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Dirección General

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA DG 001 DE 2017

RESPUESTA A OBSERVACIONES A LA

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y

PUBLICACIÓN DEFINITIVA

Junio, 14 de 2017

“COFINANCIAR PROYECTOS CON ENFOQUE SECTORIAL Y/O REGIONAL REALIZADOS POR LAS

ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS APORTANTES DE PARAFISCALES AL SENA, QUE

PERMITAN FOMENTAR LA FORMACIÓN CONTINUA MEDIANTE LA CAPACITACIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL VINCULADO EN TODOS LOS NIVELES OCUPACIONALES, O SU

CADENA PRODUCTIVA, CON EL FIN DE INCREMENTAR SU PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y

CAPACIDAD PARA ENFRENTAR LOS CONSTANTES CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y SOCIALES.”

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OBSERVACIÓN N° 1

CODIGO SIGP 22142

OBSERVANTE CESAR MANUEL GARIA NIÑO

EMPRESA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA - COLCOB

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 2:32 P. M.

“Bogotá, 9 de junio de 2017 Señores SENA.- DIRECCIÓN GENERAL Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Grupo de Formación Continua Especializada Asunto: Respuesta no viabilidad Proyecto Formación Continua Especializada Código 22142 Respetados señores: Con respecto a la publicación a través de la página del SENA de la no viabilidad del proyecto presentado por COLCOB, para la Convocatoria de Formación Continua Especializada DG-001 de 2017, nos permitimos adjuntar en el archivo denominado “observaciones no viabilidad Proyecto Colcob” los documentos que relacionamos a continuación:

1. Carta suscrita por el Representante Legal de COLCOB, respondiendo la declaratoria de no viabilidad del proyecto con código 22142.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal de COLCOB de fecha 5 de junio de 2017

3. Cartas dirigidas al SENA suscritas por las empresas Asociadas a COLCOB y participantes del Proyecto en mención, presentando su inconformidad:

a) Aecsa b) Emtelco c) Giros y Finanzas d) Konecta (Allus) e) Refinancia f) Serlefin

g) Ventas y Servicios. En total son 15 folios de la documentación relacionada anteriormente.

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Adicionalmente, se radicara los documentos antes mencionados en físico en la Dirección General del SENA en el Grupo de Administración de Documentos (Calle 57 N° 8-69 - Bogotá D.C. Plazoleta–Kiosko) el día de hoy. Agradecemos nos confirmen el recibido de la información. Cordialmente,

Director Proyecto

www.colcob.com | www.eventoscolcob.com

Carrera 5 No. 77 – 51 (Of. 104-105). Bogotá – Colombia

+57 (1) 651 07 21 – +57 317 400 32 77”

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 1

Señor Proponente: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA - COLCOB Código Radicación del Proyecto 22142 ATN. CESAR MANUEL GARIA NIÑO [email protected] Reciba un cordial saludo,

En atención a su observación, nos permitimos manifestarle que teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 el cual establece: “(…)En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación(…)”, y de acuerdo a lo declarado por usted en anexo N° 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: “Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”, el SENA no encontró claridad respecto a la autorización de los aportes parafiscales de dos empresas relacionadas en el anexo 14 las cuales son: Banco de Occidente y Fondo Nacional del Ahorro. Razón por la cual el día 26 de mayo de 2017 el SENA le solicitó “(…) Que cada una de las empresas, a través de quien tenga la competencia para hacerlo, aclare mediante certificación su condición de afiliada al gremio y la autorización del uso de sus aportes parafiscales (…)”. A lo que usted radica respuesta el día 02/06/2017, mediante radicado número 1-2017-011149, la cual contenía una certificación realizada por COLCOB en donde manifestaba que el Banco de Occidente es una empresa activa y se encuentra afiliada a COLCOB, una certificación realizada por COLCOB en donde manifestaba que el Fondo Nacional del Ahorro es una empresa activa y se encuentra afiliada a COLCOB, Certificación del día 31 de mayo de 2017 emitida por el Banco de Occidente en la cual se indica que son afiliados al gremio mas no expresan la autorización del uso de sus aportes parafiscales, Cámara de Comercio de COLCOB, poder emitido por COLCOB el día 24 de febrero de 2017 en la que se autoriza a Camilo Echeverry para que asista a reunión extraordinaria de la Asamblea General de COLCOB, la cual se llevaría a cabo el día 2 de marzo del año 2017, certificado del Banco de Occidente, aceptación de oferta del Fondo Nacional del ahorro y extracto Acta N°. 10. El SENA al verificar los documentos anteriormente mencionados, recibe correo electrónico del día 9 de Junio del 2017 enviado por el Señor CAMILO ECHEVERRY CUBILLOS en el que manifiesta “ Me permito certificar lo descrito en mi comunicación en relación a ser miembro activo de COLCOB, así como de haber participado de las convocatorias años anteriores, igualmente reiterar, como se lo exprese telefónicamente que el Banco de Occidente, en esta oportunidad para la vigencia 2017, por decisión de nuestra Gerencia de Talento Humano, No participara en la convocatoria” Igualmente mediante otro correo electrónico manifiesta: “ Me permito certificar que el banco en su decisión de no participar en los procesos de formación del 2017, en ningún momento autorizo el uso de los parafiscales para este fin”. En consecuencia se mantiene el concepto NO VIABLE, publicado el pasado 7 de junio de 2017.

Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

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OBSERVACIÓN N° 2

CODIGO SIGP 21994

OBSERVANTE ALVARO FORERO MARTINEZ

EMPRESA ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ANALDEX

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 3:32 P. M

“Buenas tardes: Me permito adjuntar documento remitido desde la Dirección de proyectos Especiales de ANALDEX, esperando sea revisado. Agradecemos su pronta respuesta y confirmación de recibo de este mail!”

CRISTINA BERRIO HERNANDEZ Asistente de Proyectos Especiales Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX Calle 40 No. 13-09 Piso 10 Edificio Ugi,Bogotá Conmutador (57-1) 5700600 Ext. 29 www.analdex.org- [email protected]

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 2

Señor Proponente: Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX Código Radicación del Proyecto 21994 ATN. CRISTINA BERRIO HERNANDEZ www.analdex.org;[email protected] Reciba un cordial saludo, El Comité de Evaluación Interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite dar respuesta a las observaciones efectuadas en el proceso de observaciones a la Publicación de Resultados preliminares de la Evaluación Técnica y Verificación Financiera de la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada DG-0001 de 2017, así: Observación 1. 1. Perfil de capacitadores AF 1 y 2: en cuanto al perfil, los capacitadores propuestos son capacitadores internacionales con 5 años de experiencia relacionada y 5 años más de experiencia específica en la temática a formar y en la metodología virtual que se propone, además, para el Diplomado (AF1) se describe en el tipo de formación y en la metodología ampliamente las competencias que deben manejar los capacitadores seleccionados, por lo que consideramos debe ser replanteado. Respuesta 1. En este ítem se verificó la experiencia docente del capacitador y las competencias pedagógicas o actitudinales del mismo, en ese sentido, se pudo constatar que dentro del proyecto solo se limita a expresar la formación académica del capacitador y la experiencia especifica del mismo; en ninguna parte se indica la experiencia docente o se hace una descripción de las competencias pedagógicas o actitudinales del capacitador, tal como se muestra en los pantallazos tomados del proyecto.

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En concordancia, se le asignó un puntaje de 2,00 de los 5,00 posibles para ese ítem. Observación 2. 2. Número de horas prácticas AF1: en este aparte, queremos enfatizar que si bien no se incorporó dentro del indicador número de horas prácticas en la “Descripción 9 de 17, 9. Que forma parte de la propuesta el TIPO DE FORMACION donde se describe que: “La plataforma cuenta también con simuladores de negocio, además cuenta con herramienta para un seguimiento grupal, que nos permite describir los avances del grupo en general en relación al programa y un seguimiento individual informando, frecuencia de ingreso, nivel de participación y cumplimiento asociado a todos los recursos de aprendizaje aplicados a lo largo del programa”. Así mismo, en “Descripción 11 de 17 11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO: Durante el taller: de satisfacción (encuestas de satisfacción a los participantes al culminar cada Módulo); de aprendizaje (análisis de casos Role play-Ejercicios -Debates y producciones grupales. Simulador); de transferencia (elaboración de plan de acción y transferencia con el objetivo de determinar las competencias que trabajará cada ejecutivo en función de su rol y tareas cotidianas). Se describen las herramientas, metodología prácticas que tiene la formación propuesta, que parte de la metodología “Experiencial para la toma de decisiones" la cual consiste en un modelo pedagógico de aprendizaje con elevada interacción, denominado Modelo Pericles de Transferencia, que viabiliza la transferencia de los conocimientos adquiridos en el aula al puesto de trabajo, con un enfoque eminentemente práctico donde: 1. Experimenta 2. Comparte 3. Procesa 4. Trasfiere y 5. Aplica. Por lo

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anterior se intuye que en todo momento el participante estará retado a la práctica de lo aprendido, en este sentido consideramos las actividades prácticas adicionales a la formación por lo cual no se incluyen en el cuadro sugerido. Respuesta 2. El equipo evaluador está de acuerdo con Usted en el aspecto mencionado y por ello se le asignó en esa AF1 un puntaje de 2,00 de los 3,00 posibles; no obstante, la AF1 no alcanzó el puntaje máximo, en razón a que no incorpora instrumentos o métodos de evaluación que permita medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica, para determinar los impactos en el puesto de trabajo. Observación 3. 3. Material de Formación F1: respecto a este importante componente de la formación, se establece que “cada sesión cuenta con material de referencia que los asistentes pueden descargar para la consulta y estudio” en este sentido se encuentra justificado de manera suficiente en el cuerpo de la propuesta cada una de las sesiones o unidades temáticas de la formación, además se determina que “El material de formación será digital en su totalidad y estará disponible en la plataforma virtual” todo en fino asocio con la metodología de formación. Respuesta 3. El proponente debe ser más específico y aportar mayor información de su contenido, con lo que se podrá validar su pertinencia con la Acción de Formación y el perfil de los beneficiarios. El descriptor 14 de 17 es muy limitado tal como lo muestra la siguiente imagen tomada de su proyecto, por ello se le asignó u puntaje de 1,00 de los 3,00 posibles.

Por lo anterior, se confirma el concepto de VIABLE y se mantiene el puntaje de 90,00. Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

OBSERVACIÓN N° 3

CODIGO SIGP 22109

OBSERVANTE LUIS FELIPE TELLEZ BECERRA

EMPRESA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACADEMIAS DE SEGURIDAD PRIVADA – ACASEP

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 5:17 P. M

“Señores Comité Evaluación Técnica

Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

Grupo de Formación Continua Especializada

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Asunto: Proyecto SIGP 22109 Asociación Colombiana de Academias de Seguridad Privada “ACASEP” Convocatoria DG-0001 de 2017- Respuesta Evaluación Técnica

Reciban un cordial saludo.

Estando dentro de los términos de la convocatoria, atentamente estamos enviando nuestras observaciones a la publicación de resultados del 7 de Junio Para tal fin anexo enviamos dos (2) archivos así:

1. Oficio remisorio que contiene las observaciones de ACASEP a los resultados del 7 de Junio y

2. Carta firmada por el Representante Legal de Makro donde reconoce que al interior de la organización se cometió un error de comunicación y ratifica su participación en la convocatoria DG-0001 de 2017 con ACASEP

Esperamos que con esta aclaraciónes queden subsanada la causales de rechazo y nuestra propuesta se considere VIABLE

Atentamente, “

LUIS FELIPE TELLEZ BECERRA Presidente "ACASEP" Cra. 25 No. 37 - 78 Teléfono: 7452167 Email. [email protected] Pagina web www.acasep.co

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 3

Señor Proponente: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACADEMIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ACASEP Código Radicación del Proyecto 22109 ATN. LUIS FELIPE TELLEZ BECERRA [email protected]

Reciba un cordial saludo,

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El Comité de Evaluación Interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acusa recibo de su correo electrónico de fecha 09 de junio de 2017, por medio del cual presenta observaciones respecto a la publicación de resultados realizada por el SENA el pasado 07 de junio de 2017 dentro de la Convocatoria DG-0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada, al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: En cuanto a la certificación de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, efectivamente dicho documento no había sido valorado por lo que se procedió a verificar su contenido, en esta oportunidad. En su nuevo correo de igual forma nos está presentando nueva Carta firmada por el Representante Legal de Makro donde reconoce que al interior de la organización se cometió un error de comunicación y ratifica su participación en la convocatoria DG-0001 de 2017 con ACASEP; en dicho sentido, y teniendo información que se contrapone la una con la otra se procedió a solicitar a través de la Cámara de Comercio de Bogotá la expedición de la correspondiente matricula mercantil de MAKRO SUPERMAYORISTAS NIT: 900059238-5, en la que se pudo corroborar que el representante Legal es el Presidente, para el caso el señor GOVAERT ANDRIES JOHANNES CHRISTOFFEL, persona diferente a quien firma el documento por usted aportado, y quien ni siquiera aparece dentro de los suplentes, razón por la cual, no es el competente para comprometer los aportes parafiscales de dicha empresa. Teniendo en cuenta las grandes contradicciones que se presentan, el SENA se comunicó nuevamente con MAKRO SUPERMAYORISTAS NIT: 900059238-5, quien se pronunció mediante comunicación de fecha 12 de junio de 2017, en los siguientes términos: “... ratifico que las comunicaciones enviadas por la firma ACASEP en las que supuestamente MAKRO autoriza a usar nuestros aportes para participar en el programa de capacitación privada-ACASEP, NO son reales y se constituyen en una falsificación burda. El señor Dávila no es Presidente de Makro desde hace más de tres años, por ende es claro que ni siquiera este dato es cierto. Procederemos por parte de nuestros abogados, a quienes copio, a realizar las denuncias respectivas en contra de esta entidad.”; Posición esta que finiquita cualquier reclamo respecto a lo allí mencionado y hace plena claridad sobre el tema para el SENA. De otra parte en relación con la certificación de COMFACASANARE, aportada por el proponente, se realizó la verificación con dicha entidad obteniendo mediante correo de fecha 13 de junio de 2017, la siguiente respuesta por parte de la Secretaria Privada de la Dirección de COMFACASANARE “confirmo que la firma plasmada en la certificación de ACASEP, no corresponde a la del Director de esta Entidad.”, nuevo hecho que soporta más nuestra posición. Por todo lo anterior se mantiene el concepto de NO VIABLE, emitido el pasado 07 de junio de 2017 dentro de la Convocatoria DG-0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

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OBSERVACIÓN N° 4

CODIGO SIGP 22131

OBSERVANTE MOISES DIAZ VELASQUEZ

EMPRESA LIGA DE FUTBOL DEL ATLÁNTICO

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 5:27 P. M

“Barranquilla, 9 de Junio de 2017 Señores SENA Programa de Formación Continua Especializada Convocatoria DG 0001 de 2017 Ref.: OBJECIONES A LA PUBLICACION DE RESULTADOS DEFINITIVOS CONVOCATORIA DG 0001 DE 2017 MOISES DIAZ VELASQUEZ, identificado con cedula No. 72.126.835 de Barranquilla actuando como representante Legal de la LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO presento a ustedes objeciones a la publicación de la referencia de acuerdo a los siguientes argumentos: CONSIDERACIONES 1. La Alcaldía de Baranoa y la Gobernación del Atlántico a través del instituto de Recreación y Deportes INDEPORTES ATLANTICO, avalaron el aporte de los parafiscales para el proyecto del programa de Formación Continua Especializada según carta adjunta de la Alcaldía de Baranoa y confirmación vía telefónica y por escrito del doctor ENRIQUE VENGOECHEA representante legal, ya que ellos han sido fiel testigos de los beneficios durante los últimos 4 años penetrando masivamente a poblaciones rurales tales como Baraonoa, Sabana larga, Usiacuri y Puerto Colombia entre otros. 2. Notamos con mucha tristeza que nuestro gremio que ha participado durante los últimos 5 años de manera exitosa con elogios en la página Web del SENA por los directores salientes el doctor Alfonso Prada y el Doctor Juan Valdés presentes en la ceremonia de grados con mínimo 400 beneficiarios de toda la costa Atlántica haga parte, de los 19 gremios sospechosos que manifiestan en la publicación de los resultados definitivos, donde nuestro gremio es portadora de paz equidad y educación alineado a la macro filosofía y a la carta magna del señor Presidente Juan Manuel Santos y que una entidad tan importante como lo es el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA sea ajeno a las políticas corporativas de nuestro país. 3. En conversación telefónica con el doctor Hidelardo Espinosa director de la Recreación y Deportes de la Alcaldía de Santa Marta donde ustedes expresan que ellos no autorizaron los aportes a dicho gremio, respecto queremos manifestarle que fue motivo de confusión la llamada telefónica según lo expresado por el doctor Espinosa que hasta entendiendo que esto tenía que ver con recursos de la

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telefonía móvil lo cual demuestra la confusión por parte de las empresas agrupadas en cualquier gremio para autorizar el uso de los aportes. 4. Notamos con mucha preocupación y tristeza que estos resultados y evaluaciones estén en contravía de lo que los funcionarios del SENA pregonan en el mercadeo de este convenio donde hablan de la democratización gremial y diversificación de sectores productivos y lo que se observa es una concentración de los mismos gremios grande de nuestro país representando a sectores productivos son los que se benefician de estos recursos de formación. PRETENCIONES Solicitamos muy comedidamente revisar el proyecto de Liga del Atlántico desde el contexto técnico, jurídico y el impacto que este genera a la paz de Colombia y la sociedad” Cordialmente MOISES DIAZ VELASQUEZ PRESIDENTE

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 4

Señor Proponente: LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO Código Radicación del Proyecto 22131 ATN. MOISES DIAZ VELASQUEZ [email protected] Reciba un cordial saludo, El Comité de Evaluación Interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite dar respuesta a las observaciones efectuadas en el proceso de observaciones a la Publicación de Resultados de la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada DG-0001 de 2017, así: En atención a su observación, nos permitimos manifestarle que: El SENA por medio de la convocatoria DG-001 de 2017 busca apoyar todos los sectores productivos que contribuye al desarrollo productivo y competitivo del país, a través del mejoramiento y cualificación de competencias de los trabajadores vinculados a las empresas. Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 el cual establece: “(…)En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación(…)”, y de acuerdo a lo declarado por usted en anexo N° 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: “Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”, el SENA no encontró claridad respecto a la tipología jurídica de veintiocho (28) empresas relacionadas en el anexo 14, con el objeto social que ustedes desarrollan y la autorización de los aportes parafiscales para la participación de la convocatoria DG – 0001 de 2017. Razón por la cual el día 26 de mayo de 2017 el SENA le solicito “(…) Que cada una de las empresas, a través de quien tenga la competencia para hacerlo, aclare mediante certificación su condición de afiliada al gremio y la autorización del uso de sus aportes parafiscales (…)”, a lo que usted contestó con respuesta radicada al correo [email protected] el día 05/06/2017, anexando acta de reunión extraordinaria N° 2 del 6 de marzo de 2017, en donde asegura que asistió el 100% de los agremiados y que todos los presentes autorizaron el uso de sus parafiscales para la participación de la Convocatoria DG-001 de 2017. Al verificar dicho documento, el SENA encontró que la información suministrada no era la requerida, sin embargo al no allegar el listado de asistencia a la mencionada asamblea no fue posible determinar que personas se hicieron presentes, en qué calidad y ni los datos de contacto solicitados, para que el SENA procediera a verificar el porcentaje de los parafiscales autorizados por cada uno de los agremiados; es de resaltar que el ejerció de verificación no se circunscribe tan solo a la ALCADIA DE BARANOA y ALCALDIA DE SANTA MARTA, sino a todas las empresas relacionadas en el requerimiento hecho por el SENA. En relación con la certificación allegada el día 09 de junio de 2017 5:36 p. m, emitida por la ALCALDIA DE BARANOA donde se consignan los datos de contacto, se pudo verificar por parte el SENA la voluntad de dicha entidad de autorizar el uso del 100% de sus parafiscales para la convocatoria, situación que no se pudo cumplir con la mayoría de las empresas y/o entidades requeridas.

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Ahora bien, de acuerdo a su escrito del 9 de junio de 2017 en el cual, entre otras cosas manifiesta: “(…)respecto queremos manifestarle que fue motivo de confusión la llamada telefónica según lo expresado por el doctor Espinosa que hasta entendiendo que esto tenía que ver con recursos de la telefonía móvil lo cual demuestra la confusión por parte de las empresas agrupadas en cualquier gremio para autorizar el uso de los aportes.”, me permito informarle que dicha afirmación no desvirtúa lo manifestado por el señor Hidelardo Espinosa, Director de la Recreación y Deportes de la Alcaldía de Santa Marta, al SENA en donde informó que el ente territorial no hace parte del gremio LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO y en que en consecuencia no han asistió a la reunión del 6 de marzo de 2017 ni autorizaron el uso de sus parafiscales. Lo deseable hubiese sido haber recibido todos los documentos requeridos, en aras de haber podido realizar la verificación de toda la información solicitada; a la fecha por ejemplo, se tiene noticia del GRUPO NUTRESA, empresa que usted relaciona en el acta de reunión extraordinaria N° 2 del 6 de marzo de 2017 como agremiada, que mediante correo electrónico del 14 de junio de 2017, el señor Luis Fernando Alvarez Gerente de Impuestos de dicho grupo manifestó: “(…)estuve indagando internamente con la presidencia del Grupo Nutresa, con la vicepresidencia jurídica, con la Fundación Nutresa, con la presidencia del negocio de Pastas y me confirman que nosotros (Grupo Nutresa y Pastas Comarrico) no somos miembros de la LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO; no hemos participado en la asamblea porque no somos miembros de dicha entidad. El área jurídica del Grupo están redactando una comunicación formal sobre el tema específico, pero puedo confirmarle que nosotros no autorizamos el uso del 50% de los parafiscales por dicha entidad.” En consecuencia se mantiene el concepto de NO VIABLE publicado el pasado 7 de junio de 2017. Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

OBSERVACIÓN N° 5

CODIGO SIGP 22010

OBSERVANTE WILMAR DARIO HERNÁNDEZ LOPERA

EMPRESA CRYSTAL S.A.S.

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 2:49 P. M

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RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 5

Señor Proponente: CRYSTAL SAS Código Radicación del Proyecto 22010 ATN. DANIELA OSPINO MUÑOZ [email protected] Reciba un cordial saludo, El Comité de Evaluación Interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se permite dar respuesta a las observaciones efectuadas en el proceso de observaciones a la Publicación de Resultados preliminares de la

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Evaluación Técnica y Verificación Financiera de la Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada DG-0001 de 2017, así: Observación 1.

Respuesta 1. Efectivamente se le asignó el máximo puntaje de ese ítem por ejecutar la AF en un municipio priorizado en el decreto 1084 de 2016, es decir 10,00 puntos. Observación 2.

Respuesta 2. En este caso sólo se asignó un puntaje de 2,00 sobre 5,00 máximo posible en este ítem, en razón a que el SENA privilegia aquellos proponentes que ayudan en la optimización de los recursos de la convocatoria, en la medida en que requieren menos recursos de cofinanciación. En este caso, ustedes solicitaron 48,4% de los recursos cofinanciados, muy próximos al límite máximo permitido que es el 50%, por ello solo se les asigna ese puntaje. Observación 3.

Respuesta 3. En este aspecto se le asignó el máximo puntaje permitido, es decir, 3,00 puntos, por cuanto el Proponente hace parte de las mesas sectoriales. Por lo anterior, se confirma el concepto de VIABLE y se mantiene el puntaje de 89,00. Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

OBSERVACIÓN N° 6

CODIGO SIGP 22097

OBSERVANTE JAN WILLEM VAN BOKHOVEN

EMPRESA CAMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE

MEDIO [email protected]

TIPO DE OBSERVACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA

FECHA 09-06-2017 5:36 P. M

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“Bogotá, 9 de junio de 2017

Señores

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

Evaluación Técnica

Evaluació[email protected]

Calle 57 No. 8 – 69

Referencia: Convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada DG – 0001 de

2017

Asunto: Observaciones a publicación de resultados

Cordial saludo,

En calidad de representante de la CAMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA

HOLLAND HOUSE, en adelante –CÁMARA DE COMERCIO-, de manera respetuosa doy

respuesta a la publicación de resultados el pasado 7 de junio de 2017, dentro de la convocatoria

en la referencia:

La entidad exige aportar una autorización para el uso del 50% del aporte parafiscal al SENA

realizado en la vigencia 2016, por parte de las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio que

participan de la convocatoria de la referencia, así:

“[…]de acuerdo a lo declarado por usted en anexo N° 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE

LA PROPUESTA: Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y

han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016

para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”, y en atención a las actividades

contenidas en el descriptor denominado “ descripciones generales empresa(s) gremio(s) de su

proyecto radicado en el SIGP[…], y la naturaleza de las empresas y/o entidades por usted

relacionadas como afiliadas a su gremio, se hace necesario que cada una de las siguientes

empresas y/o entidades, a través de quien tenga la competencia para hacerlo, aclare

mediante certificación su condición de afiliada al Gremio y la autorización al uso de

sus aportes parafiscales al SENA para participar en la convocatoria DG – 0001 de 2017

del Programa de Formación Continua Especializada.

N. NIT EMPRESA - ENTIDAD

1 860005396 PHILIPS

2 900059238 MAKRO SUPERMAYORISTAS SAS

3 891780160

CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL

MAGDALENA

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4 860007322 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

5 890801042

CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALEZ PARA

CALDAS

6 900071933 CHRYSAL COLOMBIA S.A.

