Diario oficial de Colombia n° 49.917. 27 de junio de 2016

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    Fundado el 30 de abril de 1864

    DIARIO OFICIAL

    Repblica de Colombia

    LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    Informa que como lo dispone el Decreto nmero 53 deenero 13 de 2012, artculo 3, del Departamento Nacionalde Planeacin, a partir del 1 de junio de 2012 los contratosestatales no requieren publicacin ante la desaparicin delDiario nico de Contratacin Pblica.

    Ao CLI No. 49.917 Edicin de 40 pginas Bogot, D. C., lunes, 27 de junio de 2016 I S S N 0122-21

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1.Retiro. Retirar del cargo de Gobernadora del departamento de La Guajirla seora Oneida Rayetth Pinto Prez, identicada con la cdula de ciudadana 560539atendiendo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

    Artculo 2. Encargo. Encargase como gobernador del departamento de La GuajirJorge Enrique Vlez Garca, identicado con la cdula de ciudadana nmero 716376quien actualmente se desempea en el cargo de Superintendente de Notariado y RegistCdigo 0030 Grado 26, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titumientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.

    Artculo 3.Comunicacin. Comunicar el contenido de este decreto a la seora OneRayetth Pinto Prez; al seor Jorge Enrique Vlez Garca, a la Registradura Nacional Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la gobernacin del departamento de La Gjira y a la Seccin Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Esta

    Artculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicacin y contra lprocede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artculo 75 del Cdigo de Prodimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDER

    El Viceministro de Relaciones Polticas del Ministerio del Interior, Encargado de Funciones del Despacho del Ministro del Interior,

    Guillermo Rivera Flr

    MINISTERIODEHACIEND

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 0012 DE 2016

    (junio 24)

    por la cual se modica el Presupuesto de Gastos de la Corporacin Autnoma Regiondel Ro Grande de la Magdalena -Cormagdalena, para la vigencia scal 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional, en uso de sus facultades legalen especial la que le conere el artculo 1de la Resolucin nmero 04 del 2 de junio2004, expedida por el Consejo Superior de Poltica Fiscal (Cons), y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin nmero 01 del 30 de diciembre de 2015 del Cons, se aproel presupuesto de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estay de las sociedades de economa mixta sujetas al rgimen de las empresas industrialecomerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no nancieras, paravigencia scal del 1de enero al 31 de diciembre de 2016.

    Que el Director Ejecutivo de la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande deMagdalena (Cormagdalena), mediante comunicacin nmero 2016100981 del 9 de ju

    de 2016, solicit una modicacin al presupuesto de gastos de la empresa por valor $1.097,3 millones.

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1058 DE 2016

    (junio 27)

    por el cual se retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira

    y se designa Gobernador encargado.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu -cionales y legales, en especial las conferidas por los artculos 303 y 304 de la ConstitucinPoltica, 66 de la Ley 4 de 1913, 29 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artculo

    2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, yCONSIDERANDO:

    Que la seora Oneida Rayetth Pinto Prez, identicada con la cdula de ciudadananmero 56053991, fue elegida como gobernadora del departamento de La Guajira para elperodo constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, segn constaen el Formulario E- 6 GOB, Departamento: Guajira, proferido por el Consejo NacionalElectoral.

    Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Quin-ta, mediante sentencia de nica instancia del 7 de junio de 2016, dentro del procesoradicado con el nmero 11001-03-28-000-2015-00051-00, declar la nulidad de laeleccin de la seora Oneida Rayetth Pinto Prez como Gobernadora del departa-mento de La Guajira.

    Que tanto la demandada, mediante apoderado judicial, como un tercero impugnador,solicitaron nulidad, aclaracin y adicin de la sentencia del 7 de junio de 2016, proferidapor la Seccin Quinta del Consejo de Estado, siendo resueltas por esa Corporacin, a travsde las providencias del 17 de junio de 2016, en el sentido de rechazar de plano la solicitudde nulidad y negar la solicitud de aclaracin presentada por la demandada, y rechazar lasolicitud de aclaracin y adicin presentada por el tercero.

    Que segn constancia secretarial OFI nmero 2016-530, suscrita por la seora EthelSariah Mario Mesa, Secretaria de la Seccin Quinta del Consejo de Estado, radicada en laPresidencia de la Repblica bajo el nmero EXT16-00062314 el da 24 de junio de 2016,la sentencia del 7 de junio de 2016 y las provincias del 17 de junio de 2016 se encuentradebidamente noticadas y ejecutoriadas.

    Que la Ley 1475 de 2011, en su pargrafo 3 del artculo 29, seala: En caso de fal-tas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la Repblica o el gobernador,segn el caso, dentro de los dos (2) das siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitaral partido, movimiento o coalicin que inscribi al candidato una terna integrada porciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalicin. Si dentro de losdiez (10) das hbiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, elnominador designar a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalicin queinscribi al candidato.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicablepor analoga para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la eleccinconstituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente dela Repblica, en virtud de lo establecido en el artculo 303 de la Constitucin Poltica, enconcordancia con la Ley 1475 de 2011.

    Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario retirar del cargo de Gobernadorade La Guajira a la seora Oneida Rayetth Pinto Prez, en cumplimiento al fallo del 7 dejunio de 2016 de la Seccin Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejode Estado.

    Que exclusivamente, mientras el partido Cambio Radical, que inscribi la candidaturade la gobernadora elegida de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno Nacionalverica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el man-datario designado, el Presidente de la Repblica debe encargar un funcionario para evitarvacos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en laSentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de sealar que, una vez se produzca la designacincon uno de los ternados, inmediatamente concluir el encargo que por el presente decretose realiza.

    MINISTERIODELINTERIO

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    2 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 27 de junio de

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo Toro

    Tarifa postal reducida No. 56

    D:DIOSELINAPARRADERINCN

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    IMPRENTANACIONALDECOLOMBIA

    DIOSELINAPARRADERINCN

    Gerente General

    Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Que el Ministerio de Transportes mediante ocio MT-20161220249681 del 7 de juniode 2016, emiti concepto favorable sobre la modicacin presupuestal solicitada.

    Que la Jefe de Presupuesto de la Empresa Corporacin Autnoma Regional del RoGrande de la Magdalena (Cormagdalena), expidi el Certicado de Disponibilidad Presu-puestal del 18 de mayo de 2016, en el que maniesta que los recursos a contracreditar seencuentran disponibles y libres de afectacin.

    Que una vez analizada la informacin con la cual se fundamenta la peticin yefectuado el estudio econmico correspondiente, se puede proceder a la aprobacinde la modicacin.

    RESUELVE:Artculo 1. Modifquese el presupuesto de gastos de la Corporacin Autnoma Regionaldel Ro Grande de la Magdalena -Cormagdalena, as:

    TRASLADO

    CONTRACRDITO

    DISPONIBILIDAD FINAL $1.097.299.704TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $1.097.299.704

    CRDITO

    FUNCIONAMIENTO $1.092.099.704SERVICIO DE LA DEUDA $5.200.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $1.097.299.704

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 24 de junio de 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional,Fernando Jimnez Rodrguez.

    (C. F.).

    RESOLUCIN NMERO 0013 DE 2016

    (junio 24)

    por la cual se modica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Centro deDiagnstico Automotor de Ccuta Ltda. - Cedac para la vigencia scal 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional, en uso de sus facultades legales,en especial la que le conere el artculo 1de la Resolucin nmero 04 del 2 de junio de2004, expedida por el Consejo Superior de Poltica Fiscal (Cons), y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin nmero 001 del 30 de diciembre de 2015 del Cons, seaprob el presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas industriales y Comerciales delEstado y de las Sociedades de Economa Mixta sujetas al rgimen de las Empresas Indus-triales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no nancieras,para la vigencia scal del 1de enero al 31 de diciembre de 2016.

    Que el Gerente del Centro de Diagnstico Automotor de Ccuta Ltda. (Cedac), mediantecomunicaciones GCEDAC - 092 - 2016, GCEDAC - 137 - 2016 y GCEDAC -146 del 19de abril, 25 de mayo y 2 de junio de 2016, solicit una adicin al presupuesto de Ingresosy Gastos de la Empresa por valor de $421.8 millones.

    Que el Ministerio de Transporte mediante ocio MT 20161220226511 del 23 de mayode 2016, emiti concepto favorable para la modicacin presupuestal solicitada.

    Que el Jefe de Contabilidad con funciones de Jefe de Presupuesto del Centro deDiagnstico Automotor de Ccuta Ltda. (Cedac), expidi el Certificado de Disponi-bilidad Presupuestal del 1de junio de 2016, que ampara la presente modificacinpresupues tal.

    Que analizada la informacin con la cual se fundamenta la peticin y efectuado el estudioeconmico se debe proceder a la aprobacin de la adicin.

    RESUELVE:

    Artculo 1. Modifquese el presupuesto de Ingresos y Gastos del Centro de DiagnsticoAutomotor de Ccuta Ltda. (Cedac) as:

    ADICIN

    INGRESOS

    INGRESOS CORRIENTES $421.8TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $421.8

    GASTOS

    FUNCIONAMIENTO $216.7

    OPERACIN COMERCIAL $205.1TOTAL GASTOS + DISP. FINAL $421.8

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 24 de junio de 2016.

