Diferendun Maritimo Peru vs Chile 24575654

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PRESENTACIÓN El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que señaló el 20 de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú. La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929. El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de

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una pequeño resumen del diferendum maritimo, ojala les sirva. SALUDOS

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PRESENTACIN El 19 de marzo de 2009, el Agente de la Repblica del Per, Embajador Allan Wagner Tizn, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro pas en el contencioso sobre delimitacin martima con Chile. La presentacin se efecta dentro del plazo establecido por la CIJ, que seal el 20 de marzo de 2009 como fecha lmite para la presentacin de la Memoria por el Per.

La Memoria contiene una detallada exposicin de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro pas el 16 de enero de 2008, as como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Per sobre su dominio martimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurdica bilateral se refiere a la delimitacin de los espacios martimos de ambos pases, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Per y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.

El Per ha solicitado que la Corte determine el lmite martimo entre ambos pases sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como sta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la jurisprudencia en los casos de delimitacin martima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una lnea equidistante a partir de las costas de ambos pases para lograr una solucin de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el rea.

El Per ha solicitado tambin que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Per posee sobre el rea de mar peruano que se extiende ms all de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese pas considera alta mar. La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentacin de la Contra memoria por el Gobierno de Chile.

Dicho tribunal podr autorizar o disponer posteriormente la presentacin de una rplica por el demandante y de una dplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuar con la fase oral del proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitir la sentencia correspondiente, que es obligatoria y definitiva para las partes.

La Memoria y los dems documentos que sean presentados por ambos pases durante la fase escrita tienen carcter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y sern hechos pblicos al inicio de la fase oral.

Finalmente, es importante resaltar una vez ms la vocacin pacfica del Per al recurrir a la mxima instancia judicial supranacional para la solucin del contencioso sobre delimitacin martima con Chile, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro pas con el principio internacional de solucin de controversias por medios pacficos.

Lima, 19 de marzo de 2009.Jos Antonio Garca BelaundeMinistro de Relaciones Exteriores

I. INTROCUCCION

El Per actualmente tiene problemas limtrofes con Chile por el tema del mar.El Per cuenta aproximadamente con 37.900km2de mar territorial en elocano Pacfico, a partir de la tesis peruana que la delimitacin dellmite martimo entre ambos pases estara an sindeterminar por su parte Chile dice que no hay problemas por resolver ya que existen tratados que convalidan su parecer o su posicin.

El diferendo martimo se refiere al rea comprendida entre elparalelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Per (segn Chile el Hito n. 1 y segn el Per el Punto Concordia).Para Chile, la frontera martima con Per es delineada por la lnea paralela del punto en que la frontera terrestre alcanza la orilla del mar. Esta posicin sera inobjetable si la costa peruano-chilena fuera perfectamente rectilnea. El problema nace a partir de lo sinuoso que suelen ser las lneas costeras.. Por lo tanto el mar forma un trapecio de 67139,4km, de los cuales unos 38000km son considerados territorios de Chile y respecto de los cuales el Per pide una divisin equitativa.Segn Chile, ese acuerdo es el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, firmado en Lima en diciembre de 1954 por Per, Ecuador y Chile. El convenio nace a raz de un problema muy concreto: La dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posicin exacta de las fronteras martimas. Para hacerles la vida ms fcil, se decide crear una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases. El Per esta viendo en donde adherirse ya que podra perder lo que le pertenece como en tiempos antiguos que nos quitaron Arica y eso no quiere que sucede con el mar en estos tiempos; por eso el Per ha logrado tener contacto con la CONVEMAR, TRIBUNAL DE LA HAYA para poder dar por finalizado este problema, y resolverlo pacficamente para bienestar de todos y recuperacin de nuestro mar territorial.II. CONTROVERSIA EN DELIMITACIN MARTIMA ENTRE CHILE Y EL PER

Las Repblicas del Per y Chile sostienen un diferendo diplomtico sobre la soberana de una zona martima de aproximadamente 37,900 kms2 en el Ocano Pacfico. Para Chile no existen temas limtrofes pendientes con el Per, ya que los lmites martimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos pases suscribieron Convenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras martimas.Para el Per, el lmite martimo con su vecino del sur no est definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho lmite.

Para Chile, la frontera martima con el Per es la lnea del paralelo (lnea azul), lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.

El Per, considera que le correspondera seguir una prolongacin de sus costas (lnea verde), pero que eso no sera justo para Chile. Lo justo y equitativo para ambos pases sera trazar una lnea media (lnea roja) para definir la frontera entre ambos pases. III. IMPLICACIONES DEL PARALELO GEOGRFICO PARA EL PER Y PARA CHILE. La circunstancia descrita en el prrafo precedente, -y que puede apreciarse con claridad en cualquier carta geogrfica donde aparezcan los contornos de los litorales peruano y chileno- determina que la aplicacin de la lnea del paralelo para delimitar el sector meridional de nuestro dominio martimo, haga imposible al Per alcanzar una distancia constante de 200 millas a todo lo largo de su costa.

Antes bien, al trazarse las respectivas lneas perpendiculares desde Caman, en el departamento de Arequipa, slo llegan hasta 100 millas del litoral, pues desde all ya tropiezan con la lnea del paralelo; y, en la medida en que se avanza hacia el sur, las distancias se reducen a 80 millas en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en el lmite Concordia, con Chile. En cambio, como ya queda dicho, el trazado de lneas perpendiculares a la direccin vertical de la costa chilena, a partir del paralelo geogrfico (y que son por lo tanto horizontales como lo es ste) tiene el efecto de asegurar a nuestro vecino del sur la anchura constante de 200 millas en la totalidad de su espacio martimo.