[…]”. (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Sobre el anterior requerimiento, me permito aclarar:

1. Condición de afiliados a la Cámara de Comercio:

Dentro de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos a los interesados en participar

en la convocatoria, se contempló de manera taxativa en el pliego de la Convocatoria, y en especial

para los gremios interesados, lo siguiente:

“1. RECOMENDACIONES CONVOCATORIA DG - 0001 DE 2017

Para participar en la presente convocatoria tenga en cuenta lo siguiente:

5. Se recomienda solicitar previamente el valor del aporte parafiscal realizado en el año 2016 al

correo [email protected], para lo cual según modalidad de participación, debe diligenciar

listado en archivo Excel: Empresa Individual, Empresas Agrupadas o Gremios. Para este

último caso debe relacionar el gremio que presentará el proyecto de formación, al igual

que el listado de empresas afiliadas al gremio que autorizarán el uso de su

parafiscalidad 2016, número de NIT, sin la inclusión del dígito de verificación, ni signos

de puntuación o espacios.

[…]

2.6 Requisitos jurídicos, técnicos y financieros de participación en la

Convocatoria

[…]

j) Cuando se trate de las Modalidades de Empresas Agrupadas, Gremio(s) y Gremios

Agrupados, deberán diligenciar el Anexo No. 14 Formato Excel Registro de empresas

beneficiarias (modalidad empresas agrupadas) y empresas afiliadas (modalidad gremios).”

(Negrilla y subrayas fuera de texto)

Así las cosas, la Cámara de Comercio presentó en la oferta el Anexo No. 14 - REGISTRO DE

EMPRESAS BENEFICIARIAS (MODALIDAD EMPRESAS AGRUPADAS) Y

EMPRESAS AFILIADAS (MODALIDAD GREMIOS) - debidamente diligenciado,

relacionando sus empresas afiliadas.

Con el ánimo de redundar en garantías, me permito adjuntar los documentos de afiliación de las

empresas requeridas, que se reitera, ya habían sido remitidas con la anterior aclaración.

2. Autorización de uso de los aportes parafiscales de las empresas afiliadas a la Cámara

de Comercio para la presentación del proyecto:

Sobre este aspecto, el pliego de condiciones contempla de manera taxativa lo siguiente:

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“1. RECOMENDACIONES CONVOCATORIA DG - 0001 DE 2017

Para participar en la presente convocatoria tenga en cuenta lo siguiente:

5. Se recomienda solicitar previamente el valor del aporte parafiscal realizado en el año 2016 al

correo [email protected], para lo cual según modalidad de participación, debe diligenciar

listado en archivo Excel: Empresa Individual, Empresas Agrupadas o Gremios. Para este

último caso debe relacionar el gremio que presentará el proyecto de formación, al igual

que el listado de empresas afiliadas al gremio que autorizarán el uso de su

parafiscalidad 2016, número de NIT, sin la inclusión del dígito de verificación, ni signos

de puntuación o espacios.

[…]

2.4 Modalidades de participación

Las Modalidades del Programa de Formación Continua Especializada son las siguientes:

[…]

2.4.3 Modalidad Gremios

[…]

En esta Modalidad, los Gremios se podran agrupar para la presentacion de un solo

proyecto, caso en el cual la propuesta sera presentada por el gremio promotor, que

tendra la responsabilidad de presentar el proyecto, la suscripcion y la ejecucion del

convenio en el evento de que este sea aprobado por el SENA, de acuerdo con el

procedimiento senalado en este pliego. La representatividad del promotor para presentar

propuesta como Gremio Agrupado, debera ser acreditada de la misma forma que en la

Modalidad Empresas Agrupadas (Anexo N° 3).

2.6 Requisitos jurídicos, técnicos y financieros de participación en la

Convocatoria

[…]

j) Cuando se trate de las Modalidades de Empresas Agrupadas, Gremio(s) y Gremios

Agrupados, deberan diligenciar el Anexo No. 14 Formato Excel Registro de empresas

beneficiarias (modalidad empresas agrupadas) y empresas afiliadas (modalidad gremios).”

2.7 Documentos jurídicos, técnicos y financieros requeridos

2.7.1 Documentos jurídicos

El proponente deberá adjuntar en físico los siguientes documentos:

e) Acta de autorización del órgano directivo, requisito que se verificará de la siguiente

manera:

Modalidad Gremios (Individual o Agrupado): El proponente o promotor y los gremios

que se agrupen deberán presentar copia del acta de autorización del órgano directivo,

cuando el Representante Legal no cuente con facultades amplias y suficientes para presentar la

propuesta y para contratar en la cuantía ofertada.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)

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Por su parte, en el Anexo No. 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA” se

contempló lo siguiente:

“Declaro (declaramos) así mismo: […]

Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y han

autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia

2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017.(Aplica para modalidad

Gremio).” (Negrilla y subrayas fuera de texto)

De acuerdo a los requisitos del pliego de condiciones, es claro: i) que en ningún apartado de éste,

se exige la presentación de la autorización expresa de cada empresa integrante del gremio para

usar sus aportes parafiscales al SENA para participar en la convocatoria de la referencia, pues

sólo se exige hacer la relación de las empresas afiliadas en el anexo No. 14, y, ii) con la declaración

de autorización contenida en la carta de presentación de la propuesta (Anexo No. 2) se habilita

al gremio para usar hasta el 50% del aporte parafiscal al SENA de sus afiliados.

Así mismo, los estatutos de la Cámara de Comercio en su artículo 2.2. literal g), faculta a ésta

para contratar con entidades para desarrollar proyectos que beneficien a sus afiliados:

“2. Objeto.

2.2. En particular, para el desarrollo y cabal realización de este objeto principal, la Asociación

podrá a cualquier título, prestar servicios directamente o en asocio con otras empresas,

asociaciones, gremios o personas jurídicas privadas o públicas, colombianas o del Reino de los

Países Bajos, que impliquen la realización de las siguientes actividades, con sujeción a las

disposiciones legales pertinentes y tendrá los siguientes objetos particulares:

[…]

g. Contratar con entidades de perfil nacional o internacional de carácter privado o público para

desarrollar proyectos productivos y creativos que beneficien a los Afiliados”.

Mediante el Acta No. 17 del 13 de marzo de 2017, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio

autorizó al representante legal, en nombre de sus afiliados, en presentar, y en caso de resultar

adjudicatario, ejecutar hasta su culminación el proyecto ante el SENA por el valor de

$600.000.000 en el marco de la convocatoria de la referencia.

Por otra parte, respecto del valor de los aportes parafiscales realizados al SENA en la vigencia

2016, dicho monto de co-financiación de acuerdo lo plasmado en varios apartes del pliego de

condiciones, es meramente indicativo, pues mientras en el numeral 3.2 literal c) para la

modalidad de gremios se fija un límite hasta el 80% del valor del proyecto, en consonancia con lo

establecido en el artículo 19 del Acuerdo SENA 0005 de 2014, en los numerales 1.4. y 6.2.2. se

recomienda no superar el 50%.

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De igual forma, los aportes hechos por las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio Colombo

Holandesa ascienden a un total de: $2.387.584.921, cifra que supera ampliamente el presupuesto

de co-financiación solicitado por la asociación para sus afiliados.

Lo anterior, máxime cuando este requisito es caprichoso dado que el numeral 3 del artículo 28 del

Decreto 585 de 1991 no establece que se deba exigir a los gremios la autorización por parte de sus

afiliados para el uso de sus aportes parafiscales para el desarrollo de programas de capacitación

laboral, inclusive el numeral 3 del artículo 18 del Acuerdo SENA 005 de 2014 indica que estos

proyectos deben ser coordinados en su ejecución por los gremios, sin que se mencione que cada

afiliado deba dar autorización para la utilización de sus aportes parafiscales.

3. Una entidad pública no puede exigir requisitos a un proponente que no están

contemplados en el pliego

Los pliegos de condiciones de un proceso de contratación pública son ley, tanto para la entidad

que los establece, como para los proponentes y posteriores contratistas participes en el proceso,

por lo cual le está vedado a las partes obviarlos, y para el caso de las entidades públicas, establecer

requisitos adicionales a los contemplados inicialmente[1].

En punto a las normas aplicables a la presente convocatoria, sin perjuicio que se trate de

convenios de cooperación regidos por las normas de derecho privado, se debe aplicar lo dispuesto

en la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la

transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación

con Recursos Públicos”, según la cual, las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General

de Contratación Estatal (ley 80 de 1993), tendrán que aplicar en su actividad contractual los

principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 -

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad- y 267 -eficiencia,

economía, equidad y valoración de los costos ambientales-, de la Constitución[2].

Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha resaltado a través

de una inquebrantable línea jurisprudencial que:

“El pliego de condiciones se trata de un acto jurídico prenegocial con carácter

vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación, que únicamente

puede ser objeto de modificaciones, en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que

lo son exclusivamente con antelación al cierre de la licitación.”[3] (Negrilla fuera de texto)

La anterior posición fue reiterada mediante sentencia Rad. 26542 del 24 de julio de 2013, C.P.

Enrique Gil Botero, en los siguientes términos:

“En esa perspectiva, el pliego de condiciones constituye la ley tanto del procedimiento

administrativo de selección del contratista, como del contrato a celebrar, razón por la

que se traduce en un conjunto de disposiciones y cláusulas elaboradas unilateralmente

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por la administración, con efectos obligatorios para ésta como para los proponentes u

oferentes, en aras de disciplinar el desarrollo y las etapas del trámite de selección, como el

contrato ofrecido a los interesados en participar en la convocatoria a través de la aspiración

legítima de que éste les sea adjudicado para colaborar con aquélla en la realización de un fin

general, todo lo cual ha de hacerse con plenas garantías y en igualdad de condiciones para los

oferentes.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Por otra parte, en la misma providencia se resaltó que en el proceso de selección del contratista

no puede operar la discrecionalidad administrativa, como en el caso concreto lo es, pedir

documentos o requisitos no contemplados en el pliego de condiciones:

“En el procedimiento de selección del contratista no puede operar la discrecionalidad

administrativa –positiva o material y negativa o formal– en ninguna de sus manifestaciones,

ya que se trata de un trámite regulado que impide que la administración introduzca criterios

sustanciales o formales que puedan incidir en la escogencia del contratista según los criterios de

valoración previamente establecidos.“ (Negrilla fuera de texto)

En idéntico sentido, la Sección Tercera ha establecido que es improcedente que una entidad

pública, rechace una propuesta por una causal no establecida en el pliego de condiciones, lo cual

resulta aplicable al caso en concreto:

“Las causales de rechazo en un proceso de seleccion son las que se encuentran en el

pliego de condiciones y las que establece la Ley. «(...)Sin embargo, en aras de la carga de

claridad y precisión y de fijar reglas justas y objetivas, a la entidad le es igualmente exigible el

deber de establecer específicamente en los pliegos de condiciones las causales de rechazo de las

propuestas a partir de la regla contenida en el inciso segundo del numeral 15 del artículo 25 -

original- de la Ley 80 de 1993, según el cual “la ausencia de requisitos o la falta de documentos

referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de

propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.”

Esta regla que desarrolla el principio de economía y el deber de selección objetiva, manifestación

de que lo sustantivo debe primar sobre lo formal en el proceso de formación de la contratación.

Su observancia le brinda transparencia al proceso, pues implica que las entidades no puedan

rechazar propuestas por la pretermisión de requisitos y documentos que no se hayan

solicitado en forma expresa, clara y precisa o por meros formalismos que no las inhiban

para hacer una selección objetiva.”[4]

Siguiendo esta línea argumentativa, el SENA no puede rechazar, ni exigir un requisito no

contemplado en el pliego de la convocatoria, y menos aún, requerir esta documentación adicional

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en desmedro algunos oferentes, pues dicha condición vulnera el principio de equidad en el

proceso[5]:

“(...) Los requisitos fijados en el Pliego de Condiciones para participar en la licitación pública -

hoy denominados y acotados como requisitos habilitantes- constituyen una regla de carácter

obligatorio para las partes, la cual ha sido reiterada por la Jurisprudencia del Consejo de Estado,

siendo de cargo de la Administración Pública tanto el respeto a la ley en su definición

como también la claridad en los términos y condiciones correspondientes al

cumplimiento y/o acreditación de cada requisito y finalmente la equidad en su

aplicación.” (Negrilla y subrayas fuera de texto)

Así las cosas, la solicitud de aclaración del SENA respecto de la autorización de empresas afiliadas

a la Cámara de Comercio para el uso de sus aportes parafiscales en la convocatoria DG-0001 de

2017, vulnera los principios contractuales de economía, transparencia y objetividad, toda vez que

a la entidad le está vedado solicitar requisitos no contemplados en el pliego de condiciones, a más

de vulnerar los principios constitucionales de igualdad y equidad al solicitar el cumplimiento de

estos requisitos únicamente a la Cámara de Comercio y no a los demás oferetentes.

4. Solicitud final

Por todo lo anterior, se solicita ratificar la calificación obtenida y conceder la viabilidad al

proyecto de manera que pueda continuar el proceso dentro de la convocatoria.

Agradecemos su colaboración”

Cordialmente,

_________________________

JAN WILLEM VAN BOKHOVEN

Cédula de extranjería: 449101

Representante legal CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE

RESPUESTA OBSERVACIÓN N° 6

Señor Proponente: CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE Código Radicación del Proyecto 22097 ATN. JAN WILLEM VAN BOKHOVEN [email protected] Reciba un cordial saludo,

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En atención a su observación, nos permitimos manifestar que esta observación fue presentada el día 9 de junio de 2017 a las 5:36 p.m., es decir fuera del termino establecido en el cronograma de la convocatoria DG – 0001 de 2017 numeral 4.1 modificado parcialmente por el artículo primero de la Adenda 004 de 2017 del 26 de mayo del presente año, sin embargo procedo a dar respuesta en los siguientes términos: El pliego de la convocatoria DG – 0001 de 2017, numeral 6.2.2 Verificación Financiera: “se recomienda que los gremios concerten con sus empresas afiliadas acerca de la utilización de sus aportes parafiscales para la presentación del proyecto”. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 19 del Acuerdo 0005 de 2014, parágrafo 2 “Una empresa podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto, sin embargo, podrá formar parte de las empresas beneficiarias de los proyectos en las modalidades de Empresas Agrupadas y Gremios. En todo caso, la suma de los aportes parafiscales de los proyectos que presente una misma empresa, no podrá superar el 50% del valor de sus aportes parafiscales” y el Numeral 3.2 del Pliego de la Convocatoria “…El valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales pagados al SENA en el año 2016 por la empresa, grupo de empresas (Modalidad Empresas Agrupadas), o Gremios (Individuales o Agrupados). En el caso de la Modalidad Gremios, se tendrá en cuenta su aporte y el valor de los aportes de las empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o trabajadores, empresas con personal afiliado a las centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas. Una empresa podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto. Sin embargo, podrá formar parte de las empresas beneficiarias de los proyectos en las Modalidades de Empresas Agrupadas y Gremios. En todo caso, la suma de los aportes parafiscales de los proyectos en que participe una misma empresa, no podrá superar el 50% del valor de sus aportes parafiscales”, por esta razón en el Anexo No. 14 se relacionan las empresas que son afiliadas al Gremio y que han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017.”. Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 el cual establece: “(…)En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación(…)”, y de acuerdo a lo declarado por usted en anexo N° 2 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: “Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”, el SENA no encontró claridad respecto a seis (6) empresas relacionadas en el anexo 14, las cuales son:

N. NIT EMPRESA - ENTIDAD

1 860005396 PHILIPS

2 900059238 MAKRO SUPERMAYORISTAS SAS

3 891780160 CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PARA EL MAGDALENA

4 860007322 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

5 890801042 CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALEZ PARA CALDAS

6 900071933 CHRYSAL COLOMBIA S.A.

Igualmente en la convocatoria DG – 0001 de 2017 las empresas: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, se presentaron de manera individual. Comprometiendo en sus propuestas sus aportes parafiscales, de las cuales usted no allego autorización en la que manifiestan el porcentaje de los parafiscales que lo facultaban para participar de la convocatoria DG – 0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada.

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Razón por la cual el día 26 de mayo de 2017 el SENA le solicitó “(…) Que cada una de las empresas, a través de quien tenga la competencia para hacerlo, aclare mediante certificación su condición de afiliada al gremio y la autorización del uso de sus aportes parafiscales (…)”. A lo que usted mediante respuesta radicada el día 9 de junio de 2017, aporta las constancias de afiliación más no la autorización del uso de sus aportes parafiscales. El SENA al verificar los documentos anteriormente mencionados, recibe correo electrónico el día 13 de junio de 2017, por parte del señor FABIAN DE LA PARRA ANDRADE, Secretario General de MAKRO donde manifiesta que efectivamente están afiliados a la Cámara pero no hay una autorización para el uso de los recursos. Es importante aclarar que se realizaron requerimientos a 19 proponentes cuyas ofertas han generado dudas al grupo evaluador, respecto a la tipología jurídica de las empresas afiliadas al Gremio con el objeto social que desarrollan, y la autorización de los aportes parafiscales para la participación de la convocatoria DG – 0001 de 2017 En consecuencia se mantiene el concepto de NO VIABLE, publicado el día 7 de junio de 2017.

Cordialmente, Comité Evaluación Técnica y Verificación Financiera Convocatoria DG-0001 de 2017. Programa de Formación de Continua Especializada

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

1 21930 ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO

GREMIO VIABLE 93,00

2 21950 ASOCIACIÓN DEL SECTOR AUTOMOTRIZ Y SUS PARTES "ASOPARTES"

GREMIO VIABLE 85,88

3 21970 COLINAGRO S.A INDIVIDUAL NO VIABLE 32,00

Señor proponente COLINAGRO S.A., número de radicación SIGP 21970, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Desarrollar un Proceso formativo en competencias comerciales esenciales.) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal p) Cuando el presupuesto registre ítem o rubros no financiables o no correspondan a los definidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro 013.1.1 aparece con un valor a financiar por el SENA por valor de $452.014 y este rubro debe ser financiado con recursos propios de la entidad proponente y h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (Número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo). 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las acciones de formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto., y Numeral 6.4.2.2, Literal n) Cuando el valor de las acciones de Formación eliminadas (Según numeral 6.4.2.2.) superen el 50% del presupuesto total del proyecto., dado que se elimina la única acción de formación y por la causal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que la propuesta obtuvo 32,00 puntos. Las razones son las siguientes: La propuesta no está articulada con actores que promueven desarrollo Sectorial y/o Regional en el país (PND 2014-2018, CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo, Sectores priorizados MinCIT, políticas de desarrollo regionales y/o Sectoriales). No identifica cierre de brechas de capital humano, los involucrados, así como tampoco tiene articulación la propuesta con actores que promuevan el desarrollo regional o sectorial. Los objetivos no guardan relación con las causas del problema. No hay claridad en las unidades temáticas, número de horas, metodología, el tipo de formación es mixto considera actividades presenciales y virtuales, evaluación del aprendizaje, resultados de la formación, impacto de la Acción de formación en el Sector y/o la Región a beneficiar. No define perfil de los capacitadores. No incluye en ninguna AF municipios relacionados en el decreto 1084 de 2015.

4 21990 FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA DEL

GREMIO NO VIABLE N/A Señor proponente FEDERACION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOLIDARIA DEL ORIENTE COLOMBIANO-CONFECOOP ORIENTE, número de radicación SIGP 21990, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE . Las principales razones son:

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

ORIENTE COLOMBIANO-CONFECOOP ORIENTE

1) Las Acciones de Formación AF1, AF2 y AF6 se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017 La AF1 (CALCULO PRACTICO DEL INDICE DE RIESGO DE LIQUIDEZ-IRL) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017), dado que el Rubro R05.1.1 Alquiler de ayudas, salones y equipos para la formación supera el 10% de cofinanciación establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017. La AF2 (CONTROL DEL RIESGO DE CREDITO PROCESO FUNDAMENTAL EN LA SALUD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R05.1.1 alquiler de ayudas, salones y equipos para la formación supera el 10% de cofinanciación establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017. La AF6 (INTEGRACION DE ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS Y DE INNOVACION PARA EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL EN ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOLIDARIO) se "Excluye" según Numeral 6.4.2.2., Literal n) Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017). Dado que el valor presupuestado por el proponente $2.000.000/8horas= $250.000 para el R01 1.3 Honor. Cap. Nal. Profesional. Exp 3 años, supera el monto hora establecido en la Resolución de tarifas de 2017. (Valor hora $212.047). La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto. Dado que el presupuesto total del proyecto asciende a $ 19.134.000 y el valor de las Acciones de Formación eliminadas AF1, AF2 y AF6 asciende a $ 116.710.000 lo que equivale al 61% del valor total.

5 21991 CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 83,00

6 21992 CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

INDIVIDUAL NO VIABLE 47,99

Señor proponente CARBONES DEL CERREJON LIMITED, número de radicación SIGP 21992 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La acción de Formación AF2, se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF2 (Aplicación de las Herramientas de Integridad Operacional), se excluyen según numeral 6.4.2.2 Causales de exclusión de las acciones de formación, literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día, dado las horas resultantes para estas acciones de formación es de 10 horas/día. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvo 47,99 puntos, por lo siguiente: La propuesta solo se articula al Plan Nacional de Desarrollo, aunque no indica de manera precisa esta articulación

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

así como tampoco hay datos estadísticos o fuentes que confirmen esa información. No hay una clara identificación de los involucrados en el proyecto; solo identifica de manera general a los beneficiarios del mismo. En el análisis del problema, necesidad u oportunidad, no se identifican claramente sus causas y efectos. El proponente identifica las brechas del capital humano, sin embargo esto no se soporta en estudios o investigaciones. No se formulan los indicadores de productividad del pliego, así como tampoco una identificación de la línea base (según Adenda 001 de 2017). En ninguna de las AF indica puntualmente el número de personas beneficiarias que hacen parte de la política con enfoque pluralista. En ninguna de las AF las Unidades temáticas describen o identifican las competencias que adquirirán los beneficiarios. En las AF 1, 3, 16, 17, 18, 19,20 y 23 no incluye horas en temas de postconflicto, medio ambiente, cooperativismo, asociatividad o TIC. En todas las AF de formación el perfil descrito de los capacitadores no permite evidenciar su pertinencia con la temática a impartir. En sólo una AF se describe experiencia docente del capacitador, así mismo en ninguna AF se describe de manera detallada las competencias técnico- tecnológicas, actitudinales para el desarrollo de la formación. Solo menciona el tipo de formación sin ninguna tipo de profundización frente a la escogencia de la misma. El proponente solo indica el tipo de material de formación sin ninguna explicación o descripción de los mismos. La propuesta para evaluar el desempeño de los beneficiarios luego de la capacitación no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la acción de formación. No hay una descripción o identificación de los impactos que se esperan obtener en la empresa en términos de productividad y competitividad. No se indica cómo se hará el control o verificación de los resultados obtenidos por parte de la empresa o beneficiarios de la AF. Se realiza una vaga identificación del impacto en la región. En las acciones de formación en que se escoge como transferencia al SENA la visita guiada no se hace ninguna descripción adicional de la misma. No se plantea ejecutar ninguna de las acciones de formación en alguno de los municipios relacionados en el Articulo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015.

7 21993 FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER - FOSCAL

INDIVIDUAL VIABLE 98,25

8 21994 ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ANALDEX

GREMIO VIABLE 90,00

9 22010 CRYSTAL S.A.S. INDIVIDUAL VIABLE 89,00

10 22011 CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO

INDIVIDUAL NO VIABLE 53,00

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO PASTO número de radicación SIGP 22011 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de 80 puntos, dado que obtuvo 53,00 puntos, por las siguientes razones: La propuesta no articula con actores que promueven desarrollo Sectorial y/o regional en el país (PND 2014-2018,CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo, Sectores priorizados MinCIT, políticas de desarrollo regionales y/ o Sectoriales.* No está vinculado a mesas sectoriales.* Hace referencia a las brechas de capital humano pero no sustenta

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

estudios, investigaciones, o información cuantitativos ni cualitativos. *El proponente no define línea base de ninguno de los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno.* No está vinculado a las mesas sectoriales. No incluye Temáticas relacionadas con postconflicto, asociatividad, medio ambiente, etc., no plantea el proponente ningún procedimiento para evaluar los resultados de la formación. Solo define el impacto que tendrá la Af para la entidad y no para la región o el sector. No hay ejecución de Acciones de formación en los Municipios del Decreto nº 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de inclusión social y Reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la Presidencia de la Republica. La cofinanciación solicitada al SENA corresponde al (49,93%), por tanto, no hay optimización de recursos.

11 22012 ASOCIACIÓN DE BANANEROS DE COLOMBIA "AUGURA"

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN DE BANANEROS DE COLOMBIA "AUGURA", número de radicación SIGP 22012 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1, AF2, AF3 y AF4 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Las AF1 "Manejo Agronómico del Cultivo", AF2 "Manejo Ambiental", AF3 "Seguridad y Salud en el Trabajo - SST", AF4 "Suelos Riegos y Drenajes" se excluyen, de acuerdo con el Numeral 6.4.2.2., Literal r) Cuando no se cumple con la resolución de tarifas 2017, dado que el proponente en las cuatro AF solicita cofinanciación del SENA por el rubro de alimentación y transporte contrariando el artículo 6° de la citada resolución, la cual establece rubros financiables únicamente con recursos de contrapartida del conviniente, dentro de ellos está el R12 1.1 Transporte y alimentación de beneficiarios del sector agropecuario. Para el cado de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y transporte de los beneficiarios. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017. Numeral 6.4.2.1, literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que el valor de cofinanciación SENA solicitado es de $413.615.000 y el valor de los parafiscales 2016 es de $ 155.701.899. Numeral 6.4.2.1, literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto Y Numeral 6.4.2.1, literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que las cuatro acciones de formación fueron objeto de exclusión.

