DIA Planta Acido Lagunas

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A M B I E N T A L INVERSIONES IAL AMBIENTAL Ltda. Av. Miguel Claro # 1224, Providencia, Santiago - Chile; Fono/Fax (56 2) 892 01 01; www.ial.cl NOVIEMBRE DE 2011 DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO PLANTA DE ÁCIDO SULFÚRICO LAGUNAS ELABORADO PARA Empresa Nacional de Ácido S.A.

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acido sulfurico

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A M B I E N T A L

INVERSIONES IAL AMBIENTAL Ltda.

Av. Miguel Claro # 1224, Providencia, Santiago - Chile; Fono/Fax (56 2) 892 01 01; www.ial.cl

NOVIEMBRE DE 2011

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PROYECTO PLANTA DE ÁCIDO SULFÚRICO LAGUNAS

ELABORADO PARA

Empresa Nacional de Ácido S.A.

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EMPRESA NACIONAL DE ÁCIDO S.A. IAL Ambiental Ltda.

Declaración de Impacto Ambiental Planta Ácido Sulfúrico Lagunas

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CONTENIDOS

1. Identificación del Tipo de Proyecto o Actividad que se somete a Evaluación Ambiental (Artículo 15, Letra A del Reglamento del SEIA) ............................................................................... 1

1.1. Antecedentes del titular ......................................................................................................... 2 1.2. Objetivos del proyecto ........................................................................................................... 2 1.3. Justificación del Proyecto ...................................................................................................... 3 1.4. Localización del proyecto ...................................................................................................... 3 1.5. Superficie a Utilizar ................................................................................................................ 6 1.6. Monto Estimado de la Inversión ............................................................................................ 7 1.7. Cronograma y Vida Útil ......................................................................................................... 7 1.8. Plazo estimado de Inicio de Obras ........................................................................................ 7 1.9. Mano de obra Asociada ........................................................................................................ 7

2. Descripción del proyecto (Art 12 bis letra a Ley 20.417/2010; y Art. 15, letra b del RSEIA) 9 2.1. Definición de las Fases, Obras y Actividad del Proyecto ...................................................... 9 2.2. Descripción de Actividades y Obras Etapa de Construcción ................................................ 9 2.3. Descripción de Actividades y Obras Etapa de Operación .................................................. 13

2.3.1. Descripción del Proceso Productivo ............................................................................ 13 2.3.2. Nivel de Producción ..................................................................................................... 18 2.3.3. Instalaciones Complementarias .................................................................................. 18 2.3.4. Mano de Obra y Horario .............................................................................................. 21 2.3.5. Insumos del Proceso Productivo ................................................................................. 21 2.3.6. Dotación de Servicios etapa de operación .................................................................. 22 2.3.7. Manejo de Residuos etapa de operación .................................................................... 23 2.3.8. Condiciones de seguridad ........................................................................................... 25

2.4. Descripción de la Etapa de Abandono ................................................................................ 27

3. Evaluación Ambiental ............................................................................................................... 28 3.1. Potencial Impacto sobre la Calidad del Aire ....................................................................... 30 3.2. Ruido ................................................................................................................................... 31 3.3. Residuos .............................................................................................................................. 32 3.4. Potencial Impacto sobre el Medio Construido – Sistema Vial ............................................ 33 3.5. Potencial Impacto sobre el Medio Biótico ........................................................................... 34 3.6. Potencial Impacto sobre el Medio Patrimonial .................................................................... 34

4. Normativa Ambiental aplicable y forma de cumplimiento (Art. 12 bis letra c) ley 20.417/201) ......................................................................................................................................... 36

4.1 Leyes y reglamentos generales .......................................................................................... 36 4.2 Norma Específica de Carácter Ambiental Aplicable ........................................................... 40

5. Antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no requiere la presentación de un EIA (art. 12 bis letra b) ley 20.417) .............................................................................................. 55

6. Requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del título VII del RSEIA (art. 12 bis letra d) ley 20.417/20010 y art. 16 RSEIA) ............ 64

7. Art. 9º Ter. Ley 20.417/2010.- Políticas, Planes, Programas Desarrollo Regional y Planes de Desarrollo Comunal relacionados con el proyecto .................................................................. 66

7.1 Estrategia de Desarrollo Regional Tarapacá ...................................................................... 66 7.2. Plan de Desarrollo Comunal de Pozo Almonte. (PLADECO) 2009 – 2012 .................... 68

8. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .................................................................. 69

9. DECLARACIÓN .......................................................................................................................... 70

10. ANEXOS ................................................................................................................................. 71

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Declaración de Impacto Ambiental Planta Ácido Sulfúrico Lagunas 1

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PLANTA DE ÁCIDO SULFÚRICO LAGUNAS

1. IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD QUE SE SOMETE A

EVALUACIÓN AMBIENTAL (ARTÍCULO 15, LETRA A DEL REGLAMENTO DEL SEIA)

El artículo 10º de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada a partir de la Ley 20.417 (LBGMA), identifica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La Empresa Nacional de Acido S.A. (en adelante ENA), requiere desarrollar el “Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico Lagunas” (en adelante el Proyecto) orientado a producir ácido sulfúrico a partir de azufre refinado. La producción de la planta estará destinada a abastecer la demanda de ácido de compañías mineras que operan en las Regiones de Tarapacá y Arica - Parinacota. En forma complementaria, se generará electricidad a partir de la recuperación de calor emitido por la producción de ácido. La operación del proyecto estima una producción anual de 250.000 toneladas anuales de ácido sulfúrico al 98,5% de concentración y una generación de electricidad aproximada de 10 MW. La LBGMA en su artículo 8º establece que:,

“los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.

Por su parte el DS Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece en el Titulo I, artículo 3, letras c) y k) que deben someterse a dicho sistema los siguientes proyectos: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

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ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: ñ.5. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte, por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). En relación a los literales antes citados, el proyecto contempla una generación de aproximadamente 10 MW (literal c), una capacidad instalada por sobre los 2.000 KVA a partir de la suma de los distintos tipos de energía utilizada (literal k1) y una producción estimada de 750 toneladas día de ácido sulfúrico (literal ñ5) En consecuencia, y de acuerdo a lo indicado anteriormente, se hace necesario su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo, y considerando que los potenciales impactos ambientales que el Proyecto generará no son significativos (como se describe en el presente documento) se ha determinado que el modo de ingreso del proyecto al SEIA es a través de la presente Declaración. 1.1. Antecedentes del titular Los antecedentes del titular son los siguientes: Titular : Empresa Nacional de Ácido S.A R.U.T. : 76.170.147-9 Domicilio : Av. Vitacura # 2909, Of. 403 comuna de Vitacura. Fono : 244 33 34

Representante Legal : Carlos Montt Gómez R.U.T. : 5.832.965-7 Domicilio : Av. Vitacura # 2909, Of. 403 comuna de Vitacura. Fono : 244 33 34 En el Anexo Nº 1 de la presente DIA se adjunta la documentación que respalda la personería del titular, así como también los antecedentes legales de Empresa Nacional de Ácido S.A. 1.2. Objetivos del proyecto El Proyecto tiene por objeto producir ácido sulfúrico a partir de azufre sólido, el cual será empleado por las faenas mineras de la cordillera de las regiones de Tarapacá y de Arica - Parinacota. Los objetivos específicos son:

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‐ Producir anualmente 250.000 toneladas de ácido sulfúrico al 98,5% de concentración.

‐ Generar electricidad por 10 MW recuperando la energía liberada en la combustión del azufre

‐ Almacenar ácido sulfúrico para su posterior retiro por parte de las empresas transportistas.

1.3. Justificación del Proyecto El proyecto se justifica a partir de 4 factores:

i. La creciente demanda de ácido sulfúrico por parte de faenas mineras de la cordillera de la Región de Tarapacá y Región de Arica y Parinacota.

ii. La posición estratégica respecto a la recepción de insumos desde Iquique y el transporte del producto a los centros de demanda (Faenas mineras)

iii. La posibilidad de acortar las rutas de transporte de ácido sulfúrico, en comparación con la actual ruta desde Puerto Patache, reduciendo a un 50% la distancia y tiempos de viaje, disminuyendo con ello los riesgos asociados.

iv. La opción de recuperar calor del proceso productivo del ácido, autoabasteciendo el consumo eléctrico de la Planta y suministrando energía no convencional al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)

1.4. Localización del proyecto El Proyecto se ubica en la comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, a 155 Km al sur este de Iquique. En el contexto inmediato, se ubica aledaño a la Planta Lagunas de Yodo y de Nitratos de ACF Minera S.A. en el sector de la Ex Oficina Salitrera Lagunas y a aproximadamente 5 Km de la Planta Nueva Victoria de SQM. (para más detalles ver figuras Figura 1.5.1: Ubicación General del Proyecto y Rutas de Acceso y Figura 1.5.2: Ubicación General del Proyecto contexto inmediato) Las coordenadas UTM de su ubicación, según WGS 84 son:

Cuadro Nº1.4.1: Coordenadas UTM del Proyecto Coordenada Este Coordenada Norte

429088 7682012 429278 7682123 429518 7681855 429346 7681734

Elaboración propia base información ENA.

El acceso a la Planta será a través de la Ruta 5, a la altura de la Planta Nueva Victoria de SQM. Mediante un empalme hacia el poniente por un camino privado de aproximadamente 3 Km a través de las antiguas pilas de lixiviación de la Planta de Yodo Lagunas. El acceso a la Ruta 5 será tramitado ante la Dirección de Vialidad de la Región de Tarapacá. (para más detalles ver figura 1.5.2.)

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Blanca

Sagasca

Matilla

Tiquima

Soledad

Tambillo

Calamina

Chahuisa

Patillos

La Huaica

La Tirana

El Molino

Santa Rosa

Chacarilla

Cumignalla

Guatacondo

Puntamalla

Salina Bahía

AltoHospicio

Puqui de Nuñez

SalinaLa Isla

Monton de Gloria

OficinaHumberstone

SalinaPampa Nevada

Mina Punta de Lobos

PUERTO PATACHE

R E S E R V A N A C I O N A LR E S E R V A N A C I O N A LP A M P A D E L T A M A R U G A LP A M P A D E L T A M A R U G A L

R E S E R V A N A C I O N A LR E S E R V A N A C I O N A LP A M P A D E L T A M A R U G A L 1P A M P A D E L T A M A R U G A L 1

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10

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30

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IQUIQUE

POZOALMONTE

PICA

PLANTA DE ÁCIDOSULFURICO

C o m u n aC o m u n aP i c aP i c a

C o m u n aC o m u n aP o z o A l m o n t eP o z o A l m o n t e

C o m u n aC o m u n aI q u i q u eI q u i q u e

C o m u n aC o m u n aA l t o H o s p i c i oA l t o H o s p i c i o

SALAR DE PINTADOS

SALAR DE LLANTARA

SALAR GRANDE

SALAR DEL HUASO

SALAR DEL SUR VIEJO

SALAR OFICINA GLORIA

LAGUNAS DE HUASCO

LAGUNAS DE HUASCO

350000

350000

360000

360000

370000

370000

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380000

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390000

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400000

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420000

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440000

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480000

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490000

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510000

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774

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7760

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7770

000

µ

0 3 6 9 12 151,5Km

1:500.000

ESCALA GRÁFICA

Fecha: Octubre, 2011.

Proyección cartográfica: PSAD 56 Huso 19 S.

DIA PLANTA ACIDO SULFÚRICOLAGUNAS

RUTAS DE ACCESO

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POZO ALMONTE

COMUNAPOZO ALMONTE

COMUNAIQUIQUE

COMUNAPICA

COMUNAHUARA

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IQUIQUEPOZO ALMONTE

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400000

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450000

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ESQUICIO DE UBICACIÓN

Planta de ÁcidoSulfurico

II

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XI

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IX

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XV

XIV

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XII

CHILE

E

LEYENDA

!. Centros Urbanos

! Localidades

Curvas de Nivel

Hidrografía

Ríos

Esteros

Quebradas

Salar

Vialidad

Caminos Principales

Caminos Secuendarios

Huellas

Línea Férrea

Límite Comunal

Parque Nacional

Zona Urbana

(Snaspe)

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PLANTADE YODO

PLANTADE NITRATOS

PLANTASQM

tuR 5

V4

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V2

V1

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428500

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429000

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429500

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CHILE

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0 100 200 300 400 50050m.

1:10,000

ESCALA GRÁFICA

Fecha: Octubre, 2011.

Proyección cartográfica: PSAD 56 Huso 19 S.

DIA PLANTA ACIDO SULFÚRICOLAGUNAS

LEYENDA

Camino de Acceso

Área Planta de Ácido

UBICACIÓN GENERAL

[�

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OC

ÉA

NO

PA

CÍF

ICO

POZO ALMONTE

COMUNAPOZO ALMONTE

COMUNAIQUIQUE

COMUNAPICA

COMUNAHUARA

PICA

IQUIQUEPOZO ALMONTE

400000

400000

450000

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7750

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ESQUICIO DE UBICACIÓN

Planta de ÁcidoSulfúrico

VERTICE ESTE NORTE

V1 429088 7682012

V2 429278 7682123

V3 429518 7681855

V4 429346 7681734

COORDENADAS UTM PLANTA

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1.5. Superficie a Utilizar El proyecto utilizará una superficie de 7 Ha, al interior de la cual se instalarán los distintos procesos de la planta e instalaciones de apoyo. Complementariamente, se habilitará un camino de acceso de 3 km, desde la planta hasta la Ruta 5, ocupando una superficie aproximada de 2 Ha. Las instalaciones que comprenden la planta, alcanzan un total de 4 Ha distribuidas en un predio de 7 Ha, las cuales se distribuyen de la siguiente manera:

Cuadro Nº1.5.1: Superficie instalaciones de la planta Detalle Superficie m2

Patio Acopio de Azufre 6.400

Área Fusión de Azufre 1.600

Planta de Ácido y generación electricidad 4.800

Área Estanques de ácido sulfúrico 2.400

Turbo generador 100

Estaciones de carga de ácido 160

Área Estacionamiento Carga 1.200

Estanque Agua Proceso 600

Estanque Acopio Agua 800

Estanque agua descarte 800

Planta de Tratamiento Efluentes 800

Taller Mantenimiento 400

Laboratorio 200

Oficina de Control 600

Estacionamiento Vehículos livianos e insumos 18.000

Romana 200

Caseta Control 100

Comedor Personal 150

Baños y Vestidores 100

Planta Potabilizadora 25

Planta Tratamiento Aguas Servidas 25

Estanque Combustibles 25

Generadores 25

Sala Eléctrica 25

Bodega Insumos / REPUESTOS 50

Patio Insumos 200

Patio Salvataje 200

Patio Acopio Residuos Peligrosos 100

Acopio Temporal RSD 50

Estanque Sistema Extinción Incendios 10

Total 40.145 Fuente: Elaboración propia base información DMCC

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El Anexo Nº2 incluye un plano general de la planta en donde se indican la distribución y superficie de las instalaciones proyectadas.

1.6. Monto Estimado de la Inversión El monto de inversión para el desarrollo del proyecto se estima en US$30 millones. 1.7. Cronograma y Vida Útil Para la etapa de construcción y puesta en marcha, se estima un período de 15 meses, para la etapa de abandono se contemplan 12 meses y la vida útil del proyecto se ha estimado en 20 años, considerando los mantenimientos y reposición de piezas propias del funcionamiento de la planta. El cuadro y figura siguiente resume las etapas asociadas a la implementación, vida útil y abandono del proyecto.

