Diario Oficial 18 de Julio 2014 · 2014-08-19 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE JULIO DE 2014 NUMERO 133
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 739.- Declárase a los señores Joel Antonio
Aguilar Chicas, William Torres y Juan Francisco Zumba,
“Notables Árbitros de Fútbol de El Salvador”. ..........................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Asociación Peregrino de Colores de Santa
Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 140, aprobándolos y confi riéndole
el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 655 y 728.- Se concede el goce de las
exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales
a las sociedades Confecciones Gama, S.A. de C.V. y Salva Sewn
Products, S.A. de C.V. ...............................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1797.- Se autoriza a la Universidad Modular
Abierta, para que imparta el Curso de Formación Pedagógica,
para personas con grado académico de técnico y tecnólogo. .....
Acuerdos Nos. 15-0448 y 15-0730.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0666.- Se aprueba plan de estudio a la
Universidad Modular Abierta. ...................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 177-D, 182-D, 183-D, 186-D y 188-D.-
Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdos Nos. 302-D, 558-D, 584-D, 616-D, 617-D, 639-D,
645-D, 686-D, 689-D, 690-D, 701-D, 704-D, 706-D, 709-D,
728-D y 731-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de
abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
Municipales, de la municipalidad de El Tránsito, departamento
de San Miguel. ...........................................................................
Estatutos de la Asociación de Mujeres Ana Elsy y
Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal de Arcatao,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
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Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Título Municipal ..............................................................
Otros .................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 316, 318, 320, 326, 328, 334, 337,
339, 340, 341, 343, 348, 351, 354, 360 y 366.- Reposiciones de
títulos. ........................................................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 739
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que el árbitro Joel Antonio Aguilar Chicas junto a sus asistentes William Torres y Juan Francisco Zumba, han puesto el nombre de nuestro
país en alto, al haber sido seleccionados para participar en el Mundial de Fútbol 2014 desarrollado en Brasil, así como también en los
mundiales dirigidos de Sub-20 Canadá, Sub-17 Korea, Sub-20 Egipto, Sudáfrica 2010, Mundial de Clubes de Japón 2011, y en las Con-
federaciones Brasil 2013, además de su participación en otros eventos como seis Torneos de la Copa de Naciones y cuatro Torneos en la
Copa Oro Eliminatorias.
IV) Que con más de ochenta juegos internacionales arbitrados, y siendo árbitro de la Federación Internacional de Fútbol Asociado - FIFA
desde el año 2001, el salvadoreño Joel Antonio Aguilar Chicas junto a sus asistentes William Torres y Juan Francisco Zumba, durante su
participación en la preselección, demostraron valores como el respeto, la autodisciplina y el espíritu del juego limpio en el fútbol, razón
por la cual fueron designados para implementar las reglas del juego en el Mundial de Fútbol 2014 desarrollado en Brasil.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notables Árbitros de Fútbol de El Salva-
dor", a los señores Joel Antonio Aguilar Chicas, William Torres y Juan Francisco Zumba, en reconocimiento a su destacada trayectoria en
el fútbol nacional e internacional, y a su participación arbitral en el Mundial de Fútbol 2014 desarrollado en Brasil.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Othon Sigfrido Reyes Morales, Carlos Armando Re-
yes Ramos, Guillermo Francisco Mata Bennett, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Félix Ágreda Chachagua, Damián
Alegría, Ana Marina Alvarenga Barahona, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Alicia Elinor Barrios Méndez, Marta
Evelyn Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Vidal Carrillo Delgado, Ana Vilma Castro de Cabrera, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina
Castro Orellana, Darío Alejandro Chicas Argueta, Adán Cortez, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Álvaro Cornejo Mena, Norma Cristina
Cornejo Amaya, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera,
Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena
Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, José Wilfredo Guevara Díaz,
Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, José Eduardo Josa Gutiérrez, Audelia Guadalupe
López de Kleutgens, José Máximo Madriz Serrano, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza
Portillo, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto
Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Simón Paz, Mariella Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López,
Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Norma Carolina Ramírez,
Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Wilver Alexander Rivera Monge, David Rodríguez Rivera, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar
de Rosales, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a los señores Joel Antonio Aguilar Chicas, William Torres y Juan Francisco Zumba, "NOTABLES ÁRBITROS DE FÚTBOL
DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su destacada trayectoria en el fútbol nacional e internacional, y a su participación arbitral en el Mundial
de Fútbol 2014 desarrollado en Brasil.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE.- LIBRO CINCUENTA Y
TRES.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos,
del día seis de octubre de dos mil trece. ANTE MI: HECTOR MANUEL
GALICIA ARRIAZA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, compa-
recen los señores NAPOLEON IBAÑEZ RIVERA, de cincuenta y dos
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio
de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cero sesenta y cuatro mil doscientos-seis, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ciento tres-ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta-
cero cero uno-siete; NOE ANTONIO BARRIENTOS MAGAÑA, de
cincuenta años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del
domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien conoz-
co e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número
cero un millón dos mil novecientos cinco-seis, con Número de Identifi -
cación Tributaria cero ciento tres-cero ochenta mil cuatrocientos sesen-
ta y tres-cero cero uno-uno; MIRNA ELIZABETH ESCAMILLA DE
BARRIENTOS, de cuarenta y dos años de edad, Técnico en Farmacia,
del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero un millón ciento sesenta y siete mil quinientos diez-uno,
con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento uno-doscientos
ochenta mil cuatrocientos setenta y uno-ciento tres-tres; PABLO ER-
NESTO MOLINA CRISTALES, de veintinueve años de edad, Estu-
diante, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, a quien
conozco e identifi co por medio de su documento Único de Identidad
Número cero dos millones ciento noventa mil ochocientos treinta y
cuatro-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento doce-
cero veintiún mil ochenta y cuatro-ciento uno-cinco; RICARDO
ALFREDO SOLITO FLORES, de treinta y tres años de edad, Estudian-
te, del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán, a quien co-
nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos millones setecientos treinta mil setecientos ochenta y
seis-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento doce-
cero ochenta mil seiscientos ochenta-ciento uno-cero; NURY JAMILE-
TH MORAN DE SOLITO, conocida por NURY JAMILETH MORAN
GUIROLA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de
Turín, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones
setecientos setenta mil novecientos veinte-tres, con Número de Identi-
fi cación Tributaria cero ciento doce-doscientos noventa mil setecientos
ochenta y siete-ciento dos-cero; SALVADOR BARRIENTOS MAGA-
ÑA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias de la
Educación, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,
a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón novecientos ochenta y nueve mil
novecientos seis-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero
ciento tres-doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro-cero
cero uno-tres; LEANDRO FIGUEROA GOCHEZ, de setenta años de
edad, Técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de Atiquizaya, Depar-
tamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y uno-cinco, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ciento tres-doscientos setenta mil doscientos cuarenta y
tres-cero cero uno-ocho; BERTA LUZ RAMOS VIUDA DE MORALES,
conocida por BERTA LUZ RAMOS DE MORALES, de cincuenta y
seis años de edad, Profesora, del domicilio de Atiquizaya, Departamen-
to de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero cero seiscientos veintinueve mil
setecientos noventa y nueve-ocho, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ciento nueve-cero treinta mil trescientos cincuenta y
ocho-ciento uno-siete; RODRIGO EDGARDO IBAÑEZ RIVERA, de
cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e Identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos
veintiséis mil seiscientos treinta y cuatro-ocho, con Número de Identi-
fi cación Tributaria cero ciento tres-doscientos sesenta mil cuatrocientos
sesenta y siete-ciento tres-ocho; ADA ALICIA LINARES DE IBAÑEZ,
de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos
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ochenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro-tres, con Número de
Identifi cación Tributaria cero ciento tres-doscientos cincuenta mil tres-
cientos setenta y dos-ciento uno-ocho; DORA ALICIA LIVORIO DE
MONZON, conocida por DORA ALICIA LIBORIO DE MONZON, de
sesenta y un años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domi-
cilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
dos millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y uno-ocho;
y con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento tres-doscientos
ochenta mil trescientos cincuenta y dos-cero cero dos-cinco; MANUEL
DE JESUS AQUINO PEÑATE, de sesenta años de edad, Empleado,
del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a quien
conozco e Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero ciento doce mil ciento cincuenta y siete-cuatro, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento cin-
cuenta mil ciento cincuenta y tres-cero cero seis-tres, ATILIO DUAR-
TE PEÑATE, conocido por OTILIO DUARTE PEÑATE, de cincuenta
y ocho años de edad, Profesor, del domicilio de Atiquizaya, Departa-
mento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho-seis; y con Número de Identifi -
cación Tributaria cero ciento once-doscientos mil doscientos cincuenta
y cinco-cero cero uno-seis; MARIA LUISA MENENDEZ DE DUAR-
TE, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ocho-
cientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos-tres; y con Núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero ciento uno-cero ochenta mil tres-
cientos sesenta y siete-ciento dos-siete; WALTER AMILCAR GIRON
GONZALEZ, de cuarenta años de edad, Serígrafo, del domicilio de la
ciudad y Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
setecientos veintinueve mil setecientos treinta y dos-siete, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento ochenta mil
seiscientos setenta y tres-ciento uno-uno; JOSE RIGOBERTO
GONZALEZ GUANDIQUE, de sesenta años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad y Departamento de
Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón doscientos setenta y dos mil
ciento sesenta y nueve-seis, con Número de Identifi cación Tributaria
mil doscientos cinco-doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero uno-cinco; MARIA ELENA GONZALEZ OSEGUEDA,
de cincuenta y nueve años de edad, Técnico Analítico en Fases de Sis-
temas, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, a quien
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos setenta y siete mil setecientos doce-cuatro,
con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintiuno-cero
sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno-tres; AQUI-
LINO CHICA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domi-
cilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, a quien conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
dos millones doscientos noventa y dos mil veintiuno-ocho, con Núme-
ro de Identifi cación Tributaria mil trescientos once-ciento setenta mil
quinientos sesenta y cinco-cero cero uno-cinco; PEDRO HERNAN
SAGASTUME, de sesenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño,
del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, a quien co-
nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero ochocientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y
cinco-nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez-cero veinte mil quinientos cincuenta y dos-cero cero uno-uno;
HUGO ANTONIO SOLORZANO GUTIERREZ, de setenta y nueve
años de edad, Profesor, del domicilio de la ciudad y Departamento de
Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero dos millones doscientos setenta y
nueve mil novecientos siete-tres, con Número de Identifi cación Tributaria
cero trescientos quince-trescientos diez mil trescientos treinta y cuatro-
cero cero dos-cero; ADOLFO ERNESTO LEMUS PERDOMO, de
cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de
Ahuachapán, quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón ochocientos noventa y
cuatro mil trescientos veinte-cuatro, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ciento nueve-cero ochenta mil seiscientos sesenta y tres-
cero cero uno- cuatro; MARIA ALI RUTH LOPEZ GARCIA, de cin-
cuenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de Chalchuapa,
Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocien-
tos cincuenta mil seiscientos ochenta-cero, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos tres-doscientos ochenta mil quinientos sesen-
ta y dos-ciento uno-seis; JORGE ALBERTO LOPEZ, de cincuenta y
nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Chalchuapa,
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Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de
su documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocien-
tos setenta y seis mil sesenta y cinco-ocho, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos tres-doscientos noventa mil quinientos cin-
cuenta y cuatro-ciento uno-cero; ZITA VICTORIA AGREDA, de cin-
cuenta y ocho años de edad, Trabajadora Social, del domicilio de
Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
ciento setenta y nueve mil seiscientos veinte-ocho, con Número de
Identifi cación Tributaria cero doscientos tres-ciento once mil ciento
cincuenta y cuatro -cero cero uno-dos; ISRAEL HUMBERTO COLON
CARMONA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias
Jurídicas, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a
quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero cero trescientos ochenta y un mil trescientos trece-
cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos tres-
doscientos setenta mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero dos-cinco;
MANUEL ARMANDO GONZALEZ, de sesenta y cuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero trescientos dieciocho mil setecientos seten-
ta y cinco-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscien-
tos diez-cero diez mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero dos-dos;
JUAN FRANCISCO ZEPEDA PINEDA, de cuarenta y nueve años de
edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero ciento siete mil novecientos
ochenta y dos-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero
ciento uno–ciento un mil doscientos sesenta y tres-cero cero tres-tres;
DELMY ARELY SANTAMARIA DE MORAN, de sesenta y cinco
años de edad, Profesora, del domicilio de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón doscientos noventa y tres
mil ochocientos treinta y ocho-dos, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos nueve-cero treinta mil seiscientos cuarenta y
ocho-cero cero uno-siete; MARIO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR,
de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Tacuba,
Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos
setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-nueve; y con Número
de Identifi cación Tributaria cero ciento once-cero diez mil seiscientos
sesenta y seis-ciento cuatro-dos; ROBERTO VASQUEZ ZALDAÑA,
de cincuenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio
de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos mi-
llones setecientos treinta y seis mil trescientos catorce-cuatro; y con
Número de Identifi cación Tributaria cero ciento once-cero once mil
ciento sesenta y uno-cero cero uno-cuatro; y MARIO ERNESTO
GRANDE MENDEZ, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del
domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a quien conozco e
Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
cero trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho-dos;
y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos dos-cero
setenta y un mil ciento sesenta y uno-cero cero dos-ocho. Y ME DICEN:
Que por acuerdo unánime de los comparecientes, han constituido la
ASOCIACIÓN PEREGRINO DE COLORES DE SANTA ANA, y se
regirá de conformidad a los siguientes Estatutos, los cuales fueron
aprobados por unanimidad, quedando de la siguiente forma: ESTATU-
TOS DE LA ASOCIACIÓN PEREGRINO DE COLORES DE
SANTA ANA.- CAPÍTULO I: NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la Ciudad de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de Nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN PEREGRINO DE
COLORES DE SANTA ANA", Departamento de Santa Ana, y que
podrá abreviarse "EL PEREGRINO", como una Entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será
la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo estable-
cer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCU-
LO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍ-
TULO II: FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes
u objetivos de la Asociación serán: a) Proporcionar y gestionar apoyo
moral, material y económico a los que profesan la Fe Católica; b) Ejer-
cer la administración y dirección de construcción, mejoras y manteni-
miento de casas de Retiro; c) Gestionar fondos, que se destinarán para
las obras necesarias para la divulgación de la Religión Católica; d)
Fomentar entre sus miembros en base a sus creencias religiosas la fe y
el amor al prójimo. CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO. ARTÍCU-
LO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, con-
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tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-
ral. CAPÍTULO IV: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V: DE LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundado-
res. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.-
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO
ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o pre-
supuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTI-
VA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO
CATORCE.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO
QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser toma-
dos por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
dir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier infor-
me que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son
atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.-
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
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Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directi-
va en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII: DE LOS
MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-
tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO
VEINTITRÉS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos
de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.- La
calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII: SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISÉIS.-
Los miembros de la Asociación responderán y serán sancionados por
las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los Re-
glamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea
General o la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son faltas
leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entor-
pecen su normal funcionamiento; tales como: a) la inasistencia injusti-
fi cada a sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno; b) observar
conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la
Asamblea General; c) la negligencia inexcusable en el cumplimiento de
las comisiones que sean asignadas; y d) estar en mora en el pago de las
contribuciones obligatorias por al menos dos períodos. ARTÍCULO
VEINTIOCHO.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación; siendo consideradas tales como: a) la
malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que
afecte el patrimonio de la Asociación; b) las conductas que pongan en
entredicho el buen nombre de la Asociación; c) hacer uso del nombre
de la Asociación en benefi cio propio; d) estar en mora en el pago de las
contribuciones obligatorias por al menos tres períodos; e) cometer algún
delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación; y f) haberse
hecho acreedor de tres o más amonestaciones. ARTÍCULO VEINTI-
NUEVE.- Los Asociados que incurran en cualquiera de las faltas seña-
ladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así: En caso de
faltas leves, con amonestación; y en caso de faltas graves, con suspensión
temporal por treinta días o expulsión si el caso lo amerita. ARTÍCULO
TREINTA.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por uno de los Asociados, la Junta Directiva deberá convocar-
lo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infrac-
tor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la
falta en forma sumaria, por el Vocal de la Junta Directiva. Posterior-
mente se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asamblea General conocerá de
las faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación de acuer-
do con el procedimiento siguiente: a) suspensión por treinta días: La
Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de los miembros
de la Asociación para que investiguen los hechos y conociendo el infor-
me de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa,
y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien resolverá con el
voto de la mayoría de los Asociados presentes en la Asamblea. b) ex-
pulsión: En el caso de Expulsión la Junta Directiva seguirá el procedi-
miento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien re-
solverá con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes
en la Asamblea. La votación será secreta. En el caso de que la Junta
Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no
proceda de conformidad a lo dispuesto en este artículo; un tercio de los
Asociados por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para
que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su in-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014. forme, a las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa
y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo per-
tinente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o expulsión
de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de sus
miembros los restantes no inicien el procedimiento en el plazo estable-
cido en el inciso anterior. En el caso de expulsión acordada por la
Asamblea General, de uno o varios miembros de la Junta Directiva, la
Asamblea General elegirá y dará posesión al sustituto o sustitutos, por
el resto del período para el cual fue electo el sustituido. De la resolución
que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva,
podrá interponerse recurso de revisión para ante la misma, dentro del
tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea Gene-
ral se admitirá recurso de revocatoria ante la misma Asamblea, quien
deberá resolver en el acto, mediante voto secreto tomado por la mitad
más uno de los Asociados presentes o representados. CAPÍTULO IX:
DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- En caso de acor-
darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-
ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X:
REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-
blea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI: DISPOSI-
CIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y
SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. De conformidad con el artículo ONCE literal A) de
los estatutos. Se procede a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión
unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera:
Presidente: NAPOLEON IBAÑEZ RIVERA, Secretario: DORA ALICIA
LIVORIO DE MONZON, conocida por DORA ALICIA LIBORIO DE
MONZON, Tesorero: LEANDRO FIGUEROA GOCHEZ, primer vocal:
WALTER AMILCAR GIRON GONZALEZ, segundo vocal: PABLO
ERNESTO MOLINA CRISTALES.- A continuación fueron juramen-
tados los directivos electos quienes toman posesión de los cargos y
queda residiendo la Asamblea el Presidente electo.- Yo el suscrito
Notario HAGO CONSTAR: a) Que expliqué a los comparecientes los
efectos legales del presente documento; b) Que advertí a los compare-
cientes, antes del otorgamiento de esta Escritura, de la obligación que
se encuentran de registrarla, de acuerdo a las Leyes respectivas, los
efectos legales de dicho Registro y las sanciones que se les imponen por
la falta del mismo; c) De haber hecho a los otorgantes la advertencia a
que se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes
a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído
que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifi can
su contenido y fi rman conmigo.- DE TODO DOY FE. Enmendados:
Santa Ana-Santa Ana- Gestionar- de tres- Valen.- Entrelíneas: Propor-
cionar y gestionar- a)- b)- b)- Valen.- Testado: y escuelas educacionales
- Realizar actividades para la- No vale.- Más entrelíneas: f)-g)-a)-f)-
Valen.- Más Enmendado: e)-Vale.
HÉCTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA,
NOTARIO.
PASO ante mí de folios CUATROCIENTOS VEINTISIETE FREN-
TE A CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES VUELTO, del Libro
CINCUENTA Y TRES, de mí protocolo que vence el día CINCO DE
JUNIO DE DOS MIL CATORCE, extiendo, sello y fi rmo el presente
testimonio, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a
los seis días del mes de octubre de dos mil trece, para ser entregado a la:
ASOCIACIÓN PEREGRINO DE COLORES DE SANTA ANA.
HÉCTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
PEREGRINO DE COLORES DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I:
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ART. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"ASOCIACIÓN PEREGRINO DE COLORES DE SANTA ANA",
Departamento de Santa Ana, y que podrá abreviarse "EL PEREGRI-
NO", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
ART. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
ART. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II:
FINES U OBJETIVOS.
ART. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Proporcionar y gestionar apoyo moral, material y económico
a los que profesan la Fe Católica;
b) Ejercer la administración y dirección de construcción, mejoras
y mantenimiento de Casas de Retiro;
c) Gestionar fondos, que se destinarán para las obras necesarias
para la divulgación de la Religión Católica;
d) Fomentar entre sus miembros en base a sus creencias religiosas
la fe y el amor al prójimo.
CAPÍTULO III:
DEL PATRIMONIO.
ART. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
ART. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV:
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V:
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
ART. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
ART. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ART. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
CAPÍTULO VI:
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
ART. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ART. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ART. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
ART. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ART. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ART. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ART. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
ART. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO VII:
DE LOS MIEMBROS.
ART. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ART. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
ART. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ART. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ART. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII:
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ART. 26.- Los miembros de la Asociación responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos
Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la
misma Asamblea General o la Junta Directiva.
ART. 27.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
Órganos de Gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas; y
d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias
por al menos dos períodos.
ART. 28.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación; siendo consideradas tales como:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias
por al menos tres períodos;
e) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de
la Asociación; y
f) Haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
ART. 29.- Los Asociados que incurran en cualquiera de las faltas
señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así: En
caso de faltas leves, con amonestación; y en caso de faltas graves, con
suspensión temporal por treinta días o expulsión si el caso lo amerita.
ART. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve
cometida por uno de los Asociados, la Junta Directiva deberá convocarlo
inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infractor
expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta
en forma sumaria, por el Vocal de la Junta Directiva. Posteriormente se
revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda.
ART. 31.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves
cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el proce-
dimiento siguiente:
a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una
comisión de dos o más de los miembros de la Asociación
para que investiguen los hechos y conociendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en
su defensa, y hará del conocimiento a la Asamblea General,
quien resolverá con el voto de la mayoría de los Asociados
presentes en la Asamblea.
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b) Expulsión: En el caso de Expulsión la Junta Directiva seguirá
el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea
General quien resolverá con el voto de las tres cuartas partes
de los Asociados presentes en la Asamblea. La votación
será secreta. En el caso de que la Junta Directiva dentro del
plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de
conformidad a lo dispuesto en este artículo; un tercio de
los Asociados por lo menos, podrá convocar a la Asamblea
General para que ésta nombre a la comisión investigadora,
y sobre la base de su informe, a las razones expresadas por
el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se
produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El
mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal
o expulsión de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse
de la mayoría de sus miembros los restantes no inicien el
procedimiento en el plazo establecido en el inciso anterior.
En el caso de expulsión acordada por la Asamblea General,
de uno o varios miembros de la Junta Directiva, la Asamblea
General elegirá y dará posesión al sustituto o sustitutos, por
el resto del período para el cual fue electo el sustituido. De la
resolución que establezca la suspensión temporal decretada
por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso de revisión
para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De
las resoluciones de la Asamblea General se admitirá recurso
de revocatoria ante la misma Asamblea, quien deberá resolver
en el acto, mediante voto secreto tomado por la mitad más
uno de los Asociados presentes o representados.
CAPÍTULO IX:
DE LA DISOLUCIÓN.
ART. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
ART. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X:
REFORMA DE ESTATUTOS
ART. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI:
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ART. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
ART. 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ART. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 140
San Salvador, 11 de junio de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PERE-
GRINO DE COLORES DE SANTA ANA, y que podrá abreviarse "EL
PEREGRINO", compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida
en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las ocho
horas con treinta minutos del día 06 de octubre de 2013, por Escritura
Pública, otorgada ante los Ofi cios del Notario HECTOR MANUEL
GALICIA ARRIAZA, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F015851)
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
(Registro No. C003280)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
(Registro No. F015875)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1797.
San Salvador, 30 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir del 12
de febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA; II) Que
por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la
Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha solicitado a la Dirección
Nacional de Educación Superior, autorización para poder impartir el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, para personas con grado académico
de técnico y tecnólogo; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, y con base en el "Re-
glamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador"; la Dirección Nacional
de Educación Superior, ha emitido Resolución favorable a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece, para impartir la formación
pedagógica mencionada en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que
la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓ-
GICA, para personas con grado académico de técnico y tecnólogo, a partir del ciclo académico II-2013, en su Sede Central en el Departamento de San
Salvador y sus Centros Regionales en los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, en modalidad presencial, dando cumplimiento a los
lineamientos establecidos en el "Reglamento Especial para el funcionamiento de las Carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia
en El Salvador", bajo la responsabilidad de la Facultad de Ciencias y Humanidades; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015896)
ACUERDO No. 15-0448.
San Salvador, 10 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA CARMINA
AQUINO BAUTISTA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA, obtenido en la ESCUELA LATI-
NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 5 de enero de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de
fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación pre-
sentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de marzo de 2014,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
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legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA, realizados por ANA CARMINA
AQUINO BAUTISTA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA CARMINA AQUINO BAUTISTA, como ESPECIALISTA EN
PEDIATRÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015783)
ACUERDO No. 15-0730.
San Salvador, 5 de mayo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DAVID JONATHAN
BUSTILLO MEJIA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN GESTIÓN SOCIAL DEL DESARROLLO LOCAL,
obtenido en la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 31 de julio de
2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades
concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,
Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos
setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el
Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha
2 de mayo de 2014, ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno;
POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el
Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
LICENCIADO EN GESTIÓN SOCIAL DEL DESARROLLO LOCAL, realizados por DAVID JONATHAN BUSTILLO MEJIA, en la República
Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporado a DAVID JONATHAN BUSTILLO MEJIA, como LICENCIADO EN GESTIÓN SOCIAL
DEL DESARROLLO LOCAL, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la
cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015770)
ACUERDO No. 15-0666.
San Salvador, 24 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir
del 12 de febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA;
II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
de la Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior,
la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la
carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PARVULARIA, para su respectiva
autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido Resolución favorable a las catorce horas del día veintidós de enero de dos mil catorce, para la aprobación del Plan de Estudio de
la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la
Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON
ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PARVULARIA, a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, a partir del Ciclo I-2013, en sus Sedes corres-
pondientes a los Departamentos de San Salvador, Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, otorgando
un periodo de siete años para culminar el proceso de formación de última promoción de esta carrera, en modalidad presencial; 2°) El referido Plan de
Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan deberá
ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015894)
ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAM ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015759)
ACUERDO No. 182-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EZEQUIEL JACOB LIMA RAMOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015688)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FREDYS ARMANDO MORALES MONDRAGON.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015822)
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELISA MARIA PENADO PEREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015917)
ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: INGRID LESCIBHET REYES SANTOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015836)
ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno
de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA MARIA MARAVILLA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015756)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 558-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
cinco de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ARMANDO MURGAS SALINAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015774)
ACUERDO No. 584-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE AMILCAR ALFARO SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015761)
ACUERDO No. 616-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA SUSANA ESCALANTE BARRERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015893)
ACUERDO No. 617-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA ESPERANZA ESCOBAR GUEVARA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015722)
ACUERDO No. 639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de
febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RUBEN DARIO HERNANDEZ URBINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015712)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ACUERDO No. 645-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintisiete
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ALEXANDER LOPEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015811)
ACUERDO No. 686-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta
y uno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MILAGRO ARACELY PINEDA CHICAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015941)
ACUERDO No. 689-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de
abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA CRISTELA PINEDA VIGIL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015723)
ACUERDO No. 690-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro
de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA TATIANA PORTILLO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015895)
ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA IDALIA RIVAS ANAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015760)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 704-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha vein-
ticuatro de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FRANCISCA DEL CARMEN RIVERA HERRERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GA-
LINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015939)
ACUERDO No. 706-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce
de noviembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- M. TRE-
JO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015834)
ACUERDO No. 709-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres
de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON GEOVANNI RODRIGUEZ VILLALTA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015808)
ACUERDO No. 728-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de
marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ALBERTO VASQUEZ LEMUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015699)
ACUERDO No. 731-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta
y uno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANY RIGOBERTO VASQUEZ VEGA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015771)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos económicos, ocurridos en el país, mantienen debilitada la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Tránsito, situación que los ha convertido en sujetos morosos, de los tributos municipales, lo cual no ha mejorado en los últimos meses.
II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorio, que los estimulen al pago de sus deudas tributarias mu-nicipales, de tal forma que permita a la Municipalidad, incrementar sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con la fi nalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio.
III.- Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
IV.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-nicipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Art. 1.- Se concede un plazo, que inicia ocho días después de la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial y fi naliza el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos municipales al municipio de El Tránsito, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
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A los contribuyentes que ya tengan plan de pago se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, dentro del plazo que se menciona en el artículo uno de la misma.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor al comprendido en el artículo uno, de esta ordenanza, a partir de la entrada en vigencia de ésta.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo uno de la presente ordenanza.
Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- También gozarán de los benefi cios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia defi nitiva.
Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y se ceñirá al plazo establecido en el artículo uno de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Tránsito, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,ALCALDE MUNICIPAL.
RAMÓN SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRÍGUEZ SALGADO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
EUNICE NOHEMY PARADA MARTÍNEZ, OSCAR ARCIDES GUERRERO, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
NAPOLEÓN MURILLO,SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MILAGRO PRISCILA PEÑA, ING. JOSÉ ADELIO CHÁVEZ, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
MARIA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA QUINTANILLA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F015837)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES
"ANA ELSY" DEL CASCO URBANO DE ARCATAO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos
Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposi-
ciones aplicables; y se denominará Asociación de Mujeres Ana Elsy y
que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará Asociación de mujeres
Ana Elsy. Tendrá su domicilio legal en el casco urbano de Arcatao,
Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, y desarrollará
sus actividades en el pueblo de Arcatao.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
y necesidades de las mujeres de la comunidad.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
las vecinas.
c) Promover el progreso de las mujeres de la comunidad conjun-
tamente con los organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo de la comunidad.
d) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de las
mujeres.
e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan según se
establecen.
f) Apoyar moral y económicamente a las socias en caso de
enfermedad.
g) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local
y así colaborar en la ejecución de los mismos, a benefi cio de
las mujeres.
h) Que las socias aporten al año para las necesidades de las
mismas asociadas.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.