12 22013 PROYECTO DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA PARA EL DESARROLLO DE

INDIVIDUAL NO VIABLE 75,00 Señor proponente EMCALI, número de radicación SIGP 22013, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

COMPETENCIAS DEL PERSONAL DE EMCALI

1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvo puntaje de 75,00 puntos, teniendo en cuenta que La propuesta, NO se encuentra articulada con los sectores priorizados por el MINCIT, conforme al anexo 23. En ninguna de las AF, incluyen trabajadores beneficiarios que hagan parte de la política con enfoque pluralista y diferencial. En las AF1 y AF3, no registra en el perfil de los capacitadores experiencia en docencia y/o formación pedagógica. El tipo de formación para todas las acciones de formación es presencial sin embargo no justifican el tipo de formación de acuerdo a los contenidos y al perfil de los beneficiarios. En la metodología de la formación en ninguna de las seis (6) AF incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica. En la AF6, no describe ningún tipo de material de formación a entregar y en las AF1, AF2, AF3, AF4 Y AF5, se limita a nombrar el tipo de material sin aportar información de su contenido. En la descripción de la metodología de la evaluación de aprendizaje, en ninguna de las seis (6) AF proporcionan información cuantitativa. En la AF1, AF5 y AF6 solo define el impacto que tendrá la ejecución de la AF en la región y no en el sector a beneficiar. En la AF2, AF3 y AF4 solo define el impacto que tendrá la ejecución de la AF en el sector y no en la región a beneficiar. No se plantea ejecutar ninguna de las acciones de formación en alguno de los municipios relacionados en el artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015.

13 22014 ITELCA S.A.S INDIVIDUAL NO VIABLE 21,00

Señor proponente ITELCA SAS, número de radicación SIGP 22014, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las acciones de Formación AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5, se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Las AF1 (DINÁMICA ORGANIZACIONAL COMO ELEMENTO PARA LA PRODUCTIVIDAD) y la AF2 (GENERANDO ESTRATEGIAS PARA LA OPERACIÓN EFICIENTE) se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el alquiler de salones supera el 10% del valor de la AF financiable por el SENA. La AF3 (MPN DATACENTER - WINDOWS SERVER 2016, MPN COMMUNICATIONS - SKYPE FOR BUSINESS), la AF4 (NUTANIX ADMINISTRATION TRAINING NOS 4.5) y la AF5 (VMWARE VSPHERE INSTALL, CONFIGURE, MANAGE [V6.5] ) se excluyen, según Numeral 6.4.2.2., Literal g) Cuando los grupos de formación no estén integrados conforme a los mínimos y máximos establecidos en el numeral 5.8 “Acciones de Formación”, o cuando no cuente con la debida justificación del alto nivel de complejidad que requiera conocimientos en maquinaria, equipo y/o vehículos especializados, para el caso excepcional de grupos mínimos de cinco (5) beneficiarios, dado que el proponente define 5 beneficiarios para estas acciones de formación, en contravía de la regla general de mínimo 15 beneficiarios. La excepción al número de beneficiarios debe ser justificada para casos especiales lo cual no fue realizado. Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1. Del presente pliego, dado que la opción de transferencia seleccionada por proponente para estas tres AF de acuerdo con el número de beneficiarios de cada acción de formación.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, dado que fueron eliminadas 5 acciones de formación que corresponden al 100%. Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que el valor de las AF eliminadas corresponde al 100% . Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que la propuesta obtiene en la calificación 21,00 puntos, porque *El proponente no describe detalladamente la articulación de la propuesta con los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo, sectores priorizados MINCIT, Políticas de desarrollo regionales y/o sectoriales), de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *El proponente por sustracción de materia, de acuerdo con la observación anterior, no se fundamenta en información cuantitativa y/o cualitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias. * El proponente no identifica el problema (necesidad u oportunidad) que origina el proyecto y el mismo no está relacionado con los desafíos de competitividad que la empresa, el sector y la región requieren, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. * El proponente en la propuesta no identifican las causas que originan el problema (necesidad u oportunidad) y/o las mismas no están relacionadas con el problema, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *El proponente no relaciona los efectos que dicho problema (necesidad u oportunidad) provoca en la empresa, en el sector y región, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *El proponente en la propuesta no identifica el cierre de brechas de capital humano realizado por la empresa y no se sustenta en estudios, investigaciones, información cualitativa y/o cuantitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias que den soporte a dicha identificación, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *El proponente no define línea base de ninguno de los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3,AF4 y AF5, el proponente en los objetivos de la acción de formación no definen claramente los resultados o metas que las empresas o gremios esperan alcanzar y/o no mencionan el desarrollo de las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto; de acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado; de acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no menciona en las unidades temáticas y sus contenidos no están estrechamente relacionados con los problemas, necesidades u oportunidades identificados en el proyecto o en las unidades temáticas no se identifican las competencias que adquirirán los trabajadores; de acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no menciona las unidades temáticas y sus contenidos no se presentan de manera secuencial o no se establezcan los tiempos de duración de cada unidad temática; de

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 no menciona menos del 5% del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación tic; de acuerdo a la convocatoria DG- 001 de 2017.*Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no menciona la formación académica incluida en el perfil del capacitador y la experiencia relacionada, esta descrita de manera general y no permite evidenciar si responde a la necesidad o requerimiento de la unidad temática a impartir; de acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 ninguno de los perfiles de los capacitadores registran experiencia docencia y/o formación pedagógica; de acuerdo a la convocatoria DG-001 de 2017. * Para las AF1,AF2,AF3,AF4 y AF5 el proponente no incluye dentro de la metodología de formación, horas teóricas o prácticas; de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017.*Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no indica el tipo de material (digital: cd, dvd, memorias usb, libros electrónicos; impreso: cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas; insumos: materia prima para la formación), y no aporta información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y no describe físicamente el material a entregar, de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017.*Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no menciona la descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje que permita verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, o no evidencia que es continua durante la ejecución del programa o integral, o cualitativa o cuantitativa; de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no indica los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación. Según convocatoria DG 001 de 2017. *Para las AF1, F2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación; de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 el proponente no define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector y región a beneficiar; de acuerdo con la convocatoria DG 001 de 2017. *El proponente no contemplo realizar acciones de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república; de acuerdo con la convocatoria DG-001 de 2017. Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que el valor de cofinanciación solicitado $29.989.456 y el valor de los parafiscales es de $29.155.660.

14 22015 PRODUCTOS RAMO S.A. INDIVIDUAL VIABLE 98,00

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

15 22030

ASOCIACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA QUINDÍO NORTE DEL VALLE - QUINDÍO SOLIDARIO

GREMIO NO VIABLE 39,00

Señor proponente ASOCIACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA QUINDÍO NORTE DEL VALLE - QUINDÍO SOLIDARIO, número de radicación SIGP 22030, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido es de 39,00 puntos. El concepto se soporta en: La propuesta no está articulada con los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, CONPES 3866, Política Nacional de Desarrollo Productivo, sectores priorizados MINCIT y/o políticas de desarrollo regionales y/o sectoriales. No se ejecutan en ninguno de los municipios del artículo 2.3.2.4 del decreto N° 1084 DEL 2015, único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación, ni en los municipios contemplados en los decretos 2001 – 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. No se justifican los resultados que se quieren alcanzar en cada empresa, grupos de empresas o gremios en términos de productividad y competitividad. Describe el material formación que va utilizar para desarrollar las acciones de formación pero no lo explica detalladamente. La metodología de la evaluación de aprendizaje no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la formación en los beneficiarios y el cumplimiento de la acción de formación propuesta. No se indica claramente los resultados esperados de los beneficiarios como logros (productos, respuestas, desempeños). No se define como se va a realizar el control y la revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para la empresa ni el impacto que tiene la ejecución de la acción de formación en el sector y la región. No se identifica el cierre de brecha del capital humano por tanto no se evidencia estudios realizados a cerca de esta temática. El objetivo de las acciones de formación no define claramente los resultados o metas que las empresas y gremios esperan alcanzar y no menciona el desarrollo de las competencias laborales de los beneficiarios que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto. No menciona en el proyecto ni incluye en la carta de presentación el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de las políticas pluralistas y diferencial. La AF2 no incluye el 5% del total de las horas de formación en formación de las temáticas de: post – conflicto, cooperativismo, asociatividad y medio ambiente y/o Tecnologías. Solamente uno de los capacitadores registra en el perfil experiencia pedagógica y/o formación pedagógica pero no se identifica las competencias actitudinales en los demás perfiles. Menciona el tipo de formación pero no justifica la selección del porque es presencial. No describe las actividades pedagógicas que se desarrollan en las acciones de formación propuestas.

16 22031

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPITULO BOLÍVAR

GREMIO NO VIABLE 77,75

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONALES ACRIP CAPITULO BOLIVAR, número de radicación SIGP 22031 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF4, (EFICIENCIA EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS), se “Excluye” de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.2., literal a) que reza: "Cuando no haya relación del objeto de la Acción de Formación con la población beneficiaria, o con la necesidad de formación identificada" en consideración

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

a que el objeto de la Acción de Formación en cita, está dirigido a fortalecer competencias en eficiencia de producción y comercialización agrícola a 40 agricultores de Ovejas, Carmen de Bolívar y San Jacinto; población que no se relaciona con los beneficiarios del proyecto determinados de manera expresa en el indicador “Análisis de involucrados”. Se advierte que el programa de formación Continua Especializada está concebido para mejorar y cualificar las competencias de los trabajadores vinculados a las empresas, en este caso afiliadas al Gremio; y, tal como lo señala el Pliego, se puede extender los beneficios a la cadena productiva, justificando la necesidad de formación, la relación existente entre el proponente o promotor y las empresas pertenecientes a la misma, mencionando empresas y personal beneficiario. (Pliego de Convocatoria, numeral 5.2.1. parágrafo 4). En la propuesta se hace evidente que la población a beneficiar no cumple con lo estipulado en el multicitado pliego. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, literal h) que reza. Cuando la propuesta en la evaluación Técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvo 77,75 puntos. Puntaje que se sustenta en los siguientes aspectos devenidos del análisis de las acciones de formación contenidas en el proyecto, así: ARTICULACIÓN DE OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN CON LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO El objetivo de la acción de formación AF4, no es pertinente con el objetivo general y el objetivo de la acción de formación no se relaciona con ninguno de los objetivos específicos del proyecto. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN Los objetivos de la acción de formación AF4, no definen claramente los resultados o metas que el gremio espera alcanzar y no precisa las competencias laborales que se esperan mejorar en el personal vinculado a las empresas afiliadas beneficiarias con el proyecto. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES TEMÀTICAS Y COMPETENCIAS QUE ADQUIRIRÁN LOS BENEFICIARIOS Las unidades temáticas y sus contenidos, correspondientes a la acción de formación AF4, no están estrechamente relacionados con los problemas, necesidades u oportunidades identificadas en el proyecto específicamente en tratándose de beneficiarios del proyecto determinados en el indicador “Análisis de involucrados”. INCLUSIÓN DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA FORMACIÓN QUE HACEN PARTE DE LA POLÍTICA CON ENFOQUE PLURALISTA Y DIFERENCIAL La propuesta analizada si bien caracteriza y cuantifica el grupo poblacional a beneficiar, no menciona ni incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado), en las acciones de formación AF1, AF2, AF3, AF5, AF6, AF7, AF8, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15, AF16, AF17, AF18, AF19, AF20. En la acción de formación AF4, se cita población a beneficiar comunidad caracterizada como población en condición de vulnerabilidad, la exigencia contenida en el pliego de condiciones rector de la Convocatoria hace referencia a trabajadores beneficiarios del proyecto, es decir personal vinculado al Gremio que ostente dicha caracterización y que esté de manera expresa citado en el ítem 2 del proyecto: ”Análisis de Involucrados” INCLUSIÓN DE MÍNIMO EL 5% DEL TOTAL DE LAS HORAS DE FORMACIÓN DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN EN TEMÁTICA(S) RELACIONADA(S) CON POST-CONFLICTO, COOPERATIVISMO, ASOCIATIVIDAD, MEDIO AMBIENTE Y/O TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TIC. Las acciones de formación

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

modalidad virtuales: AF2, AF19 y presencial AF20, no evidencian horas de formación en alguna de las temáticas relacionadas con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación tic. Las Acciones de Formación: AF3, AF10, AF11, AF13, AF17, consideran en la temática menos del 5% del total de horas de formación de la acción, en los términos establecidos en el pliego rector de la Convocatoria. INCLUSIÓN DE METODOLOGÍA PRÁCTICA En las acciones de formación AF2 y AF19, solo incluye horas teóricas virtuales, y en acciones de formación AF3, AF4, AF5, AF6, AF7, AF8, AF9, AF10, AF12, AF13, AF14, AF15, AF16, AF18 y AF20, solo se considera dentro de la metodología de formación, horas teóricas. La Acción de Formación AF11, incluye dentro de la metodología de formación, horas prácticas, sin embargo, no se incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE MATERIAL, CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN FÍSICA Si bien en las acciones de formación AF1, AF10, AF11, AF17, se indica el tipo de material que se entregará, no se aporta la información necesaria que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios. Así como la vigencia del mismo acorde con los términos de tiempo fijados en el pliego de condiciones rector de la convocatoria. (5 años o menos). IDENTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS QUE ESPERA ALCANZAR LA EMPRESA, GRUPO DE EMPRESAS O GREMIO EN TÉRMINOS DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La información contenida en AF4, no evidencia los resultados que espera alcanzar gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto. DEFINICIÓN DE MEDIOS DE CONTROL DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS La propuesta, en las acciones de formación, AF3, AF4, AF6, AF7, AF9, AF11, AF12, AF14, AF15, AF16, AF18, si bien define el cuándo, no precisa el mecanismo para realizar el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. Las Acciones de formación, AF2, AF8, AF19, AF20 no definen el cómo ni el cuándo se realizará el control y revisión de los resultados esperados, en concordancia con numeral 5.8.14 de pliegos convocatoria. DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNLOGÍA AL SENA SEGÚN NÚMERO DE BENEFICIARIOS La alternativa de transferencia de conocimiento y tecnología seleccionada, a saber: curso especializado en el sector para instructores, en acciones de formación AF1, AF2 y AF19, no incluye la información completa requerida, acorde con exigencias contenidas en los pliegos (% de beneficiarios SENA equivalente al 10% del total de beneficiarios por acción, objetivo de la formación, conocimientos mínimos que debe tener el beneficiario sobre la temática a desarrollar, entre otros, a literal c) numeral 5.8.16.1 de los pliegos). Respecto a lugar de ejecución, se tiene que: EJECUCIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN ALGUNO DE LOS MUNICIPIOS RELACIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.3.2.4 DEL DECRETO NO. 1084 DE 2015 Y DECRETOS PRESIDENCIALES NO. 2001 AL 2026 DEL AÑO 2016 Si bien el proyecto plantea ejecutar la acción de formación AF4 en los municipios de San Jacinto, Bolívar y Ovejas, Sucre, relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, la misma fue excluida por incurrir en causal de exclusión de las acciones de formación, contenida a numeral 6.4.2.2 de los pliegos dela convocatoria DG 0001 de 2017.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

17 22032 BANCO DAVIVIENDA S.A. AGRUPADAS VIABLE 94,64

18 22033 UNIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente UNION DE TRABAJADORES DE COLOMBIA, número de radicación SIGP 22033, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1 y AF2 se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017 en su numeral 6.4.2. Causales técnicas y financieras de rechazo de la propuesta y exclusión de las Acciones de Formación. La Acción de Formación AF1 "ADMINISTRACION DE PROCESOS CLAVE DE LA GESTION EFICIENTE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LA ORGANIZACIÓN" se “Excluye” de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6.4.2.2., Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del presente pliego, dado que para transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, en esta acción de formación se describe la realización de dos talleres de 16 horas cada uno para 35 funcionarios SENA. Sin embargo lo establecido para la alternativa “Orientación con Expertos” según pliego de la convocatoria 0001 de 2017 define: "Orientación con Expertos (aplica para beneficiarios por Acción de Formación iguales o superiores a doscientos cincuenta (250 personas): Es aquella formación teórica o teórico-práctica (Curso De 20 a 40 horas) que se hace sobre un tema específico, de acuerdo con las necesidades de formación identificadas por el SENA”; y en este caso expresan talleres de 16 horas lo cual no es compatible con lo solicitado en la alternativa de transferencia Orientación con expertos que son cursos de 20 a 40 horas. La Acción de Formación AF2 (DISEÑO Y OPTIMIZACION DE PROCESOS EN PLATA) se “Excluye” de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6.4.2.2., Literal k) "Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA", numeral 5.8.16.1., del presente pliego, dado que esta acción de formación beneficiara a 320 personas. Sin embargo fue seleccionada la opción “visita guiada”, la cual no corresponde según el número de beneficiarios de la acción de formación, adicionalmente no suministra la información requerida para esta alternativa de transferencia, en esta acción de formación se debe tomar como alternativa de transferencia la Orientación con expertos (aplica para beneficiarios por Acción de Formación iguales o superiores a doscientos cincuenta (250 personas). 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) “Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto” y literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

19 22034 ABB LTDA. INDIVIDUAL VIABLE 80,00

20 22035 CÁMARA COLOMBIANA DE LA SEGURIDAD PRIVADA CCS

GREMIO NO VIABLE N/A Señor proponente CAMARA COLOMBIANA DE LA SEGURIDAD PRIVADA CCS número de radicación SIGP 22035 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($ 19.368.360), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($380.196.660) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

21 22036 ASOCIACIÓN FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 89,50

Señor proponente ASOCIACION FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DEL ATLANTICO, número de radicación SIGP 22036, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF3 y AF8 se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF3 (LIDERAZGO PARA EL SECTOR LOGISTICO Y TRANSPORTE) y AF8 (DIPLOMADO EN SERVICIO AL CLIENTE ENFOCADO A LOS USUARIOS DEL SECTOR LOGISTICO Y DE TRANSPORTE) se “Excluyen” según Numeral 6.4.2.2, Literal d) Cuando las Acciones de Formación correspondan a: Inducción al puesto de trabajo y a la empresa; Reinducción a la empresa; auditorías de certificación de calidad; procesos de diagnóstico; mediciones de conductas y de clima laboral. Así mismo, cuando en los proyectos de formación continua especializada se incluyan acciones cuyo propósito sea la formación en: Informática básica; inglés básico; servicio al cliente; ética; liderazgo; motivación; trabajo en equipo; manejo del tiempo; temas básicos en derecho." dado que están incluyendo en esas acciones de formación temáticas relacionadas con Servicio al cliente y liderazgo.

22 22037 ASOCIACIÓN FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE BOLÍVAR

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE BOLIVAR, número de radicación SIGP 22037, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($ 25.956.601), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($327.848.319) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

23 22038

CORPORACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS, REMANSO

GREMIO VIABLE 97,00

24 22039 ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFIANZADORAS - ASOFIANZAS-

GREMIO VIABLE 85,29

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

25 22040 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SEGURIDAD - ASOSEC

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE SEGURIDAD - ASOSEC, número de radicación SIGP 22040, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que: 1) La AF5 (DIPLOMADO EN COACHING ORGANIZACIONAL) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal n) Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que en el rubro R01.1.4 Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años, el valor que afecta el presupuesto para las 85 horas que va a impartir el capacitador supera los topes contemplados en la resolución de tarifas. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016., dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($ 290.197.714), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($1.112.210.828) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

26 22041 ASOCIACIÓN FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE SANTANDER

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 83,00

Señor proponente ASOCIACIÓN FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE SANTANDER, número de radicación SIGP 22041, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1 y AF4, se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La Acción de Formación AF1, (APRENDIENDO Y APLICANDO EL COOPERATIVISMO Y LA ASOCIATIVIDAD EN LAS JUNTAS COMUNALES), se “Excluye” de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.2., literal a) que reza: "Cuando no haya relación del objeto de la Acción de Formación con la población beneficiaria, o con la necesidad de formación identificada" en consideración a que el objeto de la Acción de Formación en cita, está dirigido, según se colige del proyecto, a "los habitantes y funcionarios de la Alcaldía Municipal de la ESPERANZA departamento del Norte de Santander, 20 personas buscando mejorar la inclusión social y la reconciliación de la comunidad frente al proceso de paz"; población que no se relaciona con los beneficiarios del proyecto determinados de manera expresa en el indicador “Análisis de involucrados”, en el cual refiere, adicionalmente y de manera puntual, actores de la cadena en los siguientes términos: "las empresas que participan en la cadena productiva distribuidos por sectores económicos como son Generadores de Carga, Transporte terrestre de carga masiva, semimasiva, paqueteo, mensajería expresa, mudanzas, Asegurador y Vigilancia" y en el anexo 14. Se advierte que el programa de formación Continua Especializada está concebido para mejorar y cualificar las competencias de los trabajadores vinculados a las empresas, en este caso afiliadas al Gremio y, tal como lo señala el Pliego, se puede extender los beneficios a la cadena productiva, justificando la necesidad de formación, la relación existente entre el proponente o promotor y las empresas pertenecientes a la misma, mencionando empresas y personal beneficiario. (Pliego de Convocatoria, numeral 5.2.1. parágrafo 4o.). En la propuesta se hace evidente que la población a beneficiar corresponde a "20 personas pertenecientes a la Junta de

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Acción Comunal de las 32 veredas de la población, en coordinación con la Alcaldía Municipal de la ESPERANZA NORTE DE SANTANDER", población que como ya se fundamentó anteriormente, no hace parte del colectivo sujeto de intervención; es decir, población beneficiara del proyecto. La Acción de Formación F4, PLANEACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INTEGRALES DE GESTIÓN HSEQ, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.2., literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (Número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo), lo anterior dado que al hacer el análisis de la propuesta se observa que la acción propuesta (diplomado) registra 112 horas de capacitación por grupo para 13 días, que equivale a 8,6 horas diarias. Incurriendo así en la causal citada.

27 22042 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 97,66

28 22043 ASOCIACIÓN FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE ANTIOQUIA

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 90,33

Señor proponente ASOCIACION FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE ANTIOQUIA, número de radicación SIGP 22043 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1 y AF4 se "Excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Curso gestión en el control de tráfico y monitoreo de flota en el transporte) y la AF4 (Diplomado en sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (sg-sst)se “Excluyen” según Numeral 6.4.2.2, Literal c) Cuando los temas de la Acción de Formación sean impartidos por el SENA en la Regional en la cual se desarrollará la formación, bien sea a través de sus Centros de Formación o a través de formación virtual dado que de acuerdo con certificación de la Regional Antioquia estas formaciones pueden ser impartidas por ellos.

29 22044 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESCUELAS Y EMPRESAS DE VIGILANCIA - ASOCOLESVIG -

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE ESCUELAS Y EMPRESAS DE VIGILANCIA - ASOCOLESVIG -, número de radicación SIGP 22044, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la entidad en al año 2016., dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($503.222.245), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($1.273.200.000) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

30 22045 EFIGAS S.A. E.S.P INDIVIDUAL NO VIABLE N/A Señor proponente EFIGAS S.A. E.S.P, numero de radicación SIGP 22045, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

16

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de la cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que el valor aportado por la empresa en parafiscales en el año 2016, es de $27.342.000, y el valor de cofinanciación solicitado al SENA es de $14.374.233, valor que supera el 50% del valor del aporte de parafiscales realizado por la empresa en el año 2016.

31 22046 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

GREMIO VIABLE 93,50

32 22047

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, TECNOLÓGICA O UNIVERSITARIA - ACIET-

GREMIO VIABLE 90,00

33 22048 DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. AGRUPADAS NO VIABLE 71,50

Señor proponente DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., número de radicación SIGP 22048 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA", de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de 80 puntos, dado que el puntaje obtenido es de 71,50 puntos por las siguientes razones: No se identifica el cierre de brechas de capital humano en ningún aparte del proyecto. No se especifica el medio de verificación de cumplimiento de los indicadores de productividad y competitividad. No todos los perfiles de los capacitadores registran experiencia en docencia, en instituciones acreditadas y/o formación pedagógica, al igual no se realiza la descripción de las competencias pedagógicas o actitudinales que deben poseer el capacitador para desarrollar los procesos de aprendizaje. Menciona el tipo de formación pero no justifica la selección del tipo de formación de acuerdo con las temáticas a ejecutar y perfil de los beneficiarios. Dentro de la metodología de formación presencial no involucra horas prácticas. Indica el tipo de material de formación a emplear pero no presenta el contenido y descripción física que permita validar su pertinencia con las AF y perfil de los beneficiarios. La metodología de la evaluación del aprendizaje no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de las AF, es únicamente cualitativa por medio del debate pero no cuantitativa. En la AF1 no se evidencia el impacto que causará en la región y sector, mientras que en la AF2 se evidencia el impacto que causará en los beneficiarios en la región únicamente. No se planea ejecutar al menos una AF en alguno de los municipios relacionados en el Art. 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república.

34 22049 MVM INGENIERÍA DE SOFTWARE S.A.S

INDIVIDUAL VIABLE 81,00

35 22050 CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA

GREMIO VIABLE 86,00

36 22051 URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 80,00

37 22052 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

INDIVIDUAL NO VIABLE 75,00

Señor proponente PROTECCIÓN S.A, número de radicación SIGP 22052, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Programa de Entrenamiento en Habilidad Comercial) se excluye según Numeral 6.4.2.2., k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del presente pliego; porque de acuerdo con el número de beneficiarios de la AF 1040, la modalidad de transferencia según el pliego de la convocatoria debería ser la orientación con expertos, y el proponente ubicó cupos para beneficiarios SENA. 2) La propuesta se RECHAZA de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto; dado que la única acción de formación fue eliminada o excluida. Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que la propuesta obtuvo una calificación de 75,00 puntos, dado que: *La propuesta no está articulada con ninguno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (plan nacional de desarrollo 2014-2018, CONPES 3866 política nacional de desarrollo productivo, sectores priorizados MINCIT, políticas de desarrollo regionales y/o sectoriales). *Para la AF1, el proponente no especifica si los trabajadores beneficiarios de la formación hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado), según lo requerido en el numeral 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. *Para AF1, el proponente no describe en ninguno de los perfiles de los capacitadores las competencias técnico-tecnológicas, pedagógicas y actitudinales que poseer para desarrollar los procesos de enseñanza–aprendizaje- evaluación, relacionados con la acción de formación, según lo requerido en el numeral 5.8.11 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. *Para la AF1 el proponente no describe además en el perfil de los capacitadores si tienen experiencia en docencia, en instituciones acreditadas y/o formación pedagógica; según lo requerido en el punto 5.8.11 perfil de capacitador del pliego de la convocatoria

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

DG-0001 de 2017.*El proponente no planteó ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. *La cofinanciación solicitada al SENA por el proponente para la modalidad individual está (entre 49,001% y 50%), por lo tanto no hizo optimización de recursos, de acuerdo con lo solicitado en la convocatoria DG-001 de 2017.

