Directiva de Comedores Militares 2015

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DIR-GNB-CG-03-03-01-1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO GENERAL REGISTRO N°______________ COPIA N°____________ DIRECTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA EL CONTROL INTERNO DE LOS COMEDORES MILITARES ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA I PROPÓSITO: Establecer las Normas y Procedimientos Contables adecuados para la administración, funcionamiento, control interno y eficiencia de los Comedores Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. II ALCANCE: Todas las Unidades adscritas al Componente que administren comedores militares, incluyendo aquellos que por medio de convenios suscritos con otros entes públicos o privados, reciban apoyo logístico y financiero, primas, bonos o subsidios para la alimentación. III VIGENCIA: Página 1 de 25

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DIR-GNB-CG-03-03-01-1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANACOMANDO GENERAL

REGISTRO N°______________ COPIA N°____________

DIRECTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA EL CONTROL INTERNO DE LOS COMEDORES MILITARES ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

I PROPÓSITO:

Establecer las Normas y Procedimientos Contables adecuados para la administración, funcionamiento, control interno y eficiencia de los Comedores Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

II ALCANCE:

Todas las Unidades adscritas al Componente que administren comedores militares, incluyendo aquellos que por medio de convenios suscritos con otros entes públicos o privados, reciban apoyo logístico y financiero, primas, bonos o subsidios para la alimentación.

III VIGENCIA:

Esta Directiva entrará en vigencia a partir de su publicación.

IV DEROGACIÓN:

Se deroga la Directiva de Rancho DIR-FAC CG-DF-001-97 de fecha 29 de enero de 1997 emitida por la Comandancia General de la Guardia Nacional.

V BASES LEGALES:

A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.B. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

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C. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

D. Ley Contra la Corrupción.E. Código Orgánico Tributario.F. Reglamento de Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.G. Circular CONGEFAN Nº 6355 de fecha 19 de Junio de 2002.H. Circular CONGEFAN Nº 6509 de fecha 20 de Junio de 2002.I. Oficio Nº DACGO-CD-53 – 905 del 02 de febrero de 1994, emanado

de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.J. Directiva General de Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos

del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional.

VI SITUACIÓN:

El Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, ejerce a través de la División de Auditoria, el control interno de la administración de los Ranchos Militares del Componente, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ranchos Nº DIR-FAC-CG-DF-001-97 de fecha 29 de Enero de 1997. En este sentido, se requiere actualizar este instrumento legal, a los cambios y transformaciones que se han generado. Es así, como se plantea sustituir la denominación “Rancho Militar” en el documento vigente por “Comedor Militar”, con la finalidad de adecuar y simplificar el significado y objeto de la mencionada Directiva. De igual forma, se actualiza y fortalecen las normas para el control administrativo y contable de los Comedores Militares de la Guardia Nacional Bolivariana.

VII OBJETIVOS:

A.Orientar la Labor Administrativa.B.Establecer Controles sobre Aspectos Funcionales de la

Administración.C.Verificar Sistemas y Principios Contables.D.Determinar Responsabilidades.E.Proveer alimentación balanceada en cantidad y calidad justa al

personal Militar y Civil adscritos a las Unidades y Dependencias de la Guardia Nacional Bolivariana.

F. Fijar un monto razonable, para el pago de cuota de alimentación para el Personal Militar y Civil.

VIII.CREACIÒN DE LOS COMEDORES MILITARES:

Para la creación de un Comedor Militar se requerirá un mínimo de quince (15) efectivos adscritos a la Unidad o Dependencia con

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carácter permanente, debiendo solicitar al Cuartel General A/C División de Auditoría mediante comunicación por escrito, la presencia de un funcionario Auditor con el fin de realizar el Acta de Creación y Activación correspondiente.

En el Acta de apertura se dejará constancia de haber informado a la Junta Administradora todo lo relacionado a sus deberes y obligaciones; así como, los procedimientos contables a seguir para la elaboración de las Rendiciones de Cuentas.

