Dictamen de Seguridad Estructural Edificio Plan de Guadalupe
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DICTAMEN DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL
ARINDE S.A.
Arq. Rodolfo J. Garca Gonzlez
Cel. 771 143 7437
VICENTE SEGURA NO. 307, DESPACHO 105, COL. PERIODISTAS C.P.42060, PACHUCA, HGOTEL. 713 9261 EXT. 105 CEL. 771 1437437 E-MAIL: [email protected]; [email protected]
DICTAMEN DE SEGURIDAD
ESTRUCTURAL
AGOSTO, 2013
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected] -
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INDICE
DATOS DEL PROPIETARIO
DATOS GENERALES DEL INMUEBLE
DATOS DEL D.R.O. Y C.S.E
ANTECEDENTES
CONSIDERACIONES
LEGISLACIN APLICABLE
DICTAMEN
CONCLUSIONES DEL DICTAMEN
RECOMENDACIONES
ANEXO 1. PLANOS ARQUITECTNICOS Y ESTRUCTURALES DEL INMUEBLE
ANEXO 2. FOTOGRFICO DEL INMUEBLE
ANEXO 3. COPIA CDULA PROFESIONAL Y REGISTRO E.M.A.U
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DATOS DEL PROPIETARIO:
- Propietario: Sr. Arturo Snchez Oviedo
- Domicilio: 2da. Cerrada del Mayo 115, Fracc. Valle de San Javier C.P. 42086, Pachuca de Soto, Hgo.
- Datos del predio: Plan de Guadalupe Seccin C No. Of. 337 Lt. 1 Fracc. Constitucin C.P. 42080, Pachucade Soto, Hgo.
DATOS GENERALES DEL INMUEBLE:
- Superficie de terreno: 130.00m2
- Superficie ocupada planta baja: 1 2 0 . 0 0 m 2
- Superficie total construida: 436 .0 0m2
- N o de ni v el es: 3 n i v e l es
- Altura mxima de construccin sobre nivel de banqueta: 11.80 mts.
DATOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL:
Nombre: Rodolfo Jess Garca Gonzlez
Domicilio: Vicente Segura No. 307 Despacho 105 Col. Periodistas.
Pachuca, Hgo. C.P. 42060.
Telfono: Oficina: 713 9261 ext. 105
Cel: 771 143 7437
Nmero de registro de D.R.O y/o C.S.E.: 113
Fecha de expedicin: 18/04/2011
Fecha de vencimiento: 18/04/2013 (en proceso de refrendo)
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ANTECEDENTES
Se realizaron las siguientes actividades:
1. Inspeccin ocular del estado fsico del inmueble registrando que visiblemente no presenta daos en
sus elementos estructurales principales, tales como: columnas, trabes, muros de cargas y losas. El
estado de conservacin de la edificacin es buena.
2. Todo lo anterior se constata en un reporte fotogrfico anexo al presente dictamen.
3. Levantamiento arquitectnico de la edificacin para conocer las dimensiones reales del edificio y la
composicin estructural de sus principales elementos.
4. Levantamiento estructural, para conocer las dimensiones de las secciones de concreto y acero que
conforman la superestructura.
5. Levantamiento topogrfico con niveles y desplomes para registrar los posibles hundimientos,
asentamientos diferenciales e inclinaciones del edificio.
6. Anlisis del levantamiento estructural para conocer y determinar si las secciones de los diferentes
elementos que componen la edificacin, estn dentro de los estados lmite de servicio y de falla.
7. Revisin estructural cuantitativo obteniendo los esfuerzos por cargas, cortantes, momentos, torsiones
y desplazamientos y obteniendo de acuerdo al tipo de edificio: uso, resistencia de cada material, zona
ssmica en que est ubicado, etc., cuanto puede resistir actualmente el edificio, as como en las
condiciones en que esta, por otro lado, se obtiene cuanto debe resistir el edificio; de acuerdo al
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (R.C.D.F.) y sus Normas Tcnicas Complementarias
(N.T.C.) se hace la comparacin de esfuerzos para cada elemento estructural, muros, vigas, trabes,
columnas, losas, etc., y se determin que capacidad de carga soporta cada elemento en porcentaje,
tomando en cuenta que el mximo es el 100%.
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CONSIDERACIONES
Tomando en cuenta la revisin estructural y el dictamen se seguridad estructural, se emiten las siguientes
consideraciones:
1. Se evitar realizar adecuaciones, demoliciones, ampliaciones, etc., que puedan afectar la estabilidaddel edificio o de sus elementos estructurales.
2. El uso al que fue destinando el edificio (comercial y habitacional) se mantendr, por lo que, por ningn
motivo cambiara este, ya que fue revisado y elaborado el presente dictamen tomando en cuenta las
cargas muertas, vivas, de viento y sismo que aplican para el uso destinado del inmueble.