38 22053 PRACO DIDACOL S.A.S. AGRUPADAS NO VIABLE N/A

Señor proponente PRACO DIDACOL S.A.S. con número de radicación SIGP 22053, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La(s) Acción(es) de Formación AF2 y AF3 se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF2 DESARROLLO DE COMPETENCIAS GERENCIALES PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN EN EL ENTORNO COMPETITIVO, se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rublos financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.1.6 Profesional Nacional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) supera a los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017. La AF3 GESTIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN A TRAVES DE LA COMUNICACIÓN EN UN MODELO DE NEGOCIO SOSTENIBLE Y RENTABLE se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rublos financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.1.6 Profesional Nacional con título de doctorado y con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) supera a los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e), cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los topes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016. Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto y Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

39 22054 PAYU COLOMBIA S.A.S. INDIVIDUAL NO VIABLE 74,00

Señor proponente PAYU COLOMBIA S.A.S., número de radicación SIGP 22054 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF3 y AF4 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF3 (GESTIÓN AGIL Y EFECTIVA DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE SOFTWATER A TRAVÉS DEL USO DE SCRUM TRACK COMPLETO (AVALADO POR SCRUM ALLIANCE)) se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal r) Cuando no se cumpla con lo

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que solicita $2.000.000 de financiación para el rubro de Alquiler salones, ayudas y equipos formación, el cual supera el 10% del valor de la Acción de Formación. La AF4 (MEJORANDO LA CONSULTORIA COMERCIAL CON METODOLOGIA TRANSELLING) se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal m) Cuando alguno de los perfiles de los capacitadores propuestos en la Acción de Formación no cumpla con los requerimientos mínimos previstos en la Resolución de Tarifas de 2017, artículo 2° Parágrafo 3°, dado que no especifica la experiencia laboral de los capacitadores internacionales en dos países diferentes al de su nacimiento. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1 literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que el valor total de las acciones de formación eliminadas asciende a $48.727.578, lo que equivale al 61%. Numeral 6.4.2.1 Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, obteniendo 74,00 puntos dado que *El proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA o no ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización.* El proponente no define línea base de ninguno de los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno. *Para las AF1, AF2, AF3 y AF4 el proponente no especifica si los trabajadores beneficiarios de la formación hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado), según lo requerido en el numeral 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3 y AF4 el proponente no describe en ninguno de los perfiles de los capacitadores las competencias técnico-tecnológicas, pedagógicas y actitudinales que poseer para desarrollar los procesos de enseñanza–aprendizaje- evaluación, relacionados con la acción de formación, según lo requerido en el numeral 5.8.11 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. *Para las AF1, AF2, AF3 y AF4 el proponente no describe además en el perfil de los capacitadores la experiencia en docencia, en instituciones acreditadas y/o formación pedagógica; según lo requerido en el numeral 5.8.11 perfil de capacitador del pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017. *En la AF4 seleccionó como evento de capacitación Taller no siendo este valido por no estar contemplado en las opciones descritas en el numeral 5.8.6 evento de formación del pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017. *No se plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república.

40 22055 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA - COMFAMA

INDIVIDUAL NO VIABLE 51,00

Señor proponente CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA, número de radicación SIGP 22055 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La AF1 "Curso para la generación de experiencias memorables: el servicio diferenciador en la cultura Comfama", se excluye según numeral 6.4.2.2 literal m) Cuando alguno de los perfiles de los capacitadores propuestos en la Acción de Formación no cumpla con los requerimientos mínimos previstos en la Resolución de Tarifas de 2017. Teniendo en cuenta que en el perfil del docente profesional del área de economía, administración, contaduría y afines con especialización únicamente registra 2 años de experiencia relacionada. Numeral 6.4.2.2, literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del presente pliego, teniendo en cuanta que son 2100 beneficiarios y el proponente argumenta tomar como alternativa de transferencia cupos para beneficiarios Sena. Numeral 6.4.2.2, Literal c) Cuando los temas de la Acción de Formación sean impartidos por el SENA en la Regional en la cual se desarrollará la formación, bien sea a través de sus Centros de Formación o a través de formación virtual, dado que de acuerdo con certificación de la Regional Antioquia estas formaciones pueden ser impartidas por ellos. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos. Dado que obtuvo 51,00 puntos, por lo siguiente: La propuesta no se encuentra articulada con ninguno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país. La propuesta no se encuentra fundamentada en información cuantitativa y/o cualitativa con ninguno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país. El proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA; ni ha facilitado expertos técnicos. La propuesta, no identifica el cierre de brechas del Capital Humano realizado por la empresa y no se sustenta en estudios, investigaciones o información cualitativa y/o cuantitativa. No define línea base de ninguno de los indicadores señalados en la adenda 001 de 2017 y no establece medios de verificación ni metas. En las unidades temáticas de la AF no incluye horas de formación relacionadas con Post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y las TIC. El proponente no indica de manera precisa la metodología a utilizar en la evaluación de los resultados de la formación, la descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, o no evidencia que es continua durante la ejecución del programa o integral. No se indica cómo se hará el control o verificación de los resultados obtenidos por parte de la empresa o beneficiarios de la AF. No incluye en la ejecución de la AF ningún municipio del Decreto 1084 de 2015. Los recursos de cofinanciación solicitados al Sena no se optimizan dado que solicita el 50% de recursos. Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

41 22056 ASOCIACIÓN DE CENTROS COMERCIALES DE COLOMBIA

GREMIO NO VIABLE 69,60 Señor proponente ASOCIACION DE CENTROS COMERCIALES DE COLOMBIA, número de radicación 22056, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido fue de 69,60 puntos. El proyecto no describe el indicador dos (2) "Reducción rotación de los trabajadores" de los indicadores propuestos en la Adenda 001 de 2017, no define línea base del indicador 1)"Mejoramiento de la empleabilidad". El proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA. Las AF1, AF2, AF3, AF4, y AF5, menciona el tipo de formación, sin embargo, no justifica la selección del tipo de formación presencial/virtual de acuerdo con las temáticas a ejecutar y/o el perfil de los beneficiarios de la formación. Las AF1, AF2, AF3, AF4, y AF5, no menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial. Las AF1, AF2, AF3, AF4, y AF5, no describe las actividades pedagógicas que se incorporarán en la acción de formación según lo estipulado en el pliego de la convocatoria dg-0001 de 2017. Las AF1, AF2, AF3, AF4, y AF5, incluyen dentro de la metodología de formación, el 100% de horas teóricas, no justifican porque escogieron esta metodología y no incluyen horas prácticas. En las AF4 y AF5 no se indican los resultados que espera alcanzar el gremio en términos de productividad al finalizar el proyecto. En el proyecto no plantean ejecutar acciones de formación en municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la Presidencia de la República.

42 22057 ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. INDIVIDUAL NO VIABLE 62,50

Señor proponente ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., número de radicación SIGP 22057, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF3 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF3 GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN OPERACIÓN DEL HORNO ELÉCTRICO, se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., n) Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el valor a pagar a capacitadores internos supera el valor por hora establecido en la resolución de tarifas 2017. La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido fue de 62,50 puntos, por las siguientes razones: No se evidencia la articulación de la propuesta con actores que promueven el desarrollo sectorial y regional, fundamentada en fuentes primarias o secundarias. En cuanto a brechas, si bien es cierto no se citan específicamente brechas, si se identifican los requerimientos o necesidades de desarrollo del talento humano frente a requerimientos del mercado, pero no se citan datos cuantitativos de dichas brechas, ni fuentes o estudios. Respecto a los indicadores de productividad y competitividad, no se aplican los exigidos en la convocatoria (Adenda No.001 artículo segundo). Ahora, respecto a acciones de formación: En la definición de objetivos de las acciones de formación, no se establecen los resultados y metas que la empresa o gremio esperan alcanzar. Se incluyen trabajadores beneficiarios relacionados con la política de enfoque pluralista y diferencial, pero no se determina el número de beneficiarios de estas poblaciones. Los capacitadores no

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

relacionan experiencia pedagógica (docente); tampoco se describen las competencias técnico-tecnológicas o pedagógicas o actitudinales. Aunque se define el tipo de formación, no se justifica según la temática y beneficiarios. En la metodología no se incluyen horas práctica, dado que se trata de formación para el trabajo se privilegia esta estrategia, No se evidencia una forma de evaluar continua a través de todo el proceso, solo al inicio y final. No están establecidos los medios de control de resultados (forma, frecuencia) posterior a la ejecución de la acción de formación. El lugar de ejecución de las acciones de formación no está incluido según art. 2.3.2.4 del Decreto 1084 del 2015 y Decretos 2001 al 2026 del 2016, por lo cual este aspecto se califica con cero puntos. La cofinanciación solicitada al Sena, no es menor o inferior al 45%, estando entre el 47% y 49%, por lo que no hay un aporte a la optimización de recursos de esta convocatoria. Numeral 6.4.2.1. Literal c) Cuando el monto del aporte del SENA (cofinanciación) solicitado en la propuesta exceda: El cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto en la Modalidad Individual, dado que al eliminar la AF3 se constituye esta causal, dado que ya no cumple con que la financiación solicitada al Sena para proyecto empresa Individual sea menor o igual al 50%.

43 22058 CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS

GREMIO NO VIABLE 67,00

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS, número de radicación SIGP 22058, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvo 67,00 puntos, por lo siguiente: No identifica los involucrados en el proyecto de acuerdo con metodología del marco lógico. No se identifica el cierre de brechas de capital humano y no se sustenta en estudios, investigaciones, o información cualitativa y/o cuantitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias que den soporte a dicha identificación. En ninguna de las Acciones de Formación menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado). Las unidades temáticas y sus contenidos están estrechamente relacionados con la necesidad identificada en el proyecto, sin embargo, no identifica las competencias que adquirirán los trabajadores en las unidades. Se limita a indicar el tipo de material sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios. La descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje permite verificar el cumplimiento de los objetivos de las Acciones de Formación propuestos, sin embargo, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño. Solamente se indican los resultados esperados que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación pero no se justifican. Define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación únicamente en el sector. No plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

23

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. No aporta a la optimización de recursos de esta convocatoria, pues la cofinanciación solicitada al SENA para la modalidad gremios es del 78%.

44 22070 CAMACOL CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 86,84

señor proponente CAMACOL CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN, número de radicación SIGP 22070 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE Las principales razones son: Las AF: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,15,18,19,20,21,24,25,26,27,28,29,30,32,34,36,37,39,40,41,44,45,46,47,50,51,52,53,54,55, las unidades temáticas no identifican las competencias que adquirirán los trabajadores o beneficiarios. Las AF1, 2, 3, 4, 12, 13, 15,18,19,20,21,22,24,25,27,28,30,33,34,35,36,37,39,40,41,42,43,44,45,47,48,50,51,52,53,54,55, No se incluye dentro de la metodologia horas practicas y no se incorporan instrumentos ni metodos que midan la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la practica. Las AF1, 7, 8, 9, 13, 15, 20, 21, 23,24,25,27,28,30,31,32,34,35,,45,48,49,50,55, La descripción de la metodología de la evaluación de aprendizaje no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño. La AF1, no se justifican los resultados esperados como logros que debe alcanzar los trabajadores al finalizar la accion de formacion. En la AF1, no se justifica los resultados que espera alcanzar el gremio en terminos de productividad y competitividad en la ejecucion del la A.F. LA AF No. 39 No incluyen en la ut. El 5% en temas de post conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente, y/oTIC. LAS AF No. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26,27,28,30,31,32,33,34,35,37,38,39,41,42,43,45,50,52,53 No presentan la experiencia docente del capacitador. 8. LAS AF 2,3,4,5,12,18,19,20,21,22,23,24,25,27,30,33,34,35,36,37,39,40,41,42,43,44,45,51,52,53,54 No hay inclusión de metodología practica en las horas de formación. LAS AF 1,3,15,16,26,28,35,38,46, No describen el material de formación, contenido y descripción física. LAS AF 1,2,3,7,8,9,13,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,34,35,36,37,38,40,41,42,43,45,47,48,49,50,51,52,53,54,55 No define como se realiza el control y revisión periódica de los resultados esperados para el trabajador y la empresa luego de ejecutar la AF. La(s) Acción(es) de Formación AF5, AF7, AF8, AF), AF11, AF13, AF23, AF35, AF40, AF48, AF49 y AF55 se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La(s) Acción(es) de Formación AF5, AF7, AF8, AF), AF11, AF13, AF23, AF35, AF40, AF48, AF49 y AF55 se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF5 (APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION, GESTION Y FINANCIACION DEL SUELO - CORDOBA & SUCRE) , La AF11 (APRENDAMOS EN CONSTRUCCION PARA MAESTROS DE OBRA-CALDAS) y La AF40 (FORTALECIMIENTO DEL SECTOR EDIFICADOR EN COLOMBIA: 60 AÑOS - PRESIDENCIA) se “Excluyen” según Numeral 6.4.2.2., Literal n "Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017" dado que el

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

24

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

R01,1,4 supera, los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, profesional con título de especialización y experiencia especifica relacionada, mínimo (3) años la tarifa máxima es de $257,578 / hora, y en la propuesta la AF5 es de $293,714,00 ,en la AF11 es de $274,133,00/hora y en la AF40 es de $1.542.000/hora . La AF13 (APRENDAMOS EN CONSTRUCCION: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SISTEMA DE CONSTRUCCION LIVIANO EN SECO -INSTALADORES VALLE) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal n "Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017" dado que el Rubro 01,1,3 supera, los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, profesional y experiencia especifica relacionada, mínimo (3) años la tarifa máxima es de $189,900,00 / hora y en la propuesta es de $442,000/hora. La AF5 además Numeral 6.4.2.2., Literal l (Cuando el(los) perfil(es) de los capacitador(es) no respondan a la necesidad o requerimiento de la unidad temática), dado que la experiencia relacionada en la acción de formación para el capacitador interno es de un (1) año, la cual no cumple con el tiempo requerido de dos (2) años según lo establecido en el pliego DG 001 DE 2017. Las AF 7(APRENDAMOS DE CONSTRUCCION: FORMACION, ACTUALIZACION Y CONSERVACION CATASTRAL CUNDINAMARCA),AF 8 (APRENDAMOS DE CONSTRUCCION: MARKETING Y ESTRATEGIA DIGITAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCION CUNDINAMARCA),AF 9(APRENDAMOS DE CONSTRUCCION: POSVENTA INMOBILIARIA Y SERVICIO AL CLIENTE CUNDINAMARCA),AF 48(MEJORANDO LA GESTION: ECONOMÍA URBANA Y PROYECTOS URBANOS INMOBILIARIOS CUNDINAMARCA), AF49(MEJORANDO LA GESTION: GERENCIA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION - BOGOTA Y CUNDINAMARCA) y AF55(USO DE HERRAMIENTAS PRÁCTICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE CUNDINAMARCA) se excluyen por Numeral 6.4.2.2., Literal l (Cuando el(los) perfil(es) de los capacitador(es) no respondan a la necesidad o requerimiento de la unidad temática), dado que la experiencia relacionada en la acción de formación para el capacitador interno es de un (1) año, la cual no cumple con el tiempo requerido de dos (2) años según lo establecido en el pliego DG 001 DE 2017. La AF 8 (APRENDAMOS DE CONSTRUCCION: MARKETING Y ESTRATEGIA DIGITAL PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCION CUNDINAMARCA), la AF23 (APRENDAMOS EN CONSTRUCCIÓN: DESARROLLO DE COMPETENCIAS PARA LA CREACIÓN DE ESTRATEGIAS COMERCIALES, PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN – ATLANTICO) y AF35(DESARROLLO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SUELO; LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – ATLÁNTICO) se excluyen según Numeral 6.4.2.2., Literal h, (Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día) dado que las AF8 presenta 8,33 horas, la AF 23 10 horas y las Af35 9 horas.

45 22071 CORPORACIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO

GREMIO NO VIABLE 61,00

Señor proponente CORPORACIÓN EMPRESARIAL DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO, número de radicación SIGP 22071 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017.

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La AF1 FORMACION DE SUPERVISORES PARA ENTORNOS ALTAMENTE PRODUCTIVOS se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R05. 1.1 Alquiler de salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las Acciones de formación supera los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, dado que para eventos con duración superior a 16 horas el monto máximo a financiar con recursos SENA para el alquiler de todos los salones excede el 10% del valor total de la acción de formación donde el valor total de la acción es de $ 112.004.232 por lo cual el 10% correspondiente es de $11.200.423,2 y el presupuesto solicitado es dé %16.000.000, literal p) Cuando el presupuesto registre ítem o rubros no financiables o no correspondan a los definidos en la Resolución de Tarifas de 2017, teniendo en cuenta que el rubro R13.1.1 Transferencia de conocimiento y tecnología es un rubro financiado únicamente como contrapartida y en el proyecto se encuentra afectando el presupuesto de financiación del Sena. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) obteniendo 61,00 puntos teniendo en cuenta que el proponente esta articulado únicamente con dos actores que promueven el desarrollo sectorial (PND, CONPES). El gremio proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA o no ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización; Se identifica el cierre de brechas de capital humano realizado por la empresa, sin embargo no se sustenta en estudios, investigaciones, o información cualitativa y/o cuantitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias que den soporte a dicha identificación; No se define línea base de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, no establece medio de verificación y falta meta de un indicador. En la Acción de formación AF1, No incluye horas de formación de la acción de formación en alguna de las temáticas relacionadas con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación TIC; ninguno de los cinco capacitadores registran experiencia docencia y/o formación pedagógica; Se limita a indicar el tipo de material sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y no describe físicamente el material a entregar, No se define cómo se realiza el control y revisión periódica de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. No se plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. La cofinanciación solicitada al SENA para modalidad de gremios se encuentra entre el 77,001% y 80%, lo que no demuestra la optimización de recursos solicitados; Numeral 6.4.2.1 literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que la propuesta contiene una (1) sola acción de formación y es eliminada; Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto dado que la propuesta contiene una (1) sola acción de formación.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

46 22090 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE

GREMIO VIABLE 92,00

47 22091 CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA

GREMIO VIABLE 95,00

48 22092 FUNDACIÓN GREMIO DE COMPETITIVIDAD COMERCIANTE INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN

GREMIO VIABLE 99,00

49 22093 MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

AGRUPADAS NO VIABLE 49,86

Señor proponente MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA, número de radicación SIGP 22093, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1, AF2, AF3, AF4, AF5, AF6 y AF7 se Excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Generando competencias en Investigación educativa y pedagógica), La AF2 ( Construcción de indicadores en la gestión pública), La AF3 ( Estrategia para el desarrollo de lectura crítica y rápida para docentes), La AF4( Estrategias para la medición de los procesos de lectura y escritura en personal docente y bibliotecarios escolares), La AF5 ( Generación de competencias docentes para el fomento de las escuelas de familia), La AF6 ( Herramienta de control y evaluación: Modelo Estándar de Control Interno:2014 entidades oficiales) y La AF7 ( Mejoramiento de las competencias en la Gestión Directiva para las instituciones educativas) se “Excluye” Según Numeral 6.4.2.2., Literal h) "Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día." dado que todas las AF superan las 8 horas de formación por día. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.1 literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de (80) ochenta puntos, dado que obtuvo 49,86 puntos, pro lo siguiente: teniendo en cuenta que la propuesta únicamente está articulada con uno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. No identifica claramente las causas que originan el problema (necesidad u oportunidad). No identifica claramente los efectos que dicho problema (necesidad u oportunidad) provoca en la empresa, en el sector y/o región. Presenta únicamente dos indicadores señalados en la adenda 001 de 2017 y no define la línea base. Los objetivos de la AF4 no definen claramente los resultados o metas que las empresas o gremios esperan alcanzar y/o no mencionan el desarrollo de las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto. En ninguna de las Acciones de Formación mencionan e incluyen un número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado). Las unidades temáticas y sus contenidos están estrechamente relacionados con la necesidad y problema identificados en el proyecto,

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

sin embargo, las unidades temáticas no identifican las competencias que adquirirán los trabajadores. En las acciones de formación no involucra alguna de las temáticas(s) relacionada(s) con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación tic. Incluye dentro de la metodología de formación, horas prácticas, sin embargo, no se incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica. Indican el tipo de material cartilla, pero no aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios. La descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño. Indica los resultados de aprendizaje que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación, pero no los justifica. Indica los resultados que espera alcanzar el grupo de empresas en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto, pero no los justifica. No se define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. No se define el impacto que tendrá la ejecución de las acciones de formación en la región a beneficiar. No plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015. La cofinanciación solicitada al SENA para la modalidad agrupadas (entre 57,001% y 59%). Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. Y Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) supera el 50% del presupuesto total del proyecto. Dado que fueron eliminadas todas las AF.

50 22094 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRANSPORTADORES DE CARGA POR CARRETERA COLFECAR

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera COLFECAR, número de radicación SIGP 22094, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF10 (Manejo eficiente de estiba y trincaje de la carga), se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.2 literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, debido a que el rubro R05.1.1 alquiler de salones, ayudas, y equipos para la formación, exceden el 10% del valor total de la acción de formación, en contravía de lo establecido en la Resolución 00237 de 2017. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.2, Numeral 6.4.2.1, literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que el valor de cofinanciación SENA solicitado es de $1.181.316.868 y el valor de los parafiscales 2016 es de $ 1.005.470.149

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

51 22095 CÁMARA DE COMERCIO HISPANO COLOMBIANA CAMACOES

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 96,57

Señor proponente Cámara de Comercio Hispano Colombiana CAMACOES, número de radicación SIGP 22095, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: La Acción de Formación AF1 se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017: La AF1 (Estrategia empresarial y equidad de género), se excluye según numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro de Promoción y divulgación de las acciones de formación supera los topes establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, es decir supera el 5% de financiación SENA del valor total de la acción de formación, porque el proponente solicita un valor de $10.500.000 y el valor total de la acción de formación es de $167.345.185.

52 22096 ASOCIACIÓN PORTUARIA DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - ASOPORTUARIA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN PORTUARIA DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA - ASOPORTUARIA, 22096, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) que reza: " Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la entidad en el año 2016", dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ( $17.633.240), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($692.310.000) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

53 22097 CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE, número de radicación SIGP 22097, luego

de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en respuesta al requerimiento

de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, dado que no

fueron allegados los documentos solicitados en su totalidad, pues no demostró la autorización para el uso de los aportes

parafiscales al SENA a fin de participar en la convocatoria DG – 0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada

de las 6 empresas y/o entidades solicitadas, adicionalmente presentó certificaciones de afiliación de las Cámaras de Comercio de

Santa Marta y Cámara de Comercio de Bogotá, que a su vez participaron en la presente convocatoria en la modalidad individual,

comprometiendo en sus propuestas la totalidad de sus aportes parafiscales, razón por la cual no podrían haber comprometido el

uso de sus aportes como afiliados al gremio CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO HOLANDESA HOLLAND HOUSE, dentro de la

convocatoria DG – 0001 de 2017.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

29

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

“Se incluya información que no sea veraz”. Teniendo en cuenta lo manifestado por el secretario general de MAKRO el señor

FABIAN DE LA PARRA ANDRADE, a través de correo electrónico en el cual manifiesta que efectivamente están afiliados a la Cámara

pero no hay una autorización para el uso de los recursos.

54 22098 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE FLORES - ASOCOLFLORES

GREMIO VIABLE 92,00

55 22099 ACERÍAS DE COLOMBIA ACESCO S.A.S

INDIVIDUAL VIABLE 90,00

56 22100 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PARQUES CEMENTERIOS - ASOCOLPARQUES

GREMIO VIABLE 86,00

57 22101 COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DETALLISTAS DE COLOMBIA - COORATIENDAS

GREMIO VIABLE 94,00

58 22102 INSTITUCIÓN TECNOLÓGICA COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR

INDIVIDUAL VIABLE 86,25

59 22103 ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE USIACURI – ASARUS

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION DE ARTESANOS DE USIACURI – ASARUS, número de radicación SIGP 22103, luego de estudiar la

información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en respuesta al requerimiento de aclaración

hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE. Es necesario precisar que

usted aportó el acta No. 1 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar cumplimiento de una forma global a la solicitud

de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del acta aportada, la afiliación y la autorización para

el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia, lo que no permite establecer que persona se hizo

presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con qué facultades.

Una vez verificada la información total obtenida de las respuestas de los diferentes proponentes, se evidenció que la Alcaldía de

Baranoa y la Gobernación del Atlántico también se mencionan como afiliadas al gremio Liga de Futbol de Atlántico, quien es

participante de la presente convocatoria y a su vez también aportó acta N. 2 del 06 de marzo de 2017; Esta circunstancia evidencia

inconsistencia con relación al monto porcentaje de los parafiscales autorizados, toda vez que en cada una de las actas se

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

manifiesta haber autorizado el uso de sus aportes. Por otro lado en el acta No. 1 de la asamblea general extraordinaria de

agremiados que usted adjunta en donde manifiesta la asistencia del 100% de los agremiados relacionados en la misma, es

importante aclarar que la empresa SWISSAID a través de correo electrónico enviado el 7 de junio de 2017 a las 3:47 p.m

manifiesta “ (…) no tuvo conocimiento de la convocatoria DG – 0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada,

tampoco conocía del acta de la reunión extraordinaria. Por consiguiente no pudo haber dado alguna autorización del uso de

aportes parafiscales para la participación de la convocatoria mencionada”, igualmente mediante llamada telefónica realizada a

la entidad ARTESANIAS DE COLOMBIA, se nos manifestó no pertenecer al gremio y no haber autorizado el uso de sus parafiscales.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

60 22104 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CAÑAVERAL ASOPROCAÑA – APROCAÑAVERAL

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAÑAVERAL ASOPROCAÑA - APROCAÑAVERAL, número de radicación SIGP

22104, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, al no recibir respuesta dentro del término establecido para dar cumplimiento

a la solicitud realizada por el SENA a través de correo electrónico el día 26 de mayo de los corrientes, en cuanto a la certificación

de cada una de las 7 empresas y/o entidades afiliadas al gremio y la autorización del uso de los aportes parafiscales realizados al

SENA en el año 2016 para participar en la convocatoria DG-0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada, el

SENA no pudo resolver las dudas respecto a la tipología jurídica de estas empresas afiliadas al Gremio, con el objeto social que

desarrollan y la autorización de los aportes parafiscales para la participación de la convocatoria.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”.