La primera consecuencia de este hecho, es que l ocasiona al Per una merma considerable en el sector meridional de la zona martima que le corresponde con arreglo al trazado de una lnea equidistante de los puntos ms prximos de las lneas de base, reconocido como norma genrica de delimitacin de Estados con costas adyacentes, a falta de circunstancias especiales que exijan escoger una solucin distinta. El rea que queda excluida de su dominio es de 35,832.70 kilmetros cuadrados, y tiene la forma de un tringulo comprendido entre el paralelo geogrfico, la lnea equidistante y el lmite exterior de la zona martima actualmente detentada por Chile.

Mientras se mantengan tal como estn, las disposiciones de nuestra legislacin interna y la vigencia del Convenio de 1954, que aluden a la lnea del paralelo geogrfico en la delimitacin de nuestra frontera martima, tienen el efecto de agregar a esa prdida la de un rea de nadie, de 26,878.84 kilmetros cuadrados, comprendida entre dicha lnea del paralelo, el lmite exterior de la zona martima chilena y la lnea que nos corresponde hasta la distancia de 200 millas desde nuestra costa si se aplica la medicin perpendicular; rea que Chile no puede pretender porque est ms all de su zona de 200 millas, y que el Per tampoco puede reclamar, porque si su dominio martimo se mide siguiendo el paralelo geogrfico, ste impide su sobrepaso por lneas perpendiculares. La suma de ambas reas arroja una merma total de 62,711.54 kilmetros cuadrados (o sea casi la superficie de los departamentos de Piura y de Lima juntos) y se estima que en ella existe una biomasa de ms de 12 millones de toneladas anuales, as como recursos minerales que todava no han sido cuantificados.

La segunda consecuencia perjudicial que comporta para nuestro pas la aplicacin del paralelo geogrfico como lmite de su frontera martima con Chile, es el hecho de que los pescadores peruanos que parten de los puertos o caletas del sur no pueden faenar donde deberan hacerlo, pues al salir en busca de poblaciones de peces pelgicas, se encuentran con que apenas pasada esa lnea, ya estn en aguas consideradas como chilenas, situacin absurda que no ocurrira si pudiesen disponer de las 200 millas que conforme a derecho corresponden al Per. En cambio, a ellos se les exige tolerar que las embarcaciones pesqueras procedentes de Chile operen sin tropiezos hasta el lmite del paralelo, a pesar de hallarse junto a la costa peruana, a las distancias ya mencionadas de 0 millas en Concordia, 20 en Sama, 40 en Ilo, 80 en Mollendo y 100 en Caman.

Ese estado de cosas, como es fcil de comprender, no slo resulta en extremo injusto, sino da lugar a que se produzcan incidentes y perjuicios, cuando las embarcaciones traspasan la lnea del paralelo y al internarse son apresadas por las patrulleras del pas vecino. IV. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA.Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamrica era diferente y Chile era un pequeo pero prspero pas, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidi elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extrado de su territorio y exportado por una empresa chileno-britnica. En represalia, Chile invadi Bolivia y le declar la guerra. Per trat de mediar en el conflicto, pero Chile tambin le declar la guerra al Per, debido a que el Per tena una alianza militar con Bolivia.La guerra tom por sorpresa a Bolivia y Per, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tena armada ni Ejrcito y tras un ao de enfrentamientos se retir de la guerra, dejando al Per solo contra Chile.Luego de cuatro aos de guerra, Chile venci al Per y extendi sus fronteras hasta sus actuales lmites, apropindose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapac y Arica. Tambin ocup la ciudad de Lima por cuatro aos y la provincia de Tacna por 50 aos. Bolivia perdi su acceso al mar.

Entonces, Chile emprendi una poltica de "chilenizacin" de las provincias peruanas y bolivianas, expulsando a familias que haban habitado la zona por cientos de aos y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se denomin "chilenizacin".Slo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus nombres eran publicados en "actas de defuncin" en los diarios.De esta forma, Chile tom posesin no slo de una importante extensin territorial, sino tambin de enormes depsitos salitreros, guaneros y cuprferos, as como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su actual riqueza econmica.Ya que el Per se negaba a rendirse, Chile apres al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firm el Tratado de Ancn, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile increment su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, as como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras martimas entre Chile y Per.En 1947, tanto Chile como Per proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen soberana sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.

V. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS.

Chile mantiene que los lmites entre ambos pases fueron establecidos hace 60 aos mediante la Declaracin de Santiago de 1952, firmada por Chile, Per y Ecuador, y tambin por el Convenio de Zona Martima Especial de 1954. Afirma tambin que la Construccin de Torres de Enfilamiento nn 1968 Y 1969 concretizaron la frontera martima. De acuerdo a la posicin chilena no quedan reas por delimitar ni reclamos por atender y cuestiona que el Per, aun cuando tuvo oportunidad para rechazar los trminos de esta frontera con anterioridad, no lo hizo hasta ahora. Chile establece que el limite entre ambos pases est fijado por el paralelo que comienza en el Hito 1- desde donde la frontera terrestre entre Chile y Per llega al mar y que se proyecta 200 millas mar adentro. Adems establece que no es relevante si la Declaracin de Santiago contiene o no los trminos y la forma de un tratado martimo porque lo que importa es la intencin del tratado en s mismo. Para Chile el denominado triangulo externo que reclama Per es inadmisible porque debe ser considerado mar presencial.Desde 1952, el Per reconoce que la frontera martima con Chile es la lnea del paralelo, y lo ha hecho a travs de diversos documentos. Adems, desde la Guerra del Pacfico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberana y control en toda el rea que el Per est reclamando.En 1952 Chile, Ecuador y Per suscriben la "Declaracin de Zona Martima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador.En 1954, Chile, Ecuador y Per deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Martima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases".En 1955, el gobierno del Per, en la resolucin N 23, afirma que la zona martima peruana est "limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per" (punto 2).En 1955, el Congreso del Per ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).Segn la posicin chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convencin de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, estn reconociendo un derecho internacional consuetudinario.La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin y desde hace ms de 50 aos, en la prctica, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo. VI. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS

La posicin peruana es que la Declaracin de Santiago no puede ser considerada un acuerdo limtrofe ya que no rene los criterios mnimos para ser considerado un tratado como por ejemplo dnde comienzan los lmites, cules son las coordenadas y ni siquiera contiene un mapa. Por el contrario, Per sostiene que esa Declaracin se gest como un acuerdo poltico para que Ecuador, Chile y Per pudieran reaccionar ante actividades balleneras intensas que se estaban dando en ese momento y defender sus recursos de las flotas pesqueras de otros pases dentro de las 200 millas.

Per considera que la CIJ debe trazar los limites martimos entre ambos pases ya que estos son inexistentes y establece que es absurdo pensar que Chile considere que algo tan serio como los limites martimos se puedan fijar mediante la prctica. La posicin peruana tambin es clara en sealar que la fronteras terrestres con Chile empiezan en el Punto de la Concordia, ubicado en la orilla del mar, y que por lo tanto la frontera martima debe obligatoriamente empezar tambin en ese punto. Asimismo Per seala que debe gozar de derechos exclusivos y soberanos sobre un rea martima que se extienda hasta las 200 millas, ya que el derecho internacional contemporneo as lo establece claramente.El Per no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos. En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convencin sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitucin de los Ocanos. La Convencin del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el mtodo para establecer los lmites martimos es el trazo de una lnea media y la aplicacin del principio de la equidad. Segn la posicin peruana, Chile y Per, nunca han firmado un Tratado especfico de lmites martimos y Chile pretende imponer un lmite martimo tremendamente inequitativo.

La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de cada uno de los pases las 200 millas medidas desde la costa. Per sostiene que debido a las caractersticas de la costa del Pacfico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Per. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como lmite, la ciudad peruana de Caman solo tendra 100 millas de mar territorial, Mollendo slo tendra 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendra mar, pues tendra 0 millas en el punto de la Concordia.Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Slo por error los negociadores habran mencionado lmites martimos, que no se encontraran definidos por tratado alguno.La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usndolo en otro sentido: "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

VII. NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS SUSCRITOS.

Hasta el momento estn vigentes entre el Per y Chile tres instrumentos que contienen algn gnero de referencias a la lnea del paralelo geogrfico: la Declaracin de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y las Actas adoptadas en 1968 y 1969 con respecto al emplazamiento de torres de enfilacin para sealar el lmite martimo y materializar el paralelo que pasa por el Hito N 1 de la frontera. El examen del contenido de esos tres instrumentos conduce a las consideraciones expuestas a continuacin.

7.1 Declaracin de Santiago de 1952.Conforme se adelant bajo el ttulo II del presente estudio, esta Declaracin tuvo por objeto proclamar la soberana y jurisdiccin exclusiva de Chile, Ecuador y Per sobre el mar, suelo y subsuelo adyacentes a las costas de los respectivos pases, hasta la distancia de 200 millas. Fue un instrumento depoltica internacional martima, no un tratado demarcatorio de las fronteras laterales entre los Estados signatarios. La nica referencia sobre aspectos limtrofes es la contenida en el segundo prrafo del inciso IV, cuyo texto segn ya hemos visto- se contrae a definir la zona martima de una isla o grupo de islas que, perteneciendo a uno de los pases declarantes, estn a menos de 200 millas marinas de la zona martima correspondiente a otro de ellos, como es el caso de las islas Pun, Santa Clara y otras, que motivaron precisamente la inclusin de ese prrafo.

De all se desprende, sin asomo de duda, que la Declaracin de Santiago de 1952 no estableci el lmite del paralelo geogrfico como norma general para el deslinde de las fronteras martimas entre los Estados firmantes, aplicable a los mares aledaos a sus respectivos territorios continentales, sino slo como una excepcin de mbito insular para circunstancias especiales cuidadosamente descritas.

Toda excepcin (en este caso la lnea del paralelo) presupone una regla general en contrario; y segn las normas pertinentes del derecho internacional, acerca de las cuales volveremos ms adelante-, esa regla -tratndose de Estados cuyas costas son contiguas- dispone que se debe trazar una lnea equidistante, o de ser necesario alguna otra que tambin se ajuste al principio de obtener resultados equitativos, lo que no ocurre con la adopcin del paralelo geogrfico por las implicaciones que comporta y que ya han sido explicadas. Cualquier interpretacin distinta sera ilgica, y en consecuencia improcedente.

