Derechos y obligaciones de los enfermeros y enfermeras

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Derechos y obligaciones de los enfermeros y enfermeras

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Derechos y obligaciones de los enfermeros y enfermeras

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Derechos y

obligaciones de

los enfermeros

y enfermeras

Derechos de las enfermeras y enfermeros.

1° Ejercer la enfermería con libertad, sin

presiones de cualquier naturaleza y en igualdad

de condiciones interprofesionales.

2° Desempeñar sus intervenciones en un

entorno que garantice la seguridad e integridad

personal y profesional.

3° Contar con los recursos necesarios que

les permitan el óptimo desempeño de sus

funciones.

4° Abstenerse

de proporcionar

información que

sobrepase su

competencia

profesional y

laboral.

5° Recibir trato digno por parte de pacientes y

sus familiares, así como del personal

relacionado con su trabajo, independientemente

del nivel jerárquico.

6° Tener acceso a diferentes alternativas de

desarrollo profesional en igualdad de

oportunidades que los demás profesionales de

la salud.

7° Tener acceso a las actividades de gestión,

docencia e investigación de acuerdo a sus

competencias, en igualdad de oportunidades

interprofesionales.

8° Asociarse libremente para impulsar,

fortalecer y salvaguardar sus intereses

profesionales.

9° Acceder a posiciones de toma de decisión de

acuerdo a sus competencias, en igualdad de

condiciones que otros profesionistas, sin

discriminación alguna.

10° Percibir remuneración por los servicios

profesionales prestados.

Obligaciones de los enfermeros y enfermeras

1° Respetar la vida, los derechos humanos y por

consiguiente el derecho a la persona a

decidir tratamientos y cuidados una vez informado.

2° - Mantener una relación estrictamente

profesional con la persona, en un ambiente de

respeto mutuo y de reconocimiento de su

dignidad, valores, costumbres y creencias.

3° - Proteger la integridad de la persona ante

cualquier afectación ocasionada por la mala

práctica de cualquier miembro del equipo de

salud.

4° - Mantener una conducta honesta y leal;

conducirse con una actitud de veracidad y

confidencialidad salvaguardando en todo

momento los intereses de la persona.

5° Comunicar a la persona los riesgos cuando

existan, y los límites que tiene el secreto

profesional ante circunstancias que impliquen

mala intención o daño a terceros.

6° Fomentar una cultura de autocuidado de la

salud, con un enfoque anticipatorio y de

prevención del daño, y propiciar un entorno seguro

que prevenga riesgos y proteja a la persona.

7° Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos,

manteniendo un nivel de salud física, mental y

social que no comprometa su capacidad.

8° Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con

motivo del desempeño de su trabajo percibirá,

teniendo como base para determinarlo el principio de

la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el

riesgo de exposición, tiempo y grado de

especialización requerida.