61 22105 ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE URBANO DEL ATLÁNTICO - ANALTRA

GREMIO NO VIABLE 74,00

Señor proponente ASOCIACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE URBANO DEL ATLÁNTICO ANALTRA, número de radicación SIGP 22105, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal (h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvo puntaje de 74,00. El concepto se soporta en: La propuesta no está articulada con los sectores priorizados por el Ministerio de Comercio,

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Industria y Turismo – MINCIT, según departamento, cadena y sector priorizado, conforme el anexo N° 23. No hay análisis de involucrados. No hay clara identificación de causas y efectos frente al problema. La propuesta no define los indicadores propuestos en la adenda 001 de 2017 de la convocatoria. En las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 no se define claramente en el objetivo de las acciones de formación las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto. La AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 no incluye en la metodología las horas prácticas, instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios. En las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 se indica los resultados esperados por la empresa pero no se justifican en términos de productividad y competitividad. Las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 indican el tipo de material de formación que van utilizar pero NO lo explican detalladamente aportando información del contenido, objetivo de la formación y el perfil de los beneficiarios. En las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 la metodología de evaluación de aprendizaje no permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la acción de formación propuestos, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, no se evidencia si la evaluación es continua e integral en la ejecución del programa. En las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 no se justifican los resultados que espera alcanzar la empresa o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución de la acción de formación. En las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 no se definen como se va a realizar el control y la revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y/o la empresa luego de ejecutar la acción de formación. Las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF6 no definen el impacto que tiene la acción de formación en la región donde se orienta.

62 22106 INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ALIMENTARIA - INTAL

AGRUPADAS NO VIABLE 54,05

Señor proponente INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ALIMENTARIA - INTAL, número de radicación SIGP 22106 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 "Curso Básico en Alimentos" se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal c) Cuando los temas de la Acción de Formación sean impartidos por el SENA en la Regional en la cual se desarrollará la formación, bien sea a través de sus Centros de Formación o a través de formación virtual, dado que de acuerdo con certificación de la Regional Antioquia estas formaciones pueden ser impartidas por ellos. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016. En cuanto a este aspecto, las empresas agrupadas, aportaron $93.186.520 y lo solicitado como cofinanciación SENA supera el 50% de los aportes del año 2016, en otras palabras están solicitando $46.720.779 lo que supera el 50% de los aportes. Y Numeral 6.4.2.1. Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que la propuesta obtuvo 54,05 puntos por las siguientes razones: No plantea relación con sectores priorizados por MinCIT, PND, PTP, políticas de desarrollo regional o sectorial, tampoco se fundamente la articulación de la propuesta con

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

actores que promueven el desarrollo, ni se brinda información cualitativa y cuantitativa que evidencie dicha articulación. En cuanto al análisis del problema presenta poca profundidad el análisis de causas y consecuencias. No se establece claramente el cierre de brechas, ni se documentan las fuentes de dicha situación. Los indicadores de productividad y competitividad presentados, no se ajustan con la adenda No.001 del 2017. La propuesta en lo temático, no incluye mínimo 5% del total de las horas de formación de la Acción de formación en temática(s) relacionada(s) postconflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente, tics, por lo tanto se evalúan con cero puntos las A.F. planteadas en este aspecto. La AF1 no cita la duración de las unidades temáticas, además en cada unidad temática de las diferentes AF no se presentan las competencias a desarrollar, solo se cita una competencia a desarrollas en la acción de formación, pero no en las unidades temáticas. Se menciona el tipo de formación, sin embargo, no justifica la selección del tipo de formación presencial. Las A.F. incluyen dentro de la metodología de formación, horas prácticas, sin embargo, no se incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica, no son explícitas las actividades a desarrollar en las horas prácticas y la forma de hacerles seguimiento. En cuanto a materiales de formación, no indica el tipo de material (digital: cd, dvd, memorias usb, libros electrónicos; impreso: cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas; insumos: materia prima para la formación), y no aporta información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y no describe físicamente el material a entregar. Más bien se relacionan recursos didácticos y algunos insumos. Aunque se presentan los resultados a alcanzar, no en todas las acciones de formación se justifican (AF1 y AF3). En cuanto a los resultados no se evidencian los resultados que espera alcanzar la empresa, grupo de empresas o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto. No se incluyen en la propuesta ejecución de acciones de formación en municipios relacionados con el D1084/15 y Decretos presidenciales Nos. 2001 al 2026 del año 2016, Medellín, lugar de ejecución no está incluido, razón por la cual no se asignan puntos en la evaluación a este aspecto. La cofinanciación solicitada en la propuesta es del 55.48%, estando por debajo del 5% que bonifica con 5 puntos en "eficiencia en uso de recursos.

63 22107

FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN INTEGRAL Y TRABAJO COMUNITARIO CORAZÓN DE MARÍA - FUNDACIÓN PROINCO

INDIVIDUAL NO VIABLE 76,00

Señor proponente FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN INTEGRAL Y TRABAJO COMUNITARIO CORAZÓN DE MARÍA - FUNDACIÓN PROINCO, número de radicación SIGP 22107, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016. dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($37.921.667), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($19.600.00) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales. Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que obtuvieron puntaje de 76,00 puntos, por las siguientes razones: La propuesta

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

únicamente está articulada con uno de los actores que promueven el desarrollo de Políticas de desarrollo regional y sectorial. La empresa proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA o no ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización. La empresa proponente solo define línea base de uno de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación o metas del indicador expuesto. Menciona el tipo de formación, sin embargo, no justifica la selección del tipo de formación de acuerdo con el perfil de los beneficiarios de la formación. Solamente se indican, pero no se justifican, los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación. No se define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación, no plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república, la cofinanciación solicitada el SENA para la modalidad individual es del 49,98% lo que no demuestra optimización de los recursos de cofinanciación.

64 22108 NOVA MAR DEVELOPMENT S.A. AGRUPADAS VIABLE 97,00

65 22109 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACADEMIAS DE SEGURIDAD PRIVADA – ACASEP

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE ACADEMIAS DE SEGURIDAD PRIVADA – ACASEP, número de radicación SIGP

22109, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 9 de junio de 2017, por medio del

cual presentan observaciones respecto a la publicación de resultados realizada por el SENA el pasado 07 de junio de 2017, se

concluyó mantener el concepto de NO VIABLE, dado que: En su nuevo correo de igual forma nos está presentando nueva Carta

firmada por el Representante Legal de Makro donde reconoce que al interior de la organización se cometió un error de

comunicación y ratifica su participación en la convocatoria DG-0001 de 2017 con ACASEP, en dicho sentido, y teniendo información

que se contrapone la una con la otra se procedió a solicitar a través de la Cámara de Comercio de Bogotá la expedición de la

correspondiente matricula mercantil de MAKRO SUPERMAYORISTAS NIT: 900059238-5, en la que se pudo corroborar que el

representante Legal es el Presidente, para el caso el señor GOVAERT ANDRIES JOHANNES CHRISTOFFEL, persona diferente a quien

firma el documento por usted aportado, y quien ni siquiera aparece dentro de los suplentes, razón por la cual, no es el competente

para comprometer los aportes parafiscales de dicha empresa.

Teniendo en cuenta las grandes contradicciones que se presentan el SENA se comunicó nuevamente con MAKRO

SUPERMAYORISTAS NIT: 900059238-5, quien se pronunció mediante comunicación de fecha 12 de junio de 2017, en los siguientes

términos: “… ratifico que las comunicaciones enviadas por la firma ACASEP en las que supuestamente MAKRO autoriza a usar

nuestros aportes para participar en el programa de capacitación privada-ACASEP, NO son reales y se constituyen en una

falsificación burda. El señor Dávila no es Presidente de Makro desde hace más de tres años, por ende es claro que ni siquiera este

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

dato es cierto. Procederemos por parte de nuestros abogados, a quienes copio, a realizar las denuncias respectivas en contra de

esta entidad.”; Posición esta que finiquita cualquier reclamo respecto a lo allí mencionado y hace plena claridad sobre el tema

para el SENA.

De otra parte en relación con la certificación aportada por el proponente de COMFACASANARE se realizó la verificación con dicha

entidad obteniendo mediante correo de fecha 13 de junio de 2017, la siguiente respuesta por parte de la Secretaria Privada de la

Dirección de COMFACASANARE “confirmo que la firma plasmada en la certificación de ACASEP, no corresponde a la del Director

de esta Entidad.”, nuevo hecho que soporta más nuestra posición.

En consecuencia y por todo lo anterior se mantiene el "RECHAZO" de la propuesta de acuerdo con lo establecido en el pliego de

la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la

evaluación técnica y/o verificación financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para

ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f) “Se incluya información que no sea veraz”, ya que el proponente proporcionó información que

no corresponde a la realidad de acuerdo a la validación hecha a través de los datos de contacto de Makro Supermayoristas S.A.S.

y COMFACASANARE.

66 22110 ASOOCCIDENTE GREMIO VIABLE 93,10

67 22111

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED - SINTRACERREJÓN

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 86,00

Señor proponente SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CARBONES DEL CERREJON LIMITED SINTRACERREJON, número de radicación SIGP 22111, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE, dado que: 1) La Acción de Formación AF1, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 "ADMINISTRACION FINANCIERA FAMILIAR Y COOPERATIVISMO" se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal c) Cuando los temas de la Acción de Formación sean impartidos por el SENA en la Regional en la cual se desarrollará la formación, bien sea a través de sus Centros de Formación o a través de formación virtual, dado que de acuerdo con certificación de la Regional Guajira la AF1 es impartida en esta Regional del Sena.

68 22112 CÁMARA DE COMERCIO COLOMBO – CANADIENSE

GREMIO NO VIABLE N/A

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal k): Cuando la propuesta y los documentos soporte requeridos (numeral 2.7.2 “Documentos técnicos y financieros”) no se presenten en los plazos establecidos por el SENA. Dado que el proponente no incluye documentación física según se requiere en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 4.2.2 Recepción de la propuesta: “…La propuesta está compuesta por los siguientes documentos y deberá ser radicada de la siguiente manera: a. Proyecto diligenciado en el Aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. b. Radicación en físico (Original de cada documento, en carpeta rotulada y

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

debidamente foliada): - Carta de presentación de la propuesta (Anexo N° 2). - Documentos jurídicos exigidos en la presente convocatoria (numeral 2.7.1). - Constancia de radicación del proyecto en el aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. (Certificado que emite automáticamente el aplicativo al finalizar el proceso). - Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente y entregados impresos (Anexos N° 3, 9, 10, 11). - Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes. - Copia en medio digital (CD o USB) que contenga: * Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente (Anexos N° 2, 3, 9, 10, 11). * Anexos en formato Excel (Anexos No. 14, 15 y 19). * Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes”.

69 22113

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES ANDESCO

GREMIO VIABLE 93,00

70 22114 CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA

GREMIO VIABLE 100,00

71 22115 DIVISIÓN AFICIONADA DE FUTBOL COLOMBIANO

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente DIVISIÓN AFICIONADA DEL FUTBOL COLOMBIANO - DIFUTBOL, número de radicación SIGP 22115, luego de

estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de

aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, Es necesario

precisar que usted aportó el acta No. 2 del 6 de marzo del 2017 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar

cumplimiento de una forma global a la solicitud de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del

acta aportada, la afiliación y la autorización para el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia,

lo que no permite establecer que persona se hizo presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con

qué facultades.

Es necesario hacer énfasis en que el contenido del acta de la asamblea que usted allega, no es claro en el sentido de que en su

Anexo 14 que hace parte de su propuesta se encuentra relacionado como parte del gremio BAVARIA S.A., y aunque en el acta se

afirma que asistió el 100% de sus agremiados, no aparece esta empresa dentro del listado allí relacionado, lo que genera falta de

veracidad en su información.

Por otro lado y una vez hecha la verificación del contenido del acta presentada por usted, se logró determinar que allí menciona

la GOBERNACIÓN DE NARIÑO como parte del gremio y que en la asamblea referida esta entidad territorial autorizó el uso de sus

aportes parafiscales. Como resultado de la verificación se obtuvo documento suscrito por el Gobernador (e) de Nariño el día 6 de

junio de 2017, dirigido al SENA, en la que nos manifiesta que “… me permito manifestar que quien es parte de la “DIFUTBOL” es la

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Liga Departamental de Futbol de Nariño y NO la Gobernación de Nariño, situación que incluso se corroboró con el presidente de

dicha liga. En consecuencia, al no ser parte de dicho gremio NO autorizamos el uso de aportes parafiscales para participar en la

convocatoria DG – 0001 de 2017 – SENA…”.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

72 22116 CORPORACIÓN CENTRO COLOMBO AMERICANO DE CARTAGENA

INDIVIDUAL NO VIABLE 79,00

Señor proponente CORPORACION CENTRO COLOMBO AMERICANO DE CARTAGENA, número de radicación 22116 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se Excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Según Numeral 6.4.2.2., Literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (120 horas total de formación / 6 grupos/ 2 días por grupo = 10 horas diarias). 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017. Según Numeral 6.4.2.1., Litera m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. , Literal n) Cuando el valor de las acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superan el 50% del presupuesto total del proyecto y literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que en evaluación obtuvo 79,00 puntos, dado que La propuesta únicamente está articulada con tres de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Plan de Desarrollo del Distrito de Cartagena de Indias "PRIMERO LA GENTE", 2016-2019, para una Cartagena sostenible y competitiva y Plan de Desarrollo Sectorial de Bolívar si Avanza 2016-2019. La empresa no hace parte de las mesas sectoriales del SENA. Únicamente involucra uno de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017. En la AF1 únicamente se limita a indicar el tipo de material (cartilla guía), sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios, no muestra cómo será diseñado metodológicamente de modo que facilite la transferencia de conocimiento a los beneficiarios No plantea ejecutar la acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación. No se observa la optimización de recursos solicitados en cofinanciación al SENA para la modalidad individual, se presenta en un 48,9%.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

73 22117 DURMAN COLOMBIA S.A.S. INDIVIDUAL NO VIABLE 78,00

Señor proponente DURMAN COLOMBIA S.A.S., número de radicación SIGP: 22117 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que su propuesta obtuvo un puntaje de 78,00 puntos, por las siguientes razones: * La propuesta no está articulada con cuatro o tres de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y/o CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo y/o sectores priorizados MINCIT y/o Políticas de desarrollo regionales y/o sectoriales). *Proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA o no ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización, según lo requerido 5.2.1 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. *El proponente no definió línea base de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, o no establece medio de verificación o metas de cada uno. *Para la AF1, el proponente, no menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado.), según lo requerido en el punto 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. *Para la AF1, aunque el proponente, incluye dentro de la metodología de formación, horas prácticas, sin embargo, no se incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica, según lo requerido en el punto 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. *Para las AF1, el proponente no detalla el contenido del material de formación, según lo requerido 5.8.12 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. *El proponente no plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. La propuesta presentada, NO CUMPLE de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-001 de 2017.

74 22118 ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA "ASOCAÑA"

GREMIO VIABLE 96,57

75 22119 ASOCIACIÓN MUTUAL SER SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S

INDIVIDUAL NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN MUTUAL SER SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S número de radicación SIGP 22119, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1, se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La Acción de Formación AF1, (DIPLOMADO PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS ), se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2, h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (Número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo). 2) La propuesta se RECHAZA de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto y m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto.

76 22120 ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y SEGURIDAD EN DISTRIBUCIÓN FÍSICA "DEFENCARGA"

GREMIO VIABLE 96,62

77 22122 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS - ACTA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS – ACTA, número de radicación SIGP

22122, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en respuesta al

requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE,

dado que el proponente no aportó dentro del término las certificaciones que demostraran la condición de afiliadas al Gremio y la

autorización al uso de sus aportes parafiscales al SENA para participar en la convocatoria DG – 0001 de 2017 del Programa de

Formación Continua Especializada de las 7 empresas y/o entidades solicitadas. Adicionalmente su respuesta a la solicitud fue

allegada el día 5 de junio de 2017 a las 5:38 p.m y 7:22 p.m, es decir por fuera del término establecido, aclarando que las mismas

no corresponden con lo solicitado por la entidad.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”.

78 22123 ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE CELULARES DE CARTAGENA DE INDIAS - ASOCOCELCI

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION DE COMERCIANTES DE CELULARES DE CARTAGENA DE INDIAS - ASOCOCELCI, número de

radicación SIGP 22123, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, al no recibir respuesta dentro del término establecido para

dar cumplimiento a la solicitud realizada por el SENA a través de correo electrónico el día 26 de mayo de los corrientes, en cuanto

a la certificación de cada una de las 8 empresas y/o entidades afiliadas al gremio y la autorización del uso de los aportes

parafiscales realizados al SENA en el año 2016 para participar en la convocatoria DG-0001 de 2017 del Programa de Formación

Continua Especializada, el SENA no pudo resolver las dudas respecto a la tipología jurídica de estas 8 empresas afiliadas al Gremio,

con el objeto social que desarrollan y la autorización de los aportes parafiscales para la participación de la convocatoria.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”.

79 22124 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CONTACT CENTER Y BPO 2017

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE CONTACT CENTER Y BPO 2017, número de radicación SIGP 22124, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, las principales razones son: 1) Las AF19 (GESTIÓN DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL PARA COORDINADORES DE CONTAC CENTER) y AF20 (GESTIÓN DE PROYECTOS EN EL SECTOR BPO), se excluyen según numeral 6.4.2.2 Causales de exclusión de las acciones de formación, literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día, dado las horas resultantes para estas acciones de formación es de 0,66666 horas/día. 2) La propuesta se RECHAZA de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal b) Cuando el valor del rubro de gastos de operación supere el 10% del valor total del proyecto, dado que al eliminar las acciones de formación AF19 y AF20, el valor total del proyecto quedaría por valor de $1.299.841.243, por tanto, el rubro gastos de operación del proyecto final por valor de $136.151.678, supera el 10% de valor total del proyecto.

80 22125 COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P INDIVIDUAL NO VIABLE 77,00

Señor proponente COLOMBIA MOVIL SA ESP, número de radicación SIGP 22125 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:1) La Acción de Formación AF1, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017 1) La Acción de Formación AF1, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 APLICACIÓN DE HABILIDADES COMERCIALES Y MODELOS DE GESTIÓN -TIGO BUSINESS PROGRAM- se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal n) Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.2.5 Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años, por valor de $47,779,200 supera los topes establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal n (Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto), dado que la AF1excluida supera el 50% del presupuesto total del proyecto. Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que su propuesta obtuvo un puntaje de 77,00 puntos, por las siguientes razones: Las AF1 y AF2 no mencionan y no incluyen el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la políticacon enfoque pluralista y diferencial, según lo establecido en la Convocatoria DG 0001 de 2017; Las unidades temáticas y sus contenidos están estrechamente relacionados con los problemas, necesidades u oportunidades identificadas en el proyecto, sin embargo, no en todas se identifican las competencias que adquirirán los

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

trabajadores. En la AF1 no todos los capacitadores registran en su perfil experiencia en docencia y/o formación pedagógica, la AF2 ninguno lo registra. La metodología de las AF1 y AF2 no incluyen horas practicas ni incorporan instrumentos que permiten medir la práctica realizada, solo se incluye el 100% de horas teóricas. Las AF1 y AF2 Indican el tipo de material de formación pero no aportan información de su contenido. No define cómo realizara el control y revisión periódica de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar las acciones de formación. No define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector y región a beneficiar.

81 22126

ASOCIACIÓN PRODUCTORA, TRANSFORMADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS- ASOAGROVI

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION PRODUCTORA, TRANSFORMADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-

ASOAGROVI, número de radicación SIGP 22126, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico

el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se

concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, Es necesario precisar que usted aportó el acta No. 2 del 6 de marzo de 2017 de la

asamblea general extraordinaria con el fin de dar cumplimiento de una forma global a la solicitud de aclaración hecha por el SENA,

sin embargo, no es posible verificar a través del acta aportada, la afiliación y la autorización para el uso de los aportes parafiscales,

toda vez que no allegó el listado de asistencia, lo que no permite establecer que persona se hizo presente, en que calidad, como

representante legal o como apoderado y con qué facultades.

Es necesario hacer énfasis en que en el contenido del acta de la asamblea que usted allega, no es claro en el sentido de que en su

Anexo 14, que hace parte de su propuesta, se encuentran relacionados como parte del gremio; el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo, y aunque en el acta se afirma que asistió el 100% de sus agremiados, no aparece esta entidad dentro del listado de

agremiados, lo cual constituye una inconsistencia que afecta la veracidad de la información.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

82 22127

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE LÁCTEOS DE FORTUL ARAUCA - PRIMALAC

GREMIO VIABLE 94,00

83 22128 HOLCIM (COLOMBIA) S.A. INDIVIDUAL VIABLE 94,00

84 22129 CNLM -CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y PREVENCIÓN DE LA MASTITIS

GREMIO VIABLE 92,00

85 22130 ASOCIACIÓN DE ABARROTEROS DE BARRANQUILLA - ASABA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION DE ABARROTEROS DE BARRANQUILLA - ASABA, número de radicación SIGP 22130, luego de

estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de

aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE. Es necesario

precisar que usted aportó el acta No. 9 del 2 de marzo de 2017 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar

cumplimiento de una forma global a la solicitud de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del

acta aportada, la afiliación y la autorización para el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia,

lo que no permite establecer que persona se hizo presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con

qué facultades.

Una vez verificada la información total obtenida de las respuestas de los diferentes proponentes, se evidenció que la empresa

Levapan S.A, relacionada como uno de sus agremiados, se presentó a la presente convocatoria en la modalidad individual haciendo

uso de sus aportes, esta circunstancia evidencia inconsistencia con relación al monto porcentaje de los parafiscales autorizados.

La empresa Bayer S.A, también se menciona como afiliada al gremio Asociación Campesina Tierras para la Prosperidad –ASTRIPOS-

según acta N.1 del 6 de marzo de 2017; Esta circunstancia evidencia inconsistencia con relación al monto del porcentaje de los

parafiscales autorizados.

Por otro lado, en el acta No. 9 de la asamblea general extraordinaria de agremiados que usted adjunta, en donde manifiesta la

asistencia del 100% de los agremiados relacionados en la misma, las empresas FONDO DE EMPLEADOS DE CERVECERIA AGUILA,

DETERGENTE LTDA y HARIENERA DEL VALLE S.A, mediante llamadas telefónicas realizadas, nos manifiestan no pertenecer al

gremio y no haber autorizado el uso de sus parafiscales.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

86 22131 LIGA DE FUTBOL DEL ATLÁNTICO GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO, número de radicación SIGP 22131, luego de estudiar la información allegada

por usted mediante correo electrónico el día 9 de junio de 2017, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE; Es necesario

precisar que usted aportó el acta No. 1 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar cumplimiento de una forma global

a la solicitud de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del acta aportada, la afiliación y la

autorización para el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia, lo que no permite establecer

que persona se hizo presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con qué facultades.

Ahora bien, de acuerdo a su escrito del 9 de junio de 2017 en el cual, entre otras cosas manifiesta: “(…)respecto queremos

manifestarle que fue motivo de confusión la llamada telefónica según lo expresado por el doctor Espinosa que hasta entendiendo

que esto tenía que ver con recursos de la telefonía móvil lo cual demuestra la confusión por parte de las empresas agrupadas en

cualquier gremio para autorizar el uso de los aportes.”, me permito informarle que dicha afirmación no desvirtúa lo manifestado

por el señor Hidelardo Espinosa, Director de la Recreación y Deportes de la Alcaldía de Santa Marta, al SENA en donde informó

que el ente territorial no hace parte del gremio LIGA DE FUTBOL DEL ATLANTICO y que en consecuencia no han asistió a la reunión

del 6 de marzo de 2017 ni autorizaron el uso de sus parafiscales. Además, se tiene noticia del GRUPO NUTRESA, empresa que

usted relaciona en el acta de reunión extraordinaria N° 2 del 6 de marzo de 2017 como agremiada, que mediante correo

electrónico del 14 de junio de 2017, el señor Luis Fernando Alvarez Gerente de Impuestos de dicho grupo manifestó: “(…)estuve

indagando internamente con la presidencia del Grupo Nutresa, con la vicepresidencia jurídica, con la Fundación Nutresa, con la

presidencia del negocio de Pastas y me confirman que nosotros (Grupo Nutresa y Pastas Comarrico) no somos miembros de la LIGA

DE FUTBOL DEL ATLANTICO; no hemos participado en la asamblea porque no somos miembros de dicha entidad.”

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

87 22132 CORPORACIÓN CARIBETIC GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CORPORACIÓN CARIBETIC, número de radicación SIGP 22132, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, no cumple con lo establecido en la Resolución de Tarifas 00237 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e)Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que luego de aclaraciones y de acuerdo con los certificados allegados, se concluye que el monto de los parafiscales de las empresas afiliadas al gremio corresponde a ($ 251.431.872), y el monto solicitado como Cofinanciación al SENA es de ($497.880.000) valor que supera el 50% de los aportes parafiscales.