SIMBOLOGIA
Art. 4.- Esta Asociación tendrá un sello de forma triangular, en
cuyo centro se encuentra, 2 manos levantadas hacia arriba formando un
arco y en medio la cara de Ana El sí (las manos signifi can la unidad y
solidaridad, la cara la historia de lucha de las mujeres de Arcatao.) y a
su alrededor se lee "Asociación de Mujeres de Arcatao. Ana El sí. En
las siglas se lee (AMAE).
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIADAS
Art. 5.- Las Asociadas podrán ser:
A) Fundadoras
B) Activas
C) Honorarias
Son Socias Fundadoras: Todas las mujeres que fi rman el Acta de
Constitución de la Asociación;
Son Socias Activas: Todas las mujeres que obtengan su ingreso a
la misma conforme lo establecido en estos estatutos;
Son Socias Honorarias: Aquellas mujeres naturales o jurídicas
que realicen una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Requisitos para ser asociada:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Con residencia en esta localidad.
c) Ser de buena conducta y reconocida honradez.
d) Tener disposición de trabajar por las mujeres de la comuni-
dad.
Art. 6.- Las interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afi liación que a la Junta Directiva dirijan, en la que mani-
fi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo anterior.
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La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de
afi liación sean correctos, si así fuere, hará un informe que se presentará
a la Asamblea General para su incorporación y juramentación.
Art. 7.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociadas,
en el cual habrá una sección para Fundadoras, Activas y otra para las
Honorarias.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a
saber: edad, residencia, número de identidad personal u otro documento
de identifi cación, fecha de ingreso y otros que estime conveniente la Junta
Directiva, además deberán marginarse en dicha inscripción la clase de
retiro en que incurra la asociada.
Art. 8.- Son facultades o derechos de las Asociadas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar
el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación de
Mujeres.
c) Elegir y ser electo para la Junta Directiva.
d) Gozar de los benefi cios que se logren con el trabajo de la
Asociación.
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Asociación de Mujeres.
Art. 9.- Son deberes de las Asociadas:
a) Fomentar el espíritu de trabajo entre las asociadas.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general los objetivos de la
Asociación de Mujeres.
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
e) Las que trabajan en proyectos de mujeres deben aportar
económicamente a la Asociación.
Art. 10.- La condición de Asociada se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Art. 11.- El retiro voluntario puede ser expreso o tácito. Será
expreso, cuando la asociada lo solicite por escrito o verbalmente a la
Asamblea General. Será tácito cuando la asociada cambie defi nitivamente
su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se
ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa.
Art. 12.- Las miembras de la Asociación podrán ser expulsadas de
misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos de elección o comisiones que le hubiere enco-
mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que éstos hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Estatutos y Dis-
posiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 13.- Cuando alguna de las Asociadas incurriere en cualquiera de
las causas de expulsión establecidas, la Asamblea General puede acordar
su expulsión. La Asociada podrá demostrar lo contrario recurriendo ante
la misma Asamblea General, quien deberá dar su fallo defi nitivo a los
tres días de haber recurrido la Asociada.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 14.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas.
Art. 15.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez cada 6 meses y
Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada
por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser por escrito.
Art. 16.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 17.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se
hará con dos días de anticipación a la fecha de su realización.
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Art. 18.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una
de las miembras de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiera quórum se hará una
nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de las integrantes
de la misma.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a las miembras de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a
las miembras de la Junta Directiva en pleno y elegir a las sus-
titutas de conformidad a lo que prescriban estos Estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes con el objetivo de llevar una clara y sana administración
de la Asociación.
e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo y el respectivo presu-
puesto de la Asociación.
f) Otorgar la calidad de Asociados Activos y Honorarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Código
Municipal para el buen desarrollo de las mujeres.
h) Las demás que establezca el Código Municipal.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará formada por:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Actas.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Secretaría de Asuntos Legales.
e) Secretaría de Memoria Histórica y Hermanamiento.
f) Secretaría de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
g) Secretaría de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social.
Art. 21.- Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión
ordinaria de Asamblea General correspondiente para un periodo de dos
años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectas
en sus cargos, solo para otro periodo igual.
Art. 22.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
cada mes y Extraordinariamente cuando se considere conveniente; la
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con
dos días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con un día
de anticipación.
Art. 23.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
con la asistencia de la mitad más una de sus miembras y para tomar
resoluciones, el voto favorable de la mayoría de las miembras directivas
presentes. En caso de empate la Secretaría General tendrá doble voto.
Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de las asociadas, tal como en casos de destitución
individual de las miembras de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación
de Mujeres.
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen las activas
de la misma.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria del Plan de Trabajo y el respectivo
presupuesto, bordado, tienda, panadería, grupo teatro, etc.)
g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la Aso-
ciación de Mujeres.
i) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos.
j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo de las mujeres y agilizar el funcionamiento de
la misma.
k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-
lidad y Entidades Privadas Nacionales e Internacionales, con
el objetivo de buscar apoyo de las mismas para los proyectos
de la Asociación de Mujeres.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de las
asociadas.
m) Todas las demás atribuciones que les señalen estos
Estatutos.
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Art. 25.- Para ser miembra de la Junta Directiva de la Asociación
de mujeres se requiere:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación de mujeres.
Art. 26.- Las miembras de la Junta Directiva podrán ser destituidas
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos y otras disposiciones im-
portantes de la Asociación de mujeres.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar legalmente a la Asociación de Mujeres junto con
la Secretaría de Asuntos Legales.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen las distintas Secretarías
y sus respectivos comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los
gastos de la Asociación junto con la Secretaría de Finan-
zas.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de las asociadas
en las Asambleas que se celebren.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva.
h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y el Código Municipal.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actua-
ciones de la Asociación de Mujeres.
b) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi denciales, confi ados a su cuidado.
c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de las
Asociadas.
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
que solicite la Secretaria General de la Junta Directiva.
e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Di-
rectiva y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones
Comunales.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación de Muje-
res.
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación de Mujeres.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
d) Autorizar con fi rma, junto con la de la Secretaria General, el
movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación
de Mujeres.
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe
trimestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación de
Mujeres.
g) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y
el Código Municipal.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación
de Mujeres, Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva
y la Asamblea General.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos de
la Asociación de Mujeres.
c) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-
tiva.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Memoria Histórica
y Hermanamiento:
a) Corresponde a la Secretaría de Memoria Histórica impulsar
actividades para dar a conocer la historia de las mujeres.
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b) Corresponde coordinar con el Comité de Memoria Histórica
y de Arcatao y promover a las mujeres.
c) Corresponde coordinar con el Comité de Hermanamiento de
Arcatao y con el Comité de Hermanamiento de Madison y
San José Seattle otros hermanamientos.
d) Corresponde apoyar las conmemoraciones los días alusivos
a las mujeres como: el día Internacional de la Mujer, el día
de la Mujer Rural, el día de la no violencia contra la mujer,
etc.).
e) Todas las demás atribuciones que la Asamblea General y
Junta Directiva señale.
f) Compartir la historia de las mujeres.
g) Gestionar proyectos con instituciones locales, nacionales e
internacionales.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura,
Recreación y Deporte:
a) Velar por la formación de las mujeres.
b) Crear y coordinar grupos de danza, teatro y deporte, incluyendo
a todas las mujeres (niñas, jóvenes y mayores).
c) Corresponde organizar convivios con las socias de la Aso-
ciación de Mujeres.
d) Gestionar apoyo para dichas comemoraciones.
e) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-
tiva.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente,
Salud y Bienestar Social:
a) Corresponde impulsar programas de capacitación sobre Medio
Ambiente.
b) Promover campañas de siembra de árboles frutales y huertos
caseros.
c) Coordinar con instituciones que trabajan en pro del Medio
Ambiente, todas aquellas actividades que procuren el mejo-
ramiento del Medio Ambiente de nuestra comunidad.
d) Promover campañas de salud para las mujeres.
e) Gestionar fondos para enfermedades de las mujeres.
f) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-
tiva.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION DE MUJERES
Art. 34.- El Patrimonio de la Asociación de Mujeres estará cons-
tituido por:
a) Las contribuciones que aporten las socias ($2 por año).
b) El aporte del 10% de las ganancias de la Tienda de Muje-
res.
c) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación de Mujeres.
e) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
f) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
g) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de Mujeres
de las actividades que realice.
Art. 35.- Los fondos de la Asociación de Mujeres serán depositados
en una Institución Financiera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre
de la Asociación de Mujeres, que serán manejadas con las fi rmas de
la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de la Asociación o a
quienes la Junta Directiva Designe.
CAPITULO VIII
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 36.- El tiempo de duración de la Asociación de Mujeres es
indefi nido, sin embargo podrá disolverse por disposición de ley, cuando
las socias no lleguen por lo menos a veinticinco y no poder cumplir con
los objetivos para los cuales ha sido creada y fi nalmente cuando así lo
acuerde en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al
efecto, por lo menos con el voto favorable de tres cuartas partes de las
Asociadas.
Art. 37.- En caso de disolución, el remanente del patrimonio de
la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se
destinará a satisfacer necesidades sociales (enfermedad) de las mujeres,
que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la
disolución.
Art. 38.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría absoluta
de las afi liadas asistentes a la asamblea, el cual deberá ser comunicado
al Registro de Asociaciones Comunales, por la Junta Directiva dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose
además una certifi cación del acta respectiva.
Art. 39.- Al disolverse la Asociación de Mujeres, deberá formarse
una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Mu-
nicipales y por tres representantes de la Asociación de Mujeres quienes
quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a
efecto de disolución; si no fueran electos se quedará a la liquidación con
los dos delegados municipales, disponiendo dicha comisión de 90 días
para liquidarla.
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Art. 40.- La Junta Directiva de la Asociación de Mujeres en pro-
ceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión
Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y
explicaciones que se le solicite.
Art. 41.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión
al Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 42.- La Asociación de mujeres llevará sus libros de registros de
afi liadas, de actas, fi nanciero; todos estos libros foliados y sellados con
una razón de apertura que contenga el objetivo del libro, y al terminar la
razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la Secretaría
General y la Secretaría de Actas.
Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta
Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en forma
expresada anteriormente de las sustituciones de las miembras de la Junta
Directiva y de nuevas miembras de la Asociación de Mujeres.
Art. 44.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva de Mujeres.
Art. 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de asentar Actas y Acuerdos Mu-
nicipales que esta Municipalidad lleva durante el año dos mil catorce,
se encuentra el Acta que literalmente Dice: ACTA NUMERO ONCE.
Sesión Ordinaria de carácter privada, celebrada por la Municipalidad
de Arcatao, Departamento de Chalatenango, en la sala de reuniones de
esta Alcaldía Municipal, a las nueve horas del día cinco de junio de dos
mil catorce; convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal:
José Alberto Avelar Avelar, Alcalde Municipal Propietario, a la que
asistieron los miembros del Concejo Municipal que a continuación y en
su orden se mencionan respectivamente: Síndico Municipal señor JOSE
HABRAAN ALFARO ORELLANA, a la que asistieron los regidores
propietarios señores NELLY ROSIBEL URBINA DE TRUJILLO,
OBDULIO LOPEZ MENJIVAR, primera y segundo, y la asistencia de
los señores regidores suplentes: MARIA ANTONIA AVELAR NA-
VARRETE, Primera Regidora Suplente, MARIA RUFINA ROMERO
DE HENRIQUEZ, Segunda Regidora Suplente, MARIA MARICELA
MONGE DE SERRANO, Tercera Regidora Suplente.- JOSE ROBER-
TO MARIN LOPEZ, Cuarto Regidor Suplente, con la asistencia de la
Secretaria Municipal Ad-honoren Licenciada MARIA INES VALLES
PEREZ, seguidamente luego de conformado el quórum, según lo esta-
blece el artículo cuarenta y uno del Código Municipal, fue aprobada la
siguiente agenda de la que surgieron los siguientes Acuerdos:
ACUERDO NUMERO DIEZ" otorgamiento de personería jurídica.-
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Art. 30.-
numeral veintitrés del Código Municipal y Art. 119 del mismo Código,
el cual en su interpretación auténtica dice: Son facultades del Concejo
Municipal, conceder personería jurídica a las asociaciones Comunales
quienes tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo.-
En vista de lo anterior este concejo Municipal ACUERDA: aprobar los
Estatutos y conferirle a la "Asociación de Mujeres Ana Elsy" el carácter
de personería jurídica, después de haber tenido a la vista los estatutos
y comprobar que constan de cuarenta y cinco Artículos; y no habiendo
en ellos ninguna disposición que contrarié las Leyes de la República, al
orden público, ni a las buenas costumbres; y que en lo sucesivo de estos
Estatutos se denominará "Asociación de mujeres Ana Elsy " tendrá su
Domicilio Legal en el Casco Urbano de Arcatao, Municipio de Arcatao,
Departamento de Chalatenango y desarrollará sus actividades en el
Casco Urbano de Arcatao, Departamento de Chalatenango.- Otórguese
el carácter de personería jurídica.- Publíquese y certifíquese.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO, y para los usos legales que al interesado le estime conveniente,
se le extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Arcatao, veintitrés
de junio del año dos mil catorce.
LICDA. MARIA INES VALLES PEREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.
(Registro No. F015908)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio del dos mil catorce, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario a la señora MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ VIUDA DE MONTERROZA, como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del causante ROSA ABEL MONTERROZA GALDAMEZ quien fue de ochenta y tres años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de agosto de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil catorce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.-
Of. 1 v. No. 748
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día cinco de junio del corriente año, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario la señora ANA JULIA AREVALO VIUDA DE RODRIGUEZ, en calidad de MADRE del causante JOSE JARED RODRIGUEZ AREVALO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cio ignorado, fallecido el día trece de octubre de dos mil trece, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 749
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas y veintisiete minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el catorce de octubre del año dos mil once en la ciudad de
San Martín, que defi rió el causante señor SALVADOR REYNALDO RIVERA CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, en su calidad de conviviente sobreviviente del causante, y de los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRAN y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRAN, quienes son representados por su madre y representante legal, señora MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ, y la joven MONICA ELIZABETH RIVERA BELTRAN, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del citado causante.
Y se les confi rió a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los niños ORLANDO SALVADOR RIVERA BELTRAN y ASTRID VANESSA RIVERA BELTRAN, por medio de su madre y representante legal señora MARLENE GUADALUPE BELTRAN PEREZ.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 750-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora: VALERIANA MARTÍNEZ VIUDA DE LÓPEZ, conocida por VALERIANA MAR-TÍNEZ, y por MARÍA VALERIANA MARTÍNEZ, quien falleció el día quince de febrero del año dos mil doce; en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón La Virgen, del Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, de parte de los señores: ELENA ISABEL LÓPEZ MARTÍNEZ, y JOSÉ AMADEO LÓPEZ MARTÍNEZ, éstos en calidad de hijos de la causante antes referida.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 751-1
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AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE APICULTORAS/ES DE LA CORDILLERA DE LA LIBERTAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACOPACOLI" DE R.L.. con domicilio en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica, el día nueve de junio de dos mil catorce; y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos cincuenta y dos del Sector No Refor-mado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los once días del mes de julio del año dos mil ca-torce.
NOTIFÍQUESE,
LIC. CARLOS FRANCISCO HURTADO,
JEFE DE DIVISION DE ASOCIACIONES,
AGROPECUARIAS.
Of. 1 v. No. 752
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA.
Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Dos-cientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUA-RIA Y CAFETALERA "FINCA ORLITA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el cantón El Divisadero, municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día primero de abril de mil novecientos ochenta y uno, y fue inscrita en el libro seis del Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ciento veintinueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cator-ce.
NOTIFÍQUESE,
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of.1 v. No. 753
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL Y COMERCIALIZACIÓN ARTE-SANOS DE LA LAGUNA DE VILLA EL ROSARIO, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ARTESANOS DE LA LAGUNA de R.L.", con domicilio legal en El Rosario, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, QUINCE folios doscientos treinta y nueve frente a folios doscientos cincuenta y seis frente del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUC-CIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 754
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, MUNICIPIO DE SAN SAL-VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia NUE. 14987-12-EC-4MC1 (5), promovido por la Licenciada MATILDE INES MARTIR, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, como Estado demandante, en contra de la Sociedad Demandada MERI-NO VASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MERVAS, S.A. DE C.V., en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de localizar a la Sociedad Demandada MERINO VASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia MERVAS, S.A. DE CV., Sociedad Salvadoreña, con último domicilio conocido en San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza a la Sociedad Demandada MERINO VASQUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MERVAS, S.A. DE C.V., a través de su Representante Legal señor Jaime Merino Ávila, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Art. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Salvador: a las doce horas, del día diez de enero de dos mil catorce. LI-CDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 755
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Oakland California, Estados Unidos de América, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinte de mayo de dos mil once, dejó el cau-sante JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ ANTONIO NAJARRO HERNÁNDEZ, de parte de la señora WENDY GABRIELA HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondía a la señora RITA HERNÁNDEZ, en su calidad de madre del referido causante.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día treinta de junio de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 734-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación de la señora MARIA PASTORA VILLANUEVA VENTURA, de se-tenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero noventa y siete mil quinientos cuatro guión tres, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Los Aceitunos, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SEIS-CIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con inmueble propiedad del señor Carlos Antonio Quiros, Calle Los Aceitunos de por medio; AL ORIENTE: mide treinta y un metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Joel Cisneros Saravia, cerco de malla ciclón propiedad de la solicitante; AL SUR: mide veinte metros, colinda con inmuebles propiedad del señor Jesús Martínez Benavides, Avenida Sorto de por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y un metros, colinda con inmueble propiedad del señor Luis Regalado, cerco de piedra y pared de ladrillo propiedad de la solicitante.- El inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o
derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN-TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año dos mil ocho, que le hizo al señor EMILIO ORELLANA, quien es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta y cuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL:
San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.- Lic. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 735-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor ALFONSO CARRILLO AGUIRRE, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identi-dad número: Cero cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil veinticuatro guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, número ocho, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Ofelia Carrillo Gómez, cerco de piedras propiedad del solicitante; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Gregoria Carrillo, cerco de piedra y zaguán de lata propiedad del solicitante; AL SUR: mide cuarenta y cuatro metros, colinda con inmuebles propiedad de los señores Marta Martínez y Pedro Quintanilla, cerco de piedra propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: mide cuarenta y nueve metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Argenia Gladis Gómez, Calle de por medio, cerco de malla ciclón propiedad del solicitante.- El inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos ochenta y uno, que le hizo a la señora ANA GREGORIA CARRILLO, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de cincuenta y tres años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL:
San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 736-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-nal, a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor RUBEN ANTONIO o RUBEN ANTONIO MINERO SANDOVAL; quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil doce, en el Cantón Meléndez de San José Guayabal; siendo San José Guayabal su último domicilio; de parte de los señores ANA MARIBEL MINERO SANTAMARIA, conocida por MARIBEL MINERO y RUBEN SANDOVAL MARROQUIN, conocido por RUBEN SANDOVAL; actuando éstos en su calidad de Padres Sobreviviente del causante; y los Menores: CARLOS ANTONIO MINERO NAVAS; SILVIA MORELY MINERO NAVAS y RUBEN ALEXANDER MINERO NAVAS; éstos en su calidad de hijos sobre-vivientes de dicho causante; quienes son Representados Legalmente por su madre señora ALBA MORELY NAVAS.
Se les ha conferido a los aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia antes mencionada, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-torce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 705-3
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día, se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Sebastiana Graciela, conocida por Sebastiana Graciela Morales Ventura, Graciela Morales Ventura, Graciela Morales, Sebastiana Graciela Morales y por Sebastiana Morales de Aquino, quien falleció el 14 de julio del año 2010, de 64 años de edad, a consecuencia de tumor maligno del cuello del útero, sin otras especifi caciones, otras hidronefrosis y las no especi-fi cadas, originaria de Chiltiupán, salvadoreña, hija de Urbano Ventura y Amparo Morales (fallecida), con último domicilio en Jayaque, La Libertad, de parte de los señores Jorge Ernesto Morales Ayala, Delmy Elizabeth Morales López, Juan Francisco Morales López, Doris Alicia Morales López, Santos Hilario Morales López y Juan Carlos Morales López, hijos sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-tradores y representantes de la Sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 706-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN ALBERTO VIDES, fallecido el día dos de diciembre dos mil trece, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELIZABETH MARQUINA DE VIDES, por sí y como representante legal de los menores WILLIAM ALBERTO, JEYMI ELIZABETH, BESSI SOFIA, los tres de apellidos VIDES MARQUINA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los menores como hijos sobre-vivientes del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minu-tos del día quince de mayo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 707-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, departamento de Sonsonate.
Hace saber: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Blanca Delia Figueroa Clara, quien falleció a las 11:10 horas del día 1 de septiembre del año 2011 en el Hospital Nacional de Sonsonate, "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia de sospecha de derrame, a la edad de 54 años de edad, Salvadoreña, ama de casa, soltera, hija del señor Camilo Figueroa y de Jacinta Clara; originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate; de parte de Santos Maribel, Víctor Manuel, Olivia Emérita, conocida por Lidia Figueroa; Fidelina, René Santiago y María Dolores, todos de apellidos Figueroa Clara, hermanos sobrevivientes de la referida causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-tradores y representantes de la Sucesión de la referida causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 708-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por Sentencia de este Tribunal, de las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO RAMIREZ, fallecido el día veintidós de noviembre del dos mil nueve, siendo la población de Salcoatitán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DANUBIA ESTELA GUERRA QUEZADA, en concepto de conviviente declarada y en representación de las menores KELLY DANUBIA RAMIREZ GUERRA y JENNIFFER LILIANA RAMIREZ GUERRA, y la señorita JULIA BEATRIZ RAMIREZ GUERRA, en carácter personal por ser mayor de edad, en concepto de hijas del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas veinte mi-nutos del día treinta de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 709-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Orbelina Salazar viuda de Meléndez, fallecida el día veintiséis de agosto del año dos mil trece, en Bajequie, BA, República Federativa de Brasil, y con último domicilio en esta ciudad; de parte de los señores José Ernesto, Gloria del Carmen, Ana Josefi na, Ricardo Antonio y Carlos Fernando, todos de apellidos Meléndez Salazar, en concepto de hijos de la referida Causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 710-3
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas diez minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ANDRES ARCIA, de parte de la señora HILDA ESPERANZA TEPATA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores José Andrés Arcia Tepata y Elsa Nora Arcia Tepara, en su carácter de hijos del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas quince minutos del día nueve de junio del año dos mil catorce.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 711-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MAXIMILIANO FLORES MATE, fallecido el día cinco de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de los señores HECTOR GONZALO SANCHEZ y GUILLERMO SANCHEZ FLORES, en carácter de hijos sobrevivientes del mencionado causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez mi-nutos del día veintiuno mayo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 712-3
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RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Elenilson Antonio
Aparicio Rivera, quien falleció el 16 de septiembre del año 2013, de 21
años de edad, a consecuencia de heridas penetrantes de cráneo y abdo-
men causadas por proyectil disparados por arma de fuego, originario
de Colón, La Libertad, salvadoreño, hijo de German Antonio Aparicio
y Juana Haydee Rivera Avalos, con último domicilio en Jayaque, La
Libertad, de parte de Juana Haydee Rivera Avalos y el menor Josthyn
Elenilson Avelar Avelar, representado por su madre, la señora Claudia
Lizeth Avelar Avelar; la primera en calidad de madre del causante, y el
segundo como hijo sobreviviente de aquél.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-
tradores y representantes de la Sucesión del referido causante, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL
EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 713-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas
treinta minutos del día doce del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la señora DEYSI ELIZABETH BAUTISTA ARIAS, fallecida
el día veinte de noviembre del dos mil trece, en el Cantón Cuyuapa,
Jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, siendo dicto Cantón su último
domicilio, de parte de los señores JOSE DANIEL GARCIA RIVERA,
menor JOSE EDUARDO GARCIA BAUTISTA, MARTA EDITA
ARIAS DE BAUTISTA y JOSE MARIA BAUTISTA SANTOS, el
primero en como cónyuge sobreviviente, el menor como hijo y los dos
últimos como padres, todos de la Causante, dicho menor representado
por el primero.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del
día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 714-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante Jacinta Clará,
quien falleció el día 01 de noviembre del año dos mil once, en su casa
de habitación situada en el Cantón Apancoyo, Caserío El Tular, a conse-
cuencia de Senilidad, de 90 años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,
originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
salvadoreña, hija de Juana Clará, con último domicilio en Cuisnahuat,
de parte de Santos Maribel, Víctor Manuel, Olivia Emérita, Fidelina,
René Santiago y María Dolores, todos de apellidos Figueroa Clará, y
además la tercera de las solicitantes es conocida por Lidia Figueroa,
hijos sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-
tradores y representantes de la Sucesión de la expresada causante con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 715-3
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos
del día treinta de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las veintidós horas y cero minutos del día
diecisiete de noviembre del dos mil doce, en el Hospital General ISSS
de San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio,
dejó el señor JUAN ANTONIO CARCAMO SANCHEZ, de parte de
los señores MARY CELIA ALMENDARES DE CARCAMO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente, YELDI ARGENTINA CARCAMO
DE RAUDA y PEDRO ANTONIO CARCAMO ALMENDARES, en
su calidad de hijos del expresado causante.
Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración
y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas quince minutos del día treinta de mayo del dos mil catorce.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA
GARCIA, SRIA. INTA.
Of. 3 v. alt. No. 716-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora MARIA CLEMENCIA ORELLANA viuda DE
MONGE, quien falleció el día treinta de junio del año dos mil trece,
a la edad de sesenta y tres años, siendo su último domicilio en Izalco,
Departamento de Sonsonate, de parte de la señora VERONICA DEL
CARMEN MONGE ORELLANA, en concepto de hija sobreviviente
de la causante.
Confi érese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas
aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, el día ocho de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 717-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó la causante señora MARIA BERNARDA ROSALES
o MARIA BERNARDA ROSALES ARDON, fallecida el día veintiuno
de febrero del año dos mil diez, en el Hospital Nacional de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, siendo el último domicilio el Municipio de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora
HILARIA ARDON viuda DE ROSALES, MARIA HILARIA ARDON
DE ROSALES, HILARIA ARDON CORNEJO o HILARIA ARDON,
en su calidad de madre de la referida causante.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 718-3
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la Licenciada ELSA
VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad Número: cero uno dos dos tres ocho uno siete guión
cuatro, actuando en calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General
de la República; y en nombre y representación de la señora BLANCA
LIDIA ARITA GONZALEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, ama
de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:
cero dos cuatro seis cero cuatro siete nueve guión cinco, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión trescientos un
mil ciento cincuenta y nueve guión ciento cinco guión dos, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble
de naturaleza urbana, descrito según Certifi cación de la Denomina-
ción Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero cero dos
cinco cuatro, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del
departamento de Sonsonate, el día veintiséis de febrero del dos mil
trece, ubicado en el Cantón Huiscoyolate, Carretera a San Salvador,
La Floresta, Kilómetro Sesenta y Uno y Medio, Municipio de Izalco,
Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U uno uno, Parcela
ciento setenta y cuatro, compuesto de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (284.2352 M2) de extensión superfi cial, cu-
yas medidas y colindancias son: AL NORTE: con la señora Ana Alicia
Medrano Córdova, Calle de por medio; AL ORIENTE: con propiedad
de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; AL SUR: con
parcela sin propietario identifi cado, Carretera Panamericana; y AL PO-
NIENTE: con parcela sin propietario identifi cado y Calle Nacional. El
inmueble antes descrito no tiene carga, ni derechos reales que respetar, y
no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por
POSESION MATERIAL desde más de diez años, teniéndolo de buena
fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de
manera pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión
y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de mayo de dos mil
catorce.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
Of. 3 v. alt. No. 719-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día ocho de mayo del presente año, se ha declarado yacente la herencia
que en forma intestada dejó el causante JOSE DIONICIO JAVIER
TORRES, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil
catorce, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo su último domicilio
en Izalco, Departamento de Sonsonate; y se nombró Curador para que
la represente, a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA,
mayor de edad, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento
de Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, el día veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 720-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día once de marzo del corriente año, ha sido declarada
yacente la herencia dejada por el señor JULIO CESAR BARILLAS,
fallecido el día dos de noviembre del dos mil trece, en San Salvador,
siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado
curador para que lo represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS
VEGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 721-3
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio con Despa-
cho Notarial en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Cero Dos, sobre
Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
veinte minutos del día siete de julio del corriente año, HAN SIDO
DECLARADAS HEREDERAS INTESTADAS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO las señoras SONIA CONCEPCION LUCHA DE
IRAHETA, ANA BERTA LUCHA DE OSEGUEDA, MARIA SOLE-
DAD GONZALEZ DE MERLOS y ELSA GLORIA GONZALEZ DE
RAMOS, en concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES de la causante
AGUEDA GONZALEZ DE LUCHA conocida por BERTA GONZALEZ
y por BERTA GONZALEZ DE LUCHA, y por tanto a las señoras SONIA
CONCEPCION LUCHA DE IRAHETA, ANA BERTA LUCHA DE
OSEGUEDA, MARIA SOLEDAD GONZALEZ DE MERLOS y ELSA
GLORIA GONZALEZ DE RAMOS, se les ha conferido la Administra-
ción y Representación Defi nitiva de dicha sucesión.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del dos mil catorce.
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003284
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasifi cadas con el NUE: 00825-14-CVDV- 1CM1-66-04; por
resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro
de julio del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERAS
DEFINITIVAS y con Benefi cio de Inventario, a la señoras ANA PAULA
SALAMANCA DE ALVAREZ, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria del departamento de San Miguel y del domicilio
de Yayantique, con Documento Único de Identidad número: cero cero
uno siete dos cero cuatro cuatro - uno; y con Número de Identifi cación
Tributaria: uno dos uno siete - uno seis uno uno siete cuatro - uno cero
cinco - uno; y de PAULA SALAMANCA, de noventa y ocho años de
edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete nueve
siete uno cuatro - cinco, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno dos uno siete - uno siete cero ocho uno cinco - uno cero uno - uno,
la primera en concepto de hija sobreviviente y la segunda en concepto
de madre sobreviviente del causante, señor REGINO SALAMANCA
RODAS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pe-
queño, Soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,
de este domicilio, quien falleció el día dos de septiembre del año dos mil
cuatro, en Cantón Anchico, Caserío San Nicolás, Jurisdicción y depar-
tamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido
más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario
Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición
a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cincuenta minutos del día cuatro de julio
de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003291
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIME-
RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y veinte minutos de este día, se ha declarado HEREDE-
RA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario a las señoras SILFIA
BONILLA VIUDA DE FLORES, conocida por SILFIA BONILLA DE
FLORES, de sesenta y ocho años de edad, viuda, de ofi cios domésticos,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones cuatrocien-
tos cincuenta y seis mil novecientos setenta y dos - siete, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número: mil trescientos veintidós - cero sesenta
mil ochocientos cuarenta y cinco - ciento uno - dos; de la herencia que
en forma Testamentaria dejó la señora ANTONIA FLORES BONILLA
conocida por ANTONIA FLORES, de ochenta y nueve años de edad, de
ofi cios domésticos, soltera, originaria de Sensembra, departamento de
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Morazán, y con último domicilio en San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos
del día veintiocho de junio del año dos mil trece, a consecuencia de una
falla cardiaca; en concepto de Heredera Testamentaria de los bienes de
la referida Causante.
Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil
catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°.
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C003295
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve con quince mi-
nutos del día ocho de julio del corriente año, se han declarado herederos
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora JULIA VAQUERANO VIUDA DE VENTURA, quien
fue de setenta y seis años de edad, viuda, salvadoreña, con Documen-
to Único de Identidad número cero un millón quinientos cuatro mil
noventa y nueve - dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil
uno - doscientos ochenta mil setecientos treinta y cuatro - cero cero
uno - ocho, fallecida el día veintiocho de junio del año dos mil once, en
Lawrence, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, lugar
de su último domicilio, a los señores JULIO AMILCAR VENTURA
VAQUERANO conocido sólo por JULIO AMILCAR VENTURA,
MARÍA DELMY VENTURA VAQUERANO conocida sólo por MA-
RÍA DELMY VENTURA, CRISTA EVELIZA BARAHONA conocida
también por CRISTA EVELISA VAQUERANO, CRISTA EVELISA
VENTURA VAQUERANO y por CRISTA EVELISA VAQUERANO
DE BARAHONA, DORA ALICIA NGUYEN conocida también por
DORA ALICIA VENTURA VAQUERANO y por DORA ALICIA
VENTURA, NORA PATRICIA VAQUERANO UMAÑA, EUSEBIO
JOSELITO VENTURA VAQUERANO y SANTOS EDUVIGES VEN-
TURA VAQUERANO, en concepto de hijos de la causante y se les ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del
mes de julio del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F015689
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos
del día siete de julio del año dos mil catorce, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor MANUEL DE JESUS GUZMAN PEREZ conocido por
JESUS GUZMAN, quien fue de setenta y tres años de edad, Albañil,
casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero
dos cuatro tres cero uno seis cuatro - ocho; fallecido el día trece de no-
viembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis
de esta ciudad, siendo Apastepeque, departamento de San Vicente, el
lugar de su último domicilio, a la señora PAZ FELIPA LOPEZ DE
GUZMAN conocida por MARÍA PAZ LOPEZ, mayor de edad, domés-
tica, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco ocho cinco
cinco cuatro - siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno
cero cero uno - cero seis cero ocho cuatro ocho - cero cero uno - tres,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de julio del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F015695
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora LUCIA
DEL CARMEN MUÑOZ DE MARTINEZ o LUCIA DEL CARMEN
MUÑOZ HERNANDEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, en-
fermera, salvadoreña, casada, originaria de Guadalupe, departamento de
San Vicente, falleció el día veintiséis de septiembre del dos mil trece,
en Guadalupe, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial,
lugar de su último domicilio, al señor JORGE HUMBERTO MARTINEZ
PLATERO, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio
de Guadalupe, departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número: cero un millón setecientos setenta y tres mil doscientos
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ochenta y cuatro - seis y número de Identifi cación Tributaria: mil dos- cero
cincuenta mil novecientos setenta y uno - ciento uno - cero y al menor
GERSON EDENILSON MARTINEZ MUÑOZ, de ocho años de edad,
estudiante, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente,
en concepto de cónyuge el primero y como hijo el segundo ambos de la
misma causante.
Confi éraseles a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión; el menor GERSON EDENILSON
MARTINEZ MUÑOZ, la ejercerá por medio de su padre señor JORGE
HUMBERTO MARTINEZ PLATERO, hasta que dicho menor alcance
la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de julio del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F015715
CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Notarial ubicada en Santa Rosa, Primera
Zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de julio de dos mil catorce, se ha declarado
al señor ANDRES ABELINO LOPEZ NAVARRO, conocido tributa-
riamente como ANDRES ABELINO LOPEZ, en su calidad de hermano
sobreviviente del causante, JUAN LOPEZ NAVARRO, quien falleció a
las seis horas del día ocho de abril del presente año, en el Hospital San
Juan de Dios, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, siendo su
último domicilio, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, HERE-
DERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la
administración y representación defi nitiva de la sucesión, por lo que se
avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día ocho
de julio de dos mil catorce.
CESAR ALEXANDER ARAUJO VILLEGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F015721
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA CRISTINA HERNANDEZ VIUDA DE OVANDO, el día tres de septiembre de dos mil nueve; en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HE-RENCIA INTESTADA, a los señores CESAR GALILEO OBANDO HERNANDEZ y SONIA ELIZABETH OBANDO DE PORTILLO conocida por SONI ELIZABETH OBANDO HERNANDEZ, en su calidad de hijos de la causante.
Confi éraseles a los herederos declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F015726
NOTARIO EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, de este domicilio, con despacho profesional notarial ubicado en Calle Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local Uno-C, Colonia San Benito, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de julio de dos mil catorce, se ha declarado a la señora ANA DEL CARMEN GONZALEZ VIUDA DE AREVALO, conocida por ANA DEL CARMEN GONZALEZ SICILIANO, HERE-DERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, dejara el señor JOSE ALFREDO AREVALO, conocido por JOSE ALFREDO AREVALO VALENCIA, en concepto de cónyuge del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015758
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diecisiete minutos
del día dos de junio del presente año; SE DECLARO HEREDERA DE-
FINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la
señora ANA ISABEL AYALA PEREIRA, conocida por ANA ISABEL
PEREIRA DE LAZO y por ANA ISABEL AYALA, de cincuenta y cinco
años de edad, Doméstica, del domicilio de Conchagua, Departamento
de La Unión, en calidad de hija del causante, de la herencia intestada a
su defunción dejó el señor JULIO AYALA, de setenta y cuatro años de
edad, Jornalero, soltero, fallecido el día quince de abril de mil novecientos
noventa y uno, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-
sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinticinco minutos del día dos de junio del año dos mil catorce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015776
ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Abogado y Notario, de este
domicilio, con ofi cina jurídica, en la Novena Avenida Sur, Número Ciento
Dos, Local Tres, de la Ciudad y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las diez horas y treinta minutos del día uno de julio del año dos
mil catorce; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
TOMAS FUENTES PERDOMO o TOMAS FUENTES, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, soltero, obrero textil, salvadoreño, origi-
nario de la Villa El Triunfo, Departamento de Usulután, y del domicilio
de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo éste su último
domicilio, quien fue hijo de los señores Eligio Fuentes y de Marcela
Perdomo, ambos fallecidos. Quien falleció a las veintitrés horas con
veinte minutos del día quince de febrero del año mil novecientos ochenta
y siete, en el Hospital del Seguro Social, de la ciudad y Departamento
de San Salvador, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico
Severo, con asistencia médica; de parte del señor ANGEL CANALES
FUENTES, de sesenta y cuatro años de edad, tractorista, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad Número: Cero tres millones nueve mil trescientos setenta
y tres - dos, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil
doscientos nueve - cero cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-
cero cero uno - cuatro, en calidad de hijo del causante.
Habiéndosele conferido la Representación y Administración
Defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015809
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce, se le ha de-
clarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARINA
DE LA PAZ MACHUCA, quien fue de setenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria de Moncagua,
departamento de San Miguel, hija de Bernardina Machuca; fallecida el
día diecisiete de diciembre de dos mil trece; siendo su último domicilio
el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora
DOLORES MACHUCA DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número: 01285786 - 1, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: 1209-090641-101-8, en calidad de
hermana de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Se declara heredera defi nitiva a la señora DOLORES MACHUCA
DE RODRÍGUEZ, en la calidad de hermana de la causante, por mani-
festar el Abogado JOSÉ JACOBO SORTO PERDOMO, que no existe
herederos comprendidos en el numeral 1° del artículo 988 del Código
Civil, ya que la única que existía, era la madre de la causante, quien ya
falleció, tal y como lo ha acreditado con la certifi cación de partida de
defunción de la señora BERNARDINA MACHUCA AGUILAR.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San
Miguel, a los dieciséis días del mes junio del año dos mil catorce. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA
MAJANO, SECRETARIO INTERINO.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho
horas y veinticuatro minutos del día diecinueve de junio de dos mil
catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
CRISTOBAL SANDOVAL RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y siete
años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Miguel,
de nacionalidad salvadoreña, hijo de MARIA RODRIGA RODRIGUEZ
y JOSE GERMAN SANDOVAL DIAZ; fallecido a las dieciocho horas
del día veinte de septiembre del año dos mil trece, en el Cantón Tango-
lona, municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, a la señora
ENCARNACION DE JESUS ASCENCIO DE SANDOVAL, mayor de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 03108502-5,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1208-180150-101-5, en
calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOSE GUILLERMO SANDOVAL
ASCENCIO, MABEL DE JESUS SANDOVAL ASCENCIO,
ELEAZAR MISAEL SANDOVAL ASCENCIO, MARTA LORENA
SANDOVAL ASCENCIO y CRISIAN ELIZABETH SANDOVAL
ASCENCIO, en calidad de hijos del causante CRISTOBAL SANDOVAL
RODRIGUEZ.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS CON TRES
MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ
SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN
CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015812
PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ, Notario, del domicilio de
Usulután, con despacho en Quinta Calle Poniente, Local Once Barrio
La Merced, de la Ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolucion del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil
catorce, se ha declarado a ELMER JOEL HENRIQUEZ RIVERA, HE-
REDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,de los
bienes que a su defuncion ocurrida a las quince horas del día dieciséis de
julio del año de mil novecientos ochenta y dos en el Cantón El Chaguite
de la jurisdiccion de Jucuapa, departamento de Usulután, dejara el señor
JUAN JOSE RIVERA CRUZ, en su concepto de Hijo del causante,
habiéndole conferido la representacion y administracion Defi nitiva de
la referida suseción.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Usulután, el día once de junio del año dos
mil catorce.
PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015829
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y tres
minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora RACHEL MARTINEZ DE CABALLERO, quien fue
de sesenta y un años de edad, ama de casa, viuda, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, según certifi cación de partida de defunción
de la misma, falleció a las diez horas treinta y dos minutos del día
once de mayo de dos mil trece; a la señora RAQUEL ESMERALDA
LEMUS CABALLERO, con Número de Identifi cación Tributaria cero
doscientos diez-doscientos treinta mil doscientos ochenta y ocho – ciento
tres- cinco, en calidad de cesionaria sobre la sucesión de los derechos
que de dicha sucesión le correspondían a los señores SUSANA NOEMI
CABALLERO MARTINEZ y MAURICIO ERNESTO CABALLERO
MARTINEZ, como Hijos sobrevivientes de la causante; concediéndosele
defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015856
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos de
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora JOSEFA REYES DE VENTURA; quien fue de sesenta y dos años
de edad, fallecida el día veinte de diciembre de dos mil trece, siendo este
Municipio el lugar de su último domicilio; al señor GERMAN ULISES
REYES VENTURA, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole en
estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFI-
NITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas cincuenta
y un minutos del día doce de junio de dos mil catorce.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F015857
ADOLFO HOMERO ROSALES RODRIGUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina establecida en la Primera Calle Oriente número quince
de la ciudad de Ilopango, al público para los fi nes de ley.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la
ciudad de Ilopango, a las nueve horas de este mismo día, se ha decla-
rado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante señora María Luisa Ramírez
conocida por Luisa Ramírez, quien fue de setenta y cuatro años de edad
de Ofi cios Domésticos, soltera, originaria de Ilopango, departamento de
San Salvador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
de nacionalidad Salvadoreña, hija de Fidelia Ramírez, quien falleció a las
ocho horas cero minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, en
cuarta Avenida Sur número ocho, municipio de Ilopango, departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio, el de la ciudad de Ilopango,
departamento de San Salvador, de parte del señor Jaime Ernesto Mejía
Ramírez, quien es de cincuenta y dos años de edad, Empleado, de los
domicilios de esta ciudad y de la ciudad de San Constan Montreal Estado
de Canadá, portador de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones novecientos tres mil sesenta y dos –seis, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seis catorce –dieciocho diez sesenta –cero
cero seis –ocho, en su calidad de hijo de la referida causante y además
como cesionario de los derechos hereditarios que en la mencionada
sucesión les correspondían a los señores Silva Patricia Mejía Ramírez,
Hugo Armando Ramírez Mejía, Juan Carlos Ramírez Mejía y Ana Gladys
Ramírez de Villacorta, en sus calidades de hijos de dicha causante, a
quien además se le confi rió la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Ciudad de Ilopango, a los cinco días del mes de julio de dos mil
catorce.
ADOLFO HOMERO ROSALES RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015858
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resoluciones de este Juzgado, de las ocho
horas del día trece de abril de mil novecientos ochenta y ocho; de las diez
horas y trece minutos del día uno de junio de mil novecientos ochenta y
ocho, y de las diez horas con diez minutos del día seis de junio del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta
ciudad su último domicilio, a las quince horas, del día diez de marzo de
mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor Teodoro Gabriel Bonilla
conocido por Teodoro Carías, de parte de los señores ROXANA LISET-
TE BONILLA BURGOS, conocida por ROXANA LISETT BONILLA
BURGOS, RENATO OSWALDO BONILLA BURGOS y RICHARD
TED BONILLA BURGOS conocido por RICHAR TED BONILLA
BURGOS, todos en concepto de herederos testamentarios, en la cual se le
ha conferido los aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente; así mismo se han declarado herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio a las quince horas del día
diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el causante señor
TEODORO GABRIEL BONILLA, conocido por TEODORO CARIAS,
a los señores ROXANA LISETTE BONILLA BURGOS, conocida
por ROXANA LISETT BONILLA BURGOS, RENATO OSWALDO
BONILLA BURGOS y RICHARD TED BONILLA BURGOS, conocido
por RICHAR TED BONILLA BURGOS, como herederos testamentarios
del causante, en la cual se le ha conferido a los aceptantes la Adminis-
tración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día seis de junio del año dos
mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F015862
OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio
con ofi cina jurídica en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen,
Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los
Deportes, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día siete
de julio del año dos mil catorce, se han declarado herederos defi nitivos
abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que
dejó MARIA ARGELIA PERAZA DE MONGE, quien era conocida
por MARIA ARGELIA PERAZA viuda DE MONGE por MARIA
ARGELIA PERAZA y por ARGELIA PERAZA, quien falleció a las
veinte horas del dia nueve de abril del año dos mil nueve, en el Cantón
El Tablón, municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango,
siendo ese su último domicilio y originaria de Chalatenango, departa-
mento de Chalatenango, a la edad de noventa y un años, siendo ama
de casa, viuda, salvadoreña, a los señores MARIA ELENA MONGE
viuda DE GUEVARA conocida por MARIA ELENA MONGE DE
GUEVARA AREVALO, JUAN ANDRES MONGE PERAZA, RA-
MON ARISTIDES MONGE PERAZA, MARIA LILIAN MONGE
DE ALVARENGA conocida por MARIA LILIAN MONGE PERAZA
y MARIA DEL CARMEN MONGE PERAZA, en calidad de hijos y
además a la última de ellos señora MARIA DEL CARMEN MONGE
PERAZA como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto
le correspondían a MARIA ANTONIA MONGE DE SOVA, hija de la
causante y se ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015863
LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario,
del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José,
Francisco López número tres, Cojutepeque.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil catorce.- SE
DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS,
con benefi cio de inventario de la señora PETRONA OSORIO cono-
cida por PETRONA OSORIO DE DELGADO, quien falleció a la una
hora del día dieciocho de enero del año dos mil once, en la Clínica San
Gerardo, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
siendo Jerusalen, departamento de La Paz, su último domicilio, a los
señores NOE SALOMON DELGADO OSORIO, ISMAEL DELGADO
OSORIO y JOSE RIGOBERTO DELGADO OSORIO, en el concepto
de hijos y tambien el primero y tercero como cesionarios de los derechos
hereditarios que les correspondían a los señores ELISEO DELGADO
OSORIO, MARIA IDALIA DELGADO DE ALEGRIA y RUBENIA
DELGADO OSORIO, en concepto de hijos de la causante ya mencionada,
habiéndoseles conferido a los herederos declarados en el concepto antes
expresado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de
julio del año dos mil catorce.
LIC. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,
NOTARIO.
1 v. No. F015864
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del
día cuatro de julio del corriente año, ha sido declarado heredero abintes-
tato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor JOSE
RAUL MARTINEZ, fallecido el día cinco de febrero del dos mil catorce,
en el Cantón Los Cañales jurisdicción de Juayúa, siendo el Cantón Anal
Arriba jurisdicción de Nahuizalco, el lugar de su último domicilio, de parte
del señor RAUL MARTINEZ LIPE, en concepto de hijo sobreviviente,
del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que
en dicha sucesión correspondían a los señores Samuel Enrique, Daniel
de Jesús, José Heriberto de apellido Martínez Tadeo, Juana María del
Carmen Lipe Martínez en su concepto de hijos, Juana María Martínez
viuda de García o Juana Martínez, en su concepto de madre y Teresa
Lipe de Martínez en su concepto de cónyuge sobreviviente.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas quince
minutos del día ocho de julio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F015868
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del día dos de julio del año dos mil catorce, ha sido declarada heredera
defi nitiva expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por la Causante señora Zonia Marina Cortés Hernández
quien fue conocida por Zonia Marina Cortéz Hernández, fallecida el
día catorce de enero del año dos mil catorce, en la ciudad de Juayúa,
jurisdicción de este Departamento, lugar de su último domicilio, a la
señora Yolanda Aracely Cortéz Hernández en su concepto de cesionaria
de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían
a la señora Esperanza Hernández de Cortéz como madre de la referida
causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos
del día dos de julio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CE-
CILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F015870
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del
día quince de mayo del corriente año. Se le declaró heredera expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
dieciocho horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año
dos mil doce, en la Colonia Nueva de la ciudad de Anamorós, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante
Ricardo Benítez, de parte de la señora Cándida Rosa Flores de Benítez,
conocida por Cándida Rosa Flores Álvarez, Cándida Rosa Álvarez
Flores, Cándida Rosa Flores, y por Cándida Rosa Álvarez, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la heredera declarada en el
carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los
bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente
extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015876
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas treinta
minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se ha de-
clarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
María Amelia Castro de Cabrera, conocida por María Mélida Castro de
Cabrera, María Amelia Castro y María Mélida Castro, quien falleció a
las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco de agosto del año dos
mil once, en la ciudad de Hempstead, Condado de Nassau, Estado de
Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Acajutla
su último domicilio, a la señora BLANCA ODILIA CASTRO DE ES-
COBAR, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de
Freeport, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, en su calidad de hija de la expresada causante señora María
Amelia Castro de Cabrera, conocida por María Mélida Castro de Cabrera,
María Amelia Castro y María Mélida Castro, por lo que se le ha conferido
a dicha aceptante la administración y representación DEFINITIVA de
la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
1 v. No. F015880
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinte de junio de dos
mil catorce, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-
TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que
a su defunción dejara el señor Jorge Antonio Seaman Meléndez, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad a la fecha de su fallecimiento,
Ingeniero electromecánico, casado, del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad Salvadoreña, hijo de Antonio Jorge Seaman Soto y de Berta
Meléndez de Seaman; fallecido en Residencial Cumbres de Ambrogi,
Calle Arturo Ambrogi, Casa número treinta y nueve de San Salvador, a
las primera hora y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil
trece; a la señora Celina Arias de Seaman, conocida por María Celina
Arias de Seaman, Celina Arias Molina, María Celina Arias Molina, María
Celina Arias y Celina Arias, de cincuenta y dos años de edad, Empleada,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veintisiete - siete, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero
cincuenta mil setecientos sesenta y uno – cero diez - ocho, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante; a la señora Celina Beatriz Sea-
man Arias, de treinta años de edad, estudiante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos sesenta
mil ochocientos doce – nueve, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce –doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta
y cuatro – ciento diez – nueve, en su calidad de hija del causante; al
señor Jorge Antonio Seaman Arias, de veintiocho años de edad, estu-
diante, de este domicilio, con documento Único de Identidad número
cero tres millones once mil doscientos veintisiete – siete, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – trescientos diez
mil quinientos ochenta y cinco – ciento cinco – cuatro, en su calidad
de hijo del causante; a la señorita Daniela María Seaman Arias, de
dieciocho años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cinco millones trescientos cuarenta y
tres mil quinientos – cero, con Número de identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce – doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis
–ciento veinte - cuatro, en su calidad de hija del causante; y al menor
Andrés Eduardo Seaman Arias, de dieciséis años de edad, estudiante, de
este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce – doscientos cuarenta mil doscientos noventa y ocho –ciento
trece – cero, en su calidad de hijo del causante, por medio de su madre
Celina Arias de Seaman, conocida por María Celina Arias de Seaman,
Celina Arias Molina, María Celina Arias Molina, María Celina Arias
y Celina Arias, como representante legal del menor; en consecuencia
CONFIÉRASELE a los herederos, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, y en el caso del menor tal calidad se le conferirá
por medio de su madre como representante legal de éste.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos
del día veinte de junio de dos mil catorce. LIC. JUAN BAUDILIO
TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F015919
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
quince horas veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil catorce,
se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario a
la señora MARTHA ABELINA LEMUS DE RODRIGUEZ, como HIJA
y CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores VICTOR MANUEL y DINA MERCEDES, ambos de apellidos
LEMUS HEREDIA, en calidad de HIJOS del causante FELIX HEREDIA,
quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día seis
de junio del dos mil doce siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil catorce.
LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F015932
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, Notario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en
Once Calle Oriente, Polígono veintitrés, casa número quince y dieciséis,
Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diez de Julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, el día
uno de enero de dos mil trece, dejara el señor RAUL RAUDA conocido
por RAUL RAMIREZ RAUDA, RAUL RAMIREZ y RAUL RAUDA
RAMIREZ, de parte de la señora LUZBINA LOPEZ DE RAMIREZ
conocida por LUZ AVALOS DE RAMIREZ, en su calidad de Cónyuge
sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
en Abstracto transferidos a su favor por los señores CAMILO ERNESTO
RAMIREZ LOPEZ y CLAUDIA BEATRIZ RAMIREZ LOPEZ, en su
concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las Ofi cinas del Notario JUAN RAMON MOLINA
MIRANDA, en la Ciudad de Santa Tecla, a los diez días del mes de
Julio de dos mil catorce.
LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003257
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
PABLO ERNESTO REYES DIAZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina notarial en Condominio Tequendama, Edifi cio Uno, Apartamento
tres, fi nal Veintiuna Avenida Norte y Autopista Norte, Colonia Layco,
de esta ciudad, al público para los efectos de ley
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las diez
horas y treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil catorce, se
ha declarado Heredera Ab Intestato, con Benefi cio de Inventario, de los
bienes que a su defunción dejó la señora ANA MARÍA RIVAS LÓPEZ
QUE TAMBIÉN FUE CONOCIDA POR ANA MARÍA RIVAS, a la
señora IRMA YOLANDA CASTELLÓN, en su calidad de Cesionaria
de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondía a la señora:
ANA RUTH RODRÍGUEZ RIVAS en su calidad de hija sobreviviente
de la causante y como tal su única y universal heredera; se le confi ere a
la aceptante la administración y representación interina en la sucesión de
la referida causante señora ANA MARÍA RIVAS LÓPEZ, QUE TAM-
BIÉN FUE CONOCIDA POR ANA MARÍA RIVAS, con las facultades
y restricciones inherentes a los curadores de la Herencia Yacente. La
causante, al fallecer fue de las siguientes generales: de ochenta años de
edad, Ama de Casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
esta ciudad y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
siendo éste su último domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro
guión siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce guión doscientos sesenta mil setecientos treinta y uno guión
cero cero tres guión cero, quien falleció sin haber instituido heredero
alguno ni haber formalizado u otorgado testamento, habiendo fallecido
en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las dieciséis
horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de noviembre del año
dos mil once y fue hija de los señores Antonia Rivas y Gregorio López,
ambos ya fallecidos; en consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos en la referida sucesión para que en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación, se
presenten a manifestarlo en la ofi cina del suscrito Notario.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día diez de junio del año
dos mil catorce.
PABLO ERNESTO REYES DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003260
JOSE OMAR PERAZA LOPEZ, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: Que a su despacho Notarial, situado en Autopista
Norte y fi nal veintiuna Avenida Norte, número mil doscientos siete,
segundo nivel, local veintisiete, Colonia Layco, San Salvador, se ha pre-
sentado la señora Carmen Melgar conocida por Carmen Melgar Sánchez,
aceptando la herencia testada que a su defunción dejó la señora María Luz
Melgar Mazariego, conocida por María Luz Melgar, de ochenta y cinco
años de edad, divorciada, de ofi cios del hogar, originaria de Ilopango,
departamento de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña, siendo
su último domicilio el Estado de California, North Hollywood de los
Estados Unidos de América. Que previo informe de ley y habiéndose
establecido la calidad de Única y Universal Heredera, en la herencia
testada que a su defunción dejó la señora María Luz Melgar Mazariego,
conocida por María Luz Melgar, se ha tenido por aceptada dicha herencia
y se le ha conferido a la mencionada señora Carmen Melgar conocida
por Carmen Melgar Sánchez, la administración y representación interina
de las sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente, lo que se hace saber para que los que se crean con
derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente día de la tercera publicación del presente
edicto.
San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
catorce.
JOSE OMAR PERAZA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003277
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre
Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores MARIO ALBERTO GUTIERREZ y JUAN CARLOS
GUTIERREZ MEJIA, la Herencia intestada dejada a su defunción
por su madre, la causante, señora GLORIA ARACELY MEJIA DE
GUTIERREZ, quien fuera de cincuenta y tres años de edad, Ama de
casa, Casada, originaria de Ciudad Delgado y de este domicilio, y quien
falleció a las tres horas del día ocho de junio del dos mil tres, en Lomas
de Versalles Dos, Calle Uno, Pasaje Cuatro, número Sesenta y siete de
esta ciudad, y habiendo sido esta jurisdicción su último domicilio, en
concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante, señora GLORIA
ARACELY MEJIA DE GUTIERREZ; confi riéndole a los aceptantes
antes mencionados la administración y representación interina de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por
tres veces este edicto de conformidad con la Ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos
mil catorce.
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003282
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre
Boulevard Los Héroes, ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
treinta minutos del día siete de julio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
las señoras LILIANA BEATRIZ GODINEZ ROSALES conocida por
LILIANA BEATRIZ GODINEZ GUILLEN y ANA PATRICIA RIVE-
RA ROSALES conocida por ANA PATRICIA RIVERA GUILLEN, la
Herencia intestada dejada a su defunción por su madre, la causante, señora
IRMA YOLANDA GUILLEN PORTILLO, quien fuera de cincuenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de esta
ciudad y del domicilio de Mejicanos, y quien falleció a las dos horas
treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil, en el Hospital
Nacional Zacamil, y habiendo sido Mejicanos su último domicilio, en
concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES de la causante, señora IRMA
YOLANDA GUILLEN PORTILLO; confi riéndole a las aceptantes antes
mencionadas la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces
este edicto de conformidad con la Ley.
Librado en San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos
mil catorce.
NARCISO ROVIRA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003283
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIA, DEL
DOMICILIO DE ILOBASCO, Departamento de Cabañas, con Despa-
cho Profesional en Primera Calle Oriente casa número diez, Ilobasco,
Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día diez del mes de julio de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en Cantón
San Francisco Iraheta, de la jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, Depar-
tamento de Cabañas, a las diecisiete horas treinta minutos, del día diez
de Noviembre de dos mil trece, dejó el señor DANIEL DOMINGUEZ,
en su concepto de hijos sobrevivientes los señores JOSE ERNESTINO
DOMINGUEZ VALLADARES, JOSE MARCELINO DOMINGUEZ
VALLADARES y JUVENTINA DOMINGUEZ VALLADARES, del
causante DANIEL DOMINGUEZ, habiéndoseles conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Roxana Guadalupe Recinos
Escobar. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día diez del mes
de julio de dos mil catorce.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C003286
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle
Poniente, Condominio Cuscatlán, número trescientos tres, tercer nivel,
al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el
artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria, por resolución de las nueve horas del día diez de julio del
año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, por parte del señor RUBÉN ANÍBAL BLANCO
VÁSQUEZ, quien actúa, en nombre y representación, en su calidad de
APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPE-
CIALES, de la señora ROXANA MARITZA PALACIOS PAREDES
conocida por ROXANA MARITZA PALACIOS, en su calidad de esposa
sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que
le corresponden a los señores JOSHUA NELSÓN LÓPEZ PALACIOS y
FARAH LÓPEZ ahora FARAH LÓPEZ BORGES, en sus calidades de
HIJOS, y TERESA RAMÍREZ DE LÓPEZ en su calidad de MADRE,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSÓN DARIO
LÓPEZ RAMÍREZ conocido por NELSÓN DARIO LÓPEZ, quien
fuera de cincuenta y cuatro años de edad, trabajador en un restaurante,
del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad y quien falleció
intestado, el día veintisiete de diciembre de dos mil trece, en la ciudad de
Danbury, Fairfi eld, Connecticut, Estados Unidos de América, su último
domicilio, confi riéndole la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la pu-
blicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Ofi cial.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
julio de dos mil catorce.
