Diferencias entre ( legislacion farmaceutica)

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documentos jerárquicos

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Universidad Técnica de Machala

Facultad de Ciencias Químicas y de la Salud

CARRERA de Bioquímica y Farmacia

LEGISLACIÒN FARMACEUTICA

Nombre:

Gisela Katherine Fernández Valarezo

Curso:

5° de Bioquímica y Farmacia

Paralelo:

”A”

Docente:

Dr. CARLOS GARCIA

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2014-2015

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre

normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,

autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán

mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa

considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la

titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

DIEFERENCIAS:

LEY

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia.

La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones

previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

MANUAL

Instrumento administrativo que contiene en forma explícita, ordenada y

sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y

procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o

acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado

al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución.

CIRCULARES

Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una

inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el

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procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las

inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las circulares tienen el carácter de

abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del

reglamento. Para los particulares tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su

correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte,

ocasionándoles un perjuicio. En este caso la circular puede ser impugnada ante

el superior jerárquico o recurriendo a las autoridades judiciales federales,

cuando impliquen un principio de aplicación.

Las circulares son avisos iguales, dirigidos a personas o instituciones, para

darles conocimiento de alguna determinación relacionada con la acción

gubernamental.

Las circulares se expiden con propósitos internos meramente administrativos,

para uniformar, regular o establecer modalidades en la marcha de la

Administración pública o aspectos generales externos, no comprendidos en los

reglamentos interiores del trabajo y se limitan al mero ámbito doméstico de sus

titulares.

Se acostumbra que las circulares expresen el criterio jurídico o interpretación

que un órgano administrativo formula en textos oscuros o dudosos sobre la

legislación que aplica.

Las circulares son actos materiales, pero pueden tener alcance jurídico, ya

revistiendo la forma de un reglamento, ya internándose propiamente en el

desenvolvimiento y resolución de un negocio administrativo. En todo caso las

autoridades administrativas deben reducir a sus justos y precisos límites las

circulares administrativas no extendiendo su contenido, porque conduce a

confusiones jurídicas innecesarias. La Administración pública tiende a

simplificar y actuar sus procedimientos, no a complicarlos.

INSTRUCCIONES

Las instrucciones son órdenes precisas que los superiores dan a las

autoridades inferiores para que actúen en sus términos. La instrucción

frecuentemente se refiere a un asunto o grupos de asuntos parcialmente

considerados, en tanto que la circular es de carácter más general. Las

circulares que tienen el carácter de decisión ejecutoria pierden su carácter de

circulares y deben considerarse como un acto administrativo especial.

RESOLUCION

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Son procesos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades

jerárquicas sobre problemas administrativos técnicos y burocráticos de carácter

interno sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley ejemplo

resoluciones que deben cumplirse en las facultades para la matricula d los

estudiantes.

ACURDO

El acuerdo hace referencia a la terminación, decisión u orden de autoridad. En

derecho administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter

ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.

ESTATUTOS.

Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley basados en normas legales y

reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades, por

ejemplo el estatuto de la Universidad técnica de Machala.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=busqueda&i=O&act=4

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