88 22133

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - ACOPI SECCIONAL ATLÁNTICO

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 98,72

Señor proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - ACOPI SECCIONAL ATLÁNTICO, número de radicación SIGP 22133, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE, por la siguiente razones: Las AF15 y AF64 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF15 (DESDE LAS REGIONES HACIA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE COLOMBIA) y la AF64 (REFORMA TRIBUTARIA Y SU IMPACTO ECONÓMICO) se excluyen según Numeral 6.4.2.2., Literal f) Cuando la duración de la Acción de Formación no corresponda a la definida para cada evento (seminario, congreso, curso, diplomado); porque para la AF15 el tipo de evento congreso el mínimo de horas permitido es de 16 y el proponente ubica 14; para la AF64 el máximo de horas para un curso es de 80 horas y el proponente ubica 104 horas.

89 22134 RESTCAFE S.A.S. INDIVIDUAL VIABLE 96,00

90 22136 CONVENIOS ADMINISTRATIVOS CTA

AGRUPADAS NO VIABLE 62,60

Señor proponente CONVENIOS ADMINISTRATIVOS CTA, número de radicación SIGP 22136, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que la propuesta tan solo alcanza una puntuación de 62,60 puntos, siendo las siguientes las observaciones del proyecto y de las Acciones de Formación: *La propuesta no se argumenta con Plan Nacional de Desarrollo, ni con los sectores priorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. *Aunque el proponente manifiesta pertenecer a la Mesa Sectorial de B.P.O, esta condición no pudo ser verificada según reporte interno de mesas sectoriales del SENA. *El proponente no describe claramente las causas que generan el problema. *Los indicadores de productividad y competitividad no están de acuerdo a la adenda 001 de la convocatoria DG-001 de 2017. * El proponente no incluyó beneficiarios de la Política con Enfoque Pluralista y Diferencial, de acuerdo con lo sugerido en la convocatoria DG-001 de 2017. *La descripción del perfil de los capacitadores de las acciones de formación es muy general y no permite verificar si responde a los requerimientos de las unidades temáticas.*El proponente no escribe las actividades pedagógicas que se desarrollarán en las acciones de formación. *El proponente en los materiales de formación propuestos no

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

presentan información acerca de su contenido. *Aunque se describe como se realizará la evaluación del aprendizaje no se detallan las evidencias del mismo (conocimiento, desempeño y/o producto). *La descripción del impacto de las acciones de formación no aporta elementos concretos para establecer los efectos deseados el sector y/o región. *Las acciones de formación no se imparten en ninguno de los municipios relacionados en el decreto 1084. *Solicita al SENA una cofinanciación del 58%, por lo tanto no hace optimización de recursos.

91 22137 SGS COLOMBIA S.A.S. INDIVIDUAL VIABLE 91,00

92 22138 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

INDIVIDUAL VIABLE 93,00

93 22139 FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - FODESEP

GREMIO NO VIABLE 74,00

Señor proponente FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - FODESEP, número de radicación SIGP 22139 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, las razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje final fue de 74,00. Las principales razones son: La Propuesta no está articulada con los sectores priorizados por MINCIT. No incluye los indicadores de productividad y competitividad señalados en la Adenda 001 de 2017. En las Acciones de Formación AF1, AF2, AF3, los objetivos de la acción de formación no mencionan el desarrollo de las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto. En las unidades temáticas de las acciones de formación no se identifican las competencias que adquirirán los trabajadores. La formación académica incluida en el perfil de los capacitadores y la experiencia relacionada en las acciones de formación, esta descrita de manera general y no permite evidenciar si responde a la necesidad o requerimiento de la unidad temática a impartir. Ninguno de los perfiles de los capacitadores registra experiencia en docencia y/o formación pedagógica. El perfil del capacitador en las acciones de formación del proyecto no describe las competencias técnico-tecnológicas, pedagógicas y actitudinales que debe poseer para desarrollar los procesos de enseñanza–aprendizaje- evaluación, relacionados con las acciones de formación. En las acciones de formación no justifica la selección del tipo de formación de acuerdo con las temáticas a ejecutar y/o el perfil de los beneficiarios de la formación. No se incluye dentro de la metodología de formación horas prácticas, ni se incorporan instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica. En las acciones de formación no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, o no evidencia que es continua durante la ejecución del programa o integral, o cualitativa o cuantitativa. Se describen pero no se justifican, los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación. Se indican, pero no se justifican, los resultados que espera alcanzar la empresa, grupo de empresas o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto. No se define cómo se realiza el control y

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

45

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación.

94 22140 CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 83,25

Señor proponente CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, número de radicación SIGP 22140 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: La Acción de Formación AF6 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. 1) La AF6 (MEJOR VENDEDOR Y MEJOR PRODUCTO (MANEJO PSICOLÓGICO DE LAS VENTAS)) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal n (Cuando la tarifa del experto relacionado en el perfil exceda los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017), dado que el Rubro R01.1.4 no corresponde a los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, (el perfil del Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años es el propuesto en la AF6. Pero, el monto que requiere que financie el SENA es de un Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años).

95 22142 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA - COLCOB

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA - COLCOB, número de radicación SIGP 22142,

luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 2 de junio de 2017 en respuesta al

requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE,

dado que no fueron allegados los documentos solicitados: el proponente no adjuntó la certificación expedida por Fondo Nacional

del Ahorro, en la que conste la autorización del uso de sus parafiscales aportados al SENA en el año 2016 para participar en la

Convocatoria DG-001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada. La afiliación y la intensión de acceder a acciones

de formación, no permiten establecer la autorización para el uso de los aportes parafiscales. Igualmente el Banco de Occidente

manifestó a través de correo electrónico no haber autorizado el uso de los aportes parafiscales para participar en la convocatoria

DG – 0001 de 2017.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”, y el Numeral 6.4.1, Literal

f)“Se incluya información que no sea veraz” ya que usted relacionó en su oferta el Fondo Nacional del Ahorro y el Banco de

Occidente como empresas que autorizaron el uso de los aportes parafiscales; esta circunstancia pone al proponente en condición

de incumplimiento frente a lo declarado en el anexo N° 2 denominado Carta de Presentación de la Propuesta, en la cual el

proponente declaró: “Que las empresas relacionadas en el Anexo No. 14 son filiadas al Gremio y han autorizado el uso hasta del

50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”.

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46

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

96 22143

COOPERATIVA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL "COOSALUD ESS" ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS

INDIVIDUAL VIABLE 80,00

97 22144 EPS FAMISANAR LIMITADA INDIVIDUAL VIABLE 97,00

98 22145 IMAGE QUALITY OUTSOURCING S.A.S

INDIVIDUAL VIABLE 100,00

99 22146 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ITSA

INDIVIDUAL VIABLE 82,00

100 22148 CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO

GREMIO VIABLE 82,00

101 22149 ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA -ASOHOFRUCOL-

GREMIO VIABLE 91,34

102 22150 FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS GRASCO LTDA.

INDIVIDUAL VIABLE 95,00

103 22151 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

GREMIO VIABLE 98,45

104 22152 ARCOS DORADOS INDIVIDUAL NO VIABLE 75,00

Señor proponente ARCOS DORADOS, número de radicación SIGP 22152 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, NO CUMPLE con lo establecido en la Resolución de Tarifas 00237 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido fue de 75,00 puntos por las siguientes observaciones: El proponente proyecto no está vinculado a las mesas sectoriales ni cadenas productivas, no define línea base de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, o no establece medio de verificación o metas de cada uno. No menciona inclusión de trabajadores beneficiarios de la formación con enfoque pluralista y diferencial, solamente indica pero no se justifican, los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación. Adicionalmente la ejecución de las acciones de

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47

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

formación son en Bogotá D.C y no incluyen municipios relacionados en el Articulo 2.3.2.4 del Decreto 1084 de 2015 y no realiza Optimización de recursos - Cofinanciación SENA.

105 22153 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS PALMERAS

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS PALMERAS número de radicación SIGP 22153 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1. Las acciones de formación, AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Las acciones de formación , AF1 "LOS RETOS EMPRESARIALES: POSTCONFLICTO PARA EL DESARROLLO RURAL" , AF2 " MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO EN LOS CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE" , AF3 "SENSIBILIZACION E IMPLEMENTACION DE ESTANDARES INTERNACIONALES DE SOSTENIBILIDAD PARA PRODUCTORES DE PALMA DE ACEITE EN COMPONENTE AMBIENTAL, AF4" SENSIBILIZACION E IMPLEMENTACION DE ESTANDARES INTERNACIONALES DE SOSTENIBILIDAD PARA PRODUCTORES DE PALMA DE ACEITE EN COMPONENTE PRODUCTIVA y AF5 "SENSIBILIZACION E IMPLEMENTACION DE ESTANDARES INTERNACIONALES DE SOSTENIBILIDAD PARA PRODUCTORES DE PALMA DE ACEITE EN COMPONENTE SOCIAL, se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, numeral 6.4.2.2. literal g) Cuando los grupos de formación no estén integrados conforme a los mínimos y máximos establecidos en el numeral 5.8 “Acciones de Formación”, o cuando no cuente con la debida justificación del alto nivel de complejidad que requiera conocimientos en maquinaria, equipo y/o vehículos especializados, para el caso excepcional de grupos de mínimo cinco (5) beneficiarios, teniendo en cuenta que cada acción de formación está integrada por 25 beneficiarios distribuidos en 2 grupos para un total de 12,5 beneficiarios por grupo. 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal c) Cuando el monto del aporte del SENA (cofinanciación) solicitado en la propuesta exceda: - El ochenta (80%) del valor total del proyecto en la Modalidad Gremios, teniendo en cuenta que en las AF1, AF2, AF3, AF4 y AF5 los rubros se afectan 100% con financiación del Sena, literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, teniendo en cuenta que las cinco acciones de formación son eliminadas y literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

106 22154 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS ASCOOP

GREMIO VIABLE 99,00

107 22155 PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

INDIVIDUAL VIABLE 90,00

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48

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

108 22156 CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS

INDIVIDUAL NO VIABLE 68,00

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE MANIZALES, número de radicación SIGP 22156 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, NO CUMPLE de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-001 de 2017. La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que su propuesta obtuvo un puntaje de 68,00 puntos, por las siguientes razones: No identifica cierre de brechas con capital humano realizado por la empresa sustentado con fuente de información cuantitativa y cualitativa. Para las AF1, el proponente, no incluye en su propuesta poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado, según lo requerido en el punto 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. Para la AF1, el proponente no incluyo en los perfiles de los capacitadores experiencia docencia y/o formación pedagógica, según lo requerido en el punto 5.8.5 del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. Para la AF1, el proponente, para el perfil del capacitador no describe las competencias técnico-tecnológicas, pedagógicas y actitudinales que debe poseer para desarrollar los procesos de enseñanza – aprendizaje - evaluación, relacionados con la acción de formación. *Para las AF1, el proponente no detalla el contenido del material de formación, según lo requerido 5.8.12 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. Para la AF1, el proponente, no define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación, según lo requerido 5.8.14 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017. Para la AF1, el proponente, no define claramente el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector o región a beneficiar, según lo requerido 5.8.14 del pliego de la convocatoria DG 001 de 2017.La ejecución de las acciones de formación son realizadas en Manizales y no ejecuta alguna acción de formación relaciona municipios Articulo 2.3.2.4 del Decreto 1084 de 2015. La cofinanciación es mínima por lo tanto no optimiza los recursos.

109 22157 PRODUCTORES DE ENVASES FARMACÉUTICOS S.A.S PROENFAR S.AS.

INDIVIDUAL VIABLE 89,00

110 22158 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DROGUISTAS DETALLISTAS ASOCOLDRO

GREMIO VIABLE 100,00

111 22159 CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA

GREMIO NO VIABLE 63,43

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, número de radicación 22159 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) que reza: "Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la entidad en el año 2016". Teniendo en cuenta que el Valor Total del Proyecto presentado es de: $200.000.000,

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49

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

en el que se solicita cofinanciación al SENA por: $160.000.000 y los aportes correspondientes a la vigencia inmediatamente anterior, verificados para el Gremio, equivalen a $77.252.067, se hace evidente se incurre en la causal de rechazo ya citada. Y el Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos), dado que el puntaje final fue de 63,43 puntos, las razones son: La propuesta se articula con el desarrollo sectorial y/o regional pero no se fundamenta en información cuantitativa y/o cualitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias. No se define línea base de ninguno de los indicado res señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno; Respecto a las acciones de formación AF1, AF2, AF3, AF4, AF5, AF6 y AF7 se evidencia lo siguiente: los objetivos de la acción de formación no mencionan el desarrollo de las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto, En ninguna de las Unidades Temáticas se identifican las competencias que adquirirán los trabajadores, ninguno de los perfiles de los capacitadores registran experiencia docencia y/o formación pedagógica, No describe el contenido del material de formación que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios, la descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño y no evidencia que esta es continua durante la ejecución del programa o integral, o cualitativa o cuantitativa, no se justifican, los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación, no se justifican, los resultados que espera alcanzar la empresa, grupo de empresas o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto; Adicionalmente el proyecto no plantea ejecutar acciones de formación en alguno de los municipios relacionados en el artículo 2.3.2.4 del Decreto N° 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 a 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república y la cofinanciación solicitada al SENA para la modalidad de Gremios es del 80%, que corresponde al valor máximo que se puede solicitar, lo cual no permite hacer una adecuada optimización de los recursos del SENA.

112 22160 FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES DE COLOMBIA - FENAVI

GREMIO VIABLE 94,44

113 22161 CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR

GREMIO VIABLE 100,00

114 22162 SODIMAC COLOMBIA S.A. INDIVIDUAL VIABLE 91,00

115 22163 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 100,00

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50

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

116 22164 FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - FENALCO

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 95,04

Señor proponente FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - FENALCO, número de radicación SIGP 22164, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: Las acciones de formación AF11 y AF80 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Las AF11 (DESARROLLO DE OPERACIONES FINANCIERAS BAJO NIIF PARA PYMES DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, y AF80 (GESTIÓN DEL SERVICIO EMOCIONALMENTE INTELIGENTE PARA EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIO Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA), se excluyen según Numeral 6.4.2.2., Literal (o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017; porque la AF11 el Rubro R01.1.4 en honorarios capacitadores nacionales con especialización supera la tarifa por hora de formación $ 257.578 según lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017 y la AF80 el Rubro R.01.3.1 Alojamiento Capacitador Nacional supera, los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 de 2017, debido a que se excede de la tarifa diaria máxima por día de $346.000.

117 22165 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE JUEGOS DE AZAR - FECEAZAR

GREMIO VIABLE 94,00

118 22166 FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

INDIVIDUAL NO VIABLE 69,00

Señor proponente Fundación de Egresados de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, número de radicación SIGP22166, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido por evaluación es de 69,00. Las razones son: La propuesta no está articulada con ninguno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (pnd 2014-2018, conpes3866, Política Nacional De Desarrollo Productivo, Mintic según departamento, políticas de desarrollo regionales. conforme al anexo no.23. ni se fundamenta en información cuantitativa y/o cualitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias. la empresa no hace parte de las mesas sectoriales. no se identifica el cierre de brechas de capital humano de los beneficiarios. no se identifica claramente el problema que origina el proyecto y/o el mismo no está relacionado con los desafíos de competitividad que la empresa, el sector y/o la región requieren. Las causas que originan el problema no son identificadas claramente. El perfil de los capacitadores no registra experiencia en docencia y/o formación pedagógica. No se indican los resultados que se esperan alcanzar en la empresa o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto. Adicionalmente La AF1 no se ejecuta en los municipios relacionados en el artículo

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51

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

2,3,2,4 del decreto no.1084 de 2015 y decretos presidenciales No. 2001 al 2026 del año 2016 y no se evidencia optimización de recursos - Cofinanciación SENA.

119 22167 INFOMEDIA SERVICE S.A. INDIVIDUAL NO VIABLE 63,00

Señor proponente INFOMEDIA SERVICE S.A., número de radicación SIGP 22167 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de 80 puntos, dado que su puntaje es de 63,00 puntos, por las siguientes razones: La empresa, no hace parte de las mesas sectoriales del SENA y no ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización. No define los indicadores de productividad y competitividad señalados en la Adenda 001 de 2017, por tanto no define línea base y no establece medio de verificación ni metas de cada uno. En las AF1 y AF2 no menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado). En AF1 y AF2 únicamente un capacitador registra experiencia docencia y/o formación pedagógica. No describe las competencias pedagógicas o actitudinales que deben poseer los capacitadores para desarrollar los procesos de enseñanza–aprendizaje- evaluación, relacionados con la acción de formación. Indica el tipo de material de formación pero no aporta información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y/o no describe físicamente el material a entregar. La descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, sin embargo, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño. No se define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. No se define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector y región a beneficiar. No se planea ejecutar al menos una AF en alguno de los municipios relacionados en el Art. 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. No se observa la optimización de recursos, debido a que la cofinanciación solicitada es del 50%.

120 22169 UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ INDIVIDUAL NO VIABLE 76,50

Señor proponente UNIVERSIDAD DE IBAGUE, número de radicación SIGP 22169 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, obteniendo 76,50 puntos dado que la propuesta no está articulada con los sectores priorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT, según departamento, cadena y sector priorizado, conforme al anexo No. 23. La AF1 y AF2 no incluyen el 5% o más del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

52

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación TIC. En la AF4 el perfil del capacitador no registran experiencia en docencia y/o formación pedagógica. Se limita a indicar el tipo de material sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y no describe físicamente el material a entregar. La descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, proporcionando evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño y muestra que es continua durante la ejecución del programa, integral, cualitativa pero no la presenta cuantitativamente. No plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación. No se observa optimización de recursos de cofinanciación solicitada al SENA para la modalidad individual está en un 48%

121 22170 AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 99,00

122 22171 ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS DE PRODUCTOS VETERINARIOS - APROVET

GREMIO VIABLE 87,80

123 22172 FALABELLA DE COLOMBIA S.A. INDIVIDUAL VIABLE 94,00

124 22174 CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO

GREMIO VIABLE 82,00

125 22175 UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S INDIVIDUAL NO VIABLE 60,00

Señor proponente UNIÓN DE ARROCEROS SAS, número de radicación SIGP 22175 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La AF1 (Aplicación de la metodología del codesarrollo: el codesarrollo es una técnica utilizada para dictar cursos en donde exista completa articulación entre la teoría y la práctica) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal m (Cuando alguno de los perfiles de los capacitadores propuestos en la Acción de Formación no cumpla con los requerimientos mínimos previstos en la Resolución de Tarifas 2017), dado el perfil del Profesional interno con título de maestría no relaciona los años de experiencia requerida de mínimo tres (3) años). La AF2 "Comunicación efectiva (incluye la identificación de canales de comunicación efectivos y la forma en que se deben dar las comunicaciones dentro de la compañía)" se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal k:)Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del presente pliego, dado que para la AF se escoge cupos para beneficiarios SENA y está opción no aplica porque la AF tiene más de 250 beneficiarios (350 beneficiarios). 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos dado que el puntaje final fue de

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

60,00 puntos, las principales razones son: La propuesta NO está articulada con los sectores priorizados por el MINCIT, según su Departamento, Cadena y Sector Priorizado, conforme al anexo No. 23, el proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA, Se identifica el cierre de brechas de capital humano realizado por la empresa, sin embargo no se sustenta en estudios, investigaciones, o información cualitativa y/o cuantitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias que den soporte a dicha identificación; los indicadores de productividad y competitividad no se incluye el indicador de presupuesto de capacitación para su recurso humano y no define la línea base, ni el número de trabajadores beneficiarios de las acciones de formación, no establece metas ni medio de verificación de los indicadores propuestos en la ADENDA 001, para mediciones posteriores del impacto del proyecto de formación ejecutado. El proyecto no incluye beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado.). En la AF1, AF2 y AF3 las unidades temáticas y sus contenidos están estrechamente relacionados con los problemas, necesidades u oportunidades identificadas en el proyecto, sin embargo, no se identifican las competencias que adquirirán los trabajadores. Las Acciones de formación no incluyen temáticas relacionadas con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación TIC. En la AF2 y AF3 los perfiles de los capacitadores no registran experiencia en docencia y/o formación pedagógica. En las AF1, AF2 y AF3 menciona el tipo de formación, sin embargo, no justifica la selección del tipo de formación presencial/virtual de acuerdo con las temáticas a ejecutar y/o el perfil de los beneficiarios de la formación. Las AF2 y AF3 incluyen dentro de la metodología de formación, horas prácticas, sin embargo, no se incorporan los instrumentos y métodos de evaluación que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios luego de realizar la práctica. Las AF1 y AF2 se limitan a indicar el tipo de material para la formación, sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios. La AF3 no indica el tipo de material para la formación, y no aporta información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y no describe físicamente el material a entregar. En la AF2 y AF3 la descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, sin embargo, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, o no evidencia que es continua durante la ejecución del programa o integral, o cualitativa o cuantitativa. En la AF1, AF2 y AF3 solamente se indican, pero no se justifican, los resultados que espera alcanzar la empresa, en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto. La AF1 y AF2 no definen cómo realizan el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. El proyecto no define el impacto que tendrá la ejecución de las acciones de formación en el sector o región a beneficiar y El proponente no plantea ejecutar acciones de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2. 3. 2. 4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o normatividad

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los Municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 expedidos por la Presidencia de la República. De otra parte al eliminarse las AF 1 y 2 el proponente incurre en las causales de rechazo m y n del numeral 6.4.2.1: literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, que en este caso corresponde al 67%; y el literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto y en este caso equivale al 90%.

126 22176 ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AFILIADOS A CAVIPETROL ECAV

GREMIO VIABLE 87,01

127 22177 COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS

GREMIO VIABLE 92,00

128 22178

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AGENTES LOGÍSTICOS EN COMERCIO INTERNACIONAL "FITAC"

GREMIO VIABLE 92,16

129 22179 INSTITUTO POPULAR DE CULTURA

INDIVIDUAL NO VIABLE 61,00

Señor proponente INSTITUTO POPULAR DE CULTURA, número de radicación SIGP 22179, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Diplomado "Paz para la convivencia escolar y ciudadana, desde los juegos y el arte") se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2, Literal (n) Cuando la(s) tarifa(s) del(os) experto(s) relacionado(s) en el perfil exceda(n) los topes establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que se presupuestó una tarifa $ 495. 547 para el Rubro R01 1.5 Honor. Cap. Nal. Maestría. Exp 3 años y la tarita máxima para este rubro es de $ 297.328. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que los aportes de 2016 del proponente para el año 2016 fueron de $ 3.382.400 y el valor de cofinanciación solicitado al SENA para el proyecto es de $ 29.936.746; Numeral 6.4.2.1, m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, y Numeral 6.4.2.1,n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que el proyecto solo tiene una acción de formación y esta se excluye. Adicionalmente aplica el Numeral 6.4.2.1. Literal h) cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de 80 puntos, dado que su puntaje es de 61,00 puntos, por las siguientes razones: La propuesta no está dentro de los sectores priorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

- MINCIT; El proponente manifiesta no pertenecer a ninguna mesa sectorial; Los indicadores de productividad y competitividad no están de acuerdo a la adenda 001 de la convocatoria DG- 001 de 2017.;En las unidades temáticas de la acción de formación no se identifican las competencias que adquirirán los beneficiarios, de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017; El material de formación no es detallado en su forma de presentación ni en sus contenidos; de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017; Aunque se describe como se realizará la evaluación del aprendizaje no se mencionan las evidencias del mismo (conocimiento, desempeño y/o producto); de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017; No se establecen cuáles serán los medios de control para los resultados esperados de los beneficiarios; de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017; No se detallan los resultados esperados para la empresa proponente del proyecto; de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017; La descripción del impacto de la acción de formación no aporta elementos concretos para establecer los efectos deseados el sector y/o región; de acuerdo con el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. La acción de formación no se imparten en ninguno de los municipios relacionados en el decreto 1084.

130 22180 CONEXIA S.A.S INDIVIDUAL NO VIABLE N/A

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal k): Cuando la propuesta y los documentos soporte requeridos (numeral 2.7.2 “Documentos técnicos y financieros”) no se presenten en los plazos establecidos por el SENA. Dado que el proponente no incluye documentación física según se requiere en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 4.2.2 Recepción de la propuesta: “…La propuesta está compuesta por los siguientes documentos y deberá ser radicada de la siguiente manera: a. Proyecto diligenciado en el Aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. b. Radicación en físico (Original de cada documento, en carpeta rotulada y debidamente foliada): - Carta de presentación de la propuesta (Anexo N° 2). - Documentos jurídicos exigidos en la presente convocatoria (numeral 2.7.1). - Constancia de radicación del proyecto en el aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. (Certificado que emite automáticamente el aplicativo al finalizar el proceso). - Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente y entregados impresos (Anexos N° 3, 9, 10, 11). - Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes. - Copia en medio digital (CD o USB) que contenga: * Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente (Anexos N° 2, 3, 9, 10, 11). * Anexos en formato Excel (Anexos No. 14, 15 y 19). * Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes”.