Los Comedores Militares serán denominados con el nombre Oficial de la Unidad o Dependencia donde funcionan.

IX ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

A. La Junta Administradora de los Comedores Militares estará integrada por los siguientes miembros:

1. Director.2. Administrador.

B. En las Unidades:

La Junta Administradora estará conformada en las diferentes Unidades de la siguiente manera:

1. Comando de Zona y Unidades de Apoyo:

a. Director: Comandante de la Gran Unidadb. Administrador: Oficial Superior o Subalterno.

2. Academias, Escuelas, Institutos Militares Universitarios y Tecnológicos, Liceos Militares, Centros de adiestramiento y/o Capacitación.

a. Director: Director de la Dependencia Educativa.b. Administrador: Oficial Superior o Subalterno.

3. Destacamentos:

a. Director: Comandante del Destacamento.b. Administrador: Oficial Subalterno.

4. Compañías:

a. Director-Comandante de Compañía.

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b. Administrador- Oficial Subalterno.

5. Pelotones:

a. Director-Comandante de Pelotónb. Administrador – Oficial Subalterno

En aquellas Unidades donde no se pueda dar cumplimiento a lo prescrito, en relación al grado militar del Administrador; ésta solicitará previamente por escrito al Cuartel General A/C División de Auditoría la aprobación de la designación del Administrador, haciendo énfasis en las circunstancias o razones debidamente justificadas que motivan tal solicitud, a fin de recibir la respectiva autorización.

X. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR:

C. Deberes de los Administradores:

1. Del Director:

El Director será el Oficial Comandante de la Unidad o Dependencia, quien responderá por su organización, funcionamiento, administración y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Realizará inspección para constatar la calidad y confección de los alimentos a ingerir por el personal.

b. Verificará ante el Cuartel General A/C División de Auditoria, que el Oficial Administrador no haya presentado problemas de carácter administrativo en anteriores gestiones.

c. Designará al Administrador, Ecónomo y al personal responsable de preparar las Rendiciones de Cuentas Mensuales.

d. Establecerá el horario del Comedor por el cual se regirá el personal para el consumo de la alimentación.

e. Tramitará ante el Cuartel General A/C División de Auditoría de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, la solicitud del funcionario Auditor, para la entrega y recepción de la Dirección Administración del Comedor Militar.

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f. Velará que las compras de los alimentos se efectúen previa solicitud a las diferentes casas comerciales utilizando la respectiva orden de compra, debidamente firmada por los administradores.

g. Conformará la documentación que integran las Rendiciones de Cuentas de los Comedores y ordenará su envío de acuerdo al tiempo previsto en la presente Directiva.

h. Firmará mensualmente el libro de Diario, Registro de Cheques emitidos y cualquier otro Libro Auxiliar que posea la Administración.

i. Ordenará al Jefe del Servicio Médico adscrito a la Unidad o Dependencias, una Inspección Sanitaria mensual a las instalaciones de la cocina, despensa y comedor; igualmente, verificará si el personal que labora en el Comedor cumple con los requisitos higiénicos exigidos para el desempeño de tales funciones, debiendo presentar el informe correspondiente.

j. A nivel de Comando de Zona, Grandes Unidades de Apoyo, Academias, Escuelas, Institutos, Destacamentos, Liceos Militares, Centros de Entrenamiento, Adiestramiento y Capacitación, velará porque el Oficial Jefe de la Administración de Logística, además de efectuar los descuento del personal de Tropa Profesional y Alistada, realice el cobro de la alimentación al personal de Oficiales, dentro de los tres (3) primeros días de cada mes y su posterior entrega inmediata al Administrador del Comedor.

2. Del Administrador:

Será un Oficial orgánico de la Unidad o Dependencia con grado igual o superior a Teniente, quien responderá de forma mancomunada con el Director por el funcionamiento y administración del Comedor Militar y tendrá las siguientes atribuciones:a. Ejercerá las funciones que como Administrador le

correspondan; las cuales no podrán ser delegadas.

b. Supervisará las tareas y funciones que realizan en el Comedor Militar.

c. Dará estricto cumplimiento a la Directiva de Comedores Militares.