7.2 Convenio sobre Zona Especial de 1954.Bajo el ttulo II del presente trabajo, hemos visto el origen de dicho Convenio, cuya finalidad fue establecer una zona de tolerancia a fin de evitar que embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de nutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posicin violasen de manera inocente y accidental la frontera martima entre los Estados vecinos, y fuesen objeto de la aplicacin de sanciones que producen resentimientos y problemas inconvenientes. Aquel Convenio fue suscrito el 4 de diciembre de 1954, con otros cinco convenios sobre temas diversos (Convenio Complementario a la Declaracin de Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas; Convenio sobre Sistema de Sanciones; Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Martimas de los Pases Signatarios; Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotacin de las Riquezas del Pacfico Sur; y Convenio sobre la Reunin Ordinaria Anual de la Comisin Permanente del Pacfico Sur), en una reunin convocada para dar cumplimiento al acuerdo que tom la Segunda Reunin de la Comisin Permanente del Pacfico Sur, mediante Resolucin N X del 8 de octubre del mismo ao; y en la frase del prrafo primero del instrumento en examen, donde se haca mencin a la lnea del paralelo, se agreg que constituye el lmite martimo entre los dos pases.

Tal como ya se explic, esa frmula fue propuesta por el Ecuador, teniendo en cuenta la situacin particular de su frontera martima con el Per por la presencia de las islas Pun, Santa Clara y otras; lo que haba motivado que en la Declaracin de Santiago se incluyera la referencia a la lnea del paralelo como norma de delimitacin aplicable donde exista una isla o grupo de islas con las caractersticas especiales all descritas. Y tan es as, que la frmula dice lmite martimo entre los dos pases, porque slo responda al caso entre Per y Ecuador. Para mayor abundamiento sobre los alcances del Convenio de 1954, cabe sealar que en su prrafo cuarto qued la constancia expresa de que todo lo establecido en l se entender ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952. Como es sabido, el principal de esos acuerdos fue la propia Declaracin de Santiago, de suerte que si el Convenio dice que no lo deroga es porque sus firmantes creyeron de buena fe en la interpretacin errnea de que ella haba establecido el lmite del paralelo como una regla genrica, cuando en realidad se trataba de una norma excepcional. Se ha dicho, y es razonable pensarlo, que este hecho pas inadvertido por la premura con que se vio el asunto, junto a los dems convenios suscritos en la misma fecha, y porque la atencin de los gobiernos de los tres pases estaba mayormente concentrada en los problemas resultantes del apresamiento de cinco naves de la flota de Onassis (a mediados de noviembre de 1954) y en la concertacin de las respuestas que deban dar a las notas recibidas (entre setiembre y octubre del mismo ao), de Gran Bretaa, Estados Unidos, Noruega, Dinamarca, Suecia y Holanda, protestando por las implicaciones de la Declaracin de Santiago. Sean cuales fueran las circunstancias que explican el error cometido cuando se redact y aprob el Convenio de diciembre de 1954, lo cierto es que parti de una situacin inexistente en la frontera martima entre Per y Chile, donde no hay islas de las caractersticas indicadas en la Declaracin de Santiago, nico instrumento anterior que poda servirle de base para suponer que la lnea del paralelo constitua el lmite martimo entre los respectivos pases. La prueba de que era sa la fuente sustentadora, qued expresamente registrada en el acta de la reunin preparatoria, donde los representantes de los tres pases acordaron no incluir una disposicin adicional porque el artculo 4 de la Declaracin de Santiago es ya bastante claro), con lo cual pusieron de manifiesto que partan de una interpretacin equivocada, por ser contraria a la realidad de la situacin jurdica preexistente. Y si el referido Convenio sobre Zona Especial hubiese aportado una nueva norma, como algunos suponen sin fundamento, habra contravenido lo dispuesto en su propio artculo cuarto, en el sentido de que el Convenio era parte integrante y no derogatoria de las disposiciones de la Declaracin de Santiago. La imperfeccin del Convenio de 1954 resulta, pues, manifiesta, al contradecir los hechos y el derecho de una manera que desvirta sus alcances como instrumento pertinente para el caso en examen. Adems, tanto por la ndole de su cometido (la adopcin de una zona de tolerancia pesquera) cuanto por su mbito de aplicacin, (que no incluye la zona submarina) mal puede atribuirse a dicho convenio el carcter de un tratado formal y especfico de delimitacin de la frontera martima entre los pases signatarios, el cual requiere la indicacin expresa de su propsito y faltara el deslinde de la plataforma continental. Lo mismo vale para la Declaracin de Santiago que, como ya se explic, fue slo un instrumento de poltica internacional martima, y cuya nica referencia al paralelo estuvo confinada a una situacin insular.