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. C003290
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JOSE ISRAEL GARCIA LOPEZ, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina profesional ubicada en Urbanización Las Margaritas cuarta etapa,
pasaje cuarenta y tres, polígono S, número trescientos ochenta y dos,
Soyapango, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a
las dieciocho horas del día diez de julio de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MAURICIO GARCIA CASTANEDA,
ocurrida en terreno rústico ubicado al sur de Residencial Vista Al Lago,
Río de Alicia, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, el
día doce de abril del año de dos mil trece, siendo su último domicilio la
ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte del señor
MAURICIO GARCIA DE LEON, en calidad de padre del causante,
confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia se citan a los que se crean con derecho a la he-
rencia para que se presenten a dicha ofi cina a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. JOSE ISRAEL GARCIA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003297
ANA CECILIA SANTOS MENDEZ, Notaria, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina situada en Metrocondominios España, local Dos
"A", Edifi cio "C", segunda planta, San Salvador, departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída
a las doce horas del día siete de Julio del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejara la señora CARMEN
BOLAÑOS GUTIERREZ conocida por CARMEN BOLAÑOS DE
PEREZ, quien falleció a la edad de ochenta y tres años de edad , a las dos
horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos
mil trece, EN EL HOSPITAL NACIONAL ROSALES, con asistencia
médica, a consecuencia de OTRAS CIRROSIS DEL HIGADO, ENFER-
MEDAD CARDIACA HIPERTENSIVA, NEUMONIA ASPIRATIVA,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador,
de parte del señor JORGE ALBERTO PEREZ BOLAÑOS, en calidad
de Heredero Testamentario e hijo sobreviviente de la causante, y quien
es representado legalmente por la señorita: MERLIN CECILIA PEREZ
MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial con Facultad
Especial; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notaria. En la Ciudad de San
Salvador, a las catorce horas del día ocho de julio de dos mil catorce.
LICDA. ANA CECILIA SANTOS MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015707
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL, Notario,
de este domicilio y del de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Treinta y
Nueve Calle Poniente, numero ciento catorce, Colonia Closa Aguilar,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y
departamento de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil uno,
dejó el señor GUILLERMO DAWSON CASTELLANOS conocido por
GUILLERMO DAWSON, de parte de la señora DALIA CAROLINA
DAWSON GONZALEZ, en su concepto de Hija y Cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Víctor Manuel,
Jorge Alberto y Sindy Guadalupe todos de Apellido Dawson González,
como hijos del Causante, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y las restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de
este edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ZULEIMA IVONNE CO-
MANDARI DE LARRAZABAL. En la ciudad de San Salvador, a las
dieciocho horas del día siete de julio de dos mil catorce.
ZULEIMA IVONNE COMANDARI DE LARRAZABAL,
NOTARIO.
1 v. No. F015731
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO, Notario,
del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina establecida en Senda Lucerna,
Polígono C, número ocho, Residencial Villas de Suiza, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las
nueve horas del día ocho de julio de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Chiltiupán, siendo ese su
último domicilio, el día veinticinco de octubre de dos mil ocho, dejó la
señora MARTA FLORA LARREYNAGA REYES conocida por MAR-
TA FLORA REYES LARREYNAGA, a los señores PEDRO RAFAEL
LARREYNAGA IRAHETA, MARTHA DAYSI LARREYNAGA DE
MERINO, MARCO TULIO REYES IRAHETA y JESÚS ORLANDO
REYES, expresamente y con benefi cio de inventario, en su calidad de
herederos abintestato en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante
y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la
señora MARÍA ISABEL REYES VIUDA DE LARREYNAGA en su
calidad de madre de la causante, habiéndoles conferido a los referidos
señores PEDRO RAFAEL LARREYNAGA IRAHETA, MARTHA
DAYSI LARREYNAGA DE MERINO, MARCO TULIO REYES
IRAHETA y JESÚS ORLANDO REYES, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las ofi cinas de la Notario DORIS GISELA YAMILETH
ALVARENGA PERDOMO, en Santa Tecla, a las dieciocho horas del
día diez de julio de dos mil catorce.
LICDA. DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. F015739
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de
esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diez horas y cinco minutos del día doce de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, en esta ciudad, a las doce horas y veintio-
cho minutos del día diez de agosto de dos mil trece, siendo la ciudad de
Mejicanos su último domicilio, dejó el causante JOAQUIN BERNARDO
CHAVERRI MUÑOZ, de parte de SANDRA YANIRA CHAVERRI DE
ROBLES y WILBER JONATAN CHAVERRI ERAZO, en su calidad de
hijos del causante; y MARIA DILMA ERAZO RAMIREZ, conocida por
VILMA ERAZO DE CHAVERRI, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a
KARLA VERONICA CHAVERRI DE GIRON y RANDAL BERNAR-
DO CHAVERRI ERAZO, habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su ofi cina en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la
ciudad de San Salvador, doce de junio de dos mil catorce.
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F015744
ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Condominio Central "E", Local número uno, situado en Diecisiete
Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído
a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejara el señor
EUGENIO CORTEZ HERNANDEZ conocido por EUGENIO CORTEZ,
quien falleció a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil
seis, en el Barrio El Tránsito de la ciudad de San Miguel Tepezontes,
departamento de La Paz, a consecuencia de accidente cerebro vascular,
quien era de setenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, viudo,
originario y del domicilio de San Miguel Tepezontes, hijo de Doroteo
Cortez y de Tránsito Hernández, de parte de las señoras MERCEDES
CORTEZ BELLOSO y MARIA EUGENIA CORTEZ DE CORNEJO,
en Calidad de Hijas del causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROMEO GARAY MOISA. En
la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día diecinueve de mayo
de dos mil catorce.
ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
1 v. No. F015814
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-
micilio de Usulután, con Ofi cina en Sexta Calle Poniente y Avenida
Guandique, número veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PU-
BLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a
las once horas del día cinco de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la causante LUISA ELOISA FUNES,
quien falleció a las cuatro horas del día ocho de mayo de dos mil ca-
torce, en Colonia Usuluteca, de la ciudad de Usulután, a consecuencia
de Trauma Craneoencefálico contuso por caída, sin asistencia médica,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARIA
DEL CARMEN FUNES DE QUINTANILLA, en concepto de hermana
sobreviviente de la causante, representada en estas diligencias por su
Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya; habiéndole conferido
al aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a
la Ofi cina de la Suscrita Notario, en el término de quince días contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Usulután, a las once horas y treinta minutos
del día cinco de junio del dos mil catorce.
LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015828
YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domi-
cilio de Usulután, Ofi cina Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,
número veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PUBLICO, para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a
las ocho horas del día nueve de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la causante ANA VELIA REYES DE
RODRIGUEZ, conocida por ANA BELIA REYES DE RODRIGUEZ,
y por ANA BELIA REYES, quien falleció a las siete horas cinco mi-
nutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital
General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, con asistencia
médica, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de
VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ REYES, representado en estas
diligencias por su Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya,
en concepto de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de
los derechos hereditarios que en calidad de esposo sobreviviente de la
causante correspondía a JOSE NEFTALI RODRIGUEZ GARCIA, co-
nocido por JOSE NEFTALI GARCIA; habiéndole conferido al aceptante
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a
la Ofi cina de la Suscrita Notario, en el término de quince días contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día nueve
de julio del dos mil catorce.
LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015830
DOUGLAS JOSE GOCHEZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en 2° Nivel del Banco Azteca, entre 9a. Av. Sur y Calle Rubén
Darío, San Salvador, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 10 horas del
09 de julio del 2014 en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, de parte
de la señora ANA MARIA LETICIA PEREZ DE MENDEZ, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante PASTOR
QUINTANILLA, quien falleció a las 11:00 horas del día 05 de junio de
1991, en la ciudad de Santa Tecla, lugar de su último domicilio; como
cesionaria de los derechos hereditarios ab-intestato en abstracto que en
esa sucesión le correspondían a Adriana Contreras Viuda de Quintanilla,
conocida tributariamente como Adriana Contreras de Quintanilla, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; habiéndole
conferido a la aceptante la representación y administración interina de
la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, 10 de julio del 2014.
LIC. DOUGLAS JOSE GOCHEZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F015853
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
MIGUEL ANGEL HERRERA MOLINA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre segunda
y cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, Metapán, Santa Ana. A las
doce horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil doce.
Al público.
HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las
siete horas y cuarenta minutos del día seis de junio del año dos mil doce,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DINA OCHOA
VIUDA DE HERRERA, ocurrida el día veintiocho de junio del año dos
mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San
Salvador; de parte de la señora XIOMARA EUNICE HERRERA DE
MARTINEZ, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le pueden corresponder a los señores: SERGIO
IVAN OCHOA, CONSTANZA LIZBETH HERRERA OCHOA, y
OSCAR ORLANDO HERRERA OCHOA, como hijos sobrevivientes
de la causante; se le ha conferido la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho en la
sucesión relacionada; para que se presenten a la referida ofi cina, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última
publicación del presente edicto.
MIGUEL ANGEL HERRERA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F015860
SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio
del Monte, departamento de Sonsonate, con ofi cina establecida en: Calle
Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, Sonsonate,
departamento de Sonsonate, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día siete de julio del año dos mil catorce del corriente
año, se ha tenido por aceptada interinamente la herencia intestada, con
benefi cio de inventario que a su defunción dejó el señor MANUEL
GUILLEN MENJIVAR conocido por MANUEL GUILLEN, quien
falleció el día cuatro de septiembre del día dos mil catorce, en el Hos-
pital Nacional de Sonsonate, departamento de Sonsonate, habiendo sido
Teotepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte
de la señora: TERESA DE JESUS CRUZ DE GUILLEN conocida por
TERESA DE JESUS CRUZ HENRIQUEZ, TEREZA DE JESUS CRUZ
DE GUILLEN y TERESA DE JESUS CRUZ, MARIA ANTONIA
GUILLEN CRUZ, MARIA MORENA GUILLEN DE MENJIVAR,
MARINA MARGARITA GUILLEN CRUZ, MARIA CONSUELO
GUILLEN CRUZ y BLANCA ROSA GUILLEN CRUZ, la primera en
concepto de heredera del derecho hereditario en abstracto que le corres-
ponde en calidad de esposa sobreviviente y las demás en su carácter de
hijas del causante. Nómbrese a las señoras: TERESA DE JESUS CRUZ
DE GUILLEN conocida por TERESA DE JESUS CRUZ HENRIQUEZ,
TEREZA DE JESUS CRUZ DE GUILLEN y TERESA DE JESUS CRUZ,
MARIA ANTONIA GUILLEN CRUZ, MARIA MORENA GUILLEN
DE MENJIVAR, MARINA MARGARITA GUILLEN CRUZ, MARIA
CONSUELO GUILLEN CRUZ y BLANCA ROSA GUILLEN CRUZ,
ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA
SUCESIÓN.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario: SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,
a las nueve horas del día nueve de julio del año dos mil catorce.
LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015867
CARLOS MAURICIO MIRANDA RUBIO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez,
Edifi cio Emerson, número trescientos uno, local ocho, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
nueve horas del día nueve de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento
de San Salvador, a las quince horas del veinte de abril de dos mil doce,
dejó la señora MARIA BARTOLA VALLE DE MARTINEZ, a favor
de la señora CECILIA DE LOS ANGELES CANTOR VALLE, quien
es representada en las presentes diligencias por su apoderado especial
MARIO ALBERTO CANTOR VALLE, en su concepto de hija sobrevi-
viente de la de Cujus; por lo que se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las obligaciones de curador
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Profesional del Notario CARLOS MAURICIO
MIRANDA RUBIO, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del
mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS MAURICIO MIRANDA RUBIO,
NOTARIO.
1 v. No. F015918
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Condominios Metro Dos mil,
Edifi cio B, local Catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve
de abril de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en Séptima Calle Oriente, Pasaje "A" número Trescientos
Tres, Urbanización Lourdes Oriente, San Salvador, Departamento de
San Salvador, el día veintisiete de abril de dos mil trece, dejara el señor
JOSE ANDRES VIDES; de parte de las señoras: MARIA ADELA
VALENTINA RIVAS DE VIDES en concepto de Cónyuge Sobrevi-
viente, y por IVONNE ADELA VIDES RIVAS, en concepto de Hija
Sobreviviente del Causante; habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha sucesión a que comparezcan a la referida ofi cina
a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto. San Salvador, treinta de abril de dos mil
catorce.
CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015930
JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Trece Calle Oriente, Centro Comercial Metro España,
local número doscientos doce, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diez horas del día once de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora LILIAN
SARAVIA VIUDA DE ORELLANA, conocida tributariamente por
LILIAN RENDEROS DE ORELLANA y registralmente por LILIAN
RENDEROS SARAVIA DE ORELLANA, quien fue de setenta y un
años de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, originaria de San Marcos,
Departamento de San Salvador, con último domicilio el de la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido en el
Hospital Médico Quirúrgico, el día catorce de julio de dos mil nueve,
sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora ENA
MERCY GUADALUPE ORELLANA DE GUEVARA, en su calidad
de hija de la referida causante. Habiéndole conferido en tal carácter, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las Ofi cinas del Notario JESUS EDGARDO VENTURA
AYALA, San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día
once de julio de dos mil catorce.
JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F015937
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Pasaje Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro,
Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diez horas de este día catorce de julio de dos mil catorce,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de parte de la señora Licenciada MARISABELLA
NOVOA HENRIQUEZ DE GUANDIQUE, en su calidad de heredera
testamentaria de la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el día veintinueve de mayo de dos mil catorce, dejó
el doctor CARLOS EDMUNDO NOVOA, conocido por CARLOS
EDMUNDO NOVOA SALINAS, y por CARLOS EDMUNDO SALI-
NAS NOVOA.
Se confi rió a la aceptante, la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de curadora de
la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil cator-
ce.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
NOTARIO.
1 v. No. F016430
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de lo
Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante VIRGINIA DURAN conocida por
VIRGINIA MERINO y por AMPARO DURÁN, que falleció el día ocho
de noviembre de dos mil trece en la ciudad de Santiago Nonualco, su
último domicilio; por parte de la señora ROSA AMALIA GONZALEZ, en
concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil
catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C003287-1
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las
once horas veinte minutos del día veintitrés de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante MISAEL
SANTOS GUATEMALA, quien falleció a las diez horas treinta minutos
del día quince de marzo de dos mil catorce, en Kilómetro 56 ½, Carretera
Costa del Sol, Cantón Las Isletas, de esta jurisdicción, a consecuencia de
Heridas de Cráneo, Rostro y Cuello producidas por proyectiles disparados
por arma de fuego, con asistencia médica, siendo su último domicilio
esta ciudad, de parte de la señora ELETICIA ANTONIA SANTOS DE
GUATEMALA o ANTONIA SANTOS, conocida por ANTONIA, MA-
RIA LETICIA ANTONIA y por LETICIA ANTONIA, con Documento
Único de Identidad número cero uno seis uno dos seis seis dos - ocho y
con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-
doscientos cincuenta mil quinientos treinta y ocho - ciento uno - dos; en
concepto de madre del causante.
Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las catorce horas del día veintitrés de junio de dos mil catorce. LIC.
DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003288-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
minutos del día tres de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DORO-
TEA VASQUEZ VILLALTA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero uno uno siete tres ocho dos dos - seis,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero uno cero - uno
seis cero cinco cinco nueve - uno cero uno - ocho, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ENCARNACIÓN ABREGO RIVAS,
conocido por ENCARNACIÓN ABREGO RIVERA y por ENCAR-
NACIÓN ABREGO, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero,
casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero
cero cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y dos - cinco
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero uno cero - dos
cinco cero cinco dos tres - uno cero uno - cero, fallecido el día veintitrés
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La
Joya, departamento de San Vicente, siendo San Vicente, el lugar de su
último domicilio, como cesionaria de los derechos hereditarios que en
la sucesión les correspondía a los señores Bienvenida de los Ángeles
Petrona Abrego de Chicas, Santiago Abrego Molina, Santos Segunda
Abrego de Villalta, Romana Santos Abrego de Escobar, Santos Valentina
Abrego Molina y Santos Cecilia Abrego Molina, la primera como esposa
y los demás mencionados como hijos del causante y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de julio del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015697-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción provista por este Juzgado, a las once horas diez minutos del día tres
de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del
año dos mil nueve, en la Colonia Los Laureles, de esta ciudad, siendo
esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor MARTÍN
BONILLA MEJÍA, de parte de las señoras Rosa Vilma Bonilla de Flores,
Ruth Guadalupe Bonilla de Urías y Doris Elisa Bonilla de Urbina, en
sus calidades de hijas del expresado causante; por lo que se le ha con-
ferido a dichas aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas del día tres de abril del dos mil catorce. LICDA. MÉLIDA DEL
TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F015698-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día siete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores FELIPE DE JESUS ANDRADE PALACIOS, mayor de edad,
agricultor, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta y ocho - uno y número de Identifi cación
Tributaria número un mil uno - cero cincuenta mil doscientos cuarenta
y tres-ciento uno - siete; y JUAN ROBERTO ANDRADE PALACIOS,
mayor de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones trescientos veintitrés mil setenta y seis - tres y número de
Identifi cación Tributaria número un mil uno - doscientos setenta mil
trescientos cuarenta y ocho - ciento uno - cinco, la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE ESTEBAN ANDRADE PALACIOS
conocido por JESUS ESTEBAN ANDRADE PALACIOS, quien fue
de veintidós años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño; fallecido el
día diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departa-
mento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de
hermanos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores
y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del
mes de julio del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015700-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y dos minutos del día dos de julio de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores ANA ELBIA ALVARADO VIGIL, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel;
JOSE RAMON ALVARADO VIGIL, mayor de edad, motorista, del
domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y FRANCISCO
ALVARADO VIGIL, mayor de edad, jornalero, del domicilio de
Moncagua, departamento de San Miguel; este último representado
legalmente por el señor JOSE RAMON ALVARADO VIGIL, por haber
sido nombrado, por resolución judicial, como tutor legítimo; todos en
calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor JUAN PIO ALVARADO YANEZ conocido por JUAN PIO
LLANES, JUAN PIO ALVARADO YANEZ, JUAN PIO ALVARADO,
INDALECIO ALVARADO y por JUAN PIO ALBARADO, quien fue
de ochenta y tres años de edad, agricultor, Salvadoreño por nacimiento,
del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, originario
de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, hijo de
JUANA YANEZ y de FRANCISCO ALVARADO; fallecido a las trece
horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de abril de dos mil
tres, en Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San
Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua.
Confi éraseles a los herederos declarados, señores ANA ELBIA
ALVARADO VIGIL, JOSE RAMON ALVARADO VIGIL y FRAN-
CISCO ALVARADO VIGIL, este último representado legalmente por
el señor JOSE RAMON ALVARADO VIGIL, por haber sido nombrado
como tutor por resolución judicial, la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de San Miguel, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015706-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil
catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor RAFAEL
MONTEAGUDO MERINO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad,
casado, originario de Apastepeque, San Vicente, y de este domicilio,
siendo su último domicilio y residencia en FINAL COLONIA MIRAL-
VALLE, CALLE EL ROBLE, LOTE SEIS, SAN ANTONIO ABAD,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, defunción ocurrida a las
tres horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, por parte de la
señora LIDIA BERNARDINA OLMEDO DE MOTEAGUDO o LIDIA
BERNARDINA OLMEDO DURAN, como cónyuge del causante;
y CECILIA MARINA MONTEAGUDO OLMEDO y la menor
KATHERINE ABIGAIL MONTEAGUDO OLMEDO, ambas como
hijas del causante; la última representada por su madre señora LIDIA
BERNARDINA OLMEDO DE MOTEAGUDO o LIDIA BERNAR-
DINA OLMEDO DURAN, habiéndose conferido a las señoras LIDIA
BERNARDINA OLMEDO DE MOTEAGUDO o LIDIA BERNAR-
DINA OLMEDO DURAN y CECILIA MARINA MONTEAGUDO
OLMEDO, la administración y representación interina de la referida
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la
herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho, Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos
del día veinte de mayo de dos mil catorce. LICDA. ANA MARÍA COR-
DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMEDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015708-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -
cio de inventario de parte del señor MARIO ERNESTO MENJIVAR
MENJIVAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
señor EUGENIO DE JESUS MENJIVAR MARTINEZ conocido por
EUGENIO MENJIVAR, EUGENIO DE MENJIVAR MARTINEZ
y por EUGENIO MENJIVAR MARTINEZ, quien fuera de ochenta
y seis años de edad, jornalero, viudo y falleció el día siete de agosto
del año dos mil nueve, en Cantón San Nicolás La Encarnación, de la
Ciudad de San Juan Opico, siendo éste su último Domicilio, en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras
TERESA GUADALUPE MENJIVAR, MARIA LETICIA MENJIVAR
MENJIVAR y YOLANDA DEL CARMEN MENJIVAR MENJIVAR,
en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante.
Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas veinticinco minutos del día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015719-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos
del día veintiséis de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor SEBASTIAN CABALLERO, conocido
por SEBASTIAN CABALLERO MEDINA, quien fue de cincuenta y
nueve años de edad, mecánico, fallecido el día veintitrés de enero de
dos mil tres, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora YASMIN BERENICE CABALLERO
RIVERA; como hija sobreviviente de la causante, confi riéndose en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, la cual será ejercida conjuntamente con la señora GLORIA DEL
CARMEN POCASANGRE DE CABALLERO, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.
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Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis
de junio de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015728-1
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó el señor MIGUEL ANGEL OVANDO GOMEZ, conocido
por MIGUEL ANGEL OBANDO, al fallecer el día doce de julio de
mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San Pedro, jurisdicción
de Concepción Batres, el lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de los señores CESAR GALILEO OBANDO HERNÁNDEZ, y
SONIA ELIZABETH OBANDO DE PORTILLO, conocida por SONIA
ELIZABETH OBANDO HERNÁNDEZ, como hijos del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce
días del mes de junio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015729-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamen-
te y con benefi cio de inventario de parte de la señora CLEOTILDE
DOMINGUEZ DE REYES, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE ANGEL FLORES, quien fue de noventa y tres
años de edad, obrero, salvadoreño, viudo, originario de Apastepeque,
departamento de San Vicente, falleció el día treinta de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, en Cantón San Felipe, de la jurisdicción de
Apastepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial,
lugar de su último domicilio, en concepto de nieta del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de junio dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015743-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del veintisiete de
junio del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA y con benefi cio de inventario en la
HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el
causante JOSE ANUNCIACIÓN FUENTES, quien falleció el día once
de septiembre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, siendo ese su último domicilio, al señor
DENIS JOSE FUENTES ALVARADO, en su calidad de hijo sobrevi-
viente del causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Arts.
473, 480 y siguientes C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en ge-
neral, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se
apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince
días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a
las catorce horas del día siete de julio de dos mil catorce. LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F015766-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CALIXTO MELARA CRESPIN, ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA INES CAMPOS DE MELARA c.p. MARIA INES CAMPOS MELENDEZ y por MARIA INES CAMPOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-tación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y veinticinco minutos del día trece de diciembre de dos mil doce.- YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015778-1
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-micilio de la Ciudad de Sonsonate, con Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MI-GUEL ANGEL HIDALGO, conocido por MIGUEL ANGEL HIDALGO MEDRANO, ocurrida en Cantón Sihuapilapa, Jurisdicción de Teotepeque, departamento de La Libertad, a las veintiuna horas del día veinticuatro de abril del año dos mil cinco, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras CARMEN RIVAS HIDALGO y ANGELA RIVAS HIDALGO, esta última representada por su Apoderada señora ANA ELIZABETH HUEZO RIVAS, en su calidad de hijas sobrevivientes y como Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa María Rivas Hidalgo, en su concepto de hija sobreviviente del Causante.
Habiéndosele conferido la Administración y representación Inte-rinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón.- En la Ciudad de Sonsonate, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F015825-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas cinco minutos del día veintiocho de abril del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor Narciso de la Cruz, fallecido el
día doce de junio del dos mil once, siendo la población de San Antonio
del Monte el lugar de su último domicilio, de parte de la señora María
Elena González de De la Cruz, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día seis de mayo de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F015869-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las doce horas veinte minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante JUAN FRANCISCO MENJIVAR FRANCO, quien falleció
a las dieciséis horas diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil
once, en la Comunidad Zacamil II, Cantón Platanar, de esta Jurisdic-
ción, siendo ésta su último domicilio; de parte de los menores CESAR
BALTAZAR y DARLIN YAMILETH, ambos de apellidos MENJIVAR
RAMIREZ, quienes actúan en su concepto de hijos del mencionado
causante y además son representados por su madre señora María Deysi
Ramírez Alas.
Se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas veinticinco minutos del día nueve de julio del dos mil catorce.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F015886-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día siete de julio del presente año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH VILLAFUERTE PORTILLO, de treinta y siete años de edad, Secretaria, soltera, originaria de Nueva Concepción, del domicilio de Cantón Los Chilamates, Nueva Concepción, Chalatenango, salvadoreña, hija de Rómulo Villafuerte y María Josefa Portillo Deras, falleció a las quince horas del día veintisiete de enero de dos mil doce, en Cantón Los Chilamates, Nueva Concepción y nómbrase Curador de la misma a la Licenciada PAZ GOCHEZ MORALES, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F015687-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA POBLACION DE JICALAPA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado el señor GE-REMIAS HUEZO GARCIA o JEREMIAS HUEZO, de ochenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jicalapa, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro ocho tres tres cuatro-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos ocho-cero uno diez treinta y tres-ciento uno-dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar y casa de naturaleza urbana, ubicado según certifi cación de la denominación catastral en Barrio Candelaria, Calle La Ronda, Casa Sin Número, Municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad, siendo la Parcela QUINIENTOS DOS de un área catastral de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TRES METROS CUADRADOS; la cual según su antecedente se describe de la siguiente manera: AL ORIENTE: mide treinta y cinco metros, lindando con terreno de la Sucesión de don Margarito Crisol, siendo mojón una peña con cruz; AL NORTE: mide cuarenta y cuatro metros, lindando con solar que antes fue de Emilio
Méndez, ahora de Juan Ponce, siendo mojón una peña con cruz; AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros lindando con solar y casa de la Sucesión de Anacleto Silva, siendo mojón un árbol de izote; y AL SUR: mide cuarenta y seis metros lindando con solar propiedad de Cruz Huezo, sirviendo de mojón otro árbol de izote. La casa es construida sobre horcones, paredes de bahareque, techo de teja, de siete metros de largo por siete de ancho.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Jicalapa, departamento de La Libertad, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce.- JUAN CARLOS PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL DE JICALAPA, LA LIBERTAD.- CARLOS PEREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003258-1
TÍTULO SUPLETORIO
PABLO ERNESTO REYES DÍAZ, Notario, de este domicilio, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en mi Ofi cina Jurídica situada en Condominio Tequendama, Final Veintiuna Avenida Norte y Autopista Norte, Edifi cio uno, Apartamento tres, Colonia Layco, de esta ciudad, se ha presentado el señor BRAULIO VÁSQUEZ CARRILLO, de setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta mil novecientos diez guión nueve; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diez guión doscientos cincuenta mil trescientos treinta y ocho guión ciento uno guión nueve, a iniciar Diligencias DE TITULACIÓN SUPLETORIA de un terreno de naturaleza rústica, del cual es poseedor de buena fe y con los requisitos que la ley determina en cuanto a la posesión; el referido inmueble está ubicado en CANTÓN EL GUAYABO, LOTE SIN NÚMERO, SITUADO EN LA JURISDICCIÓN DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR y es de una extensión superfi cial de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO TRES METROS CUA-DRADOS, equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; y según Certifi cación de Denominación Catastral expedida el día cinco de julio del año dos mil trece, por el Arquitecto Oscar Antonio Jiménez Quevedo, Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de la Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros del departamento de San Salvador, dicho inmueble corresponde o se ubica en el MAPA CATASTRAL CERO SEISCIENTOS DIEZ R CERO UNO, PARCELA SETENTA Y NO POSEE ANTECEDENTE INSCRITO, apareciendo que el señor BRAULIO VÁSQUEZ CARRI-LLO, es poseedor de dicho inmueble, el cual comienza su descripción partiendo de su esquinero Nor-Poniente donde se ubica el mojón número uno cuyas coordenadas geodésicas son cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve punto noventa y ocho de longitud y doscientos setenta y ocho mil ochocientos diecinueve punto ochenta y cuatro de latitud, de este punto y en el sentido de las agujas del reloj, se describe el referido terreno con los rumbos, medidas y colindantes siguientes: AL
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
NORTE: tramo en línea recta con rumbo Sur, sesenta y dos grados treinta y tres minutos un segundo Este, y distancia de setenta y un metros tres centímetros, lindando en este rumbo con el terreno propiedad del señor Santiago Carrillo, cerco de por medio; AL ORIENTE: tramo en línea recta con rumbo Sur, veintiocho grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste, y distancia de cincuenta y cinco metros treinta y siete centímetros, lindando en este rumbo con el terreno propiedad de la señora María Magdalena Pérez de Vásquez y otros; AL SUR: línea que-brada compuesta por tres tramos: el primero con rumbo Norte, cincuenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste, y distancia de diecinueve metros treinta y siete centímetros; el segundo con rumbo Sur, cuarenta y tres grados un minuto diez segundos Oeste, y distancia de nueve metros sesenta y siete centímetros; y el tercero con rumbo Norte, cincuenta y cuatro grados once minutos seis segundos Oeste, y distancia de sesenta y siete metros sesenta y un centímetros, lindando en los tres tramos con el terreno propiedad de los señores María Julia Avelar, Concepción Vásquez de Méndez, Isabel Vásquez Martínez y Lucila Vásquez de Vásquez; y AL PONIENTE: línea semi recta compuesta por dos tramos: el primero con rumbo Norte, cuarenta y seis grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos Este, y distancia de cuarenta y cuatro metros cuarenta y siete centímetros; y el segundo con rumbo Norte, cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Este, y distancia de diez metros cuarenta y cuatro centímetros, lindando en los dos tramos con terrenos de los señores Gloria Gladis Carpio Guzmán, Ana Gladis Avelar Mira y otros y Santiago Carrillo, y con todos pasaje peatonal de por medio. Llegando con este último tramo de diez metros cuarenta y cuatro centímetros al punto en donde se inició la presente descripción. El inmueble antes descrito no está afectado por ninguna clase de servidumbre, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión ni tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni colinda con calle de dominio público que sea propiedad del Estado y lo posee el solicitante desde su adquisición el día quince de enero de mil novecientos sesenta y dos, por compra que le hizo a la señora SUSANA CARRILLO, según testimonio de Protocolización de Documento Privado de Compraventa del referido inmueble que me ha presentado; en tal sentido, me ha manifestado que ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, desde su inicio el día quince de enero de mil novecientos sesenta y dos hasta la fecha, pero que carece de título de dominio inscrito, por lo que ha comparecido ante mis ofi cios notariales para que de conformidad con lo establecido en los Artículos quinientos sesenta y ocho, seiscientos noventa y nueve, setecientos, setecientos uno, setecientos dos y setecientos tres del Código Civil; Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y Artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro y previos los trámites que las referidas disposiciones señalan, se extienda a su favor el título de dominio que solicita. El solicitante valúa el inmueble antes descrito en la suma de VEINTE MIL DOLARES, mo-neda de los Estados Unidos de América. Se previene a terceras personas que se consideren con mejor o igual derecho con el solicitante para que hagan la correspondiente oposición y dentro del término de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
PABLO ERNESTO REYES DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003259
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, mayor de edad, Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno siete siete-cinco, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica situada en Segunda Calle Número Dieciocho, Barrio La Cruz, de esta ciudad, se ha presentado JUANA BENITES REYES, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete uno cinco seis cuatro-tres; con Número de Identifi cación Tributaria: uno tres cero tres-uno dos cero siete seis siete- uno cero dos-cero, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Quebrada Seca, Cantón La Laguna, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está formado en siete tramos con línea quebrada, con una distancia de doscientos dos punto veintiséis metros, colindando con los señores Fran-cisco Hernández, Pedro Reyes y María Santos Benítez; AL ORIENTE, lindero formado por seis tramos con línea quebrada, con una distancia de doscientos ochenta punto cincuenta y un metros, colindando con la propiedad de la señora María Emma Benítez con cerco de alambre de por medio; AL SUR: formado por seis tramos con línea quebrada, con una distancia de doscientos sesenta y nueve punto diecinueve metros lindando con la propiedad del señor Francisco Hernández, con cerco de alambre con púas de por medio; y AL PONIENTE: formado por un tramo con línea quebrada con una distancia de ciento sesenta y siete punto setenta y ocho metros, colindando con la propiedad del señor Miguel Ángel Reyes, con callejón de por medio. Inmueble que estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión de la peticionaria data desde hace más de quince años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedida ni perturbada por nadie.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003293
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de El Divisadero y de esta Ciudad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y siete-cinco: al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica situada en Segunda Calle Oriente, número dieciocho, Barrio La Cruz, de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSE OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Joateca, Departamento
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de Morazán, persona que conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres cero uno dos uno-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria uno tres uno cero-uno cinco uno uno siete seis-uno cero uno-ocho, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Volcancillo, Caserío Mazala, del Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CERO CERO HECTAREAS SETENTA Y SEIS AREAS VEINTIUN PUNTO SETENTA Y OCHO CENTIAREAS EQUIVALENTES A CERO UNA MANZANAS NO-VECIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRA-DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide ciento treinta y seis punto noventa y siete metros, colindando con terrenos de Timoteo Hernández García, cerco de púas de por medio; y con terrenos de Elena Ramos García, Silvestre Rodríguez y Cipriana Rodríguez, con quebrada de por medio; AL NORTE: mide ciento veintinueve punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de José Raúl Chicas Argueta, y terreno de Timoteo Hernández García, con cerco de púas de por medio; AL PONIENTE: mide noventa y nueve punto cincuenta y siete metros, colindando con terrenos de Rosario Ramos, con cerco de púas de por medio; y AL SUR: mide setenta y dos punto sesenta y seis metros, linda con servidumbre de tránsito de por medio, que conduce a Calle Principal, y con terreno de Margarita Portillo.- Dicho inmueble lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del peticionario aunada a la de su antecesor data desde hace más de veinticinco años hasta hoy, ha sido y es quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por nadie.
Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.
JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003294
DAVID ACUÑA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con Ofi cina ubicada en 3a Calle Poniente, número 3-9B1, Santa Tecla, al público en general.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presen-tado la señora ANACLETA HERMINIA HERNANDEZ viuda DE ORELLANA, conocida por ANACLETA HERMINIA HERNANDEZ DE ORELLANA, ANACLETA HERMINIA HERNANDEZ LOPEZ, MARIA HERMINIA HERNANDEZ, ANA HERMINIA HERNANDEZ, HERMINIA ANACLETA HERNANDEZ, ANACLETA HERMINIA HERNANDEZ y por ANACLETA ERMINIA viuda DE ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho ocho ocho cero dos nueve-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres-dos seis cero cuatro cinco cero-uno cero uno-uno; a solicitar Diligencias de Titulación Supletoria sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Palma, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, identifi cado como Lote Número Dos de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: sesenta y cuatro metros, cuarenta y dos centímetros con
la porción adjudicada a la señora Juana Fernández, brotones de varias clases de división, hoy propiedad de la señora Tomasa García de Morán; AL NORTE: siete metros, con la Finca La Bretaña, de Víctor Noubleau, brotones de varias clases de división; hoy propiedad del señor Ovidio de Jesús Cáceres Sánchez; AL PONIENTE: sesenta y cuatro metros, cuarenta y dos centímetros, con porción adjudicada a la señora María Magdalena Sánchez Orellana, brotones de por medio; hoy propiedad del Fondo Social para la Vivienda; y AL SUR: con ocho metros, trece centímetros linda con terreno de Antonio Herrera, hoy propiedad del señor Douglas Rosemberg Martínez Silva, Carretera Internacional de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión, ni tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, lo adquirió por derecho sucesoral en enero del año dos mil ocho, por su esposo MANUEL DE JESUS ORELLANA SANCHEZ, quien fue conocido por MANUEL ORELLANA, quien lo adquirió en mil novecientos cincuenta y ocho.
Lo que hace de conocimiento público, por si alguna de las personas creyere mejor o igual derecho que el expresado por la señora mencionada al principio de este edicto, formalice su oposición en el término de ley, en la dirección al principio relacionada.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.
DAVID ACUÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F015780
CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, ABOGADO Y NO-TARIO.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que a mi Ofi -cina ubicada en Edifi cio Peña Center, Segundo Nivel, Local 1-B, Calle J. Francisco López, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, que se ha presentado el señor Lauro Munguía Martínez, en calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora María Martina Munguía Martínez, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisco, de la Jurisdicción de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán; de la extensión superfi cial de CUATRO MIL CIENTO UNO PUNTO OCHENTA Y UNO ME-TROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con terreno del mismo Lauro Munguía Martínez; AL ORIENTE: linda con Terreno de Elsa Noemí Hernández, Santos Hernández Hernández, Carlos Alberto Hernández y María Petrona Hernández; AL SUR: Gregoria González y Julián Hernández; AL PONIENTE: linda con terreno de Víctor Manuel Martínez, José Raúl Hernández Martínez. Que el inmueble antes descrito lo valora en Cinco Mil Dólares.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015925
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA CATALINA GARCÍA viuda DE DURÁN, conocida por MARÍA
CATALINA GARCÍA DE DURÁN, de setenta y ocho años de edad,
ama de casa, de este domicilio, por medio del Apoderado Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título
Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Los Hoyos, de esta Jurisdicción, de la extensión superfi cial de
CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
setenta y cinco punto ochenta y nueve metros en línea quebrada, colinda
con terreno de Felipe Lozano, camino de por medio; AL SUR: ochocientos
setenta y ocho punto veintinueve metros en línea quebrada, por cerco de
alambre de púas de por medio, colinda con terrenos de Juan Rivera, Inés
viuda de Zamora, Fermín Peña y José García, con estos dos últimos Río
El Zapote, de por medio; AL PONIENTE: setecientos cuarenta y ocho
punto noventa y siete metros en línea quebrada, colinda con terrenos de
Adela Lozano e Idalia García, quebrada de invierno de por medio y con
Manuel García, cerco de alambre de púas de por medio; y AL NORTE:
mide ciento ochenta y uno punto ochenta y seis, en línea quebrada, co-
linda con terrenos de Manuel García y José Guillermo García, cerco de
alambre de púas de por medio; y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra
al señor Magdaleno Durán López.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día nueve de julio de dos mil cator-
ce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN-
DEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003285-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina ha comparecido en su carácter
personal la señora ANA MERCEDES CAÑENGUEZ DE MENDOZA,
conocida tributariamente como ANA MARCEDES CAÑENGUEZ
LAINEZ, de treinta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio
de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho ocho siete
cuatro ocho tres-cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero
quinientos quince-doscientos diez mil ciento setenta y nueve-ciento
dos-ocho. MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena
fe, en forma quieta, y pacífi ca, continua e interrumpida, de un terreno,
de naturaleza rústica, de su propiedad situado en Cantón Chantusnene,
Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una
extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA PUNTO TRECE
METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales comenzando
desde el vértice Nor Poniente que es el punto de partida, esta descrip-
ción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos seis
mil novecientos ochenta y cuatro punto treinta y un Este, cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete punto sesenta
y seis. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno Sur, cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete
segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y nueve metros;
colindando con terreno de JUAN CAÑENGUEZ RAMIREZ; LINDE-
RO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, veintitrés
grados cero cuatro minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia
de cuarenta y cinco punto cero ocho metros; colindando con terreno de
NATIVIDAD DE MERCEDES CAÑENGUEZ RAMIREZ. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, setenta y
cinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste,
con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo dos Norte,
cincuenta y un grados treinta y un minutos dieciséis segundos Oeste,
con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; colindan-
do con terreno de JOSE ANGEL POLANCO PINEDA, con calle de
acceso que conduce a Cantón Chantusnene, de por medio; LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, vein-
ticuatro grados dieciocho minutos cero nueve segundos Este, con una
distancia de veintidós punto cincuenta y tres metros. Tramo dos Norte,
veintidós grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos Este, con
una distancia de veintidós punto noventa metros; colindando con terre-
no de MARIA TERESA AVELAR DE CASTELLON. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con nadie y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y
lo adquirió la compareciente por compraventa que de forma verbal le
hizo, su madre la señora ESTHER CAÑENGUEZ RAMIREZ, quien fue
mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, el día seis de
marzo de mil novecientos noventa y ocho; posesión que ha ejercido la
compareciente y que data por más de diez años consecutivos, en forma
quieta, y pacífi ca y no interrumpida, pero carece de Título de Dominio
inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad competente, por lo cual
viene ante mis Ofi cios Notariales, a fi n de que seguidos que sean los
trámites que los citados cuerpos legales señalen, se extienda a su favor
el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en Avenida Dueñas número uno, Barrio El
Centro, Segunda Planta, San Juan Opico, Departamento de La Liber-
tad.
Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.- DOY FE.
LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F015940
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:
La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de
Ley que literalmente dice:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día diecinueve de
marzo del dos mil catorce. Las presentes diligencias han sido promovidas
por la señora CAROLINA CHIQUINQUIRÁ HAYDE HOUSTON, de
cuarenta y ocho años de edad, de sexo femenino, soltera, Docente, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originaria del
municipio de Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, República Bolivariana
de Venezuela, lugar donde nació el día veintiuno de mayo de mil nove-
cientos sesenta y cinco, con nacionalidad actual venezolana, portadora
del Carné de Identifi cación de Extranjera Residente número veintiséis
mil setecientos cincuenta y seis, inscrita en el Registro de Extranjeros
Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranje-
ría. Sus padres responden a los nombres de Herbert Alfred Hayde y
Maricent Ernessten Houston, ambos de nacionalidad venezolana, el
primero fallecido y la segunda sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folios
dieciocho al diecinueve, en lo pertinente manifi esta que por ser de ori-
gen y nacionalidad venezolana, y tener domicilio fi jo en El Salvador,
desde el día diez de agosto del mil novecientos noventa y dos, fecha
en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacio-
nalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, haciendo constar que
en su país de origen perteneció a las siguientes asociaciones: Asociada
de las Misioneras Médica, Fe y Alegría Escuelas Arquidiocesanas en
el área educativa, a la Iglesia Católica de la Parroquia Manzanillo, a
las Unidades de Consumo en la sede del Barrio Bolívar, de Maracaibo,
Estado Zulia y en El Salvador pertenece al grupo de mujeres de la
Parroquia Cristo Rey, Cantón El Limón, Soyapango, perteneciente a la
Vicaría de Monseñor Romero. Manifestando su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El
Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal
primero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho y
siguientes de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad
para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente:
a) Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a
folios diez al once; b) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales,
expedida por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Di-
rección General de Centros Penales, a folio doce; c) Constancia médica
expedida por la Doctora Ana Gloria Castaneda Padilla, en la que consta
que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a
folio trece; d) Fotocopia confrontada con original de pasaporte vigente,
a folios catorce al dieciséis; e) Fotocopia de su Carné de Identifi cación
de Extranjera Residente, a folio diecisiete; f) Constancia expedida por
la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal
Soyapango, de la Policía Nacional Civil, en la cual hace constar que
la solicitante carece de procesos policiales judicializados pendientes, a
folio veintiocho. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio sesenta y
cinco, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó
a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de
conformidad con la Ley. III.- Que con escrito que consta a folio setenta
y cinco, la señora CAROLINA CHIQUINQUIRÁ HAYDE HOUSTON,
presentó para que se agregue la página número trescientos once del Dia-
rio Ofi cial número doscientos veintinueve, Tomo cuatrocientos uno, de
fecha seis de diciembre de dos mil trece, agregada a folios setenta y dos
al setenta y cuatro; y página número treinta y dos del Diario de Hoy de
fecha seis de diciembre del dos mil trece, agregada a folio setenta y uno;
en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refi ere el auto de
folio sesenta y cinco, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV.- Que en Ofi cio de
fecha tres de marzo del dos mil catorce, a folio setenta y ocho, el señor
Fiscal General de la República, informa que no existe expediente pen-
diente o fenecido en contra de la señora CAROLINA CHIQUINQUIRÁ
HAYDE HOUSTON, y en consecuencia no se opone a la petición de
la referida solicitante, siempre que se cumpla con los demás trámites
legales. V. Que por auto de folio setenta y nueve se mandó agregar los
documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a
lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente.
POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad
con el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la
República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos die-
ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y
cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El
Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora CAROLINA
CHIQUINQUIRÁ HAYDE HOUSTON, de las generales expresadas
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen
y nacionalidad venezolana, y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése
cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el
artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ
RICARDO PERDOMO AGUILAR, MINISTRO.
RUBRICADA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-
dor, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de junio del dos
mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ochenta y
seis, presentado por la señora CAROLINA CHIQUINQUIRÁ HAYDE
HOUSTON, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLÁRASE
EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con quince minutos del día
cuatro de julio del dos mil catorce, para la Juramentación y Protesta de
Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extran-
jería.- BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO.
RUBRICADA
NÚMERO NOVENTA.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pú-
blica, San Salvador, a las trece horas con quince minutos del día cuatro
de julio del dos mil catorce.- Siendo estos el lugar, día y hora señalados
en el auto de folio ochenta y siete, de las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora CAROLINA
CHIQUINQUIRÁ HAYDE HOUSTON, de origen y nacionalidad ve-
nezolana, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente la
aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-
BLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma
Ley, en los siguientes términos: señora CAROLINA CHIQUINQUIRÁ
HAYDE HOUSTON ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ, MINISTRO. CAROLINA
CHIQUINQUIRÁ HAYDE HOUSTON.
RUBRICADAS
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
CONFRONTÓ; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
San Salvador a las nueve horas con doce minutos del día ocho de julio
del dos mil catorce.
LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F015907
JUICIO DE AUSENCIA
El Infrascrito Juez de lo Laboral de este Distrito Judicial, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
José Ismael Alemán Navas, en su concepto de Apoderado General Judicial
del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, que se abrevia
Banco Citibank de El Salvador, S.A. y Otros, promoviendo Diligencias
de Ausencia del señor Nelson Humberto Urías Cuéllar, mayor de edad,
empleado, siendo su último domicilio el de San Juan Opico, Departa-
mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
Cero dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos dos-uno;
y Número de Identifi cación Tributaria Cero ochocientos trece-ciento
setenta y un mil ciento ochenta y uno-ciento uno-seis; y se desconoce si
ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose
continuar con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido dicho
Banco por medio de sus Apoderados Licenciados Natividad de Jesús
Paniagua Berríos (inicialmente) y continuado por el referido Abogado
Alemán Navas, en el carácter antes indicado, pide este último, que
previas formalidades legales se le declare Ausente y se le nombre un
Curador para que lo represente en dicho Juicio. En consecuencia, se
Previene que si el señor Nelson Humberto Urías Cuéllar tiene Abogado,
Procurador o Representante Legal en la República en forma conjunta
o separadamente, se presente a este Tribunal dentro de los Quince días
después de la publicación de este aviso por tercera vez, a comprobar
su personería conforme a lo prescrito en el Art. Cinco y Veinticinco de
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la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de junio de dos
mil catorce.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
1.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F015793
LICENCIADO RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL
DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A DE C.V., contra los
señores, JOSÉ ALBERTO MANZUR y ADOLFO TORRES DÍAZ,
en aquella época el primero de sesenta y tres años de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio y Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número CERO UNO
NUEVE SEIS TRES UNO OCHO UNO - OCHO, siendo su último
domicilio conocido el de San Salvador, Departamento de San Salvador;
y el segundo en aquella época de cuarenta y un años de edad, Empre-
sario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número CERO DOS DOS TRES NUEVE OCHO
CERO CERO - CINCO, siendo su último domicilio conocido el de San
Salvador, Departamento de San Salvador; se desconoce si han dejado
Apoderado, Procurador o Representante Legal y deseándose continuar
con el Juicio Ejecutivo Mercantil que le ha promovido el Licenciado
CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA.,
que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A DE C.V., pide que
previa formalidades legales se les declare AUSENTES y se les nombre
un CURADOR ESPECIAL para que los represente en dicho juicio. En
consecuencia se previene que si los señores JOSÉ ALBERTO MANZUR
y ADOLFO TORRES DÍAZ, tienen Abogado, Procurador o Represen-
tante Legal en la República, se presenten en este Tribunal dentro de los
quince días después de la publicación de este AVISO POR TERCERA
VEZ, a comprobar su personería conforme a lo prescrito en el Artículo
cinco y veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas
con cuarenta minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LIC.
RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA
MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015904
MUERTE PRESUNTA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día dos de julio del presente año, se cita por tres veces en el Diario
Ofi cial, con intervalo de cuatro meses en cada dos publicaciones, al señor
JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, car-
pintero, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, quien
nació en el Cantón Río Frío, Jurisdicción de San Vicente, departamento
de San Vicente, a las dos horas del día veinte de julio de mil novecientos
sesenta y seis, siendo hijo de la señora María Victoria Rodríguez y del
señor Nicolás Pineda, Art. 80 numeral 2° C. Cv.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de julio
del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F015785
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de
Benefi ciadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital
Variable, (BEXCAFE, S. A. de C. V.), la Junta Directiva.
CONVOCA: A Asamblea General Ordinaria de Accionistas a
celebrarse a las nueve horas del día lunes 11 de agosto de 2014, en el
Salón de Sesiones de la Sociedad situado en Benefi cio El Mono, Carretera
a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, pera conocer y resolver sobre
los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:
1. Establecimiento del Quórum y fi rma de asistencia.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Dar a conocer Plan Estratégico 2014-2019.
4. Toma de decisiones relacionadas con Plan Estratégico.
De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio,
el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario,
en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las
resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no
haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
13 de agosto del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en
segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de
los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y
representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
Santa Ana, 10 de julio de dos mil catorce.
LUIS ANTONIO SALAZAR AREVALO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F015738-1
CONVOCATORIA
SOCIEDAD PRODUCTOS EMBUTIDOS
EL CHORY S.A. DE C.V.
TERCERA CONVOCATORIA A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
El Administrador Único Propietario de la SOCIEDAD PRODUCTOS
EMBUTIDOS EL CHORY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIBLE que se abrevia Productos Embutidos El Chory S.A. de C.V,
de conformidad con la Cláusula Décima del Pacto Social de la Sociedad,
y artículos 176, 224, 228, 229, 230 y 243, todos del Código de Comercio;
en caso de no realizarse la primera ni segunda convocatoria.
CONVOCA EN TERCERA CONVOCATORIA, a todos los
accionistas en pleno goce de sus derechos, para que asistan a la Sesión
de Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día 11 de agosto del año
dos mil catorce, a partir de las 09:00 AM, en las instalaciones de la Sala
de Reuniones ubicada en el Bufete Girón & Girón, ubicado en Pasaje
Número 2, Calle Nueva Número 2, Colonia Escalón, San Salvador.
Quórum requerido para la Junta General Extraordinaria:
Este será válido con cualquiera que sea el número de las acciones
representadas y sus decisiones se tomarán con mayoría simple.
LA AGENDA A DESARROLLAR SERA LA SIGUIENTE:
1. Comprobación de quórum y apertura de la sesión de Junta
General Extraordinaria.
2. Lectura y Aprobación de la Agenda a tratar.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Aumento de Capital Social.
5. Cierre de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
La Asistencia de los accionistas será tomada en acta separada, la
cual estará en poder del Gerente General de la Sociedad, los días y horas
señalados para la convocatoria.
San Salvador, 10 de julio del año 2014.
SEGUNDO ORTIZ DEODANES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F015887-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad "PRODUCTOS
EMBUTIDOS EL CHORY SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que se abrevia "PRODUCTOS EMBUTIDOS EL
CHORY S.A. DE C.V."; en cumplimiento con la Cláusula Décima del
pacto Social.
LE AVISA: Que ha convocado mediante publicación y ahora por
este medio, para que asista en su calidad de accionista de la Sociedad,
a la Sesión de Junta General Extraordinaria, a celebrarse el día 09 de
agosto del año 2014, a partir de las 09:00 horas en primera convocatoria
y de no alcanzarse el quórum requerido; en SEGUNDA convocatoria el
día 10 de agosto del año 2014, a partir de las nueve horas, en las insta-
laciones de la sala de Reuniones ubicada en el Bufete Girón & Girón ,
ubicado en Pasaje Número 2, Calle Nueva Número 2, Colonia Escalón,
San Salvador.
LA AGENDA A DESARROLLAR SERA LA SIGUIENTE:
1. Comprobación de quórum y apertura de la sesión de Junta
General Extraordinaria.
2. Lectura y Aprobación de la Agenda a tratar.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Aumento de Capital Social.
5. Cierre de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
La Asistencia de los accionistas será tomada en acta separada, la
cual estará en poder del Gerente General de la Sociedad, los días y horas
señalados para la convocatoria.
San Salvador, 10 de julio del año 2014. Enmendado: 09-10.
VALE.
SEGUNDO ORTIZ DEODANES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F015889-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REPOSICION DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 139470 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 14 de junio de 1999, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F015788-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 1819483023 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 23
de junio de 2000, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F015790-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia APOPA se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 2912472089 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18
de abril de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F015792-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA SULTANA se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 3202470881 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 02 de abril de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F015798-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN BENITO se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 7401472376 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 15 de mayo de 2014, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F015800-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
AVISO
La secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de
la Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, que gira con la denominación social de "OMNISERVICIOS,
S.A. DE C.V.", por este medio hace del conocimiento del público que
en Junta General Extraordinaria celebrada con el cien por ciento de
los accionistas, a las 9 horas del día 7 de Julio del 2014, se acordó por
unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la Sociedad "OMNISERVI-
CIOS, S.A. DE C.V."
Lo anterior se da a publicidad para los efectos legales correspon-
dientes.
Antiguo Cuscatlán, 7 de julio del 2014.-
LICDA. EILEEN NAIREE ACOSTA DE LOPEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C003303
AVISO
La Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la So-
ciedad Anónima de Capital Variable del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
que gira con la denominación social de MULTIPERSONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "MUL-
TIPERSONAL, S. A. DE C. V.", por este medio hace del conocimiento
del público que en Junta General Extraordinaria celebrada con el cien
por ciento de los accionistas, a las 9 horas del día 8 de Julio del 2014, se
acordó por unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la Sociedad MUL-
TIPERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse "MULTIPERSONAL, S.A. DE C.V.". Lo anterior
se da a publicidad para los efectos legales correspondientes.
Antiguo Cuscatlán, 8 de julio del 2014.-
DINORA MARIELLA MELGAR DE BONILLA,
SECRETARIA.
1 v. No. C003305
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
BEATRIZ LARA DE SANTOS, actuando como Apoderada General
Administrativa con Cláusula Especial de la señora CLARA ELENA
RIVAS DE LARA, o CLARA ELENA RIVAS GOMEZ DE LARA,
solicitando Título Municipal de Propiedad a favor de su Mandante, sobre
un inmueble de Naturaleza Rústica, sin cultivo permanente, situado en
Cantón Barahona, Caserío Barahona Número s/n, de esta jurisdicción
y departamento, de una extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UN METROS CUA-
DRADOS; con las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE:
Linda con terreno propiedad de la Señora Clara Elena Rivas de Lara,
Camino Vecinal. AL SUR: Linda con terreno propiedad de los Señores
Teodoro Tobar Gómez, y Efrén Lara Tobar. AL PONIENTE: Linda con
terreno propiedad del señor Francisco Serrano Guardado. Y AL NORTE:
Linda con terreno propiedad del señor Santiago Gómez Rauda, Camino
Vecinal de por medio. Este inmueble se encuentra circulado con cerco
de alambre de púas en su mayor parte.- Todos los colindantes son de
este domicilio; el inmueble no es predio sirviente ni dominante, y no le
afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee
en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de MIL DOLARES.
Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,102,
103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al público
para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil catorce. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA MARIBEL GOMEZ
RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003292-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, EMPLAZA: a la señora MARIA
ELIZABETH CASTRO DE GOCHEZ, mayor de edad, empleada, del
domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, y de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
cuarenta y seis mil setecientos treinta - nueve, y número de Identifi cación
Tributaria cero ciento tres - doscientos diez mil ochocientos setenta y
tres - cero cero uno - tres, y se le hace de su conocimiento que en este
Juzgado se ha entablado demanda ejecutiva en su contra, en el Proceso
Ejecutivo Civil, clasifi cado según referencia 265-3-11-1, promovido por
el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA en carácter de
representante procesal de la CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores MIGUEL ANGEL
ROSALES GOCHEZ, JUAN HUMBERTO RAMIREZ, WILLIAN
ERNESTO CASTRO PERDOMO y MARIA ELIZABETH CASTRO
DE GOCHEZ, reclamándoles la cantidad de UN MIL CIENTO CIN-
CUENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital como deuda principal, más el interés convencional e interés
moratorio y costas procesales; en virtud del documento obligacional
presentado y agregado al expediente consistente en un Mutuo Simple
autenticado por notario. Habiéndose decretado embargo en bienes de
los demandados señores MIGUEL ANGEL ROSALES GOCHEZ y
JUAN HUMBERTO RAMÍREZ. Documentación adjunta a la demanda:
Fotocopia certifi cada por notario de Poder General Judicial con Cláusula
Especial y Documento autenticado por notario de Mutuo Simple. Se le
hace saber que dispone de DIEZ DÍAS HÁBILES, para apersonarse
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
al proceso y ejercitar su derecho de defensa y contradicción, y ante su
incomparecencia pasado el plazo descrito se procederá a nombrarle un
Curador Ad- Lítem, que la represente.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas doce minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003256
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-VADOR, por este medio NOTIFICA la Sentencia Defi nitiva dictada a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil trece, al señor SANTOS ALFREDO AGUILAR MÁRQUEZ, mayor de edad, agrónomo, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad: cero, dos, siete, dos, dos, siete, seis, tres, guión, uno (02722763-1), con Número de Identifi cación Tributaria: cero, ocho, dos, uno, guión, cero, dos, uno, cero, seis, nueve, guión, uno, cero, uno, guión, ocho (0821-021069-101-8), para que en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca el demandado a recurrir la Sentencia Defi nitiva pronunciada en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: 04029-12-PE-5CM1 (272-PE-12-4), promo-vido ante este juzgado por AGROSTAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia AGROSTAR, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal Axel Soderberg Sisinno, conocido por Axel Soderberg, quien a través de su apoderado general judicial el Lic. Héctor Mauricio Sandoval Miranda; previniéndole que al momento de hacerlo manifi este si recurrirá la sentencia dictada en su contra, de conformidad al Art. 469CPCM, caso contrario se procederá conforme al Art.470 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo esta-blecido, este juzgador procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo y reciba la notifi cación de la sentencia defi nitiva, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día trece de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SAN SALVADOR.- LICDO. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C003296
OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 136-(02266-13-MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Juan Carlos Huezo Ayala, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Médico de El Salvador, de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COMÉDICA DE R.L., en contra del señor RUDY ARMANDO RAMÍREZ MENDOZA, mayor de edad, médico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos tres dos cero tres dos – nueve,
y Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero – uno ocho cero
siete siete cuatro – uno cero uno – cero; amparándose en los artículos
181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido
posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza por este
medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de diez días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a
este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que lo
represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio
de Escritura Matriz de Poder General Judicial a favor del Licenciado
Huezo Ayala; 2) Documento Privado de Contrato de Apertura de Línea
de Crédito Rotativa para uso Mediante tarjeta de Crédito; 3) certifi cación
de deuda signada por el Contador General de la asociación demandante
con el visto bueno del Gerente General de la misma; 4) fotocopia simple
de Número de Identifi cación Tributaria a nombre de COMÉDICA, R.L.;
5) fotocopia simple de Tarjeta de Identifi cación de Abogado, y Número
de Identifi cación Tributaria a nombre del Licenciado Huezo Ayala; 6)
fotocopia simple de credencial de ejecutor de embargo extendida por
la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a
nombre del Licenciado Rolando Ernesto Turcios Duke.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de
mayo de dos mil catorce. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. C003301
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da DORA EMELY VENTURA MEDINA, como apoderada General
Judicial del señor ADAN VIGIL ARGUETA, conocido por ADAN
VIGIL, a solicitar diligencia de Nombramiento de curador AD-LITEM,
para representar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CO-
MUNAL DE PERQUIN, de R.L.- Del Departamento de Morazán; Para
la representación de dicha Cooperativa se ha Nombrado al Licenciado
RUDY ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, de treinta y un años de edad,
casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, originario y del domicilio de
San Miguel, se identifi ca por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero un millón trescientos ochenta y nueve mil ciento veintitrés-
dos, y Tarjeta de Abogado número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y
uno, en el Juicio de Prescripción de Acción Ejecutiva, que promoverá
el señor ADAN VIGIL ARGUETA, conocido tributariamente como
ADAN VIGIL, mayor de edad, originario y del domicilio de Perquín,
Morazán, contra la Cooperativa antes relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Julio del Dos
Mil Catorce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F015709
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución provenida por este Juzgado, a las diez horas con cinco minutos del día catorce de junio del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-170-J2, promovido por BAC LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BAC LEASING, S.A. DE C.V., con dirección en: 55 Avenida Sur, entre Alameda Roosvelt y Avenida Olímpica, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA; en contra del señor LUIS SANTIAGO CALDERON ALAS, mayor de edad, vendedor, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01476123-6 y Número de Identifi cación Tributaria 0419-250771-101-5, actualmente de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contra-tación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República, le designe un abogado gratuitamente, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, pues se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de abril del año dos mil catorce.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
1 v. No. F015813
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: A la señora IRMA SANCHEZ MALIA, mayor de edad, Empleada, con NIT 0308-150169-103-9 y DUI 01389381-0, antes del domicilio de Nahuizalco, actualmente con paradero desconocido, se les hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo promovido por el señor ERIK WALBERTO GRIJALVA HERNANDEZ y otros, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Nancy Beatriz Saravia García; IRMA SANCHEZ MALIA, que tiene el plazo de DIEZ DIAS, para mostrarse parte en el proceso, apercibiéndole que de no
presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.