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d. Previa orientación de un Profesional Universitario Nutricionista, hará hincapié en que los alimentos para el consumo del personal, sean balanceados con la calidad y cantidad de calorías necesarias.

e. Presentará al Oficial de Logística de la Unidad, la relación del personal adscrito al Comedor Militar, indicando la cuota para sus respectivos descuentos.

f. Tendrá a su cargo las actividades de compras, pagos y manejos de fondos.

g. Deberá depositar el dinero recaudado por concepto de alimentación en el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) o en su defecto en una entidad Bancaria del Estado de la localidad, donde tenga su sede la Unidad o Dependencia, tan pronto sean recibidos los fondos por este concepto, el cual deberá realizarse durante los cinco (5) primeros días de cada mes.

h. Elaborará y firmará las Órdenes de Compras de acuerdo a los requerimientos diarios de alimentación y la presentará al Director para su aprobación.

i. Constatará las actividades del Ecónomo y recibirá diariamente las facturas que amparen las adquisiciones de alimentos con sus respectivas órdenes de compras.

j. Deberá llevar el Libro de Control de Gastos Diarios.

k. Realizará la Rendición de Cuenta que deberá presentar al Director para su conformación y posterior envió a la Dirección de Finanzas a cargo de la División de Auditoría del Componente.

l. Elaborará mensualmente los libros Diario, Control de Cheques Emitidos y cualquier otro libro auxiliar que posea la administración y lo presentará al Director de la Junta Administradora del Comedor para su firma.

m. Ordenará al Ecónomo todo lo concerniente a la presentación, aseo y mantenimiento de las áreas de la cocina y comedor; así como también, supervisará el cumplimiento de las normas de

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higiene personal y el adecuado estado de salud del manipulador de alimentos.

n. Constatará que el personal encargado de manipular los alimentos cuenten con el Certificado de Salud vigente y Certificado de aprobación del Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos debidamente expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Así como el uso adecuado de uniformes, delantales y gorros, los cuales deberán ser de colores claros y mantenerlos en perfecta limpieza.

3. Del Ecónomo:

Serán efectivos de Tropa Profesional orgánico de la Unidad o Dependencia designado por el Director del Comedor Militar previa coordinación con el Administrador y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Entregará diariamente los alimentos de acuerdo al menú y la tabla dietética, al personal encargado de confeccionar las respectivas comidas.

b. Mantendrá un control sobre aquel personal no adscrito al Comedor Militar, que por razones de servicio, deberá ingerir alimentos en ese Comedor Militar, para la solicitud por escrito del pago de alimentación a su Unidad de origen.

c. Deberá mantener un Control de entrada y salida de los víveres a la despensa del Comedor Militar.

d. Verificará la elaboración de los alimentos y estará presente a la hora de la distribución de las comidas.

e. Entregará al Administrador oportunamente todos los comprobantes que se deriven de las compras y gastos ocasionados durantes el mes, previamente autorizados por el Administrador.

f. Deberá velar por el aseo y mantenimiento de las áreas de cocina y comedor, igualmente por la presentación del personal que labora en dichas áreas y que cumplan con las normativas establecidas por Sanidad Militar.

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D. Del Menú:

1. El menú será elaborado semanalmente por la Junta Administradora del Comedor Militar, bajo la supervisión y aprobación de un Profesional Universitario Nutricionista y el Jefe del Servicio Médico de la Unidad, de acuerdo a las posibilidades que existan en cada sitio o lugar donde esté establecido el Comedor Militar y se colocará en un sitio visible para el conocimiento del personal Militar y Civil.

2. Deberá cumplirse el Menú programado excepto, cuando por circunstancias, imprevistas plenamente comprobadas lo ameriten; en consecuencia podrán utilizarse sustitutos de los alimentos faltantes.