La propia Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, al absolver en 1960 la consulta de la Direccin de Fronteras de ese pas, acerca de la delimitacin fronteriza entre el mar territorial chileno y el peruano, contest: En la Declaracin sobre Zona Martima que Chile, Per y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulacin que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar. Aunque el autor de la frase omite aadir que el entendido del que se parti era errneo, esta verdad queda en evidencia con la simple y unvoca lectura del texto, en el cual slo se menciona el lmite del paralelo como una excepcin circunscrita al caso de ciertas islas. Y en cuanto al Convenio de 1954, el informe de la Asesora Jurdica de la Cancillera chilena es an ms claro y categrico, al expresar: Esta declaracin tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes martimosAunque lo dicho hasta aqu basta y sobra para apreciar objetivamente el valor de ese acuerdo, tambin cabe advertir a su respecto que ha dejado de tener el objeto que le dio motivo, pues actualmente las embarcaciones pesqueras estn obligadas por la legislacin nacional de los respectivos pases a utilizar instrumentos apropiados de navegacin, y por lo tanto ya no hace falta la zona de tolerancia prevista en una poca en que carecan de tales medios. Si a todo esto se agregan las consideraciones expuestas bajo el ttulo VI del presente trabajo, sobre la improcedencia del lmite del paralelo a la luz del principio de la equidad, se comprende que hay razones ms que suficientes para denunciar el Convenio de 1954, en cuanto no slo se sustent sobre bases equivocadas y se ha vuelto obsoleto (peor an, est caduco) sino que adolece de inconsistencias incompatibles con normas fundamentales del derecho internacional. Actas de 1968 y 1969 sobre torres de enfilacin para sealizar el paralelo. Con el propsito de establecer marcas de enfilacin visibles desde el mar, para sealizar la lnea del paralelo entre el Per y Chile, a pedido de este ltimo pas se acord en 1968 la constitucin de una Comisin Mixta encargada (segn acta del 26 de abril de ese ao) de hacer los estudios correspondientes, verificando la posicin del Hito N 1, que fuera erigido en 1930 por la Comisin Mixta de Lmites, de conformidad con lo dispuesto por el Tratado de 1929. En acta del 22 de agosto de 1969, aquella Comisin dio cuenta de los trabajos realizados para cumplir su cometido, que culminaron en 1971 con la instalacin de fanales luminosos en dos torres de enfilacin, una cerca del hito precitado y la otra al oeste del mismo, las cuales entraron en servicio a comienzos del ao siguiente.

Sobre el particular, son materia de examen las implicaciones legales y prcticas de haberse erigido el Hito N 1 (y junto a l la primera de esas torres, denominada Faro de la Concordia) no en el punto en que la frontera terrestre llega al mar, sino a cierta distancia de la orilla para prevenir que pudiese ser destruido por las aguas del ocano- y que la lnea de enfilacin correspondiente al paralelo geogrfico se trazase pasando por ese hito, un poco al norte del punto terminal de la frontera terrestre en el mar. Este hecho genera un tringulo comprendido entre la lnea de dicha frontera terrestre, la orilla del mar y la lnea que sigue la direccin del paralelo geogrfico. La lnea de la frontera terrestre fue demarcada en 1930 por la Comisin Mixta de Lmites, de manera que, partiendo del Ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar denominado Concordia, situado a diez kilmetros de distancia hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a La Paz, siguiera en direccin al Oriente por el arco del crculo formado con un radio de esa extensin, que corre paralelamente a la va frrea. Ese arco de crculo se tom como referencia para la instalacin de los primeros hitos de la frontera terrestre, segn consta en el acta suscrita por la Comisin de Lmites el 5 de agosto de 1930. De acuerdo con las instrucciones que se haban impartido a esta Comisin en abril del mismo ao, el punto de interseccin del arco trazado con la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Per y Chile. Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo ms prximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano. No existe, en consecuencia, ningn tramo por delimitar o demarcar, ni cabe duda alguna que la caseta de vigilancia construida en marzo ltimo por la Infantera de Marina de Chile, y que ya ha sido removida, se encontraba a pocos metros encima de la lnea fronteriza arriba descrita, es decir en territorio del Per, con arreglo al Tratado de 1929, al acta de 1930 y a las instrucciones cumplidas por la Comisin Mixta de Lmites. La pretensin de que dicha caseta estaba en territorio chileno, por haber sido instalada debajo de la lnea correspondiente al paralelo geogrfico que pasa por el Hito N 1, parece indicar que, a juicio de Chile, el acuerdo consignado en el Acta de 1969 ha tenido el efecto de alterar no slo el punto de partida del lmite martimo (que deba haber sido el sitio donde la frontera llega al mar, en Concordia) sino que tambin habra modificado el lmite terrestre, desplazndolo un poco ms hacia el norte, pese a que los miembros de la Comisin Mixta no tenan otra potestad que la de sealizar una lnea exclusivamente martima. Tal supuesto carece de fundamento, y as lo reconoce, con otras palabras, el primer secretario del Servicio Diplomtico de ese pas, doctor Ignacio Llanos Mardones, en su libro El Derecho de la Delimitacin Martima en el Pacfico Sudeste, cuando al preguntarse si la frontera terrestre haba sido modificada implcitamente, contesta en forma negativa, ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque ste no coincida con el punto de partida de la frontera martima. El error quiz se deba al lenguaje ambiguo y por ende, inapropiado- que se utiliz en la documentacin respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno para materializar el paralelo de la frontera martima, lo cual habra sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propsito de proceder a una nueva demarcacin terrestre, que se apartase de la lnea directa entre el punto de la costa denominado Concordia y el Hito N 1, para seguir, por el contrario, desde este ltimo hasta la orilla, la lnea del paralelo geogrfico; cuando en realidad slo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiernto con paneles luminosos destinados a sealar de manera visible la direccin de ese paralelo en el mar. Por lo dems, mal podra admitirse como una divergencia razonablemente fundada, la contradiccin entre dos instrumentos de categora y alcances tan distintos como son, de un lado, la lnea de la frontera terrestre demarcada por una Comisin de Lmites para separar de manera permanente y definitiva los territorios del Per y de Chile en cumplimiento del Tratado de 1929; y, del otro lado, la instalacin de faros para visualizar desde el mar la lnea del paralelo geogrfico, considerada como lmite martimo en virtud del Convenio de 1954, cuyo objetivo de establecer una zona especial de tolerancia pesquera ya ha sido expuesto con los comentarios del caso. Es de imaginarse que el Gobierno chileno, al disponer el retiro de la caseta de vigilancia que haba construido entre la frontera terrestre y la lnea del paralelo, se haya percatado de lo absurdo que resultara plantear una controversia al respecto, pues habida cuenta de la naturaleza jurdica y el valor comparativo de aquellos dos instrumentos, no cabe duda que el primero prevalece sobre el segundo. Todo esto pone de manifiesto que el llamado incidente de la caseta ha venido a fortalecer, aun ms, las muy slidas razones del Per para cuestionar la aplicacin del paralelo geogrfico. Pero al margen del incidente en s, y retomando el hilo del presente estudio, lo relevante y conclusivo es que las actas de 1968 y 1969, y la ereccin de los faros de enfilamiento hacia el mar, son pasivos de la misma inconsistencia del instrumento en el cual se sustentan, y que no es otro sino el Convenio de 1954, pues de l provino la interpretacin equivocada de la lnea del paralelo como lmite fronterizo, no slo de ciertas islas sino tambin de las zonas adyacentes a las costas continentales. Segn una mxima indiscutida en derecho, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y con eso termina el tercer argumento que ha servido de base a la posicin chilena.