3. El inmueble se construy o tienen una edad aproximada de 10 aos, que es relativamente nuevo, por lo
que los principales elementos estructurales tienen todava una vida til larga.
LEGISLACIN APLICABLE
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (R.C.D.F.) vigente a la fecha. Ttulo sexto: de la Seguridad
Estructural de las Construcciones:
Art. 139.-Para los efectos de este Ttulo las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podra constituir un peligro significativo por contener
sustancias txicas o explosivas, as como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raz de
una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones debomberos, centrales elctricas y de telecomunicaciones, estadios, depsitos de sustancias
flamables o txicas, museos y edificios que alojen archivos y registros pblicos de particular
importancia, y otras edificaciones a juicio dela secretara de Obras y Servicios.
II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y
construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en:
2
a) Subgrupo B1: Edificaciones de ms de 30m. de altura o con ms de 6,000m de rea totalconstruida, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artculo 170 de este
Reglamento, y construcciones de ms de 15m.de altura o ms de 3,000 m2
de rea total
construida, en zona III; en ambos casos las reas se refieren a un solo cuerpo de edificioque cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras, incluyendo las reas de
anexos, como pueden ser los propios cuerpos de escaleras. El rea de un cuerpo que no cuente
con medios propios de desalojos e adicionar a la de aquel otro a travs del cual se desaloje;
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b) Edificios que tengan locales de reunin que puedan alojar ms de 200 personas, templos,
salas de espectculos, as como anuncios auto soportados, anuncios de azotea y estaciones
repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, y
c) Subgrupo B2: Las de ms de este grupo.
Art. 140.-El proyecto de las edificaciones debe considerar una estructuracin eficiente para resistir lasacciones que puedan afectar la estructura, con especial atencin a los efectos ssmicos.
El proyecto, de preferencia, considerar una estructuracin regular que cumpla con los requisitos que
establecen las Normas.
Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se disearn para condiciones ssmicas
ms severas, en la forma que se especifique en las Normas.
Art. 141.- Toda edificacin debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que seala laNorma correspondiente, la que regir tambin las separaciones que deben dejarse en juntas de
construccin entre cuerpos distintos de una misma edificacin. Los espacios entre edificaciones vecinas y
las juntas de construccin deben quedar libres de toda obstruccin.
Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntas de construccin se indicarn claramente en los
planos arquitectnicos y en los estructurales.
Art. 143.-Los elementos no estructurales que puedan restringirlas deformaciones de la estructura, o quetengan un peso considerable, muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos
rgidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben ser aprobados en suscaractersticas y en su forma de sustentacin por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable
en Seguridad Estructural en obras en que ste sea requerido.
El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan ocasionar daos
fsicos o materiales ante movimientos ssmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros elctricos o
telefnicos y aire acondicionado, etctera, deben fijarse de tal manera que se eviten estos daos ante
movimientos ssmicos.
Art. 145.-Cualquier perforacin o alteracin de un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones
deber ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural,en su caso.
Las instalaciones, particularmente las de gas, agua y drenaje que crucen juntas constructivas estarn
provistas de conexiones flexibles o de tramos flexibles.
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Art. 146.- Toda edificacin debe contar con un sistema estructural que permita el flujo adecuado de las fuerzasque generan las distintas acciones de diseo, para que dichas fuerzas puedan ser transmitidas de manera
continua y eficiente hasta la cimentacin. Debe contar adems con una cimentacin que garantice
la correcta transmisin de dichas fuerzas al subsuelo.
Art. 147.- Toda estructura y cada una de sus partes deben disearse para cumplir con los requisitos bsicossiguientes:
I. Tener seguridad adecuada contra la aparicin de todo estado lmite de falla posible ante las
combinaciones de acciones ms desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada,
y
II. No rebasar ningn estado lmite de servicio ante combinaciones de acciones que corresponden a
condiciones normales de operacin.
El cumplimiento de estos requisitos se comprobar con los procedimientos establecidos en este Captulo y
en las Normas.
Art. 150.- En el diseo de toda estructura deben tomarse en cuenta los efectos de las cargas muertas, de lascargas vivas, del sismo y del viento, cuando este ltimo sea significativo. Las intensidades de estas acciones
que deban considerarse en el diseo y la forma en que deben calcularse sus efectos se especifican en las
Normas correspondientes.
Cuando sean significativos, deben tomarse en cuenta los efectos producidos por otras acciones, como los
empujes de tierras y lquidos, los cambios de temperatura, las contracciones de los materiales, los
hundimientos de los apoyos y las solicitaciones originadas por el funcionamiento de maquinaria y equipo
que no estn tomadas en cuenta en las cargas especificadas en las Normas correspondientes.
Art. 151.- Se considerarn tres categoras de acciones, de acuerdo con la duracin en que obren sobre lasestructuras con su intensidad mxima, las cuales estn contenidas en las Normas correspondientes.