3. Los Menú deberán conservarse en los Archivos de la Administración del Comedor Militar, para posteriores comprobaciones.

E. De la Administración:

1. Los fondos de la Administración del Comedor Militar deberán depositarse en una cuenta corriente del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) o en su defecto en una entidad Bancaria del Estado de la localidad, donde tenga su sede la Unidad o Dependencia.

2. La cuenta corriente deberá aperturarse a nombre de la respectiva Unidad o Dependencia y sólo será movilizada conjuntamente mediante firmas del Director y Administrador.

3. El monto mensual de alimentación a pagar por el personal militar profesional y civil adscrito al Comedor Militar, será acordado entre el Director y Administrador del Comedor Militar, con el personal militar y civil adscrito a esa Unidad o Dependencia. En todo caso, no podrá exceder de Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

4. El monto mensual de alimentación a pagar por el personal militar no profesional (Cadetes, Alumnos y Tropa Alistada) se regirá de acuerdo a lo establecido en la Directiva General de Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos (Subvención de Alimentación) del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional, vigente.

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5. Todo el personal Militar deberá cancelar su cuota de alimentación a la Administración de los Comedores Militares, exceptuando aquellos que por razones de salud requieran una dieta especial, debidamente comprobada y por lo tanto no hará uso del Comedor de la Unidad o Dependencia.

6. Los comedores no podrán conceder préstamos personales, aceptar vales de caja o cheques con fechas adelantadas.

7. Los Fondos de la Alimentación del Comedor Militar no deben ser destinados para costear gastos de otra índole, Ej. almuerzos o cenas especiales a diferentes personas, salarios, viáticos, pasajes al personal, cualquier otro tipo de adquisiciones que no sea la alimentación establecida en el Menú.

8. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Comedor Militar “NO” deben cancelarse con los fondos de alimentación, sino con cargo al presupuesto de los gastos ordinarios asignados a la Unidad o Dependencia a la cual esté adscrita la Administración.

9. En aquellas administraciones donde el Banco carga notas de débitos a la cuenta del Comedor por los conceptos: servicios bancarios, emisión estados de cuentas láser, cobros de chequeras e intereses; el Administrador dejará una disponibilidad en la cuenta (saldo en chequera), para cubrir el monto de las referidas notas de débito; las cuales podrán ser contabilizadas con cargo a la Cuenta Administración Comedor.

10.Cuando el Banco cargue notas de débitos por concepto de cheques devueltos girados contra fondos no disponibles, éste monto será cancelado por el Director y Administrador en un 70% y 30% respectivamente.

11.El personal que se encuentra disfrutando de vacaciones, estará exonerado de cancelar la cuota de alimentación durante ese período.

12.El personal adscrito al Comedor Militar que tuviera que salir de comisión y/o permiso fuera de la jurisdicción de la Unidad o Dependencia, por un lapso mayor de cinco (5) días continuos, previa participación por escrito de su Comandante natural al Administrador del Comedor Militar, se le reintegrará el equivalente a los días de ausencia de la Unidad o Dependencia.

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13.Los cheques remitidos por la División de Logística de las Unidades o Dependencias a los Comedores Militares, por concepto de descuento de la cuota de alimentación del personal de Tropa Profesional y Alistada, deberá ser endosado y depositado en la cuenta corriente del Comedor Militar.

F. De las Compras:

1. Velará que las compras de los alimentos se efectúen a crédito o de contado.

2. Los pagos por concepto de compra de mercancías, gastos y reintegros, deben realizarse mediante cheques girados a nombre del legítimo beneficiario, proveedor o casa comercial.

3. Las adquisiciones de alimentos deben realizarse mediante una orden de compra, debidamente prenumerada, aprobada, firmada por el Director y Administrador del Comedor Militar, además de la firma y sello del Proveedor como aceptación de la transacción que se está realizando.