VIII. SITUACIN ACTUAL

En la prctica Chile sigue ejerciendo soberana en el espacio martimo reclamado por Per, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detencin, traslado hasta el puerto de Arica, confiscacin de los productos obtenidos, imposicin de una sancin pecuniaria y la deportacin al Per).El 23 de mayo de 1986, el Per solicit a Chile establecer el lmite martimo entre ambos pases, bajo la premisa que an no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitacin martima. Para el Per, todos los acuerdos anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondi que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases.Per ha solicitado llegar a un entendimiento pacfico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisin Mixta Permanente de Lmites, Chile respondido que la frontera martima ya est definida.Finalmente el Per ha decidido presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Per suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habindose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de sta, tratndose controversias de orden jurdico que verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

IX. DEMANDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Allan Wagner Tizn y Albert Van Klaveren, embajadores y agentes de Per y Chile, respectivamente.

Per solicit a Chile, durante los aos 2000 y 2004, negociaciones tendientes a firmar un tratado de lmites martimos, ante lo cual Chile respondi en el ao 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases. Adems, Per seal que hara uso de los medios de solucin pacfica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliacin, reiterando su invitacin a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisin Mixta Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo en 2007 determin la frontera martima basado en la lnea bisectriz, por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a que ambos pases suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 1948; Chile ratific dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretara General de la Organizacin de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974; Per ratific el tratado en 1961, haciendo el mismo ao el respectivo depsito, y, a su vez, el 27 de febrero de 2006, notific a la Secretara General de la OEA que retiraba todas las reservas que haba formulado a dicho tratado. El Pacto de Bogot establece que, en caso de no llegarse a solucin de acuerdo con el procedimiento de conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habindose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de sta, tratndose controversias de orden jurdico que verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).a. Fase escrita del proceso.El 16 de enero de 2008 el gobierno del Per inici formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Per v. Chile), mediante la presentacin de una demanda. El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Pases Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.b. Petitorio de la demanda.En la memoria (argumentos y peticiones) presentada el 19 de marzo de 2009 la Repblica del Per solicit a la Corte que reconozca y declare lo siguiente: Que la delimitacin entre las respectivas zonas martimas de la Repblica del Per y la Repblica de Chile es una lnea que comienza en el Punto Concordia (definido como la interseccin con la lnea de bajamar de un arco de 10 kilmetros de radio, cuyo centro est en el primer puente sobre el Ro Lluta del Ferrocarril de Arica a La Paz) y equidistante de las lneas de base de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas desde esas mismas lneas de base; Que ms all del punto donde termina el lmite martimo comn, el Per tiene derecho a ejercer derechos de soberana exclusivos sobre un rea martima hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus lneas de base (reivindicando as la zona llamada "tringulo externo" situada dentro del lmite de 200 millas marinas del Per y fuera del lmite de 200 millas de Chile, pero que ste ltimo cataloga como "alta mar").El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopt la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Segn declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinin del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Per en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".El 9 de marzo de 2010 Chile present la contramemoria (contestacin a la memoria presentada por Per).El 23 de mayo de 2010 la Corte notific a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elabor una carta nutica sobre los lmites martimos con el Per, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaracin de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y otras normas internas, y que public el 2 de agosto de 2010, informando que, de no haber objecin por parte del Per, no participara de este proceso en La Haya. El canciller del Per indic que estudiara la documentacin del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios. El 9 de noviembre de 2010 el Per present su rplica a la contramemoria presentada por Chile, y el gobierno chileno present su dplica en julio de 2011, con lo cual concluy la fase escrita del proceso.

c. Fase oral del procesoEl presidente de Chile Sebastin Piera y sus ministros analizan los alegatos del Per durante la primera jornada de la fase oral del proceso.La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los representantes del Per y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriz por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permiti que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran pblicos.La fase oral se llev a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada pas. As, el da 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner Tizn, present el caso ante la Corte en representacin de la Repblica del Per, y continu el da 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los das 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representacin de la Repblica de Chile. Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroqu Mohamed Bennouna, formul una pregunta a ambas partes: "Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaracin de Santiago en 1952, que podan en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de las 200 millas marinas desde las referidas costas".

