por ello la atencion

politicas mundiales ha de centrarse en aquellos paises con mayores desafios cu-. .. , ..... ~v,"v· ya que sin un cambio de direccion inmediato nunca podran alcanzar

objetivos mencionados.

Todos estos obstaculos se pueden superar con politicas adecuadas, como la de las carreteras y los sistemas de comunicacion; tambien una mayor inte­con los paises vecinos puede aumentar el acceso a los mercados. Las poll­

de prevencion y de tratamiento pueden, en gran medida, mitigar el impacto de ternneolact(~S pandemicas.

El Pacto sugiere seis grupos de politicas que pueden ayudar a los paises a salir la trampa de la pobreza:

Invertir lo antes posible y de manera ambiciosa en educacion basica y en salud, que fomenten simultaneamente la equidad de genero. Estas son con­diciones previas al crecimiento economico sostenido, que a su vez, puede generar empleo y aumentar los ingresos, repercutiendo asi en mayores be­neficios para la educacion y la salud.

Aumentar la productividad de los pequeilos agricultores en entomos desfa­vorables, o sea, de la mayoria de personas que pasan hambre en el mundo. Una valoracion fiable estima que el 70% de las personas mas pobres del mundo viven en zonas rurales y dependen de la agricultura.

Report of the International Conference on financing for Development, Monterey Consensus N57 /344 New Yory 18 de Marzo 2002.

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• Mejorar la infraestructura basica (puertos, carreteras, energia Y ciones) para reducir el costa de hacer negocios y veneer las barreras """''JI!n""''

ficas.

• Desarrollar una politica de desarrollo industrial que fomente las des emprendedoras y ayude a la diversificaci6n de la economia, .., .......... attuo

la dependencia de exportaciones de productos basicos, con un papel

para la pequeiia y mediana empresa.

• Fomentar la gobemabilidad democnitica y los derechos humanos para bar con la discriminaci6n, asegurar la justicia social y promover el ·

tar de todas las personas.

• Garantizar la sostenibilidad del media ambiente y una gesti6n urt1anisti~~a sensata, de forma que las mejoras en el desarrollo sean duraderas.

La tarea a la que se enfrentan los paises pobres es demasiado grande para la puedan asumir par si mismos, por ella el Pacta es rotunda en este apartado do seiiala que estos paises necesitan inyecciones de recursos extemos para

alcanzar niveles esenciales de desarrollo humanos.

Respecto a la situacion del Estado guatemalteco con relacion al '-'UJ, .. .., ........... '"'u. de los objetivos y metas del Desarrollo del Milenio, el gobiemo de presento en la Reunion Plenaria de Alto Nivel sabre los objetivos de Desarrollo Milenio, que se celebro en la ciudad de New York, en septiembre de 2011 el informe de avances elaborado por la Secretaria de Planificacion y t'rc,gr:amaci10ll

(SEGEPLAN). Me referire especialmente a los objetivos que contemplan em1<1H:a1 la pobreza y el hambre, mejorar la salud materna, reducir la mortalidad de los menores de cinco aiios y lograr la enseiianza primaria universal par estimar que los que tienen mas relevancia con derechos a la salud, alimentacion y educaci6n.

Sabre el objetivo l.Erradicar la pobreza extrema y el hambre, referido ala l.A:"Reducir ala mitad, entre 1990 y 2015, la proporcion de personas que viven pobreza extrema6" En la decada de 1990 a 2000, la pobreza extrema se redujo puntas porcentuales, lo que significo que la meta para reducirla progreso, pero lamentable en los siguientes seis aiios, esta apenas disminuyo medio punta, par que el a vance en el cumplimiento de esta meta para el aiio 2015 solo sera de un 32

En cuanto a la meta 1 C: "Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje personas que padecen hambre7". Esta meta se evalua intemacionalmente .... , ...... -.,

6 Tercer Informe de avances en el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo del milenio. Objetivo I Meta !.A:": Erradicar Ia

breza extrema y el hambre. Guatemala: Serviprensa, 201~. . . . . . ·"· . Ia 7 Tercer Informe de avances en el cumplimiento de los ObJetlvos de desarrollo del mtlemo. ObJetlvo 1 Meta l.C. . Erradtcar

pobreza extrema y el hambre. Guatemala: Serviprensa, 2010.