    El Director General del Presupuesto Pblico Nacional,

    Fernando Jimnez Rod

    MINISTERIODEDEFENSANACIO

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1054 DE 2016

    (junio 27)por el cual se suprimen unos cargos de la planta temporal y se prorrogan otros crmediante el Decreto nmero 959 de 2013 en la planta de personal de la Agencia L

    ca de las Fuerzas Militares.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucy legales, en especial las que le conere el numeral 14 del artculo 189 de la ConstPoltica, el artculo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artculo 21 909 de 2004 y,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidadeden crear en sus plantas de personal empleos de carcter temporal o transitorio paranecesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepci

    Que mediante Decreto nmero 959 del 17 de mayo de 2013, se crearon unos empcarcter temporal en la planta de personal de la Agencia Logstica de las Fuerzas Mi

    Que segn lo sealado en el Decreto nmero 190 del 7 de febrero de 2014, en su a2pargrafo 3, se suprimieron los grados salariales del 01 al 07 del nivel asistenciagndoles a estos la asignacin bsica mensual jada para el grado 08 del nivel asist

    Que mediante Decreto nmero 2543 de 12 de diciembre de 2014, se prorrog el pde los empleos temporales creados en la planta de personal de la Agencia LogsticaFuerzas Militares.

    Que de conformidad con lo denido por el Consejo Directivo de la Agencia Lode las Fuerzas Militares, en sesin del 18 de marzo de 2016 segn el Acta nmermodicada por el Acta nmero 005 del 11 de mayo de 2016, se decidi someter a l

    bacin del Gobierno nacional, la supresin de unos empleo y la prrroga de otros etemporales en la planta de personal de la entidad, denida en el Decreto nmero 92013, de acuerdo con las necesidades del servicio.

    Que la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares para efectos de modicar lade personal temporal, present el correspondiente estudio tcnico al Departamenministrativo de la Funcin Pblica, de conformidad con lo previsto en el artculola Ley 909 de 2004, modicado por el artculo 228 de la Ley 019 de 2012 y los ar2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto nmero 1083 de 2015, obteniendo concepto favoraese Departamento Administrativo.

    Que la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional del Ministerio de Hay Crdito Pblico, expidi concepto favorable para la modicacin de la mencionada

    DECRETA:

    Artculo 1. Suprmanse de la planta temporal de la Agencia Logstica de las FMilitares, creada mediante Decreto nmero 959 del 17 de mayo de 2013, los siguientes

    PLANTA GLOBAL

    CARGOS DENOMINACIN CDIGO GR

    2 (dos) Profesional de Defensa 3-1

    1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1

    6 (seis) Profesional de Defensa 3-13 (tres) Profesional de Defensa 3-17 (siete) Profesional de Defensa 3-1

    6 (seis) Profesional de Defensa 3-1

    1(uno) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-13 (tres) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1

    3 (tres) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-17 (siete) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1

    1 (Uno) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-15 (cinco) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1

    1(uno) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-14 (cuatro) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1

    4 (cuatro) Auxiliar para apoyo segundad y Defensa 6-1

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    Edicin 49.917

    Lunes, 27 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    CARGOS DENOMINACIN CDIGO GRADO

    5 (cinco) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 175 (cinco) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 16

    19 (diez y nueve ) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 151(Uno) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 14

    6 (seis) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1311 (once) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 12

    9 (nueve) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 112 (dos) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 9

    51 (cincuenta y uno) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 8

    Artculo 2. Prorrgase hasta el 30 de junio de 2017 los siguientes empleos temporalesde la planta de personal de la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares creados medianteel Decreto nmero 959 de 2013, as:

    PLANTA GLOBAL

    CARGOS DENOMINACIN CDIGO GRADO1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 1013 (trece) Profesional de Defensa 3-1 141 (uno) Profesional de Defensa 3-1 129(nueve) Profesional de Defensa 3-1 1116 (diez y seis) Profesional de Defensa 3-1 910 (diez) Profesional de Defensa 3-1 710 (diez) Profesional de Defensa 3-1 611 (once) Profesional de Defensa 3-1 571 (setenta y uno) Profesional de Defensa 3-1 469 (sesenta y nueve) Profesional de Defensa 3-1 316 (diez y seis) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 25159 (ciento cincuenta y nueve) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 2483 (ochenta y tres) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 2340 (cuarenta) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 229 (nueve) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 219 (nueve) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 207 (siete) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 193 (tres) Tcnico para apoyo seguridad y Defensa 5-1 169 (nueve) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 2116 (diecisis) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 2064 (sesenta y cuatro) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1964 (sesenta y cuatro) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1825 (veinticinco) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1731 (treinta y uno) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1637 (treinta y siete) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1516 (diecisis) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 14112 (ciento doce) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 13337 (trescientos treinta y siete) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 129 (nueve) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 114 (cuatro) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 1037 (treinta y siete) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 94 (cuatro) Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa 6-1 8

    Artculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin ymodica el Decreto nmero 959 del 17 de mayo de 2013.

    Publquese y cmplase,

    Dada en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.

    El Ministro de Defensa Nacional,

    Luis C. Villegas Echeverri.

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Liliana Caballero Durn.

    MINISTERIODESALUDYPROTECCINSOCIAL

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1051 DE 2016(junio 27)

    por medio del cual se modica el Decreto nmero 541 de 2016.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio -nales y legales, conferidas por el numeral 17 del artculo 189 de la Constitucin Poltica,el pargrafo 1del artculo 52 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo previsto en elartculo 2del Decreto-Ley 254 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto nmero 2013 de 2012 se dispuso la supresin y liquidacin delInstituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946, transformado en EmpresaIndustrial y Comercial del Estado mediante el Decreto nmero 2148 de 1992 y vincula -do al Ministerio de Salud y Proteccin Social segn el numeral 2.1.4 del artculo 4 delDecreto-ley 4107 de 2011.

    Que el acto que ordene la supresin, disolucin y liquidacin de entidades u organmos administrativos nacionales, debe contener entre otros, la subrogacin de obligacioy derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, de conformidad conprevisto en el pargrafo 1del artculo 52 de la Ley 489 de 1998.

    Que el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Seccin Quinmediante sentencia del 15 de diciembre de 2015, dentro de la accin de cumplimienmero 76001-23-33-000-2015-01089-01, dispuso: Ordenar al Gobierno nacionaque se disponga sobre la subrogacin de las obligaciones del ISS liquidado, en matede condena de sentencias contractuales y ex tracontractuales, dentro de los dos (2) mesiguientes a la ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta la complejidad del tem

    Que con ocasin de la orden contenida en la providencia del Consejo de Estado mencnada en el considerando anterior, el Gobierno nacional expidi el Decreto nmero 5412016, por medio del cual se asign al Ministerio de Salud y Proteccin Social la competenpara el pago de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extracontractuadel liquidado Instituto de Seguros Sociales.

    Que se considera necesario modicar lo dispuesto en el artculo 1del Decreto nmro 541 del 6 de abril de 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutonmero 155 del 6 de mayo de 2016 expedido por el Tribunal Contencioso-Administratidel Valle del Cauca.

    Que con fundamento en lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Modicar el artculo 1del Decreto nmero 541 de 2016 el cual quedar

    Artculo 1. De la competencia para el pago de las sentencias derivadas de obliciones contractuales y extracontractuales. Ser competencia del Ministerio de SaluProteccin Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas de las obligaciocontractuales y extracontractuales a cargo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado

    Artculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin

    Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDER

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santama

    El Ministro de Salud y Proteccin Social,

    Alejandro Gaviria Uri

    La Ministra de Trabajo,

    Clara Lpez Obreg

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Liliana Caballero Dur

    MINISTERIODEEDUCACINNACIONA

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1055 DE 2016

    (junio 27)

    por el cual se modica la planta de personal del Ministerio de Educacin Nacional

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionay legales, en especial las que le conere el numeral 14 del artculo 189 de la ConstitucPoltica, y el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, y,

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio de Educacin Nacional present el estudio tcnico de que trataartculo 46 de la Ley 909 de 2004, modicado por el artculo 228 del Decreto-ley 0192012 y los artculos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto nmero 1083 de 2015, con el nmodicar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Aministrativo de la Funcin Pblica.

    Que para los nes de este decreto, la Direccin General del Presupuesto Pblico Ncional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico emiti concepto favorable paramodicacin de la planta de personal.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:Artculo 1. Supresin de cargos. Se suprime de la planta de personal del Ministerio

    Educacin Nacional el siguiente cargo:

    PLANTA GLOBAL

    N. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIN DEL EMPLEO CDIGO GRAD

    DESPACHO MINISTRA

    1 (Uno) Asesor 1020 10

    Artculo 2. Creacin de cargo. Se crea en la Planta de Personal del MinisterioEducacin Nacional el siguiente cargo:

    N. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIN DEL EMPLEO CDIGO GRADO

    DESPACHO MINISTRA

    1 (Uno) Asesor 1020 10

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    4 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 27 de junio de

    Artculo 3.Provisin del empleo.La provisin del empleo creado mediante el presentedecreto se efectuar conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y en elDecreto nmero 1083 de 2015, en lo que resulte pertinente.

    Artculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin ymodica en lo pertinente los Decretos nmeros 4674 de 2006 y 5013 de 2009.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016.

