Diagnostico de Las Fallas de Redaccion Que Presentan Las Actas Policiales en Materia de Drogas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
DIAGNÓSTICO DE LAS FALLAS DE REDACCIÓN QUE PRESENTAN LAS ACTAS POLICIALES EN MATERIA DE
DROGAS Y SU PROCESO LEGAL EN LA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
(Trabajo de grado presentado como requisito para optar al titulo de
Licenciado en Ciencias Policiales, mención Seguridad y Orden Publico)
AUTORES: ESCOBAR, DIONIS GONZALEZ, ROBERT TUTOR METODOLOGICO: LIC. RAFAEL, LÓPEZ
El Junquito, Junio de 2003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
DIAGNÓSTICO DE LAS FALLAS DE REDACCIÓN QUE PRESENTAN LAS ACTAS POLICIALES EN MATERIA DE
DROGAS Y SU PROCESO LEGAL EN LA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
(Trabajo de grado presentado como requisito para optar al titulo de
Licenciado en Ciencias Policiales, mención Seguridad y Orden Publico)
AUTORES: ESCOBAR, DIONIS C.I V- 12.866.548 GONZALEZ, ROBERT C.I V-13.374.765
El Junquito, Junio de 2003
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
El junquito, Junio de 2003 Ciudadana: Prof. Beatriz Torres
Coordinadora de la comisión de trabajo especial de grado.
Su despacho.-
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, en la oportunidad de
hacer entrega de la versión definitiva del Trabajo Especial de Grado,
requisito necesario para optar al título de Licenciatura en Ciencias Policiales,
Mención Seguridad y Orden Público, el cual tiene como titulo: Diagnostico
de las fallas de redacción que presentan las actas policiales en materia
de drogas y su proceso legal, en la Comisaría Antonio José de Sucre.
Sin otro particular al cual hacer referencia. ________________________ _________________________ Escobar Aponte Dionis Alexis González Fuente Robert Harold
C.I v-12.866.548 C.I v-13.374.765
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
Quienes suscriben, el Inspector / jefe (PM) González Arcia Tomás
José, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 9.458.755 y el Licenciado
Rafael López Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 5.115.555 Asesor del
trabajo de Grado titulado: DIAGNÓSTICO DE LAS FALLAS DE REDACCIÓN QUE PRESENTAN LAS ACTAS POLICIALES EN MATERIA DE DROGAS Y SU PROCESO LEGAL EN LA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.
Cuyos autores son Escobar Aponte Dionis Alexis, Titular de la
Cedula de identidad Nº v- 12.866.548 y González Fuentes Robert Harold, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 13.374.765, consideran que este
trabajo reúne los requisitos establecidos por el Instituto Universitario de la
Policía Metropolitana, para ser presentado por escrito y forma oral ante los
jurados designado por la Institución.
________________________ _________________________
Asesor Metodológico Tutor de Contenido
Rafael López González Arcia Tomas José
C.I Nº 5.115.555 C.I Nº 9.458.755
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
ATESTACIÓN
Quien suscribe: González Arcia Tomas José titular de la cedula de identidad
9.458.755 hace constar que he sometido a revisión y corrección al trabajo de
investigación titulado: DIAGNÓSTICO DE LAS FALLAS DE REDACCIÓN QUE PRESENTAN LAS ACTAS POLICIALES EN MATERIA DE DROGAS Y SU PROCESO LEGAL EN LA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, el cual es presentado por los bachilleres: Escobar Aponte Dionis Alexis,
Titular de la Cedula de identidad Nº v- 12.866.548 y González Fuentes
Robert Harold, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 13.374.765 y considero
que el mismo puede ser prestado públicamente ante un jurado para su
evaluación.
Constancia que se expide a petición del Instituto Universitario de la
Policía Metropolitana como requisito para optar al titulo de Licenciado en
Ciencias Policiales mención seguridad y Orden Público.
__________________________
González Arcia Tomas José
C.I Nº 9.458.755
DEDICATORIA
Al Dios supremo todo poderoso, que día a día ilumina mi sendero
hacia el camino del bien.
A mi padre German Escobar Bolívar que sin su ayuda no hubiera
alcanzado la meta anhelada.
A esa luz que brilla por siempre donde quiera que este, a mi madre
ausente Beda Emilia Aponte de Escobar.
A mis queridos hermanos Gisber, Douglas y Alondra quien son el
complemento de una fortaleza motivadora en mi vida y esperando de tal
forma que mi meta sea un ejemplo a seguir por cada uno de ellos. Los
Quiero.
A Emely, José Gabriel y a la Señora Angélica quienes me han
brindado su amor, apoyo y comprensión a lo largo de todos estos años y en
cada uno de los momentos difíciles de mi vida.
A mis queridos sobrinos Kisber, Dougleisis, Diana y Elvis inspiración
de mis esfuerzos y a quienes presentó este logro como un ejemplo a seguir.
A la Señora Josefa Dan y Jesús Rodríguez por todo su apoyo y cariño
prestado durante estos cuatros años en el Instituto. Escobar Dionis
Dedico este trabajo a un ser grandioso que siempre estuvo aquí
apoyándome en está dura carrera policial durante estos cuatros años, y que
nuca me falto, nunca me fallo “GRACIAS DIOS TODO PODEROSO” por lo
bueno y atento que has sido conmigo.
A mi MADRE, linda y bella, MARITZA ISABEL FUENTES LEÓN, que
siempre estuvo guiando mis pasos hacia la excelencia gracias por confiar en
mi.
A , mi querida novia IRMA MIGDALIA DIAZ MUÑOZ, que me arropo
con todo su amor y dedicación para culminar exitosamente lo comenzado,
dándome su apoyo, comprensión y confianza. Gracias por hacerte sentir en
mi vida en esos momentos duros de la vida.
A mis ABUELOS, TIOS, HERMANOS, Y SUEGROS, todos ustedes
aportaron su granito de arena para culminar exitosamente, los adoro gracias
por creer.
A mis AMIGOS, de estudios, que nos dimos fuerza al momento de
ingresar a esta casa de estudios, Ugueto José, Escobar Dionis, Zabala
Yulianny, Oses Ana, personas que estuvimos juntos en los momentos malos
y buenos para alcanzar este sueño que se hace realidad.
Y a todas esas personas que ayudaron a que esta meta planteada
haya llegado airosamente a su final gracias por su apoyo y confianza.
González Robert
AGRADECIMIENTOS Deseamos agradecer de manera sincera; ante todo a Dios y a todos
mis Ángeles protectores, por habernos brindado salud y así poder alcanzar el
objetivo propuesto y a:
Fiscal 4To del Ministerio Público Dr. Frank José López.
Inspector/Jefe (PM) González Arcia Thomas José por ser además de
un orientador y buen consejero, un buen amigo.
Al Licenciado Rafael López nuestro asesor Metodológico, por su
paciencia.
A todo el personal que labora en la Sub Dirección Académica del
Instituto Universitario de la policía Metropolitana.
Al Inspector Jefe (PM) Luis José Ramos Espin.
A todo el personal que labora en el Departamento de
Procedimientos Penales.
A todo el personal de oficiales de planta por su esmeró en formar
excelentes oficiales de policías, gracias por su paciencia.
¡A todos les doy mis sinceras gracias, y siempre estarán presentes en nuestros mejores pensamientos! Escobar Dionis. González Robert
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA
SUB DIRECCIÓN ACADEMICA
DIAGNÓSTICO DE LAS FALLAS DE REDACCIÓN QUE PRESENTAN LAS ACTAS POLICIALES EN MATERIA DE
DROGAS Y SU PROCESO LEGAL EN LA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
Trabajo Especial de Grado
Autores: Escobar Aponte Dionis Alexis González Fuentes Robert Harold Año: 2003
RESUMEN
El presente trabajo constituye un análisis descriptivo de la situación que actualmente se vive en el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en cuanto a errores cometidos por los funcionarios adscritos a esta dependencia derivados de iniciar unas nuevas funciones que deben estar apegadas a las normativas legales vigentes, sin haber recibido un adiestramiento o entrenamiento previo. Se trata de una investigación de tipo descriptiva que da lugar a un proyecto factible basado en un diseño de campo. Se escogió una muestra de sesenta (60) funcionarios adscrito al Departamento de Procedimientos Penales a los cuales se les aplicó un cuestionario de siete preguntas. Los resultados obtenidos confirmaron que el personal tiene deficiencias para ejecutar eficazmente, por tal razón se aportaron algunas ideas en las recomendaciones para dictar adiestramiento (cursos, seminarios, talleres, etc.) sobre las leyes y la elaboración de las actas policiales.
LISTA DE CUADROS
N° Descripciones PP.
1. ¿Que tiempo de servicio tiene usted en el Departamento de
Procedimientos Penales?......................................................................
2. ¿Considera usted que se cometen errores en la redacción de las actas
policiales por desconocimientos de las normativas legales vigentes en
el Código Orgánico Procesal Penal?.....................................................
3. ¿Qué tipos de errores se encuentran con más frecuencia en las actas
policiales en materia de drogas?........................................................
4. ¿Cómo calificaría su nivel de conocimiento con respecto a los
Procedimientos Penales de acuerdo al Código Orgánico Procesal
Penal y la redacción de actas policiales en materia de drogas?.............
5. ¿Cómo calificaría su nivel de conocimiento con respecto a la
redacción en Actas Policiales en materia de Drogas?...........................
6. ¿Ha recibido usted algún adiestramiento, entrenamiento o
capacitación (cursos, talleres, seminarios etc.). Sobre la redacción de
Actas Policiales en materia de drogas? ................................................
7. ¿Considera usted necesario que se capacite a los funcionarios
policiales del Departamento de Procedimientos Penales en la
redacción de actas policiales en, materia de Drogas?...........................
LISTA DE GRAFICOS N° Descripciones PP.
1. ¿Que tiempo de servicio tiene usted en el Departamento de
Procedimientos Penales?......................................................................
2. ¿Considera usted que se cometen errores en la redacción de las actas
policiales por desconocimientos de las normativas legales vigentes en
el Código Orgánico Procesal Penal?.....................................................
3. ¿Qué tipos de errores se encuentran con más frecuencia en las actas
policiales en materia de drogas?........................................................
4. ¿Cómo calificaría su nivel de conocimiento con respecto a los
Procedimientos Penales de acuerdo al Código Orgánico Procesal
Penal y la redacción de actas policiales en materia de drogas?.............
5. ¿Cómo calificaría su nivel de conocimiento con respecto a la
redacción en Actas Policiales en materia de Drogas?...........................
6. ¿Ha recibido usted algún adiestramiento, entrenamiento o
capacitación (cursos, talleres, seminarios etc.). Sobre la redacción de
Actas Policiales en materia de drogas? ................................................