Art. 153.- La seguridad de una estructura debe verificarse para el efecto combinado de todas las accionesque tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultneamente, considerndose dos categoras
de combinaciones que se describen en las Normas.
Art 154.- El propietario o poseedor del inmueble es responsable de los perjuicios que ocasione el cambio deuso de una edificacin, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribucin ms
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desfavorable que las del diseo aprobado. Tambin es responsable de los perjuicios que puedan ser
ocasionados por modificaciones a la estructura y al proyecto arquitectnico que modifiquen la respuesta de
la estructura ante acciones ssmicas.
Art. 155.- Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarn medianteun anlisis estructural realizado por un mtodo reconocido que tome en cuenta las propiedades de los
materiales ante los tipos de carga que se estn considerando.
Art. 156.- Los procedimientos para la determinacin de la resistencia de diseo y de los factores deresistencia correspondientes a los materiales y sistemas constructivos ms comunes se establecen en las
Normas de este Reglamento.
En los casos no comprendidos en las Normas mencionadas, la resistencia de diseo se determinar con
procedimientos analticos basados en evidencia terica y experimental, o con procedimientos
experimentales de acuerdo con el artculo 157 de este Reglamento. En ambos casos, el procedimiento parala determinacin de la resistencia de diseo deber ser aprobado por la Secretara de Obras y Servicios.
Cuando se siga un procedimiento no establecido en las Normas, la Delegacin previo dictamen de la
Secretara de Obras y Servicios podr exigir una verificacin directa de la resistencia por medio de una
prueba de carga realizada de acuerdo con lo que dispone el Captulo XII de este Ttulo.
Art. 157.- La determinacin de la resistencia debe llevarse a cabo por medio de ensayes diseados parasimular, en modelos fsicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de
acciones que deban considerarse de acuerdo con las Normas de este Reglamento.
Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma
industrializada, los ensayes se harn sobre muestras de la produccin o de prototipos. En otros casos, los
ensayes podrn efectuarse sobre modelos de la estructura en cuestin.
La seleccin de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique, debe
hacerse de manera que se obtengan las condiciones ms desfavorables que puedan presentarse en
la prctica, pero tomando en cuenta la interaccin con otros elementos estructurales.
Con base en los resultados de los ensayes, se deducir una resistencia de diseo, tomando en cuenta las
posibles diferencias entre las propiedades mecnicas y geomtricas medidas en los especmenes ensayados
y las que puedan esperarse en las estructuras reales.
El tipo de ensaye, el nmero de especmenes y el criterio para la determinacin de la resistencia de diseo
se fijar con base en criterios probabilsticos y deben ser probados por la Secretara de Obras y Servicios, la
cual podr exigir una comprobacin de la resistencia de la estructura mediante una prueba de carga de
acuerdo con el Captulo XII de este Ttulo.
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Art. 158.- Se revisar que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en el artculo 153 de
este Reglamento y para cualquier estado lmite de falla posible, la resistencia de diseo sea mayor o igual al
efecto de las acciones que intervengan en la combinacin de cargas en estudio, multiplicado por los
factores de carga correspondientes, segn lo especificado en las Normas.
Los factores de carga se establecen en la norma correspondiente.
Tambin se revisar que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones y multiplicar por factores
de carga, no se rebase algn estado lmite de servicio.
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DICTAMEN
El edificio analizado cumple con las condiciones de seguridad estructural de acuerdo con las disposicionesdel Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (R.C.D.F.) y sus Normas Tcnicas Complementarias
(N.T.C) y manifiesto que conozco el inmueble y el entorno en el que est construido, el cual no se ubica en
zona de alto riesgo, cuenta con un uso de suelo permitido, no presenta fallas o daos estructurales, el
comportamiento de la cimentacin ha sido satisfactorio por lo que rene las condiciones de seguridad
estructural contempladas en el titulo sexto del R.C.D.F. y no pone en riesgo a sus ocupantes.
ATENTAMENTE
ARQ. RODOLFO JESUS GARCIA GONZALEZ
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL
No. DE REG. EMAU: 113
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CONCLUSIONES DEL DICTAMEN
Despus de realizar la revisin estructural del edificio de comercio y habitacional, ubicado en Plan de GuadalupeSeccin C No. Of. 337 Lt. 1 Fracc. Constitucin C.P. 42080, Pachuca de Soto, Hgo., se tienen las siguientes
conclusiones:
1. La estructura se analiz y reviso conforme al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (R.C.D.F.)
de febrero de 2004 y las Normas Tcnicas Complementarias (N.T.C) de octubre del mismo ao.
