Diario Oficial 27 de Noviembre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. 3...

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 NUMERO 222

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

    Acuerdos Nos. 733, 734 y 735.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

    Acuerdo No. 756.- Se deja sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 745, de fecha 22 de noviembre de 2018............................................................................................

    MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de las Iglesias “Pentecostal de Jehová” y “Bautista de Nombre de Jesús”, y Acuerdos Ejecutivos Nos. 236 y 249, aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Ramo de Hacienda

    Acuerdo No. 1687.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-40/2018, de fecha 18 de octubre de 2018 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP. .................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 1437.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad AMTEX DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. ............................................................

    Acuerdos Nos. 612, 1483 y 1530.- Se otorgan beneficios a favor de diferentes Asociaciones Cooperativas. ........................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-1892.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Merlin Adaly Hernández Velásquez. ....

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 885-D, 919-D, 921-D, 940-D, 941-D, 942-D, 945-D y 959-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decretos Nos. 1 (2), 2 (2) y 4.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Concepción de Oriente, Verapaz, San Alejo, Intipucá y Santa Elena. .............................................

    Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria Reguladora de Ferias del municipio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión..........................................................................................

    Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Buenaventura, departamento de Usulután. ...............................................................................

    Reforma a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Primero de Marzo de la Colonia Vista Hermosa I y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, aprobándola. ...................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    Estatutos de la Asociación Comunitaria Administradora del Proyecto de Agua Potable que se denomina Torogoz y Acuerdo No. 23, emitido por la Alcaldía Municipal de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ..................................................

    SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

    Aviso de Inscripción ........................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título Municipal ..............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Sentencia de Nacionalidad..............................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Disminución de Capital ..................................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Patente de Invención .......................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Balance de Liquidación ..................................................

    Solicitud de Nacionalidad ...............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

    ACUERDO No. 733

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 26

    al 29 de noviembre de 2018, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente

    detalle: En el caso del día 26 de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la

    señora Ministra, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al

    país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia

    con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ACUERDO No. 734

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 6 al 11 de diciembre de 2018,

    al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 6 de diciembre del

    presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro General David Victoriano Munguía

    Payés y tratándose del día 11 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido

    permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 735

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el

    período comprendido del 8 al 16 de diciembre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente

    detalle: En el caso del día 8 de diciembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la

    señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de

    la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con

    goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ACUERDO No. 756.-

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 745, emitido por esta Presidencia el 22 de

    noviembre de 2018, por medio del cual se encargó el Despacho Presidencial durante el período comprendido del 30 de noviembre al 2 de diciembre

    del presente año, al Licenciado Óscar Samuel Ortíz Ascencio, Vicepresidente de la República.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL DE JEHOVA

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento

    de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

    IGLESIA PENTECOSTAL DE JEHOVA, como una Entidad apolítica,

    no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

    "La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de San Pedro

    Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en

    todo el territorio de la República y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    fINES

    Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

    en la Santa Biblia.

    b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

    TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

    c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

    del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

    d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

    de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la

    Iglesia.

    e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-

    cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

    y objetivos.

    f) Formar y designar a los Ministros y Líderes de la Iglesia.

    g) Fortalecer los valores cristianos a los jóvenes para que no

    se pierdan en los malos caminos e influencia de nuestro

    mundo actual.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

    años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

    soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

    suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

    por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos da la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno

    de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

    guientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

    y Resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    Ministerio de Gobernacion y desarrollo territorial RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General, y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

    autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

    miembros Activos y Fundadores.

    Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

    vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

    mayoría diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada

    a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

    Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

    un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar, será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

    por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea

    General.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente, en ausencia

    del Presidente.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de les sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

    Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar Juntamente con el Presidente, las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto

    al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-

    midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

    ley.

    Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN

    Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

    la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

    brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

    se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

    General señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

    de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

    de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco

    días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

    Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

    la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Art. 31.- La IGLESIA PENTECOSTAL DE JEHOVA, se regirá

    por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

    de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0236

    San Salvador, 02 de octubre de 2018.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina

    IGLESIA PENTECOSTAL DE JEHOVÁ; compuestos de TREINTA Y

    DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Pedro Perulapán, departamen-

    to de Cuscatlán, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de

    abril de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición

    contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

    Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

    Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

    en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

    Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

    de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

    NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

    TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F016378)

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA

    DE NOMBRE DE JESUS

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Artículo 1.- Créase en el municipio de Nombre de Jesús, Depar-

    tamento de Chalatenango, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que

    se denominará IGLESIA BAUTISTA DE NOMBRE DE JESUS, y que

    podrá abreviarse IBANDEJ, como una Entidad de interés particular y

    religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de Nombre

    de Jesús, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales

    en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    fINES

    Artículo 4.-Los fines de la Iglesia serán:

    a) Predicar la palabra de Dios y Evangelizar a los pobladores

    del municipio y sus alrededores.

    b) Brindar apoyo y ayuda a las personas que necesitan orientación

    espiritual y consejerías familiares.

    c) Realizar campañas evangelísticas y dar a conocer el santo

    evangelio a todas las personas.

    d) Contribuir con la Paz social en nuestro municipio a través

    del evangelio.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

    18 años, que abracen la fe cristiana sin distinción de raza, cultura, na-

    cionalidad y que reconozcan la palabra de Dios como autoridad máxima

    de la iglesia.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

    suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

    por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

    vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

    siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

    la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

    los miembros Activos y Fundadores.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. Artículo 12:- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

    vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

    mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

    las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

    confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

    forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

    para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

    al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será como mínimo por tres de sus Miembros y sus acuerdos

    deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- No podrá ostentar el cargo de presidente de la junta

    directiva un miembro que no esté graduado y ordenado como pastor,

    egresado de un seminario bautista.

    Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Elegir al pastor cuando la iglesia por algún motivo quedara

    acéfala.

    c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

    e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea. Gene-

    ral:

    f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva:

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

    literal a) de estos Estatutos.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN

    Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

    de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

    nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

    bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

    narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

    señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

    Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

    del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

    cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

    Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

    comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

    no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

    aprobado por la Asamblea General.

    Artículo 32.- La IGLESIA BAUTISTA DE NOMBRE DE JESUS,

    se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

    cables.

    Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

    el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 0249.

    San Salvador, 12 de octubre de 2018.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA DE

    NOMBRE DE JESUS, que se abreviará IBANDEJ, compuestos de

    TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Nombre de

    Jesús, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día uno de

    enero del año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna dispo-

    sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26

    de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno

    del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

    en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

    Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

    de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

    NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

    TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F016151)

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

    Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

    ACUERDO No. 1687.

    San Salvador, 12 de noviembre de 2018.

    De conformidad con el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario Oficial No.

    90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Oficial No. 127 Tomo No. 336

    del 10 de Julio de 1997;

    ACUERDA

    Aprobar en todas sus partes la Resolución No. 1-CDF-40/2018, emitida por el Consejo Directivo del FOSEP, el 18 de octubre del presente año,

    que dice:

    Conocida la solicitud del Ministerio de Turismo (MITUR) en adelante denominado "El Beneficiario", presentada con el objeto de obtener recursos

    financieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del Estudio de Factibilidad del proyecto 5360 "Reacondicionamiento

    de los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes de Renderos", y analizado el documento FDI No. 27/18 preparado

    por la Administración del FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de financiamiento, el Consejo Directivo resuelve:

    I. Asignar al Ministerio de Turismo (MITUR) en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE

    MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$187,624.37), con carácter

    reembolsable y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren

    disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa CIVITAS S.A. DE C.V., para la elaboración del Estudio de

    Factibilidad del proyecto 5360 "Reacondicionamiento de los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes

    de Renderos", bajo las condiciones siguientes:

    A. MONTO MÁXIMO

    La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMÉRICA (US$187,624.37).

    B. TASA DE SERVICIO

    El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

    C. COMISIONES:

    De compromiso:

    Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2019, revisables semestralmen-

    te.

    De Servicio:

    Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2019, revisables semestralmen-

    te.

    De Administración:

    El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

    D. PLAZO

    Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma de Contrato de Consultoría.

    E. DESTINO

    Los recursos de este financiamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto de la Consultoría denominada Estudio de Factibilidad

    del proyecto 5360 "Reacondicionamiento de los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes de Rende-

    ros".