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santamara.La Ministra de Educacin Nacional,

    Gina Mara Parody DEcheona

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Lilia Caballero Durn.

    MINISTERIODETECNOLOGASDELAINFORMACINYLASCOMUNICACIONES

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1052 DE 2016

    (junio 27)

    por el cual se hace un nombramiento.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti -tucionales y legales, en especial las que le coneren el numeral 13 del artculo 189 de laConstitucin Poltica y en desarrollo de lo previsto en el artculo 20 de la Ley nmero 1341de 2009, modicado por el artculo 207 de la Ley nmero 1753 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 20 de la Ley nmero 1341 de 2009 establece que la Comisin de Regulacin deComunicaciones tendr la siguiente composicin: El Ministro de Tecnologas de la Informaciny las Comunicaciones, o el Viceministro general como su delegado, el Director del DepartamentoNacional de Planeacin o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicacinexclusiva para perodos de cuatro (4) aos, no sujetos a las disposiciones que regulan la carreraadministrativa. Los comisionados sern designados por el Presidente de la Repblica los cualespodrn ser abogados, ingenieros electrnicos o de telecomunicaciones o economistas. En todocaso, al menos un comisionado deber ser ingeniero. Los comisionados deben ser ciudadanoscolombianos mayores de 30 aos, con ttulo de pregrado y maestra o doctorado anes, y conexperiencia mnima relacionada de ocho (8) aos en el ejercicio profesional. (...).

    Que el doctor Germn Enrique Bacca Medina, identicado con cdula de ciudadananmero 86048123 de Villavicencio, cumple con los requisitos previstos en el artculo 20 dela Ley nmero 1341 de 2009, para ser Experto Comisionado de la Comisin de Regulacinde Comunicaciones.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Nmbrase al doctor Germn Enrique Bacca Medina, identicado con cdulade ciudadana nmero 86048123 de Villavicencio, en el cargo de Experto Comisionado dela Comisin de Regulacin de Comunicaciones.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERN

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna Snchez.

    DECRETO NMERO 1053 DE 2016

    (junio 27)

    por el cual se modica el numeral 2 del artculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,Decreto nico Reglamentario del sector de Tecnologas de la Informacin

    y las Comunicaciones.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio -nales y legales, y en especial de las que le coneren el numeral 11 del artculo 189 de laConstitucin Poltica y el artculo 14 de la Ley 1369 de 2009, y,

    Que la Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, otorga a estosservicios la connotacin de servicio pblico en los trminos del artculo 365 de la ConstitucinPoltica, y seala que su prestacin estar sometida a la regulacin, vigilancia y control del Estado.

    Que el artculo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que bianualmente se jar unacontraprestacn peridica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder el3.0% de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestacin de servicios postales.

    Que mediante el Decreto 1739 de 2010 se reglament el rgimen general de contrapres-taciones a cargo de los operadores postales y se estableci la contraprestacin peridicapara las vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos brutos por conceptode prestacin de servicios postales.

    Que a travs del Decreto 1218 de 2012 se j el porcentaje de contraprestacin peen 2,7%, con vigencia del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y posteriormediante el Decreto 1529 de 2014 se j el porcentaje en 3,0%

    Que las disposiciones de los citados decretos fueron incorporadas en el captulttulo 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto nico Reglamentario del sector de Tecnode la Informacin y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, y en particular el porde contraprestacin peridica por la prestacin de servicios postales se encuentra conen el numeral 2 del artculo 2.2.8.4.4.

    Que en razn a que la vigencia del porcentaje de contraprestacin peridica por code prestacin de servicios postales jada para el bienio 2014 a 2016 est prximo a v

    es necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre el 1 de julio dey el 30 de junio del 2018, inclusive.

    En mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Artculo 1. Modicacin del numeral 2 del artculo 2.2.8.4.4 del Decreto 12015.Modifquese el numeral 2 del artculo 2.2.8.4.4 del Decreto nico Reglamdel Sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, Decreto 1078 deen los siguientes trminos:

    2. Una contraprestacin peridica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutconcepto de la prestacin de servicios postales, para la vigencia comprendida entrde julio del 2016 y el 30 de junio de 2018, inclusive.

    Artculo 2. Vigencia y derogatorias.El presente decreto rige a partir de su publiy modica el numeral 2 del artculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016

    JUAN MANUEL SANTOS CALD

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,

    David Luna S

    DEPARTAMENTOADMINISTRATDELAFUNCINPB

    DECRETOS

    DECRETO NMERO 1056 DE 2016

    (junio 27)

    por el cual se reajusta la asignacin mensual para los miembrosdel Congreso de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en desarrollo de las normas gensealadas en la Ley 4ade 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

    CONSIDERANDO:

    Que conforme a lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley 644 de 2001, la Contralora Gde la Repblica certicar dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la expedi

    los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administracin cel promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo ao en la remunede los servidores de ese nivel.

    Que el Contralor General de la Repblica, en cumplimiento de lo establecidoartculo 187 de la Constitucin Poltica y el artculo 1 de la Ley 644 de 2001, coen los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales j las escremuneracin de los servidores de la administracin central, a travs de certicacindida el 25 de febrero de 2016 seal que el promedio ponderado de los cambios ocuen la remuneracin de los servidores de la administracin central nacional, para la vscal de 2016, fue de siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).

    Que conforme al artculo 1 de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nadeterminar, con base en el certicado emitido por la Contralora General de la Repel reajuste en la asignacin de los miembros del Congreso de la Repblica.

    DECRETA:

    Artculo 1. A partir del 1 de enero de 2016 la asignacin mensual de los miembCongreso de la Repblica se reajustar en siete punto setenta y siete por ciento (7.7

    Artculo 2. Las Ocinas de Pagadura de la honorable Cmara de Representantehonorable Senado de la Repblica, expedirn la certicacin detallada de los emolu

    que en virtud del reajuste salarial jado en el presente decreto, devenguen los miedel Congreso para la vigencia scal del presente ao.

    Artculo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, derodisposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2015 y surte scales a partir del 1 de enero de 2016.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 27 de junio de 2016

    JUAN MANUEL SANTOS CALD

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Mauricio Crdenas Santa

    La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Liliana Caballero

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.917. 27 de junio de 2016

    5/40

    Edicin 49.917

    Lunes, 27 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    SUPERINTENDENCIAS

    Superintendencia de Industria y Comercio

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 41324 DE 2016

    (junio 24)

    por la cual se suspenden trminos en todos los trmites administrativos que adelantala Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria

    y Comercio.

    El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, enparticular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las dems normas reglamentarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Delegatura para la Propiedad Industrial se encuentra implementando un nuevosistema de gestin electrnico para la administracin de los trmites y procedimientosadministrativos a su cargo, lo cual requiere realizar procesos de actualizacin y migra-cin de la informacin del registro de la Propiedad Industrial contenida en su plataformatecnolgica.

    Que los procesos de actualizacin y migracin de la informacin no permitirn larecepcin de documentos a ser presentados por los usuarios de Propiedad Industrialdurante un periodo determinado, tanto en las instalaciones de la Superintendenciade Industria y Comercio, como a travs de la ocina virtual de la Delegatura para laPropiedad Industrial.

    Que el numeral 2 del artculo 7del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo

    Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades garantizar atencinespecial al pblico, como mnimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales sedistribuirn en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

    Que el numeral 8 del artculo 7de la norma precitada establece como deber de lasautoridades adoptar medios tecnolgicos para el trmite y resolucin de peticiones ().

    Que teniendo en cuenta los trminos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frentea la atencin de la ciudadana en general, el artculo 118 del Cdigo General del Procesoestablece que (...) En los trminos en das no se tomarn en cuenta los de vacancia judi-cialni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.

    En consecuencia, se hace necesario suspender los trminos para todos los trmites ad-ministrativos que adelanta la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendenciade Industria y Comercio,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Suspender los trminos para todos los trmites administrativos que ade-lanta la Superintendencia de Industria y Comercio entre el 1 y el 17 de julio de 2016, enmateria de Propiedad Industrial.

    Artculo 2. Durante el trmino sealado en el artculo anterior, no se recibirn docu-mentos para los trmites administrativos en curso ni solicitudes que sean competencia de

    la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.Artculo 3. La presente resolucin empieza a regir a partir de la fecha de su publicacin.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 24 de junio de 2016.

    El Sueprintendente de Industria y Comercio,

    Pablo Felipe Robledo del Castillo.

    (C. F.).

    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

    CIRCULARES

    CIRCULAR NMERO 20167200000125 DE 2016

    (junio 23)Para: Usuarios Pblicos y Privados de los Servicios de Vigilancia y SeguridadPrivada

    De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

    Asunto: Contratacin de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

    Fecha: 23-06-2016

    En ejercicio de sus atribuciones legales y en el propsito de orientar a los usuariospblicos y privados de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sobre las condicio-nes de habilidad y licenciamiento previstas en la ley para el ejercicio de los mismos, estaSuperintendencia se permite hacer ilustracin y exhortar sobre los siguientes aspectos, aser tenidos en cuenta en consonancia con los principios y reglas, generales y especcas,contempladas por la ley para la contratacin de dichos servicios por parte de empresas yusuarios.

    Sobre la habilidad para la prestacin de los servicios, durante el trmite derenovacin oportunamente solicitada.

