desicion civil

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001-12111-2011-A11-11.html http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Enero/001-12111-2011-A11-11.html[23/05/2012 04:24:00 p.m.] Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE I El 10 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto acordando lo siguiente: “… De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Penal "solicitar de oficio" algún expediente que se encuentre ante otro tribunal y en el estado que se encuentre, para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, o lo asigna a otro tribunal. A juicio de la Sala de Casación Penal concurren algunas de las circunstancias exigidas en el mencionado artículo y por ello se le ORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que con carácter de URGENCIA, recabe y remita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto, portador de la cédula de identidad V-7.586.928, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez , portador de la cédula de identidad V-7.504.931, Mario Luis Martínez , portador de la cédula de identidad V-5.261.036, Jhon Pernía Omaña, portador de la cédula de identidad V- 10.365.179 y otros, por los delitos de Malversación de Fondos Públicos, Peculado Doloso Propio, Concertación Ilegal Con Contratista y otros, en consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe expresamente realizar cualquier clase de actuación en el proceso referido…”. Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10 de enero de 2011, y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. El 10 de enero de 2011, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, informe médico de esa misma fecha, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Unidad de Servicios Médicos, en el cual se indica: “… Paciente Matute Eglee (…) neuralgia del trigémino derecha otitis media bilateral recidivante, se indica tratamiento médico y reposo fisico absoluto por dos días desde la presente fecha…”. (sic) El 11 de enero de 2011, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, constancia de

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Sentencia del tribunal

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http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Enero/001-12111-2011-A11-11.html[23/05/2012 04:24:00 p.m.]

Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE IEl 10 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto

acordando lo siguiente:

“… De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de laRepública Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Penal "solicitar de oficio"algún expediente que se encuentre ante otro tribunal y en el estado que se encuentre, para resolver sise avoca al conocimiento del mismo, o lo asigna a otro tribunal. A juicio de la Sala de CasaciónPenal concurren algunas de las circunstancias exigidas en el mencionado artículo y por ello se leORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que con carácter deURGENCIA, recabe y remita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, elexpediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los ciudadanos BiagioPilieri Gianninoto, portador de la cédula de identidad V-7.586.928, Asdrúbal Rolando LugoMartínez, portador de la cédula de identidad V-7.504.931, Mario Luis Martínez, portador de lacédula de identidad V-5.261.036, Jhon Pernía Omaña, portador de la cédula de identidad V-10.365.179 y otros, por los delitos de Malversación de Fondos Públicos, Peculado Doloso Propio,Concertación Ilegal Con Contratista y otros, en consecuencia, de conformidad con el artículo 108 dela Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena la suspensión inmediata de la causa y seprohíbe expresamente realizar cualquier clase de actuación en el proceso referido…”.

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10 de enero de 2011, y se designó ponente al

Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. El 10 de enero de 2011, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, informe médico de

esa misma fecha, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Unidad de Servicios Médicos, en elcual se indica: “… Paciente Matute Eglee (…) neuralgia del trigémino derecha otitis media bilateralrecidivante, se indica tratamiento médico y reposo fisico absoluto por dos días desde la presente fecha…”.(sic)

El 11 de enero de 2011, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió vía fax, constancia de

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reposo de la paciente Eglée Susana Matute Díaz, de 15 días, a partir de esa misma fecha.

IIDEL AVOCAMIENTO DE OFICIO

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de

Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, biensea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, solicitó de oficio el expediente Nº UP01-P-2009-000297

y todos los recaudos relacionados con éste. En el supra citado expediente, la Sala observa, que el Ministerio Público el 20 de marzo de 2009,

presentó acusación fiscal en contra de los ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto, Asdrúbal Rolando LugoMartínez, Mario Luis Martínez, Jhon Pernía Omaña, Raema Yaphet Álvarez Escalona, Mirna CoromotoTorrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel Ortega, Orlando Manuel Castellano y Beatriz Amalín VelásquezFigueroa, con cédulas de identidad números V- 7.586.928, V-7.504.931, V- 5.261.036, V- 10.365.179, V-12.076.053, V- 7.552.515, V- 12.283.196, V- 7.588.174 y V- 8.514.851, respectivamente, por la presuntacomisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación Agravada de Fondos Públicos yConcertación Ilegal Con Contratista, tipificados en los artículos 52, 56, 57 y 70 respectivamente, todos de laLey Contra la Corrupción; y tal acusación fue admitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control delCircuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el 20 de abril de 2009.