131 22182 PROQUINAL S.A. INDIVIDUAL VIABLE 83,50

132 22184 PAYC S.A.S. INDIVIDUAL VIABLE 83,00

133 22185 ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - COTELCO

GREMIO NO VIABLE 5,00

Señor proponente ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA - COTELCO, número de radicación SIGP 22185 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) El proponente no diligenció los siguientes descriptores : Descripciones Generales Empresa(S) Gremio(S), Análisis De Involucrados, Empresas Beneficiarias Cadena Productiva, Participación En Mesas Sectoriales, Análisis Problema, Necesidad U

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Oportunidad, Análisis De Los Objetivos, Objetivos Específicos, Estado Del Arte De La Formación, Participación En El Programa De Formación Continua Especializada, Indicadores De Productividad Y Competitividad, Indicadores De Seguimiento De La Ejecución Del Proyecto Aprobado, Director Del Proyecto y Adicionalmente en la AF1 “APLICACIÓN DE PROCESOS CLAVES DE NEGOCIOS EN PEQUEÑOS HOTELES”, no diligenció los siguientes descriptores : Objetivos Acción De Formación, Caracterización Población Beneficiaria, Norma De Competencia, Tipo De Evento De Formación, Área De Conocimiento, Unidades Temáticas, Capacitador Por Unidad Temática, Tipo De Formación, Metodología, Criterios De Evaluación Y Desempeño, Resultados De Aprendizaje Esperados, Impacto De La Acción De Formación, Material De Formación, Transferencia De Conocimiento Y Tecnología Al Sena. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. Numeral 6.4.2.1, literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto. Adicionalmente aplica el numeral 6.4.2.1 literall h) Cuando la propuesta obtenga menos de ochenta (80) puntos en la evaluación, dado que la misma obtuvo 5,00 puntos por las siguientes razones: No completo el formulario del aplicativo en ninguno de los descriptores.

134 22186 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS, ANDIARIOS

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 87,00

Señor proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS, ANDIARIOS, número de radicación SIGP 22186 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE . Las principales razones son: 1) La AF3, "Actualización en doctrina sobre derechos de autor y su aplicación al trabajo periodístico" se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal r), Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R06 1.1 Promoción y divulgación de la AF supera los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017,el rubro promoción y divulgación cofinanciado por el SENA, es mayor al 5% del valor de la AF, teniendo en cuenta que la AF3 presenta un valor de total de $4.996.376 y el rubro promoción y divulgación solicitado al SENA como financiación es de $350.000, valor que supera el 5% del valor de la acción de formación.

135 22187 COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. - COMPAS S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 92,00

136 22188 CORPORACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA CONASEGUR

GREMIO VIABLE 98,00

137 22190 FUNDACIÓN ECOLÓGICA AMBIENTAL ARTESANAL - FUNECAR

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente FUNDACION ECOLOGICA AMBIENTAL ARTESANAL - FUNECAR número de radicación SIGP 22190, luego de

estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de

aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE. Es necesario

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

precisar que usted aportó el acta No. 2 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar cumplimiento de una forma global

a la solicitud de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del acta aportada, la afiliación y la

autorización para el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia, lo que no permite establecer

que persona se hizo presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con qué facultades.

Es necesario hacer énfasis en que en el contenido del acta de la asamblea que usted allega, no es claro en el sentido de que en su

Anexo 14, que hace parte de su propuesta, se encuentran relacionados como parte del gremio; la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA,

ALCALDÍA DE ENVIGADO Y EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, y aunque en el acta se afirma que asistió el

100% de sus agremiados, no aparecen estas empresas dentro del listado de agremiados.

Una vez verificada la información total obtenida de las respuestas de los diferentes proponentes, se evidenció que la

GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA también se menciona como afiliada al gremio DIVISION AFICIONADA DE FUTBOL COLOMBIANO,

acta N. 7 del 27 de febrero de 2017, quien es participante de la presente convocatoria; Esta circunstancia evidencia inconsistencia

con relación al monto porcentaje de los parafiscales autorizados, toda vez que en cada una de las actas se manifiesta haber

autorizado el uso de sus aportes.

Por otro lado, en el acta No. 2 del 8 de marzo de 2017, de la asamblea general extraordinaria de agremiados que usted adjunta,

en donde manifiesta la asistencia del 100% de los agremiados relacionados en la misma, es importante aclarar que EL MINISTERIO

DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO mediante llamada telefónica realizada, nos manifestó que el Ministerio no hace parte de

FUNECAR.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

138 22191

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE RISARALDA

GREMIO VIABLE 82,00

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

139 22192 MULTIDIMENSIONALES S.A.S INDIVIDUAL VIABLE 83,80

140 22194 CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE BUGA, número de radicación SIGP 22194 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE . Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF2 y AF3 se Excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La acciones de formación AF2 ESTRATEGIAS DE CRECIMIENTO RENTABLE Y SOSTENIBLE PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO y AF3 GESTION DE CRECIMIENTO PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS SECTORES MANUFACTURA, COMERCIO Y SERVICIOS se Excluyen según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.3.1 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador nacional supera los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, ya que el presupuesto de este rubro presentado en la propuesta y que lo corrobora el proponente en la respuesta a las aclaraciones en el proceso de la evaluación, supera el valor establecido teniendo en cuenta que se afecta el rubro en $15.900.000 para cubrir 15 días de alojamiento para 3 capacitadores (45 unidades de alojamiento), dando un valor diario de $353.333 y la resolución de tarifas establece un valor diario de $346.000. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto., dado que el presupuesto de AF2 y AF3 es de $170.724.700, valor que es superior al 50% del presupuesto total del proyecto.

141 22195

ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE

GREMIO VIABLE 83,00

142 22197

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS RELACIONADAS - FEDESOFT

GREMIO NO VIABLE 74,75

Señor proponente FEDERACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS RELACIONADAS - FEDESOFT, número de radicación SIGP 22197 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje alcanzado fue de 74,75 puntos, las razones son: La propuesta no establece medio de verificación de cada uno de los indicadores de productividad y competitividad. La AF1 el objetivo no menciona el desarrollo de las competencias laborales que se esperan mejorar con la ejecución del proyecto. En las AF1, AF2, AF3, y AF4, no mencionan y no incluyen el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial, Las AF1, AF2, AF3 y AF4 en las Unidades Temáticas no se identifican las

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

competencias que adquirirán los trabajadores, En las AF1, AF2, AF3 y AF4 en la metodología de formación se incluye el 100% de horas teóricas. En las AF1, AF2, AF3 Y AF4, se limitan a indicar el tipo de material, sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios, En las AF1, AF2, AF3, y AF4, no se define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector o región a beneficiar. El proyecto no plantea ejecutar al menos una acción de formación en municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república.

143 22198 SAENZ FETY S.A.S INDIVIDUAL NO VIABLE N/A

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal k): Cuando la propuesta y los documentos soporte requeridos (numeral 2.7.2 “Documentos técnicos y financieros”) no se presenten en los plazos establecidos por el SENA. Dado que el proponente no incluye documentación física según se requiere en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 4.2.2 Recepción de la propuesta: “…La propuesta está compuesta por los siguientes documentos y deberá ser radicada de la siguiente manera: a. Proyecto diligenciado en el Aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. b. Radicación en físico (Original de cada documento, en carpeta rotulada y debidamente foliada): - Carta de presentación de la propuesta (Anexo N° 2). - Documentos jurídicos exigidos en la presente convocatoria (numeral 2.7.1). - Constancia de radicación del proyecto en el aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. (Certificado que emite automáticamente el aplicativo al finalizar el proceso). - Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente y entregados impresos (Anexos N° 3, 9, 10, 11). - Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes. - Copia en medio digital (CD o USB) que contenga: * Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente (Anexos N° 2, 3, 9, 10, 11). * Anexos en formato Excel (Anexos No. 14, 15 y 19). * Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes”.

144 22199 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA SABANA - AESABANA

GREMIO NO VIABLE 72,00

Señor proponente ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA SABANA - AESABANA, número de radicación SIGP 22199 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (DESARROLLO DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS ) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal r (Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017), dado que elR04 1.1 Material de formación, dado que se presupuestan como materiales $34.485.580 para un grupo de 25 personas, considerándose excesivo, además se incluye en el presupuesto Materiales de formación Digital, no describiéndose en la propuesta en qué consisten y además, tratándose de un tipo de formación Presencial. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m (Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Formación presentadas en el proyecto y Numeral 6.4.2.1, Literal n). Adicionalmente, se aplica el Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, su resultado es de 72,00 por las siguientes razones: La propuesta no evidencia articulación con sectores priorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT, según departamento, cadena y sectores priorizados, tampoco hace referencia al CONPES 3866, PTP, etc., No se evidencia vinculación a mesas sectoriales; Respecto a los indicadores contenidos en la adenda 001, no se determina el tercer indicador. Respecto a la AF1: En la definición de objetivos de la acción de formación, no se definen los resultados o metas que la organización o gremio esperan alcanzar, ni las competencias específicas a alcanzar. No se especifica el No. de beneficiarios de la política con enfoque pluralista y diferencial. En las unidades temáticas no se especifican las competencias que desarrollarán los beneficiarios. En cuanto a los resultados, no describe los resultados que espera alcanzar el gremio y no se plantea como se hará el seguimiento y control una vez terminadas las acciones de formación.

145 22201 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, número de radicación SIGP 22201, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1, AF2, AF3, AF4, AF5, AF6 y AF7, se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1, Dirección de proyectos bajo el estándar del PMI 5ta Edición; AF2, Fundamentación del Marco Legal del Comercio Electrónico en las empresas comercio e industrial; AF3, Gestión de la innovación en las MIPYMESA; F4, Gestión y mejora de procesos con Lean Six Sigma en las pequeñas y medianas empresas, AF5 La aplicación de la pedagogía cívica para el mejoramiento de la convivencia y resolución de conflictos en las PYMES; AF6, Normas y principios del gobierno corporativo Y AF7, Utilización de las herramientas tecnológicas para mejorar la competitividad de las MIPYMES, se "Excluyen" según Numeral 6.4.2.2., Literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de tarifas de 2017, dado que el rubro R.05.1.1 Alquiler de salones y equipos para la formación supera los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, teniendo en cuenta que para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos (incluido el alquiler de sonido) no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

146 22210 FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS

GREMIO NO VIABLE N/A Señor proponente FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIO, número de radicación SIGP 22210 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

1) Las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5, AF6, AF7, AF8 y AF9 se excluyen, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 "Gestión Contractual en los Municipios"; la AF2 "Gestión de la Planeación Territorial"; la AF3 "Gerencia de Proyectos de Desarrollo territorial"; la AF4 "Gestión Tributaria y Presupuesto Territorial"; la AF5 "Gestión Pública en Colombia: Funcionamiento y Adaptación a la implementación de los Acuerdos"; la AF6 "Herramienta de la Gestión Pública para la Operativización del Postconflicto"; la AF7 "Legislación de Transporte"; la AF8 "Normatividad de Tránsito" y la AF9 "Análisis de accidentes y pruebas de Alcoholemia", se excluyen según Numeral 6.4.2.2, Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del pliego, dado que el proponente en todas las acciones de formación seleccionó como alternativa de transferencia Orientación con Expertos (aplica para beneficiarios por Acción de Formación iguales o superiores a doscientos cincuenta -250 personas- y la cantidad de beneficiarios de cada acción de formación es de 225. 2)La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, dado que el presupuesto de todas las acciones de formación fueron eliminadas. Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, porque la totalidad de las acciones de formación fueron eliminadas. La propuesta presentada, NO CUMPLE con lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-001 de 2017.

147 22211 CÁMARA INTERNACIONAL DE EMPRESAS Y EMPRENDEDORES CRISTIANOS CIEEC

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CÁMARA INTERNACIONAL DE EMPRESAS Y EMPRENDEDORES CRISTIANOS CIEEC, número de radicación SIGP

22211, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en respuesta al

requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE,

dado que no fueron allegados los documentos solicitados: el proponente no aportó las certificaciones que demostraran la

condición de afiliadas al Gremio, ni la autorización al uso de sus aportes parafiscales al SENA para participar en la convocatoria DG

– 0001 de 2017 del Programa de Formación Continua Especializada, de ninguna de las 62 empresas y/o entidades solicitadas, por

el contrario afirma que dichas empresas no hacen parte de su gremio, circunstancia que pone en evidencia la contradicción que

existe en la información presentada al SENA en el Anexo N° 14 de su propuesta y la afirmación contenida en la respuesta a nuestro

requerimiento.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

“Se incluya información que no sea veraz” ya que usted relacionó en su oferta empresas y entidades afirmando que eran parte de

su gremio, cuando en realidad no lo eran; esta circunstancia pone al proponente en condición de incumplimiento frente a lo

declarado en el anexo N° 2 denominado Carta de Presentación de la Propuesta, en la cual el proponente declaró: “Que las empresas

relacionadas en el Anexo No. 14 son afiliadas al Gremio y han autorizado el uso hasta del 50% del aporte parafiscal al SENA, realizado en la

vigencia 2016 para la participación de la Convocatoria del PFCE 2017”. No basta para subsanar este hecho simplemente con manifestar que

fue un error en la digitación y que no se tengan en cuenta estas 62 empresas. La información no fue veraz.

148 22212 CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ

GREMIO VIABLE 100,00

149 22213 CARGANDO S.A. INDIVIDUAL NO VIABLE N/A

Señor proponente CARGANDO S.A, número de radicación SIGP 22213, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016; dado que el Rubro de sus Parafiscales reportado en el informe es de $2.400.000 y el valor solicitado a SENA es de $251.954.400, lo cual supera hasta en un 10.948%. La propuesta presentada, NO CUMPLE con lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-001 de 2017.

150 22215

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARAUQUITA SECTOR EL OASIS - APAMASO

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ARAUQUITA SECTOR EL OASIS - APAMASO, número de

radicación SIGP 22215, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, al no recibir respuesta dentro del término establecido para

dar cumplimiento a la solicitud realizada por el SENA a través de correo electrónico del día 26 de mayo de los corrientes, en

cuanto a la certificación de cada una de las 11 empresas y/o entidades afiliadas al gremio y la autorización del uso de los aportes

parafiscales realizados al SENA en el año 2016 para participar en la convocatoria DG-0001 de 2017 del Programa de Formación

Continua Especializada, el SENA no pudo resolver las dudas respecto a la tipología jurídica de estas 11 empresas afiliadas al

Gremio, con el objeto social que desarrollan y la autorización de los aportes parafiscales para la participación de la convocatoria.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”.

151 22216 COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A.

INDIVIDUAL VIABLE 91,00

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

152 22217

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS GREMIOS - AFIDG

GREMIO VIABLE 91,20

153 22219 ASOCIACIÓN POR UNA ARAUQUITA LIMPIA

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION POR UNA ARAUQUITA LIMPIA, número de radicación SIGP 22219 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, no cumple con lo establecido en la Resolución de Tarifas 00237 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016.),dado que el valor del proyecto es de $ 1.396,120,000 millones de pesos y el valor total de los aportes parafiscales pagados por el gremio es de $ 1.672.785.789 millones de pesos en el año 2016, lo que equivale a un 83% de los aportes parafiscales pagados.

154 22220 CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. INDIVIDUAL VIABLE 92,00

155 22221 ASOCIACIÓN DE SOLDADORES Y METALMECÁNICOS DEL ATLÁNTICO - ASOMETLAN

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION DE SOLDADORES Y METALMECANICOS DEL ATLANTICO - ASOMETLAN, número de radicación

SIGP 22221, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta

al requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO

VIABLE. Es necesario precisar que usted aportó el acta No. 1 del 7 de marzo de 2017, de la asamblea general extraordinaria con

el fin de dar cumplimiento de una forma global a la solicitud de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar

a través del acta aportada, la afiliación y la autorización para el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado

de asistencia, lo que no permite establecer que persona se hizo presente, en que calidad, como representante legal o como

apoderado y con qué facultades.

Una vez verificada la información total obtenida de las respuestas de los diferentes proponentes, se evidenció que relacionó

empresas agremiadas y en ella se relaciona tres empresas Sodimac, Protección y Acesco S.A, que a su vez participaron en la

presente Convocatoria en la modalidad individual, comprometiendo en sus propuestas la totalidad de sus aportes parafiscales,

razón por la cual no podrían haber comprometido el uso de sus aportes como afiliados al gremio ASOCIACION DE SOLDADORES Y

METALMECANICOS DEL ATLANTICO - ASOMETLAN, dentro de la convocatoria DG – 0001 de 2017.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Adicionalmente luego de verificar el documento se realizó comunicación telefónica con las empresas Acesco S.A, Protección y

Sodimac los cuales informaron a través de correo electrónico que no hacen parte de su gremio y que no asistieron a dicha

asamblea extraordinaria de los agremiados del 7 de marzo de 2017.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f)

“Se incluya información que no sea veraz”.

156 22222 ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA ANDI

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 94,38

Señor proponente ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA ANDI, número de radicación SIGP 22222, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE, teniendo en cuenta: 1) La(s) Acción(es) de Formación AF5 y AF6 se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF5 FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES GERENCIALES PARA LA OPTIMIZACION DE PROCESOS Y GESTION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS y AF6 GESTION DE LA DEMANDA Y CONTROL DE INVENTARIOS COMO HERRAMIENTAS PARA LA MODERNIZACION Y OPTIMIZACION DE LAS ORGANIZACIONES se “Excluyen” según Numeral 6.4.2.2., Literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.3.1 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador nacional supera los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, teniendo en cuenta el proyecto y la respuesta dada por el proponente en la aclaración solicitada por el equipo evaluador. Con respecto a la observación de la Acción de Formación AF5 “FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES GERENCIALES PARA LA OPTIMIZACION DE PROCESOS Y GESTION EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS”, y teniendo en cuenta que en el presupuesto se incluye el rubro R01.3.1 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador nacional por valor de $ 9.688.002, y que de acuerdo a la respuesta enviada por ustedes a la aclaración solicitada por el grupo evaluador, manifestaron concretamente 28 días de alojamiento (4 capacitadores y 7 días de alojamiento por cada capacitador), se obtiene el valor por día de $346.000,071, sin embargo, la Resolución de Tarifas fija un valor máximo de $346.000 día, así que se superan los topes establecidos para este rubro e incurre en la causal de exclusión de las Acciones de Formación, Numeral 6.4.2.2 Literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017. Con respecto a la observación de la Acción de Formación AF6 “GESTION DE LA DEMANDA Y CONTROL DE INVENTARIOS COMO HERRAMIENTAS PARA LA MODERNIZACION Y OPTIMIZACION DE LAS ORGANIZACIONES”, y teniendo en cuenta que en el presupuesto se incluye el rubro R01.3.1 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador nacional por valor de $ 2.000.000, y que de acuerdo a la respuesta enviada por ustedes a la aclaración solicitada por el grupo evaluador, manifestaron concretamente 4 días de

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

alojamiento (1 capacitadores y 4 días de alojamiento por cada capacitador), se obtiene el valor por día de $500.000, sin embargo, la Resolución de Tarifas fija un valor máximo de $346.000 día, así que se superan los topes establecidos para este rubro e incurre en la causal de exclusión de las Acciones de Formación, Numeral 6.4.2.2 Literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017.

157 22223 ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COLOMBIANAS DE SEGURIDAD PRIVADA - ECOS

GREMIO VIABLE 92,00

Señor proponente ECOS, número de radicación SIGP 22223, una vez revisada la documentación presentada por el proponente

ante el requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se revisaron las certificaciones de

National Oilwell Varco Colombia, Universidad De San Buenaventura y Corporación Universitaria Rafael Núñez, y se logró

determinar que las mismas cumplen con los aspectos requeridos y se concluyó emitir el concepto de VIABLE.

158 22224 COASPHARMA S.A.S. INDIVIDUAL VIABLE 88,00

159 22225 CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO

GREMIO NO VIABLE 75,66

Señor proponente CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO, número de radicación SIGP 22225, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF1, AF2, AF3 se "Excluyen" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Las AF1 "Direccionamiento Estratégico: una necesidad latente en las empresas de hoy", AF2 "Planificación Estratégica con enfoque hacia la Inteligencia Competitiva" y AF3 "Sector Turismo: De un producto a una experiencia", se “Excluyen” según Numeral 6.4.2.2., Literal c) Cuando los temas de la Acción de Formación sean impartidos por el SENA en la Regional en la cual se desarrollará la formación, bien sea a través de sus Centros de Formación o a través de formación virtual, dado que de acuerdo con certificación de la Regional Putumayo estas formaciones pueden ser impartidas por ellos. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal (h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos. Dado que el puntaje obtenido es de 75,66 puntos soportado en lo siguiente: El gremio proponente del proyecto NO hace parte de las mesas sectoriales, NO define la línea base, metas y medios de verificación para los tres indicadores de productividad y competitividad, artículo segundo en la adenda 001. La cofinanciación solicitada al SENA esta entre el 79,001% y el 80% lo que demuestra la no optimización de los recursos solicitados. Las AF1, AF2, AF3 NO registra experiencia en docencia ni formación pedagógica en el perfil de los capacitadores. Las AF2 y AF3 Menciona el tipo de formación pero no justifica él porque son presenciales. La AF1 NO incluye la metodología de horas prácticas y no describe instrumentos y métodos evaluadores que permitan medir la labor realizada por los beneficiarios. La AF1 indica el tipo de material de formación que va utilizar pero NO lo explica detalladamente. En la AF2 la metodología de la evaluación de aprendizaje NO muestra si es continua en la ejecución del programa, integral, cualitativa y cuantitativa. En las AF1, AF2, AF3 NO se justifican los resultados esperados definidos como logros que requieren alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación. Las AF1, AF2, AF3 NO definen como se va a realizar el control y la

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y/o la empresa luego de ejecutar la acción de formación. Para las AF1, AF2, AF3 NO mencionan y no incluyen en el proyecto ni en la carta de presentación el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de las políticas pluralista y diferencial.

160 22226 CONFEDERACIÓN CAUCHERA COLOMBIANA - CCC

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente CONFEDERACIÓN CAUCHERA COLOMBIANA - CCC, número de radicación SIGP 22226 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, no cumple con lo establecido en la Resolución de Tarifas 00237 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e (Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016), dado que el valor de los aportes parafiscales pagado por el proponente en la vigencia 2016 ascendió a $552.400 y la cofinanciación solicitada al SENA asciende a $307.790.000.

161 22227 SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA- SINTRAELECOL

GREMIO NO VIABLE 79,00

Señor proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA- SINTRAELECOL, número de radicación SIGP 22227, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (Determinación de las especificaciones técnicas de los sistemas de generación de energía solar fotovoltaica de acuerdo al marco normativo vigente) se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017), dado que el Rubro honorarios capacitadores nacionales excede los topes establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, pues el valor límite máximo por hora permitido es de $297.328 y el proponente ubica un valor de $303.457. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017 con las causales: Numeral 6.4.2.1, b) Cuando el valor del rubro de gastos de operación supere el 10% del valor total del proyecto (numeral 5° art. 21 Acuerdo 00005 de 2014); como consecuencia de la eliminación de AF1, el presupuesto de gasto de operación supera el 10% del valor final del proyecto, Numeral 6.4.2.1, n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, porque el valor de la acción de formación eliminada es de $353.735.000 y el valor total del proyecto es de $502.950.000, lo que arroja como resultado un 70%. Numeral 6.4.2.1, literal e) Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la Entidad en el año 2016, dado que el valor de cofinanciación SENA solicitado es de $400.260.000 y el valor de los parafiscales 2016 es de $ 586.565.645. y Numeral 6.4.2.1, literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, la calificación que obtuvo es de 79,00 puntos, por las siguientes razones: El proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA; No define línea base de ninguno de los indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

de cada uno, según lo requerido en la Convocatoria DG-001 de 2017; El proyecto no describe la articulación de la propuesta con actores que promueven el desarrollo sectorial y/o regional en el país, no se fundamenta en información cuantitativa y/o cualitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias, según lo requerido en la Convocatoria DG-001 de 2017. Para la AF1 el proponente no incluyó como mínimo el 5% del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación tic. Para las AF1 y AF2 el proyecto no menciona en los perfiles de los capacitadores experiencia docencia y/o formación pedagógica, no justifican los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación, no justifica los resultados que espera alcanzar la empresa, grupo de empresas o gremio en términos de productividad y competitividad con la ejecución del proyecto; no menciona cómo realizará el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación; Adicionalmente El proponente no hizo optimización de recursos, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones de la convocatoria DG-0001-de 2017.