La parte Demandante ha presentado poder con que acredita su
personería expedida ante los ofi cios de la Licenciada Erika Marlene
Rodríguez Cáceres, el día diecinueve de diciembre del dos mil trece; a
su favor y mutuo hipotecario.
La presente notifi cación del decreto de embargo, se ordena por edicto
de conformidad al Art. 186 con rel. 182 establecidos en el Código de
Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero
de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces
en un periódico de circulación diaria y nacional.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del
día dos de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F015883
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al señor INOCENTE CHICAS conocido por
INOCENTE FUNES CHICAS, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Soyapango, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
DOS CERO TRES TRES DOS CINCO-TRES; y Número de Identi-
fi cación Tributaria CERO SEISCIENTOS DOS-CIEN MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO-CERO CERO UNO-NUEVE, que ha sido
demandado en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE: 02335-13-
SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado BENJAMIN VALDEZ
IRAHETA, en su calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente BANCO AGRICOLA,
S.A, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado
el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor
INOCENTE CHICAS, conocido por INOCENTE FUNES CHICAS
que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de
defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar
el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un Curador
Ad-lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los
Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y
cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce.- LICDA. GEN-
NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F015903
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013131312
No. de Presentación: 20130192116
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de La Quinta Worldwide, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
LQ
Consistente en: las letra LQ, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; ALOJAMIEN-TO TEMPORAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE HOTELES Y MOTELES; RESTAURANTES; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (CATERING) Y BAR, ALQUILER DE HABITACIONES; ALQUILER DE SALAS E INSTALACIONES DE REUNIONES, SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, BAN-QUETES, FUNCIONES SOCIALES Y ENCUENTROS; RESERVAS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y MOTELES Y RESERVACIONES EN HOTELES Y MOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003264-1
No. de Expediente: 2013132237
No. de Presentación: 20130194363
CLASE: 36, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de America Voice LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras America Voice y deseño, se traduce al castellano la palabra Voice como: Voz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS DE TELECOMUNI-CACIONES PRE-PAGADAS EN LA NATURALEZA DE PAGOS POR MEDIO DE TARJETAS DE PREPAGO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA PARA LA RECARGA DE MINUTOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: PRE-PAGO DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA SIN PINES PARA LLAMADAS INTERNA-CIONALES, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE TELEFONIA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA DE PREPAGO QUE SE OFRECE POR MEDIO DE UN PIN RECARGABLE. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003266-1
No. de Expediente: 2013131310
No. de Presentación: 20130192112
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de La Quinta Worldwide, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como SUNBURST LOGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; ALOJAMIENTO TEMPORAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE HOTELES Y MOTELES, RESTAURANTES,
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (CATERING) Y BAR, ALQUILER DE HABITACIONES, ALQUILER DE SALAS E INSTALACIONES DE REUNIONES; SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, BANQUETES, FUNCIONES SOCIALES Y ENCUENTROS; RESERVAS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES Y MOTELES Y RESERVACIONES EN HOTELES Y MOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003269-1
No. de Expediente: 2014135161
No. de Presentación: 20140200546
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Carlson Hotels Worldwide AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE HOTEL, BAR Y RESTAURANTE; SERVICIOS PARA LA RESERVACION DE HABITACIONES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003271-1
No. de Expediente: 2013132098
No. de Presentación: 20130194057
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO MORALES VELÁSQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de HIGH TECH CORPORATION, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión HIGHTECH CONSULTING y dise-ño, se traduce al castellano como: Consultoría en alta tecnología, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003298-1
No. de Expediente: 2014135067
No. de Presentación: 20140200357
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ESPE-
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CIAL de JULIAN IGNACIO SISNIEGA RIOS, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
RIS
Consistente en: la palabra RIS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS
DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003304-1
No. de Expediente: 2014132991
No. de Presentación: 20140195793
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de PROXIMA GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PROXIMA GROUP, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra próxima+ y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015831-1
No. de Expediente: 2013131461
No. de Presentación: 20130192378
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
GIRON FLORES, en su calidad de APODERADO de EL CHORY,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras El Chorypan y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA
(VENTA DE HOT-DOGS Y HAMBURGUESAS). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015885-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
REPOSICIÓN DE CHEQUES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del cheque de gerencia serie "B" No. 0017469, emitido el
07 de julio de 2014, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de
gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la Reposición del Cheque antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F015795-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el
propietario del cheque de gerencia serie "B" No. 0017471, emitido el
07 de julio de 2014, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se
hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de
gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de
Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la Reposición del Cheque antes mencionado.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F015797-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013125257
No. de Presentación: 20130181329
CLASE: 01, 05, 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHN-SON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ONETOUCH VERIO
Consistente en: la frase ONETOUCH VERIO, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIONES DE CONTROL PARA USO CON DISPO-SITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 01. Para: AMPARAR: TIRAS O BANDITAS DE DIAGNOSTICO PARA SER USADAS CON DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPO-SITIVOS DE MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003261-1
No. de Expediente: 2014194368
No. de Presentación: 20140198801
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MOTO
Consistente en: la palabra MOTO, que servirá para: AMPARAR: RELOJES INTELIGENTES; RELOJES DE PULSERA; RELOJES; ESTUCHES PARA RELOJES; PIEZAS HOROLOGICAS (TIMEPIE-CES); BRAZALETES PARA RELOJ; CORREAS. Clase: 14.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003262-1
No. de Expediente: 2013130767
No. de Presentación: 20130190841
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICEN-TE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Nike International Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LUNARGLIDE
Consistente en: la palabra LUNARGLIDE, que servirá para: AM-PARAR: CALZADO, ROPA ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES, SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS, JERSEYS, SUDADERAS, PANTALONES DE CHANDAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUE-TAS, ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES, CINTURONES, MEDIAS, BRAZALETES, BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PRENDAS PARA LA CABEZA, ESPECÍFICAMENTE: SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, PAÑUELOS, CAPUCHAS, JERSEYS, BANDAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO, TACOS PARA JUGAR AL FÚT-BOL, FÚTBOL (AMERICANO), BEISBOL, SOFTBALL, GOLF, CRICKET. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003263-1
No. de Expediente: 2014133407
No. de Presentación: 20140196589
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CARTO SMARTTOUCH
Consistente en: la frase CARTO SMARTTOUCH, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICACIÓN MÉDICA QUE CALCULA Y MUESTRA LECTURAS DE FUERZA DE LOS CATÉ-TERES USADAS EN CONJUNTO CON SISTEMAS DE MAPEO DE DIAGNOSTICO MÉDICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003265-1
No. de Expediente: 2014134506
No. de Presentación: 20140199048
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICEN-TE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELÍ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: DISEÑO DE A CON RAYAS, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUN-GICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003267-1
No. de Expediente: 2014134500
No. de Presentación: 20140199041
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICEN-
TE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELÍ, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: DISEÑO DE A PÚRPURA CON GOTAS, que
servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTI-
CIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003268-1
No. de Expediente: 2014133205
No. de Presentación: 20140196159
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Biomet Manufacturing, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SIRIUS
Consistente en: la palabra SIRIUS, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTES ORTOPÉDICOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA LOS MISMOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003270-1
No. de Expediente: 2013126600
No. de Presentación: 20130183737
CLASE: 09, 12, 16, 35, 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Budget Rent A Car System, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
BUDGET
Consistente en: la palabra BUDGET, que servirá para: AM-PARAR: RADIOS SATELITALES; HARDWARE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y DE DATOS, ESPECÍFICAMENTE, DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTE Y ADICIÓN DE COMUNI-CACIONES DE VOZ, DATOS Y VIDEO A TRAVÉS DE MÚLTIPLES INFRAESTRUCTURAS DE REDES Y PROTOCOLOS DE COMU-NICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: AUTOBUSES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO AUTOBU-SES DE MOTOR; MARCOS PARA PLACAS; PARTES ESTRUC-TURALES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ESPECÍFICAMENTE,
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AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS (VANS), VEHÍ-CULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS; REMOLQUES. Clase: 12. Para: AMPARAR: FOLLETOS PARA TURISTAS; LIBROS DE VIAJE; FORMULARIOS IMPRESOS; MATERIAL IMPRESO, ESPECÍFICAMENTE, RÓTULOS DE PAPEL, LIBROS, MANUALES, CURRÍCULOS, TARJETAS INFORMATIVAS Y FOLLETOS EN EL CAMPO DE VIAJE, ALQUILER DE VEHÍCULOS, Y TRANSPORTE. Clase: 16. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS EN EL CAMPO DE TRANSPORTE Y ENTREGA A DOMICILIO; SUMINISTRO DE GESTIONES DE CONTRATO DE VEHÍCULOS AL SECTOR PÚBLICO; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE, ESPECÍFICAMENTE, PLANEACIÓN Y COORDI-NACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA OTROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CHOFER; TRANSPORTE DE PASAJEROS; SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS INFOR-MÁTICA CONSULTABLE EN LÍNEA PRESENTANDO INFOR-MACIÓN SOBRE VIAJES; CLUBES DE VIAJES; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003272-1
No. de Expediente: 2013130644
No. de Presentación: 20130190686
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Inter-national Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AIR MAX
Consistente en: las palabras AIR MAX, que se traduce al castellano como Máximo Aire, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES , SHORTS, CAMISAS, CAMI-SETAS, PULOVERES, SUDADERAS, PANTALONES DE CHAN-DAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES, CINTURONES, MEDIAS, BRAZALETES, BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PREN-DAS PARA LA CABEZA, ESPECÍFICAMENTE: SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, PAÑUELOS, CAPUCHAS, JERSEYS, BAN-DAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO, TACOS PARA JUGAR AL FÚTBOL, FÚTBOL (AMERICANO), BÉISBOL, SOFTBALL, GOLF, CRICKET. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003273-1
No. de Expediente: 2013130641
No. de Presentación: 20130190683
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Inter-national Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THERMA-FIT
Consistente en: las palabras THERMA-FIT, donde la palabra Fit se traduce al castellano como Encajar, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES , SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS, PULOVERES, SUDADERAS, PANTALO-NES DE CHANDAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES, CINTU-RONES, MEDIAS, BRAZALETES, BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PRENDAS PARA LA CABEZA, ESPECÍFICAMENTE: SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, PAÑUELOS, CAPUCHAS, JER-SEYS, BANDAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO, TACOS PARA JUGAR AL FÚTBOL, FÚTBOL (AMERICANO), BÉISBOL, SOFTBALL, GOLF, CRICKET. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003274-1
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013130642
No. de Presentación: 20130190684
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE Inter-national Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
STORM-FIT
Consistente en: las palabras STORM-FIT, donde la palabras Storm se traduce al castellano como Tormenta, y Fit se traduce al castellano como Encajar, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES, SHORTS, CAMISAS, CAMI-SETAS, PULOVERES, SUDADERAS, PANTALONES DE CHAN-DAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES, CINTURONES, MEDIAS, BRAZALETES, BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PREN-DAS PARA LA CABEZA, ESPECÍFICAMENTE: SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, PAÑUELOS, CAPUCHAS, JERSEYS, BAN-DAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO, TACOS PARA JUGAR AL FÚTBOL, FÚTBOL (AMERICANO), BÉISBOL, SOFTBALL, GOLF, CRICKET. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003275-1
No. de Expediente: 2014132984
No. de Presentación: 20140195784
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Revlon (Suisse) S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
REVLON PROFESSIONAL BE FABULOUS
Consistente en: la frase REVLON PROFESSIONAL BE FA-
BULOUS, que se traduce al castellano como Revlon profesional se
fabuloso, que servirá para: AMPARAR: HIDRATANTES DE LA PIEL,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE LA PIEL LOCIONES PARA LA
ELIMINACIÓN DE VELLO, ACEITES, CREMAS, ASTRINGEN-
TES Y DEPILATORIOS PARA EL CUERPO, EXCLUYENDO LA
CARA; CHAMPÚS PARA EL CABELLO, ACONDICIONADORES,
GELES, POMADAS PARA EL CABELLO, CREMAS Y LOCIONES
PARA EL CABELLO, LOCIONES FIJADORAS PARA EL CA-
BELLO, AEROSOLES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES
PARA PERMANENTES, PREPARACIONES PARA TEÑIR EL
CABELLO, PREPARACIONES PARA EL TINTADO DEL PELO,
ALISADORES PARA EL CABELLO, RELAJANTES PARA EL CA-
BELLO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS,
ESPECÍFICAMENTE REMOVEDOR DE ESMALTE, REMOVEDOR
DE CUTÍCULA, FORTALECEDOR DE UÑAS, CREMA PARA
UÑAS, TRATAMIENTOS PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA
ALARGAMIENTO DE LAS UÑAS; UÑAS ARTIFICIALES, LIMAS,
TODO LO ANTERIOR PARA LOS SALONES PROFESIONALES
Y EL COMERCIO PROFESIONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003276-1
No. de Expediente: 2014135407
No. de Presentación: 20140201218
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL
ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de AUTOZAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AUTOZAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AUTOZAMA
Consistente en: la palabra AUTOZAMA, que servirá para: AMPA-
RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003278-1
No. de Expediente: 2014135406
No. de Presentación: 20140201217
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HAZEL
ALEXANDRA CABEZAS GRANDE, en su calidad de APODERADO
de AUTOZAMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AUTOZAMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra DETROIT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003279-1
No. de Expediente: 2014136501
No. de Presentación: 20140203404
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de
GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
NASOPURE
Consistente en: la palabra NASOPURE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003289-1
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134827
No. de Presentación: 20140199755
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PALS INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Home Pals, se traduce al castellano como: Camaradas del hogar, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS DE PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE PAPEL PARA COCINA, PAÑUELOS DE PAPEL Y SERVILLETAS DE MESA DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015782-1
No. de Expediente: 2014134757
No. de Presentación: 20140199617
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LATIN LOVE
Consistente en: las palabras LATIN LOVE, se traduce al caste-llano como: Amor latino, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015786-1
No. de Expediente: 2014134759
No. de Presentación: 20140199619
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR
VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MOIST
Consistente en: la palabra MOIST, que se traduce al castellano
como Mojado, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015787-1
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014134689
No. de Presentación: 20140199455
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RELAXED FASHION
Consistente en: las palabras RELAXED FASHION, que se traducen al castellano como Moda Relajada, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015789-1
No. de Expediente: 2014134684
No. de Presentación: 20140199450
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
YELLOW FEVER
Consistente en: las palabras YELLOW FEVER, se traduce al castellano como: Fiebre Amarilla, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015791-1
No. de Expediente : 2014134681
No. de Presentación: 20140199447
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BENTLEY'S JEANS WEAR
Consistente en: las palabras BENTLEY'S JEANS WEAR, se traduce al castellano como: Ropa pantalones de mesclilla de bentley, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015794-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134866
No. de Presentación: 20140199814
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MY FLOWER
Consistente en: la expresión MY FLOWER, se traduce al castellano como: Mi fl or, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015796-1
No. de Expediente: 2014134869
No. de Presentación: 20140199817
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LADY GOGO
Consistente en: las palabras LADY GOGO, se traduce al castellano la palabra Lady como: Dama, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015799-1
No. de Expediente: 2014134860
No. de Presentación: 20140199808
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER OMAR
VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MOCA JEANS WEAR
Consistente en: las palabras MOCA JEANS WEAR, se traduce al
castellano las palabras jeans wear como: Pantalones de mezclilla y ropa,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015801-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014134863
No. de Presentación: 20140199811
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
TRIPLE A JEANS
Consistente en: las palabras TRIPLE A JEANS, se traduce al
castellano la palabra Jeans como: Pantalones, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015803-1
No. de Expediente : 2014132799
No. de Presentación: 20140195368
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ARTURO MUÑOZ CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra RASPÍN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS, BILLETES DE LOTERÍA PARA RASPAR Y
JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015910-1
No. de Expediente: 2014132688
No. de Presentación: 20140195128
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ARTURO MUÑOZ CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
RASPIN
Consistente en: la palabra RASPIN, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015911-1
No. de Expediente: 2013131539
No. de Presentación: 20130192547
CLASE: 10, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFONSO
ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITA-
CION que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
FAPRO-LABORATORIO DE ORTESIS
Y PROTESIS
Consistente en: las palabras FAPRO-LABORATORIO DE OR-
TESIS Y PROTESIS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE
FISIOTERAPIA, PRÓTESIS. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015927-1
No. de Expediente: 2013131542
No. de Presentación: 20130192559
CLASE: 10, 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFONSO
ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITACION,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO.
MRI- MODELO DE REHABILITACION
INTEGRAL
Consistente en: la expresión MRI- MODELO DE REHABILITA-
CION INTEGRAL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE
FISOTERAPIA, PROTESIS. Clase: 10. Para: AMPARAR: EDUCA-
CIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 41. Para: AMPARAR: FISOTERAPIA,
TERAPIA FÍSICA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015928-1
No. de Expediente: 2013130161
No. de Presentación: 20130189815
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL
ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de LABORATORIOS SANTA FE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ERECTUS, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016689-1
No. de Expediente: 2014135010
No. de Presentación: 20140200281
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
QUIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ACNEMED
Consistente en: la palabra ACNEMED, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016690-1
No. de Expediente: 2014135011
No. de Presentación: 20140200282
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
QUIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DRYMED
Consistente en: la palabra DRYMED, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA, ACEITES ESCENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016691-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con treinta y un minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 01921-14-CVDV- 1CM1 -167- 04; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante, señora MARÍA DEL CARMEN SERPAS, quien fue de
sesenta y dos años de edad, Pensionada o Jubilada, Soltera, originaria
de Usulután, departamento de Usulután, siendo su último domicilio
el de esta ciudad, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil
once, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad; de
parte del señor RAUL ANTONIO CARDONA SERPAS, de cuarenta y
cinco años de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones seiscientos ochenta y ocho mil
ciento sesenta y ocho - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - cero veintiún mil ciento sesenta y nueve- ciento
catorce - ocho, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; y se
le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de
junio de dos mil catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C003211-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor NELSON FREDY GOMEZ GARCIA, quien falleció
el día veintidós de marzo del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta
y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los
señores NELSON FREDY GOMEZ URIAS, OSCAR RAUL GOMEZ
URIAS, MARIA ISABEL MORALES DE GOMEZ y el menor DIEGO
JOSE GOMEZ MORALES, representado por la señora MARIA ISABEL
MORALES DE GOMEZ, en concepto de madre del referido menor; en
calidad de hijos los dos primeros y el último y la restante en calidad
de cónyuge sobreviente del causante. Confi érese a los aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente y el menor DIEGO JOSE GOMEZ MORALES,
representado por la señora MARIA ISABEL MORALES DE GOMEZ,
en concepto de madre del referido menor.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003220-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor Pedro Antonio Mejía conocido por Pedro Antonio Mejía Ayala,
el día quince de junio de dos mil doce, en Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERO
INTERINO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HEREN-
CIA INTESTADA, al señor Oscar Mauricio Contreras conocido por
Oscar Mauricio Mejía Contreras, éste en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015246-2
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por la
Licenciada MARGOTH CALDERÓN DE MENA, Diligencias Judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes
que a su defunción dejara el señor CALIXTO MARTÍNEZ ARÉVALO
conocido por JUAN JOSÉ CALIXTO MARTÍNEZ ARÉVALO, quien
fuera de setenta y tres años de edad, viudo, comerciante en pequeño,
de este domicilio, quien falleció el día catorce de julio de dos mil once,
habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de
los señores OVELIO ARNOLDO y JUAN JOSÉ, ambos de apellidos
MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, en su calidad de hijos del causante; y este
día se nombró A DICHAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS
Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES
SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del
Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F015252-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor RICARDO
ERNESTO HEYMANS MEARDI, ocurrida el día cuatro de diciembre
de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores RICARDO
ERNESTO HEYMANS RUIZ, MARIA ELENA HEYMANS RUIZ
y MARISOL EUGENIA HEYMANS RUIZ y de los menores LEAR
ENRIQUE HEYMANS RAMIREZ y PAOLA BEATRIZ HEYMANS
RAMIREZ, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015281-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a las ocho
horas con veintinueve minutos del día dos de mayo del año dos mil
catorce, y a las ocho horas con treinta y tres minutos del día once de
junio del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00887-14-DV-1CM1-70-1;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL ENRIQUE
ROSALES, conocido por MIGUEL ENRIQUE ROSALES RAMOS,
quien fue de ochenta y seis años de edad, empleado, casado, salvadoreño,
originario y con último domicilio en esta Ciudad, quien falleció a las
dieciocho horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil
trece, en Colonia Panamericana, Calle Brasil, Casa Número Siete, San
Miguel; de parte de los señores MILAGRO DE LA PAZ ROSALES
DE DUARTE, conocida como MILAGRO DE LA PAZ ROSALES y
como MILAGRO DE PAZ ROSALES PORTILLO, de cuarenta y dos
años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero cuatro millones ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro - nueve (04169494-9); y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos diez
mil seiscientos sesenta y seis - ciento tres - uno (1217-210666-103-1);
MARTHA GLADIS PORTILLO ROSALES, de cincuenta años de edad,
costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
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Cero cero doscientos un mil seiscientos sesenta- nueve (00201660-9);
y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieci-
siete - ciento veintiún mil ciento cincuenta y ocho - ciento dos - cero
(1217-121158-102-0); PEDRO ULISES ROSALES PORTILLO, de
cincuenta años de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón ciento sesenta y ocho mil
trescientos treinta y cuatro - cero (1168334-0); y con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos noventa
mil seiscientos sesenta y tres - ciento dos - uno (1217-290663-102-1);
MIGUEL ENRIQUE ROSALES PORTILLO, de cuarenta y dos años
de edad, Mecánico automotriz, con Documento Único de Identidad nú-
mero Cero dos millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta
y nueve - tres (02341639-3); y AMALIA DEL CARMEN ROSALES
PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, costurera, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero uno
dos dos uno cuatro - siete (01012214-7); con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - uno nueve cero cinco seis ocho - uno cero
siete - tres (1217-190568-107-3), todos en calidad de hijos sobrevivientes
del causante; y la señora MARTHA GLADIS PORTILLO ROSALES,
también como cesionaria del derecho hereditario que correspondía a
la señora Marta Gloria Portillo de Rosales, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de junio de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR
ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F015296-2
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta
minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario
que a su defunción dejara el Causante VICENTE DE JESUS SALGADO
TURCIOS o VICENTE DE JESUS SALGADO, quien falleció el cuatro
de septiembre del año dos mil trece, en el Cantón La Puerta, del municipio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio, sin Asistencia Médica; siendo el referido Cantón La
Puerta, su último domicilio; de parte de JOSE VICENTE SALGADO
SOLANO, con Documento Único de Identidad número 01318727-7;
y con Número de Identifi cación Tributaria 1111-220657-101-7; en su
calidad de hijo del relacionado Causante, de los bienes que a su defun-
ción dejara este mismo; confi riéndole al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015325-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado Juan Evelio Toledo Acosta, diligencias no contenciosas de
Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara la señora Cecilia Campos de Cortez,
quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
casada, de este domicilio, fallecida el día veintiuno de diciembre del
año dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, y este día, en
expediente referencia DV-36-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia
por parte de la señora Rosa del Carmen Campos Cortez, y se le confi rió la
administración y representación interina, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hija sobreviviente
de la causante antes mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F015335-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez Interino de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE RICARDO HERNANDEZ,
quien falleció el día trece de noviembre de dos mil trece, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San
Salvador, siendo Zacatecoluca, último domicilio, por parte de MARIA
MARTHA AGUIRRE o MARIA MARTHA AGUIRRE RODRIGUEZ,
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a JOSE ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE, como hijo del
referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de mayo de dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015376-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas treinta minutos del día once de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veinte de
enero de dos mil nueve, en la ciudad de San Martín, dejó el causante
señor ROQUE MIRANDA BARAHONA conocido por ROQUE MI-
RANDA, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de la
señora DOMINGA LIDIA ECHEVERRIA DE RUIZ, en su calidad de
hija sobreviviente del de cujus, y se le confi rió a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día once de junio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015377-2
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas doce minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JULIA
FLAMENCO DE AVELAR, conocida por JULIA FLAMENCO, MARIA
JULIA FLAMENCO y MARIA JULIA FLAMENCO FLORES, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, casada, originaria
de Soyapango y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad
su último domicilio, fallecida el día cinco de julio de dos mil diez; de
parte de la señora DORA ALICIA FLAMENCO VIUDA DE PÉREZ,
en calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y dieciséis minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce.
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015398-2
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario del domicilio
de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada en Quinta Calle Poniente,
Número Cuatrocientos Cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, Depar-
tamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
emitida a las doce horas del día ocho de julio de dos mil catorce, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-
sante señora LUCIA MORALES HERRERA, quien en vida fuera de
sexo femenino, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y
de nacionalidad Salvadoreña, hija de Eugenia Herrera, y Pedro Morales,
ambos ya fallecidos; casada con José Daniel Meléndez; falleció a las
dos horas y quince minutos del día ocho de septiembre de dos mil once,
en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, departamento de San
Salvador; POR PARTE del señor JOSE DANIEL MELENDEZ, en su
concepto de cónyuge sobreviviente y de Cesionario del derecho hereditario
que en la sucesión le corresponde: SILVIA ARELY MELENDEZ DE
HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA MELENDEZ MORALES,
DANIEL WILFREDO MELENDEZ MORALEZ, DELMY AZUCE-
NA MORALES DE RIVAS, y MILTON BALMORE MELENDEZ
MORALES; solicitante a quien se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado por el Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, a las trece horas del día ocho de julio de dos mil catorce.