    De conformidad con el inciso 1 del artculo 35 del Decreto-ley 019 de 2012, DecrAntitrmites, Cuando el ordenamiento jurdico permita la renovacin de un permilicencia o autorizacin, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la nmatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese n, la vigendel permiso, licencia o autorizacin se entender prorrogada hasta tanto se produzcadecisin de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovacin.

    En consecuencia, cuando la empresa o sujeto titular de los servicios de vigilanciaseguridad privada, soliciten renovacin oportuna, es decir, dentro de los plaz

    previstospor el Decreto-ley 356 de 1994, la licencia para la prestacin de los mismse entiende prorrogada hasta tanto la Superintendencia produzca la decisin de fondo prenovarla o negarla, segn lo que corresponda, conforme al ordenamiento legal, sin quehabilidad del sujeto pueda resultar afectada para la prestacin del servicio, hasta tantose produzca la decisin de fondo.

    En concordancia de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con el pargr2 del artculo 85 del Decreto-ley 356 de 1994, la solicitud de renovacin de la licenciafuncionamiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada y de las credenciapara asesores, consultores o investigadores deber solicitarse a la SuperintendenciaVigilancia y Seguridad Privada, sesenta (60) das calendario, antes de la prdida de vigende la misma(subraya fuera de texto).

    Por lo tanto, cuando una empresa o sujeto titular de los mencionados servicios, se ecuentre en tal situacin y haya solicitado la renovacin con la anticipacin prevista ennorma transcrita, est facultado y cuenta con habilidad para continuar en su actividadlos trminos y condiciones del artculo 35 del Decreto-ley 019 de 2012.

    Sobre el cumplimiento estricto de la tarifa mnima, frente al requerimientoservicios adicionales.

    De conformidad con el artculo 92 del Decreto-ley 356 de 1994 y, en desarrollo de esla Parte 6, Seccin 6, artculo 2.6.1.1.6.1.4, y subsiguientes del Decreto nico Reglamenta1070 de 2015 (que recoge el Decreto 4950 de 2007), todas las empresas y cooperativasvigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano ycanino, deben sujetarse al rgimen de tarifas en la prestacin de los servicios. En concuencia, tienen la obligacin legal de garantizar como mnimo al trabajador el salario, horas extras, los recargos nocturnos, las prestaciones sociales y dems prestaciones de Las como los costos operativos inherentes a dicha prestacin.

    Es un imperativo legal al que tambin estn sujetos los usuarios contratantes, de moque al exigir o concebir la inclusin de bienes o servicios adicionales en la contratacin los servicios de vigilancia y seguridad privada, no pueden propiciar el desconocimientolos elementos que integran la tarifa mnima regulada y jada por virtud de la ley, en garande los derechos constitucionales de los trabajadores del sector.

    Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Seccin Primera del Consejo de Estado,establecer que la regulacin de la tarifa mnima y las restricciones que ello tiene para empresas de vigilancia y seguridad privada, tiene fundamento y se justica en inters superde linaje constitucional como es el respeto a los derechos laborales de los trabajadores sector de la vigilancia y seguridad privada. Se destaca, en tal sentido lo dicho por la recieSentencia de 19 de mayo de 2016, Rad. 11001-03-24-000-2014-00440-00:

    En segundo trmino, cabe precisar que el Gobierno nacional, a travs del acto

    ministrativo demandado, se limit a jar unas tarifas mnimas a n de garantizar pormenos el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas de vilancia y seguridad privada, de acuerdo con los lineamientos sealados en el artculodel Decreto-ley 356 de 1994, que establece que se debern garantizar como mnimoposibilidad de reconocer al trabajador el salario mnimo legal mensual vigente, las hoextras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentesservicio y dems prestaciones de ley.

    Y que el referidoDecreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 demandado,lejos de contriar el espritu del artculo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, lo desarrolla y lo complemenen orden a permitir la cumplida y correcta ejecucin del mismo, al precisar las tarmnimas para el cobro de los servicios de v igilancia y seguridad privada. Asunto que,acuerdo con lo expresado en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional,puede escapar de la rbita de regulacin del rgimen de dichos servicios.

    A rengln seguido, la mencionada sentencia reitera su postura anterior consignada ensentencia de 20 de octubre de 2005 (Expediente numeral 11001-03-24-000-2002-0090-(7803), y de la cual se extrae los siguiente:

    A juicio de la Sala, no le asiste la razn al actor cuando sostiene que el acto acusaconcreta un mandato de intervencin en la economa reservado a la ley. No puede perderse

    vista que la jacin de pautas y parmetros de cuanticacin de las tarifas de la prestacdel servicio de seguridad y vigilancia se expidi para dar cumplida ejecucin al artculodel Decreto-ley 356 de 1994 que, a su vez, desarroll la habilitacin legislativa otorgaal Presidente de la Repblica por la Ley 61 de 1993 (artculo 1 literal j).

    El Gobierno nacional, a travs del Decreto 73 de 2002, en ejercicio de su potestadglamentaria (artculo 189 numeral 11 CP), se limit a reglamentar la regulacin de tardel servicio de seguridad y vigilancia en los trminos del artculo 92 del Decreto-ley 3de 1994, estableciendo unos lmites mnimos que garantizaran el pago de los salarioprestaciones de los trabajadores de este sector, conforme a la ley.

    As, pues, el acto acusado no desborda las facultades del Gobierno nacional ni brepasa los lineamientos dispuestos en la norma que le sirve de fundamento, en tantojacin de un lmite inferior para las tarifas debe entenderse como un mecanismo idny ecaz para garantizar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicioseguridad y vigilancia el reconocimiento del salario mnimo legal mensual vigente, ho

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.917. 27 de junio de 2016

    6/40

    6 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 27 de junio de

    extras, recargos nocturnos, prestaciones sociales, costos operativos inherentes al servicioy dems prestaciones de ley.

    - Violacin a la libre competencia, actividad econmica e iniciativa privada. Asimismo,la Sala debe despachar desfavorablemente el cargo de violacin a la libre competenciaeconmica, a la libre actividad econmica e iniciativa privada, pues estos derechos no sonabsolutos. Deben ejercerse dentro de los lmites del bien comn y con estricta sujecin alos mandatos constitucionales. As lo establece en trminos concluyentes el artculo 333de la Constitucin Poltica: (...)

    Las libertades econmicas deben ser interpretadas sistemticamente con todas lasdems normas constitucionales con que coexisten y con sus desarrollos legales, lo que

    signica que su efectividad no puede lograrse a expensas de los derechos de los trabaja-dores a percibir un salario mnimo vital, a la irrenunciabilidad de los benecios mnimosestablecidos en las normas laborales y a las dems garantas laborales que son tambinde rango constitucional (artculos 1, 53, 334 C.P.). (...)

    Establecer una tarifa mnima que garantice el pago de los derechos laborales a lostrabajadores de las empresas de seguridad y vigilancia privada no impide que las leyes delmercado (oferta y demanda) jen los precios para la prestacin del servicio. Estas empresassiguen sujetas a que la competencia genere variaciones en las tarifas que respondan a losfactores de calidad, eciencia y dems que inciden en la satisfaccin de sus clientes. Otracosa es que estos precios no puedan desconocer el mnimo de benecios que las leyes labo-rales conceden a los trabajadores, cuya irrenunciabilidad, como qued visto, es un lmiteconstitucionalmente impuesto a las libertades econmicas por los artculos 1y 53 C.P..

    No cabe duda que la tarifa mnima a la que se hace mencin en la presente circular,adquiere la condicin de instrumento de derechos fundamentales expresamente reconocidospor la Constitucin, de modo que su determinacin resulta de obligatoria observancia porparte de los prestadores y usuarios del servicio de vigilancia y seguridad privada.

    Cualquier tipo de desconocimiento a la aplicacin de la tarifa de que trata el artculo 92del Decreto-ley 356 de 1994, afectara derechos constitucionales de nivel superior y, portanto, afectara jurdicamente cualquier prestacin y contratacin de servicios de vigilancia

    y seguridad privada en tales condiciones irregulares.En ese orden de ideas, es deber de esta Superintendencia, recordar a los usuarios el

    respeto de esta regulacin imperativa. Cuando en la contratacin de este tipo de serviciosde vigilancia y seguridad privada los usuarios requieran de bienes o servicios adicionalesy/o conexos, debern adoptar las medidas pertinentes para que el ofrecimiento de lostems complementarios, se ofrezcan y coticen de manera separada a los elementos dela tarifa mnima.Es decir, de exigir que en las ofertas de las empresas y las cooperativasque prestan los servicios, puedan distinguirse, discriminarse o delimitarse la valoracin delos bienes o servicios adicionales, frente a los elementos de la tarifa mnima de que tratael artculo 92 del Decreto-ley 356 de 1994 y la Parte 6, Seccin 6, artculo 2.6.1.1.6.1.4 ysubsiguientes del Decreto nico Reglamentario 1070 de 2015.

    La inclusin de actividades o bienes adicionales o, con descuentos o costeas, sin que talprevisin respete el rgimen de la tarifa mnima, ni garantice el pago de las obligacioneslaborales de los trabajadores, contraviene lo estipulado en las normas legales que establecenestos derechos, en concreto, de las normas del Decreto-ley 356 de 1994, del Decreto nicoReglamentario 1070 de 2015.