G. De las Cuentas a Cobrar:

1. Las cuentas a cobrar podrán originarse en los siguientes casos:

a. Personal que no le hayan girado su sueldo a la Unidad o Dependencia donde está de adscripción.

b. Personal de Oficiales y Tropa Profesional, que no hayan cancelado en el transcurso del mes la cuota de alimentación correspondiente.

c. Personal que hayan consumido alimentación y pertenezca a otra Unidad o Dependencia.

d. Por haberse determinado un sobregiro o un déficit a la Junta Administradora.

H. Recuperación de las cuentas a cobrar.

a. El Administrador deberá solicitar mediante comunicación escrita dirigida a la División de Logística de esa Unidad, el pago de la alimentación correspondiente al personal de tropa profesional, Guardias Nacionales y Tropa Alistada; que no le

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hayan girado su cuota de alimentación a fin que dicha cantidad se le agilice el descuento e inmediata remisión a la administración del comedor.

b. El cobro de la cuota de alimentación al personal Militar y Civil de otras Unidades o Dependencias se solicitará mediante comunicación escrita. La Unidad o Dependencia que reciba la solicitud deberá darle prioridad para el descuento y giro correspondiente.

c. Las cuentas a cobrar por concepto de sobregiros determinadas a la Junta Administradora de los comedores militares, serán informadas a la Inspectoría General del Componente, quien se abocará a los aspectos legales y disciplinarios según sea el caso.

d. La inobservancia de estos procedimientos será tomados en cuenta para establecer responsabilidades.

I. De la Contabilidad:

1. La Contabilidad a realizarse para esta actividad se llevará por partida doble y con utilización obligatoria de los siguientes Libros:

a. Libro Diario y Control de Proveedores: serán habilitados por el Cuartel General A/C División de Auditoria del Componente y no podrán cerrarse o reemplazarse sin el conocimiento y/o autorización de la referido Cuartel General. Para habilitar un nuevo libro, será requisito indispensable la presentación del ya agotado, como muestra de la utilización total de sus folios.

b. Además, llevará el registro de cheques emitidos, control de gastos diarios y control de pago del comedor correspondiente al personal de Oficiales, y Tropa Profesional. Estos serán habilitados por el Director de la Junta Administradora respectiva y no podrán ser cerrados o reemplazados. Si hubiera cambio de alguno de los miembros de la Junta Administradora, los Libros serán transferibles a cada administración entrante hasta finalizar sus respectivos folios útiles y deberán reposar en los archivos pasivos de la Unidad para su posterior Inspección “IN SITU”.

2. Las Administraciones de comedores deberán elaborar las Rediciones de Cuentas al último día de cada mes; las cuales serán remitidas dentro de los primeros diez (10) días del mes

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siguiente al que corresponde la Rendición, siendo su distribución así:

a. El duplicado será remitido directamente al Cuartel General A/C División de Auditoría.

b. El original quedará archivado en la Unidad o Dependencia a la cual pertenezca la Administración, para su posterior revisión “IN SITU” por parte de los organismos competentes.

3. Documentación:

Las Rendiciones de Cuentas deberán estar formadas por la siguiente documentación:

a. Copia del Libro Diario.

b. Balance de comprobación.

c. Fotocopia del Estado de Cuenta del Banco o en su defecto, solicitud de saldo con movimiento de la cuenta, el cual debe contener el sello húmedo, fecha de emisión y firma autorizada correspondiente a la Entidad Bancaria.

d. Relación del personal adscrito al Comedor Militar, cuyas listas deben coincidir con las remitidas por Logística de la Unidad o Dependencia a la Administración del Comedor, y al registro del Libro de Pago del personal de Oficiales y Tropa Profesional.

e. Relación del inventario de víveres en la despensa (si hay en existencia).

f. Relación de Cuentas a Cobrar (si las hubiere).

g. Copia de las facturas que amparan las operaciones de crédito con su respectiva orden de compra.

h. Facturas que amparan las operaciones de contado con su respectiva orden de compra y fotocopia de los cheques mediante los cuales cancelan las referidas facturas.

i. Constancias de deudas y/o solvencias comerciales expedidas por los proveedores, debidamente selladas, firmadas y sin membretes de la Unidad o Dependencia, indicando además

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en forma clara y legible los nombres y apellidos, número de cédula de identidad del propietario o persona autorizada.

j. Composición del Menú diario.

k. Comprobante de transferencia y copia del oficio de remisión de Logística y su respectiva relación.

l. Comprobante de Egreso o Boucher.