208

CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

indicadores: a) proporci6n de nifios menores de cinco afios con sabre pobreza ...... ·--···-· En arden de importancia, las regiones nororiente, central, Peten y surocci­

presentan la mayor tasa de crecimiento de la pobreza extrema (PO), igualmen­son las regiones que presentan la mayor incidencia de la pobreza extrema.

Por su parte, las regiones que tuvieron resultados positivos en la evolucion de pobreza extrema son suroriente y noroccidente, siendo, a su vez, las que presen­

disminuci6n en la PO en este indicador; y b) proporcion de la poblaci6n par del nivel minima de consumo de energia alimentaria, indicador tambien

~-~·"'"''" como subnutricion, cuya medici6n se hace con base en el porcentaje de nblllctcm en pobreza extrema. A partir del segundo informe de avances de los

en Guatemala (2006), se incluyo un tercer indicador que consiste en la pro­de niiios menores de cinco afios con talla inferior a la normal para su edad, denominado desnutrici6n cronica de pobres extremos. La divergencia de

region metropolitana respecto de la variacion minima que mostro (1.2 puntas i()rc:entua.les) no represent6 cambios significativos en la reduccion de la pobreza,

cual concuerda con lo establecido en la meta 1 A.

Sabre la tendencia en el cumplimiento de esta meta, referida a la desnutricion, bien es un estado patologico resultado de una ingesta de alimentos deficiente e

,., .... .., ....... ..,, tambien es producto de la interaccion de multiples factores ( economi­r>:>•J'-'l•an;'"• culturales, demograficos y climatico-ambientales) que, en con junto,

situaciones de vulnerabilidad y ponen en riesgo la seguridad alimentaria. En marco, un aspecto importante a considerar es que Guatemala, cuya dieta basica

de maiz y frijol, tiene una produccion de estos alimentos por debajo de lo que la poblacion. Por ejemplo, la produccion intema de granos basicos en el

2007 solamente tuvo capacidad de cubrir el 73% de la demanda de maiz y el % de la de frijol. Para cubrir el deficit se han aumentado las importaciones de

basicos, lo cual tiene consecuencias directas alimentarias de la poblaci6n.

La desnutricion global puede ser controlada en un lapso menor mediante una adecuada de alimentos para que las y los nifios afectados recuperen el peso a su edad y contextura fisica, es evidente y sostenida la tendencia al des­

del indicador durante el perfodo examinado (1987-2008/2009), a un ritmo rurntem"to entre periodos de medicion de 3.55%.

En cambia la desnutrici6n cronica es considerada un indicador directo de la """·"•vu de inseguridad alimentaria de la poblacion. Da cuenta del crecimiento

lineal ( estatura) que ha alcanzado un niiio o nifia a partir de su historia ali­y nutricional individual, asi como de los factores socioecon6micos y am­

'A"'u•aH;;., que lo circundan durante su crecimiento. Durante el perfodo analizado la "'~"'""·''"'''vu cronica se redujo en 14.5 puntas porcentuales, sin embargo, esta muy

de alcanzarse esta meta.

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En cuanto al objetivo 2, lograr la ensefianza primaria universal, referido meta 3, velar porque, para el afto 2015, los nifios y nifias de todo el mundo terminar un ciclo completo de enseftanza primaria8

" se observa, en las ultimas decadas, una evoluci6n significativa de la cobertura educativa en el nivel de ci6n primaria. En el afto 1991, la cobertura en educaci6n primaria era de 71 alcanz6, para el afio 2009, un 98.3%, manifestando un crecimiento de 26.7 porcentuales, lo cual significa que, actualmente, 98 de cada cien nifios entre 7 y aftos de edad se encuentran inscritos en el nivel primario.

Sobre la cobertura del nivel primario en los 323 municipios del pais, para el 2009 se establece que 220 reportan una tasa neta de escolaridad primaria entre 100% de cobertura; es decir, han alcanzado la meta o est<in pr6ximos a a!Caru~arl! 88 municipios han logrado entre 80 y 94%; en tanto que 23 se encuentran entre 60 y 79%, presentando, por lo tanto, mayores brechas con relaci6n con la meta.