    Sobre la certicacin de sanciones impuestas.

    En relacin con la publicidad y certicacin de las sanciones administrativas en rme

    e impuestas por esta Superintendencia, debe tenerse en cuenta que, en el marco de lo con-templado por las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014, constituyen informacin pblica,salvo los casos en los cuales ley especial de manera expresa lo prohba.

    As mismo, que en congruencia con lo anterior y con lo sealado en el numeral 4 delartculo 2 del Decreto 2355 de 2006, esta Superintendencia tiene la obligacin de: Pro-veer informacin, conable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los serviciosde vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidadestcnicas de la prestacin de dichos servicios.

    En el mismo sentido, el numeral 10 del artculo 4 del Decreto 2355 de 2006, contemplacomo atribucin de esta Superintendencia, la de Mantener informada a la ciudadanasobre los alcances de las actividades o servicios de vigilancia y seguridad privada y sobrelas obligaciones de las personas naturales y jurdicas autorizadas para desarrollarlas.Obligaciones dentro de las cuales, se derivan, las que deben observarse como consecuenciade la imposicin y los efectos de sanciones en rme.

    Por lo tanto, la informacin, difusin y certicacin sobre las sanciones impuestas y enrme, son acciones que se cumplen en desarrollo del deber de acceso a la informacin pblica,en ese caso, como prevencin general a la comunidad sobre las infracciones administrativas.

    Sin embargo, estas acciones deben ser dedignas, en cuanto slo pueden y deben

    reejar el tipo de sancin y los efectos de la misma de acuerdo con la norma legal que laestablece y regula, bajo la premisa conforme a la cual de la difusin pblica de las sancionesadministrativas y, en particular, de su certicacin, no se pueden derivar efectos punitivoso restrictivos adicionales o distintos a los previstos en la ley, ni por tanto prolongar susefectos en el tiempo ms all de lo que estipule expresamente la ley.

    En materia sancionatoria administrativa, es preciso distinguir entre las sanciones detipo continuado o permanente, que por mandato legal se prolongan por un tiempo (comolas inhabilidades, las suspensiones y las cancelaciones), y las sanciones de cumplimientoinstantneo (como las amonestaciones y el pago de multas).

    En ese orden de ideas, las certicaciones que expida la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada sobre las sanciones impuestas a sus vigilados reejarn rigurosamentela naturaleza, condiciones, efectos y tiempo de duracin de las mismas de acuerdo a loestrictamente regulado por la ley para cada tipo de sancin y de acuerdo con cada casoconcreto, de modo que se reeje la real situacin del sujeto vigilado.

    En relacin con aquellas sanciones que, conforme a la expresa y completa detecin legal, no se extiendan ni prolonguen en el tiempo, como son las de multa y dnestacin escrita, debe recordarse que por s solas no pueden implicar ni generar aude licenciamiento, suspensin o inhabilidad para la prestacin de los servicios, salvexpresamente lo disponga la Ley. Es decir, que no es posible derivar otras consecuno previstas en la Ley para la respectiva sancin.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 2.6.1.1.3.1.3 del Dnico Reglamentario 1070 de 2015 (que recoge el artculo 4 del Decreto 2187 deen cuya virtud Para efectos de lo estipulado en el Decreto-ley 356 de 1994, en dose de la renovacin de las licencias de funcionamiento para los servicios de vigy seguridad privada, debern estar a paz y salvo con la Superintendencia por m

    dems conceptos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos para es(subraya fuera del texto.

    En consonancia con lo anterior, se suprime la siguiente frase, contenida en la CExterna nmero 20147000000375 de 2014: El estado de los servicios de vigilaseguridad privada, respecto de las multas y sanciones (exclusivamente durante los cinco aos).

    La presente circular rige a partir de su publicacin.

    El Superintendente,Carlos Alfonso Mayorga

    Superintendencia de Puertos y Transporte

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN NMERO 023601 DE 2016

    (junio 23)

    por la cual se establecen los parmetros de presentacin de la informacin de casubjetivo que las entidades sujetas de supervisin deben enviar a la Superintende

    Puertos y Transporte, correspondiente al ao 2015.

    El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legalespecial las conferidas en el artculo 27 de la Ley 1 de 1991, el artculo 25 de la Lde 1993, el artculo 34 de la Ley 222 de 1995, el artculo 10 de la Ley 1314 y los num4, 6, 17 y 18 del artculo 4 del Decreto 1016 de 2000,

    CONSIDERANDO:

    Que los artculos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modicado por los artculos del Decreto 2741 de 2001, establecen que La Superintendencia ejercer las funcioInspeccin, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la Repblicsuprema autoridad administrativa en materia de trnsito, transporte e infraestrucconformidad con la ley y la delegacin establecida en este decreto; y se denen los objeto de Supervisin.

    Que el numeral 5 del artculo 30 del Decreto 101 de 2000, modicado por el art

    del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte denir los criterios de eciencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluartin nanciera, tcnica y administrativa de las empresas de servicio pblico de trany solicitar la informacin que considere necesaria para el ejercicio de sus funcion

    Que en virtud de los fallos de denicin de competencias administrativas, propor la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Py Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiem2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economa Solidaria (11001-03-12001-021301 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carcter integraSuperintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspevigilancia y control, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las peNaturales y Jurdicas que prestan el servicio pblico de transporte y sus actividades co

    Que en la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabe informacin nanciera y aseguramiento de la informacin aceptados en Colomprocedimiento, para su expedicin y se determinan las entidades responsables desu cumplimiento. As mismo, introduce cambios al implementar la convergencia a ninternacionales de informacin nanciera, basadas en un nuevo marco tcnico norde informacin nanciera.

    Que el Decreto 2420 de 2015, expidi el Decreto nico Reglamentario de las nde contabilidad, de informacin nanciera y de aseguramiento de la informacin, fue modicado mediante Decreto 2496 de 2015.

    Que las entidades con o sin nimo de lucro sujetos de inspeccin, vigilancia y cpor parte de la Superintendencia, estn obligadas a cumplir las disposiciones del D2420 de 2015, modicado por el Decreto 2496 de 2015.

    Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementacineciencia administrativa y lineamientos de la poltica Cero Papel en la administpblica; que consiste en la sustitucin de los ujos documentales en papel por sopmedios electrnicos, sustentados en la utilizacin de Tecnologas de la InformaciTelecomunicaciones.

    Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nde Supervisin al Transporte (Vigia), que permite recopilar la informacin de los vigpara el ejercicio de las facultades otorgadas.

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    Edicin 49.917

    Lunes, 27 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    Que con el propsito de ejercer las funciones de vigilancia, inspeccin y control, serequiere jar los trminos, requisi tos y formalidades, para la presentacin de la informacinde carcter Subjetivo (contable, nanciera, administrativa y legal), correspondiente a lavigencia 2015, que estn obligados a reportar todos los Supervisados, a la Superintendenciade Puertos y Transporte.

    Que en cumplimiento del numeral 8 del artculo 8, del Cdigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fuepublicado en la pgina web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieronlos respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa laevaluacin de su pertinencia.

    Que en virtud de lo anterior, RESUELVE:

    CAPTULO I

    Obligatoriedad forma y medio para la presentacin de la informacin

    Artculo 1. mbito de Aplicacin. Las disposiciones contenidas en el presente actoadministrativo, son de obligatorio cumplimiento para los supervisados por parte de laSuperintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo a las fechas, formas y medios aquestablecidos.

    La presentacin de la informacin, abarca aquellas personas que de acuerdo con la Ley1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, estn clasicadas como:

    1.1 Pertenecientes al grupo 1 y 3, que estn obligadas a presentar la informacin decarcter Subjetivo, por cada ejercicio econmico.

    1.2 Pertenecientes al Grupo 2 y voluntarios del Grupo 1 y entidades sujetas al mbitode aplicacin del Plan General de Contabilidad Pblica integrado en la Resolucin 414 de2014, expedida por la Contadura General de la Nacin.

    Artculo 2.Empresas supervisadas que deben reportar la informacin nanciera.Deconformidad con los preceptos legales y reglamentarios que le asignan funciones a la Su -

    perintendencia de Puertos y Transporte, debern reportar la informacin solicitada, aquellasempresas supervisadas por las Superintendencias Delegadas, cualquiera que sea su formade asociacin, ya sean sociedades, cooperativas u otras estipuladas en las disposicioneslegales, que desarrollan actividades oservicios conexos al transporte, as:

    2.1 Delegada de Trnsito y Transporte Terrestre Automotor. Las empresas de serviciopblico de transporte terrestre automotor (masivo, pasajeros, colectivo, taxi, carga, especialy mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operacin nacional, municipal,distrital o metropolitano, taxis, Operadores y Recaudadores de Transporte Masivo, operadoresde transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autorida-des de trnsito, Centros de Enseanza Automovilstica (CEA), Centros de Reconocimientode Conductores (CRC), Centros de Diagnstico Automotor (CDA), centros integrales deatencin (CIA), entre otras.

    2.2 Delegada de Puertos. Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, socie-dades portuarias de servicio pblico, sociedades portuarias de servicio privado, sociedadesbeneciarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedadesportuarias uviales, empresas de transporte uvial y martimo, entre otras.