4.De los Comprobantes:

Requisitos que deben cumplir:

a. Deben ser firmados por los miembros de la Junta Administradora (Director, Administrador y Ecónomo).

b. Tener estampado el sello de la Unidad.

c. Las facturas deben ser elaboradas por el legítimo proveedor a máquina o manuscrito en tinta azul o negra, indicando los precios unitarios y fecha de emisión según lo establecido en el Código Orgánico Tributario y regulaciones del Seniat, no deben presentar enmendaduras ni errores en los cálculos aritméticos.

d. Las facturas pagadas (originales y copias) deben estampárseles un sello húmedo el cual contemplará lo siguiente:

1). Firma, número de cédula de identidad y aclaratoria de nombres y apellidos del proveedor.

2). Número del cheque y fecha de emisión mediante el cual fueron pagadas.

e. A las facturas (originales y copias) deben estampársele el sello húmedo donde se especifiquen:1. Lugar y fecha de recepción.2. Unidad o Dependencia.3. Receptor (Unidad) y consignatario (Proveedor), donde se

determine:

a). Nombres y Apellidos.b). Grado o Jerarquía del receptor.c). Cédula de Identidad del receptor y consignatario.

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d). Firmas del receptor y consignatario.

f. Las facturas no deben tener membrete de la Unidad o Dependencia.

g. Las órdenes de compra deberán estar debidamente prenumeradas, acompañadas de la respectiva aprobación, firma y sello del Director y el Administrador del Comedor; así como también, del Proveedor en señal de aceptación de la transacción efectuada o compromisos contraídos.

h. Todos los comprobantes originales y copias que conforman la rendición de cuenta mensual, deben presentar sus firmas originales y sellos húmedos.

4. La Contabilidad de las Rendiciones de Cuentas, se realizará con la utilización de la Hoja de Diario, cuyo modelo se incluye como anexo en la presente Directiva, de acuerdo a la forma CM-HCD-1.

I. De los Sobregiros:

Los sobregiros determinados en las Administraciones de los Comedores Militares, serán registrados en Cuentas a Cobrar a nombre del Director y Administrador, las cuales serán pagadas en un sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%) respectivamente.

En el caso que los sobregiros correspondan a los aportes realizados al Comedor Militar por parte del Estado, Organismos Públicos o Privados, incurrirán en responsabilidad civil y penal, de conformidad con las disposiciones consagradas en la normativa legal vigente.

XI. TRANSFERENCIA DE LOS ADMINISTRADORES:

La transferencia del Director y Administrador a otra Unidad o Dependencia y el cese de sus funciones, debe ser comunicado de inmediato al Cuartel General A/C División de Auditoría del Componente; así mismo, solicitará la presencia de un Comisionado Auditor para que intervenga en la entrega y recepción de la Dirección y Administración de referida Unidad o Dependencia. Igualmente deberá remitir a la Dirección de Finanzas los siguientes requisitos:

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A. Del Director: Grado, nombres y apellidos, número de cédula de identidad de

los Directores entrantes y salientes; así como, la Resolución Ministerial con señalamiento del número interno del Componente o Resolución Interna en caso de los Comandantes de Compañía.

B. Del Administrador:Grado, nombres y apellidos, número de cédula de identidad de

los Administradores (entrante y saliente) y número de Resolución Interna.