Cuadro 1.7.1: Cronograma de ejecución de las etapas del proyecto

Actividad Tiempo

Etapa Construcción

Movimiento de Tierras 1 mes

15 meses Obras civiles 5 meses Montaje 7 meses Prueba y puesta en marcha 2 meses

Etapa Operación 20 años Etapa Abandono 12 meses

Fuente: ENA 2011

Figura 1.7.1: Carta Gantt Etapa de Construcción ACTIVIDADES

ETAPA CONSTRUCCIÓN MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Movimiento de Tierras

Obras civiles

Montaje

Prueba y puesta en marcha

Total Construcción 15 meses Fuente: ENA 2011

1.8. Plazo estimado de Inicio de Obras Se estima que las obras civiles y el montaje de los equipos del proyecto tendrán una duración aproximada de 15 meses a partir de la aprobación del proyecto por la autoridad ambiental y la obtención de los permisos sectoriales respectivos. 1.9. Mano de obra Asociada Durante la etapa de construcción se contempla un promedio de 150 personas, alcanzando una dotación de punta de 250 personas. Considerando la proximidad a Iquique y Pozo Almonte, se trabajará con un sistema de turnos, trasladando a los obreros en forma diaria.

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Para la etapa de operación, se estima un total de 31 personas, los cuales mediante un sistema de turnos de 8 horas mantendrán la planta en operaciones durante las 24 horas del día. El siguiente cuadro da cuenta de la mano de obra asociada.

Cuadro N° 1.10.1: Mano de Obra Asociada al Proyecto Actividad Mano de Obra (N° de Personas)

Etapa de Construcción 150 Máximo etapa construcción 250 Etapa de Operación 31 personas (3 turnos de 8 horas) Etapa de Abandono 60

Fuente: ENA, 2011

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2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ART 12 BIS LETRA A LEY 20.417/2010; Y ART. 15, LETRA B DEL RSEIA)

2.1. Definición de las Fases, Obras y Actividad del Proyecto El Proyecto contempla la construcción y operación de una planta de ácido utilizando azufre refinado sólido en forma de prills, pellets o escamas como principal materia prima en la producción de ácido sulfúrico destinado a venta a las faenas mineras en la cordillera de las Regiones de Tarapacá y Arica - Parinacota. Para obtener el Ácido Sulfúrico (H2SO4), se utiliza un proceso que se basa en reacciones físico químicas a partir de las cuales se producirá aproximadamente 250.000 toneladas anuales con un 98,5% de concentración. Del proceso productivo del ácido sulfúrico se generará como subproducto energía eléctrica, con una potencia estimada en 10 MW. Dicha generación eléctrica empleará vapor generado a partir de los recuperadores de calor del proceso productivo del ácido. Se describen a continuación las principales actividades y obras tanto para la etapa de construcción como de operación. 2.2. Descripción de Actividades y Obras Etapa de Construcción Las actividades que tendrán cabida durante la etapa de construcción del proyecto ENA, consisten principalmente en:

‐ Instalación de las faenas. ‐ Demarcación, despeje, excavación, relleno y nivelación área ENA. ‐ Construcción y hormigonado de Fundaciones de la Planta ‐ Instalación de equipos, pruebas y puesta en marcha ‐ Manejo y disposición de residuos ‐ Requerimientos de agua, electricidad y combustibles; ‐ Movimiento de vehículos asociado a la etapa de construcción ‐ Abandono de la construcción.

La descripción de cada una de estas actividades se presenta a continuación:

a) Instalación de Faenas Se establecerá la instalación de faenas y obras provisorias necesarias para el normal desarrollo de las obras de construcción, considerando oficinas temporales, bodegas de almacenamiento, comedor, camarines y baños químicos para el personal. b) Demarcación, despeje y nivelación del área de emplazamiento Se realizarán las labores de demarcación, limpieza, excavación, relleno, nivelación y habilitación del terreno para la construcción de las Fundaciones necesarias para la Planta, patios de acopio y almacenamiento de producto terminado, así como de instalaciones complementarias tales como patios / bodegas de insumos y estadía temporal de residuos.

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c) Construcción y hormigonado de Fundaciones de la Planta Sobre el área habilitada, se procederá a realizar la construcción y hormigonado de las Fundaciones requeridas para montar los distintos equipos que conforman la planta. En este ámbito se contempla la realización de diversas obras civiles tales como los radieres de las zonas de acopio, las Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales para los estanques de fusión y combustión, además de las torres de absorción, chimeneas, enfriadores, bombas, y otros. También se contemplan los estanques de agua y de petróleo diesel, la unidad de generación eléctrica, las líneas eléctricas, el sistema de detección y supresión de incendios, incluidos los detectores de combustión, rociadores y red seca. d) Instalación de equipos, pruebas y puesta en marcha Los equipos de la planta de ácido serán provistos por la Dharamsi Morarji Chemical Co. Ltd. 1 (DMCC) empresa hindú con vasta experiencia en la fabricación de Plantas de Ácido Sulfúrico en todo el mundo. Al respecto, cabe indicar que los equipos serán nuevos, de primer uso. En la instalación de los equipos utilizados en el proceso productivo, ya sean estos mecánicos como el filtrado del azufre fundido, o equipos relacionados a transformaciones físico químicas propias de la elaboración de ácido sulfúrico, se incluyen pruebas de ajuste y calibración de equipos, en base a la instrumentación asociada. El tiempo requerido para la instalación de los equipos se estima en 7 meses. Se contará con personal calificado en las áreas pertinentes para las pruebas que sean necesarias realizar antes de la entrada en operación del sistema, generándose autorizaciones escritas de las inspecciones técnicas realizadas, asegurando así la factibilidad de los trabajos, la seguridad de la implementación, y la calidad del proceso. El proceso será evaluado por la empresa DMCC proveedora de los equipos que integran la Planta de Ácido Sulfúrico. Las pruebas finales, previo a la puesta en marcha de la Planta, tendrán una duración estimada de 60 días. e) Manejo y disposición de residuos Los residuos generados durante la etapa de construcción serán manejados y dispuestos según el tipo de residuo que se trate, como se describe a continuación: i. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la etapa de construcción del proyecto corresponden a los generados por el personal que labore en la construcción. Estos corresponderán básicamente a papeles, restos de comida y envases.

1 Para más detalles ver página web de The Dharamsi Morarji Chemical Co. Ltd. en www.dmcc.com

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Los RSD serán depositados de manera temporal en contenedores provistos de tapa, desde donde serán retirados por un servicio recolector contratado que los llevará al vertedero autorizado más cercano. Su retiro se realizará con una frecuencia mínima de dos veces por semana. El volumen de este tipo de residuos generado en la etapa de construcción en plenas faenas, por concepto de funcionamiento de comedor principalmente, se estima en 250 kg/día, considerando un contingente punta de 250 trabajadores. ii. Residuos Líquidos Domiciliarios Las aguas servidas producidas en la etapa de construcción, serán manejadas en una primera instancia a partir de baños químicos y luego a partir de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que instalará ENA. Los baños químicos serán provistos y mantenidos por una empresa debidamente acreditada. En cuanto al efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, esta poseerá características acordes a la norma de agua para riego, permitiendo su uso para el riego de áreas verdes. Adicionalmente, el agua tratada se utilizará en la humectación de caminos, especialmente importante en esta etapa de la obra para disminuir las emisiones de material particulado debido al flujo de transportes y maquinarias. Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados y dispuestos por una empresa debidamente acreditada por la autoridad. (Para más detalles, ver anexo 6 PAS 91: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.) iii. Residuos Industriales Sólidos no peligrosos Los residuos sólidos considerados como industriales, tales como chatarras, gomas, embalajes, despuntes y piezas, serán dispuestos en forma ordenada en un área de disposición temporal. Se privilegiará la venta a terceros o reciclaje, mientras que la disposición final de aquellos residuos sin valor comercial o no reutilizables, estará a cargo de una empresa especializada en el rubro. La frecuencia de traslado de estos residuos dependerá de su generación, considerando limitar el volumen de residuos acopiados y el tiempo de acopio, de manera que no signifiquen molestia para las faenas de construcción. iv. Residuos Sólidos Industriales peligrosos (RESPEL) Si bien el proceso de construcción no contempla la generación de residuos industriales peligrosos, en tanto el proceso productivo no requiere de insumos peligrosos, se estima una generación mínima asociada a envases de pinturas, lubricantes, paños y huaipes con lubricantes y otros. Para ellos se habilitará un área de acopio temporal al interior de la faena, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar, debidamente etiquetados, y considerando la segregación de sustancias incompatibles.

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El lugar de acopio temporal de estos residuos, dispondrá de equipamiento contra incendios, y contará con las características necesarias para cumplir con la legislación correspondiente (DS 148/03 MINSAL), contando con la respectiva señalización exigida de acuerdo a la Norma vigente (NCh 2.190 Of 93). La disposición final de estos residuos se remitirá a empresas que cuenten con las autorizaciones vigentes para su reutilización o destino final.

f) Requerimiento de agua, electricidad y combustible

Agua

El suministro de agua potable para consumo humano durante la construcción, será provisto mediante agua embotellada y dispensadores de agua distribuidos en los distintos puntos de la faena. Adicionalmente, como parte de las obras a construir, se implementará una planta de agua potable avalada por la autoridad sanitaria. Dicha planta se alimentara a partir del agua provista por ACF Minera S.A. conforme a contrato de suministro entre ambas empresas. El suministro de agua potable cumplirá con lo establecido en esta materia (DS N° 594/1999; Norma de Agua Potable Nch 409/1. Of 2005.) El agua industrial, inicialmente será transportada por camiones aljibe, posteriormente, ENA empleará agua provista por ACF Minera S.A. conforme a contrato de suministro entre ambas empresas.

Electricidad Durante la etapa de construcción, la energía eléctrica será abastecida por medio de 2 generadores eléctricos de 1 MW. Se estima que el requerimiento de energía para la construcción de ENA será de aproximadamente 200 KW.

Combustibles Durante la construcción, camiones cisterna se encargarán de abastecer la maquinaria que opere en los movimientos de tierra y montaje de estructuras. La carga de combustible se realizará conforme a los protocolos de seguridad establecidos en la normativa aplicable. g) Movimiento de vehículos asociado a la etapa de construcción El flujo vehicular generado por el proyecto en la etapa de construcción, estará definido por los vehículos que transportan las maquinarias, equipos, materiales de construcción, mano de obra, y en menor grado por el flujo relacionado con el retiro de residuos. En el cuadro siguiente se presenta la estimación promedio de flujo vehicular diario para la etapa de construcción del Proyecto.

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Cuadro 2.2.1: Flujo vehicular diario promedio estimado en etapa de construcción Tranporte Viajes totales Transporte personal 1200 Flete maquinaria 16 Hormigón 96 Estructuras metálicas 80 Equipos 32 Materiales varios 120 Insumos servicios 300 Residuos 120 Total viajes Construcción 1964

Fuente: Elaboración propia en base a antecedentes ENA. h) Cierre de la etapa de construcción Concluida la etapa de construcción de edificios e instalaciones, se despejará el área y se retirarán las instalaciones temporales, dando cierre a la etapa de construcción para dar cabida a la etapa de operación. 2.3. Descripción de Actividades y Obras Etapa de Operación 2.3.1. Descripción del Proceso Productivo La producción de ácido sulfúrico, consta de varios procesos físico químicos destinados a transformar el azufre sólido refinado en ácido sulfúrico. Para ello, se emplean además como insumos aire, agua, energía eléctrica y una mínima fracción de ciertos productos que actúan como catalizadores y neutralizadores de los procesos físico químicos. A continuación se enumeran las fases del proceso productivo del ácido. El emplazamiento de cada una de las instalaciones asociadas al proceso puede verse en la figura N°2.1.1. Las actividades del proceso productivo se explican en los puntos siguientes

Cuadro N° 2.3.1: Actividades Proceso Productivo Actividades Instalación Asociada a) Recepción y Acopio de Azufre Sólido Patio de Acopio

b) Fusión de Azufre y Filtrado Estanque Fusión, Filtrado y Almacenamiento

c) Combustión Azufre Fundido y Producción de Dióxido de Azufre SO2

Planta de Ácido Sulfúrico d) Producción catalítica de Trióxido de Azufre SO3 e) Producción de Ácido Sulfúrico f) Producción vapor alta y baja presión g) Generación de Energía Eléctrica Turbina de Vapor h) Almacenamiento Ácido Sulfúrico Patio de Estanques i) Despacho Ácido Sulfúrico Estación de Despacho

a) Recepción y acopio azufre sólido El azufre sólido, principal materia prima del proceso productivo, será transportado en primera instancia desde el centro de acopio de Azufre de ISAL (Importadora Santa Alicia

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S.A.) en Alto Hospicio, en segunda instancia podrá disponerse de algún otro centro de acopio que cuente con la debida acreditación por parte de la autoridad respectiva. El azufre será trasportado hasta la planta de ENA vía terrestre, en camiones de contratistas que deberán cumplir con las normas de vialidad y transporte requeridas. La recepción y descarga de azufre se realizará en el centro de almacenamiento de azufre sólido, que corresponde al patio de acopio ubicado al interior de ENA propiamente tal. El azufre en forma de escamas, pellets o prills será descargado a granel en la cancha de acopio, la cual estará constituida por una losa de concreto de 6.400 m2 . La capacidad de almacenamiento máxima de azufre sólido se estima en 10.000 toneladas. El patio de almacenamiento contará con un sistema de humectación del azufre, así como también de un sistema de detección y supresión de incendios, el cual contará además con un sistema de recolección de agua.

Desde el patio de acopio, el azufre será transportado mediante cargador frontal hacia la tolva de carga, desde donde una correa transportadora lo depositará en el estanque de fusión de azufre. b) Fusión de azufre y filtrado La tolva de carga de azufre contará con un alimentador de cal, destinado a neutralizar la acidez propia del azufre sólido. La cantidad de cal a incorporar dependerá de la acidez propia del azufre sólido estimándose en un máximo de 12 kg por hora. El estanque de fusión de azufre estará provisto de un sistema de calentamiento basado en serpentinas de vapor, con las cuales el azufre alcanzará los 119°C necesarios para su fusión. El tanque de fusión contará además con un agitador que mantendrá el azufre fundido en movimiento y ladrillos refractarios resistentes a la abrasión. Una vez fundido, el azufre será filtrado, para ello, una fracción del azufre será bombeada a un estanque de mezcla de azufre fundido con diatomita. Dicha mezcla, será conducida al filtro de azufre (filtro de placas), donde formará una capa filtrante entre las capas del filtro, a través de las cuales pasará el azufre fundido en forma directa desde el estanque de fusión. El azufre filtrado resultante será almacenado en un estanque de almacenamiento de 1,6 toneladas, el cual mantendrá la T° en torno a los 140° C. Los residuos sólidos del filtrado serán depositados temporalmente en el lugar de acopio de residuos temporales, para ser posteriormente retirados por un transportista autorizado. c) Combustión de Azufre Fundido y Producción de Dióxido de Azufre (SO2) El azufre fundido dispuesto en el estanque de almacenamiento será trasladado con un sistema de bombas al horno de combustión (revestido con ladrillos refractarios), donde será quemado en presencia de oxígeno, formando SO2, de acuerdo a la siguiente reacción química: S(líquido) + O2(aire) SO2(gas)