    2.3 Delegada de Concesiones e Infraestructura. Concesionarios y operadores frreos,concesionarios aeroportuarios, empresas de transporte areo, entidades o empresas in-dustriales, comerciales y/ o sociedades de economa mixta del Estado que administran oexplotan infraestructura de transporte no concesionada, terminales de transporte terrestre,concesionarios de infraestructura carretera, entre otras.

    Pargrafo 1. Las entidades que se encuentren en liquidacin voluntaria, debern re -portar la informacin contable y nanciera, bajo la normatividad vigente al momento delinicio de la liquidacin, en los plazos, forma y medios establecidos por el presente actoadministrativo y las dems que se consideren necesarias.

    Pargrafo 2. El registro de la informacin contable y nanciera por parte de los enteseconmicos del sector solidario (Cooperativas), debe realizarse a travs del sistema Vigiade la Superintendencia de Puertos y Transporte, y adicionalmente en el software Sigcoopde Confecoop, versin 8,6.

    Artculo 3.Perodo del reporte. La informacin contable y nanciera de cada ejerci-cio econmico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisin, corresponde alperodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao, la cual debeestar expresada en miles de pesos colombianos y presentada en forma comparativa con elejercicio inmediatamente anterior, debidamente certicado y dictaminado, bajo la norma-tividad que aplique para cada grupo.

    Artculo 4.Informacin objeto de reporte. La informacin de carcter subjetivo, es larelacionada con la constitucin, desarrollo y funcionamiento del supervisado, que se deber

    reportar en el sistema de informacin Vigia de la Superintendencia de Puertos y Transporte,conforme a las siguientes reglas:

    4.1Manuales e Instructivos: Observe los vdeos tutoriales, y consulte los manuales dediligenciamiento y preguntas frecuentes, a travs del siguiente enlace web: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigia

    Descargue el instructivo, lalo y aplquelo para obtener el usuario y la contrasea, quele permitir ingresar al sistema y reportar la informacin solicitada por la Superintendencia.

    4.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la informacin de carcter subjetivo,los sujetos de supervisin debern efectuar el registro de vigilados o su actualizacin,en el Sistema Vigia, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externanmero 004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro,do-cumentos publicados en los siguientes enlaces de la pgina web de la entidad: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/noticaciones/circulares/4_2011.pdf

    4.3.Clasicacin Informacin Financiera y Contable bajo estndares internaciona(IFC):En el Mdulo Registro de Vigilados se debe diligenciar la clasicacin de IFC cual pertenece el vigilado (Grupos 1, 2 y 3), de acuerdo con los parmetros establecien la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. (Las entidades del Estado no csicadas en los grupos 1 y 2 se registrarn en la opcin otras). Para mayor informacde cmo clasicarse dirjase al siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/indphp/planeacion-y-gestion/ifc/122-ifc-decretos Decreto 2420 del 14 de diciembre de 20

    Pargrafo. La informacin de Ingresos correspondientes al ao 2015 a reportar en2016, no deber ser reportada en el sistema TAUX.

    Artculo 5.Plazos de cargue y envo de la informacin. El plazo para el cargue de

    informacin al Sistema Vigia, segn la clasicacin IFC y el ltimo dgito del NIT. (Scontemplar el dgito de vericacin) es el siguiente:

    GRUPO LTIMOS DGITOS DESDE HASTA

    GRUPO 1 TODOS 11/07/2016 22/07/2016

    GRUPO 2 76 99 29/06/2016 05/07/201651 -75 06/07/2016 12/07/2016

    26 50 13/07/2016 19/07/201600 25 18/07/2016 31/07/2016

    GRUPO 3 TODOS 23/07/2016 31/07/2016

    Los mdulos programables de entrega de informacin nanciera y administrativa estadisponibles una vez se expida la presente resolucin, para el cargue de la informacin

    Pargrafo.Para el caso de las cooperativas, debern reportar la informacin adicionmente al Sigcoop de Confecoop, en las fechas establecidas anteriormente.

    CAPTULO II

    Condiciones para la presentacin de la informacin

    Artculo 6. Grupos que reportan la informacin Subjetiva. El reporte de la informacsubjetiva a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para el Grupo 1 y 3, ser confme a la Ley 1314 de 2009 y para el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1, deber realizarse

    acuerdo a lo establecido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y dems concordantes, conformidad a las condiciones que se sealan a continuacin:

    6.1. Condiciones Grupo 1. Para la presentacin de la informacin nanciera de empresas que segn la Ley 1314 de 2009 y Ttulo 1 del Decreto 2420 de 2015, estn csicadas en el Grupo 1, debern diligenciar y transmitir los formatos establecidos enSistema Vigia, relacionados a continuacin:

    1. Cartula (Registro).

    2. Revelaciones Complementarias (Registro).

    3. Informacin General Estados Financieros (Registro y Anexo).

    4. Declaracin de Cumplimiento (Registro y Anexo).

    5. Estado de Situacin Financiera (Registro y Anexo).

    6. Estado de Resultados (Registro y Anexo).

    7. Estado de Resultados Integral (Registro y Anexo).

    8. Flujo de Efectivo Mtodo Directo o Indirecto (Registro y Anexo).

    9. Cambios en el Patrimonio (Registro y Anexo).

    10. Notas a los Estados Financieros (Registro y Anexo).

    11. Polticas Contables (Registro y Anexo).12. Certicacin de los Estados Financieros (Anexo).

    13. Dictamen del Revisor Fiscal (Anexo).

    14. Informe de Gestin (Este informe no aplica para las sucursales de Sociedaextranjeras) - (Anexo).

    15. Proyecto de distribucin de utilidades para empresas o de excedentes para Coorativas (Anexo).

    16. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuanta y estaactual de los procesos (Anexo).

    17. Declaracin de Renta correspondiente al ao de la informacin reportada.

    18. Informacin nanciera del Patrimonio Autnomo (en lo posible consolidando estados nancieros del concesionario, con los estados nancieros del Patrimonio Autnmo) - (Anexo).

    19. Composicin accionaria. (Este documento debe ser enviado en formato PDF, se dindicar nombre, identicacin, participacin y porcentaje individual superior al 1%) - (Anex

    6.2 Condiciones para el Grupo 2, Voluntarios Grupo 1.Para la presentacin de la infmacin nanciera de las empresas que segn la Ley 1314 de 2009 y Ttulo II del Decr

    2420 de 2015, estn clasicadas en el Grupo 2, debern diligenciar y transmitir los formaestablecidos en el Sistema Vigia de acuerdo al tipo de PUC que corresponda (ComercCooperativo, Financiero y Estatal), relacionados a continuacin:

    1. Estados Financieros Bsicos:

    El Balance General (Registro y Anexo).

    El Estado de Resultados (Registro y Anexo).

    El Estado de Flujo de Efectivo (Registro y Anexo).

    El Estado de Cambios en la Situacin Financiera (Registro y Anexo).

    El Estado de Cambios en el Patrimonio (Registro y Anexo).

    2. Notas a los Estados Financieros (Anexo).

    3. Certicacin de los Estados Financieros, si aplica (Anexo).

    4. Dictamen del Revisor Fiscal, si aplica (Anexo).

    http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigiahttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigiahttp://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4_2011.pdfhttp://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4_2011.pdfhttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122-niif-decretoshttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122-niif-decretoshttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122-niif-decretoshttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122-niif-decretoshttp://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4_2011.pdfhttp://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4_2011.pdfhttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigiahttp://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigia
  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.917. 27 de junio de 2016

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    8 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 27 de junio de

    5. Informe de Gestin (Este informe no aplica para las sucursales de sociedades ex-tranjeras) - (Anexo).

    6. Proyecto de distribucin de utilidades para empresas o de excedentes para coopera-tivas (Anexo).

    7. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuanta y estado actualde los procesos (Anexo).

    8. Declaracin de Renta correspondiente al ao de la informacin reportada.

    9. Informacin nanciera del Patrimonio Autnomo (en lo posible consolidando losestados nancieros del concesionario, con los estados nancieros del Patrimonio Autno-mo) - (Anexo).

    10. Composicin accionaria. (Este documento debe ser enviado en formato PDF, se debeindicar nombre, identicacin, participacin y porcentaje individual superior al 1%) - (Anexo).

    Pargrafo. De conformidad al artculo 36 de la Ley 336 de 1996, se entender por ingre-sos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisadopor las actividades relacionadas con el trnsito, transporte, su infraestructura o sus serviciosconexos y complementarios, durante el perodo anual anterior, sin restarle las contribucio-nes, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones, que debern ser registrados en lacuenta 4145 para los planes nicos de cuentas de tipologa comercial y cooperativa, y enla cuenta 4330 para el PUC estatal.

    6.3 Condiciones para el Grupo 3. Para la presentacin de la informacin nancierade las empresas que segn la Ley 1314 de 2009 y Ttulo III del Decreto 2420 de 2015 queconforman el rgimen reglamentario normativo para los preparadores de la informacinnanciera integrantes del grupo 3, debern diligenciar y transmitir los formatos establecidosen el Sistema Vigia, relacionados a continuacin:

    1. Cartula (Registro)

    2. Polticas (Registro)

    3. Estado de situacin nanciera (Registro y Anexo).

    4. Estado de resultados. (Registro y Anexo)

    5. Certicacin de los Estados Financieros, si aplica (Anexo).

    6. Dictamen del Revisor Fiscal, si aplica (Anexo).

    7. Informe de Gestin (Este informe no aplica para las sucursales de sociedades ex-tranjeras) - (Anexo).

    8. Proyecto de distribucin de utilidades para empresas o de excedentes para coopera-tivas (Anexo).

    9. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuanta y estado actualde los procesos (si aplica-Anexo).