2. La construccin se clasifica en el grupo B segn el art. 139 del Reglamento de Construcciones del Distrito
Federal (R.C.D.F.) y est ubicada en una zona similar a la clasificada como II (transicin) segn el art. 170
del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (R.C.D.F.) y la seccin 2,2 de las Normas Tcnicas
Complementarias (N.T.C.) para diseo y construccin de cimentaciones, por lo que se emplea un coeficiente
ssmico de Cs = 0,40 y los periodos del terreno son de: Ta= 0,53 y Tb=1,35 segundos.
3. Se considera una carga para diseo estructural en azotea de 780kg/m2 (680kg/m2 de carga muerta y100kg/m
2de carga viva) y una carga para diseo estructural en entrepisos de 850 kg/m2 (600kg/m2 de
carga muerta y 250kg/m2 de carga viva). El peso de los muros de tabique, trabes y columnas es adicional y
se considera en el modelo de anlisis, como peso propio de la estructura.
4. Los desplazamientos mximos calculados son de:
Altura total del edificio: 11.80 mts.
Situaciones ssmicas: desplazamiento en X=35.55mm
(Tomando en consideracin que el desplazamiento mximo calculado est definido por los efectos
multiplicadores de segundo orden)
Y el desplazamiento mximo permisible es de:
0.010 (11.80 m) = 11.80cms (118.0mm) por lo que cumple con la norma.
5. Se realiz un anlisis ssmico por el mtodo dinmico obteniendo las cargas horizontales en la estructura
cuya aplicacin en conjunto con las cargas verticales, se obtienen los elementos mecnicos (cortantes,
flexionantes, axiales y torsionantes) del estado lmite de falla y con estos esfuerzos se revisan las
secciones de concreto armado y metlicas, obteniendo que prcticamente todas trabajan a menos del 100%, cumpliendo con las Normas Tcnicas Complementarias (N.T.C) en concreto y acero ya que lacapacidad o resistencia de las secciones es igual o mayor a los esfuerzos calculados ante la presencia
ssmica.
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PARMETRO CALCULADO LIMITE CONCLUSINDesplazamientos 35.55mm 118.0mm CumpleAnlisis ssmico por mtododinmico
Prcticamente todas las
secciones de columnas ytrabes estn debajo del
100%100% Cumple
Hundimientos diferenciales 0,0056 0,04 Cumple
6. Con respecto a los hundimientos diferenciales se tiene un diferencial de 0,0344 y segn la Tabla 3.1 de
lmites mximos para deformaciones en la cimentacin para marcos de concreto armado (Normas
Tcnicas Complementarias de Diseo y Construccin de Cimentaciones) el lmite es de 0,04 por lo que
cumple con el Reglamento.
7. Con respecto a los desplomes, el mayor es de: 0.0085 y el lmite marcado por el Reglamento en la Tabla
3.1 es de 100/(100+3hc)%, lo que nos da: 0,074, por lo que cumple con el Reglamento.
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RECOMENDACIONES
1. Se deber mantener el uso de suelo autorizado (comercial y habitacional) ya que el presente
dictamen fue elaborado y analizado para ese uso.
2. No se debern realizar construcciones, adecuaciones, remodelaciones, ampliaciones, etc., al inmueble
que previamente no hayan sido analizadas y calculadas para determinar si cumplen con el Reglamento
y no pongan en riesgo la estabilidad de un elemento estructural o la edificacin.
3. Deber realizarse peridicamente un mantenimiento preventivo y/o correctivo de la estructura para
prolongar la vida til de la edificacin.
4. Todo cambio arquitectnico en cualquiera de las diferentes plantas que contiene la edificacin ser de
material prefabricado ligero, evitando en lo posible la concentracin de carga en puntosdeterminados.
5. La vigencia del presente dictamen de seguridad estructural ser de 2 aos a partir de la presente
fecha, o en su defecto cuando ocurra un sismo de magnitud igual o mayor a 6.0 escala Richter, en la cual
se revisar la edificacin para verificar que se cumpla con las condiciones mnimas de estado lmites de
falla y servicio, en caso de no cumplir con alguna de ellas, se elaborara un nuevo dictamen y se
determinara las acciones a seguir.
ATENTAMENTE
ARQ. RODOLFO JESUS GARCIA GONZALEZ
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA
CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL
No. DE REG. EMA: 113
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ANEXO 1. PLANOS ARQUITECTONICOS
Y ESTRUCTURALES DEL INMUEBLE
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ANEXO 2.
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ANEXO 3. CED. PROFESIONAL Y REGISTRO EMAU
Vo.Bo. de Dictamen de Seguridad Estructural para el Inmueble descrito a continuacin:
Propietario: Sr. Arturo Snchez Oviedo Ubicacin: Plan de Guadalupe Seccin C No. Of. 337 Lt. 1 Fracc. Constitucin C.P. 42080, Pachuca, Hgo. Uso: Edificio Comercial-Habitacional 3 Niveles Superficie Construida: 436.00 m2