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La reacción producida por el azufre líquido en presencia de oxígeno es exotérmica, y el gas resultante contiene de 10 a 11% de SO2, con una temperatura que rodea los 1000º C. El calor de este gas es recuperado, ya que el gas es conducido a una caldera recuperadora de calor conectada al quemador que producirá vapor saturado de alta presión, tras su paso por el recuperador de calor, el gas sale con una temperatura que rodea los 420º C hacia el área de catálisis de Trióxido de Azufre. d) Producción catalítica de Trióxido de Azufre (SO3) Desde la caldera, el gas caliente con un porcentaje aproximado de 10 a 11% de SO2, es impulsado a un convertidor de oxidación catalítica, donde, en presencia de un catalizador (Pentóxido de Vanadio (V205)) ocurre la conversión de SO2 a SO3. El gas (SO2) pasa por cuatro fases sucesivas dentro del convertidor catalítico. A la salida de cada fase, el gas eleva su temperatura hasta 600° C, la que debe ser disminuida mediante un intercambiador de calor hasta unos 400° C antes de ingresar a la fase siguiente, para que la temperatura de la reacción en la fase siguiente del convertidor de oxidación catalítica no supere los 600° C. La conversión SO2 a SO3 se incrementa en cada una de estas fases, para alcanzar, luego de la última etapa, una eficiencia de conversión acumulada de al menos 99,7%, lo que implica una alta eficiencia de producción de ácido sulfúrico, además de minimizar la cantidad de gas de desecho en forma de SO2. e) Producción de Ácido Sulfúrico (H2SO4) El SO3 es asimilado en un proceso de doble absorción, que consta de dos etapas de absorción (absorción intermedia y absorción final). La absorción intermedia se produce a la salida de la tercera de las cuatro fases del convertidor catalítico, en la torre de absorción intermedia, mientras que la absorción final de SO3, tiene lugar a la salida de la cuarta fase del convertidor catalítico en la torre de absorción final. La absorción de SO3 se realiza incorporando ácido sulfúrico con una concentración de 98,5%, concentración que se mantiene agregando agua al sistema. En el proceso de absorción, se produce a partir de la siguiente reacción química: SO3(gas) + H2O(líquido) H2SO4(líquido) El ácido que alimenta la absorción intermedia y final de SO3, es mantenido en recirculación mediante el bombeo desde un estanque de ácido común. El nivel del estanque de bombeo de ácido se mantiene automáticamente evacuando el ácido producido con un sistema de bombeo hasta los estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico. f) Producción de Vapor de alta y baja presión El calor producido por la reacción exotérmica de la combustión de azufre fundido, será recuperado, conduciendo el gas a una caldera recuperadora de calor, produciéndose un

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intercambio de calor de los gases con una temperatura sobre los 1000º C provenientes del horno de combustión de azufre. Dicho intercambio de calor producirá vapor saturado de alta presión (60bar), del cual una fracción será saturada para obtener vapor de baja presión (6 bar). g) Generación de Energía Eléctrica Con el total del vapor de alta presión, y parte del de baja presión, se alimentará una turbina generadora de alta eficiencia de conversión de energía térmica en energía eléctrica. De la producción de energía eléctrica (8 a 10 MW de potencia eléctrica la planta consumirá alrededor del 25 %, siendo el excedente de producción derivado a la red de distribución de la Compañía Eléctrica Tarapacá (CELTA) integrante del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING). h) Almacenamiento de Ácido Sulfúrico El ácido sulfúrico con un 98,5% de concentración, es almacenado en un patio de estanques de almacenamiento. Dicho patio contará con un conjunto de estanques totalizando un volumen máximo de almacenamiento de 9.600 m3. El patio de estanques contará con todos los sistemas de seguridad, tales como detección de incendios y contención de derrames destinados a impedir que un eventual filtrado de ácido llegue al suelo. i) Despacho de Ácido Sulfúrico Desde el área de estanques de ácido sulfúrico, este será conducido a dos estaciones de carga, destinadas a abastecer a los camiones transportistas. Dichas estaciones de carga contarán con una red de canales perimetrales destinados a contener eventuales derrames de H2SO4. Finalmente y tras un doble control de volumen a partir del pesaje de los camiones en una romana y la medición digital de su carga, los camiones abandonarán la planta rumbo a los destinos de consumo. Respecto al despacho de ácido, es importante señalar que el transporte no forma parte de la presente DIA y dependerá de empresas transportistas debidamente acreditadas ante la autoridad sanitaria.

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Figura 2.3.1: Esquema general de las principales actividades de proceso productivo de ácido sulfúrico.

Fuente: Elaboración propia considerando la descripción general del proceso productivo.

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2.3.2. Nivel de Producción ENA contempla un nivel de producción de 250.000 toneladas anuales de ácido sulfúrico al 98,5% de concentración y una generación de electricidad de aproximadamente 10 MW.

2.3.3. Instalaciones Complementarias Además de las instalaciones relacionadas directamente con la producción y acopio de ácido sulfúrico, existen una serie de otras instalaciones complementarias, necesarias para el funcionamiento integrado general de la Planta. Tales instalaciones corresponden a:

‐ Oficinas administrativas ‐ Comedor personal (considerando un máximo de 15 personas por turno) ‐ Baños y Vestidores (considerando un máximo de 15 personas por turno) ‐ Laboratorio de análisis químicos ‐ Taller de Mantenimiento ‐ Planta potabilizadora de agua (15 personas por turno) ‐ Planta de tratamiento de aguas servidas (15 personas por turno) ‐ Estacionamientos para camiones de ácido ‐ Estacionamiento para vehículos livianos y camiones insumos. ‐ Caseta de Seguridad ‐ Romana ‐ Estanque de Combustible ‐ Generadores Eléctricos ‐ Estanque Recepción de Agua ‐ Estanque Agua Proceso ‐ Estanque Agua Descarte ‐ Planta y Estanque Agua Potable ‐ Planta Tratamiento Aguas Servidas ‐ Bodega de Insumos ‐ Patio de Insumos ‐ Patio de salvataje y residuos industriales no peligrosos ‐ Patio de acopio temporal residuos peligrosos ‐ Estanque extinción Incendios 1.000 m3

Cabe señalar que las instalaciones darán cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo, establecidas en el DFL Nº 725/1967 y en el D.S. N° 594/99, ambos del Ministerio de Salud. Almacenamiento de insumos Los insumos adicionales al Azufre, participantes del proceso productivo tales como Diatomita, Cal, Hidracina, Solución de amonio, Fosfato de Sodio y Fosfato trisódico serán almacenados en una bodega de acuerdo a las disposiciones del D.S 78/09.

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Almacenamiento producto terminado El ácido sulfúrico producido será almacenado en un patio de estanques, alcanzando un almacenamiento máximo de 9.600 m3 Las descargas de producto, para su posterior despacho, se realizarán en estas instalaciones mediante inyección con bombas impulsoras. El área de estanques de almacenamiento del producto final, así como las zonas de despacho contarán con todos los requerimientos técnicos necesarios para asegurar la correcta operación del área estando provistos de un sistema de control de derrames, detección y extinción de incendios. En cuanto al patio de estanques, este contará con un dique perimetral destinado a contener eventuales derrames.

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Figura N°2.3.3.1: Esquema Instalaciones Planta Ácido Lagunas

Fuente: ENA. Para más detalles ver anexo N°2 Plano Planta Ácido Sulfúrico Lagunas

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2.3.4. Mano de Obra y Horario La mano de obra estimada para la etapa inicial del proyecto, considera una dotación inicial de 31 personas, en donde se incluye el personal administrativo, técnico, operativo y supervisión. La planta operara de manera continua, mediante 3 turnos de 8 horas, las 24 horas del día, de lunes a domingo. 2.3.5. Insumos del Proceso Productivo El principal insumo de ENA corresponde a azufre sólido refinado y agua, a los cuales se le incorpora aproximadamente un 1% de otros insumos participantes en los procesos físico químicos. Los volúmenes a almacenar tanto de insumos como producto terminado para mantener un stock adecuado a la dinámica de los procesos, así como su clasificación, se muestran en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 2.3.5.1: Volumen a almacenar insumos y producto.

PRODUCTO CANTIDAD

ALMACENADA Características según NCh 382

Azufre sólido 10.000 ton No peligroso

Cal 2,5 ton peligroso

Diatomita 500 kg No peligroso

Hidracina 320 kg peligroso

Solución de amonio 100 l peligroso

Fosfato de Sodio 1000 kg No Peligroso

Fosfato trisódico 250 kg No peligroso

Alumina wool 1 kg No peligroso

Cloruro de calcio 2,5 kg No peligroso

Óxido de fósforo 2,5 kg peligroso

Fenolftaleína 250 g No peligroso

Soda caústica 500 l peligroso

Pentóxido de Vanadio 135 m3 No peligroso

Combustibles 12 m3 peligroso

Lubricantes 300 l peligroso

Agua Industrial 2.400m3 No peligroso

Ácido Sulfúrico 9600 m3 peligroso

Fuente: Elaboración propia base estimaciones técnicas Información ENA. Los lugares de almacenamiento, según las características del producto almacenado, contarán con las características necesarias conforme al D.S 78/10, debiendo estar dotadas con sistema de control de derrames, detección y control de incendio cuando corresponda. (En el anexo 4 se presentan las hojas de seguridad de los insumos y producto final)

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Se describen a continuación los principales insumos de la elaboración de ácido sulfúrico: Azufre Sólido: La principal materia prima en la producción del ácido sulfúrico es el azufre sólido refinado, el que será transportado vía terrestre desde Alto Hospicio (ISAL)2 en camiones, que transitarán por la Ruta 16, y la Ruta 5, hasta llegar a la Planta tomando un desvío hacia el Oeste por un camino privado de 3 Km. El azufre se almacenará en la Cancha de Almacenamiento de azufre, donde su acopio se realizará formando una pila. Agua: requerida para la producción de ácido sulfúrico, además del funcionamiento de las calderas y la producción de vapor. Se estiman requerimientos del orden de los 6 m3/hora, para satisfacer las demandas de la producción de ácido sulfúrico. También hay requerimientos de agua por parte de la red de detección y extinción de incendios (estanque de almacenamiento de 1000 m3.) Cal: Necesaria para neutralizar la acidez del azufre; se agrega en forma hidratada al estanque de fusión de azufre, y al estanque de mezcla de diatomita con azufre fundido sin filtrar, previo a los filtros de placa. Hidracina (N2H6) u otro: Necesario como secuestrador de oxígeno y antioxidante en el tratamiento de aguas de la caldera. Diatomita: Está compuesta principalmente de Sílice inerte, y es requerido para el mejor desempeño de la filtración de azufre fundido.. Catalizador: Corresponde principalmente a Vanadio en forma de Pentóxido de Vanadio (V2O5), además de Sulfato de Potasio y/o Cesio, cumple una función de promotor en la producción catalítica de SO3 a partir de SO2, en el estanque de oxidación. Inicialmente, la carga inicial de este material poroso se estima en 135 m3. Cada dos años el catalizador será harneado, perdiendo peso producto de la abrasión (alrededor de un 5% de pérdida, es decir unos 7 m3), lo que será repuesto por catalizador fresco. Fosfato Trisódico (Na3PO4): Utilizado para la regulación de pH del agua de caldera, y para inhibir la corrosión. Aire: El aire en el proceso productivo será utilizado como medio de refrigeración utilizando un sistema de ventiladores de tiro forzado o inducido.

2.3.6. Dotación de Servicios etapa de operación

a) Agua Potable y Alcantarillado El suministro de agua potable para consumo humano, será provisto mediante agua embotellada y dispensadores de aguas distribuidos en los distintos puntos de la planta Adicionalmente, se contará con abastecimiento de agua potable a partir de una Planta de Agua Potable y Estanque de Acumulación, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad

2 En caso de existir problemas de abastecimiento de azufre, este podrá ser reemplazado por otro proveedor de azufre, el cual deberá estar debidamente avalado por la autoridad sanitaria.

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Sanitaria. El agua será provista por ACF Minera S.A. según consta en contrato de provisión de agua a ENA por 5 lt/seg. El suministro de agua potable cumplirá con lo establecido en esta materia (DS N° 594/1999; Norma de Agua Potable Nch 409/1. Of 2005.) La demanda de agua potable se ha estimado en 1,5 m3/día, considerando un abastecimiento de 100 litros por día por cada trabajador, para una dotación máxima de 15 personas por jornada en la etapa de operación del proyecto. ENA pondrá en operación una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. El agua tratada cumplirá con la norma de agua para riego, y podrá ser utilizada en el riego de áreas verdes, y en la humectación de caminos (para más detalles ver Anexo 6 PAS 91)

b) Electricidad El total de los requerimientos de electricidad del Proyecto en su fase de operación, será suministrado por la misma planta a través de la generación de energía eléctrica a partir de la recuperación de calor, como subproducto de proceso productivo de ácido sulfúrico. Sin embargo, al momento del arranque del proceso productivo, será necesario inyectar energía al sistema. Para ello, se dispondrá de 2 generadores de energía eléctrica de de 1 MW operados con diesel por un período máximo de 48 horas.

c) Combustible En la etapa de operación de la planta, se utilizará petróleo diesel durante las partidas en frío de la Planta, destinado a alimentar las fases de calentamiento del horno de combustión de azufre, así como en la provisión de electricidad mientras la planta no esté generando electricidad. El consumo estimado por esta actividad será de hasta 50 m3/día, que tendría lugar una vez por año, además de un consumo de 8 m3/día ante detenciones imprevistas del proceso productivo, las que se estima no serán superiores a 12 veces por año. El almacenamiento de combustible, se realizará en un estanque de almacenamiento de combustible de 10.000 lt de capacidad. Dicho estanque cumplirá con la normativa sectorial aplicable. 2.3.7. Manejo de Residuos etapa de operación

i. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)

Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la etapa de operación del Proyecto, serán temporalmente depositados en contenedores herméticos instalados con ese fin en un área debidamente delimitada. Posteriormente serán puestos temporalmente en un sector de acopio, previo retiro por parte de un servicio contratado por un transportista avalado por la autoridad con una frecuencia estimada de 2 veces por semana.

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Considerando una dotación de 15 trabajadores en la etapa de operación del Proyecto, se estima la generación de 15 kg/día de este tipo de residuos.

ii. Residuos Líquidos Domiciliarios.

Las aguas servidas producidas a partir del funcionamiento de baños y duchas, serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que instalará ENA. Posterior a su tratamiento, el agua poseerá características acordes a la norma de agua para riego, permitiendo su uso para el riego de áreas verdes, la que también se utilizará en la humectación de caminos. (Ver anexo 6 PAS 91 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas) Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas servidas serán retirados y dispuestos por una empresa debidamente acreditada por la autoridad. (Para más detalles, ver anexo 6 PAS 91: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.)

iii. Residuos Sólidos Industriales no Peligrosos

Los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponderán a desechos del sistema productivo, embalajes, piezas y repuestos no contaminados. Una parte importante de los residuos sólidos industriales no peligrosos, provendrá de la limpieza de las impurezas de los filtros de azufre. El material se compone principalmente de azufre (S 50%), sulfato de calcio (CaSO4 30%), y dióxido de silicio (SiO2 20%), y posee elevada estabilidad. El promedio estimado de generación de este tipo de material no excederá los 500 kg/día.

Otro material correspondiente a este tipo de residuos, proviene de las borras de sedimentación del agua de purga de caldera. Estas aguas serán neutralizadas y sedimentadas en una piscina de cal, y las impurezas obtenidas se estiman del orden de 8 kg diarios de residuo consistente en un material estable compuesto por distintos tipos de óxidos. Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán dispuestos en forma ordenada en un área de acopio temporal, separados según sus características de manejo. Se privilegiará la venta a terceros o reciclaje, mientras que la disposición final de aquellos residuos sin valor comercial o no reutilizables, estará a cargo de una empresa especializada en el rubro.

iv. Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL)

Los residuos industriales peligrosos generados durante la etapa de operación del proyecto, tales como lubricantes, restos de pintura y/o solventes, serán acopiados temporalmente al interior de la faena, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar, siendo debidamente etiquetados y considerando la segregación de sustancias incompatibles. La generación de RESPEL asociada a labores de mantenimiento, se estima en un máximo de 200 kg mensuales.

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En cuanto a RESPEL asociados al proceso productivo, es atingente referirse al polvo proveniente del harneo del catalizador. El material inicial del catalizador se estima en 140 m3, y el catalizador será harneado por lo menos una vez cada dos años, sufriendo una pérdida del 5 % (7 m3) por concepto de abrasión equivalente a 146 litros mensuales. Este residuo será devuelto al fabricante de origen, en tambores etiquetados, acopiados temporalmente en el área de acopio de residuos industriales peligrosos.