7. ¿Considera usted necesario que se capacite a los funcionarios
policiales del Departamento de Procedimientos Penales en la
redacción de actas policiales en, materia de Drogas?...........................
ÍNDICE GENERAL
PP.
DEDICATORIA…………………………………………………………III
AGRADECIMIENTO…………………………………………………..V
RECOMENDACIONES……………………………………………….
RESUMEN……………………………………………………………..VII
LISTA DE CUADROS………………………………………………...VIII
LISTA DE GRAFICOS………………………………………………..IX
INTRODUCCIÓN...........................................................................01
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema................................................03
Interrogantes de la Investigación………..............................05
Objetivos de la Investigación...............................................06
Objetivo General.............................................................06
Objetivo Específicos......................................................06
Justificación e Importancia del Problema………………...…07
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación.......................................08
Bases Teóricas..................................................................15 Bases Legales...................................................................32
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación..........................................................43
Diseño de la Investigación.................................................43
Población y Muestra..........................................................44
Instrumentos de Recopilación de Datos............................45
Análisis de los Resultados del Diagnóstico.......................45
CAPITULO IV
PRESENTACIÓN Y ANALISIS DE LOS
RESULTADOS...............................................................................46
CAPITULO V
CONCLUSIONES............................................................................62
BIBLIOGRAFÍAS..............................................................................64
ANEXOS..........................................................................................65
A Modelo del Cuestionario
B Formato para la elaboración de un Acta Policial
C Modelo del Acta Policial
D Uso correcto de palabras en un Acta Policial
INTRODUCCIÓN
La Policía Metropolitana como Institución Pública, que existe en una
comunidad se rige por un cuerpo de normas y leyes, las cuales en los últimos
años; han sido reformadas, por lo que la institución se ve afectada por dichos
cambios, específicamente los realizados en el Código Orgánico Procesal
Penal, en este sentido siendo esta una organización de servicio que tiene
como función primordial mantener la seguridad y orden público en el área
metropolitana, se hace necesario dentro de la dinámica de ese cuerpo de
seguridad, estar presto a detectar sus diferencias internas para lograr
optimizar su función natural.
El presente estudio se refiere al Diagnostico de las fallas de redacción
que presentan las actas policiales en materia de drogas y su proceso legal
en el Departamento de Procedimientos Penales en la Comisaría Antonio
José de sucre. Se realizó primero un trabajo de revisión documental, a fin de
contribuir el aporte teórico de la investigación; luego se diseño un
instrumento de recolección de datos primarios, tipo cuestionario, que se
aplicó a una muestra de veinte (20) funcionarios policiales de Departamento
de Procedimientos Penales, para determinar con exactitud las deficiencias y
carencias que tienen, lo cual les limita el cumplimiento de sus funciones y
actividades de acuerdo a las normativas legales vigentes.
En cuanto a la estructura del trabajo se presenta en cinco (5)
Capítulos cuyos contenidos son los siguientes:
I El Problema: En el cual se presenta el planteamiento, la justificación
de la investigación y los objetivos a alcanzar.
II Marco Teórico: Que contiene los antecedentes del estudio,
relacionado con el tema, las bases teóricas que sustentan la investigación y
las bases legales alusivas al trabajo.
III Marco Metodológico: en el cual se describen el tipo y diseño de
investigación población y muestra, el tipo de instrumento de recolección de
datos y las técnicas aplicadas para ello.
IV Presentación y Análisis de los resultados: Que contiene los cuadros
y gráficos donde se expone la opinión de la muestra de los funcionarios
consultados.
V El trabajo concluye con las conclusiones y recomendaciones
derivadas de la investigación.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El aumento del índice delictivo, según estadísticas del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el año 2003, es
ocasionado entre otros factores, por el trafico y consumo indebido de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo que supone un problema de
deterioro social y moral, e interpela la calidad operativa de las Instituciones
policiales en tal sentido, la aplicación del instrumento de recolección de datos
de la presente investigación revela que se evidencian fallas de los efectivos
policiales al momento de redactar el Acta Policial de aprehensión Flagrante
por delitos de consumo y trafico de DROGAS, durante un procedimiento de
retención de un presunto consumidor o distribuidor de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas; En ocasiones los funcionarios pasan por
alto evidencias importantes que pudiesen ser clave para determinar la
magnitud del caso, hasta el desconocimiento del Código Orgánico Procesal
Penal, la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y
la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y al no
administrar a cabalidad el proceso, se tiene como consecuencia que el
imputado quedara absuelto del delito cometido y obtenga su libertad. Esta
situación que viene presentándose con gran preocupación en los Cuerpos
Policiales y La Fiscalía General de la Republica donde se están tomando las
medidas necesarias para evitar que el imputado quede absuelto. Ya que al
quedar en libertad, estos individuos, seguirán con las ventas y consumo de
drogas, dañando a la sociedad.
El desconocimiento de los procedimientos policiales, enmarcados en
el Código Orgánico Procesal Penal COPP, para la elaboración de las actas
policiales y de investigación constituye una de las fallas que entorpece la
labor de los operadores de Justicia. Ramírez (2001) señalo, durante su
exposición “El Ministerio Público en el Área Metropolitana”, que entre las
fallas que se cometen al redactar las actas están el hecho de que el
funcionario que práctica la detención no es el mismo que elabora el acta; no
se identifican debidamente a los imputados, victimas y testigos; el imputado
firma el escrito; no se detallan debidamente los objetivos incautados y el
lugar exacto donde fueron colectados, el horario del procedimiento y la
entrega, el vocabulario correcto de las drogas, la mala redacción, la firma del
o los funcionarios actuantes, además de la falta de motivación de las actas.
Cualquiera de estas falencias puede ocasionar la nulidad de las actas
y la in admisibilidad de los elementos de convicción en los juicios, por lo que
el Ministerio Público ha hecho un diagnostico de las situación, y ha
planificado talleres para fortalecer la materia, entre las propuestas para
corregir las fallas están la incorporación de fiscales a los cursos de formación
y nivelación de los funcionarios policiales, cursos de capacitación en materia
de manejo de evidencias, redacción de actas y el fundamento legal de las
actas policiales.
Es importante destacar y dar a conocer la relación tan estrecha
existente entre la redacción incierta de un Acta Policial y en consecuencia
hay imputados que quedan impune sobreseídos o desestimados. Ahora
bien, en el marco policial sabemos que hay efectivos policiales, que no dan la
debida importancia a lo que respecta a las Actas Policiales, elaboradas con
deficiencia y sin la debida coherencia del hecho punible, sin basamentos de
prueba testimoniales como documentales; sin tomar en cuenta que en el
proceso del juicio puede acarrear problemas, cuando sean llamados a
declarar en carácter de funcionario aprehensor y deberán demostrar la
autenticidad del procedimiento en el Acta Policial.
Interrogantes de la Investigación
Ante esta problemática surgen las siguientes interrogantes del proceso
de la investigación:
¿Qué consecuencia acarrea la mala redacción de las Acta Policiales en
materia de Drogas dentro de un proceso de Investigación Penal?
¿Por qué se considera importante la redacción de las Actas Policiales en
materia de Drogas dentro del Proceso de una Investigación Penal?
¿Cuales son las necesidades de capacitación de los funcionarios policiales
adscritos al Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría
Antonio José de Sucre en la redacción de Actas Policiales en materia de
Drogas y su Proceso Legal?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Diagnosticar las fallas que cometen los funcionarios policiales del
Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Antonio José de
Sucre al momento de redactar las actas policiales en materia de drogas y su
proceso legal.
Objetivos Específicos
Describir las consecuencias que acarrea la mala redacción de las
Acta Policiales en materia de drogas dentro de un proceso de investigación
penal.
Determinar la importancia de las Acta Policiales en materia de
drogas dentro del proceso de una investigación penal.
Identificar las necesidades de capacitación de los funcionarios
policiales adscritos al Departamento de Procedimientos Penales de la
Comisaría Antonio José de Sucre en la redacción de Actas Policiales en
materia de drogas y su proceso legal.
Justificación de la Investigación
Esta investigación es de una gran importancia dentro del marco legal
ya que la exacta redacción del Acta Policial específicamente en los delitos de
materia de drogas, influye dentro del proceso legal teniendo por los órganos
competentes un mayor valor, confiabilidad, credibilidad que ayudaría a
esclarecer de una forma más justa dentro del marco legal los delitos o
procedimiento con los presuntos consumidores y distribuidores de estas
sustancias de uso indebido. Desde ese punto de vista general, capacitar
académicamente a los funcionarios policiales en materia en redacción de
informes o Actas Policiales en materia de drogas, para evitar los errores y
lograr que estos testimonios sean tomados en cuenta por parte de los Jueces
y Fiscales del Ministerio Público, o cualquier funcionario administrador de
justicia competente.
Además por medio de estas exposiciones y estudios quedaran bases
fundamentadas para futuras y continuas solución de este problema ya que
pudiese caer en falta aquel funcionario que incurra en la simulación de algún
hecho punible, si bien sabemos ya entro en vigencia del Código Orgánico
Procesal Penal C.O.P.P, desde hace cuatro año, que minimizará aún más la
mala actuación policial lo que hará que muchos funcionarios por
desconocimiento de la Ley, vicios, imprudencia o por algún otro factor, sean
sometidos a juicio por una averiguación penal.
CAPÍTULO II MARCO TEORICO
Antecedentes Históricos de la Investigación
En Marzo del 2001, la creación de la Comisaría modelo “ANTONIO
JOSÉ DE SUCRE”, en Catia, es un hecho ya que es una de las parroquias
más violentas de la ciudad, donde se han destacado alrededor de 400
efectivos 15 patrullas y 120 motos para proteger la vida y las propiedades de
aproximado de un millón de personas.
En el mes de Junio de 2.001, la construcción de la Comisaría Modelo
ha dado su inicio, arrancado el Plan Bratton, la comisaría será un concepto
de servicio de seguridad integral a la comunidad, que engloba la
participación ciudadana la resolución de casos y prevención, contará con
áreas de atención al público para tomar denuncias y áreas para albergar un
aproximado de 100 investigadores encargados de los delitos menores
ocurridos en la jurisdicción.
En Julio del 2001, el alcalde Alfredo Peña, juramentó al Comisario Jefe
(PM) Willians Osorio, como Director de la Comisaría Modelo, en acto
realizado en la Plaza Sucre, donde se encontraban el asesor
norteamericano, el Director de la Policía Metropolitana, y el Director de la
Comisaría Antonio “José de Sucre” saliente, Comisario (PM) Mambel Pérez.
El Alcalde expresó, que con él ahora son más de 700 los efectivos
policiales que vigilarán la integridad de todos los habitantes de Catia.