162 22228 CORPORACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NARIÑO

AGRUPADAS NO VIABLE 43,25

Señor proponente CORPORACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NARIÑO, número de radicación SIGP 22228 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF3, AF4, AF5, AF6, AF7, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15 y AF16 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017: La AF9 GENERACIÓN DE CONCIENCIA PATRIMONIAL Y CONOCIMIENTO VITAL DE LA HISTORIA DE CARTAGENA se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal g) Cuando los grupos de formación no estén integrados conforme a los mínimos y máximos establecidos en el numeral 5.8 “Acciones de Formación”, o cuando no cuente con la debida justificación del alto nivel de complejidad que requiera conocimientos en maquinaria, equipo y/o vehículos especializados, para el caso excepcional de grupos de mínimo cinco (5) beneficiarios., dado que la acción de formación presenta un (1) solo beneficiario. La AF3 DESARROLLO DE CULTURA INVESTIGATIVA INTERNACIONAL se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo)., dado que la acción de formación presenta una duración de 40 horas para desarrollarla en 4 días lo cual daría 10 horas diarias, y Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.3.2 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador internacional no corresponde a los topes y/o a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, ya que el valor presentado para AF3 es de $4.900.000 para estadía de 4 días lo cual arroja por día un valor de $1.225.000 y de acuerdo a las tarifas relacionadas en la resolución es de $711.000

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La AF14 "IDENTIFICACIÓN ELEMENTOS DEL COACHING EDUCATIVO “se excluyen según Numeral 6.4.2.2. Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R01.3.1 Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitador nacional presenta un valor de $124.560.000 para estadía de 120 días lo cual arroja por día un valor de $1.038.000 y de acuerdo a las tarifas relacionadas en la resolución es de $711.000. La AF16 "PLANIFICACIÓN DEL TIEMPO Y COMUNICACIÓN EFECTIVA ", se excluye según numeral 6.4.2.2 literal g) Cuando los grupos de formación no estén integrados conforme a los mínimos y máximos establecidos en el numeral 5.8 “Acciones de Formación”, o cuando no cuente con la debida justificación del alto nivel de complejidad que requiera conocimientos en maquinaria, equipo y/o vehículos especializados, para el caso excepcional de grupos de mínimo cinco (5) beneficiarios, dado que son 20 beneficiaros repartidos en 3 grupos para 6,66 beneficiarios por grupo. Las AF3, AF4, AF5, AF6, AF7, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15, AF16, "se excluyen según Numeral 6.4.2.2 literal m) Cuando alguno de los perfiles de los capacitadores propuestos en la Acción de Formación no cumpla con los requerimientos mínimos previstos en la Resolución de Tarifas de 2017, teniendo en cuenta que en el perfil del capacitador la experiencia relacionada únicamente muestra 2 años. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal * h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos. Teniendo en cuenta que el resultado del proyecto es de 43,25 puntos por las siguientes razones: La propuesta únicamente está articulada con uno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. El proponente no hace parte de las mesas sectoriales del SENA ni ha facilitado expertos técnicos apoyando la elaboración de productos de normalización.; no define línea base de ninguno de los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno. En las AF6, AF7, AF8, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15 y AF16 las unidades temáticas y sus contenidos no se presentan de manera secuencial y no se establecen los tiempos de duración de cada unidad temática. En las AF6, AF7, AF8,AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15 y AF16 no se incluye mínimo el 5% del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación TIC. La AF1 no presenta el perfil del capacitador en las unidades temáticas ni en el perfil del capacitador; en las acciones de formación AF2 a AF16 el perfil del capacitador no describe las competencias técnico-tecnológicas, pedagógicas y actitudinales que debe poseer para desarrollar los procesos de enseñanza–aprendizaje- evaluación, relacionados con la acción de formación; en las AF1, AF2, AF7, AF9, AF13, AF15 los perfiles de los capacitadores no registran experiencia docencia y/o formación pedagógica, en ninguna Acción de Formación se incluye dentro de la metodología de formación, horas teóricas o prácticas; Para las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5 y AF8 se limita a indicar el tipo de material sin aportar mayor información de su contenido; En las AF6, AF7, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15 y AF16 no se indica el tipo de

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

material; En todas las Acciones de Formación se describe de la metodología de la evaluación del aprendizaje pero no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño, o no evidencia que es continua durante la ejecución del programa o integral, o cualitativa o cuantitativa; Las AF1, AF2, AF3, AF4, AF5, AF6, AF7, AF9, AF10, AF11, AF12, AF13, AF14, AF15 y AF16 no se indican los resultados esperados como logros (productos, respuestas, desempeños) que deben alcanzar los trabajadores al finalizar cada una de las acciones de formación; En ninguna de las Acciones de Formación se define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación; En ninguna Acciones de Formación se define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector y región a beneficiar. No plantea ejecutar al menos una acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015. La cofinanciación solicitada el SENA para la modalidad agrupadas es del 60%, por tanto no se observa optimización de los recursos) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto. n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

163 22229 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE ESMERALDAS - ACODES

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EXPORTADORES DE ESMERALDAS - ACODES, número de radicación SIGP 22229, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF6 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. Según Numeral 6.4.2.2., Causales de exclusión de las acciones de formación, literales o) que reza: "Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan lo establecido en la Resolución de Tarifas 2017" y r): "Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas 2017", dado que el Rubro Promoción y Divulgación de la acción de formación, supera los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, considerando que el monto máximo a financiar con recursos del SENA, para este rubro, no puede exceder el 5% del valor total de la respectiva acción. El monto que se solicita al SENA para dicho rubro es de $4.500.000, cuando el tope establecido en el pliego rector equivale, según valor total de la acción ($87.816.000), a $4.390.800. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e) que reza: " Cuando el valor de cofinanciación del SENA supere el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la entidad en el año 2016". En consideración a que el Valor Total del Proyecto presentado registra un valor de: $ 479.550.000, en el que se solicita cofinanciación al SENA por: $352.520.000 y los aportes correspondientes a la vigencia inmediatamente anterior, verificados para el Gremio, equivalen a $673.459.223, se hace evidente se incurre en la causal de rechazo ya citada, habida cuenta debió corresponder a una solicitud de cofinanciación que no superara el valor de: $336.729.611,5.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

164 22230 FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE - FEDEPALMA

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 97,50

Señor proponente FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE - FEDEPALMA, número de radicación SIGP 22230 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. 1) La(s) Acción(es) de Formación AF2 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF2 (Implementación de procedimientos operativos y buenas prácticas para la esterilización de fruto de palma en Plantas de Beneficio) se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2, Literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día.; dado que el número de horas día propuestas para la ejecución de la acción de formación es de 1 hora, Es decir plantearon 16 horas de formación por grupo para realizarse en 16 días por grupo. (1 hora diaria).

165 22231 CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 93,89

Señor proponente CAMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO, número de radicación SIGP 22231 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE. Las principales razones son: 1) La AF9 "MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA YUCA Y SU LOGISTICA DE TRANSPORTE " se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal q) Cuando el rubro de alimentación y transporte de los beneficiarios de la capacitación, en los proyectos presentados en la Modalidad Gremios cuyas Acciones de Formación estén dirigidas a productores del sector agropecuario, supere el cincuenta por ciento (50%) del aporte de la contrapartida del conviniente. y o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R12.1.1 ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE PARA BENEFICIARIOS DEL SECTOR AGROPECUARIO, supera los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, teniendo en cuenta que el valor del rubro no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de CONTRAPARTIDA del conviniente, que en este caso es de $ 2.684.267; el 50% corresponde a $1.342.133,5 y el valor presentado en el presupuesto es de $1.384.000.

166 22232 CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ

GREMIO VIABLE 97,00

167 22233 RACAFE & CIA S C A AGRUPADAS VIABLE 87,00

168 22234 HINO MOTORS MANUFACTURING COLOMBIA S.A.

INDIVIDUAL NO VIABLE 73,00

Señor proponente HINO MOTORS MANUFACTURING COLOMBIA S.A., número de radicación SIGP 22234 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La(s) Acción(es) de Formación AF1 IMPACTO DE LAS COMPETENCIAS ORGANIZACIONALES EN LOS RESULTADOS MISIONALES, se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La AF1 IMPACTO DE LAS COMPETENCIAS ORGANIZACIONALES EN LOS RESULTADOS MISIONALES se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017., literal r) Cuando no se cumpla con lo establecido en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que los RubrosR01 1.3 Honor. Cap. Nal. Profesional. Exp 3 años,, R01 1.6 Honor. Cap. Nal. Doctorado. Exp 3 años, supera, los topes establecidos en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, para las 64 horas de formación de los dos grupos. Teniendo en cuenta el perfil descrito de los capacitadores en cada unidad temática se afectaron los rubros R01 1.3 Honor. Cap. Nal. Profesional. Exp 3 años por un valor de $6.531.400 para 12 horas de formación, el R01 1.6 Honor. Cap. Nal. Doctorado. Exp 3 años fue afectado por un valor de $ 11.396.964 para 7 horas de formación y el rubro R01.1.5 Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años para 45 horas de formación. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017 Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que La propuesta obtuvo 73,00 puntos por las siguientes razones: El proyecto únicamente está articulada con uno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo). En los indicadores de productividad y competitividad no se define la línea base. No menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado).La descripción de la metodología de la evaluación del aprendizaje permite verificar el cumplimiento de los objetivos de la Acción de Formación propuestos, sin embargo, no proporciona evidencias de aprendizaje, conocimiento y desempeño. Únicamente se define el impacto que tendrá la ejecución de la acción de formación en el sector pero no en la región. No plantea ejecutar la acción de formación en alguno de los municipios relacionados en el Artículo 2.3.2.4 del Decreto No. 1084 de 2015 único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación y/o la normatividad vigente al cierre de la convocatoria, igualmente en los municipios contemplados en los Decretos 2001 al 2026 del año 2016 expedidos por la presidencia de la república. No se observa la optimización de recursos de la cofinanciación solicitada el SENA para la modalidad individual ya que está es de 50%. Adicionalmente se aplica el Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto y el Numeral 6.4.2.1, Literal n)Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto. Dado que se elimina la única acción de formación del proyecto.

169 22235 ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL, número de radicación SIGP 22235, luego de

estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de

aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE, dado que el

proponente entre otros documentos allegados en su respuesta, presentó certificaciones expedidas por la Fundación Carlos José

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Ramón y de la Alcaldía de Girón (Santander) en la que manifiestan ser afiliadas al gremio “ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL

DESARROLLO EMPRESARIAL”. Lo anterior en razón a que una vez hecha la respectiva verificación de tales documentos, se logró

obtener electrónicamente comunicación de cada una de estas empresas donde se niega la veracidad de estos documentos y su

contenido.

Así mismo es importante aclarar que el proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL a través de

su representante legal y mediante correo electrónico del día 7 de junio de 2017, manifestó haber encontrado irregularidades en

su documentación y que por ello solicita suspender su participación en la convocatoria.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.1, Literal f) “Se incluya información que no sea veraz” ya que en la respuesta a la solicitud de aclaración proporciono

información que no corresponde a la realidad y que fue validada por el SENA a través de los datos de contacto de las empresas

y/o entidades relacionadas.

170 22236 FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PANELA - FEDEPANELA

GREMIO VIABLE 87,00

171 22237 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

INDIVIDUAL NO VIABLE 72,00

Señor proponente SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, número de radicación 22237, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h (Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos), dado que el puntaje alcanzado fue de 72,00, las razones son: La propuesta no está articulada con ninguno de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, CONPES 3866 Política Nacional de Desarrollo Productivo, sectores priorizados MINCIT, Políticas de desarrollo regionales y/o sectoriales), no se fundamenta en información cuantitativa y/o cualitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias. No define línea base de ninguno de los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno. Ninguno de los perfiles de los capacitadores registra experiencia docencia y/o formación pedagógica. El tipo de formación especificado en la propuesta, no cumple con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-001 de 2017 numeral 5.8.8 Tipo de formación que indica que la formación puede ser 100% presencial o 100% virtual, no existe la modalidad bimodal en el pliego. No describe las actividades pedagógicas que se incorporaran en la acción de formación. No indica el tipo de material y no describe físicamente el material a entregar. No indica los resultados que debe alcanzar la empresa en términos de productividad y competitividad al finalizar la acción de formación.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

172 22238 CONCESIÓN RUNT S.A. INDIVIDUAL NO VIABLE N/A

Señor proponente CONCESIÓN RUNT S.A., número de radicación SIGP 22238 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) Las Acciones de Formación AF2 y AF3 se excluyen de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017: La AF2 "GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VENTAJAS COMPETITIVAS" se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del pliego; porque no definió el tipo de transferencia y la cantidad de beneficiarios SENA. La AF3 "MÉTODO SCRUM PARA LA GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS", se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del pliego; porque no definió el tipo de transferencia y la cantidad de beneficiarios SENA y Literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (Número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo); porque la duración diaria es menor a 2 horas, lo que es contrario a lo definido en el pliego. 2) La propuesta se RECHAZA de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal m) Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto, porque se eliminaron dos de tres acciones de formación. Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, porque el porcentaje del valor de las acciones de formación eliminadas es de 53%.

173 22239 COMERCIAL NUTRESA INDIVIDUAL NO VIABLE 78,00

Señor proponente COMERCIAL NUTRESA, número de radicación SIGP 22239 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La(s) Acción de Formación AF2 se "Excluye" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF2 INNOVACIÓN Y VENTAJAS COMPETITIVAS se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2, Literal o. (Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017). Dado que el monto solicitado por el proponente al SENA del rubro RO6.1.1. Promoción y divulgación de acciones de formación, excede el 5% del valor total de la respectiva acción de formación. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje obtenido de la sumatoria de la calificación de los descriptores obtuvo 78,00 puntos, por las siguientes razones: No se identifica claramente el problema (necesidad u oportunidad) que origina el proyecto, y/o el mismo no está relacionado con los desafíos de competitividad que la empresa, el sector y/o la región requieren, No se identifica con claridad las causas que originan el problema (necesidad u

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

oportunidad), sin embargo, las causas identificadas se relacionadas con el problema, No se identifica con claridad los efectos que dicho problema (necesidad u oportunidad) provoca en la empresa, en el sector y/o región, Respecto a las Acciones de Formación se concluye: En la AF1 incluye menos del 5% del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-conflicto, cooperativismo, asociatividad, medio ambiente y/o tecnologías de la información y la comunicación TIC, En las AF1 y AF2 mencionan el tipo de formación, sin embargo, no justifican la selección del tipo de formación presencial/virtual de acuerdo con las temáticas a ejecutar y/o el perfil de los beneficiarios de la formación, se limitan a indicar el tipo de material, sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios y/o no describe físicamente el material a entregar y no definen cómo realizan el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación.

174 22240 ASOCIACIÓN CAMPESINA TIERRAS PARA LA PROSPERIDAD

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION CAMPESINA TIERRAS PARA LA PROSPERIDAD, número de radicación SIGP 22240, luego de estudiar

la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al requerimiento de aclaración

hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE. Es necesario precisar que

usted aportó el acta No. 1 de la asamblea general extraordinaria con el fin de dar cumplimiento de una forma global a la solicitud

de aclaración hecha por el SENA, sin embargo, no es posible verificar a través del acta aportada, la afiliación y la autorización para

el uso de los aportes parafiscales, toda vez que no allegó el listado de asistencia, lo que no permite establecer que persona se hizo

presente, en que calidad, como representante legal o como apoderado y con qué facultades.

Una vez verificada la información total obtenida de las respuestas de los diferentes proponentes, se evidenció que la empresa

BAYER S.A también se menciona como afiliada al gremio Asociación de Barroteros de Barranquilla, quien es participante de la

presente convocatoria y a su vez también aportó acta N. 9 del 02 de marzo de 2017; Esta circunstancia evidencia inconsistencia

con relación al monto porcentaje de los parafiscales autorizados, toda vez que en cada una de las actas se manifiesta haber

autorizado el uso de sus aportes. Por otro lado, en el acta No. 1 de la asamblea general extraordinaria de agremiados que usted

adjunta en donde manifiesta la asistencia del 100% de los agremiados relacionados en la misma, las empresas Acesco S.A y El

Caballo S.A, a través de correo electrónico enviado el 7 de junio de 2017 a las 11:42 a.m y 10:52 a.m respectivamente manifiesta no

pertenecer al gremio ASOCIACION CAMPESINA TIERRAS PARA LA PROSPERIDAD y no haber autorizado el uso de sus parafiscales.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello” y el Numeral 6.4.1, Literal f) “Se incluya información que no sea veraz”.

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CONVOCATORIA DG-0001 DE 2017 PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE RESULTADOS VERIFICACIÓN FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA

75

N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

175 22241 ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX

GREMIO PARCIALMENTE

VIABLE 87,09

Señor proponente ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX, número de radicación SIGP 22241, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de PARCIALMENTE VIABLE, dado que: 1) La(s) Acción(es) de Formación AF7 se "Excluye(n)" de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF7 IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS DE MARKETING DIGITAL PARA LA EFECTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal f) Cuando la duración de la Acción de Formación no corresponda a la definida para cada evento (seminario, congreso, curso, diplomado), dado que el tipo de evento de formación seleccionado por el proponente es un Seminario con duración de 60 horas y de acuerdo al pliego de la convocatoria numeral 5.8.6 Evento de Formación los seminarios Podrán tener una duración de 8 horas mínimo y 40 horas máximo.

176 22242

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y HOSPITALES PÚBLICOS ACESI

GREMIO VIABLE 100,00

177 22243 GETRONICS COLOMBIA LTDA. INDIVIDUAL NO VIABLE 73,00

Señor proponente GETRONICS COLOMBIA LTDA, número de radicación SIGP 2243, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF2 se excluye de acuerdo con lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La AF1 (DEPENDE DE MI) excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del presente pliego; dado que el proponente para esta acción de formación ubica taller, evento que no está considerado dentro del pliego de la convocatoria DG-001 de 2017. La AF2 DESARROLLO DE PENSAMIENTO ESTRATEGICO EN LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO ORGANIZACIONAL: GRUPO LIDERES JUNIOR se excluye según Numeral 6.4.2.2., Literal o) Cuando las tarifas aplicadas a uno o varios de los rubros financiables excedan los establecidos en la Resolución de Tarifas de 2017, dado que el Rubro R05.1.1 supera a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017, el cual reza "Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos SENA para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación; dado que el valor total de la Acción de Formación es de $31.877.362 y el rubro en mención R05.1.1 a financiar por el SENA asciende a un valor de $3.400.000, lo que equivale a un 10.67%. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que su propuesta obtuvo un puntaje de 73,00 puntos, por las razones expuestas en el concepto Técnico General y el Concepto Financiero General.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

Numeral 6.4.2.1, Literal n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto, el valor de las dos acciones de formación asciende a $75.433.718 y el presupuesto total del proyecto es de $96.290.593 lo que representa un 78%.

178 22244 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TURISMO DE BIENESTAR ASBIENESTAR

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TURISMO DE BIENESTAR ASBIENESTAR, número de radicación SIGP 22244, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE, dado que la misma, cumple con lo establecido en la Resolución de Tarifas 00237 de 2017 y lo establecido en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017. La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal e (cuando el valor de cofinanciación del SENA supera el 50% de los aportes parafiscales pagados por los proponentes a la entidad en el año 2016) , dado que el valor del proyecto es de $ 146.947.824 ; el valor cofinanciación es de $ 109.141.180 y el valor total de los aportes parafiscales 2016 pagados por el GREMIO es de $ 6.828.230 a lo establecido en la Resolución de Tarifas 0237 y 311 de 2017.

179 22246 UNIVERSIDAD EAN INDIVIDUAL VIABLE 93,00

180 22247 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS ACIEM CAPÍTULO DE SANTANDER

GREMIO NO VIABLE N/A

Señor proponente ASOCIACION COLOMBIANA DE INGENIEROS ACIEM CAPITULO DE SANTANDER, número de radicación SIGP

22247, luego de estudiar la información allegada por usted mediante correo electrónico el día 5 de junio de 2017 en repuesta al

requerimiento de aclaración hecho por el SENA el día 26 de mayo de los corrientes, se concluyó emitir el concepto de NO VIABLE,

dado que el proponente no aportó dentro del término establecido las certificaciones que demostraran la condición de afiliadas al

Gremio y la autorización al uso de sus aportes parafiscales al SENA para participar en la convocatoria DG – 0001 de 2017 del

Programa de Formación Continua Especializada de las 28 empresas y/o entidades solicitadas. Lo anterior en atención a que su

respuesta fue allegada el día 5 de junio de 2017 a las 6:11 p.m, es decir por fuera del término establecido.

Por otro lado, mediante correo electrónico del 7 junio a las 1:23 de la mañana, el proponente declara “mediante el presente

agradecemos la oportunidad de participar en esta convocatoria, pero no nos fue posible reunir la totalidad de las certificaciones

en el tiempo asignado para esto, por tanto, aceptamos que nuestra propuesta será rechazada por extemporaneidad. Así mismo

solicitamos no tener en cuenta los datos adjuntos”.

En consecuencia la propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017,

Numeral 6.4.2.1, Literal g) “Cuando no se atienda la solicitud de aclaración respecto de la evaluación técnica y/o verificación

financiera de la propuesta, o no se aclaren los aspectos requeridos dentro del plazo fijado para ello”.

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

181 22248 GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA INDIVIDUAL NO VIABLE 74,00

Señor proponente GOBERNACIÓN DE CORDOBA, número de radicación SIGP 22248, teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son: 1) La Acción de Formación AF1 "Integración de tic en los procesos de enseñanza aprendizaje y desarrollo de competencias en rutas orientadoras sobre los factores de riesgos y vulnerabilidad que existen en el uso de nuevas tecnologías y la manera de prevenirlos" se excluye de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG 001 de 2017 según numeral 6.4.2.2. , literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia de conocimiento y tecnología al SENA, numeral 5.8.16.1 del pliego de la convocatoria, teniendo en cuenta que la alternativa de transferencia de conocimiento y tecnología (cupos para beneficiarios SENA), no corresponde de acuerdo con el número de beneficiarios (350 beneficiarios). 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos teniendo en cuenta que obtuvo 74,00 puntos por las siguientes razones: la propuesta está articulada únicamente con dos de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y Plan de Desarrollo Departamental 2016 - 2019 "UNIDOS POR CÓRDOBA". No hace parte de mesas sectoriales. No define los indicador señalados en la adenda 001 de 2017, por tanto no hay línea base, no establece medio de verificación ni metas de cada uno. No menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial (poblaciones en condición de vulnerabilidad por razones económicas, sociales, étnicas, territoriales, de género y que son sujetas de especial protección por parte del estado). Las unidades temáticas y sus contenidos están estrechamente relacionados con el problema, identificado en el proyecto, pero no se identifican las competencias que adquirirán los trabajadores. El perfil del capacitador no registra experiencia docencia y/o formación pedagógica. Solamente se indican los resultados que se esperan alcanzar, pero no se justifican. No se define cómo se realiza el control y revisión periódica (frecuencia de medición) de los resultados esperados para el trabajador y para la empresa luego de ejecutar la acción de formación. La alternativa de transferencia de conocimiento y tecnología (cupos para beneficiarios SENA) no corresponde de acuerdo con el número de beneficiarios (350 beneficiarios). No se observa la optimización de los recursos de la cofinanciación solicitada al SENA para la modalidad individual está en 47,4%. e incurre en el Literal m) del Numeral 6.4.2.1 Cuando las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto y litera n) Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) superen el 50% del presupuesto total del proyecto.

182 22249 COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.

AGRUPADAS VIABLE 93,77

183 22250 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS "INVIMA"

INDIVIDUAL NO VIABLE 58,00 Señor proponente INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS "INVIMA", número de radicación SIGP 22250 teniendo en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada y sus anexos, se concluye emitir el concepto de NO VIABLE. Las principales razones son:

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

La AF1 Fortalecimiento de competencias en Inspección, Vigilancia y Control basado en el riesgo para 500 inspectores de autoridad sanitaria nacional. Se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal f Cuando la duración de la Acción de Formación no corresponda a la definida para cada evento (seminario, congreso, curso, diplomado) dado que el número de horas definida (197) (supera los topes establecidos en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017; se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal h) Cuando exista desproporción entre la duración de la Acción de Formación y el número de horas o días en que será ejecutada, mínimo 2 horas/día y máximo 8 horas/día. (Número total de horas de la AF/número total de grupos /número de días por grupo) dado que el número de días definido en la propuesta es de cero (0) y adicionalmente se “Excluye” según Numeral 6.4.2.2., Literal k) Cuando no se cumpla con los requerimientos establecidos por cada una de las alternativas en la transferencia dado que el número de beneficiarios SENA está por debajo de lo establecido en el pliego de la convocatoria y no se determina claramente la modalidad de transferencia. 2) La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal h) Cuando la propuesta en la evaluación técnica obtenga menos de ochenta (80) puntos, dado que el puntaje final obtenido es de 58,00. Las razones son: la propuesta está articulada con solo DOS de los actores que promueven el desarrollo sectorial y regional en el país, El cierre de brechas de capital humano realizado por la empresa, no se sustenta en estudios, investigaciones, o información cualitativa y/o cuantitativa soportada en fuentes primarias y/o secundarias que den soporte a dicha identificación. No define línea base ni menciona ninguno de los indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, y no establece medio de verificación ni metas de cada uno, No define línea base de los tres indicadores señalados en la adenda 001 de 2017, o no establece medio de verificación o metas de cada uno, La AF1 No menciona y no incluye el número de trabajadores beneficiarios de la formación que hacen parte de la política con enfoque pluralista y diferencial , No incluye el 5% del total de las horas de formación de la acción de formación en alguna de las temática(s) relacionada(s) con post-conflicto, No incluye dentro de la metodología de formación, horas prácticas, Se limita a indicar el tipo de material), sin aportar mayor información de su contenido que permita validar su pertinencia con la acción de formación y el perfil de los beneficiarios, No selecciona la alternativa de transferencia de conocimiento y tecnología de acuerdo con el número de beneficiarios, y no se incluya la información requerida para cada una. Adicionalmente se rechaza por incurrir con el Numeral 6.4.2.1, Literal m cuando (las Acciones de Formación eliminadas (Numeral 6.4.2.2) superen el 50% del número total de Acciones de Formación presentadas en el proyecto), y Numeral 6.4.2.1, Literal n (Cuando el valor de las Acciones de Formación eliminadas (según numeral 6.4.2.2) supere el 50% del presupuesto total del proyecto). Dado que se elimina la única AF del proyecto.

184 22254 ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CARGA -ASECARGA

GREMIO VIABLE 98,76

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N° SIGP PROPONENTE MODALIDAD

RESULTADO EVALUACIÓN

TÉCNICA Y FINANCIERA

PUNTAJE CONCEPTO TÉCNICO Y/O FINANCIERO

185 22255 SINTRADRUMMOND GREMIO NO VIABLE N/A

La propuesta se "RECHAZA" de acuerdo con lo establecido en el pliego de la convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 6.4.2.1, Literal k): Cuando la propuesta y los documentos soporte requeridos (numeral 2.7.2 “Documentos técnicos y financieros”) no se presenten en los plazos establecidos por el SENA. Dado que el proponente no incluye documentación física según se requiere en el Pliego de la Convocatoria DG-0001 de 2017, Numeral 4.2.2 Recepción de la propuesta: “…La propuesta está compuesta por los siguientes documentos y deberá ser radicada de la siguiente manera: a. Proyecto diligenciado en el Aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. b. Radicación en físico (Original de cada documento, en carpeta rotulada y debidamente foliada): - Carta de presentación de la propuesta (Anexo N° 2). - Documentos jurídicos exigidos en la presente convocatoria (numeral 2.7.1). - Constancia de radicación del proyecto en el aplicativo Sistema Integral de Gestión de Proyectos – SIGP. (Certificado que emite automáticamente el aplicativo al finalizar el proceso). - Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente y entregados impresos (Anexos N° 3, 9, 10, 11). - Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes. - Copia en medio digital (CD o USB) que contenga: * Anexos que según el caso, deberán ser diligenciados por el Proponente (Anexos N° 2, 3, 9, 10, 11). * Anexos en formato Excel (Anexos No. 14, 15 y 19). * Hoja de Vida del Director del proyecto con sus respectivos soportes”.