Es importante identificar los municipios con mayores brechas para alcanzar meta y de esta manera focalizar los esfuerzos y recursos en aquellos que .,..,.,,.,,..,.,+ .....

mayor inequidad. A nivel nacional, los municipios que presentan mayores en educaci6n primaria se ubican en los departamentos de Solola, :Sa<~at<::me:qw;,z

Alta Verapaz, Huehuetenango, Chimaltenango, Totonicapan y Quiche9•

La brecha actual para alcanzar esta meta es de 1. 7. E1 desafio de la ""1'"'.-+".

de la educaci6n primaria no se refiere solo a garantizar la inscripci6n de toda la ftez en edad escolar, sino asegurar que asistan con regularidad a las clases de grado, que aprendan y permanezcan en la escuela hasta completar el sexto grado que puedan continuar su formaci6n10

Respecto al objetivo 5, mejorar la salud materna, meta 5: "Reducir, entre 1 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes11 " AI comparar las pnnc1tpa.te.1 causas de muerte materna en el afto 2000, con las estudiadas en 2007, las rragias se mantienen como la principal causa biol6gica; la hipertensi6n ocupa segundo Iugar, desplazando a las infecciones, y el aborto continua en cuarto Esa situaci6n se agrava cuando las mujeres tienen enfermedades preexistentes otros problemas, principalmente, de indole nutricional o derivados de esta. A se suma la falta de periodicidad en los con troles prenatales, situaci6n que se ···~ dencia en una minima proporci6n de mujeres que reportan realizar este control el tercer trimestre del embarazo, circunstancia que podria ayudar a ""''F.U·""'"v-·

problemas de hipertensi6n que terminan complicando el parto.

8 Tercer Informe de avances en el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo del milenio Objetivo 2, Meta 3: Lograr Ia ensefianza primaria universaL Guatemala: Serviprensa, 2010.

9 Unidad de Estadistica del Ministerio de Educaci6n. 2009. 10 Informe Naciona/ de Desarrollo Humano 2010. Guatemala: bacia un Estado para el desarrollo humano. Sistema de Naciones

Unidas en Guatemala. 11 Tercer Informe de avances en el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo del milenio. Objetivo 5, Meta 6. Mejorar Ia

materna. Guatemala: Serviprensa, 2010.

210

CARMEN MARiA GUTIERREZ DE COLMENARES

Asimismo, en la muerte materna incide la falta de acceso a la red de los servi­de salud y la calidad con la que estos responden a las necesidades que presen­

mujeres en la etapa reproductiva, tales como: la oferta apropiada de metodos el control prenatal sistematico y la atenci6n calificada del parto.

ultima tiene que ver directamente con el tratamiento oportuno de las urgencias para lo cual se hace indispensable contar con los servicios de manera

:marne:nte (las 24 horas), con suficiente recurso humano y con el ambiente habi­minimo (infraestructura, equipo, medicamentos e insumos) para afrontar las

tter:gertculs y resolverlas satisfactoriamente. La debilidad en cualquiera de estos ,.,..., ... ~~, por parte del sistema de salud, hace mas vulnerable al segmento de mu­

que requiere de atenci6n obstetrica urgente.

Con ese escenario de fondo, a pesar de que el resto de indicadores de este ha tenido una evoluci6n positiva, especialmente los que se refieren a la de partos con personal medico y enfermera, al uso de anticonceptivos y a

.atenc110n prenatal, como se podra observar mas adelante, la brecha para alcanzar para este indicador en particular sigue siendo sumamente alta (81 casos por

mil NV). Por lo tanto, es posible inferir que, sin las modificaciones necesarias estructural y en el sistema de salud, sera dificil provocar la reducci6n plan­

como meta para 2015 (55 x 100 mil NV).