El lugar de acopio temporal de estos residuos, dispondrá de equipamiento contra incendios, y contará con las características necesarias para su manejo y procesamiento, para cumplir con la legislación correspondiente (DS 148/03 MINSAL). Contará además con la respectiva señalización exigida de acuerdo a la Norma vigente (NCh 2.190 Of 93), para de esta manera contar con la autorización correspondiente relativa al manejo de este tipo de residuos. La disposición final de estos residuos se remitirá a empresas que cuenten con las autorizaciones vigentes para su disposición final. (Para más detalles ver Anexo N° 7 Permiso Ambiental Sectorial N° 93 Acopio Temporal de Residuos)

La tabla siguiente resume los residuos generados por la operación de la planta

Cuadro N° 2.3.7.1: Resumen Residuos etapa Operación Residuos Tipo Producción estimada

RSD Papeles, restos de comida, envases, latas, etc. 15 kg/dia

RISES

Azufre (S 50%) 250 g/dia Sulfato de calcio (CaSO4 30%) 150 g/dia Dióxido de silicio (SiO2 20%) 100 g/dia Embalajes, piezas metálicas, material no contaminado 100 kg/mes Borras sedimentación purga caldera 8,4 kg/dia

RESPEL Polvo catalizador 7 m3/2 años Envases lubricantes, huaipes, paños, etc. 200 kg/mes

Fuente: Elaboración propia base información ENA 2.3.8. Condiciones de seguridad

i. Detección y Extinción de Incendios Durante la etapa de operación de la planta, se contará con un sistema de detección y supresión de incendios, cuyo funcionamiento contempla detectores de humo y SO2, con suministro de agua por una red seca alimentada por un estanque de almacenamiento de agua para extinción de incendio de 1.000 m3 de capacidad. La inyección del agua al sistema se realiza con bombas de impulsión eléctrica y diesel. Se prevé la instalación de un sistema zonificado de detección y supresión de incendios en el sitio de acopio y almacenamiento de azufre sólido, debido a las características de esta materia prima.

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También se instalarán sistemas de detección y extinción de incendio en zonas pertinentes del proceso como puntos de descargas y zonas de almacenamiento (combustibles, insumos, producto y acopio temporal de residuos).

ii. Capacitación y Protección del Personal Complementario al sistema de detección y extinción de incendios, se capacitará al personal en el manejo de contingencias, creándose una brigada de emergencias. Previo al inicio de las operaciones, se contempla la implementación de un Plan de Prevención de Riesgos y de Emergencias, destinado a enfrentar situaciones de riesgo tales como:

‐ Incendio ‐ Derrames y escapes de productos químicos ‐ Fallas en los estanques de acopio de combustible y ácido sulfúrico ‐ Fallas y derrames en el área de abastecimiento de camiones

Finalmente, en lo que refiere a medidas de protección del Personal, ENA se ceñirá a lo establecido por la Ley N°16.744 y sus respectivos reglamentos; proveyendo de todos los Elementos de Protección Personal (EPP) y medidas de seguridad, tales como señalización, duchas lava ojos, primeros auxilios y otros.

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2.4. Descripción de la Etapa de Abandono En la etapa de cierre del Proyecto, se retirarán los elementos remanentes de operación, para su comercialización o disposición en lugares habilitados y en las condiciones establecidas por la legislación vigente al momento del cierre. Las principales actividades de la etapa de cierre contemplan:

‐ Desenergizar las instalaciones eléctricas ‐ Cierre de accesos ‐ Desarme de instalaciones y edificios, y retiro de equipos y maquinarias cuando sea

necesario ‐ Limpieza del lugar y retiro de materiales ‐ Señalizaciones y organización de las obras de cierre

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3. EVALUACIÓN AMBIENTAL

A continuación se establece la manera en que se relaciona el proyecto con los principales parámetros ambientales requeridos para realizar una evaluación ambiental, en base a emisiones a la atmósfera, manejo de residuos, y posibles impactos en el sistema vial entre otras. Descripción General del área de estudio El área donde se ubicará el Proyecto, corresponde a un área intervenida por actividad minera e industrial. Dicha área fue explotada durante la época de auge del salitre por parte de la Oficina Salitrera de Lagunas, Con posterioridad a ello y desde finales del siglo XX, el área fue explotada para la producción de Yodo por parte de ACF Minera S.A. hasta la adquisición del terreno por parte de ENA. En virtud de los sucesivos procesos mineros e industriales desarrollados, el área se presenta absolutamente intervenida, donde la totalidad de suelo original ha sido removido, ya sea para la extracción de caliche o bien para la extracción de Yodo. En la actualidad el área coincide con antiguas pilas de lixiviación del proceso de extracción de yodo. En cuanto a presencia de flora y fauna, esta es nula, considerando las condiciones de aridez del lugar y el nivel de intervención del área no siendo coincidente con ningún área del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) En cuanto a la SNASPE más cercana, se puede mencionar la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, ubicada a más de 14 km del área de proyecto. Respecto a asentamientos poblados más cercanos, pueden señalarse las localidades de Pica y Matilla, aunque estas se encuentran a más de 50 Km del proyecto. Finalmente, en lo que refiere a patrimonio y turismo, cabe destacar que tras la inspección arqueológica, no se constató la existencia de elementos arqueológicos, en virtud de lo intervenido del área (Para más detalles ver Anexo 4 Informe de Prospección Arqueológica) En lo que respecta a Monumentos Nacionales, se puede mencionar la casona de la Ex Oficina Iris, ubicada a aproximadamente 8 Km del proyecto. En lo que respecta a turismo, la Zona de Interés Turístico (ZOIT) más próxima, corresponde a la ZOIT Colchane y Pica, Salar del Huasco, cuyo límite más próximo se ubica a aproximadamente 40 km al nororiente del área de proyecto. Las siguientes imágenes muestran aspectos generales del área de proyecto

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Figura N° 3.1. Vistas Generales área de Proyecto

Fuente: Foto Terreno 2011

Fuente: Foto Terreno 2011

Se describen a continuación los potenciales impactos sobre el medio ambiente:

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3.1. Potencial Impacto sobre la Calidad del Aire A fin de evaluar los efectos del proyecto sobre la calidad del aire, se realizaron estimaciones de emisiones para la etapa de construcción y operación, se extractan a continuación los principales resultados de estas. (para más detalles ver Anexo N° 5 estimación de emisiones).

i. Etapa de Construcción Las emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción, provendrán de las labores de despeje y habilitación del área de emplazamiento de la Planta, actividades en las que se generarán emisiones de material particulado (MP10) principalmente por concepto de movimientos de tierra, y transporte de personal y materiales por caminos no pavimentados. Se tomarán una serie de medidas atingentes a la disminución principalmente de material particulado, medidas que adquieren mayor relevancia en la etapa de construcción:

- Sellado de tolvas de camiones que transportan materiales, además de la humectación superficial de material transportado propenso a generar emisiones atmosféricas.

- Riego de las zonas de remoción de material, con frecuencia basada en las condiciones climáticas (dos veces al día por lo general). También se humedecerán las vías de acceso, material de relleno y toda fuente de emisión de material particulado.

- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. - Prohibición de toda quema libre. - Se utilizará maquinaria en buen estado cuyas emisiones se enmarcarán a la norma

vigente.

Cuadro N° 3.1.1: Estimaciones Material Particulado (Ton/año) etapa construcción.

Contaminante

Emisiones del Proyecto

TransporteMovimiento de

Tierra Total

MP10 2,9 0,96 3,86 Fuente: Estimación en base a actividades construcción

De acuerdo a lo indicado, las emisiones de MP10 asociados a la etapa de construcción alanzarán valores de 3,86 toneladas por año.

ii. Etapa de Operación Las emisiones durante la etapa de operación de ENA se relacionan principalmente con el proceso productivo propiamente tal y corresponden a Dióxido de Azufre (SO2); tales emisiones serán inversamente proporcionales a la eficiencia de conversión y absorción de azufre. En este sentido, el sistema de doble absorción de azufre como SO3 utilizado por ENA implica una tecnología de alta eficiencia que alcanza un 99,7% de conversión,

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minimizando considerablemente la pérdida de SO2 la cual alcanzaría un valor estimado de 0,3%. Considerando la operación de la planta al 100% de su capacidad, se estima una producción máxima de SO2 de 1,5 ton/día con concentraciones para un período anual y de 24 horas en la Planta de 0,004 y 0,60 ug/m3N respectivamente. Estas concentraciones se encuentran bajo lo indicado por la norma primaria de calidad para dióxido de azufre en aire, la cual norma como límites máximos las concentraciones anuales y de 24 horas en 80 y 250 ug/m3N respectivamente. (Para más detalles ver anexo N°5 Inventario de Emisiones.)

Cuadro Nº 3.1.2 Evaluación Concentraciones Dióxido de Azufre SO2 (Ton/año)

Estimaciones ENA Límites Máximos según

Norma

Contaminante Período Anual

ug/m3N

Diario ug/m3N

Período Anual

ug/m3N

Diario ug/m3N

Evaluación

SO2 0,004 0,60 80 250 Cumple

Fuente: Antecedentes técnicos DMCC Respecto a las emisiones, se establece que estas no resultan significativas, en tanto se mantienen bajo la norma. Por el contrario, cabe destacar que, la generación de electricidad a partir de la recuperación del calor del proceso productivo, permitirá inyectar energía no convencional al SING, sustituyendo de esta forma fuentes de energía fósil. 3.2. Ruido El área donde se emplazará el Proyecto corresponde a un sector intervenido y alejado de centros urbanos y de zonas pobladas, donde preexisten otras actividades industriales tales como la Planta de Yodo de Lagunas, Planta de Nitratos Lagunas (ambas de ACF Minera S.A.) y Planta Victoria de SQM. En cuanto a la zona de emplazamiento, el sector es homologable a la clasificación de Zona IV del D.S. N° 146/97 MINSEGPRES, cuyos niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos son de 70 dB(A) diurno y nocturno. Es de considerar que las emisiones de ruido durante la etapa de construcción serán de carácter temporal, y su duración estará determinada por el desarrollo de las faenas. La principal fuentes de emisión de ruido en esta etapa, estará dada por la circulación de maquinaria y los ruidos relacionados con la obra gruesa (excavaciones, limpieza y nivelación del terreno, montaje y fijación de estructuras, etc.). Mientras que durante la etapa de operación, las emisiones de ruido tendrán relación con las distintas operaciones del proceso productivo. Considerando las características de la construcción y operación, el contexto del área y la ausencia de asentamientos poblados en las inmediaciones, no se prevé un impacto relevante en cuanto a las emisiones de ruido. No obstante lo anterior, es importante indicar que se considerarán las siguientes medidas de control de ruido:

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‐ Se impedirá el uso de sirenas en la faena. ‐ Se utilizará recubrimientos de goma u otro material de similares características, para

rampas y toboganes, evitando el contacto entre los metales. ‐ Se impedirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor. ‐ Será obligatorio el uso de silenciadores en todos los motores o maquinarias que

operen en la obra. ‐ Se proveerá de protectores acústicos al personal. 3.3. Residuos

Los residuos generados en las distintas etapas del proyecto serán dispuestos distintamente de acuerdo al manejo que requieran, el tipo de residuo y su naturaleza, para su posterior retiro y disposición final por parte de empresas avaladas por la autoridad sanitaria.

a) Residuos sólidos domiciliarios RSD Los residuos sólidos domiciliarios generados durante las etapas del Proyecto, serán depositados de manera temporal en contenedores provistos de tapa, debidamente señalados y ubicados en un sector delimitado para tal efecto. Su disposición final será en un relleno sanitario que cuente con la aprobación correspondiente mediante un servicio recolector contratado. Su retiro se realizará con una frecuencia de dos veces por semana.

b) Residuos Líquidos Domiciliarios RLD Durante la construcción, los RLD, serán dispuestos mediante baños químicos, los cuales serán mantenidos por una empresa debidamente acreditada. Durante parte de la etapa de construcción y durante la operación, las aguas servidas producto del funcionamiento de baños, duchas y comedor serán tratadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas que instalará la ENA. Posterior a su tratamiento, el agua poseerá características acordes a la norma de agua para riego, permitiendo su uso para el riego de áreas verdes, la que también se utilizará en la humectación de caminos. Los lodos generados en la planta serán retirados y dispuestos por una empresa acreditada ante la autoridad sanitaria. (Para más detalles ver anexo 6 PAS 91 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas)

c) Residuos Sólidos Industriales RISES Los residuos sólidos industriales serán dispuestos en forma ordenada en un área de acopio temporal. Se privilegiará la venta a terceros o reciclaje, mientras que la disposición final de aquellos residuos sin valor comercial o no reutilizables, estará a cargo de una empresa especializada en el rubro. La frecuencia de traslado de estos residuos dependerá de su generación, considerando limitar el volumen de residuos acopiados y el tiempo de acopio.

d) Residuos Líquidos Industriales RILES

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Las aguas de purga de caldera resultantes del proceso productivo serán previamente neutralizadas y decantadas en una piscina con cal, desde donde el agua procederá a evaporarse. Los sedimentos acumulados se manejarán de acuerdo al sistema de manejo de RISES, no existiendo por consiguiente descarga de RILES por parte de las actividades de ENA.

e) Residuos Peligrosos RESPEL Los residuos sólidos industriales peligrosos generados por el proyecto, se asocian tanto a labores de mantenimiento como a desechos del mismo proceso productivo. Estos serán acopiados temporalmente al interior de la faena, en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar, debidamente etiquetados y considerando la segregación de sustancias incompatibles. El lugar de acopio temporal de estos residuos, dispondrá de equipamiento contra incendios, y contará con las características necesarias para cumplir con la aprobación requerida (DS 148/03 MINSAL; NCh 2.190 Of 93). Entre sus características se consideran:

- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

- Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

- Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

- Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

- Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

- Contar con la debida señalización. La disposición final de estos residuos se remitirá a operadores especializados que cuenten con las respectivas autorizaciones vigentes. Considerando el adecuado manejo, almacenamiento temporal y disposición final, no se prevén efectos negativos a partir de la producción de residuos. 3.4. Potencial Impacto sobre el Medio Construido – Sistema Vial El acceso al área del Proyecto, se realizará por la Carretera Panamericana (Ruta 5 Norte), a partir de un desvío al Oeste de 3 kilómetros. La circulación de vehículos de transporte de personal y carga de materiales e insumos provenientes desde Iquique, circularán por la Ruta 16 previo a su ingreso a la Ruta 5. El flujo máximo que se podría alcanzar se estima en 15 camiones por día, relacionado con los distintos requerimientos de la etapa de construcción en el momento peak del Proyecto.