La respuesta de la parte peruana se produjo durante su ltima presentacin (rplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual seal que en 1952, Chile, Per y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusiva del mar con una distancia de 200 millas martimas".La respuesta de la parte chilena se produjo tambin durante su ltima presentacin (dplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual seal que "las tres partes de la Declaracin de Santiago (Chile, Per y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que sta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicacin poltica, econmica y medioambiental".Con las respuestas de ambas partes, as como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de intervenciones, concluy la etapa o fase oral del proceso, y el caso qued listo para ser resuelto mediante un fallo inapelable que se estima ser emitido a mediados del 2013. d. SentenciaUna vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberacin, tiempo en el cual los jueces estudiarn detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparacin de la sentencia definitiva. Se ha estimado que el fallo se emitira durante el primer semestre de 2013.

TEXTO DE LA DEMANDA Y ANEXOSDemanda de la Repblica del Per dando inicio al procesoCaso concerniente a la Delimitacin Martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile Al Seor Secretario Corte Internacional de Justicia El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la Repblica del Per como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artculos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artculo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la Repblica del Per contra la Repblica de Chile por el siguiente caso:

I. Materia de la Controversia1. La controversia entre el Per y Chile est referida a la delimitacin del lmite entre las zonas martimas de los dos Estados en el Ocano Pacfico, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Per y Chile tambin comprende el reconocimiento a favor del Per de una vasta zona martima que se sita dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Per, pero que Chile considera como parte del alta mar.II Los Hechos2. Las zonas martimas entre el Per y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Per, consiguientemente, sostiene que la delimitacin deber ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional.3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitacin martima que comienza en la costa y contina a lo largo de un paralelo de latitud. An ms, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Per sobre un rea martima situada dentro del lmite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).4. Desde los aos ochenta, el Per ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre de 2004 (Anexo 2) Chile cerr firmemente la puerta a cualquier negociacin.III. La Jurisdiccin de la Corte5. La jurisdiccin de la Corte en este caso se basa en el Artculo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta disposicin reza:ARTICULO XXXIDe conformidad con el inciso 2 del artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningn convenio especial mientras est vigente el Presente Tratado, la jurisdiccin de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurdico que surjan entre ellas y que versen sobre:a) La interpretacin de un Tratado;b) Cualquier cuestin de Derecho Internacional;c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituira la violacin de una obligacin internacional;d) La naturaleza o extensin de la reparacin que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligacin internacional.6. Tanto el Per como Chile son partes en el Pacto de Bogot. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.IV. El Fundamento Legal de la Reclamacin Peruana7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitacin martima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.8. El principio rector principal sobre delimitacin de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artculos 74 y 83 de la Convencin, es que la delimitacin se efectuar por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solucin equitativa.Segn ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es bsicamente similar al que rige la delimitacin de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artculo 15 de la Convencin, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Per como Chile tienen derecho a un dominio martimo adyacente como prolongacin de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus lneas de base.A consecuencia de ello y dada la configuracin geogrfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningn acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitacin de sus respectivas zonas martimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicacin de la lnea equidistante, es la lnea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El lmite martimo entre las Partes deber ser determinado en tal sentido.10. En contraste, una lnea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensin chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.11. La delimitacin debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestin de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18 21 08 S y 70 22 39 W (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las lneas de base establecidas por las Partes.Esto es en conformidad con el Artculo 54, prrafo 2 de la Constitucin del Per de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Lneas de Base del Dominio Martimo del Per del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremoperuano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artculo 596 del Cdigo Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijacin del lmite exterior de sus respectivos dominios martimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las lneas de base.

12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Per tambin tiene derecho a los espacios martimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus lneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mrito alguno.

V. Decisin Requerida

13. El Per solicita a la Corte que determine el curso del lmite martimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, segn lo indicado en la Seccin IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Per posee derechos soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona econmica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

14. El Gobierno del Per se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

15. Para los propsitos del Artculo 31 (3) del Estatuto y del Artculo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Per declara su intencin de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.

Todas las comunicaciones relativas a este caso debern ser enviadas a la Embajada de la Repblica del Per en el Reino de los Pases Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Pases Bajos.

Respetuosamente,

Allan Wagner

Agente del Gobierno de la Repblica del PerDelimitacin Martima entre el Per y Chile

El Decreto Supremo N 781 de 1947

Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo N 781 del 1 de agosto de 1947 el Per proclam soberana y jurisdiccin en una zona comprendida entre dichas costas y una lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geogrficos.

El Per se reserv el derecho de modificar dicha demarcacin de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro. Es decir que dicha medicin se efectuaba con carcter provisional y era, por tanto, susceptible de modificacin.

El Decreto Supremo N 781 no estableci en modo alguno el lmite martimo entre el Per y Chile, ya que los lmites martimos entre dos pases no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociacin entre los Estados concernidos. As lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia.

La Declaracin sobre Zona Martima (Declaracin de Santiago) de 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Per suscribieron la Declaracin sobre Zona Martima, comnmente denominada Declaracin de Santiago. El artculo II de este instrumento dispone que los tres pases firmantes, proclaman como norma de su poltica internacional martima que a cada Estado corresponde soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el rea martima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mnima de 200 millas marinas. El artculo III de la Declaracin de Santiago precisa que la jurisdiccin y soberana exclusivas sobre la zona martima indicada incluye tambin la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

De este modo, los tres pases signatarios acordaron que cada uno de ellos tuviese una zona martima no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no nicamente en algunos tramos de las mismas. En cuanto a la cuestin de delimitacin martima, el artculo IV de la Declaracin de Santiago seala textualmente lo siguiente (el subrayado es nuestro):

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Este artculo IV tiene carcter excepcional, ya que se circunscribe al caso de la existencia de islas en la proximidad del Estado vecino y a establecer el criterio que deber aplicarse para la delimitacin de la zona martima correspondiente a las mismas. De conformidad con el artculo en mencin, el mtodo a ser aplicado exclusivamente a la zona martima de las islas es el del paralelo geogrfico del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Dado que entre el Per y Chile no se presenta este supuesto, el artculo en mencin no es aplicable a la relacin peruano-chilena.