Logrando en corto tiempo un gran éxito en haber disminuido el índice
de homicidios en un 27 % y los delitos más comunes en un 22 %, siendo
reconocida la Comisaría por la Directiva de la Policía Metropolitana, y
ocupando desde entonces los primeros lugares con respecto a operatividad y
en el área administrativa, recibiendo reconocimiento por la Institución y las
diferentes Comunidades que habitan en la Jurisdicción de las parroquias,
Sucre, 23 de Enero y Junko Junquito, por el desempeño en su excelente
labor social, en el resguardo de sus vidas y bienes.
Con la nueva directiva del plan Bratton, los Departamentos creados
son, el Departamento de Investigaciones Penales y Drogas, Unidad de
Investigaciones Penales y Drogas, la Sección de Reporte de Criminalidad,
Departamento de Procedimientos Penales, también fueron creadas de las
2 Sub. Comisarías 10 áreas de patrullaje, las cuales estarán bajo el mando
de un oficial y un grupo de investigadores. Se realizaron reuniones extensas
con el Director de la Comisaría Modelo, quien se reúne durante horas,
planificando un sistema de seguimiento de la delincuencia, en cuanto a
robos, hurtos lesiones, homicidios, maltrato físico y otros; semanalmente son
analizadas las estadísticas con la intención de analizar, determinar y atacar,
los problemas delictuales en cuanto surjan, para activar los recursos
humanos y logísticos necesarios, para reducir la delincuencia en los lugares
más hostiles de manera oportuna.
La Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana,
cumpliendo instrucciones del Director de la Institución, quien ordena la
creación del Departamento de Procesamientos Penales, a fin de reducir los
índices de criminalidad en el área metropolitana; y dejándose un esquema
implementado en la actualidad en la Comisaría “Pérez Bonalde”, asumiendo
una gran responsabilidad como es la de adquirir un funcionamiento
innovador ante el paradigma tradicional con el que venia operando la
Comisaría Policial.
De tal manera, que el funcionamiento planteado para la Comisaría
Antonio José de Sucre implica eliminar ciertos esquemas de trabajos
tradicionales, así como también asumir otras labores y funciones
centralizadas en algún momento por parte de la Dirección de la Policía
Metropolitana.
Es así como dentro de las nuevas funciones se plantea en el presente
proyecto del plan Bratton, la necesidad de crear el Departamento de
Procesamientos Penales, que sirva de apoyo a las labores ejecutadas dentro
del área jurisdiccional del área metropolitana para de esta manera, darle a
esta Comisaría Policial una integridad y autonomía acorde con el manual de
la Policía Metropolitana.
El problema del Proceso Penal Venezolano a partir del mes de Julio
del año 1.999, representó para las policías uniformadas adoptar un rol más
activo en relación con cada uno de los procedimientos policiales realizados
por estas Organizaciones, a razón de estar automáticamente comisionados
por el Ministerio Público mediante la respectiva “Apertura de la
Investigación”, enmarcada del fiscal al momento de ser notificado del
Procedimiento, como Policía de Investigaciones Penales.
Esta designación conlleva a que las policías uniformadas realicen los
procesos propios que caracterizan los primeros momentos de la instrucción y
que bajo la luz del Código Orgánico Procesal Penal constituye los elementos
de convicción a ser presentados por el Fiscal en la respectiva acusación ante
el Juez de control. De tal manera que en este ambiente, la Policía
Metropolitana, a través de la Dirección de Investigaciones asumió esta
responsabilidad de una forma centralizada y en la actualidad ante el volumen
de procedimientos efectuados por los funcionarios de la Policía
Metropolitana. Ha colapsado en la capacidad de respuesta oportuna ante
todos los procedimientos que se derivan de la normativa penal.
Es así como esta Comisaría se ha propuesto la creación de un
Departamento de Procesamientos Penales por la problemática planteada, de
tal manera que esta dependencia policial dé respuesta oportuna y en tiempo
real tanto al Ministerio Público como a los respectivos Órganos
Jurisdiccionales involucrados en el Proceso Penal.
Es así como dentro del aspecto general de la organización policial,
tenemos la excelente labor que viene desempeñando en esta área la
Dirección de Investigaciones de forma centralizada.
Motivado a la efectividad operativa de los integrantes de la Institución,
se hace necesario descentralizar a la Dirección de Investigaciones, para
evitar retardos a los patrulleros que tienen que entregar un procedimiento
policial y una acumulación de una serie de actividades que por lo general
tienden a saturar dicha dependencia policial.
La Creación del Departamento de Procedimientos Penales, permite de
la forma mas rápida posible y con altos niveles de calidad completar el ciclo
implícito en el combate de la criminalidad como lo es; la captura de la
información suministrada por parte de la comunidad, prestación de servicios
en función de la información recibida, aprehensión de los transgresores de la
ley, gestión ante los órganos jurisdiccionales para la imposición de las
respectivas penas y el traslados de los imputados a los centros de reclusión
respectivos.
Por tal situación se hace necesario la Creación de un Departamento
que se encargue de la recepción de los procedimientos y a la vez realice las
gestiones ante el Ministerio Publico responsabilizándose por la custodia y
tratamiento tanto de los imputados como de las evidencias físicas.
Objetivo General
Crear un departamento de Procedimientos Penales en la. Comisaría
“Antonio José de Sucre”. Con la finalidad de recibir todas aquellas
actuaciones policiales realizadas en toda el área metropolitana, para darle el
tratamiento respectivo tanto al imputado como a la evidencia física conforme
a las instrucciones del Ministerio Publico y los respectivos órganos
jurisdiccionales.
Objetivos Específicos
Canalizar ante la Dirección de Investigaciones una comisión de
funcionarios, asesores, para la creación del mencionado Departamento.
Solicitar mediante cuenta razonada a la Dirección General de la
Policía Metropolitana, el personal requerido para formar el presente
Departamento.
Difundir la activación y funcionamiento de esta Dependencia Policial a
las demás.
Base Legal
El Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus funciones dicta en el
Reglamento General de la Policía Metropolitana, mediante decreto Nro. 943,
de fecha 22 de Mayo de 1995, en el cual se establece en su título 2, artículo
11, las siguientes básicas:
Las Dependencias Superiores y de apoyo operativo tendrá a su cargo
la ejecución de las actividades destinadas a facilitar y complementar las
operaciones materiales de policía.
Misión:
Velar por que se sigan los procedimientos vigentes en cuanto al
manejo de los detenidos de acuerdo al código orgánico procesal penal, y se
respeten los derechos humanos de los imputados contemplados en la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el propio código y
en los tratados, acuerdos y convenios-internacionales; manteniendo
estrechas relaciones con el ministerio publico y el poder judicial, realizando a
petición de estos las diligencias necesarias para agilizar el proceso penal y la
aplicación de la justicia.
Visión:
Lograr que la comisaría “Antonio José de Sucre” atenga sus propios
laboratorios de Dactiloscopia, Grafo técnica, Microanálisis, procesamientos
de drogas y avalúos, a fin de dar respuestas rápidas y eficaces al Ministerio
Público y a los organismos jurisdiccionales cuando así lo requieran para la
agilización del Proceso Penal y la aplicación de Justicia.
Antecedentes de la Investigación
La revisión bibliográfica efectuada en la biblioteca del Instituto
Universitario de la Policía Metropolitana no arrojó resultados favorables
respecto a la presente investigación, además no presenta ningún
antecedente registrado, fundando en dicha investigación en las actas
archivadas en las diferentes zonas de la policía de la Región Capital y de los
Tribunales Penales de Control. Presentando las mismas fallas cometidas por
el funcionario policial, al momento de la redacción y su proceso legal dentro
de los Órganos Judiciales y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales
y Criminalísticas.
Bases Teóricas
La voz “ACTA” deriva de la Latina actus que expresaba propiamente
todo cuanto se hace o dice se conviene o pacta. Id quad actum est.
Acta Policial Se entiende por acta policial el documento que la
autoridad competente extiende a través de un escrito cuando hay un motivo
fundado donde se presume que se ha cometido un hecho punible a los fines
de iniciar las investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico
Procesal Penal (C.O.P.P). El instrumento que la contiene expresa el tiempo,
modo y forma en que ocurrió el hecho. Es un documento que hace fe pública
en que se deja plasmado un hecho ocurrido, clasificándose en:
Aprehensión la caracterización de los elementos positivos de un delito o
falta y por lo general se titulan “Actas Policiales de Aprehensión”.
En casos de diligencias efectuadas dentro de una investigación, lograr
la acumulación de suficientes elementos de convicción para la formulación
de la acusación respectiva. Por lo general se titula “Acta de Entrevista para
agraviados y testigos, “Acta Policial de Visita Domiciliaria”, “Acta Policial”
El Acta Policial como documento tiene carácter público por el hecho
de ser realizado por un funcionario público debidamente juramentado, para
lo cual debemos de remitirnos a la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, en lo referente a la ramas del poder publico, ubicando a la
actividad policial como órgano de la rama ejecutiva y plasmada en sus dos
niveles respectivos, pero de igual manera posee un carácter legal motivado a
que su realización responde a un mandato que el legislador a través del
Código Orgánico Procesal Penal (Art. 112) impone a los órganos de policía
de investigación penal.
Según Mendoza (2000) El Acta Policial Es un documento legal
utilizado por los cuerpos de Seguridad del Estado, tanto Policiales como
Militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar
a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una
actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando
características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en
cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en Código Orgánico
Procesal Penal, que de no acatar las mismas, tal documento pierde valides
procesal ante los órganos judiciales declarándolo nulo por la falta de sustento
legal. Es una de las herramientas fundamentales del procedimiento policial,
al cual se le debe dar la seriedad necesaria por su grado de responsabilidad
en el proceso legal penal, tal documento tiene gran importancia en la hora de
la sentencia a tomar por el Fiscal quien conozca de la causa y el Juez de
Control competente al caso, debido a que se narran los presuntos hechos
ocurridos en cuanto al procedimiento realizado e investigado por el cuerpo
investigación policial.
Según González, A (2001) Las características necesarias para la Redacción de un Acta Policial son:
1. Exacta: Es lo primero para redactar un Acta; y para ser exacto, quien
lo escriba deberá apegarse a la verdad, ya que un Acta es una
relación exacta de los datos que se hayan obtenido sin agregarles ni
quitarles nada. Sin embargo, es muy difícil lograr una exactitud
completa en un Acta. Hay muchos motivos que son causa de
inexactitud; los tres principales son: a. Confundir los hechos con las murmuraciones. b. Incapacidad para distinguir entre el hecho y la opinión o
conclusión. c. El empleo de palabras que no expresan exactamente lo que se
quiere decir.