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Considerando el flujo de viajes y las características de las vías a emplear, no se advierte algún tipo de efecto negativo relacionado con el sistema de transporte. Por el contrario, cabe decir que la operación de ENA implicará una importante reducción en la longitud de las rutas y tiempos de viaje de los camiones de ácido sulfúrico. La operación de la Planta podrá reemplazar el trasporte de ácido desde la costa hasta la Ruta 5 (liberando la Ruta A-750 y A-760 Ruta del Ácido) por el transporte de Azufre desde Alto Hospicio. Al respecto, cabe decir que el azufre no es catalogado como peligroso y solo representa un tercio de los insumos del ácido sulfúrico (los otros dos tercios corresponden principalmente a agua) De esta forma, se estima que la operación disminuirá el tránsito de camiones con ácido sulfúrico desde la costa a la Ruta 5, disminuyendo con ello la eventualidad de contingencias en la Ruta del Ácido. 3.5. Potencial Impacto sobre el Medio Biótico Dado que el proyecto se emplaza sobre el área intervenida por la extracción de Yodo de la Planta Lagunas, y esta a su vez se emplaza sobre el área explotada por la antigua Oficina Salitrera Lagunas, se constata que el área se encuentra fuertemente intervenida, con una remoción absoluta del suelo, carente de flora y fauna. En virtud de lo anterior, se establece que la afección sobre el medio biótico no será significativa. 3.6. Potencial Impacto sobre el Medio Patrimonial Considerando el emplazamiento del Proyecto sobre un área intervenida por faenas de extracción de salitre y luego de yodo, el suelo del área de estudio se encuentra absolutamente intervenido. Realizada la prospección arqueológica, no se evidenció la presencia de elementos arqueológicos. En cuanto a monumentos nacionales cercanos al área del proyecto, se puede indicar como el más próximo, la existencia de la casa patronal de la Oficina Iris, ubicada a aproximadamente 8 km del proyecto (Para más detalles ver Anexo N°4 Informe prospección Arqueológica.) En virtud de lo anterior, no se considera impactos sobre el medio patrimonial. Conclusiones de Evaluación Ambiental Considerando la envergadura acotada del proyecto; su emplazamiento en un sector que presenta, previo al desarrollo de este, una elevada intervención minera e industrial correspondiente a procesos de extracción de salitre (Ex Oficina Lagunas) y posteriormente yodo (Planta de Yodo Lagunas) y estando alejado además de zonas pobladas, no se espera ocasionar impactos significativos en el medio. En cuanto a las Emisiones a la atmósfera, estas se acotan principalmente a material particulado generado debido a las faenas de construcción y la emisión de dióxido de azufre SO2 liberado durante el proceso productivo, para el cual se estima un 97% en la eficiencia en su captura, quedando las emisiones muy por debajo de los límites establecidos por norma.

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Sobre emisiones a la atmosfera, es importante destacar que la generación de electricidad a partir de la recuperación del calor del proceso productivo, permitirá inyectar energía no convencional al SING, sustituyendo fuentes de energía fósil. Respecto al componente Ruido, no se espera generar impactos debido a la lejanía con cualquier zona poblada. Las emisiones de ruido durante la etapa de construcción estarán acotadas al desarrollo de las obras, mientras que las emisiones de ruido en operación, relativas a los equipos del proceso productivo, las cuales se enmarcan en el contexto de la operación de las vecinas plantas de Yodo y de Nitratos de ACF Minera S.A. y la Planta Victoria de SQM. El Manejo de los distintos tipos de Residuos se hará de manera ordenada y en sectores de acopio temporal debidamente señalizados, según el tipo y naturaleza de los residuos, cuya disposición final estará a cargo de servicios contratados que cumplan con la normativa vigente, especializado según tipo de residuo, tanto en su transporte como disposición final. En cuanto al sistema vial, el flujo vehicular propio del proyecto, ya sea por transporte de insumos, mano de obra y retiro de residuos. no se considera significativo, en tanto la planta tendrá acceso directo a la Ruta 5. Es importante destacar que la posibilidad de producir ácido sulfúrico a mayor proximidad de los centros de consumo, supone disminuir significativamente el tránsito de camiones. Lo anterior considerando que podrá prescindirse del tránsito de Ácido Sulfúrico desde la costa hasta la Ruta 5 (Ruta A-750 y A-760 Ruta del Ácido) sustituyéndolo por el transporte de Azufre desde Alto Hospicio, insumo que no es catalogado como peligroso y que solo representa un tercio de los insumos del ácido sulfúrico (los otros dos tercios corresponden principalmente a agua) Finalmente, en lo que se refiere al medio patrimonial y biótico, tratándose de un área intervenida por faenas industriales y mineras previas, no se prevé afección alguna, en tanto no se registro evidencia arqueológica, ni tampoco presencia de flora o fauna.

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4. NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE Y FORMA DE CUMPLIMIENTO (ART. 12 BIS LETRA C) LEY 20.417/201)

El presente Capítulo describe el Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable al Proyecto, según la prescripción de evaluación ambiental que hace al respecto la letra i) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300, y en conformidad al artículo 12 bis, literal c) de la Ley N°20.417, y a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para estos efectos se considera la identificación de aquella legislación vigente aplicable al Proyecto, distinguiendo entre la normativa de carácter general y la de carácter específico que se asocie directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización asociada a cada una de dichas normas y la forma de cumplimiento. Se debe indicar que la identificación y análisis de los permisos ambientales sectoriales que resultan aplicables al presente Proyecto, se encuentra desarrollado en el acápite 6 de esta Declaración. 4.1 Leyes y reglamentos generales

Constitución Política de la República de Chile

Texto Normativo

La Constitución en su Art 19º inciso 8º asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. (Capítulo III, Bases de la institucionalidad, de los derechos y deberes constitucionales). Art 20º. Inciso 2º. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8° del Art. 19° “Cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

Acción de Cumplimiento

Presentación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N° 19.300

Texto Normativo

Constituye el marco legal fundamental de todas las normas ambientales del país, tiene por objeto regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y en consonancia con la garantía constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. El párrafo 2º del Título II establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental el “procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes” (artículo 2º, letra j, de la Ley). Su artículo 10 enumera los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA. Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo 11, en caso contrario, se deberá presentar una

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Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ley N° 19.300Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada. Según el artículo 10 letra h) de la Ley Nº 19.300, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; En este caso se trata de una modificación de un proyecto industrial emplazado en una Zona Declarada como Saturada, que se somete al SEIA en virtud del artículo 8 de la Ley. De acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 19.300, los proyectos o actividades señaladas en su artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Acción de Cumplimiento

Presentación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Texto Normativo

El RSEIA, recogiendo la norma legal antes señalada, también condiciona la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, a la generación o presencia de algunos de los efectos, características y circunstancias descritos anteriormente. Más aún, éstos son definidos detalladamente en los artículos 5° al 11° del reglamento. Por los antecedentes presentados en los puntos anteriores, no procede que el presente Proyecto sometido al SEIA, ingrese por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental. En el contexto de la información aludida, es suficiente con la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo a esto, y en conformidad con los artículos 14°, 15° y 16° del RSEIA, la Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación de la Planta De Yeso Cartón, debe dar cuenta de, a lo menos, los siguientes aspectos: Artículo 15º:

a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenada geográficas y según división político administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización.

b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases.

c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

Artículo 16: a) La Declaración de Impacto Ambiental deberá acompañarse de la

documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y de los requisitos y contenidos de los

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Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del RSEIA.

Acción de Cumplimiento

Presentación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en los términos y condiciones antes indicados, lo que acredita el cumplimiento de lo indicado en el RSEIA.

Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente

Texto Normativo

Artículo 9º ter. Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes, y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente. Artículo 12 bis. Las Declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:

a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos

efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y

d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

Acción de Cumplimiento

Presentación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) Texto Normativo Contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades,

derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.

Acción de Cumplimiento

La operación del proyecto estará condicionada a la recepción definitiva de las obras de edificación otorgada por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, conforme lo establece la L.G.U.C. previa autorización de funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) Texto Normativo Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento

administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.

Acción de Cumplimiento

El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la OGUC, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.

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Plan Regulador Comunal de Pozo Almonte Texto Normativo Fija las condiciones de edificación para las áreas urbanas de la Comuna de Pozo

Almonte. Acción de Cumplimiento

Estando el proyecto en el área rural, no le son aplicables las disposiciones establecidas por el PRC de Pozo Almonte.

D.F.L. Nº 1.122/81. Ministerio de Justicia. Aprueba Código de Aguas Texto Normativo El Código de Aguas prohíbe el vaciamiento de elementos que alteren la calidad de las

aguas, prohibiendo eliminar o botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Dispone, además, que las modificaciones a cauces naturales o artificiales con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general no pueden realizarse sin aprobación previa de la Dirección General de Obras Hidráulicas o del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.

Acción de Cumplimiento

De acuerdo a lo establecido en el manejo de los efluentes líquidos, manejo de residuos (sólidos / líquidos domiciliarios, industriales y peligrosos) y emisiones atmosféricas, se contempla su cumplimiento al generar las acciones que impiden la eliminación de cualquier tipo de basura o residuos en cursos de agua o suelo. Mediante la disposición en sitios autorizados y/o los sistemas de evaporación correspondientes

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4.2 Norma Específica de Carácter Ambiental Aplicable En este acápite se analiza la forma en que se dará cumplimiento a las exigencias de carácter ambiental impuestas por la normativa general y sectorial aplicable al proyecto. Se detalla aspectos como el componente ambiental afectado, acción de cumplimiento y la etapa del proyecto en que se implementará la acción del cumplimiento.

Calidad del aire. Suelo Residuos líquidos y sólidos. Sustancias peligrosas. Patrimonio cultural. Seguridad del transporte. Condiciones laborales. Sistemas eléctricos. Ruido. Fauna Otras normas ambientales.

Calidad del aire

D.S. N° 144/61. Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza. Materia regulada Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, que deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario. Prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Establece las diversas atribuciones del Servicio Nacional de Salud para controlar la contaminación atmosférica. Señala cuales son las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes. Fiscalizaciones SEREMI de Salud Tarapacá y Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases efecto invernadero durante la etapa de construcción como consecuencia de la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo de vehículos, y durante la etapa de operación debido al proceso productivo y al transporte de insumos. Durante la etapa de construcción, el aumento será mínimo, en tanto se contempla la intervención de de una superficie inferior a 6 Ha. En cuanto a la etapa de operación, se generarán emisiones producto del transporte de productos y producción de ácido. Forma de Cumplimiento Para efectos de evaluar el desempeño del Proyecto en materia de calidad del aire, se realizaron estimaciones y modelaciones de emisiones atmosféricas, cuyos resultados indican que estas se encuentran bajo la norma (Para más detalles ver anexo N°5). No obstante lo anterior, se implementarán una serie de medidas orientadas a controlar las emisiones tanto en la etapa de construcción como

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D.S. N° 144/61. Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminaciones atmosféricas de cualquier naturaleza. operación del Proyecto. Entre las medidas contempladas en la etapa de construcción se cuentan:

Humectación de caminos sin pavimentar, Restricción de velocidad para los vehículos y maquinarias, Cubrimiento permanente de tolva de los camiones, Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras.

D.S. Nº 59/98. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de calidad primaria para material particulado respirable, PM - 10, y su modificación, el D.S. Nº 45/01 del mismo Ministerio. Materia regulada Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas. Define, además, los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodología de pronóstico y medición. Fiscalizaciones SEREMI de Salud Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado durante la etapa de construcción como consecuencia de la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo de vehículos, y durante la etapa de operación, a partir del transporte de insumos. Forma de Cumplimiento Para efectos de evaluar el desempeño del Proyecto en materia de calidad del aire, se realizaron estimaciones y modelaciones de emisiones atmosféricas, cuyos resultados indican las emisiones se encontrarán bajo la norma (Para más detalles ver anexo N° 5). No obstante lo anterior, se implementarán una serie de medidas orientadas a controlar las emisiones tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto. Entre las medidas contempladas en la etapa de construcción se cuentan:

Humectación de caminos sin pavimentar, Restricción de velocidad para los vehículos y maquinarias, Cubrimiento permanente de tolva de los camiones, Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras.

D.S. N° 55/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia regulada En éste se establecen normas de emisión máxima a los vehículos motorizados pesados, las que se harán exigibles a todos aquellos inscritos por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a partir de septiembre de 1994. Fiscalizaciones SEREMI de Transportes Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases efecto invernadero durante la etapa de construcción como consecuencia del movimiento de maquinaria y flujo de vehículos, y durante la etapa de operación explicados por el flujo de vehículos y producción de ácido. Forma de Cumplimiento Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día, por lo que estas emisiones cumplirán los parámetros señalados para los vehículos motorizados pesados.

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D.S. N°4/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia regulada Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y los procedimientos para su control. Fiscalizaciones SEREMI de Transportes Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases efecto invernadero durante la etapa de construcción como consecuencia del movimiento de maquinaria y flujo de vehículos, y durante la etapa de operación por el flujo de vehículos de transporte de insumos. Forma de Cumplimiento Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no se emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día, por lo que estas emisiones cumplirán los parámetros señalados para los vehículos motorizados pesados.

D.F.L. N° 725/65. Ministerio de Salud. Código Sanitario Materia regulada En su artículo 1, el Código Sanitario señala que éste rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, con excepción de las sometidas a otras leyes. Al respecto, es el párrafo I del Título IV, “De la contaminación del aire y de los ruidos y vibraciones”, el que regula específicamente al componente. El artículo 89, por su parte, define la regulación de la materia al reglamento, señalando en su letra a) que “El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

La conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u otros olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias”.

Fiscalizaciones SEREMI de Salud Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases efecto invernadero durante la etapa de construcción y operación como consecuencia del flujo de vehículos, movimiento de vehículos y producción de ácido. Forma de Cumplimiento Para efectos de evaluar el desempeño del Proyecto en materia de calidad del aire, se realizaron estimaciones y modelaciones de emisiones atmosféricas, cuyos resultados indican que estas se mantendrán bajo los niveles establecidos por la norma (Para más detalles ver anexo N° 5). No obstante lo anterior, se implementarán una serie de medidas orientadas a controlar las emisiones tanto en la etapa de construcción como operación del Proyecto. Entre las medidas contempladas en la etapa de construcción se cuentan:

Humectación de caminos sin pavimentar, Restricción de velocidad para los vehículos y maquinarias, Cubrimiento permanente de tolva de los camiones, Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras.

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D.S. Nº 75/87. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga Materia regulada Los vehículos que transportan desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además, agrega que en las zonas pobladas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, azufre, etc. Se efectuará cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Fiscalizaciones Carabineros de Chile y Fiscalizadores del Municipio. Pertinencia con el Proyecto El Proyecto requerirá del transporte de desperdicios, arena, ripio y otros materiales durante la etapa de construcción. Durante la operación en tanto, se transportará azufre, insumos y residuos. Forma de Cumplimiento Para el cumplimiento de esta normativa, el Proyecto contempla la operación de vehículos de transporte, cuya carga de ripio o arena u otros materiales a ser transportados no escurran y caigan al suelo, para lo cual se cubrirán con lona u otro material para impedir su dispersión al aire, supervisándose continuamente esta acción. En cuanto al transporte de insumos peligrosos, estos serán desarrollados por empresas debidamente avaladas frente a la autoridad.

D.S. N° 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Materia regulada En el art. 5.8.3. (Cap. 8: Faenas Constructivas), en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones;

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta o concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente, pavimentos de hormigón de cemento vibrado);

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados; e) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla;

El Director de Obras Municipales podrá, excepcionalmente, eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a) y d), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. Fiscalizaciones Fiscalizadores Municipales Pertinencia con el Proyecto Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de efecto invernadero durante la etapa de construcción como consecuencia del flujo de vehículos/maquinaria. Forma de Cumplimiento Las estimaciones y modelación en materia de calidad del aire, desarrolladas para efectos de evaluar el desempeño del Proyecto indican que no se sobrepasarán los niveles de material particulado durante la construcción ni operación. No obstante, se implementarán una serie de medidas que disminuirán las emisiones en la etapa de construcción del Proyecto.

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D.S. N° 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Entre las medidas contempladas en la etapa de construcción se cuentan:

Humectar superficies de caminos sin pavimentar, Restricción de velocidad para los vehículos y maquinarias, Cubrimiento permanente de tolva de los camiones, Lavado de ruedas de camiones

Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras.