El 27 de diciembre de 2010, el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial

Penal del estado Yaracuy, inició el juicio oral y público, continuando los días 28, 29 y 30 de diciembre delmismo año; prosiguiéndose los días 3, 4 y 6 de enero de 2011; declarándose el cierre del debate el 7 de enerode 2011, tal y como aparece en el acta procesal levantada por el referido Juzgado en la cual se lee losiguiente:

“… la Juez se dirige a las partes y manifiesta culminado como ha sido la manifestación de todos ycada uno de los acusados en el presente juicio, el tribunal deja constancia que durante el debate oraly público, de conformidad con el artículo 344 del COPP (sic) se llevó a cabo el registro audio visual(sic) y bajo el registro de acta suscrita por la secretaría, así mismo se declara cerrado el debate. Eltribunal pasará a la fase de deliberación conforme a lo establecido, y vista la hora (2:10 de latarde), consultando los jueces escabinos, manifiestan que nos incorporaremos a las tres de latarde…”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal). La referida acta concluye así: “… Quedan los presentes en sala debidamente notificados (…) se deja constancia que durante la

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realización del presente juicio se cumplieron con todas las formalidades y exigencias de Ley,respetándose los derechos y garantías que asisten a cada una de las partes intervinientes. Es todoconformes firman siendo las 08:36 de la noche…”. (sic). El 7 de enero de 2011, el mencionado Tribunal Tercero Mixto de Juicio, dictó un auto acordando lo

siguiente: “… Por cuanto (…) juicio Oral y Público celebrado el día de hoy, este Tribunal en su categoríaMixto, acordó retirarse para su respectiva deliberación, estableciéndose las 03:00 de la tarde del día dehoy, para su respectivo pronunciamiento, pero en vista de lo avanzado de la hora, la complejidad delpresente asunto y las múltiples pruebas que se deben apreciar y valorar, es por lo que este tribunal acuerdadiferir la sesión para el día Lunes 10 de Enero de 2011 (…) a los fines de dictar el dictamen respectivo…”(Subrayado de la Sala de Casación Penal), librando las respectivas boletas de notificación.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal constató (de las actas anteriormente transcritas), que en lapresente causa, el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estadoYaracuy, declaró el cierre del debate, indicó que continuaba con la fase de la deliberación de la sentencia yseguidamente difirió ese acto para una fecha posterior, dejando abierto el proceso.

De lo expuesto, se concluye en que el mencionado Tribunal Tercero Mixto en Funciones de Juicio del

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al diferir mediante auto del 7 de enero de 2011 (previamentetrascrito), el acto de deliberación de la sentencia, fijando una fecha posterior (10 de enero de 2011), paradarle continuidad a la misma, sin emitir decisión alguna (fuere absolutoria o condenatoria), que brindara a laspartes la seguridad y el conocimiento del resultado de la culminación del juicio oral y público, infringiódisposiciones de orden legal, generando una grave irregularidad dentro del proceso, que produce la nulidaddel juicio oral y público, por la violación de derechos fundamentales, tales como el debido proceso, elderecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, lo que causó indudablemente indefensión a las partes.

En relación con el cierre del debate y la fase de deliberación, el Código Orgánico Procesal Penal,

establece lo siguiente: “… Artículo 360. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juezpresidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para queexpongan sus conclusiones.No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia parailustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sustareas para evitar repeticiones o dilaciones.Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, parareferirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abusode la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato,teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones porresolver.Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. A continuación

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declarará cerrado el debate…”.“… Artículo 361. Deliberación. Clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesiónsecreta, en la sala destinada a tal efecto. En el caso del tribunal unipersonal el juez pasará a decidiren dicha sala…”. “… Artículo 362. Normas para la deliberación y votación. Los jueces, en conjunto, cuando se trate deun tribunal mixto, se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso deculpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridadcorrespondiente, será responsabilidad única del juez presidente. En el caso del tribunal mixto losjueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el juez presidente lo asistirá…”.“… Artículo 365. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de serconvocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes quela requieran. El original del documento se archivará.Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de lasentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes ypúblico, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Lapublicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores alpronunciamiento de la parte dispositiva…”.