2. Completa: De igual importancia que la exactitud es el problema de
hacer que el Acta esté completa, lo cual significa simplemente dar
cuenta de todos los hechos y datos recogidos que tengan conexión
con el caso de que se trate. Los hechos parcialmente expuestos son
tan desorientadores como las falsedades, pues pueden crear una
imagen falsa en la mente del revisor o de quien haga uso de ellos e
inducirlo a tomar una decisión que resulte ridícula dentro del caso
completo y, como consecuencia, puede dar lugar a que se cometa
una injusticia. 3. Breve: Aunque a primera vista parezca que lo breve y lo completo
son contradictorios, en realidad no hay conflicto entre ambos
conceptos. Lo completo significa incluir en el Acta todos los datos
apropiados pertinentes y esenciales. La brevedad exige la eliminación
de todo lo impropio, lo innecesario y lo superfluo. La brevedad se
logra no incluyendo en el Acta detalles innecesarios ni asuntos que no
vengan al caso. La brevedad incluye habilidad para redactar un Acta
unificada, coherente y enfática, pues la unidad, la coherencia y el
énfasis son esenciales para una buena Acta. La unidad significa la
continuidad de ideas y de fines. LA Coherencia significa que el Acta
tenga perfecta ilación de ideas y sea fácilmente comprensible; y el
Énfasis consiste en hacer hincapié en las expresiones que lo
ameriten.
4. Imparcialidad: Una manera de lograr la imparcialidad es dar cuenta
de todos los hechos, sin ocultar ni retener cosa alguna aunque tienda
a debilitar el caso o por que no encaje en la conclusión a que quiere
llegar el funcionario. La imparcialidad se puede lograr teniendo
siempre un criterio amplio. El funcionario policial deberá aceptar los
hechos tal como los descubre; y si tiene que formular algunas teorías,
deberán concordar con los hechos.
5. Forma Correcta: Esto se refiere al arreglo material, al aspecto del
Acta ya terminada, al formato. Se refiere también a todo lo que haga
el Acta más legible; incluye, entre otras cosas, márgenes parejos, el
uso oportuno de letras mayúsculas, de signos de puntuación y de
palabras subrayadas, y todo aquello que haga resaltar las partes más
importantes del Acta. También incluye los diversos epígrafes que
deberán estar bien presentados y redactados con brevedad y
claridad. Si un Acta puede leerse fácilmente, si el revisor o el superior
puede encontrar sin dificultad las partes en que esté principalmente
interesado, entonces se podrá decir que el Acta tiene una FORMA CORRECTA.
Actas Policiales de Aprehensión Es un escrito que realiza con lujo y
detalles en relación a los elementos objetivos y subjetivos que se aprecian
en la comisión de un hecho punible, el funcionario policial, una vez que
realiza un procedimiento policial flagrante u ordinario, la cual se denomina
acta policial de aprehensión, notificando a su vez al Ministerio Público para
que aperture la investigación correspondientes al caso.
Según González, A (2001) La composición de un Acta Policial de Aprehensión debe tener:
o Membrete.
o Lugar fecha.
o Hora en que se comienza a redactar el acta policial.
o Identificación de los funcionarios actuantes.
o Dependencia donde laboran los funcionarios actuantes.
o Facultad legal de los funcionarios actuantes.
o Lugar y hora cuando y donde se realiza el procedimiento.
o Narración de los hechos.
o Identificación de los testigos o agraviados.
o Revisión corporal del imputado.
o Descripción de la evidencia.
o Imposición de derechos al detenido.
o Identificación del imputado.
o Identificación de los datos familiares del imputado.
o Descripción de la vestimenta.
o Descripción de las características físicas del imputado.
o Identificación donde reside el imputado
o Identificación del funcionario que realiza en acta
o Identificación del funcionario que presta la colaboración del traslado del
imputado.
o Identificación del funcionario que recibe la evidencia.
o Firmas y huellas dactilares de los funcionarios actuantes.
Según Montaner y Jackson (1963) Fallas Frustrarse, faltar o salir
fallida una cosa, no respondiendo a lo que se esperaba de ella; perder una
cosa su resistencia rompiéndose o dejando de servir, decidir en un asunto
importante para un proceso.
Según González, A (2001) La elaboración del acta, consta de dos
factores que son. La parte de fondo, y la de forma, un proceso básico
fundamental para la elaboración de tal documento legal.
Fondo De La Acta Es la parte donde entra todo lo concerniente a las
leyes, los requisitos legales establecidos en las diferentes leyes de la
Republica Bolivariana de Venezuela de acuerdo al caso a tratar, es decir que
cada acta de acuerdo al procedimiento deberá tener bases legales en
concordancia con lo efectuado por los órganos de seguridad del Estado,
actuantes en ese caso.
Forma De La Acta Es donde entra todo lo concerniente a la
elaboración del acta, la relación sucinta de los hechos, la ortografía, sintaxis,
relación de los hechos con lo planteado en el acta, factores importantes que
determinaran la credibilidad de los funcionarios actuantes por los órganos de
Según Sopena (1995) Los Documentos Pueden ser públicos o
privados. Son públicos los autorizados por Ley de Registros Públicos, con las
solemnidades requeridas por exige ley; son documentos privados aquellos
que son redactados por las partes concernidas en los mismos, por sí solas o
con la intervención de terceros consejeros, asesores, abogado, que no
poseen la condición de funcionarios públicos con la investidura requerida y
legitimidad para ello. Los documentos públicos suponen prueba, aun contra
tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste; también
constituyen prueba, respecto de los contratantes y sus causahabientes, de
las declaraciones que en ellos hubieran hecho los primeros. Las copias de
los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por
aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan
sido cotejadas de la forma debida; si resultare alguna variante entre la matriz
y la copia, se atenderá al contenido de la primera (Pág.458)
La fecha de un documento privado no contará, respecto a terceros,
sino a partir del día de su incorporación o inscrito en un Registro Público,
desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o bien desde el día en
que se entregara a un funcionario público por razón de su oficio. Los
documentos privados formalizados para alterar lo pactado en escritura
pública, no perjudicarán a terceros.
Según Montaner y Jackson (1963) Sintaxis Parte de la
gramática que se ocupa de las relaciones que se establecen entre las
palabras y los morfemas en la frase u oración gramatical y que pueden
ser diferentes de una lengua a otra. Según la escuela lingüística, el
estudio o definición de la sintaxis es diferente, ya que sus objetivos
también lo son. La sintomatología interrelaciona la relación de las
palabras con su significado, es decir, con la semántica y, por lo tanto,
el modelo lógico de análisis será la pragmática en la que el contexto es
importante, mientras que para la gramática generativa la sintaxis es el
único componente de una frase y su método de análisis fundamental.
Flagrancia y Procedimiento para la presentación del Aprendido.
Cuando una persona haya sido sorprendida con drogas, el aprehensor
dentro de las (12) doce horas siguientes a la detención, podrán a al
aprendido a la disposición del Ministerio Publico quien dentro de las (36)
treinta seis horas siguientes lo presentara ante el Juez de Control a quien
expondrá como se produjo la aprehensión y según sea el caso solicitara a la
aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una
medida de coerción personal o solicitara la libertad del aprehendido. En este
ultimo caso sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
Si el Juez decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las (48) cuarenta
y ocho horas siguientes desde que se ha puesto el aprehendido a su
disposición.
La gran mayoría de las Actas Policiales, aunque parezca que se
quiere referirse en forma negativa de la policía, están mal redactadas o
fueron mal elaboradas y por ende no se juzga a nadie o en otros casos peor
aún están viciadas, un flagelo bastante antiguo en la institución y que solo
nosotros lo cambiaremos.
No le corresponde al funcionario policial, el solo aportará los medios
de pruebas necesarias para que el juez sea quien juzgue y los medios de
pruebas que puede usar son:
• Indicios de Pruebas Documentales y Testimoniales.
• Experticia y Avaluó.
• Inspecciones Policiales o Judiciales.
Todas estas bajo su marco
legal aún cuando existen muchas más, pero que el funcionario policial
desconoce o no las usa por negligencia, realizando un mal procedimiento,
ahora en el Art. 146 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (LOSEP), dice que el funcionario instructor inmediatamente
después de la aprensión del sujeto, debe dejar constancia expresa del
procedimiento en Acta; así mismo del decomiso de la sustancias indicando
la cantidad, color, tipo de empaque, envoltorio estado o consistencia y plena
identificación del sujeto, lugar, vestidura; lo cual permite que no se considere
nulo el procedimiento y que además sea legitimo.
El departamento de procedimientos penales, depende directamente
del director de la Comisaría Antonio José de Sucre, en donde se planifica,
coordina y ejecuta planes y programas, que permitan la adecuada recepción
del prontuario policial y traslado de los imputados a los diferentes entes
judiciales del país así como también la adecuada conservación y remisión de
las correspondientes evidencias a los diferentes organismos que así lo
soliciten aquellos. Y de igual forma sostiene una relación estrecha de
coordinación con el Ministerio Publico y demás integrantes del Poder
Judicial, velando que todos y cada uno de los procedimientos administrativos
de este Despacho se realicen dentro del mas estricto apegado a la
Constitución y a las Leyes.
Una de las funciones más importantes de este despacho es la
trascripción de las actas policiales,
1. Elaborar las actas policiales dentro del marco legal correspondiente,
de los procedimientos que se presenten ante este despacho.
2. Recaba directamente de manos de los funcionarios actuantes, todas y
cada una de las evidencias incautadas en los procedimientos que se
presentan a este despacho a fin de identificarlas plenamente en el
acta policial para luego entregarlas al funcionario de guardia de
evidencias para el aseguramiento de las mismas.
3. Verifica que cada acta policial sea firmada y le sean colocadas al pie
las huellas digitales por los funcionarios actuantes en dichos
procedimientos.
4. Elabora los oficios de notificación legal al Fiscal del Ministerio Público
de Guardia en la sala de Flagrancias.
5. Compagina los expedientes de imputados con sus respectivas copias
para su revisión por el jefe de grupo y posterior entrega al oficial
enlace con el Palacio de Justicia.
6. Mantener en perfecto estado de pulcritud su área de trabajo.
Aprehensión por Flagrancia.
Es el delito que se este cometiendo o acaba de cometerse, tan bien se
tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso, se vea
perseguido por la autoridad policial, por la victima, por el clamor publico o en
el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se cometió con arma, instrumentos u otro
objeto que de alguna maneras hagan presumir con fundamentos que es el
autor.
En estos casos, cualquier autoridad podrá aprehender al sospechoso,
si comprueba que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a
la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio como
lo tipifica Público Código Orgánico Procesal Penal COPP Art. 248)
A través de una denuncia o una actitud sospechosa donde el
ciudadano este cometiendo un hecho punible o se presume que tiene en su
poder una cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotropicas
Marihuana, Cocaína, Crack, etc. Antes de practicarle la inspección
dependiendo de la hora se debe hacer en presencia de dos testigos, los
cuales deberán constar en el acta todo lo relacionado, se procede a la
inspección como lo tipifica el (Código Orgánico Procesal Penal COPP Art.