Suelo

D.L. N° 3557 Materia Regulada Establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar las medidas técnicas y prácticas en forma oportuna, que resulten procedentes para evitar o impedir la contaminación. Fiscalizaciones Servicio Agrícola y Ganadero Pertinencia al Proyecto El Proyecto se emplaza en la Región de Tarapacá y se ubica en un área actualmente intervenida por la actividad minera e industrial, no existiendo dentro del área de ejecución ni en la proximidad del proyecto zonas destinadas a la actividad agrícola. Forma de Cumplimiento El Proyecto no se ejecutará en una zona en la cual producto de sus actividades pueda afectar la agricultura. En todo caso se hace presente las medidas de manejo de sustancias peligrosas y residuos los cuales evitan cualquier eventual contaminación del suelo que se encuentran descritas en esta Declaración para cada una de las etapas.

Residuos líquidos y sólidos

D.F.L. N° 725/65. Ministerio de Salud. Código Sanitario Materia regulada Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. Además, el artículo 80 señala que “corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase.” Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá y Superintendencia de Servicios Sanitarios Pertinencia con el Proyecto Durante la etapa de construcción se generarán residuos líquidos referidos a la operación de servicios higiénicos de contratistas, los cuales serán manejados a partir de baños químicos provistos y atendidos por una empresa debidamente avalada por la autoridad sanitaria. Durante la operación se generarán residuos líquidos asociados a los baños y comedor de personal de planta. Por otra parte, el proyecto no contempla la descarga de residuos de ningún tipo en cursos superficiales y/o infiltración hacia la napa subterránea en ninguna de las etapas de proyecto, sino que su disposición final se realizará conforme a lo dispuesto por la autoridad sanitaria. Forma de Cumplimiento Durante los primera parte de la etapa de construcción se habilitarán baños químicos para el saneamiento de las aguas residuales de origen domiciliario, cuyo manejo y mantención estará a cargo

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D.F.L. N° 725/65. Ministerio de Salud. Código Sanitario de una empresa especializada y autorizada por la Autoridad Sanitaria. Posteriormente, durante la etapa de puesta en marcha y operación se habilitará una planta de tratamiento de aguas servidas. (Para más detalles ver Anexo N°6 PAS 91) El agua tratada por la Planta de Tratamiento cumplirá con la norma de riego empleándose para mantenimiento de áreas verdes y humectación de caminos. ENA no contempla la generación de RILes, en tanto las aguas de purga de caldera resultantes del proceso productivo serán previamente neutralizadas y decantadas en una piscina con cal, desde donde el agua procederá a evaporarse. Los sedimentos acumulados se manejarán de acuerdo al sistema de manejo de RISES, no existiendo por consiguiente descarga de RILES por parte de las actividades del proyecto. Finalmente, es importante destacar que durante las etapas del proyecto no se generarán descargas a ríos o cuerpos de agua tanto superficial como subterránea.

D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones. Materia regulada Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Durante la construcción y operación se generarán residuos sólidos de carácter doméstico (RSD) e industriales (RISES y RESPEL), los primeros como cartones, papeles, etc. y los segundos como despuntes, restos de embalaje, lubricantes, desechos del proceso productivo, etc. Forma de Cumplimiento Los residuos sólidos asimilables domésticos generados en la etapa de construcción y operación serán dispuestos en el relleno sanitario más próximo con una frecuencia estimada de 2 veces por semana. Los residuos industriales peligrosos y no peligrosos serán dispuestos en conformidad de acuerdo a sus características por empresas debidamente acreditadas por la autoridad (Para más detalles ver Anexo N°7 PAS 93).

D.F.L Nº 1. Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Materia regulada Determina Materias de Autorización Sanitaria Expresa para la instalación destinada a la acumulación de residuos sólidos. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto Se generarán residuos sólidos durante la etapa de construcción y de operación del proyecto. Forma de Cumplimiento El depósito temporal de los residuos se hará a través de contenedores estancos y como se ha indicado en un área especial para dichos fines para su posterior retiro. Durante la Construcción y operación, los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, los que serán retirados con una periodicidad de 2 veces por semana por un servicio de recolección y disposición, rumbo algún relleno sanitario debidamente acreditado. Los residuos Peligrosos, serán dispuestos temporalmente a partir de un área de Manejo de Residuos

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D.F.L Nº 1. Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa Peligrosos para su disposición final por parte de empresas acreditadas; de igual forma, los residuos industriales no peligrosos, serán dispuestos por empresas debidamente acreditadas,. (Para más detalles, ver anexo N°7 Pas 93)

D.S. N° 148/03. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Materia regulada El Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que se relacionan directamente con la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, dispone que corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto La operación del proyecto contempla la generación de residuos peligrosos producto mantenciones de equipos y desechos del proceso productivo. Estos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente Forma de Cumplimiento Los residuos peligrosos originados por las actividades de mantención y producción serán manejados en el área de acopio temporal de RESPEL, desde donde serán retirados por empresas acreditadas para su disposición final. (Para más detalles, ver anexo N°7 Pas 93)

Sustancias peligrosas

NCh 1.411/78. Instituto Nacional de Normalización. Materia regulada Sustancias peligrosas: Prevención de riesgos Parte 4: Identificación de riesgos de materiales. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto El proyecto considera el transporte de materiales que revierten riesgo de acuerdo a lo establecido en la NCh 1.411/78. Sin embargo dicho transporte estará a cargo de empresas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria. Forma de Cumplimiento Las instalaciones de acopio de insumos y productos se atendrán a los requisitos de almacenamiento de tales materiales, de acuerdo a lo señalado por el D.S 78/09.

NCh 2.190/93. Instituto Nacional de Normalización Materia regulada Sustancias peligrosas: Marcas para información de riesgos. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto El proyecto considera el uso y transporte de sustancias consideradas como peligrosas. Forma de Cumplimiento Se considera el reconocimiento de las actividades y materiales que planteen riesgos asociados, considerándose su rotulación (etiquetado) de acuerdo a las características de los insumos y sustancias que así lo ameriten, estableciéndose un registro de estos y cumpliéndose de manera estricta el Plan de Riesgos respectivo.

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D.S. 78/09. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Materia regulada Establece las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas. Su artículo 2° establece que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la NCh 382 Of2004. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto La operación del proyecto considera el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas conforme a la Nch 382/04, las sustancias a almacenar revierten riesgo, de acuerdo a Nch 1.411/78. En virtud de lo anterior, para las áreas de acopio se identificarán los riesgos asociados implementando las medadas establecidas por el D.S. 78/09 Forma de Cumplimiento Las áreas de almacenamiento se atendrán a lo establecido en el D.S. 78/09 especialmente en lo que refiere al acopio de insumos peligrosos y ácido sulfúrico, la cual contará con los sistemas de seguridad previstos en el D.S. 78/09, tales como Sistema de Contención de derrames, Rotulación, Extinción de Incendios, Ventilación, etc.

Patrimonio cultural

Ley Nº 17.288/70 sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90. Ambas normativas del Ministerio de Educación. Materia regulada Esta ley declara que “son monumentos nacionales y quedan bajo tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes; las piezas u objetos antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la Historia, al Arte o la Ciencia...”. En sus artículos 11º y 12º se determina que “los monumentos nacionales quedan bajo el control y supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales sean de propiedad pública o privada y todo trabajo de conservación debe ser previamente autorizado”. Para el caso particular de todas las evidencias arqueológicas existentes, se declara en el Artículo 21º que “por el sólo ministerio de la Ley, son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”, sin declaración previa. Establece además:

Artículo 21°:- Por el solo ministerio de la Ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente Ley quedan comprendidos también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. Artículo 22°, señala que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio del decomiso de los objetos que se hubieren obtenido de dichas excavaciones”. Artículo 23° señala que “Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el

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Ley Nº 17.288/70 sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90. Ambas normativas del Ministerio de Educación.

Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria.” “La infracción a lo dispuesto en este Artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones de la Ley 3.446, sin perjuicio del decomiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado”.

Fiscalizaciones Honorable Consejo de Monumentos Nacionales. Pertinencia con el Proyecto Si bien el proyecto se emplaza sobre un área industrial ya intervenida por actividades de extracción de salitre y luego de yodo, tal disposición aplica para las excavaciones que se realicen en el proyecto con motivo de las fundaciones de los edificios. Forma de Cumplimiento En conformidad a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, es obligatorio la detención total las obras y el aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación, movimiento de tierra o cualquier otra actividad en las áreas del proyecto. (Para más detalles, ver anexo N°4 Caracterización Patrimonio)

Seguridad del transporte

D.S. Nº 75/87. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga Materia regulada Establece las condiciones para el transporte de cargas, tales como los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, que puedan escurrirse o caer al suelo, los que contarán con medidas que eviten que ello no ocurra por causa alguna. Además en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto La construcción y operación del Proyecto requerirá del transporte de insumos y materiales. Forma de Cumplimiento El transporte de materiales e insumo estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, se velará por el cubrimiento de tolvas y de toda carga, para así evitar su escurrimiento o caída, lo cual será supervisado antes de que el vehículo salga de la faena.

D.S. Nº 298/94. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamente el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos Materia regulada Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto La operación del Proyecto requerirá el transporte de insumos peligrosos. Forma de Cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas

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que sean consideradas o categorizadas como peligrosas se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosa.

D.S. N° 158/80. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Materia regulada Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Públicos. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto La construcción como la operación del Proyecto requiere del transporte de insumos y materiales. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del Proyecto regularizando el tránsito de éstos cuando se excedan del peso que corresponda.

D.F.L. N° 850/97. Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840. Materia regulada Este cuerpo legal regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras públicas complementarias. Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Fiscalizaciones Carabineros de Chile y fiscalizadores de la Dirección Regional de Vialidad Pertinencia con el Proyecto El proyecto considera eventualmente la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la etapa de construcción y, excepcionalmente durante la operación. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del proyecto, por lo que no se permitirá el tránsito de estos cuando excedan el largo, ancho o máximo que corresponda. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al proyecto desde la Ruta 5.

Ley Nº 18.290/84. Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito Materia reguladas Ley de Tránsito. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto El tránsito de vehículos por vías públicas debe contemplar el cumplimiento de la ley. Forma de Cumplimiento Todo vehículo que forme parte del proyecto deberá considerar el cumplimiento del marco legal, considerando también a sus respectivos conductores. Se contemplan exigir continuas capacitaciones a los trabajadores, basadas en el cumplimiento de esta norma y sus respectivos seguimientos.

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D.S. Nº 156/90. Ministerio Transporte y Telecomunicaciones. Materia regulada Reglamenta Revisiones Técnicas y Funciones de Plantas Revisoras. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto Se considera la utilización de vehículos que trabajen y transporten materiales e insumos, tanto durante la etapa de construcción como de operación. Forma de Cumplimiento Se contará con un registro de vehículos con su respectiva revisión técnica actualizada. Además, los vehículos cumplirán con dicho documento el cual se deberá llevar dentro del mismo.

Resolución Nº 1/95. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Materia regulada Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto El proyecto considera eventualmente la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la etapa de construcción y, excepcionalmente durante la operación. Forma de Cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del proyecto, por lo que no se permitirá el tránsito de estos cuando excedan el largo, ancho o máximo que corresponda. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile.

NCh 2.245.Of 2003. Transporte de Sustancias Peligrosas Materia regulada Transporte de Sustancias Peligrosas: Establece las características generales de presentación tanto de la Hoja de Datos de Seguridad como de la Hoja de Seguridad para el Transporte. Se aplica como una guía para la confección de la Hoja o instructivo que debe acompañar a la Guía de Despacho para el transporte por carretera de una carga de sustancias o mercancías peligrosas. Fiscalizaciones Carabineros de Chile. Pertinencia con el Proyecto El proyecto contempla el transporte de insumos y residuos que son considerados peligrosos. Forma de Cumplimiento El titular y empresas transportistas cumplirán con la normativa, manteniendo los documentos exigidos (Hoja de Datos de Seguridad, Hoja de Seguridad para el Transporte, Guías, Instructivos, etc.) para el transporte de sustancias consideradas peligrosas, cuando así lo amerite.

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Condiciones laborales

D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones. Materia regulada Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo. De manera específica se establece que:

Artículo 12: “Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto En el marco del proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios en el marco del Proyecto. Asimismo, durante la construcción y en la instalación de faenas se proveerá de agua potable a los trabajadores, tal como lo indica la normativa vigente. Forma de Cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso, considerándose prioritario evitar que se vea afectado el ambiente laboral. En este contexto, los trabajadores contarán con los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (EPP). Por otro lado, la infraestructura sanitaria durante la fase de construcción se implementará de acuerdo a lo establecido en este decreto como número de baños y la dotación de agua potable, entre otros aspectos. Asimismo, se contemplan el desarrollo y ejecución de charlas que junto con entregar conocimientos técnicos y de capacitación, permitan la generación de vínculos que potencien las relaciones laborales. El agua potable que se dispondrá durante la construcción será utilizada para el aseo y consumo con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la cual será provista a partir de dispensadores instalados en los frentes de trabajo. Los servicios higiénicos serán provistos a partir de baños químicos, los cuales se dispondrán a menos de 75m de los frentes de trabajo. Estos baños químicos serán provistos y mantenidos por una empresa debidamente acreditada. Los baños químicos serán utilizados durante la primera fase de la etapa de construcción, hasta la puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas servidas la cual funcionará durante la puesta en marcha y operación. (Para más detalles ver Anexo N°6 PAS 91)

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NCh. 409/84. Ministerio de Salud. Establece Requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos para el Agua Potable. Materia regulada Esta norma establece requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia con el Proyecto En la etapa de construcción y operación se debe abastecer de agua potable en los frentes de trabajo. Para ello se empleará agua en botellas y dispensadores emplazados en distintos frentes de la faena. Forma de Cumplimiento Durante la etapa de construcción y de operación, el agua potable requerida para consumo será suministrada mediante agua embotellada y dispensadores de agua permitiendo el abastecimiento del recurso. Adicionalmente, se implementará una planta potabilizadora de agua y un estanque de acumulación, el cual estará debidamente acreditado por la autoridad sanitaria. Tanto el agua embotellada como el agua potable cumplirán con los contenidos definidos en la norma.

D.F.L. N° 725/68. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Materia regulada Especifica condiciones de higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, artículo 67º y 68º.

Artículo 67.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

Artículo 68.- Un reglamento contendrá las normas sobre condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades, balnearios, campos y territorios mineros, así como los de todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.

Fiscalizaciones Corresponde a la Autoridad Sanitaria. Pertinencia con el Proyecto En el marco del proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios en el marco del Proyecto. Forma de Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. Se ha considerado como prioritario evitar que se vea afectado el ambiente laboral. En este contexto, se proporcionará a los trabajadores los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (EPP). Por otro lado, la infraestructura sanitaria durante las fases de construcción y operación se implementará de acuerdo a lo establecido en este decreto, controlando de esta forma todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud.

Ley N° 16.744. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Materia regulada Seguridad y ambiente laboral: Regula lo relacionado con accidentes de trabajo y condiciones laborales. Fiscalizaciones SEREMI del Trabajo Región de Tarapacá. Pertinencia con el Proyecto En el marco del proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios en el marco del Proyecto.

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Forma de Cumplimiento Durante la etapa de construcción y operación el titular cumplirá con las disposiciones establecidas en dicha Ley. Se desarrollarán capacitaciones continuas en el marco de la seguridad laboral, con sus respectivos seguimientos. Se velará y verificará el cumplimiento de los Planes de Prevención de Riesgos, con su respectivo uso de elementos de seguridad y procedimientos que correspondan.