    10. Declaracin de Renta correspondiente al ao de la informacin reportada.

    11. Informacin nanciera del Patrimonio Autnomo (en lo posible consolidando losestados nancieros del concesionario, con los estados nancieros del Patrimonio Autno-mo) - (si aplica- Anexo).

    12. Composicin accionaria. (Este documento debe ser enviado en formato PDF, se debeindicar nombre, identicacin, participacin y porcentaje individual superior al 1%) - (Anexo).

    Pargrafo 1. Las empresas clasicadas en Grupo 3, no presentarn los estados de ujode efectivo, estado de resultados integral, cambios en la situacin nanciera, ni cambiosen el patrimonio.

    Artculo 7. Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controlantes obligadas aremitir estados nancieros, debern enviar los consolidados diligenciados en miles de pesos,correspondientes al Balance General y Estado de Resultados; ambos debern ser cargadoscomo anexos en el sistema Vigia. Adicionalmente, se debe especicar en la cartula delformato si es individual, separado o consolidado y se deber anexar el informe especialde acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artculo 29 de la Ley 222 de 1995.

    Artculo 8.Informacin Financiera del Patrimonio Autnomo. Los vigilados que mane-jen sus recursos a travs de patrimonios autnomos o encargos duciarios, debern remitirla informacin nanciera de estos, a travs de la opcin de anexos en el Sistema Viga.

    Artculo 9.Anexos de la informacin. Cuando los anexos del reporte de la informa-cin sean documentos e informes, debern ser escaneados y cargados en el Sistema Vigia,nicamente en formato PDF, y con un peso no mayor a 5 MB (el equivalente a 5000 KB),para lo cual se desplegar la lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado. Para el efecto,se recomienda seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instaladoen la plataforma del software Vigia.

    El formulario de Rendicin de Cuentas est constituido por los formatos que se rela -cionan a continuacin:

    Asociados

    Aplicacin Excedentes

    Informacin Estadstica

    Directivos

    Relacin de Propiedades, Planta y Equipo

    PUC

    Relacin de Inversiones

    Informe Individual de Cartera de Crditos

    Informe Individual Deudores por Venta de Bienes y Servicios

    Informe Individual de Aportes

    Red de Ocinas

    Informe Individual de Parentescos

    Inversin Programas de Educacin Formal

    Activos Castigados

    Crditos con Bancos y otras Entidades Financieras

    Cuentas por Pagar Diversas

    Procesos Judiciales en Contra

    Ingresos Recibidos para Terceros

    Contratacin para Cuentas, Contratos Vigentes y Datos de la Entidad Contratant

    Retiro e Ingreso de Asociados para Ctas.

    Salario Compensaciones y Seguridad Social Ctas.

    Certicado de Paz y Salvo en Seguridad Social Ctas. (Nuevo)

    Promotoras Pre y Cooperativas

    Erogaciones a Directivos

    Relacin de Vehculos (Modicado).

    CAPTULO III

    Disposiciones generales

    Artculo 10.Responsabilidad. En cumplimiento de su funcin, los administradopresentante legal, miembros de juntas directivas y dems rganos colegiados), Cony Revisor Fiscal de las Sociedades y Cooperativas requeridas, tienen la responsabilila calidad de la informacin, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentcomo, de su diligenciamiento y envo de acuerdo con lo ordenado por esta Superintcia, artculo 200 del Cdigo de Comercio y artculos 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1

    Artculo 11. Reserva. La informacin enviada a esta Superintendencia mantreserva en los trminos previstos en la Constitucin y la ley, y en particular por lo seen los artculos 61 y siguientes del Cdigo de Comercio.

    Artculo 12. Sanciones por incumplimiento.Las personas naturales y jurdicas su

    la vigilancia, inspeccin y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Tranque incumplan las rdenes emitidas y no remitan la informacin contable, nandems documentos requeridos en la presente resolucin, dentro de los plazos estipulutilizando la forma y los medios establecidos para ello, sern susceptibles de las sanprevistas en las normas legales vigentes, especialmente las contempladas en el artnumeral 3 de la Ley 222 de 1995 para las sociedades y en los artculos 148, 153 y la Ley 79 de 1988 para cooperativas, y Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y Decretodel 31 de mayo de 1993.

    Pargrafo 1. Cuando los Estados Financieros no se presenten certicados por el sentante Legal, el Contador y dictaminados por el Revisor Fiscal de la entidad (cuandola obligacin legal de tenerlo), la sancin ser conforme a lo previsto en los artculola Ley 43 de 1990; 207 y siguientes del Cdigo de Comercio, y 86 de la Ley 222 de

    Pargrafo 2. No podrn hacerse modicaciones al aplicativo obtenido va intepor cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, de las sanciones a que haya lugar.

    Pargrafo 3. Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo ansern sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales que eventualmegeneren como consecuencia de la inobservancia de los deberes e instrucciones en es

    administrativo contemplados.Artculo 13. Vericaciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte pocualquier momento vericar la informacin suministrada en los estados nancieros yinformacin allegada, solicitando cuando sea del caso, documentos adicionales, efecvisitas de inspeccin y revisin o adoptando las dems medidas que estime pertine

    Artculo 14.Modicaciones. En el evento de existir alguna modicacin a los enancieros ya remitidos, respecto a los presentados y aprobados por el mximo social, ser necesario su reenvo. Para este trmite se deber remitir al SuperinteDelegado respectivo, la solicitud justicada indicando las cifras objeto de la modisuscrita por el representante legal, contador y revisor scal, si lo hubiere.

    Artculo 15.Aspectos Generales.Para el reporte de la informacin nanciera trata la presente resolucin, se aplicarn las siguientes condiciones:

    15.1 El Supervisado debe mantener la informacin contenida en el Vigia actuala cual es vericada de forma continua por sta entidad.

    15.2 La presentacin de la informacin por medio fsico o sin las formalidades y texigidos en el presente acto administrativo, se entender como no presentada.

    15.3 Carecen de validez ante esta entidad, los estados nancieros que no estn acompdel escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certiquen y el

    scal los dictamine (este ltimo para los vigilados obligados a tener revisor scal), de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisin determine la En

    15.4. La informacin relacionada con las actividades econmicas fue actualizacuerdo con la Clasicacin Industrial Internacional Uniforme, adaptada para Copor el DANE CIIU-rev, 3.1. A.C.

    15.5. Los sujetos que se encuentren en una situacin de control o pertenezcan a unempresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artculos 260 y 261 del cdigo de coy el artculo 28 de la Ley 222 de 1995, deben hacerlo constar en el registro mercanconformidad con el artculo 30 ibdem.

    15.6. Esta Superintendencia atender todas las consultas que se susciten sobre el dciamiento y remisin de informacin a esta entidad, de lunes a viernes en jornada code 8:00 a. m., a 5:00 p. m., y para la entrega de informacin va internet se encdisponible el portal las veinticuatro (24) horas del da.

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.917. 27 de junio de 2016

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    Edicin 49.917

    Lunes, 27 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL

    15.7. Las consultas relacionadas con el Sistema Sigcoop sern atendidas en los mismoshorarios, por parte de Confecoop, en el PBX 6170803 de la ciudad de Bogot.

    15.8. Consultas, Correo electrnico: [email protected]; va tele-fnica en la lnea 01 8000 915615, 3902000 (Bogot).

    Artculo 16. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin en elDiario Ofcialy en la pgina web de la Entidad.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 23 de junio de 2016.

    El Superintendente de Puertos y Transporte,

    Javier Jaramillo Ramrez.(C. F.).