205)
Del Procedimiento en los casos de consumo ilícito de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
El individuo que sea sorprendido con Sustancias ilícitas no superior a
la medida diaria de 20 gr. En el caso de cocaína y sus derivados o hasta 20
gramos de Cannabis Sativas para su consumo diario, será depositado en un
centro de prevención especial no penal y será sometido a procedimiento.
El procedimiento se iniciara mediante un acto de proceder, iniciado el
mismo, se impondrá al investigado el derecho que tiene de estar asistido de
un abogado de su confianza y las actuaciones serán secretas, menos para el
investigado; el abogado asistente y el representante del Ministerio Publico.
Según Rosales (1998) Drogas Es toda sustancia terapéutica o no,
que introducida en el cuerpo por cualquiera de los mecanismos existentes
(inalado de vapores o humos, ingestión, fricciones, administración perenteral
o endovenosa, etc. Es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central
hasta provocar en el una alteración física o intelectual la experimentación de
nuevas sensaciones o la modificación de su estado psíquico. Esa
modificación condicionada por los efectos inmediatos o persistentes
predispone a una reiteración continuada en el uso del producto.
Drogas Los organismos de seguridad y de orden público del estado
entre los cuales se encuentran las policías preventivas y administrativas,
conciben en su funcionamiento, un conjunto de programas en el área de
investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación, represión, control, y
evaluación, cuya filosofía esta orientada a la consideración de consumó y
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como un problema
de salud pública, seguridad de estado y de orden jurídico, cuyo tratamiento
debe ser contextual izado dentro de la geopolítica mundial, y muy
particularmente Latinoamérica, dados los aspectos sociales, económicos y
políticos en juego, ya que constituyen ... “elementos poderosos de corrupción
y dependencia que representa una amenaza a la Seguridad y Defensa
Nacional” ( Ministerio de Relaciones Interiores).
Tipos de drogas
Entre las cuales tenemos de acuerdo a sus efectos que produce sobre el
sistema nervioso central:
• Depresoras del sistema nervioso central
• Estimulante del sistema nervioso central
• Psicomotomiméticas: drogas capaces de producir estados sicóticos
(locura).
En relación a las fallas que presentan las actas policiales en su redacción
Arenas, J (1998), señala lo siguiente:
El tema de las drogas prohibidas es uno de los más debatidos de la
sociedad occidental. La nación mantiene el liderazgo del conjunto de países
que se definen como “libres” frente al mundo socialista, es decir los estados
unidos se encuentra particularmente asediado por el consumo ilícito de
drogas, desde la relativamente inocua marihuana hasta la esclavizante
heroína, y lo mas grave es que los sectores quemas consumen drogas
prohibida son los juveniles, los de avanzada artística y los militares. En otras
naciones desarrolladas y también sub. Desarrolladas del mismo campo
internacional, se propaga cada vez mas el consumo de tóxicos por parte de
la gente joven y los vanguardistas intelectuales. Por otra parte tienden
también a crecer el uso de drogas permitidas como lo son el alcohol, el
tabaco y el café pero este crecimiento no preocupa a los dirigentes de los
países capitalistas, ya que las industrias licores y tabacalera constituyen
ramos importantes de producción que emplean a miles gente y ocupan un
lugar prominente en el mercado de consumo (p.848)
La comisión nacional anti drogas (2001) precisa que no que no sabe
situarse antes el fenómeno del consumo de drogas como si tratase de un
simple desajuste, rectificable mediante la orientación, la prevención y
represión, pues responde a razones mas profundas que ponen en tela de
juicio la motivación, los objetivos y las estructuras de la gran sociedad de
consumo contemporáneo, así como los alienantes desarrollos tecnológicos y
demográficos.
Según Fanega (1988) hay posturas que según la lucha contra las
drogas, pues existe un pensamiento que propugna con razones tentadoras y
propósitos coherentes, la ampliación de la conciencia y el enriquecimiento de
los medios de comunicación mediante el uso de ciertas drogas.
El consumo de drogas, es consecuencia de los desajustes
precipitados por el desarrollo exhaustivo material y económico, en franco
detrimento de los desarrollos espirituales y morales. Jamás las perspectivas
humanas han sido tan sombrías como esta era atómica, electrónica y de
conquistas espaciales, pues la proliferación demográfica, la destrucción
masiva de la ecología del planeta, consecuencia directa de aquellas, y el
mounstroso crecimiento tecnológico que impide toda posibilidad de armonía
natural, tiende a ahogar la individualidad y a convertir al hombre en un ente
artificial condicionado a extremo.
No obstante, es necesario señalar que el consumo de drogas es tan
antiguo como la humanidad misma, ya que de acuerdo a lo expuesto por
Fahega (1988), los primitivos aborígenes descubrieron el poder alucinante de
algunas yerbas, semillas y frutos y las usaron para recrear situaciones
asociadas a creencias mágico-religiosas. También registran autores como
Arenas, J (1998) que en el lejano oriente (China, Manchuria, Japón y Corea
entre otras naciones) se consumía opio desde hace varios siglos.
En América, los indígenas de algunas tribus inhalaban polvos
provenientes de algunas plantas para entrar en éxtasis, esta costumbre aun
es mantenida por ciertas comunidades aborígenes de la Amazona
Venezolana y Brasileña. Actualmente el consumo de drogas es un hecho
difundido en todas las naciones del mundo.
En Venezuela el uso y abuso de drogas ilícitas entre adolescentes y
otros grupos menos numerosos va en aumento. Actualmente se ve con
preocupación que el consumo de drogas ha invadido todos los estratos
sociales del país, y con mayor énfasis los centros educativos y sectores
marginales, despertando a una realidad que hasta hace poco, parecía tema
para publicaciones sensacionalistas.
Es por eso que se hace necesario adiestrar y capacitar al funcionario
policial en la redacción de las actas policiales porque en el momento que se
detiene al individuo con cierta cantidad de droga se realiza el acta policial y
al no estar bien fomentada el individuo queda absuelto, creando un punto
negativo para la institución y para el efectivo que realizo el procedimiento.
Desde el punto de vista político, General Lucas Rincón en su artículo
publicado en Ultimas Noticias de fecha 28 de Septiembre de 2002, opinó: “tal
como se vienen planteando las cosas, a Venezuela se le quiere exhibir como
el paraíso del narcotráfico, del cual no se puede ver como un flagelo que está
azotando a todas las naciones en el marco de la producción, distribución y
comercialización de estupefacientes”. En este sentido, es necesario que se
hagan todos los esfuerzos para reducir al máximo el tráfico y consumo de
drogas.
Según Sánchez, M (1992) Tráfico de drogas, delito consistente en
facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias
estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines
lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas
legislaciones penales de cada Estado.
Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda
sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la
medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos o, como
establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia
que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus
funciones. A efectos penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes
formas de actuación en el organismo) engloba también las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo
reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo
irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el
síndrome de abstinencia. La OMS menciona entre los estupefacientes el
Cannabis y sus resinas, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona,
morfina, opio y codeína; y como psicotrópicos, los barbitúricos, las
anfetaminas y los ampliadores de la conciencia, como el ácido lisérgico, la
mescalina o la psilocibina.
Tráfico de Drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de
transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso
toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que
exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que
entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover,
favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo
consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el
tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las
necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como
conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia. Unas y otras
legislaciones han de integrarse en los convenios internacionales y, en
concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, (suscrito el 20 de diciembre de
1988 en Viena).
Según Cabanellas (1976) Proceso Legal Mandato judicial, en
Derecho, dícese de la orden emitida por un tribunal con el fin de autorizar
acciones en situaciones legales específicas. Los mandatos judiciales
prescriben o prohíben de varias formas ciertos actos, hacen respetar
derechos o enmiendan agravios. Un mandato judicial de hábeas corpus, por
ejemplo, salvaguarda a los individuos de ser arrestados de forma ilícita, y un
mandato judicial por error procedente de un tribunal superior ordena a un
tribunal inferior que presente actas de procesos legales para así poder
comprobar si se ha aplicado la ley de manera equivocada.
Fundamento Legal
El acento legal de la investigación se encuentra en:
• Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Art. N° 49 ORDINAL Nº 5 El debido proceso se aplicara a todas las
actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencias:
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o
declararse contra sí misma. Su cónyuge, concubina o concubino, o
pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
• Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). En sus artículos.
Art. N° 111 del COPP Facultades Corresponde a las autoridades
de policía de investigación penales, bajo la Dirección del Ministerio Publico,
la practica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a la identificación de sus autores y participes.
Art. N° 112 del COPP Investigación Policial Las informaciones que
obtengan los órganos de policía, acerca la perpetración de hechos delictivos
y la identidad de sus autores y demás participes, deberá constar en acta que
suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los
fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del
imputado.
Art. N° 113 del COPP Deber de Información Los órganos de Policía
en loas plazos que se les hubiese fijado, comunicará al ministerio publico el
resultado de las diligencias practicadas.
En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir
más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Publico de las
diligencias efectuadas.
Art. Nº 117 del COPP. Reglas para la actuación Policial.
Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los
imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los
siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y
en la proporción lo requiera la ejecución de la detención;
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en
peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las
limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento
de la captura como durante el tiempo de la detención;
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación
social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorga en
presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias
respectivas;
5. Identificarse, en el momento de la captura como agente de la
autoridad y cerciorase de la identidad de la persona o personas
contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a
personas distintas a de aquellas a que se refiera la
correspondiente orden de detención. La identificación de la
persona a detenerse no se exigirá en los casos de flagrancia;
6. Informar al detenido acerca de sus derechos;
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el
imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido;
8. Asentar el lugar, día y hora, de la detención en un Acta inalterable.
Derechos para los Imputados
Art. Nº 125 del COPP. Derechos.
1. Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos
que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogados de su confianza o
asociación de asistencia jurídica para informar sobre su detención.
3. Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un
defensor que designe él o sus parientes y en su defecto, por un
defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar
declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo
de los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada
reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la
detención preventiva judicial de la libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime a declarar y,
aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo
juramento.
10. No ser sometido a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad,
incluso con su consentimiento.
12. De ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de
la República.
Art. N° 169 del COPP Actas Que tipifica, Toda acta debe ser
fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido
redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los
hechos realizados.
El Acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si
alguno no puede o no quiere firmar, se dejara constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad solo cuando ella no
pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro
documento que sea conexo.
Art. N° 205 del COPP Inspección de Personas. Que tipifica, La
policía poda inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente
para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su
cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca
de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Art. Nº 206 del COPP. Procedimiento Especial. Las inspecciones se
practicaran separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del
mismo sexo.