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS

    Máximo veinticuatro (24) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría; vencido

    dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

    G. FORMA DE DESEMBOLSO

    1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del Estudio y deberán de

    estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

    a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Beneficiario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio

    en original y una copia.

    b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente o el gasto reembolsable.

    c) Recibo o crédito fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa Consultora.

    d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida por el

    Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifica la aprobación del mismo y la autorización del

    pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

    2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME" del

    Beneficiario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las firmas no domiciliadas.

    H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

    Previamente al primer desembolso del financiamiento el Beneficiario deberá cumplir lo siguiente:

    1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para firmar solicitudes de desembolso.

    2. Designación de un Técnico como delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

    3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del Estudio.

    I. FORMA DE REEMBOLSO

    Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de

    gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

    J. OTRAS CONDICIONES:

    1. La evaluación, control y seguimiento técnico del Estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las

    normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y el Contrato de Consultoría.

    2. El Beneficiario entregará al FOSEP dos ejemplares (un impreso y uno en CD), de cada uno de los Informes Parciales y del Final,

    presentados por la empresa Consultora.

    3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago final no podrá ser menor del diez por ciento (10%) del costo total del Estudio y que

    su desembolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio

    y el Consejo Directivo del FOSEP

    4. El Beneficiario se compromete a que si después de efectuado el Estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del pro-

    yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este financiamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con

    los recursos del primer desembolso de la inversión.

    5. El Beneficiario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen

    durante el desarrollo del Estudio.

    6. El Beneficiario se compromete a mencionar al FOSEP como la entidad financiera, en los Informes Parciales y Finales del Estudio, así

    como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos.

    7. El Beneficiario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del Estudio, las facilidades de local, transporte, servicios

    secretariales y otros que sean requeridos para el eficiente desempeño de sus funciones.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS

    El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este financiamiento, cuando compruebe que el Beneficiario o la empresa

    Consultora contratada no estén cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas.

    II. Asignar al Ministerio de Turismo (MITUR), en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIEN-

    TOS NOVENTA Y UNO 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$24,391.17), con carácter reembolsable y

    con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

    (IVA), y completar el monto total necesario para la elaboración del Estudio de Factibilidad del proyecto 5360 "Reacondicionamiento de

    los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes de Renderos", bajo las condiciones siguientes:

    A. Monto Máximo

    La cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

    AMÉRICA (US$24,391.17).

    B. Tasa de Servicio

    El cinco punto cinco por ciento (5.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

    C. Comisiones:

    De Compromiso:

    Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2019, revisables semestralmen-

    te.

    De Servicio:

    Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2019, revisables semestralmen-

    te.

    De Administración:

    El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

    D. Plazo

    Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría.

    E. Destino

    Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio de Factibilidad del proyecto 5360

    "Reacondicionamiento de los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes de Renderos".

    F. Período de Desembolsos

    Máximo veinticuatro (24) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido

    dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses a partir de la fecha de su vencimiento.

    G. Forma de desembolso

    Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del Estudio, de conformidad al literal G. del Romano I de esta

    Resolución.

    H. Forma de Reembolso

    Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de

    gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

    I. Condición Especial

    En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modificada en su

    porcentaje de pago, esta Resolución se modificará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que estipula

    la Ley.

    III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar al presidente del FOSEP para suscribir el Contrato

    de Consultoría con la empresa CIVITAS S.A. DE C.V., para la elaboración del Estudio de Factibilidad del proyecto 5360 "Reacondicio-

    namiento de los Parques Recreativos: Balboa, Puerta del Diablo y de La Familia, en los Planes de Renderos".

    COMUNÍQUESE. - Rubricado por el señor Ministro de Hacienda, Fuentes N.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018.

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  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    (Registro No. F016325)

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  • 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. ACUERDO No. 612

    San Salvador, 30 de abril de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    Vista la solicitud y documentos presentados el día veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Señora LETICIA RAMIREZ DE SANABRIA, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, Y CONSUMO COMUNAL DE METAPAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOCOMET, R.L.", del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 35, de fecha diecisiete de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 28, Tomo 398, del día once de febrero dos mil trece, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

    II. Que por medio de la Resolución número 70 de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

    III. Que la Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

    POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    IV. OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, Y CONSUMO COMUNAL DE METAPAN, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOCOMET, R.L.", del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

    - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

    - Exención de impuestos municipales.