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F015408-2
LICENCIADO CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ
INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
diez horas con veinte minutos del día veinte de junio del dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó MARIA ANGELA MENJIVAR
MENJIVAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltera, origi-
naria del Municipio de Las Flores, Departamento de Chalatenango, hija
de María Guillermina Menjívar Menjívar, falleció el día veinticuatro de
septiembre del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora
SANDRA PATRICIA TORRES MENJIVAR, en calidad de hija de la
causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio del
dos mil catorce. LIC. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO,
JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015436-2
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos de este día, se declaró yacente la
herencia del causante señor JOSE PERFECTO AYALA conocido por
PERFECTO AYALA, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero,
Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo natural de los señores
Mercedes Ayala y Mercedes Quintanilla, ambos ya fallecidos, quien
falleció en el Barrio San Pablo, de la ciudad de Estanzuelas, a las trece
horas con quince minutos del día cinco de julio del año mil novecientos
noventa y cinco, y habiendo transcurrido más de quince días después de
abierta la sucesión de la expresada causante. Declárese yacente dicha
herencia y nómbrese Curador al Licenciado JOSE MARIA MEJIA
MEDRANO, mayor de edad, Abogado, Casado, originario de Santa
Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de Colonia San
Jerónimo, Calle a San Dionisio, Casa Número Dos, del Municipio y
Departamento de Usulután, provisto de su Tarjeta de Identifi cación de
Abogado número ocho mil ciento cuarenta y ocho, y Documento Único
de Identidad número cero uno cero uno cero cero tres cinco guión siete,
habiendo aceptado y juramentado con anterioridad, tal como consta a
fs. 20. Publíquese los edictos de Ley. NOTIFÍQUESE.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jucuapa, a las catorce
horas cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil catorce. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015247-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado José Tomás
Mejía Castillo, Abogado y del domicilio de El Triunfo, Departamento
de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación Profesional Número ocho mil
novecientos veintisiete, e Identifi cación Tributaria Número mil ciento
doce - doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos - cero cero
uno - siete, Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor
José Francisco Bermúdez Coreas, de cincuenta y un años de edad,
Jornalero, del domicilio de Nueva Granada, con Documentos Único
de Identidad Número cero dos dos cero ocho cuatro nueve uno - cinco;
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil ciento doce -cero
treinta y un mil sesenta y dos - ciento uno - cero; solicitando a su favor
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio San Antonio, de esta ciudad, Distrito de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de la capacidad superfi cial de: SETECIENTOS NUEVE
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas
y colindancias siguientes: al NORTE cinco tramos, el primero de dos
punto cero seis metros, el segundo de dieciséis punto sesenta y ocho
metros, el tercero de seis punto treinta y nueve metros, el cuarto de
doce punto ochenta y dos metros y el quinto, de once punto setenta y
dos metros, lindando, antes con María Evilia Coreas Acevedo, Lázaro
Humberto Ramírez, hoy con el Primero al segundo tramo, con Mercedes
Bermúdez, quebrada de invierno de por medio, en el tercer tramo con
calle hacia la pila, quebrada de por medio y del cuarto al quinto tramo
con María Coreas, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE; un
tramo de trece punto sesenta y tres metros, lindando con Luisa Hortencia
Bermúdez Bermúdez, cerco de alambre de por medio, al SUR; un tramo
de veinticinco punto veinte metros, lindado antes con Marcos Gonzalo
Bermúdez, Martha Elena Gómez y José Rosalvo Ostorga Rendón, hoy
con Marcos Gonzalo Bermúdez, cerco de alambre de por medio; y al
PONIENTE: un tramo de diecisiete punto setenta y cuatro metros, lle-
gando al punto donde se inició esta descripción técnica. Lindando antes
con Ana Mercedes Ayala Rivera, hoy con Marta Elena Gómez, cerco
de alambre de por medio, Inmueble que obtuvo por medio de escritura
pública de compra venta otorgada por las señoras Rita Isabel Bermúdez
de Turcios, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, Eva
Isabel Bermúdez Coreas, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos y Francisca Mercedes Bermúdez, de sesenta y un años de
edad, de ofi cios domésticos, todas del domicilio de Nueva Granada, a
favor de José Francisco Bermúdez Coreas, mediante escritura pública
ante los ofi cios del Lic. Jaime Alberto Salgado, Notario del domicilio
de Santiago de María, en la ciudad de El Triunfo, a las trece horas del
día cuatro de noviembre del dos mil trece y unida la posesión de las
vendedoras a la de él, suman más de cuarenta años consecutivos, no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan
a terceros, no está en proindivisión con nadie, valúa dicho inmueble en
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES 00/100 ($1,200.00) de
los Estados Unidos de Norteamérica, los colindantes son todos de este
domicilio, y la posesión que ejerce, es de buena fe, de forma quieta,
pacífi ca e interrumpida.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Villa de Nueva Granada, a las quince horas
del día dos de julio del año dos mil catorce. JOAQUÍN AQUILINO
RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO MARVIN
RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003217-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado José Tomás
Mejía Castillo, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Triunfo,
Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación Profesional
número ocho mil novecientos veintisiete, y con número de Identifi ca-
ción Tributaria mil ciento doce - doscientos sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y dos - cero cero uno - siete, apoderado general judicial, con
cláusula especial del señor Benjamín Ulises Campos Coreas, de treinta
y seis años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Granada, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres seis ocho
seis tres - ocho, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento
doce - ciento treinta mil ciento setenta y siete - ciento uno - cuatro, so-
licitando a su favor Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en el Barrio San Pedro, del municipio de Nueva Granada,
Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial
según medidas lineales de: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que
obtuvo por medio de compra venta, que le hizo el señor Luis Alberto
Campos Coreas, que al momento de la venta era de ochenta y siete años
de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Granada, sobreviviente, y
según escritura pública número cincuenta y ocho del Libro Vigésimo,
extendida en la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, a las
catorce horas del día doce de julio del año dos mil trece, ante el notario
David Ernesto Recinos Urrutia, del domicilio de Santiago de María,
como lo comprueba con el Testimonio de Escritura pública respectiva y
unida a la posesión del vendedor a la de él, suman más de cuarenta y tres
años consecutivos y por no tener escritura inscrita a su favor, inicia este
trámite, cuyas medidas y colindancias son las siguientes, AL NORTE,
dos tramos el primero de tres punto sesenta metros y el segundo de
diecinueve punto cincuenta y dos metros, lindando antes con Thelma
Idalia Morataya Santin, hoy con sucesión de Alfredo Valdez, calle nacional
de por medio; AL ORIENTE, cuatro tramos el primero de veintisiete
punto setenta y dos metros, el segundo de veinte punto ochenta metros,
el tercero de quince punto cero seis metros y el cuarto de tres punto
cincuenta y cuatro metros, lindando antes con Carlos Porfi rio Barrios
Rivera, hoy con Thelma Idalia Morataya Santin, cerco de alambre de
por medio; AL SUR, tres tramos, el primero de uno punto cincuenta y
siete metros, y el segundo de diecinueve punto veintiocho metros y el
tercero de veintidós punto dieciséis metros, lindando antes con Salvador
Antonio Rodríguez y Mercedes Petrona Silva, hoy con Porfi rio Barrios
y Luis Orellana, calle nacional de por medio; y AL PONIENTE, nueve
tramos, el primero diecinueve punto doce metros, el segundo, quince
punto sesenta y ocho metros, el tercero diecisiete punto cincuenta y seis
metros, el cuarto de diez punto ochenta y un metros, el quinto nueve
punto ochenta y cinco metros, el sexto, trece punto sesenta y un metros,
el séptimo, de seis punto noventa y cuatro metros, el octavo, siete punto
sesenta y siete metros, y el noveno de veinticinco punto ochenta y ocho
metros, lindando antes con Luciano Alfredo Coreas y José de la Cruz
Coreas, hoy del primero al Segundo tramo con Salvador Rodríguez;
cerco de alambre de por medio en el tercer tramo con Mercedes Silva,
calle nacional de por medio y del cuarto al noveno tramo con Luciano
Coreas, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble descrito no es
dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas,
ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, y se estima en la
cantidad de DOS MIL DÓLARES ($2,000.00) de los Estados Unidos
de Norteamérica, los colindantes son de este domicilio y la posesión
que ejerce, es de buena fe de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, se
avisa al público en general para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a
los un días del mes de julio de dos mil catorce. JOAQUÍN AQUILINO
RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO MARVIN
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
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RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000003903
No. de Presentación: 20140196866
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ALFREDO CEA CHAVEZ, mayor de edad, CONTADOR, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NUEVA INVERSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NUEVA INVERSORA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION " EL CASTAÑO" DENTRO DE SEMIOVALO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ARTICULO "EL", EN LETRA DE MOLDE MAYÚSCULA CORRIENTE, EN UN SEMICIRCULO Y ABAJO DE ESTA LA PALABRA "CASTAÑO" EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULA CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003222-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135673
No. de Presentación: 20140201662
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SOHO Japanese Fusion y diseño, se traduce al castellano como: Soho restaurante japonés, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003226-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD GADALA MARIA HERMANOS S.A
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad GADALA MARIA HERMANOS S. A, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número VEINTITRES del Libro SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, convoca a JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS de dicha sociedad que se llevará a cabo en las ofi cinas situadas en Calle Delgado # 630, Barrio San Esteban, de esta ciudad, a las diez horas del día trece de agosto del año 2014, para conocer de la siguiente agenda:
1) Formulación, exhibición y fi rma del Acta de Quórum;
2) Aprobación de la Agenda;
3) Venta del resto de un inmueble propiedad de la Sociedad ubicado en Cantón Buena Vista, al Norte del Boulevard del Ejercito, conocido como Lote B-2.
4) Varios.
Para conocer de los asuntos de la agenda deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones se tomarán como válidas con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada se cita por SEGUNDA VEZ a las diez horas del día catorce de agosto del mismo año, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con el número de acciones que estuvieren presentes, y las resoluciones se tomarán como válidas con el voto de la mayoría de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 30 de junio de 2014.
MANUEL ALFONSO GADALA MARÍA DADA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F015382-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014. SUBASTA PÚBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del
corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licen-
ciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, en calidad de apoderado de la
sociedad ESSO STANDAR OIL, S. A., contra la sociedad PC INVER-
SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señor
LUIS RAFAEL BUENAVENTURA POSADA SOTO, SE VENDERAN
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES
INMUEBLES:""''” 1) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
caserío El Tablón, Cantón Horcones, jurisdicción de La Palma, depar-
tamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SESENTA Y
OCHO HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS CATORCE PUNTO
NOVENTA Y TRES CENTIAREAS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, formado por cinco tramos rectos así: uno de Poniente a
Norte, en doscientos metros, dos de Sur a Norte, en ciento cincuenta y
dos metros, tres de Poniente a Oriente, de cuatrocientos setenta y uno
punto diez metros, cuatro de Sur a Norte, de quinientos nueve punto diez
metros y cinco de Poniente a Norte, sesenta y cinco metros, linda con
sucesión de Domingo Pineda, Luis Rodríguez y con Berta Valdivieso,
quebrada Los Horcones de por medio; AL ORIENTE, formado de dos
tiros así: uno de ciento doce metros y dos de ciento sesenta y cuatro
metros, linda con Jesús Pineda y sucesión de Tadeo Interiano; AL SUR,
formado por dos tiros así: uno de ochocientos cuarenta y nueve metros,
dos de trescientos noventa y nueve metros, linda con sucesión de Umaña
Martínez; y AL PONIENTE, formado por seis tiros así: uno de Sur a
Norte en ciento ochenta metros, dos de Oriente a Poniente de ciento
treinta y ocho metros, tres de Sur a Norte en trescientos cincuenta y
cinco punto ochenta y ocho metros, cuatro de Poniente a Norte en cien-
to veinticinco punto cincuenta metros, cinco de Poniente a Norte en
ciento cincuenta y cinco metros y seis de Sur a Norte en cuatrocientos
veintidós metros, linda con Julio Umaña Martínez y Antonio Esquivel.
Dicho inmueble es atravesado de Oriente a Poniente por el camino ve-
cinal que conduce del cantón Los Horcones a la ciudad de Agua Calien-
te, y se encuentra inscrito a favor de PC INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
a la matrícula número 40041594-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de
Chalatenango."'""'; "'2) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Guayapa jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, que
formaba parte de un inmueble general del cual se segregó, conocido
como Hacienda Catarina, de una extensión superfi cial de: CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO TRECE METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a SEIS MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CERO
NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: partiendo de
la intersección de los ejes de la carretera El Litoral, en el kilómetro
ciento tres más quinientos y de la calle vecinal de acceso que conduce
al río Catarina, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte
ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro minutos Oes-
te y una longitud de noventa y siete punto cincuenta metros, en este
punto se forma una defl exión negativa de noventa grados y midiendo
dos punto cincuenta metros, se localiza al esquinero Nor-Poniente del
lote que se describe y que a partir de éste mide y linda: AL NORTE, un
tramo de línea recta de ochenta y cinco punto cero metros, rumbo Sur
ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro minutos Este,
linda con parcela número veintidós que forma parte del inmueble gene-
ral del que se desmembró el que se describe, propiedad de don Enrique
Palomo Bonilla antes de don Antonio Gutiérrez Díaz, calle vecinal de
acceso de por medio. AL ORIENTE: se compone de un tramo recto de
cincuenta punto cero metros, rumbo Sur cero siete grados, cincuenta y
tres punto cincuenta minutos Oeste, linda con parcela de Cruz Mazarie-
go, carretera del Litoral de veinticinco metros de ancho de por medio,
AL SUR: un tramo en línea recta de ochenta y cinco punto cero metros,
rumbo Norte ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro
minutos Oeste, linda con parcela número catorce, propiedad de doña
Elsa Elvira Joya Lagos de Hernández antes de don Antonio Gutiérrez
Díaz. AL PONIENTE: compuesto por un tramo en línea recta de cin-
cuenta punto cero metros, rumbo Norte cero siete grados, cincuenta y
tres punto cincuenta minutos Este, linda con parcela número catorce
propiedad de doña Elsa Elvira Joya Lagos de Hernández, antes de don
Antonio Gutiérrez Díaz, llegando en esta forma al esquinero Nor-Po-
niente donde dio inicio y fi naliza la presente descripción. Dicho inmue-
ble se encuentra inscrito a favor de la sociedad PC INVERSIONES S.A.
DE C.V., a la matrícula número 15087715-00000 del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, de-
partamento de Ahuachapán.''; '""'3) Un inmueble de naturaleza rústica,
que forma parte de la Hacienda denominada Mirafl ores, situado en ju-
risdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, según an-
tecedentes marcado como LOTE UNO, del polígono quince, Mirafl ores
tres, el cual se describe así: Polígono quince Mirafl ores tres, el lote que
se describe tiene un área superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a QUI-
NIENTAS QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS,
y se localiza de la manera siguiente: partiendo de la intersección forma-
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da por los ejes de la carretera antigua de San Salvador y Zacatecoluca,
autopista San Salvador, Aeropuerto de Comalapa y el eje de la carrete-
ra antigua San Salvador a Zacatecoluca, autopista San Salvador, Aero-
puerto de Comalapa y el eje de la calle San José, se mide sobre este
último con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Este y una distancia de setenta y nueve metros, desde este
punto con defl exión izquierda, de noventa grados y distancia de tres
punto cincuenta metros se defi ne el esquinero Sur-Oriente del lote que
se describe y que a partir de este mide y linda: AL NORTE: línea recta
de treinta punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados
treinta punto cero minutos Este, linda con lote número dos del polígono
quince; AL ORIENTE: línea recta de doce punto cero cero metros y
rumbo Sur cero cero grados quince punto cero minutos Oeste, linda con
lote número veintidós del polígono quince; AL SUR: línea recta de
treinta punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y nueve grados
cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, linda con el lote número
cuatro del polígono catorce y calle San José de por medio; AL PONIEN-
TE: línea recta de doce punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero
grados quince punto cero minutos Este, linda con el lote número dos del
polígono quince, llegando en esta forma al esquinero Sur-Poniente,
donde se inició y fi naliza la presente descripción. Dicho inmueble se
encuentra inscrito favor de la sociedad PC INVERSIONES, S.A. DE
C.V., a la matrícula número 55025769- 00000 del Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamen-
to de La Paz."; "'4) Un inmueble de naturaleza rústica, que forma parte
de la Hacienda denominada Mirafl ores, situado en jurisdicción de San
Pedro Masahuat, departamento de La Paz, según antecedentes marcado
como LOTE DOS, del polígono quince, Mirafl ores tres: el lote que se
describe tiene una superfi cie de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas
quince punto cero nueve varas cuadradas, y se localiza de la manera
siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Auto-
pista de Comalapa y el eje de la calle San José, se mide sobre este últi-
mo con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero
minutos Este, una distancia de sesenta y nueve punto cero cero metros,
desde este punto con defl exión izquierda de noventa grados y una dis-
tancia de quince punto cincuenta metros se defi ne el esquinero Sur
Oriente del lote que se describe y que a partir de este mide y linda; AL
SUR: linea recta de treinta punto cero cero metros y rumbo Norte
ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste, linda con el
lote número uno del polígono quince; AL PONIENTE: línea recta de
doce punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero punto quince
punto cero minutos Este, linda con resto del inmueble, autopista San
Salvador, Aeropuerto de por medio; AL NORTE: línea recta de treinta
punto cero cero metros rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta y
cinco punto cero minutos Oeste linda con el lote número tres del polí-
gono quince; y, AL ORIENTE: línea recta de doce punto cero cero
metros y rumbo Sur cero cero grados quince punto cero minutos Oeste,
linda con el lote número veintidós del polígono quince, llegando de esta
forma al esquinero Sur-Oriente, donde inició y fi naliza la presente
descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la sociedad
PC INVERSIONES, S.A. DE C.V., a la matrícula número 55025770-
00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro, departamento de La Paz."""""; "'5) Un inmueble de
naturaleza rústica, que forma parte de la Hacienda denominada Mirafl ores,
situado en jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz,
según antecedentes marcado como LOTE TRES, polígono quince
Mirafl ores tres. El lote que se describe, tiene una superfi cie de TRES-
CIENTOS SESENTA CERO CERO METROS CUADRADOS, equi-
valentes a QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS(sic),
y se localiza de la manera siguiente: partiendo de la intersección forma-
da por los ejes de la Autopista San Salvador-Aeropuerto de Comalapa
y el eje de la calle El Algodón, se mide sobre este último con rumbo Sur
ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este, una
distancia de setenta y nueve punto cero metros; desde este punto con
defl exión derecha de noventa grados y una distancia de quince punto
cincuenta metros se defi ne el esquinero Nor-Oriente del lote que se
describe, a partir de este, mide y linda; AL ORIENTE: línea recta de
doce punto cero cero metros, y rumbo Sur cero cero grados quince
punto cero minutos Oeste, linda con el lote número cinco del polígono
quince; AL SUR: línea recta de treinta punto cero cero metros y rumbo
Norte ochenta y nueve grados punto cuarenta y cinco punto cero minu-
tos Oeste linda con el lote número dos, del polígono quince; y, AL
PONIENTE: línea recta de doce punto cero cero metros rumbo Norte
cero cero grados quince punto cero minutos, linda con el resto del in-
mueble, autopista a San Salvador, Aeropuerto de por medio; AL NOR-
TE: línea recta del punto cero cero metros(sic) y rumbo Sur ochenta y
nueve grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este, linda con lote
número cuatro del polígono quince. Llegando de esta forma al esquinero
Nor-Oriente, donde se inició y fi naliza la presente descripción. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de la sociedad PC INVERSIONES,
S.A. DE C.V., a la matrícula número 55025771-00000 del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, depar-
tamento de La Paz."""' Los lotes descritos forman un solo cuerpo cierto.
"""""6) Lotes números TREINTA Y SEIS "A" y TREINTA Y SIETE,
hacienda San Cristóbal Palao, potrero Las Petacas, situado en el Cantón
San Cristóbal, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de
naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de OCHO HECTAREAS
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
TREINTA Y OCHO AREAS SESENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a DOCE MANZANAS, dos manzanas de ex-
tensión formaban parte en los planos generales del lote número treinta
y seis el cual ha sido segregado y anexo al lote número treinta y siete y
la descripción es la siguiente: AL NORTE: línea quebrada de cinco
tramos así: el primero: rumbo Norte sesenta y un grados, cuatro minutos
y un décimo de minuto Este, distancia de treinta y tres metros; el segun-
do: rumbo Sur, cuarenta y cinco grados veintitrés minutos un décimo
de minuto Este, distancia de ochenta y dos metros veinte centímetros;
el tercero: rumbo Norte, sesenta y tres grados diecinueve minutos un
décimo de minuto Este, distancia de cuarenta metros noventa y seis
centímetros; el cuarto, rumbo Norte, cincuenta y dos grados, diecinueve
minutos un décimo de minuto Este, distancia ciento un metros cincuen-
ta y cinco decímetros; el quinto, rumbo Sur: setenta y dos grados Este,
distancia de ciento sesenta y un metros, linda por este rumbo con lotes
números catorce, quince y dieciséis teniendo de límite orilla de calle de
por medio y división del lote número catorce; AL ESTE: línea recta
rumbo Sur, dieciséis grados cincuenta y nueve minutos cinco décimos
de minuto Oeste, distancia de setenta y un metros ochenta y cuatro
centímetros lindando por este rumbo con Juan Antonio Menjívar Jaco-
bo; AL SUR: línea quebrada de siete tramos así: el primero, rumbo Sur:
cuarenta y siete grados seis minutos nueve décimos de minuto Oeste,
distancia de setenta y siete metros cuarenta y tres centímetros; el segun-
do, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados quince minutos seis décimos de
minuto Oeste, distancia de ciento diecinueve metros sesenta y dos
centímetros; el tercero, rumbo Sur, cuarenta y seis grados tres minutos
dos décimos de minuto Oeste, distancia de sesenta y un metros y ocho
centímetros; el cuarto, rumbo Sur, cuarenta y siete grados treinta y ocho
minutos siete décimos de minutos Oeste, distancia de cincuenta metros;
el quinto, rumbo Sur: cuarenta y seis grados veintiocho minutos siete
décimos de minuto Oeste, distancia de cincuenta y siete metros treinta
y cuatro centímetros; el sexto, rumbo Sur: cuarenta y siete grados die-
ciocho minutos, seis décimos de minuto Oeste, distancia de cincuenta
y cuatro metros cincuenta centímetros; y el séptimo, rumbo Norte, se-
tenta y nueve grados veintiún minutos nueve décimos de minuto Oeste,
distancia de veintinueve metros veinte centímetros, linda por este rum-
bo con Juan Antonio Mejía Jacobo y Antonio Quevedo II teniendo
cerco de púa de por medio; AL OESTE: linea recta rumbo Norte franco,
distancia de trescientos cuarenta metros, linda por este rumbo con lote
número treinta y seis de la Hacienda San Cristóbal Palao; todos los
bloques colindantes son o han sido parte de la Hacienda San Cristóbal
Palao de propiedad de la sociedad Colectiva Civil Agrícola "San Cris-
tóbal Gallardo y Compañía". Los inmuebles descritos forman un solo
cuerpo y se encuentran inscritos a favor de la sociedad PC INVERSIO-
NES, S.A. DE C.V., bajo la matrícula CINCO CERO CERO UNO CERO
NUEVE UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-
ras y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil doce. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003210-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
WILMER EVEM RIVERA PONCE, mayor de edad, Abogado y Notario
del Domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, portador de su
Tarjeta de Abogado número Veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro;
en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
los señores: JOSÉ ANTONIO FUNES PORTILLO y MARÍA DORA
ZELAYA DE FUNES, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL
A FAVOR de sus representados; sobre un terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con una Capacidad Superfi cial de QUINIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide treinta y cuatro metros, colinda con el terreno de los
señores Petronila García y Silvio Enrique Amaya con este último muro
del colindante de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y seis metros
y medio, colinda con el señor Juan Galdámez Cedillos antes hoy con
la señora Jesús Franco Viuda de Argueta, brotones de izote y cerco de
alambre de la colindante de por medio; AL NORTE: mide doce metros
colinda con el señor David Trejo antes hoy con la señora Graciela Del
Carmen Padilla Viuda de Trejo, calle de por medio; AL SUR: mide
doce metros colinda con la señora Cleotilde Viuda de Gómez, a llegar
donde se comenzó. Actualmente en el inmueble descrito se encuentra
una casa de sistema mixto y contiene los servicios básicos necesarios. Y
los titulantes lo adquirieron por compra venta de Posesión Material que
le hicieron al señor: Mercedes Álvarez Flores conocido por Mercedes
Álvarez; el referido inmueble no es dominante ni sirvientes, no está en
proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y los valora en la suma de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.- RENE WILFREDO
GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015396-2
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2014135544
No. de Presentación: 20140201454
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FLYING W FAMOUS GRILL Est.
1989 y diseño, se traduce al castellano como: W Voladora famosa pa-
rrilla fundada en 1989, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003225-2
No. de Expediente: 2014135436
No. de Presentación: 20140201256
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FLYING Bar y Grill Est. 1989 y
diseño, se traduce al castellano las palabras Flying Bar y Grill como:
Voladora Bar y Parrilla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003227-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014135715
No. de Presentación: 20140201748
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX RAUL
BETANCOURT MENENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ABC SEGUROS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CORREDURÍA DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015255-2
No. de Expediente: 2014135556
No. de Presentación: 20140201477
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN
ANTONIO DORADEA RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KAMITXU y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015269-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014132963
No. de Presentación: 20140195755
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOLIN
Consistente en: la palabra TOLIN, que servirá para: AMPARAR:
DULCES CON FINES MEDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003221-2
No. de Expediente: 2014133691
No. de Presentación: 20140197158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ALFREDO CEA CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de NUEVA INVERSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NUEVA INVERSORA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Castaño y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOYA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003223-2
No. de Expediente: 2014133756
No. de Presentación: 20140197268
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra la única EST. 1965 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003228-2
No. de Expediente: 2014136424
No. de Presentación: 20140203212
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRMA
YOLANDA FUENTES DE FLORES, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES
DE INGENIERIA, FORMACION, MEDIO AMBIENTE Y AGUA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra ecolife y diseño, que al idioma castellano
se traduce como vida en eco, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003231-2
No. de Expediente: 2014133606
No. de Presentación: 20140197037
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS
GREGORIO CRUZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ergo y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ERGO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015421-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad al
inciso 1° del artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados MA-
NUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ y JAVIER EDUARDO GON-
ZÁLEZ PARADA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora CLAUDIA MARINA RUIZ DE AMAYA, quien falleció a las
quince horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil
trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a las niñas JENNIFFER MARCELA
RUIZ YAQUE y MARÍA ALEJANDRA AMAYA RUIZ; y a los seño-
res TOMÁS ADRIÁN RUIZ ESTRADA y LUIS ANTONIO AMAYA
RODRÍGUEZ, las primeras dos en su calidad de hijas sobrevivientes, el
tercero en su calidad de padre sobreviviente, y el cuarto en su carácter
de cónyuge sobreviviente respectivamente de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C003179-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por
la causante señora LUCÍA RAMÍREZ SERPAS conocida por LUCÍA
DEL CARMEN RAMÍREZ por LUCÍA RAMÍREZ y por RAMONA
RAMÍREZ, al fallecer el día veintiuno de marzo del año dos mil diez, en
Cantón Joya de Tomasico de Usulután; siendo la ciudad de Usulután, su
último domicilio; de parte de las señoras DELMY YSABEL VARGAS y
MARINA CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE MELÉNDEZ, en calidad de
Herederas testamentarias de la causante. Confi éraseles a las aceptantes
antes dichas la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014841-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, de este distrito
judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve
minutos del día trece de mayo del presente año, se le ha conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con
benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL AGUILAR
MONTALVO, quien falleció en Comunidad El Porvenir Dos, Calle
Concepción, casa número Seis, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las quince horas veinticinco minutos del día nueve
de enero de dos mil catorce; siendo su último domicilio en Comunidad
El Porvenir Dos, Calle Concepción, Casa Número Seis, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora LIDIA ZAI-
DA AGUILAR DE DEL CID, en su calidad de hija sobreviviente del
causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y
siguientes C.C.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUE-
LINE JOAHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F014882-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA
CANDELARIA DEL CID DE PRUDENCIO o MARIA CANDELARIA
DEL CID, quien falleció el día veinticinco de junio del dos mil cinco;
en el Caserío Cofradía Nueva del Cantón Los Amates, Jurisdicción de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora
ALBA LUZ DEL CID VIUDA DE UMANZOR, en calidad de hija de
la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de abril del dos mil catorce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014907-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete minu-
tos del día dieciocho de junio del año dos mil catorce. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día
seis de mayo de dos mil once, en el Cantón Texispulco de San Pedro
Puxtla, departamento de Ahuachapán, y siendo su último domicilio el
de San Pedro Puxtla; dejó la señora ISABEL JIMÉNEZ DE PÉREZ, de
parte de los señores Catalina Pérez de Juárez, María Elisa Pérez Pérez,
José Manuel Pérez Jiménez, María del Tránsito Pérez de Guerra y Juan
Francisco Pérez Jiménez. La señora Catalina Pérez de Juárez, en calidad
de cesionaria de los derechos que le correspondía al señor Florentino
Pérez, en calidad de cónyuge de la causante; María Elisa Pérez Pérez, en
calidad de cesionaria de Carlota Pérez Juárez, hija de la causante; José
Manuel Pérez Jiménez, en calidad de hijo de la causante y cesionario
de María Antonia Pérez hija de la causante; María del Tránsito Pérez
de Guerra, en calidad de hija de la causante y Juan Francisco Pérez
Jiménez, en calidad de hijo de la causante.- Y se nombra interinamente
a los aceptantes señores Catalina Pérez de Juárez, María Elisa Pérez
Pérez, José Manuel Pérez Jiménez, María del Tránsito Pérez de Guerra
y Juan Francisco Pérez Jiménez representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014946-3
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora VICTORIA EUGENIA HERRERA DE
NAJARRO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Leonila Alvarado conocida por Leonila
Alvarado Días y por María Alvarado, como madre del causante señor
Francisco Alvarado Valencia, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor FRANCISCO ALVARADO VALENCIA, quien
a la fecha de su defunción fue de sesenta años de edad, Soltero, de
nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad, el día
veintinueve de octubre de dos mil once; aceptación que hace la persona
ante mencionada en la calidad arriba señalada, de conformidad al Art.