Ley 20.096, de 2006. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Materia regulada Esta Ley establece un conjunto de mecanismos para controlar las sustancias agotadoras de la capa de ozono, y regular aquellos productos cuyo funcionamiento requiere el uso de las sustancias señaladas. Adicionalmente esta Ley indica las medidas que se deben implementar para la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, en particular en lo que se refiere a la exposición de las personas a la radiación ultravioleta. En el marco de lo antes indicado, la norma en análisis establece, además de las obligaciones establecidas en las normas laborales que señala, la obligación del empleador de adoptar aquellas medidas que resulten necesarias para proteger en forma eficaz a los trabajadores cuando ellos se encuentren expuestos a la radiación ultravioleta. En este sentido indica que en los contratos de trabajo y/o reglamentos internos en su caso, se debe disponer, en forma específica, que los trabajadores deberán usar los elementos protectores, atendido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Pertinencia con el Proyecto El Proyecto, en sus distintas etapas, considera trabajadores y/u operarios que realizarán faenas con exposición a radiación ultravioleta. Forma de Cumplimiento ENA S.A., otorgará a sus trabajadores y operarios, y lo exigirá a los contratistas, aquellos elementos que sean adecuados para la protección eficiente ante la radiación ultravioleta, los cuales serán adicionales a los elementos de protección personal que se les entreguen productos de las características propias de sus actividades. La exigencia anterior se contendrá en los documentos indicados en la Ley en análisis.

Sistemas eléctricos

NSEG 5 En. 71 (Norma Interna de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles). Materia regulada Regula las Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Fiscalizaciones SEREMI del Trabajo Región de Tarapacá y Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Pertinencia con el Proyecto El proyecto contempla la implementación de instalaciones eléctricas asociadas a la planta, así como una unidad generadora a vapor y su conexión a la distribuidora de electricidad (CELTA). Forma de Cumplimiento Los materiales, aparatos y accesorios que se emplearán en el proyecto, cumplirán con la legislación vigente, en particular con la normativa propia de la SEC y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados. Las instalaciones serán inscritas por especialistas con certificación ante la SEC.

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Ruido

D.S. N° 146/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Materia Regulada Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Pertinencia al Proyecto Durante la fase de construcción del proyecto se generará ruido de carácter intermitente producto de la edificación de obras. Durante la operación se generará ruido producto del funcionamiento de la ENA. Forma de Cumplimiento Si bien se generará ruido durante la fase de construcción y operación del proyecto, la emisión se considera esporádica en tiempo y espacio en la construcción. Por otra parte la fuente de emisión se desarrolla alejada de los receptores más próximos, considerando que estos corresponden a las áreas industriales de la Planta de Yodo y la Planta de Nitratos.

D.S. N° 594/99. Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones. Materia Regulada Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores. Se prohíbe en él que los trabajadores sean expuestos a ruidos continuos de impacto que sobrepasen los límites regulados. Fiscalizaciones Autoridad Sanitaria Región de Tarapacá Pertinencia al Proyecto Durante la fase de construcción y operación se generará ruido en las áreas de trabajo, lo cual afectará especialmente a los trabajadores involucrados en las actividades desarrolladas por maquinaria. Forma de Cumplimiento Se entregará el equipo de seguridad adecuado (EPP) para cada trabajador o cualquier persona externa que se encuentre en las áreas de trabajo expuestas a fuentes de ruido. Asimismo, se supervisará el cumplimiento de las normas y uso de equipos y elementos de seguridad laboral.

Otras normas ambientales

Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes Parte II artículos 13,14 y 15. Materia Regulada Establece disposiciones sobre respeto a las culturas y los valores espirituales de los pueblos así como la utilización del concepto de tierras y territorios los que cubren la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna forma. Fiscalizaciones Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Pertinencia al Proyecto El proyecto se emplaza en el área de la Ex Oficina Lagunas, fuera de tierras o áreas de desarrollo indígena. Forma de Cumplimiento Las obras y actividades del proyecto no afectarán a pueblos indígenas, ni menos afectarán tierras o áreas de desarrollo indígena.

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5. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN EIA (ART. 12 BIS LETRA B) LEY 20.417)

Atendido lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.300 y a lo indicado en el artículo 4° del Reglamento, el titular de un Proyecto o actividad de aquellos señalados en el artículo 10 y 3° de la ley y Reglamento recién indicados, así como los que se acojan voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos 4° y siguientes del RSEIA, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”. A continuación, se presenta un análisis en detalle de los efectos, circunstancias y características establecidos en el artículo 11, recién citados, los cuales serán desarrollados al tenor de lo indicado en los artículos 5º al 11 del Reglamento (a excepción del artículo 7º que se refiere a las normas de referencia que se pueden utilizar para el presente análisis, lo cual se indicará en los casos que correspondan) que son los que permiten definir que el presente Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los siguientes cuadros.

Artículo 5º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en Estados que se señalan en el Artículo 7º del presente Reglamento (D.S. Nº 95/01).

Análisis: Las emisiones de material particulado respirable (MP10) y gases se generarán producto de las etapas de construcción y operación del Proyecto, debido a las actividades de escarpe, excavaciones, carga y descarga de material, emisiones fugitivas producto del transporte de material, motor de camiones, motor de maquinaria durante la fase de construcción, transporte de insumos / productos y funcionamiento de la planta de Ácido durante la etapa de operación a partir de la liberación de Dióxido de Azufre. Del cálculo de emisiones generadas por el proyecto se determinó que los resultados obtenidos durante la construcción y operación, no superarán la normativa vigente. (Para más detalles ver anexo N° 5) En cuanto a Efluentes Líquidos, el Proyecto no generará descargas de contaminantes sobre cuerpos de aguas superficiales o subterráneos, por lo que no habrá normas primarias de calidad y de emisión que puedan ser superadas. Los efluentes líquidos generados durante la etapa de construcción corresponderán a aguas servidas de los baños químicos, los cuales gestionados por una empresa debidamente acreditada, la cual se encargará de su disposición final. Durante la etapa de operación las aguas servidas producto del funcionamiento de Baños y Comedor serán tratadas mediante una planta de tratamiento de aguas servidas. (Para más detalles ver anexo N° 6 PAS 91) En cuanto a RILes, el proyecto no considera su generación, en tanto las aguas de purga de la caldera serán tratadas mediante piscinas de evaporación y luego como RISES.

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Artículo 5º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Análisis: Durante la etapa de construcción del Proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios, debido a la presencia de baños químicos en los frentes de trabajo propiamente. Para la disposición de los efluentes generados en los frentes de trabajo (baños químicos) se tratarán y dispondrán a través de gestores autorizados por la Autoridad Sanitaria. Durante la etapa de operación las aguas servidas producto del funcionamiento de Baños y Comedor serán tratadas mediante una planta de tratamiento de aguas servidas (Para más detalles ver anexo N° 6 PAS 91) Los RILes, serán tratados mediante piscinas de evaporación. En cuanto a las emisiones atmosféricas, durante la etapa de construcción su generación obedece a la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo vehicular; durante la operación las emisiones se asocian principalmente como consecuencia de la operación de ENA a partir de la liberación de dióxido de azufre. De acuerdo a la modelación de emisiones, estas se mantendrán por bajo la norma. (Para más detalles ver anexo N° 5)

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Análisis: Tal como se señaló anteriormente, el proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos. El manejo de residuos líquidos domiciliarios se realizará mediante la habilitación de infraestructura autorizada en el caso de baños químicos para la construcción. Durante la etapa de operación las aguas servidas producto del funcionamiento de Baños y Comedor serán tratadas mediante una planta de tratamiento de aguas servidas. (Para más detalles ver anexo N° 6 PAS 91) En cuanto a RILes, el proyecto no considera su generación, en tanto las aguas de purga de la caldera serán tratadas mediante piscinas de evaporación y luego como RISES. En cuanto a las emisiones atmosféricas, durante la etapa de construcción su emisión se asocia a la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo de vehículos; durante la operación la emisión se produce principalmente como consecuencia de la operación de ENA a partir de la liberación de dióxido de azufre. De acuerdo a la modelación de emisiones, estas se mantendrán por bajo la norma. (Para más detalles ver anexo N° 5) En síntesis, el proyecto no genera ni presenta riesgo para la población, en tanto los efluentes líquidos serán debidamente tratados conforme lo dispone la autoridad sanitaria. Respecto a emisiones a la atmosfera, estas se mantendrán por bajo los límites establecidos por la normativa.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos Análisis: Durante la etapa de construcción y operación se generarán residuos sólidos. Estos residuos corresponderán a sólidos de carácter domiciliario y sólidos de carácter industrial tanto peligrosos como no peligrosos. En cuanto a los residuos peligrosos, estos serán almacenados segregados del resto de los residuos, lo que permitirá su clara identificación respecto de los otros tipos y en directo cumplimiento de lo definido por la normativa. Su disposición temporal no excederá a los 6 meses, tal como lo establece el art. 31 de la norma y el sector de disposición temporal cumplirá con los requerimientos del art. 8 de la normativa La gestión y disposición de los residuos peligrosos será desarrollada por una empresa acreditada por la autoridad. Por tanto, la generación de los residuos, tanto en su etapa de operación como de construcción, no reviste un riesgo para la población, en razón a su adecuado manejo. (Para más detalles ver Anexo N° 7 PAS 93)

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos

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Artículo 5º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Análisis: Tal como se señaló anteriormente, durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos domiciliarios, en mínimas cantidades, dispuestos temporalmente en contenedores estancos debidamente identificados, que encontrarán distribuidos por todas las instalaciones de faenas, para posteriormente se retirados por un servicio de Aseo acreditado, con en una frecuencia de 2 veces por semana.. Durante la etapa de operación, se generarán residuos asimilables a domésticos e industriales, asociados a la operación de las instalaciones. Su manejo se realizará de acuerdo a las características del residuo. Los RESPEL serán almacenados segregados del resto de los residuos, lo que permitirá su clara identificación respecto de los otros tipos y en directo cumplimiento de lo definido por la normativa. Su disposición temporal no excederá a los 6 meses, tal como lo establece el art. 31 de la norma y el sector de disposición temporal cumplirá con los requerimientos del art. 8 de la normativa La gestión y disposición de los residuos peligrosos será desarrollada por una empresa acreditada por la autoridad. Por tanto, la generación de los residuos, tanto en su etapa de operación como de construcción, no reviste un riesgo para la población, en razón a su adecuado manejo. (Para más detalles ver Anexo N° 7 PAS 93)

f) La diferencia entre niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto por actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Análisis: Las actividades de construcción y operación generan ruido durante la fase de construcción y operación del proyecto, la emisión se considera esporádica en tiempo y espacio para la construcción y continua para la operación. Considerando el contexto despoblado del área, no se considera un cambio sustancial en los niveles de emisión, considerando que en la actualidad existen actividades industriales vecinas tales como Planta de Yodo Lagunas, Planta de Nitratos Lagunas y Planta Victoria SQM.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Análisis: Las actividades de construcción contempladas por el proyecto no consideran la generación de formas de energía, radiación o vibraciones en ninguno de sus procesos. En cuanto a la liberación de energía durante la operación, producto de la producción de ácido, esta será recuperada permitiendo la generación de energía eléctrica.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Análisis: La combinación y/o interacción de los contaminantes no implica un riesgo para la población, en razón a las formas de manejo (para el caso de los efluentes líquidos y manejo de residuos sólidos) y a las bajas cantidades de generación (para los residuos sólidos y peligrosos, y para el caso de las emisiones atmosféricas, las cuales se enmarcan en el marco legal vigente) (Para más detalles ver Anexos N°5, N°6 y N°7) Conclusión: De acuerdo con el análisis detallado precedentemente, se concluye que el proyecto presentado, en todas sus etapas, no produce riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, efluentes o residuos generen algún impacto significativo a la salud de la población;

Artículo 6º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta

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Artículo 6º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en Estados que se señalan en el Artículo 7º del presente Reglamento (D.S. Nº 95/01).

Análisis: Aire: Las emisiones a generar en la etapa de construcción y operación, se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la normativa. (Para más detalles ver Anexo N°5) Ruido: Las actividades de construcción y operación generan ruido durante la fase de construcción y operación del proyecto, la emisión se considera esporádica en tiempo y espacio para la construcción y continua para la operación. Aunque en marcada en un contexto de un área despoblada, donde los receptores más cercanos corresponden a actividades industriales similares. Agua: No se descargará residuos a cauces superficiales, las aguas servidas de construcción y operación, serán manejadas por baños químicos y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas respectivamente (Para más detalles ver Anexo N°6 PAS 91). En cuanto a RILes, no se contempla su generación en tanto el agua de purga de las calderas será manejada a partir de piscinas de evaporación para luego tratar los residuos como RISES. Por tanto, el proyecto no implica efectos adversos significativos a los recursos naturales renovables, incluyendo el agua, el suelo y el aire.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Análisis: Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios, debido a la presencia de servicios higiénicos en los frentes de trabajo (baños químicos), para lo cual su manejo, mantención y disposición se desarrollará por medio de gestores autorizados por la Autoridad Sanitaria. Durante la operación se emplearán una planta de tratamiento debidamente acreditada por la autoridad. (Para más detalles ver Anexo N°6 PAS 91) En cuanto a RILes, no se contempla su generación en tanto el agua de purga de las calderas será manejada a partir de piscinas de evaporación para luego tratar los residuos como RISES. Basado en estos antecedentes se puede indicar que no existirá la probabilidad de emisión de efluentes líquidos afecten los recursos renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire. En cuanto a las emisiones atmosféricas, durante la etapa de construcción su generación obedece a la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo vehicular; durante la operación las emisiones se asocian principalmente como consecuencia de la operación de ENA a partir de la liberación de dióxido de azufre. De acuerdo a la modelación de emisiones, estas se mantendrán por bajo la norma. (Para más detalles ver anexo N° 5) Por tanto, el proyecto no genera efectos adversos significativos en los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el aire y el agua.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Análisis: Tal como se señaló anteriormente, el proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos. El manejo de residuos líquidos domiciliarios se realizará mediante la habilitación de infraestructura autorizada en el caso de baños químicos durante la construcción y planta de tratamiento de aguas servidas en la operación. (Para más detalles ver Anexo N°6 PAS 91) En cuanto a RILes, no se contempla su generación en tanto el agua de purga de las calderas será manejada a partir de piscinas de evaporación para luego tratar los residuos como RISES.