De las disposiciones legales anteriormente transcritas, resulta que con el cierre del debate se inicia el

procedimental para la formación de la sentencia en el proceso penal venezolano, que debe dictarse dentro delplazo previsto en la Ley; no concibiéndose que dentro de un proceso penal, una vez concluido el debate ydeclarado el cierre del mismo no se produzca (previa a la deliberación) el dispositivo del fallo, tal y comosucedió en la presente causa.

El acto de la deliberación requiere la exclusiva e ineludible participación de los jueces y escabinos

que han presenciado el debate (principio de inmediación), debiendo realizarse en un lugar especialmentedestinado para tal actividad, donde los jueces en forma secreta, y por ende aislada, procederán a realizar susconsideraciones y subsiguientemente dictan su fallo.

El carácter secreto de la deliberación del fallo (artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal),conlleva que en ella solo podrán participar los juzgadores, evitándose así la participación de personas ajenasa la función de juzgar, que pudiera afectar el conocimiento adquirido por los sentenciadores producto de suintervención en el proceso a través de los principios de inmediación y concentración, que caracterizan y rigenel proceso penal venezolano.

A juicio de la Sala de Casación Penal “…sesión secreta…”, implica una sesión única, puesto que el

artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a esta en singular y no señala lapsos niprocedimientos especiales a la misma para la producción de la sentencia.

Este proceso de deliberación debe realizarse en forma continua, podrá extenderse por el tiempo querequieran los jueces para adoptar su sentencia, por consiguiente no podrá interrumpirse o fraccionarse.

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El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana, al paso del tiempo, a la interrelación de otraspersonas, a la participación de los medios de comunicación y factores similares, constituyen sin lugar adudas, factores que pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores, afectando la apreciaciónde los hechos adquiridos producto del debate que han presenciado y que acaba de concluir.

Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una discusión secreta para producirel fallo del tribunal, asegurándose que la única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la deformarse el convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.

Ratifica esta intención el legislador, cuando estableció en el artículo 17 del Código Orgánico ProcesalPenal, el Principio de Concentración, señalando al respecto que: “…Iniciado el debate, este debe concluir enel mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos…”.

El profesor Luis Paulino Mora Mora, en su conferencia, “La Importancia del Juicio Oral en el

Proceso Penal contenida en el libro Sistema Acusatorio y Juicio Oral”. Editora Jurídica de ColombiaLTDA, página 558, expresó: ‘…La concentración también incide en el espacio de tiempo que puedetranscurrir desde la finalización del debate, hasta la lectura integral del pronunciamiento o inmediatamentedespués de cerrado el debate, los jueces deben trasladarse a una Sala de deliberaciones para que semantengan frescas las impresiones que se han formado de lo acontecido…”.

Oportuno es destacar el criterio sostenido por el autor Javier Llobet Rodríguez, en su obra ProcesoPenal Comentado, 4ta Edición, Pág. 360, cuando sobre la deliberación y la sentencia, señala: “…Segarantiza que el principio de inmediación, que ha imperado en el juicio oral, cumpla su cometido. La SalaConstitucional ha dicho que el cumplimiento de las reglas de la deliberación forma parte del debido proceso(…) Del artículo en comentario se extraen cuatro imposiciones: a) la deliberación no puede iniciarse sinohasta después de terminado el debate; b) la deliberación debe ser llevada por los jueces que intervinieron en el debate (principio de identidad física del juzgador); c) la deliberación debe hacerse inmediatamentedespués de terminado el debate; y d) la deliberación ha de cumplirse en sesión secreta..”.