Notificación al Ministerio Público
Art. Nº 284 del COPP. Investigación de Policía
Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, estas la
comunicaran al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y solo
practicaran las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y
ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración
Análisis:
Las Direcciones desde el primer momento son de sumo
interés, debido a la necesidad de futuras notificaciones. En este
caso corresponde a las autoridades de Policía de
investigaciones penales (Art.111 del COPP), se encuentran
cumpliendo con el deber de información que se le impone el
Art. 113 del COPP, mediante el cual, “los órganos de policías
en los plazos que se les hubieren fijado, comunicaran al
Ministerio Público el resultado de las diligencias practicadas”.
En este sentido la misma norma, en su único aparte señala que
“En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar
transcurrir mas de doce horas sin dar conocimientos al
Ministerio Público de las diligencias efectuadas”. La detención
flagrante puede ser efectuada por cualquier de los órganos de
investigaciones penales, y por supuesto, le corresponderá a
éste el hacer la respectiva participación al Fiscal de Ministerio
Público que se encuentre de guardia.
La flagrancia constituye una de las formas de inicio de
la investigación criminal, y por ende del proceso penal, que
tiene lugar cuando una o varias personas son sorprendidas en
plena comisión de un hecho con evidentes caracteres de delito,
ya sea por las autoridades o por simples particulares. La
flagrancia se diferencia de la constatación subrepticia en que
esta última tiene un carácter eminentemente objetivo, es decir,
es la constatación de un hecho del que se desconocen los
autores y cuya delictuosidad final debe ser comprobada, en
tanto que la flagrancia es eminentemente subjetiva, ya que se
trata de sorprender a sujetos determinados en la comisión de
un hecho con evidentes caracteres de delito.
El Art. 169 del COPP se refiere a la elaboración del
Acta, es decir, la cual debe ser fechada con indicación del
lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las
persona que han intervenido y una relación sucinta de los actos
realizados. Por otra parte deberá ser suscrita por los
funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no
puede o no quiere firmar se dejara constancia de ese hecho.
Por otra parte, el legislador determina que la falta de la fecha
acarrea nulidad sólo cuando ella no permita establecer con
certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento
conexo. Esto demuestre el buen manejo del COPP y la
importancia de un detalle tan importante en este caso, como la
fecha de su elaboración.
La Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (L.O.S.E.P).
En sus artículos.
Art. Nº 34 de la LOSEP El que ilícitamente trafique, oculte, fabrique,
elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte,
almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones
antes mencionadas y del trafico de las sustancias o de materia prima,
precursores solventes y productos químicos esenciales, desviados para la
producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere
esta ley, será sancionado con prisión de 10 a 20 años.
Art. Nº 36 de la LOSEP El que ilícitamente posea las sustancias,
materias primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta ley con
fines previstos en los retículos 3, 34,35 y al consumo personal
establecido en el artículo 75, será sancionado con prisión de 4 a 6 años.
A los efectos de la posesión se tomaran en cuenta las siguientes
cantidades. Hasta 2 gramos de cocaína a sus derivados, compuestos o
mezclas con unos o varios ingredientes, y hasta 20 gramos para los
casos de cannabis sativa. En la posesión de otras sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, el juez considerara cantidades
semejantes de acuerdo a la naturaleza y presentación habitual de la
sustancia. En ninguno de los casos se considerara el grado de pureza de
las mismas, los jueces apreciaran las circunstancias del culpable del
hecho y la cantidad de sustancias decomisadas para imponer la pena y el
límite inferior o superior, conforme a las reglas previstas en el artículo 37
del Código Orgánico Procesal Penal.
Podrá concederse los beneficios de sometimiento a juicio o
suspensión condicional de la pena, a la persona que se encuentre incursa
en el delito tipificado en esta norma, siempre que no concurra otro delito,
que non sea reincidente, ni extranjero con condición de turista.
Art. Nº 75 de la LOSEP Quedan sujetos a la medida de seguridad
prevista en esta ley.
1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.
2. Quien siendo consumidor posea dicha sustancia en dosis personal
para su consumo a tal efecto, se tendrá como dosis personal hasta
2 dos gramos en los casos de cocaína y sus derivados,
compuestos o mezclas con unos o varios ingredientes, y hasta 20
gramos en los casos de cannabis sativa. En la posesión para el
consumo de otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el
juez considerara las cantidades semejantes de acuerdo a la
naturaleza y presentación habitual de la sustancia, a los efectos
señalados se considerara al grado de pureza.
En este caso, la juez decidirá con vista al informe que presenten los
expertos forenses a que se refiere el articulo 114 de esta ley
Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Establece, en el capitulo II de los órganos de investigación penal. En
la sección III de los órganos de apoyo a la investigación penal, Art. 14
Ordinal 1, establece; Son órganos de apoyo a la investigación penal: Las
policías Estadales, Municipales y los servicios mancomunados de Policía.
Análisis:
En cuanto a la Policía Metropolitana, es obvio que es incluye en esta
normativa, constituyendo en el Distrito Metropolitano de Caracas el principal
Órgano de apoyo a la investigación penal.
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Art. 651
Policía de Investigación. Para el descubrimiento y la verificación científica
de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público
contará con el auxilio de la Policía de Investigación, cuyos integrantes deben
estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes.
Art. 652
Atribuciones. La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al
adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún
caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo
comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.
Art. 654
Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe
de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento,
a:
a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que
se le imputa y la autoridad responsable de la investigación;
b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o
responsables; con un abogado, persona o asociación de su
confianza, para informar sobre su detención;
c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o
responsables y, en su defecto por un defensor público;
d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla
el idioma castellano;
e) Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de
investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le
formule;
f) Presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir
declaración;
g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido;
h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su
cese;
i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin
juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor;
j) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad, aun con si consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes;
k) No ser juzgado en ausencia. Se entenderá por primer acto de
procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del
Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible
autor o participe de un hecho punible. La declaración del imputado sin
asistencia de defensor será nula.
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
Tipo y Diseño de Investigación.
En el tipo de investigación documental según Sabino (2000) “Los
objetivos externos que se persiguen las la investigación se clasifican en
puras y aplicadas”, en este caso se trata de una investigación aplicada
que persigue (...) fines más directos e inmediatos” (p. 60) como lo es
Diagnostico de las fallas de redacción que presentan las actas policiales
en materia de drogas y su proceso legal en la Comisaría Antonio José de
Sucre.
El nivel de la investigación descriptiva según Sabino (Ob. Cit) señala
que corresponde a los objetos internos de la investigación; en este caso
se trata de una investigación descriptiva primordial radica en describir
algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de
fenómenos (p. 62) agrega que los estudios diagnósticos se incluyen en la
categoría de descriptivo.
El diseño de la investigación es de campo según arias (1999) “ Es la
estrategias que adopta el investigador para responder al problema
planteado” (p. 47). En este sentido este estudio se enmarca en el diseño
de investigación de campo que consiste en la recolección de datos
directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o
controlar variable alguna” (p. 48).
Población y Muestra
La población según Morles (1994) “Se refiere al conjunto para el cual
serán validas las conclusiones que se obtengan: a los elementos o
unidades (personas, instituciones o cosas) involucradas a la investigación
(p. 17)”, en este Departamento de Procedimientos Penales de la
Comisaría Antonio José de Sucre, de un total de 60 efectivo adscripto a
ese Departamento.
La muestra según Morles (1994) “ Es un subconjunto representativo
de un universo o población (p. 54)”, en esta investigación se tomó una
muestra de la población identificada en el párrafo anterior.
En cuanto a la población de los funcionarios policiales se tomó una
muestra no probabilística del subtipo casual o accidental, en la cual la
selección de los elementos se hace sin juicio o criterio preestablecido
(Arias, 1999) (p. 51). Se considera apropiada una muestra del 20% de los
efectivo.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
La recolección de datos se hizo aplicando las técnicas e instrumentos
aplicados según el tipo de información, así la que provenga de fuentes
documentales, se recibirá aplicando técnicas de fichaje y representación
resumidas de textos. En relación con la información proveniente de
fuentes vivas, se aplicó la técnicas de entrevista y registro de datos, se
hizo en un formato tipo cuestionario. ( ver modelo del cuestionario en el
anexo A).
Técnicas de Análisis
El análisis de información recabada a través de los instrumentos
diseñados se hizo aplicando técnicas de las estadísticas descriptivas, que
orientan la recolección, ordenamiento y clasificación de la información y
su representación grafica.
CAPITULO IV
Presentación y Análisis de los resultados
A continuación se presentan los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario a la muestra de funcionarios que trabajan en el Departamento de procedimientos Penales.
Pregunta 1
¿Qué tiempo de servicio tiene usted en el Departamento de
procedimientos Penales?
Cuadro 1
Tiempo Frecuencia %
1- 4 meses 2 16.7
5-8 meses 0 0
9- 12 meses 4 33.3
13- 16 meses 1 8.3
17 – 20 meses 5 41.7
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003.
Se determinó que la mayoría de los entrevistados que trabajan ene el
Departamento de Procedimientos Penales tienen entre 17 a 20 meses
asignados allí (41,7 %), un (33,3%) indico que tiene entre 9 a 12 meses
laborando allí; un (16,7%) señalo que tiene entre 1 a 4 meses y el restante
(8,3 %) informó tener entre 13 a16 meses en ese Departamento. Se
deduce de estos resultados que la mayoría tiene cierta antigüedad en el
referido Departamento.
Grafico 1 ¿Qué tiempo de servicio tiene usted en el Departamento de
procedimientos Penales?
16,70
33,38,3
41,71-4 meses5-8 meses9-12 meses13-16 meses17-20 meses
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 2
¿Considera usted que se cometen errores en la redacción de las actas
Policiales por desconocimientos de las normativas legales vigentes el
Código Orgánico Procesal Penal?
Cuadro 2
Respuesta Frecuencia %
Si 4 33.3
No 8 66.7
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003.
Para el (66,7) de los entrevistados no se cometen errores en la
redacción de las catas policiales el (33,3 %) piensa que si hay comisión de
errores; estas respuesta se contradicen respecto con lo señalado por
muchos fiscales del Ministerio público, que afirman la existencia de
numerosos errores que muchas veces conduce a la perdida de la
acusación de los imputados.
Grafico 2
¿Considera usted que se cometen errores en la redacción de las actas
Policiales por desconocimientos de las normativas legales vigentes el
Código Orgánico Procesal Penal?
33,30%
66,70%
SINO
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 3 ¿Qué tipo de errores se encuentran con más frecuencia en las actas
policiales en materia de drogas?
Cuadro 3
Respuesta Frecuencia %
No traen el testigo 6 50.0
Descripción del envoltorio
4 33.3
Descripción de las evidencia
2 16.1
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003
El 50 %de los entrevistados manifestó que el error más frecuente que
se encuentran para ser las catas policiales, es que los funcionarios no
traen el testigo. Un 33,3 % señalo que no se hacen la descripción del
envoltorio y un 16,7 % indico que no se hace la descripción correcta de las
evidencia. Esto resultados ponen de manifiesto que si hay errores en las
actas policiales, contradiciendo lo señalado en la repuesta de la pregunta
Nº 2.