    1) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

    2) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios conce-didos.

    3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ. VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

    (Registro No. F016188)

    ACUERDO No. 1483

    San Salvador, 30 de octubre de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    Vista la solicitud y documentos presentados el día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, por el señor JOSÉ VÍCTOR SALINAS CASTRO actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO SUCHITOTO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPASTS, DE R.L.", del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

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  • 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1070, de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 232, Tomo 401, del día diez de diciembre de dos mil trece, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintitrés de marzo de este año.

    II. Que por medio de la Resolución número 341 de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la men-cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho.

    III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

    POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO SUCHITOTO, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPASTS, DE R.L.", del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

    - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

    - Exención de impuestos municipales.

    2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

    3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios conce-didos.

    4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZUNIGA MINISTRA DE ECONOMÍA.

    (Registro No. F016338)

    ACUERDO No. 1530

    San Salvador, 06 de noviembre de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por el señor ALFREDO ANTONIO PLEITEZ LEMUS actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "REINA DE LOS ÁNGELES", DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASARA, DE R.L.", del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

    CONSIDERANDO:

    I. Que por medio de Resolución número 351 de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la mencio-nada Asociación por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinticinco de enero de este año.

    II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día treinta y uno de octubre de este año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

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  • 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. POR TANTO:

    De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA "REINA DE LOS ÁNGELES", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASARA, DE R.L.", del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

    - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;

    - Exención de impuestos municipales.

    2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

    3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios conce-didos.

    4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA MINISTRA DE ECONOMÍA.

    (Registro No. C008793)

    ACUERDO No. 15-1892

    San Salvador, 13 de noviembre de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MERLIN ADALY HERNÁNDEZ VELÁS-QUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 08 de julio de 2015; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 22 de agosto de 2018, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título aca-démico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MERLIN ADALY HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MERLIN ADALY HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F016253)

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    ACUERDO No. 885-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose

    resuelto, con fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada ROSA AMELIA CORNEJO DE fERNÁNDEZ, para que

    ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

    el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON.

    F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L .R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

    suscriben.- E. SOCORRO C.

    (Registro No. F016244)

    ACUERDO No. 919-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose re-

    suelto, con fecha veinticinco de junio dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada VANESSA CAROLINA MANCÍA VÁSQUEZ, para que ejerza

    la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

    diente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S.

    BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

    RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F016256)

    ACUERDO No. 921-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose

    resuelto, con fecha veintinueve de junio dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MADELINE GISELE MARTÍNEZ CHÁVEZ, para que

    ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

    expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.-

    E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

    suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F016206)

    ACUERDO No. 940-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose

    resuelto, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado OSCAR ANTONIO REINOSA SÁNCHEZ, para que

    ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

    expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-

    L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

    suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F016289)

    ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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  • 33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. ACUERDO No. 941-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,

    con fecha seis de julio de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MILAGRO DE JESÚS REYES CASTILLO, para que ejerza la profesión

    de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

    tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

    ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.

    SOCORRO C.

    (Registro No. F016357)

    ACUERDO No. 942-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose

    resuelto, con fecha tres de julio de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada DORA ALICIA RIVERA JOVEL, para que ejerza la profesión de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

    vo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO

    R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

    AVENDAÑO.

    (Registro No. F016202)

    ACUERDO No. 945-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose re-

    suelto, con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado OSCAR WALBERTO RODRÍGUEZ VALENCIA, para que

    ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

    el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.

    F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

    lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F016327)

    ACUERDO No. 959-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose

    resuelto, con fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada ANA YESSENIA VÁSQUEZ DE AQUINO, para que ejerza la

    profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

    respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

    R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

    RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F016184)

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  • 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

    DECRETO NÚMERO UNO.

    El Concejo Municipal de la Ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión.