Refiere el autor Javier Llobet Rodríguez en la obra antes citada, al presentar el criterio sostenido por

otros doctrinarios, lo siguiente: “… En este sentido Pedraz Penalva y otros dicen: ‘La deliberación essecreta con lo que se persigue tanto que los miembros del tribunal puedan expresar libremente sus opinionesy dudas hasta la formación de la voluntad colectiva, como para evitar interferencias que pudiesenproducirse en la deliberación’ (Pedraz Penalva y otros. Comentarios…, T. II, p 267)…”.

También el mencionado autor Javier Llobet Rodríguez, al referirse al criterio de Francisco Castillo

González, expresó que: ‘El secreto de las deliberaciones (y de las votaciones) se fundamenta en el hecho deque las decisiones deben salir a la luz pública, como una unidad. Por consiguiente, las deliberaciones yvotaciones, que son etapas necesarias en la formación de la voluntad conjunta expresada en la sentencia,deben ser secretas y quedar fuera de la crítica de las partes: la autoridad de las decisiones quedaríamermada si trascendieran al exterior la diversidad de opiniones y el número de votos reunidos para el

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acuerdo’ (Castillo González. La publicidad…, p.20)…”. Igualmente el autor concluye que la razón por la que la deliberación se realiza en forma secreta, es

para: “…favorecer la discusión de los tribunales colegiados, de modo que a través del diálogo se llegue endefinitiva a una decisión, lo que puede implicar cambios de la opinión inicial de alguno de los miembros obien de todos ellos…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal indica, que al haberse interrumpido la

fase de deliberación y no haber producido el dispositivo de la sentencia, este acto esta viciado y por ende esnulo de nulidad absoluta, por lo tanto, lo procedente es anular el juicio seguido a los ciudadanos BiagioPilieri Gianninoto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez, Jhon Pernía Omaña, RaemaYaphet Álvarez Escalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel Ortega, OrlandoManuel Castellano y Beatriz Amalín Velásquez Figueroa, efectuado por el Tribunal Tercero Mixto enFunciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y todos los actos subsiguientes a este. Asíse decide.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que un Tribunal de Juicio distinto al que conoció,

dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Así se decide.

IIIPor otra parte, es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la

tranquilidad y cotidianidad del estado Yaracuy, en virtud de que los hechos atribuidos a los mencionadosacusados ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto, Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez,Jhon Pernía Omaña, Raema Yaphet Álvarez Escalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger ElenaRangel Ortega, Orlando Manuel Castellano y Beatriz Amalín Velásquez Figueroa, constituyen delitos gravesque van en detrimento del Patrimonio Público y de los intereses del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Siendo esto así, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar unaaplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer el presente caso de su jurisdicciónnatural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de losderechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de laLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula losiguiente:

“Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, lacual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tienepertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, uordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesosen otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legalque estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.(Subrayado de laSala Penal).

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del

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juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por la correctaadministración de una justicia libre de obstáculos, eficiente y expedita, velando por el fiel cumplimiento delos derechos y la garantías constitucionales.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente: “… En resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justiciaresponsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, enel caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguientepresión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento delproceso penal en general…”. (Sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del

Área Metropolitana de Caracas, ordenando al Tribunal que le corresponda la causa, que continúe con el casoy cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándoleacatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IVDECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se anula el juicio oral y público, realizado por el Tribunal Tercero Mixto en Funciones de

Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos Biagio Pilieri Gianninoto,Asdrúbal Rolando Lugo Martínez, Mario Luis Martínez, Jhon Pernía Omaña, Raema Yaphet ÁlvarezEscalona, Mirna Coromoto Torrealba Noguera, Gexiger Elena Rangel Ortega, Orlando Manuel Castellano yBeatriz Amalín Velásquez Figueroa.

Tercero: Se repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público, ante un

Tribunal de Juicio distinto al que conoció, y que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquíseñalados.

Cuarto: Se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,

y que el Tribunal que le corresponda la causa cumpla lo aquí decidido. Quinto: Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y a la

Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

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Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala deCasación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2011. Años 200° de laIndependencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTEPonente

La Magistrada Vicepresidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN El Magistrado, HÉCTOR CORONADO FLORES La Magistrada,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 2011-011ERAA. Los Magistrados Doctores BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN y HÉCTOR MANUELCORONADO FLORES no firmaron por ausencia justificada.