Grafico 3
¿Qué tipo de errores se encuentran con más frecuencia en las actas
policiales en materia de drogas?
33,3 %
16,1 %
NO TRAEN ELTESTIGO
DESCRIPCIÓNDE LASEVIDENCIASDESCRIPCIÓNDE ENVOLTORIO
50.0 %
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 4
¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a los
procedimientos de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal y la
redacción de las actas policiales en materia e drogas?
Cuadro 4
Respuesta Frecuencia %
Muy bueno 0 0
Bueno 10 83.3
Deficiente 2 16.7
Ninguno 0 0
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003
El 33,3 % cree que su nivel de conocimiento respecto a los
procedimientos policiales en concordancia con el Código Orgánico
Procesal penal es buena; 16, 7 % cree que dicho conocimiento es
deficiente, según estos resultados en su mayoría carece lo relativo ala
redacción de las actas policiales acorde al COPP.
Grafico 4
¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a los
procedimientos de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal y la
redacción de las actas policiales en materia e drogas?
0
83,3
16,7 0muy buenobuenodeficienteninguno
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 5 ¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a la redacción en
actas policiales en materia de drogas?
Cuadro 5
Respuesta Frecuencia %
Muy bueno 0 0
Bueno 10 83.3
Deficiente 2 16.7
Ninguno 0 0
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003
Nuevamente el 83,3 % cree que su nivel de conocimiento respecto a
la redacción de actas policiales, es bueno; un 16,7 % cree que es
deficiente. De acuerdo a estas respuestas la mayoría de los funcionarios
del departamento de procedimientos Penales está bien preparada en
cuanto a conocimientos sobre actas policiales en materia de drogas.
Grafico 5
¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a la redacción en
actas policiales en materia de drogas?
0
83,3
16,7 0muy buenobuenodeficienteninguno
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 6 ¿Ha recibido usted algún adiestramiento capacitación entrenamiento
(cursos, talleres, seminarios etc.) Sobre la redacción de catas policiales en
materia de drogas?
Cuadro 6
Respuesta Frecuencia %
Si 5 41.7
No 7 58.3
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003.
El 58,3 % manifestó que no ha recibido ningún curso, taller, seminario
o a fin sobre la redacción de las catas policiales en materia de drogas, un
41,7 % respondió afirmativamente, señalando que solo han realizado un
taller sobre la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y
la redacción de catas policiales. Se observa que la mayoría no ha recibido
ningún tipo de adiestramiento en la materia, lo cual justifica que se
programe y ejecuten cursos, talleres y afines en esa materia para el
personal del Departamento de Procedimientos Penales.
Grafico 6
¿Ha recibido usted algún adiestramiento capacitación entrenamiento
(cursos, talleres, seminarios etc.) Sobre la redacción de catas policiales en
materia de drogas?
41,70%
58,30%
SINO
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
Pregunta 7
¿Considera usted necesario que se capacite a los funcionarios policiales
del Departamento de Procedimientos Penales en la redacción de actas
policiales en materia de drogas?
Cuadro 7
Respuesta Frecuencia %
Si 12 100
No 0 0
Totales 12 100
Fuentes: Cuestionario aplicado por los autores, 2003.
El 100% de los entrevistados manifestó que considera necesario que
se capacite a los funcionarios policiales del departamento de
procedimientos Penales en la redacción de Actas Policiales en materia de
drogas. Se observa que todos están de acuerdo que se dicten cursos o
talleres, respondiendo afirmativamente esta pregunta, aceptando
tácticamente no están bien preparados
Grafico 7
¿Considera usted necesario que se capacite a los funcionarios policiales
del Departamento de Procedimientos Penales en la redacción de actas
policiales en materia de drogas?
100,00%
SINO
Fuentes: Escobar D y González R 2003.
CAPITULO V CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIÓN
En el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría
Antonio José de Sucre se pudo detectar, de acuerdo a las investigaciones
realizadas lo siguientes:
Con las nuevas reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto
Ley Orgánica de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la Ley
Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; Ley Orgánica de Sustancia
Estupefacientes y Psicotrópicas, se adjudican a las policías preventivas
como es el caso de la Policía Metropolitana. Nuevas funciones que las
convierten en órganos auxiliares o de apoyo de investigación penal a los
requerimientos del Ministerio Público; en donde se les asignan nuevas
funciones de salvaguarda, protección y control relacionadas con la ejecución
de tales leyes, por lo que cualquier autoridad competente del Ministerio
Público puede ordenarles diligencias o ser órganos receptores de denuncias.
Estas funciones competen las actividades desarrollada en el Departamento
de Procedimientos Penales; la cual implica la necesidad de adquisición de
nuevos conocimientos en cuanto a las leyes y la elaboración de las actas
policiales.
Se reconoce la deficiencia de los funcionarios del Departamento de
Procedimientos Penales, la mala redacción de las actas policiales, el
vocabulario incorrecto de las drogas, la mala identificación debidamente a
los imputados, victimas y testigos, la falta de motivación para el acta policial,
la firma del funcionario actuante, los previos artículos de las diferentes leyes.
Estas deficiencias obviamente dificultan realizar sus funciones y actividades
de manera eficaz y eficiente pues cualquiera de estos errores puede
ocasionar la nulidad de las actas y la in admisibilidad de los elementos de
convicción en los juicios. Se ha determinado de manera expedita, las
necesidades de planificar cursos, talleres, adiestramiento, seminarios, etc.
Según sea el caso para subsanar o solventar las deficiencias carencias o
fallas que tiene el recurso humano del Departamento de Procedimientos
Penales de la Comisaría Antonio José de Sucre para adecuarse a sus
nuevas competencias, asignadas por las normativas legales vigentes
especialmente las que han surgido con la puesta en marcha del Código
Orgánico Procesal Penal.
RECOMENDACIONES
Una solución inmediata a este problema es dictar cursos de
adiestramiento los cuales tendrán un contenido bastante extenso y en
especial a la redacción de actas, los métodos, la forma de realizarlas.
Para la ejecución de los planes de adiestramientos y capacitación el
Departamento de Procedimientos Penales debe solicitar apoyo a la
Dirección de Educación de la Institución, para la realización de los
trámites respectivos relacionados con el personal de facilitadotes y el
diseño curricular de las materias o asignaturas que se deban impartir.
También corresponde el Departamento de Procedimientos Penales
buscar el apoyo de la Dirección General de la Policía Metropolitana, en
cuanto a las fuentes de financiamientos de los cursos, talleres, seminarios
y afines que se deban impartir a los funcionario del Departamento.
De acuerdo a las deficiencias determinadas se considera que los
contenidos de las materias o asignatura a impartir deben ser los
siguientes:
o Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
o Código Orgánico Procesal Penal.
o Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
o Decreto con fuerza de la Ley de los Órganos de investigaciones
Científicas Penales y Criminalística.
o Drogas, Tráfico y consumo; competencia de la Policía Metropolitana,
procedimientos policiales en caso de detención de delitos con drogas,
diligencias pertinentes con el Cuerpo de Investigaciones Penales
Científicas y Criminalística. Y el Ministerio Público.
o Elaboración de actas policiales: conceptos, características e
importancia de la elaboración de las actas apegadas a la Ley, para
evitar el rechazo y la nulidad de algún procedimiento penal.
He allí donde responde y radica la importancia de instruir
académicamente al Oficial y agente policial en lo que respecta a la redacción
de las Actas Policiales de aprehensión por flagrancia en los delitos en
materia de Drogas. De esta manera se evitará este flagelo latente que
amenaza dentro de la familia venezolana. Pudiendo así proteger a los niños
y a los adolescentes que formaran parte del futuro de Venezuela y por ende
al resto de los venezolanos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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2”, N° 6. Caracas.
• ARIAS, F (1999) Proyecto de investigación guía para su
elaboración editorial Epidema 3 Edición.
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la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558,
Extraordinaria, 14 de Noviembre de 2001.
• COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS (2001). Cuerpo a Cuerpo
contra las Drogas. Caracas.
• COMISIÓN NACIONAL ANTIDROGAS (2001). La Alianza
Nacional Antidrogas. Caracas.
• CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE
VENEZUELA (2000). Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5453, de Marzo de 2000.
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• GARCIA, E (2000) Como elaborar, asesorar una investigación de
tesis (Documento en línea) disponible http://www. Monografía.
com.Trabajos/Tesis Grado. (Consulta: 2003 Febrero 29).
• GONZÁLEZ, A (2001) Formulario y Procedimientos del Código
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CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.551,
Extraordinaria, 09 de Noviembre de 2001.
• LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS. (1993). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 4636, Extraordinaria, 30 de
Septiembre de 1993.
• MENDOZA, CARLOS (2000) Manual de Técnicas Policiales.
Caracas.
• MONTANER, S y JACKSON, W. M. (1963) Diccionario
Enciclopédico Hispano Americano de Literatura, Ciencias,
Artes, Etc. Edición Profusamente Ilustrada, Tomo II,
Barcelona.
• MORENO, ALEXANDRA (1998) Adiestramiento Ocupacional en
Venezuela. Caracas. Editorial Sopena 132.p.
• RAMIREZ, A (2001) Fiscalía realiza cursos en todo el país
sobre actas policiales. (Documento en Línea) disponible
http://www. Fiscalía gov.ve. (Consulta: 2003 Marzo 16).
• ROSALES, E (1995). Administración de Justicia y Drogas
Caracas: Livrosca.
• SABINO, C (2000) El proceso de la investigación. Caracas,
Panapó.
• SÁNCHEZ MÉNDEZ, M (1992) La legislación de la
droga, Ediciones Jurídica Radar pp. 326.
• SANCHEZ, T (2002) Tomado del periódico Ultimas Noticias
(comentario del General Lucas Rincón) El 28 de Septiembre de
2002. 14 pp.
• SOPENA, RAMON (1995) Diccionario Enciclopédico Ilustrado
Editorial Sopena, 453 pp.
ANEXOS
ANEXO. A INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
CUESTIONARIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS POLICÍA METROPOLITANA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICÍA METROPOLITANA SUB. DIRECCIÓN ACADEMICA
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO
Estimado:
Presente.- El presente cuestionario tiene como propósito recaudar información
para el diagnostico de las fallas que presentan las actas policiales en
materia de drogas y su proceso legal en la Comisaría Antonio José de
Sucre que es el objeto de estudio de esta investigación como requisito
para aprobar la Licenciatura en Ciencias Policiales que se imparte en el
Instituto Universitario de la Policía Metropolitana.