    UNIDADESADMINISTRATIVASESPECIALES

    Comisin de Regulacin de Agua Potabley Saneamiento Bsico

    RESOLUCIONES

    RESOLUCIN CRA NMERO 759 DE 2016

    (junio 15)

    por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban losprestadores de servicios pblicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el usoe interconexin de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexin;se seala la metodologa para determinar la remuneracin y/o peaje correspondiente y se

    establecen las reglas para la imposicin de servidumbres de interconexin.La Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico (CRA), en ejercicio

    de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 9 del artculo 73,artculo 74 y numeral 39.4 del artculo 39 de la Ley 142 de 1994 y los Decretos nmeros2882 y 2883 de 2007, modicado este ltimo por el Decreto nmero 2412 de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de 1991, en sus artculos 333 y 334, prev que la acti -vidad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn;asimismo, que el Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja lalibertad econmica;

    Que de conformidad con el artculo 365 ibdem, los servicios pblicos son inherentesa la nalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestacin eciente a todoslos habitantes del territorio nacional;

    Que, en el mismo sentido, el artculo 366 dem, dispone que el bienestar general y elmejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son nalidades sociales del Estado.As, la solucin de las necesidades insatisfechas de salud, de educacin, de saneamientoambiental y de agua potable se convierten en un objetivo fundamental de su actividad;

    Que, a su turno, la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el rg imen de los serviciospblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, en su artculo 1, dispone que sumbito de aplicacin se restringe a la prestacin de los servicios pblicos de acueducto,alcantarillado, aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona pblicaja bsica conmutada y la telefona local mvil en el sector rural; a las actividades querealicen las personas prestadoras de servicios pblicos de que trata el artculo 15 de lapresente ley, y a las actividades complementarias denidas en el Captulo II del presentettulo y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta ley;

    Que el artculo 2 ibdem dispone que el Estado intervendr en los servicios pblicos,para garantizar la atencin prioritaria de las necesidades bsicas insatisfechas en materiade agua potable y saneamiento bsico (numeral 2.3), as como la libertad de competenciay no utilizacin abusiva de la posicin dominante (numeral 2.6);

    Que el artculo 4 dem, seala que para la correcta aplicacin del artculo 56 Superior,todos los servicios pblicos de que trata la presente ley, se considerarn servicios esenciales;

    Que de acuerdo con el artculo 10 de la Ley 142 de 1994, es derecho de todas las personasorganizar y operar empresas que tengan por objeto la prestacin de los servicios pblicos,dentro de los lmites de la Constitucin y la ley;

    Que el numeral 11.2 del artculo 11 de la ley en mencin seala que, para cumplir conla funcin social de la propiedad, pblica o privada, las entidades que presten serviciospblicos tienen la obligacin de abstenerse de prcticas monopolsticas o restrictivas de lacompetencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia;

    Que el numeral 11.6 del artculo 11 de la Ley 142 de 1994 seala que para cumplir conla funcin social de la propiedad, pblica o privada, las entidades que presten serviciospblicos tendrn, entre otras, la obligacin de facilitar el acceso e interconexin de otrasempresas o entidades que prestan servicios pblicos, o que sean grandes usuarios de ellos,a los bienes empleados para la organizacin y prestacin de los servicios;

    Que los numerales 14.22 y 14.23 del artculo 14 ibdem establecen que la ley de servi-cios pblicos domiciliarios se aplica tambin a las actividades complementarias tales comocaptacin de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte, respectodel servicio pblico domiciliario de acueducto; as como para las actividades de transporte,tratamiento y disposicin nal de residuos principalmente lquidos, en lo referente al serviciopblico domiciliario de alcantarillado;

    Que, en consecuencia, tales actividades son objeto de la regulacin que expidan Comisiones de Regulacin;

    Que el artculo 25 dem dispone que Quienes presten servicios pblicos requieren ctratos de concesin, con las autoridades competentes segn la ley, para usar las aguas(

    Que de acuerdo con el numeral 9 del artculo 31 de la Ley 99 de 1993, es funcinlas Corporaciones Autnomas Regionales otorgar concesiones, permisos, autorizacioy licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilizacde los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afectepuedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamienforestales, concesiones para el uso de aguas superciales y subterrneas y establecer ve

    para la caza y pesca deportiva;Que el inciso 1 del artculo 26 ibdem seala que En cada municipio, quienes pres

    servicios pblicos estarn sujetos a las normas generales sobre la planeacin urbanacirculacin y el trnsito, el uso del espacio pblico, y la seguridad y tranquilidad ciuddanas; y las autoridades pueden exigirles garantas adecuadas a los riesgos que creen

    Que el inciso 3 del artculo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone que las comisionesregulacin pueden exigir que haya posibilidad de interconexin y de homologacin tcnde las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizarcalidad del servicio o para promover la competencia(...);

    Que el artculo 30 ibdem dispone que: Las normas que esta ley contiene sobre ctratos se interpretarn de acuerdo con los principios que contiene el ttulo preliminarla forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos deposicin dominante, tal como ordena el artculo 333 de la Constitucin Poltica; y que mfavorezca la continuidad y la calidad en la prestacin de los servicios;

    Que el artculo 34 de la citada norma seala que: Las empresas de servicios pblicen todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injusticady abstenerse de toda prctica que tenga la capacidad, el propsito o el efecto de genecompetencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. () Se consider

    restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes:el abuso de posicin dominante, a que se reere el artculo 133 de esta ley, cualqui

    que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos;

    Que el numeral 39.4 del artculo 39 de la Ley 142 de 1994, seala que para los efecde la gestin de los servicios pblicos se autoriza la celebracin, entre otros, de contraen virtud de los cuales dos o ms entidades prestadoras de servicios pblicos o estas cgrandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o la interconexin de bienindispensables para la prestacin de servicios pblicos, mediante el pago de remuneraco peaje razonable;

    Que el inciso nal de dicha disposicin prev que si las partes no se convienen,virtud de esta ley la comisin de regulacin podr imponer una servidumbre de accesde interconexin a quien tenga uso del bien;

    Que de conformidad con el inciso 1 del artculo 73 de la Ley 142 de 1994, las Cosiones de Regulacin tienen la funcin de regular los monopolios en la prestacin de servicios pblicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y, en los dems caspromover la competencia entre quienes prestan servicios pblicos para que las operaciode los monopolistas o de los competidores sean econmicamente ecientes, no impliquabuso de la posicin dominante y produzcan servicios de calidad;

    Que el numeral 73.16 del artculo mencionado dispone que es funcin de las Comisnes de Regulacin, impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye pmedio de empresas de servicios pblicos adopten pactos contrarios a la libre competenen perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especiquen los divercomponentes que denen los precios y tarifas;

    Que el numeral 73.22 del citado artculo seala que es funcin de las ComisionesRegulacin, establecer los requisitos generales a los que deben someterse las emprede servicios pblicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes pblicas interconexin; asimismo, establecer las frmulas tarifarias para cobrar por el transportinterconexin a las redes;

    Que el literal a) del numeral 74.2 del artculo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone cofuncin especca de la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bs(CRA), promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potablesaneamiento bsico o regular los monopolios en la prestacin de tales servicios, cuanla competencia no sea posible; todo ello con el propsito de que las operaciones de monopolistas y de los competidores sean econmicamente ecientes, se prevenga el abude posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisin podr adopreglas de comportamiento diferencial, segn la posicin de las empresas en el mercado

    Que el artculo 98 ibdem prohbe a quienes presten los servicios pblicos la realizacde prcticas tarifarias restrictivas de la competencia, y seala que la violacin de esprohibiciones, o de cualquiera de las normas de esta ley relativas a las funciones de comisiones, puede dar lugar a que estas sometan a regulacin las tarifas de quienesestuvieren sujetas a ella, y revoquen de inmediato las frmulas de tarifas aplicablequienes prestan los servicios pblicos;

    Que el artculo 6 de la Ley 1340 de 2009 establece que La SuperintendenciaIndustria y Comercio conocer en forma privativa de las investigaciones administrativimpondr las multas y adoptar las dems decisiones administrativas por infraccin a disposiciones sobre proteccin de la competencia, as como en relacin con la vigilanadministrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal,consecuencia, le corresponder la investigacin y sancin de las conductas de abusoposicin dominante que puedan derivarse del desconocimiento de las obligaciones legaen materia de interconexin;

  • 7/25/2019 Diario oficial de Colombia n 49.917. 27 de junio de 2016

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    10 DIARIO OFICIALEdicin 4

    Lunes, 27 de junio de

    Que el numeral 79.1 del artculo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que es funcin dela Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios (SSPD) Vigilar y controlar elcumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estn sujetos quienes prestenservicios pblicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuariosdeterminados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funcin no sea compe-tencia de otra autoridady, por ende, le corresponder adoptar las decisiones pertinentesen el marco de sus competencias legales, en relacin con el incumplimiento de las normasprevistas por la Ley 142 de 1994 en materia de interconexin;

    Que los artculos 106 y siguientes ibdem contemplan el procedimiento que debe seradelantado en todas aquellas actuaciones de las autoridades que tengan el propsito deproducir actos administrativos unilaterales cuyo objeto sea el cumplimiento del rgimende servicios pblicos, y que no haya sido objeto de normas especiales, sin perjuicio de laaplicacin de las disposiciones contenidas en el Cdigo de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo;

    Que el artculo 118 ibdem establece que Tienen facultades para imponer la servidumbrepor acto administrativo las entidades territoriales y la Nacin, cuando tengan competenciapara prestar el servicio pblico respectivo, y las comisiones de regulacin;

    Que el artculo 160 de la ley en comento dispone la manera de priorizar la aplicacinde las mencionadas disposiciones. Al respecto, establece la citada norma, que Cuando laComisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, y la Superintendencia deServicios Pblicos Domiciliarios apliquen las normas de su competencia, lo harn dandoprioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios, particularmenteen las zonas rurales, municipios pequeos y reas urbanas de los estratos 1 y 2; y de talmanera que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eciencia, competenciay calidad, estos se logren sin sacricio de la cobertura;

    Que de acuerdo con el artculo 968 del Cdigo de Comercio: El suministro es el contratopor el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestacin, a cumplir en favor deotra, en forma independiente, prestaciones peridicas o continuadas de cosas o servicios;

    Que segn lo establecido en el artculo 978 ibdem, cuando la prestacin de un servicioest regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos debern sujetarsea los respectivos reglamentos;

    Que el Consejo de Estado, en Sentencia de 17 de agosto de 2000, sostuvo lo siguiente:

    Si bien el contrato de su