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Artículo 6º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. En cuanto a las emisiones atmosféricas, durante la etapa de construcción su generación obedece a la remoción de materiales, movimientos de maquinaria y flujo vehicular; durante la operación las emisiones se asocian principalmente como consecuencia de la operación de ENA a partir de la liberación de dióxido de azufre. De acuerdo a la modelación de emisiones, estas se mantendrán por bajo la norma. (Para más detalles ver anexo N° 5) Se concluye que los residuos líquidos y emisiones atmosféricas no representan riesgos o efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables, incluidos el agua, el aire y el suelo.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos Análisis: Durante la construcción y operación se generarán residuos sólidos de carácter doméstico (RSD) e industriales (RISES y RESPEL), los primeros como cartones, papeles, etc. y los segundos como despuntes, restos de embalaje, lubricantes, desechos del proceso productivo, etc. La gestión y disposición de RESPEL será desarrollada por una empresa acreditada por la autoridad. Por tanto, la generación de los residuos, tanto en su etapa de operación como de construcción, no reviste un riesgo para la población, en razón a su adecuado manejo. (Para más detalles ver anexo N° 7 PAS 93)

e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos Análisis: Durante la construcción y operación se generarán residuos sólidos de carácter doméstico (RSD) e industriales (RISES y RESPEL), los primeros como cartones, papeles, etc. y los segundos como despuntes, restos de embalaje, lubricantes, desechos del proceso productivo, etc. La gestión y disposición de RESPEL será desarrollada por una empresa acreditada por la autoridad. Por tanto, la generación de los residuos, tanto en su etapa de operación como de construcción, no reviste un riesgo para la población, en razón a su adecuado manejo. (Para más detalles ver anexo N° 7 PAS 93)

f) La diferencia entre niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto por actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Análisis: Las actividades de construcción y operación generan ruido durante la fase de construcción y operación del proyecto, la emisión se considera esporádica en tiempo y espacio para la construcción y continua para la operación. Considerando el contexto despoblado del área, no se considera un cambio sustancial en los niveles de emisión, considerando que en la actualidad existe las vecinas plantas de Yodo y de Nitratos.

g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Análisis: Las actividades de construcción contempladas por el proyecto no consideran la generación de formas de energía, radiación o vibraciones en ninguno de sus procesos. En cuanto a la liberación de energía durante la operación, producto de la producción de ácido, esta será recuperada permitiendo la generación de energía eléctrica. De esta forma, el proyecto no considera la liberación de formas de energía, radiación y vibraciones, por lo cual no reviste de riesgos o efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables, incluidos el agua, el aire y el suelo.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

Análisis: Tal como se señaló y detalló anteriormente, la combinación y/o interacción de los contaminantes no implican un riesgo para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire, en razón de las reducidas emisiones atmosféricas y las formas de manejo de los residuos (para el caso de los efluentes líquidos y manejo de residuos sólidos y peligrosos)

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

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Artículo 6º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Análisis: Tal como se señaló y detalló anteriormente, los contaminantes generados no implican un riesgo para el deterioro de la calidad de los recursos naturales renovables, en razón a las formas de manejo (para el caso de los efluentes líquidos y manejo de residuos sólidos y peligrosos) y a las cantidades de generación para los residuos sólidos y peligrosos, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el marco legal vigente. Por tanto, el proyecto no generará efectos sobre la calidad ambiental de los recursos naturales renovables presentes en el área de emplazamiento directa.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Análisis: El Proyecto no afectará ninguna de las capacidades señaladas y referidas a la calidad de los recursos naturales renovables, en razón a que los contaminantes que se generen no implican una afección de carácter sustantivo sobre las mismas, ya sea por los planes y formas de manejo específico (para el caso de los efluentes líquidos y manejo de residuos sólidos y peligrosos), además de las bajas cantidades de generación de los mismos (para el caso de los residuos sólidos y peligrosos, los cuales se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el marco legal vigente) En cuanto a emisiones atmosféricas, estas se Mantendrán dentro de los parámetros establecidos por norma (Para más detalles ver Anexo N°5)

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida, carente de vegetación l) La cantidad de fauna silvestre intervenida o explotada, así como su forma de intervención o

explotación. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida, carente de fauna

m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida, carente de flora y fauna n) El volumen de caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir o

explotar en: n.1) vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea. n.2) áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra. n.5) lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área ya intervenida, y utilizará ragua provista por ACF Lagunas S.A.

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medioambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional. O uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida y emplea solo insumos inorgánicos.

o) La superficie de suelo susceptible a perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área industrial ya intervenida p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su

capacidad de regeneración. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área industrial ya intervenida

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Artículo 6º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Conclusión: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se puede concluir que el Proyecto en todas sus etapas no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua, entre otros.

Artículo 8º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerarán: Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios.

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias, mercados.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios.

d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área despoblada, no requiriendo desplazamientos masivos y permanentes de operarios. Conclusión: Según lo indicado anteriormente, se concluye que el Proyecto en todas sus etapas no genera reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Artículo 9º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recurso y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

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A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos, o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, se considerará: Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera.

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera. b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o

alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera a 14 Km de la SNASPE más cercana.

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera Conclusión: De acuerdo a lo indicado, el proyecto incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, no se localiza próximo a población o expone interacciones con recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar en tanto se ubica a más de 14 Km de la SNASPE.

Artículo 10º: El titular deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental si su proyecto genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas de valor paisajístico. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida, a más de 40 km de la ZOIT más cercana.

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas de valor paisajístico o turístico

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del

medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida.

d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida Conclusión: El Proyecto no presenta alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia, en tanto se emplaza en un área intervenida , a más de 40 km de la ZOIT más cercana.

Artículo 11º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288 Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida, el monumento más cercano se encuentra en la Ex Oficina Iris, a más de 8 Km del proyecto (para más detalles ver anexo N° 4).

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

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Artículo 11º: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera. d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la

cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Análisis: no aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida por actividad minera. Conclusión: El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; siendo el monumento más cercano la Ex Oficina Iris, a más de 8 Km del proyecto (para más detalles ver anexo N° 4).

Artículo 11 letra d) Ley 20.417/2010: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Análisis: No aplica, el proyecto se emplaza en un área intervenida Por actividad minera Conclusión En consecuencia, dado que los aspectos considerados por la implementación del proyecto “Planta de Ácido Sulfúrico Lagunas” no producen ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA y al artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 recientemente incorporado por la Ley Nº 20.417/2010, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en virtud de lo indicado en el artículo 4° del mencionado Reglamento.

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6. REQUISITOS Y CONTENIDOS DE LOS PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS DEL TÍTULO VII DEL RSEIA (ART. 12 BIS LETRA D) LEY 20.417/20010 Y ART. 16 RSEIA)

De acuerdo a lo indicado en el Título VII del Reglamento del SEIA, se deben identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, señalando los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, lo que se presenta en el cuadro siguiente:

Cuadro 6.1: Identificación de Permisos Ambiental Sectorial Identificación

Permisos Ambientales Sectoriales

establecidos en el RSEIA

Autoridad que lo otorga

Contenidos Mínimos del Permiso Relación con el

Proyecto

Art. 91 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Autoridad Sanitaria

c) En casos de plantas de tratamiento de aguas servidas:

c.1. La caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar. c.2 El caudal a tratar. c.3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor. c.4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta.

La operación de la Planta requerirá de la implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los requerimientos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de este permiso ambiental se presentan en el Anexo 6 – PAS 91

Art. 93 Acopio Temporal de Residuos

Autoridad Sanitaria

a) Aspectos Generales: a.1. Definición del tipo de tratamiento. a.2. Localización y características del terreno. a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos. a.4. Obras civiles proyectadas y existentes. a.5. Vientos predominantes. a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores. a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas. a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. a.9. Manejo de residuos generados dentro

La operación de la Planta requerirá del acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios, sólidos industriales y Peligrosos. Los requerimientos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de este permiso ambiental se presentan en el Anexo 7 – PAS 93

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Identificación Permisos

Ambientales Sectoriales

establecidos en el RSEIA

Autoridad que lo otorga

Contenidos Mínimos del Permiso Relación con el

Proyecto

de la planta. f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

f.1. Características del recinto. f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

MINVU

La Declaración de Impacto Ambiental deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a: a) Memoria técnica de características de

construcción y ampliación; b) Plano de planta; c) Memoria técnica de los procesos

productivos y su respectivo flujograma; d) Anteproyecto de medidas de control de

contaminación biológica, física y química;

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;

f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

El proyecto en evaluación consiste en una planta industrial, para lo cual se requiere la Calificación Industrial. Los requerimientos técnicos y formales que acreditan el cumplimiento de este permiso ambiental se presentan en el Anexo 8 – PAS 94

Conclusión: El Proyecto requiere contar con los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 91, 93 y 94 indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para tal efecto, en los Anexos N° 6, 7 y 8, se adjuntan los antecedentes necesarios para acreditar el otorgamiento de Cada uno de ellos respectivamente.

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7. ART. 9º TER. LEY 20.417/2010.- POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DESARROLLO REGIONAL Y PLANES DE DESARROLLO COMUNAL RELACIONADOS CON EL PROYECTO

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley No 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su artículo 9° ter.: “Los proponentes de los proyectos deberán incluir en las Declaraciones de Impacto Ambiental la descripción de la relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo a nivel regional y comunal”. A continuación se describen las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como los planes de desarrollo comunal vigentes para el Área del Proyecto, atendiendo que éstos tienen por finalidad guiar y controlar el proceso de desarrollo regional y comunal. 7.1 Estrategia de Desarrollo Regional Tarapacá En el año 2011 entra en vigencia la Estrategia de Desarrollo Regional Tarapacá: Período 2011-2010. En el momento que se desarrolla el actual plan estratégico, la región presenta una nueva división territorial debido a la separación de las provincias de Arica y Parinacota, donde su realidad se ha modificado de ser una región bi-fronteriza con Perú y Bolivia a una que limita con un sólo país, Bolivia. A su vez, su división interior pasó a conformarse por las Provincias de Iquique y del Tamarugal, siendo la primera esencialmente urbana y la segunda de carácter rural. La Estrategia plantea como Visión Regional:

“(...)La consolidación de sus áreas productivas estratégicas: industrias proveedoras de la minería, pesqueras y acuícolas, logísticas, comerciales, turísticas y agrícolas autosustentable, a través de una integración e interrelación de estas mediante un encadenamiento productivo regional competitivo, enfatizando tres sectores como desarrollo de clusters: minería, turismo y logística. Estar dotada de una Plataforma de Infraestructura y Servicios con competitividad internacional, con disponibilidad de fuentes alternativas de energía y recursos hídricos.”

El Proyecto se alinea directamente con la Visión Regional al aportar al desarrollo de la Industria Proveedora de la Minería. A continuación se presenta la relación del proyecto con respecto a la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) de 2011-2020 de Tarapacá.

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Cuadro N° 7.1. Estrategia Regional de Tarapacá y su relación con el proyecto DIRECTRIZ OBJETIVO RELACIÓN CON EL PROYECTO

Promover el Desarrollo Humano.

Mejorar la calidad del Recurso Humano de acuerdo a las necesidades de técnicos y profesionales que requiere la región.

La Planta capacitará a sus operarios en el correcto manejo de los procesos, generando así conocimiento técnico que se traspasará a la población regional.

Mejorar el rendimiento educacional.

No existe relación con el proyecto.

Fortalecer la identidad cultural de la Región.

No existe relación con el proyecto.

Promover la participación social de los diversos actores de la Región en los temas de desarrollo.

No existe relación con el proyecto.

Mejorar la salud regional. No existe relación con el proyecto.

Promover la Competitividad Regional priorizando polos de desarrollo: Minería, Turismo y Comercio.

Potenciar el desarrollo de Pymes.

El Proyecto aportará al desarrollo de Pymes regionales al privilegiar la contratación de empresas locales.

Complementar el sistema de fomento productivo existente

No existe relación con el proyecto

Priorizar y/ o privilegiar el desarrollo de proyectos de ciencia y tecnología por parte de las universidades locales con empresas de la Región.

No existe relación con el proyecto.

Consolidar la conformación de clusters minero, servicios turísticos y logística.

El Proyecto ayudará a la conformación del cluster Minería al diversificar la red de industrias asociada a los procesos y proveedora de los diversos actores de este cluster considerando el aporte de ácido y energía.

Incentivar la incorporación de alternativas para el suministro y gestión de recursos hídricos y energéticos.

La Planta,, será autosuficiente en términos de energía eléctrica, inyectando su excedente de energía al sistema.

Implementar un Sistema de Gestión de Residuos Sólidos y Sustancias Químicas Peligrosas que resguarde el medioambiente de la región.

Los RSD serán enviados a un sitio autorizado de disposición; los residuos industriales y los residuos peligrosos serán enviados para su tratamiento y/o reutilización y/o disposición final en un lugar autorizado de acuerdo a la normativa legal vigente y según sus características.

Profundizar la Internacionalización de la Región.

-- No existe relación con el proyecto

Descentralizar la Región de Tarapacá.

Formulación de planes regionales específicos.

No existe relación con el proyecto

Gestionar la Seguridad Pública y la Protección Civil.

-- No existe relación con el proyecto

Fuente: Elaboración propia en base a Estrategia Regional de Tarapacá

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7.2. Plan de Desarrollo Comunal de Pozo Almonte. (PLADECO) 2009 – 2012 La visión de comuna señalada en el PLADECO de Pozo Almonte (2009 – 2012) define que la comuna basa su quehacer productivo en el turismo, la agricultura y la minería, para lo cual se busca potenciar e innovar en éstos sectores, en conjunto con la protección de los recursos naturales para otorgar sustentabilidad al desarrollo de la comuna. Para lo cual dispone de los siguientes objetivos y lineamientos:

- Mejoramiento de las condiciones de vida;

- crecimiento económico;

- organización territorial.

Al respecto, el Proyecto en evaluación se relaciona con los siguientes objetivos y lineamientos estratégicos del PLADECO de Pozo Almonte:

Cuadro N° 7.2. PLADECO Pozo Almonte y su relación con el proyecto LINEAMIENTO OBJETIVO RELACIÓN CON EL PROYECTO

Mejoramiento de las condiciones de vida.

Mejorar la gestión educacional, a través de la revisión de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje en conjunto entre la autoridad, profesores, apoderados y alumnos.

No tiene relación con el Proyecto.

Habilitar espacios para expresiones culturales con acceso a bajo costo y gratuitos.

No tiene relación con el Proyecto.

Mejorar y aumentar los espacios públicos para recreación y deporte considerando el factor climático.

No tiene relación con el Proyecto.

Realizar acciones en conjunto con la comunidad y policías para reducir los indicadores de delincuencia.

No tiene relación con el Proyecto.

Confeccionar un mapa de riesgos con sus medidas preventivas.

No tiene relación con el Proyecto.

Mejorar las acciones para reducir la contaminación ambiental provocada fundamentalmente por la minería.

El proyecto humectará los caminos, con el fin de disminuir la cantidad de particular emitidas a la atmósfera en la etapa de construcción. RSD serán enviados a un sitio autorizado de disposición en Pozo Almonte; los residuos industriales y los residuos peligrosos serán enviados para su tratamiento y/o reutilización y/o disposición final en un lugar autorizado de acuerdo a la normativa legal vigente y según sus características.

--

El Proyecto en evaluación ayudará a mejorar la calidad de vida local, en lo que se refiere a la generación de nuevos empleos para la comunidad

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LINEAMIENTO OBJETIVO RELACIÓN CON EL PROYECTO local, principalmente durante la etapa de construcción

Crecimiento Económico

Apoyar la modernización y el desarrollo de las empresas locales

El Proyecto aportará al desarrollo de Pymes regionales al privilegiar la contratación de empresas locales para la prestación de servicios.

Fomentar los sectores productivos del comercio, turismo, agricultura y minería

El Proyecto ayudará al fomento de la minería al diversificar la red de industrias asociada a los procesos y proveedores de los diversos actores de este ámbito.

Crear infraestructura de apoyo a los sectores productivos como por ejemplo la habilitación de un parque industrial y comercial para Pozo Almonte.

No tiene relación con el Proyecto.

Organización Territorial

Confeccionar planos reguladores de las localidades comunales y especialmente la de Pozo Almonte.

No tiene relación con el Proyecto.

Fuente: Elaboración propia, base PLADECO Pozo Almonte 2009-2012

De la revisión del Plan de Desarrollo Comunal se constata que éste se encuentra fuertemente orientado a definir lineamientos estratégicos enfocados al desarrollo en el ámbito urbano, con énfasis en los centros poblados. En este sentido, estando el área del Proyecto en el área rural, no es posible establecer vínculos directos con lo establecido por el Plan de Desarrollo Comunal de Pozo Almonte. No obstante lo anterior, se podría establecer una relación indirecta con el subsistema de Medio Ambiente, en tanto el Proyecto se presenta a evaluación para su aprobación ambiental. 8. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS El titular del Proyecto o Actividad no contempla realizar compromisos voluntarios no exigidos por la legislación vigente.

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10. ANEXOS Se anexan los siguientes antecedentes: ANEXO 1: Antecedentes Legales ANEXO 2: Plano de Proyecto ANEXO 3: Hojas de Seguridad de los Insumos y Ácido Sulfúrico ANEXO 4: Informe Prospección Arqueológica ANEXO 5: Inventario de Emisiones ANEXO 6: Permiso Ambiental Sectorial N° 91 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ANEXO 7: Permiso Ambiental Sectorial N° 93 Acopio Temporal de Residuos ANEXO 8: Permiso Ambiental Sectorial N° 94 Calificación Industrial