INSTRUCCIONES
• Sus respuestas sinceras serán de gran utilidad.
• El cuestionario es anónimo, no es necesario que de su nombre.
• No existen preguntas "buenas" o "malas", todas son correctas y
tienen importancia para la investigación.
Muchas Gracias Por Su Colaboración
Caracas, 25 de Marzo de 2003
Ciudadano: ___________________________________________________ Presente.-
Usted ha sido seleccionado como experto para emitir un juicio
respecto a un instrumento elaborado con el fin de recoger datos en relación
a una investigación sobre el diagnostico de las fallas que presentan las
actas policiales en materia de drogas y su proceso legal en la Comisaría
Antonio José de Sucre, la misma se refiere a un trabajo de grado para
culminar la Licenciatura en Ciencias Policiales en el I.U.P.M.
Anexo a esta se presenta el instrumento acompañado de las tablas de
validación y los objetivos de la investigación para que usted emita su opinión
y sugerencias en relación con:
• Congruencia entre objetivos, variables e indicadores.
• Redacción de los ítems (claridad y comprensión)
• Adecuación de los ítems.
• Cualquier otro aspecto que a su juicio merezca alguna
transformación.
Se agradece su valiosa colaboración a fin de garantizar la recolección
veraz y objetiva de la información que se requiere para culminar
exitosamente la investigación.
Muchas Gracias
CUESTIONARIO
1 ¿Qué tiempo de servicio tiene usted en el Departamento de
procedimientos Penales?
1 A 4 MESES-------- 5 A 8 MESES------- 9 A 12 MESES-------
13 A 16 MESES ------- 17 A 20 MESES-------
2 ¿Considera usted que se cometen errores en la redacción de las actas
Policiales por desconocimientos de las normativas legales vigentes el
Código Orgánico Procesal Penal?
SI------ NO-----
Si su repuesta es afirmativa indique que tipo de
errores______________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
______
3 ¿Qué tipo de errores se encuentran con más frecuencia en las actas
policiales en materia de drogas?
Indique que tipos de errores
___________________________________________________________
___________________________________________________________
_____________________________________
4 ¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a los
procedimientos de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal y la
redacción de las actas policiales en materia de drogas?
Muy Bueno------- Bueno------- Deficiente------- Ninguno-------
5 ¿Como calificaría su nivel de conocimiento con respecto a la redacción
en actas policiales en materia de drogas?
Muy Bueno------- Bueno------- Deficiente------- Ninguno-------
6 ¿Ha recibido usted algún adiestramiento capacitación entrenamiento
(cursos, talleres, seminarios etc.) Sobre la redacción de catas policiales en
materia de drogas?
SI------ NO-----
Si su respuesta es afirmativa indique que
tipo________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
7 ¿Considera usted necesario que se capacite a los funcionarios policiales
del Departamento de Procedimientos Penales en la redacción de actas
policiales en materia de drogas?
SI -------- NO-------
TABLA DE VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO
CONGRUENCIA REDACCION ADECUACION PROPOSICIÓN
SI NO E B R I C I
OBSERVACION
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
LEYENDA: .- Las letras debajo de la palabra redacción significan: E: Excelente. B: Buena. R: Regular. I: Inadecuada. .- Las letras debajo de la palabra adecuación significan: C: Correcto. I: Incorrecto.
Nombre del Experto. C.I.-
Formato para la realización de un Acta Policial
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA METROPOLITANA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES SECCIÓN DE RECEPCIÓN Y RETENCIÓN
Caracas, 28 de Abril del 2003
ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN
En esta misma fecha, siendo 04:00 horas de la tarde Compareció por ante este Despacho el funcionario , de años de edad, titular de la cédula de identidad número V- , adscrito a la Comisaría , de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 ORDINAL 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y los Artículos 111º 112º y 169º del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia mediante la presente Acta: “Encontrándome de servicio de patrullaje, en la moto policial numero , en compañía del , de años de edad, titular de la cédula de identidad V.- , siendo las 02:30 hrs. de la tarde, aproximadamente cuando realizábamos un dispositivo de orden y seguridad, , donde observamos un ciudadano que se desplazaba a pocos metros, y al percatarse de la presencia policial intento evadirnos, apurando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto y le aplicamos la aprehensión preventiva, y amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la revisión corporal superficial incautándole, , vista esta evidencia. Se procedió a leerle e imponiéndole sus derechos Constitucionales previstos en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente dice: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declara contra sí misma, cónyuge, concubino, o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La Confesión será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza” y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, vigente, el cual se consigna en la presente acta, quedando identificado como dijo ser y llamarse: , de años de edad, titular de la cédula de identidad V.- . Quien para el momento vestía , de piel trigueña, contextura gruesa, de 1,60 aproximada estatura, cabellos negros crespos, quien manifestó ser sus progenitores, de años de edad (madre) y de , de años de edad (padre) y estar residenciado en , posteriormente procedimos a trasladar todo el procedimiento al Departamento de procedimientos Penales, col la colaboración de la unidad policial numero, conducida por el, , de años titular de la cédula de identidad V.- donde recibe el , titular de la cédula de identidad numero V- , y en la Sección de evidencia física la , titular de la cédula de identidad V.- . Es todo, se terminó se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------
FUNCIONARIOS ACTUANTES
El Acta Policial en Procedimiento de Drogas
El acata policial que debe llenar el funcionario policial cuando se trate
de un procedimiento en materia de drogas expuestas en la Ley debe llenarse
de la siguiente manera y contener los siguientes requisitos:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA METROPOLITANA COMISARÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PENALES SECCIÓN DE RECEPCIÓN Y RETENCIÓN
Caracas, 28 de Abril del 2003
ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN
En esta misma fecha, siendo 04:00 horas de la tarde Compareció por ante este Despacho El CABO/SEGUNDO(PM) 6012 PONCIANO RUIZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.888.689, adscrito a la SUB/COMISARIA SUCRE (Área Policial Numero 04), de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 ORDINAL 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y los Artículos 111º 112º y 169º del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia mediante la presente Acta: “Encontrándome de servicio de patrullaje, en la moto policial numero 2-55, en compañía del AGENTE(PM)447 BORIS MORENA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.091.809, siendo las 02:30 hrs. de la tarde, aproximadamente cuando realizábamos un dispositivo de orden y seguridad, calle cinco de pro patria, donde observamos un ciudadano que se desplazaba a pocos metros, y al percatarse de la presencia policial intento evadirnos, apurando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto y le aplicamos la aprehensión preventiva, y amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la revisión corporal superficial incautándole, en el bolsillo trasero izquierdo de pantalón que, vestía para el momento, una bolsa de material sintético multicolor, con un letrero, donde se lee, TOZINETAS, contentiva en su interior de dos envoltorios uno de papel aluminio y el otro realizado en un billete de cinco bolívares, de papel moneda
de presunto curso legar, contentivos ambos de restos y semillas vegetales presunta droga, vista esta evidencia. Se procedió a leerle e imponiéndole sus derechos Constitucionales previstos en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente dice: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declara contra sí misma, cónyuge, concubino, o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La Confesión será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza” y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, vigente, el cual se consigna en la presente acta, quedando identificado como dijo ser y llamarse: FLORES FERNANDEZ BUDENYS LEONARDO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-17.424.296. Quien para el momento vestía un pantalón, Blue Jeans, franela de color gris con verde, zapatos deportivos de color negros con blanco, de piel trigueña, contextura gruesa, de 1,60 aproximada estatura, cabellos negros crespos, quien manifestó ser sus progenitores, JUANA FERNANDEZ, de 45 años de edad (madre) y de JOSE FLORES, de 55 años de edad (padre) y estar residenciado en Casalta III, Bloque 2, piso 5, apartamento 506, posteriormente procedimos a trasladar todo el procedimiento al Departamento de procedimientos Penales, col la colaboración de la unidad policial numero, 45-03, conducida por el, AGENTE(PM)2501 CALDERON JOSE, de 22 años titular de la cédula de identidad V.-15.098.067, donde recibe el DTGDO(PM)9628 JUAN ARANGURE, titular de la cédula de identidad numero V- 12.680.483, y en la Sección de evidencia física la C/2do(PM) 9030 LINDA AGUILAR, titular de la cédula de identidad V.- 7.990.221. Es todo, se terminó se leyó y conformen firman.-----------------------------------------------------------------------------
FUNCIONARIOS ACTUANTES
ERRORES CORRECCIONES
Hora 10 Hs. PM. Entrada 2003
02 Hs. AM. Procedimiento
2003
10 Hs PM 2003
08 Hs PM. 2003
Panela Envoltorio en forma rectangular
Cebollita Envoltorio pequeño elaborado en
plástico de color x y atados en
unos de sus extremos.
Material de Aluminio Papel de Aluminio
Polvo Blanco (Cocaína) Sustancia de color blanca
presunta Droga.
Bazuco Sustancia de color marrón de
presunta Droga.
Crack Sustancia endurecida de color
beige de presunta Droga.
Liquido de presunta Heroína. Sustancia liquida cristalina de
presunta Droga
Marihuana Compacto de semilla y resto de
vegetales de presunta Droga.
50 mil bolívares procedente de la
venta de Drogas.
50 mil bolívares en papel moneda
de aparente curso legal de
diferentes denominaciones.
Salí en veloz carrera y al detenido
tenía empuñada en sus manos la
presunta Droga.
No se puede poner porque nadie
va correr con la Droga en las
manos.
Se les leyó sus derechos
quedando identificado como x
persona no se practico la
aprehensión.
Vista las evidencias se les leyó
sus derechos Constitucionales
previstos en el Art. 49 Ord. 5 y el
COPP se les practico su
detención quedando identificado.
Visita domiciliaria se decomisaron
objetos de valores prendas,
dinero, cocina, procedente de la
venta de Drogas y la Droga fue
conseguida en la poseta del baño.
Decomisar nada más donde se
encontraba la presunta Droga
oculta.
Si el detenido sufre de
enfermedad, lesiones, esta en
estado de gravidez. Es hijo de
Papa y Mama su vestimenta y
característica completa.
En esta acta mencionada el
decomiso lugar, hora, comisión,
testigos y donde lo van a
trasladar, en otra acta individual a
esta es que se coloca, donde fue
trasladado y quien lo recibió así
como la firma nada más del quien
encabeza el procedimiento.
Encontrándome de comisión en
compañía de x. Con la unidad tipo
Moto x observamos un sujeto
donde le dimos la voz de alto y al
detenerlo de acuerdo con el Art.
205. Se le práctico el cacheo y se
le encontró la droga en el bolsillo
derecho del pantalón que para el
momento vestía.
Mencionar, aparcar la Moto y
bajarse de la misma de acuerdo
con el Art.205 se la realizó la
revisión corporal superficial.
Color transparente Plástico transparente
Envoltorio sintético Envoltorio elaborado en plástico
de color