988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil.; y se le ha conferido a la
aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión Art. 480 del Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean tener derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUIN-
CE DIAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos
del día treinta de abril de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014997-3
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta y tres minutos del día veinticinco de junio del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante,
señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ conocido por JOSÉ ANTONIO
MARTÍNEZ MÉNDEZ, quien fuera de sesenta y cinco años de edad,
salvadoreño, divorciado, del domicilio de San Salvador, hijo de María
Luisa Martínez y José Antonio Méndez; defunción ocurrida en San
Salvador, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, a las diez
horas del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por parte
del señor GIOVANNI VLADIMIR MARTINEZ ORTIZ, de veintisiete
años de edad, empleado, de este domicilio, con DUI número 03623445-9
y NIT 0614-161086-107-0; en su calidad de heredero testamentario del
referido causante y cesionario del derecho hereditario testamentario
del señor Marco Antonio Martínez Ortiz, a quien se les ha conferido la
administración y representación interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-
cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de
junio del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO
DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
3 v. c. No. F015572-3
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do HECTOR ALCIDES CASTILLO HERNANDEZ, de treinta y tres
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, solicitando a
nombre de la señora DORIS ANABEL MORALES ECHEVERRIA, de
veinticuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio
de la Cruz, municipio de este Departamento, TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como
Los Orellana, Cantón El Zapote, jurisdicción de San Antonio de la Crúz,
municipio de este Departamento, el cual tiene una extensión superfi cial
de DOS MANZANAS equivalentes a CATORCE MIL METROS
CUADRADOS, el cual se describe con las colindancias siguientes:
AL ORIENTE, colinda con propiedad de Juvenal Bonilla; AL NOR-
TE: colinda con propiedad de Santos Rivas; AL PONIENTE. colinda
con propiedad de Roberto Orellana Ramírez; y AL SUR, colinda con
propiedad de Roberto Orellana Ramírez, hasta llegar al punto donde se
inició la presente descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipótecas, por no tener antecedente inscrito,
y el cual fue adquirido por la señora DORIS ANABEL MORALES
ECHEVERRIA, por compra venta de posesión material hecha a la señora
Rosa Delma Echeverría de Morales. El inmueble antes relacionado, no
es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que
respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y se valora en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once hora con quince minutos del día veintiséis de Junio del dos mil
catorce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014892-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014. RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001013752
No. de Presentación: 20140201479
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESEN-
TANTE LEGAL de DROGUERÍA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00185 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VITAMAR,
escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003178-3
No. de Expediente: 1999005716
No. de Presentación: 20140197697
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LAN AIRLINES S.A., del domicilio de Avenida
Américo Vespucio Sur No. 901, Santiago de Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00034 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra LAN escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014850-3
No. de Expediente: 2000007832
No. de Presentación: 20140195416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al
Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00154 del Libro 00184 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra MAXXO, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014851-3
No. de Expediente: 2000007837
No. de Presentación: 20140195399
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al
Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00219 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra APRISOL, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014852-3
No. de Expediente: 2002021896
No. de Presentación: 20130190662
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESSILOR INTER-
NATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D'OPTIQUE), del domicilio
de 147 rue de París, 94220 Charenton-le- pont, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00013 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra GEMCOAT en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014973-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2003035411
No. de Presentación: 20030042536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ANTONIO SAFIE ZACARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
LEGAL de RAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SKY COTTON
Consistente en: las palabras SKY COTTON, traducidas al castellano
como ALGODON DEL CIELO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil tres.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003176-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014136178
No. de Presentación: 20140202732
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFONSO
ANTONIO CAZARES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de A&A PREMIER OUTLET, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A&A PREMIER OUTLET, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MIX & MATCH y diseño, que se
traducen al castellano como Mezcla y Combina, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA DE PRODUCTOS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003172-3
No. de Expediente: 2014135520
No. de Presentación: 20140201429
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ORLANDO CASTRO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AVENTURAS DE PERQUIN y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVI-
CIO DEDICADA A SERVICIOS DE TURISMO, RESTAURANTE,
UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL A HONDURAS,
EL BAILADERO DEL DIABLO, MUNICIPIO DE ARAMBALA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014941-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado de
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra el demandado
señor MIGUEL EDGARDO ALVARADO HERRERA, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien
inmueble embargado siguiente:"""Un inmueble de naturaleza urbano y
construcciones que contiene, marcado como lote ONCE DEL BLOCK
E, de la Urbanización Residencial Holanda, que formó parte de la fi nca
Santa Rosa, situado en los suburbios del Barrio de Candelaria, de esta
ciudad y departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA
PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y se encuentra
gravado con servidumbre de electroducto a favor de la Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador. En dicho inmueble hay cons-
truida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, de un área de
treinta y tres punto sesenta y tres metros cuadrados, que se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje nueve y pasaje tres, se
mide este último eje, con rumbo Norte ochenta y seis grados cero ocho
punto dos minutos Oeste, una distancia de dieciséis punto cuarenta y
cinco metros, de este punto de defl exión derecha de noventa grados, se
mide una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros y se llega al
vértice Sur-Oriente, del lote que se describe así: AL SUR, línea recta
cinco metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados veinticuatro punto
cuatro minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del Block F,
pasaje tres de por medio de cuatro metros de ancho; AL PONIENTE,
línea recta ocho punto trece metros, con rumbo Norte cero seis grados
treinta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con lote diez del Block
E; AL NORTE, línea recta cinco metros, con rumbo Norte ochenta y
tres grados veinticuatro punto cuatro minutos Este, lindando con lote
número cuatro del Block E; y AL ORIENTE, línea recta de ocho punto
trece metros con rumbo Sur cero seis grados treinta y cinco punto seis
minutos Este, lindando con lote cinco y doce del Block E. Llegando
así al punto donde dio inicio la presente descripción, todos los terrenos
colindantes, son o han sido propiedad de la Inmobiliaria Escalón S. A. de
C.V., Constructora Villa R, S. A. de C. V., y Edifi caciones Centroame-
ricanas, S.A. de C.V. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
favor del señor MIGUEL EDGARDO ALVARADO HERRERA, bajo
el Asiento UNO de la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO
SIETE OCHO SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Salvador""""".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil catorce. MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO
RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014887-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se
abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor JUAN PABLO HERNÁN-
DEZ MEJÍA, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley,
se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno
urbano marcado con el número DIECISEIS POLÍGONO A-UNO, DE
LA URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS, ubicado en el Cantón La
Cabaña, rivera Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Del-
gado de este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización
RIBA; el cual se describe así: Lote Dieciséis Polígono A-Uno: Partiendo
del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del
Pasaje Los Nogales, se mide sobre el eje de este último una distancia
de setenta y nueve punto cincuenta metros, RUMBO Norte ochenta y
nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-este del Lote, que mide y
linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote
catorce del Polígono A, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho
de por medio, de la misma Urbanización; OESTE, línea recta de rumbo
Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de
trece metros lindando con lote diecisiete del Polígono A-Uno, de la misma
Urbanización; NORTE, línea de rumbo Norte ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando
con lote trece del Polígono A-Uno, de la misma Urbanización; ESTE,
línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos
Este, distancia de trece metros lindando con lote quince del Polígono
A-Uno de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-este
del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble
así descrito mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a noventa y tres varas cuadradas. En dicho inmueble hay
construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo, de un
área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS,
inscrito a favor del demandado señor JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MEJÍA, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO
UNO- CERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE- CERO CERO CERO Inscripción CUATRO del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las once horas del día tres de enero de dos mil trece. MASTER
MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS JOYA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014923-3
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos
de ley,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por la LICENCIADA NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en
su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA,
o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO-
SAL, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE ALFREDO
CRUZ conocido por JOSE ALFREDO CRUZ MEJIA y ANA CECILIA
OVIEDO CASTILLO, se venderá en Pública Subasta en este mismo
Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien
inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano, marcado como
apartamento Número D-TREINTA Y SIETE, DEL EDIFICIO "D", DEL
CONDOMINIO RESIDENCIAL LA DALIA, situado en la SEGUNDA
CALLE ORIENTE, NUMERO CINCUENTA Y CUATRO ANTIGUA
NOMENCLATURA, HOY NUMERO OCHOCIENTOS DIECIOCHO
ENTRE LA CATORCE Y LA DIECISEIS AVENIDA SUR, BARRIO
SAN ESTEBAN, DE ESTA CIUDAD DE SAN SALVADOR, cuya
descripción técnica es la siguiente: "DESCRIPCION TECNICA DEL
APARTAMIENTO NUMERO D, TREINTA Y SIETE, DEL CONDO-
MINIO LA DALIA. Este apartamiento tiene un área de VEINTINUEVE
PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, y su medida cúbica
es de SETENTA Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUBICOS, la
elevación del piso es de seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta metros
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice Nor-Poniente, cuyas
coordenadas geodésicas son: latitud doscientos ochenta y seis mil ciento
noventa punto sesenta y uno y longitud cuatrocientos noventa y siete mil
novecientos cuarenta y dos punto veintiséis, se describe así: AL NORTE:
línea recta de un tramo cuya distancia es cuatro punto ochocientos setenta
y cinco metros, y cuyos rumbos es sur: setenta y dos grados veintidós
punto ocho minutos Este, respectivamente, colindando con área común
de circulación, AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es
cinco punto diez metros y cuyos rumbos es: Sur diecisiete grados treinta
y siete punto dos minutos Oeste, respectivamente, colindando con área
común de circulación, AL SUR: línea quebrada de tres tramos cuyas
distancias son: dos punto cero cero metros, uno punto sesenta y cinco
metros y dos punto ochocientos setenta y cinco metros y cuyos rumbos
son norte setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Oeste, para
el primer y tercer tramo, Sur diecisiete grados treinta y siete punto dos
minutos oeste, para el segundo tramo, respectivamente colindando con
espacio aéreo sobre apartamiento D-diecisiete, AL PONIENTE: línea
recta de un tramo cuya distancia es seis punto setenta y cinco metros, y
cuyo rumbo es Norte diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos
Este respectivamente, colindando con apartamiento d- treinta y seis. Por
la parte baja o piso linda con apartamiento D-veintisiete obra gruesa de
por medio y por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por
medio. Tiene un área construida de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA
Y UN METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado señor
JOSÉ ALFREDO CRUZ, conocido por JOSE ALFREDO CRUZ MEJIA,
inscrito bajo el Número de Matrícula 60012486-A0068, con un área de
29.6100 metros cuadrados, ubicado en APARTAMENTO NÚMERO
D-37, BARRIO SAN ESTEBAN, SEGUNDA CALLE ORIENTE, NU-
MERO 818, ENTRE LA CATORCE Y DIECISEIS AVENIDA SUR,
CONDOMINIO RESIDENCIAL LA DALIA, CORRESPONDIENTE
A LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE SAN SALVADOR, EN EL
ASIENTO TRES, HIPOTECA INSCRITA BAJO EL ASIENTO NU-
MERO DOS, INSCRIPCION PRESENTADA BAJO EL ASIENTO
DE PRESENTACIÓN NUMERO 201006005323, DE FECHA VEIN-
TISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ".
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, San Salvador,
a las diez horas diez minutos del día once de marzo de dos mil catorce.
LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ 1, SEGUNDO DE
MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014971-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pú-
blica se ha presentado el señor ROGER WILLIAM BROWN, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y de nacionalidad estadounidense, estar casado con
salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha tres de marzo del dos mil
catorce, manifi esta ser de setenta y ocho años de edad, de sexo mas-
culino, casado, Jubilado, del domicilio de Ahuachapán, departamento
de Ahuachapán, originario de la dudad de New Brunswick, Estado de
New Jersey, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día diez
de enero de mil novecientos treinta y seis. Sus padres respondían a los
nombres de Arthur Brown y Bertha Losak, ambos de nacionalidad esta-
dounidense, ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Margarita
de los Ángeles Olmedo de Brown, de treinta y nueve años de edad, Ama
de Casa, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,
de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día dos de junio del dos mil ocho.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil
catorce.
LIC. ANIBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F015393-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
TÍTULO MUNICIPAL
EMILIO DE JESUS ARREAGA LANDAVERDE, ALCALDE MU-
NICIPAL INTERINO, del Municipio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, al público en general:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:
SILVIA GUADALUPE MANCIA PEREZ, de treinta y cuatro años de
edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documen-
to Único de Identidad Personal número CERO DOS UNO CUATRO
CUATRO NUEVE CINCO TRES- SEIS, y Número de Identifi cación
Tributaria CERO CUATRO TRES TRES- CERO SIETE UNO CERO
SIETE NUEVE- UNO CERO DOS - OCHO, solicitando Título Municipal
a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio
San Antonio de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y TRES PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
A CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS, de las medidas y
colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y seis grados cuarenta y
nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de once punto
cuarenta y cinco metros, colindando con terreno de María Magdalena
Salvador de Salguero, con muro de piedra de por medio. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón número dos está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur ocho gra-
dos cero minutos quince segundos Oeste y distancia de siete punto trece
metros, colindando con terreno de María Victoria Basilio, con Calle La
Ronda de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
y mojón número tres, está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias, tramo uno: Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y siete minutos trece segundos Oeste y distancia de dos punto treinta y
un metros, tramo dos: Norte cero grados cero minutos cero segundos
Este y distancia de cero punto sesenta y cinco metros, tramo tres: Norte
ochenta grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste y
distancia de cuatro punto sesenta metros, tramo cuatro: Norte sesenta
y dos grados nueve minutos cero segundos Oeste y distancia de cinco
punto noventa y un metros, colindando con terreno de Daniel Santos, con
calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente y mojón número siete está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia: Norte diecisiete grados veintinueve minutos treinta
y ocho segundos Este y distancia de cinco punto noventa y un metros
colindado con terreno de María Magdalena Salvador de Salguero, con
muro de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción, el Inmueble antes descrito
tiene una vivienda construida de sistema mixto de cuarenta y nueve
punto cuarenta y un metros cuadrados. El inmueble descrito no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie, lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que según Certifi cación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional
de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no
se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación Física y Jurídica
del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
cuatro de julio del año dos mil catorce. EMILIO DE JESÚS ARRE-
AGA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY
YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014916-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado Miguel
Apolonio López Espinoza y Cristian Oswaldo López Cañas, Abogados
de la República, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor
Roberto Rosa Peña; quien es de sesenta años de edad, comerciante, de
este domicilio, solicitando a favor de su poderdante Título Municipal de
un terreno urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Villa; siendo
sus medidas, linderos y colindancias: de cuatro mil seiscientos cuarenta
y cinco punto ochenta metros cuadrados de extensión superfi cial; al
Norte, tres tramos, el primero de treinta y nueve punto setenta y cuatro
metros, el segundo de ocho punto cuarenta y nueve metros, el tercero de
veintiún punto setenta metros, con propiedad de Antonio Sebastián Peña
Ramírez, al Oriente, cuatro tramos, el primero de trece punto diecinueve
metros, el segundo de veintiún punto veintiún metros, el tercero de treinta
y cinco punto cincuenta y siete metros y el cuarto de treinta y seis punto
sesenta y siete metros, con propiedad de Dorotea Zoila Rosa de Peña;
al Sur, formado por dos tramos, el primero de cuarenta y uno punto
treinta y un metros y el segundo de doce punto cuarenta y seis metros,
con Xenia Pérez León de Peña y al Poniente, tres tramos, el primero de
quince punto cuarenta y dos metros, el segundo de veintinueve punto
ochenta y cuatro metros y el tercero de veintiséis punto sesenta y siete
metros, con Santos Aníbal Lara; adquirido por compra a Elías Tobar
Miranda en el año dos mil cinco.
Al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los diez días del mes de febrero
de dos mil catorce. ADRIÁN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE
MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015000-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
OTROS
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE-
NERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
INVERSIONES PRIDESAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se
encuentra asentada el acta número cuarenta y dos, correspondiente a la
Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día nueve de
enero de dos mil trece, en sus puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO
Y QUINTO literalmente dicen:
SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL
VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES. El Presidente de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas trae a consideración del pleno la
conveniencia de aumentar el capital social así:
G) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equi-
valentes a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$51,428.57) por la capitaliza-
ción de ejercicios anteriores al ejercicio de mil novecientos
ochenta y ocho.
H) TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES equiva-
lentes a TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$37,142.86), por compensación de deuda
existente a favor de la accionista Rosa Prieto de Salaverría.
I) CIENTO TREINTA Y OCHO MIL COLONES equivalentes
a QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO 43/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$15,771.43), por la capitalización parcial de utilidades
del ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho.
J) CIENTO VEINTIOCHO MIL COLONES equivalentes a
CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$14,628.57), por la capitalización parcial de utilidades del
ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho y las utilidades
de mil novecientos noventa.
K) ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 97/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$11,699.97), por la capitalización de utilidades de ejerci-
cios anteriores de la siguiente manera: SEIS MIL DOSCIEN-
TOS VEINTISIETE 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,227.29), correspondientes a
utilidades del año 2009 y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,472.68) correspondientes a
utilidades del año 2010.
L) TREINTA Y CUATRO 30/100 DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$34.30), de aportes en
efectivo por los accionistas.
Discutido lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas unánimemente acuerda: i) Aumentar el capital social en la suma
de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO
40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$130,671.40); de manera que la sociedad gire con un capital social
de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$142,100.00); ii) Modi-
fi car el valor nominal de las acciones, de cien colones a DIEZ 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00),
de manera que el capital social de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
CIEN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$142,100.00), esté representado y dividido en CATORCE MIL
DOSCIENTAS DIEZ acciones de un valor nominal de DIEZ 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00),
cada una.
TERCERO: TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD, DEL
RÉGIMEN DE CAPITAL FIJO AL RÉGIMEN DE CAPITAL VA-
RIABLE. El Presidente de la Junta trae a consideración del pleno, la
conveniencia de transformar la sociedad del régimen de capital fi jo al
régimen de capital variable, de conformidad al artículo 322 del Código
de Comercio. De esta manera se habilitará a la sociedad para que el
capital social sea susceptible tanto de aumento como de disminución,
sin más formalidades que las establecidas en el Capítulo IX, Artículos
306 y siguientes del Código de Comercio. Analizada y discutida que fue
la propuesta, el pleno unánimemente acuerda transformar la sociedad,
para que adopte el régimen de capital variable.
CUARTO: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL PARA
ADECUARLO A LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD AL
RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE Y A LAS REFORMAS DEL
CÓDIGO DE COMERCIO. REUNIÓN DEL PACTO SOCIAL EN
UN SOLO INSTRUMENTO. Se trae a consideración del pleno: a) La
necesidad de modifi car la denominación de la sociedad para añadirle
a la denominación las palabras "de capital variable" y su abreviatura
"de C.V."; así como modifi car las cláusulas relativas al capital social,
en el sentido de que habiendo adoptado el régimen de capital variable,
resulta necesario disminuir el capital mínimo, fijándolo en DOS
MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$2,100.00), representado y dividido en DOSCIENTAS DIEZ acciones
de un valor nominal de DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00) cada una, quedando la porción
variable de capital en CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,000.00), repre-
sentado y dividido en CATORCE MIL acciones de un valor nominal de
DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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(US$10.00) cada una; la consecuente adecuación de las cláusulas rela-
tivas a la naturaleza de la sociedad y la inclusión de las cláusulas que
contengan las condiciones que se fi jen para el aumento y disminución
del capital social; b) La oportunidad de adecuar la totalidad del pacto
social a las reformas del Código de Comercio y aprovechar de reunirlo
en un solo instrumento.
Discutido lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas, unánimemente ACUERDA: i) Modifi car el pacto social así: a) Con
relación a la naturaleza, para indicar que es de capital variable; b) En
cuanto a la denominación para añadirle a la denominación las palabras
"de capital variable" y su abreviatura "de C.V."; c) En lo relativo al capital
social mínimo disminuirlo, fi jándolo en DOS MIL CIEN 00/100 DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,100.00),
representado y dividido en DOSCIENTAS DIEZ acciones de un valor
nominal de DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$10.00) cada una, quedando la porción variable de
capital en CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,000.00), representado
y dividido en CATORCE MIL acciones de un valor nominal de DIEZ
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$10.00) cada una; y d) Inclusión de las cláusulas que contengan las
condiciones que se fi jen para el aumento y disminución del capital social;
ii) Adecuar el resto de las cláusulas del pacto social a las reformas del
Código de Comercio, para lo cual, se presenta un nuevo texto del pacto
social que llena los requisitos de las reformas y transformación antes
indicadas, el cual se aprueba por unanimidad y es agregado como anexo
de esta junta.
QUINTO: NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE
ACUERDOS. La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unáni-
memente, designa como Ejecutor Especial del acuerdo anterior, a Juan
Federico Salaverría Prieto, mayor de edad, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, para que comparezca ante notario público a modifi car el
pacto social en sus cláusulas segunda, quinta y vigésima octava, según
los términos del punto anterior, y adicionalmente se le faculta expre-
samente para adecuar el resto del pacto social a las reformas recientes
del Código de Comercio, bajo un nuevo texto, reuniéndolo en un solo
instrumento.
ES CONFORME: con su original con el cual se confrontó y para
los efectos legales correspondientes, extiendo la presente en la ciudad de
San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce.
Enmendados:11,699.97-5472.68-VEINTIOCHO-Valen.
LUIS ARMANDO SALAVERRIA PRIETO,
DIRECTOR SECRETARIO
INVERSIONES PRIDESAL, S.A.
3 v. alt. No. F014895-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A., hace del conocimiento del
público en general, que se ha presentado JOSE ELIO CHICAS RIVE-
RA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando Reposición de su
Póliza de Seguro de vida 80040558, emitida el 08/04/1980. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 19 de junio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003170-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014136373
No. de Presentación: 20140203028
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE,
S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras yh BEJA cosmetics y diseño, donde la
palabra cosmetics se puede traducir al castellano como Cosméticos, que
servirá para: AMPARAR: DELINEADOR, LABIAL, RUBOR, LÁPIZ,
SOMBRA Y MASCARA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil catorce.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003171-3
No. de Expediente: 2014135790
No. de Presentación: 20140201907
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PELICANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA Y ABONOS PARA LA TIERRA (NATURALES Y ARTIFICIALES, EN FORMA DE POLVO, LIQUIDO O PASTA). Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003174-3
No. de Expediente: 2014135791
No. de Presentación: 20140201908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PELICANO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E INSECTICI-
DAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003175-3
No. de Expediente: 2014134750
No. de Presentación: 20140199609
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
PIMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pimi HAZTE LOS BIGOTES y
diseño, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR, HARINAS Y PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y
CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE
MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003182-3
No. de Expediente: 2013123864
No. de Presentación: 20130178393
CLASE: 07, 11, 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de SEH LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
MAGTOR
Consistente en: la palabra MAGTOR, que servirá para: AMPA-
RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES
QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MANDOS
HIDRÁULICOS PARA MÁQUINAS; MANDOS NEUMÁTICOS
PARA MÁQUINAS Y MOTORES; MÁQUINAS MOTRICES QUE
NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE AIRE
COMPRIMIDO; GENERADORES DE ELECTRICIDAD; MOTORES
ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
MECANISMOS DE PROPULSIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; MOTORES DE AVIÓN; GENERADORES
DE ELECTRICIDAD; GENERADORES DE CORRIENTE; ALTER-
NADORES; MOTORES HIDRÁULICOS; ACOPLAMIENTOS Y
DISPOSITIVOS PARA TRANSMISIÓN; MOTORES DE BARCO;
MOTORES DE AERONÁUTICA; MOTORES PARA VEHÍCULOS
DE COLCHÓN DE AIRE; GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMER-
GENCIA; BOMBAS [MÁQUINAS]; MÁQUINAS DE BARCO;
DISPOSITIVOS DE MANDO PARA MÁQUINAS O MOTORES;
GENERADORES DE CORRIENTE; TURBINAS QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BOMBAS DE VACÍO [MÁQUI-
NAS]; OS DE PROPULSIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; ALTERNADORES. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,
DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES DE
PRODUCCIÓN DE VAPOR; INSTALACIONES DE AIRE ACONDI-
CIONADO; APARATOS DE CLIMATIZACIÓN; INSTALACIONES
PARA ENFRIAR LÍQUIDOS; INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE
ENFRIAMIENTO; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA;
REFRIGERADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE EN-
FRIAMIENTO; MÁQUINAS Y APARATOS FRIGORÍFICOS; DIS-
POSITIVOS PARA EL ENFRIAR EL AIRE; BOMBAS DE CALOR;
APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; BOMBAS
DE CALOR; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA. Clase:
11. Para: AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AÉREA O ACUÁTICA; MÁQUINAS MOTRICES PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTORES PARA CICLOS; MÁQUINAS MOTRICES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
ACOPLAMIENTOS Y DISPOSITIVOS PARA TRANSMISIÓN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014849-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135332
No. de Presentación: 20140201074
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Prolight y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, ACCESORIOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014853-3
No. de Expediente: 2014134674
No. de Presentación: 20140199440
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OLAY TU MÁXIMA BELLEZA
Consistente en: las palabras OLAY TU MÁXIMA BELLEZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COSMÉTICOS; GEL DE DUCHA; JABÓN DE BARRA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014855-3
No. de Expediente: 2014133704
No. de Presentación: 20140197181
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, de nacio-
nalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ESCUDO ANTIAZUCAR
Consistente en: las palabras ESCUDO ANTIAZUCAR, que servirá
para: AMPARAR: DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014856-3
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014133351
No. de Presentación: 20140196479
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRESHER COLLECTION
Consistente en: las palabras FRESHER COLLECTION, se traduce al castellano como: novato colección, que servirá para: AMPARAR: AN-TITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL, ROCIADORES CORPORALES, GEL DE BAÑO PARA CUERPO Y JABÓN EN BARRA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014857-3
No. de Expediente: 2014132510
No. de Presentación: 20140194823
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TIMBER
Consistente en: la palabra TIMBER que se traduce al castellano como MADERA., que servirá para: AMPARAR: LOCIÓN PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO; ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES
PARA USO PERSONAL; JABONES DE BAÑO; AEROSOLES PARA
EL CUERPO; GEL DE BAÑO; PREPARACIONES PARA EL CUI-
DADO DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014858-3
No. de Expediente: 2013130060
No. de Presentación: 20130189659
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
READY, SET GORGEOUS
Consistente en: la frase READY, SET GORGEOUS, que se tra-
duce al castellano como PREPARADO-LISTO-ESPLENDIDO, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES,
CUIDADO DE LA PIEL (PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA);
PREPARACIONES PARA LIMPIEZA; PREPARACIONES DE MA-
QUILLAJE; POMADAS PARA FINES COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014860-3
No. de Expediente: 2014133434
No. de Presentación: 20140196648
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICA-
RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CASA del Café HOUSE BLEND
MOLIDO, en donde las palabras HOUSE BLEND, se traducen al idioma
castellano como CASA Y MEZCLA, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014861-3
No. de Expediente: 2013131701
No. de Presentación: 20130192847
CLASE: 22, 24, 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
INVISTA Technologies S.à r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THERMOCOOL
Consistente en: la palabra THERMOCOOL, que servirá para:
AMPARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE
CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOL-
SAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES
DE ACOLCHADO Y RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS
MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN
BRUTO Y SUSTITUTOS DE LOS MISMOS. Clase: 22. Para: AMPA-
RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24.
Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS
DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014862-3
No. de Expediente: 2013127951
No. de Presentación: 20130186261
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
KEPTOR
Consistente en: la palabra KEPTOR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014863-3
No. de Expediente: 2014133545
No. de Presentación: 20140196914
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
BEAT Dos Pinos
Consistente en: las palabras BEAT Dos Pinos, en donde la palabra
BEAT se traduce al castellano como GANAR, que servirá para: AM-
PARAR: LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS, YOGURT. Clase: 29.
Para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014864-3
No. de Expediente: 2013126992
No. de Presentación: 20130184342
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SYBILLA
Consistente en: la palabra SYBILLA, que servirá para: AMPARAR: BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; BABEROS; BLA-ZERS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS; CALZADO; GUANTES; DISFRACES DE HALLOWEEN; CINTAS PARA LA CABEZA (DE VESTIR); SOMBRERERÍA; ROPA PARA BEBÉS; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS; PAÑOLETAS; MALLAS; CALZAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES; POLERAS POLOS; PONCHOS; IM-PERMEABLES; BATAS; FULARES; CAMISAS; FALDAS; ROPA PARA DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉTERES; SUDADE-RAS; CAMISETAS DE TIRANTES; POLERAS AJUSTADAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; MUÑEQUERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014865-3
DIARIO
OFI
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135759
No. de Presentación: 20140201848
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
BEATRIZ LAZO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: las palabras HOLLY MOLLY y diseño, que al
idioma castellano se traduce como Santo Dios, Papel, Trabajo de Arte
y Más, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA Y TARJETAS DE
INVITACIÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014902-3
No. de Expediente: 2014135378
No. de Presentación: 20140201180
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GABINO
ORELLANA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMINO ARGIN
Consistente en: las palabras AMINO ARGIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014933-3
No. de Expediente: 2014135302
No. de Presentación: 20140201013
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZEROWET
Consistente en: la palabra ZEROWET, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PA-PELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS, PAÑALES Y TOALLAS HÚMEDAS DE PAPEL. Clase: 16.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014936-3
No. de Expediente: 2014134995
No. de Presentación: 20140200242
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CONVERTIDORA
DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ULTRAWET
Consistente en: la palabra ULTRAWET, se traduce al castellano
como: Húmedo, Mojado, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR-
TÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS
DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHE-
SIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MA-
TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR
Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) ,
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS,
PAÑALES Y TOALLAS HÚMEDAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014938-3
No. de Expediente: 2014136284
No. de Presentación: 20140202898
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VIMASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
VIMASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras VIMASA PHARMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA
USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014940-3
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No. de Expediente: 2014134415
No. de Presentación: 20140198882
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Productos Arpapel, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras documents Signature y diseño, se traduce al castellano como: fi rma de Documento, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS]; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014974-3
No. de Expediente: 2013130607
No. de Presentación: 20130190643
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OCONEX
Consistente en: la palabra OCONEX, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014992-3
No. de Expediente: 2014135253
No. de Presentación: 20140200878
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHAR-MALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRENEX
Consistente en: la palabra FRENEX, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 316/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ALBERT CAMUS, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL ALBERT CAMUS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CINDY STEFANNY MARROQUÍN. Para los efectos
de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023104)
RESOLUCIÓN No. 318/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL RUFINO GUEVARA, Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
extendido con fecha 22 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL RUFINO GUEVARA, Municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, a MARÍA ERICELDA TEJADA LANDAVERDE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023105)
RESOLUCIÓN No. 320/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
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legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO
MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ROSA VANESSA MENJÍVAR ROMERO. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023273)
RESOLUCIÓN No. 326/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR EDUARDO GUIROLA, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, extendido con
fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR EDUARDO GUIROLA, Municipio de La Libertad, Departamento de
La Libertad, a MARCELA ELIZABETH ESCALANTE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023212)
RESOLUCIÓN No. 328/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ILOBASCO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, extendido con fecha
20 de diciembre de 2013 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ILOBASCO, Municipio de Ilobasco, Departamento de Ca-
bañas, a ROXANA GUADALUPE ESCOBAR TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023520)
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
RESOLUCIÓN No. 334/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL CONGO, Municipio de El Congo, Departamento de Santa
Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad
del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-
tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL
DE EL CONGO, Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, a SILVIA ELIZABETH MENDOZA MENDOZA. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023252)
RESOLUCIÓN No. 337/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ
SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a RIGOBERTO STANLEY HERNÁNDEZ HERRERA. Para los efectos de
ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023410)
RESOLUCIÓN No. 339/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 16 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, a MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ NOLASCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023395)
RESOLUCIÓN No. 340/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha
30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a JAQUELIN ELIZABETH CASTRO PEÑA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023551)
RESOLUCIÓN No. 341/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador , Departamento de San Salvador, a GRACIELA JEANNETTE MELARA CABALLERO.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023292)
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Julio de 2014.
RESOLUCIÓN No. 343/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLA-CORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ERICKSON FERNANDO PLEITEZ GODOY. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023362)
RESOLUCIÓN No. 348/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a ALAN ANTONIO RAMÍREZ MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023580)
RESOLUCIÓN No. 351/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS EDUARDO RUIZ POSADA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023361)
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RESOLUCIÓN No. 354/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido
con fecha 08 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departa-
mento de Usulután, a JUAN CARLOS NIETO SOLANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023392)
RESOLUCIÓN No. 360/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a MARÍA TERESA GAVARRETE SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023465)
RESOLUCIÓN No. 366/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO AUGUSTO WALTE, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con
fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO AUGUSTO WALTE, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a ALEXANDRA LAHUD ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023614)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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