C. Del Ecónomo:La transferencia del Ecónomo es un movimiento interno que lo

hará el Administrador, previa aprobación del Director, notificando mediante oficio el cambio al Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana.

XII. DESACTIVACIÓN DE LOS COMEDORES MILITARES:

A.La desactivación de los Comedores Militares será autorizada por El Cuartel General A/C División de Auditoría, previa solicitud por escrito y remisión de exposición de motivos de parte de la Unidad a la cual pertenece la Administración, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral XI (Transferencias de los Administradores) de la presente Directiva.

B.Motivos que la originan:

a) Traslado de la Unidad o Dependencia previa Resolución Ministerial

b) Que el personal adscrito al Comedor Militar sea menor del indicado en el Capítulo VIII de la presente Directiva.

XIII. DISPOSICIONES GENERALES:

A. El Oficial, que se desempeñe como Administrador del Comedor Militar, debe permanecer en el cargo por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses.

B. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión del cargo o cese de sus funciones, el Director y el Administrador, deberán elaborar y presentar ante la CONGEFANB sus respectivas declaraciones juradas de patrimonio.

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C. Todo Comedor Militar que posea los requisitos mínimos exigidos en la presente Directiva y las condiciones necesarias para funcionar como tal, deberá estar registrado ante El Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

D. El Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informará al Comando de Personal, Inspectoría General y Junta Permanente de Evaluación, aquellas irregularidades provenientes del análisis realizado a las Rendiciones de Cuentas y a las detectadas en las entregas Administrativas, para que se tomen las acciones correspondientes al caso.

E. Ningún Oficial, que se encuentre en proceso de investigación sobre irregularidades administrativas podrá ejercer un nuevo cargo Administrativo, hasta tanto no haya concluido dicho proceso.

F. Quien resultare responsable de irregularidades administrativas no podrá ser nombrado en lo sucesivo para ejercer cargos que involucran este tipo de actividades.

G. Toda Administración de Comedor Militar podrá ser objeto de Auditoria solicitadas, programadas o imprevistas.

H. Los organismos para autorizar y/o ordenar auditorias son los siguientes:

1. Contraloría General de la Fuerza Armada Bolivariana.2. Comando General de la Guardia Nacional Bolivariana.3. Segundo Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana.4. Comando de Operaciones.5. Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana.6. Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana a través de

la División de Auditoria.

I. El Oficial Logístico contable de la Unidad, no podrán tener a su cargo administraciones de comedor; ya que, para este tipo de Administraciones, solamente tendrán funciones de supervisor en los siguientes aspectos:

1. Constatar que mensualmente las Rendiciones de Cuentas hayan sido enviadas al Cuartel General A/C División de Auditoría de la Guardia Nacional Bolivariana.

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2. Verificar que los libros de Contabilidad, Libro Diario, Control de Proveedores, Control de Cheques emitidos y Control de Pago de Comedores se encuentren actualizados.

3. Velar porque sean subsanadas a la mayor brevedad posible los reparos u observaciones formuladas por la División de Auditoría del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana.

XIV. DISPOSICIONES FINALES:

A. Para los efectos de las entregas y recepciones de Direcciones y Administraciones, esta Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana dispone lo siguiente:

1. Que el personal concurrente esté presente desde el inicio de la intervención, hasta la conclusión y firma del Acta y demás recaudos.

2. Que los Libros de Contabilidad y demás Registros Auxiliares de los fondos por intervenir; así como, también las Rendiciones de Cuentas, se encuentren actualizados.

3. Que se preste toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Cuartel General A/C División de Auditoría, para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas.

4. Facilitar transporte al Funcionario para la verificación contable de los diferentes proveedores de la Administración intervenida.

B. Lo no previsto en la presente Directiva será resuelto por esta Comandancia General previa revisión y recomendación del Segundo Comando y Jefe del Estado Mayor General y decisión del Comando General.

CÚMPLASE:

NESTOR LUIS REVEROL TORRESMAYOR GENERAL

Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana

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