En consecuencia, la Declaracin de Santiago no contiene acuerdo alguno alusivo a la delimitacin entre las zonas martimas generales (aquellas que se proyectan desde las costas continentales) de los pases firmantes.

Sostener que el paralelo geogrfico debe aplicarse a la delimitacin martima entre el Per y Chile donde no hay islas no se ajustara a Derecho y se llegara a una situacin a todas luces no equitativa, en perjuicio exclusivamente del Per, cuya zona sur se vera sumamente recortada, alcanzando nicamente 27 millas marinas en Punta Sama (Tacna), 46 millas marinas en Punta Coles (Moquegua) y 120 millas marinas en Caman (Arequipa). La naturaleza jurdica de la controversia entre el Per y Chile reside precisamente en la falta de un tratado de delimitacin martima ente ambos pases.

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954

El 4 de diciembre de 1954, Chile, Ecuador y el Per suscribieron un acuerdo para evitar la imposicin de sanciones a las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de nutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posicin en alta mar, que incursionan en las aguas del pas limtrofe, tal como se menciona en su parte considerativa.

Con tal propsito, el artculo primero del mencionado Convenio dispone: Establcese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases.

La expresin lmite martimo en dicho artculo no puede ni debe interpretarse sino en funcin de una lnea convenida con la exclusiva finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Como es fcil advertir, este Convenio agota sus efectos en el mbito pesquero artesanal.

El artculo 4 del Convenio de 1954 adicionalmente dispone que Todo lo establecido en el presente Convenio se entender ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

En consecuencia, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima no puede ser interpretado en modo alguno como derogatorio del principio fundamental contenido en la Declaracin de Santiago en torno a los derechos del Estado ribereo sobre el mar adyacente a sus costas hasta la distancia mnima de 200 millas.

Cabe anotar que mientras el Per ratific el Convenio de 1954 el 6 de mayo de 1955, Chile recin lo ratific el 16 de agosto de 1967 y cuarenta aos ms tarde, el 24 de agosto de 2004, lo registr unilateralmente ante Naciones Unidas, manejo que no corresponde a un tratado de lmites.

Documentos de 1968 y 1969 entre el Per y Chile

En 1968 y 1969 el Per y Chile suscribieron documentos para la orientacin de los pescadores que realizaban faenas en la cercana de la costa. Para tal fin, se colocaron dos faros de enfilamiento que proyectaban un haz de luz en la direccin del paralelo 182103S, el cual coincide con el paralelo geogrfico correspondiente al Hito N 1 de la frontera terrestre peruano-chilena. Este Hito N 1 no constituye el punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud del artculo segundo del Tratado de Lima de 1929, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina Concordia, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del Hito N 1 (ver grfico N 1).

Evolucin posterior

La posicin peruana sobre delimitacin martima entre Estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegacin del Per en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1980, en el sentido que, a falta de un convenio especfico de delimitacin concertado de manera expresa para fijar definitivamente los lmites martimos, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos histricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la lnea equidistante.

Acorde con esta posicin y de conformidad con las reglas del nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1986, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Per plante al Canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de lmites martimos entre ambos pases y la situacin no equitativa que deriva de la aplicacin del paralelo geogrfico.

A continuacin, el Embajador comisionado para esta gestin expuso ante el Canciller de Chile que la lnea del paralelo deba considerarse como una frmula que, si bien haba cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con gentes de mar con escasos conocimientos de nutica, no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos marinos, con la circunstancia agravante de que una interpretacin extensiva podra generar una notoria situacin no equitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados.

Ello luego fue confirmado por una Nota diplomtica de la Embajada del Per en Chile, que acompa un Ayuda Memoria sobre la exposicin realizada ante la Cancillera de Chile.

A partir de octubre del ao 2000 se produce un intercambio de Notas entre el Per y Chile referente al asunto de la delimitacin martima, proponiendo el Per formalmente, en el ao 2004, el inicio de negociaciones para dar trmino a la controversia. Chile se neg a negociar.

Dando cumplimiento al artculo 54 de la Constitucin Poltica, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso del Per dio la Ley 28621, Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per, promulgada el 3 de noviembre de 2005 (ver grfico N 2). A partir de tales lneas de base se grafic oficialmente el lmite exterior sector sur del Dominio Martimo del Per, lo cual consta en la Carta aprobada por el Decreto Supremo N 047-2007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha Carta se aprecia la existencia de una superposicin de las zonas martimas proyectadas desde las costas del Per y de Chile, debido a la orientacin de las costas de ambos pases. Dicho espacio constituye el rea en controversia entre ambos Estados (ver el grfico N 3).

Adicionalmente, en la Carta se observa la configuracin de un rea de mar que se encuentra dentro del Dominio Martimo del Per, colindante por el Este con el rea en controversia (ver el rea de forma triangular que aparece al Oeste del rea de superposicin o rea en controversia, en el grfico N 3). Dicha rea, que incuestionablemente corresponde al Per, queda comprendida dentro de un rea mayor que Chile denomina mar presencial chileno y en la que, segn la legislacin chilena, correspondera a ese pas ejercer presencia.

http://www.contexto.org/pdfs/delimitacion_frontera.pdf