    CONSIDERANDO:

    I.- Que el Artículo 203 de la Constitución de la República otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, así mismo; el Artículo 204 numeral Primero de la Carta Magna, expone la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

    II.- Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece la competencia de los Concejos Municipales en crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza.

    III. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades legales,

    DECRETA la siguiente:

    ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES

    PROVENIENTE DE DEUDAS POR TASAS A fAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE

    CONCEPCION DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

    Art. 1.- Concédase un plazo de NOVENTA DIAS HABILES, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a la Municipalidad de Concepción de Oriente, puedan acogerse a sus benefi-cios, consistente en la exención del pago de multas e intereses, que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Gozarán de esta ordenanza transitoria, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el período de plazo establecido anteriormente.

    Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

    a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-pales.

    b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

    c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

    d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

    e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

    f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

    Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Orde-nanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

    Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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  • 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. Art. 3. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Municipalidad, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

    Art. 4. Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con la Municipalidad y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

    Art. 5. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión; a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

    LIC. JOSE ROMEL GARCIA BONILLA,

    ALCALDE MUNICIPAL.

    ROGELIO ALFARO BLANCO, LUCINDO BONILLA ANDRADES, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

    ALEX LEONEL VELASQUEZ VELASQUEZ, HECTOR ADAN CANALES MALDONADO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

    CRISTIAN FERNANDO BONILLA HERNANDEZ, FIDELIA NOEMY BONILLA IZAGUIRRE, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.

    (Registro No. F016284)

    DECRETO No. 1

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República en relación con el artículo 3 numeral 1, 5 y Artículo 30 Numeral 21 del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

    II. Que el Gobierno Municipal de Verapaz, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de tributos, con el objeto de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes, por tanto es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de dichas deudas.

    III. Que nuestra Constitución de la República no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses.

    POR TANTO:

    El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, y el Código Municipal,

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS

    GENERADOS POR DEUDAS POR TRIBUTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE

    VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

    Art. 1.- Se concede un plazo de TRES meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obli-gación tributaria municipal, que adeuden tributos a favor del Municipio de Verapaz, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

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  • 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se

    encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Verapaz, se encuentren en situación de mora de los

    tributos municipales.

    b) Las personas naturales o jurídicas que tengan bienes inmuebles, que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes

    y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

    c) Aquellos que hayan incumplido de pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan

    a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta ordenanza.

    Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes

    durante la vigencia de la misma a pagar los tributos.

    Art. 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Verapaz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

    JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ REYES, LIC. FIDEL ANTONIO BARAHONA DIAZ,

    ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

    ING. GERARDO MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ,

    SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F016337)

    DECRETO NÚMERO DOS - 2018

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

    CONSIDERANDO:

    1. Que debido a la Crisis económica que atraviesa nuestro País y las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años,

    ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de San Alejo, quienes por tal situación se

    han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

    2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de San Alejo tome las medidas adecuadas a las necesidades de la población de San Alejo, a

    fin de que los contribuyentes morosos, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de

    intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos gene-

    radores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

    3. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con

    carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales.

    4. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

    accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por

    consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

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  • 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de 2018. 5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal 5° de la Constitución de la República Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente,

    los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio

    de ordenanzas municipales.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades constitucionales y legales.

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS

    GENERADAS EN CONCEPTOS DE IMPUESTOS Y TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ALEJO.

    Art. 1. Se concede un plazo de CUATRO meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de

    la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de San Alejo, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y

    cargados en sus respectivas cuentas.

    Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de

    las siguientes situaciones:

    a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipa-

    les.

    b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

    c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza

    transitoria por el saldo pendiente de pago.

    d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

    Art. 3. Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas Co-

    rrientes a pagar la deuda principal de sus tributos.

    Art. 4. La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de cuatro meses,

    contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

    Art. 5. En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el

    mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el monto principal, la mora y los intereses de su deuda tributaria.

    Art. 6. No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos Contribuyentes que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judi-

    ciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva por la Autoridad competente.

    Art. 7. La Presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Alejo, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

    JUAN ANTONIO REYES FERMAN, LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

    ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F016341)

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  • 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DECRETO NÚMERO 2, 2018.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE INTIPUCA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

    II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de INTIPUCA, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas e Impuestos Municipales, de conformidad a los instrumentos Jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los ser