Sobre el objetivo 4, reducir la mortalidad infantil, referido ala meta 5 "Reducir dos terceras partes, entre 1990 y 201512, la mortalidad de los niftos menores de

Para 1987 la tasa de mortalidad en la nifiez era de 110 por cada mil nacidos 0 x1000 NV); la misma descendi6 para el afto 2008-2009, hasta 42 pro cada nacidos vivos y aunque persiste una brecha de 5 puntos para alcanzar la meta

reducir la mortalidad de la nifiez, se ha logrado un descenso de la tasa de 62% al afio 1987 y podria inferirse que, de seguir con este ritmo de descenso

v~u~,u~v (2.8% anual), la meta definida para el afto 2015 (37x1000 NV) podra ~.u ........ ,,., en el area urbana, sin embargo en el area rural se encuentra a 8 puntos

OOONV).

Tercer Informe de avances en el cumplimiento de los Objetivos de desarrollo del milenio. Objetivo 4, Meta 5: Reducir Ia moralidad de los nifios men ores de cinco afios. Guatemala: Serviprensa, 20 I 0.

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Conclusiones

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1. La sola incorporacion de los derechos economicos, sociales y nivel constitucional no es suficiente para lograr su exigibilidad. esta se ha logrado con la ratificacion y aprobacion de los instrumentos temacionales que regulan esta materia.

2. Existen pocos antecedentes jurisprudenciales en materia de derechos nomicos, sociales y culturales, lo que evidencia un escaso desarrollo utilizacion de las acciones constitucionales en demanda de la nrtuo.~~·. de estos para que la Corte de Constitucionalidad pueda pronunciarse relacion a su proteccion y esta man era se vaya ampliando la j constitucional.

3. Seria conveniente que se adopte en Guatemala la figura de las act;)lOJnf colectivas o populares, como las tienen reconocidas en sus co:nstitucionf Argentina (articulo 43), Colombia (articulo 88) y Brasil (articulo 5) la proteccion de los derechos economicos, sociales y culturales, que en la actualidad solo la tiene el Procurador de los Derechos ...... u~un1•uu~

4. 4. En el ambito regional, se espera que la vigencia del Protocolo a la Convencion Americana en Materia de Derechos Economicos, '-'V''-'taJtv:

y Culturales, permita que personas individuates puedan acudir al interamericano de los derechos humanos a solicitar proteccion por cion a estos derechos.

5. La labor del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de ONU ha sido determinante en el desarrollo y clarificacion de la \:<AL\:<u"'tvu:

de las obligaciones asumidas por los Estados. Las observaciones -"'"~-~--~·'w"'" emitidas han contribuido a definir con mayor precision el contenido de derechos reconocidos en el Pacto.

6. La Declaracion de Copenhague recoge con claridad la importancia que tie~ nen los derechos humanos en la creacion de un ambiente propicio para el desarrollo social. Destaca tambien la necesidad de modificar cotnP<)f-~'· tamientos en lo economico, politico, social, cultural y legal para lograr la igualdad y equidad entre hombre y mujeres y el pleno respeto de todos los derechos humanos.

7. Los paises pobres necesitan un crecimiento mas rapido para generar re­cursos que financien la erradicacion de la pobreza, porque el crecimien­to economico por si solo no basta, es preciso lograr el equilibria social y economico mediante reformas estructurales, cambio de mentalidad y la

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existencia de sistemas de educacion de alta calidad en consonancia con una intensa labor de investigacion cientifica y tecnologica.

La globalizacion comercial, la competitividad desmedida, el consumismo y el materialismo contemporaneo, la velocidad del desarrollo cientifico -tecnologico, acompafiados de una creciente desocupacion estructural y el deterioro del nivel de vida, como causa de la indigencia y marginaci6n de amplios sectores de la sociedad, requieren de la proteccion eficaz de los derechos econ6micos, sociales y culturales a nivel nacional, regional y mundial.

Los ocho objetivos del Desarrollo del Milenio contenidos en la Declara­ci6n, constituyen una prueba de la voluntad politica de los paises para au­nar esfuerzos y tomar medidas inmediatas en la lucha contra la pobreza, el hambre, la falta de educaci6n, la salud materna, la desigualdad entre los generos, la degradaci6n del medio ambiente. Los paises en desarrollo como Guatemala tienen la responsabilidad de emprender reformas politicas para alcanzar, en lo posible, los compromisos adquiridos que en ultima instan­cia, son responsables de su cumplimiento.

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