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u n i d a d 9 El procedimiento El procedimiento administrativo administrativo u n i d a d 9

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El procedimiento El procedimiento administrativoadministrativo

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Silencio en procedimientos iniciados de oficio

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El procedimiento administrativo

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando

proceda, la audiencia del interesado.

Constitución Española de 1978

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)

Esta ley determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es

producir un acto administrativo.

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Los interesados

En los procedimientos administrativos no puede participar cualquiera. Para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos

condiciones:

Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.

Capacidad de obrar

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los

menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.

• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

• Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.

• Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Interés en el procedimiento

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Fases del procedimiento

Iniciación

De oficio

A solicitud de persona interesada

Ordenación

Impulso

Celeridad

Cumplimiento de trámites

Cuestiones incidentales

Nombre y apellido del interesado, hechos, razones y petición; lugar, fecha y firma;

órgano a la que se dirige

Contenido de solicitud

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Fases del procedimiento

Instrucción

Alegaciones

Prueba

Informes

Trámite de audiencia

Durante esta fase se llevan a cabo los actos necesarios para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales

se debe dictar la resolución.

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Fases del procedimiento

Finalización

Resolución

Terminación convencional

Desistimiento y renuncia

Caducidad

Ejecución

Apremio sobre el patrimonio

Ejecución subsidiaria

Multa coercitiva

Compulsión sobre las personas

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El silencio administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma

de iniciación.

Artículo 42 LRJPAC

En estos supuestos, si vence el plazo máximo sin haberse notificado al interesado o

interesados una resolución expresa, estos podrán entender estimadas por silencio

administrativo sus solicitudes.

Silencio en procedimientos

iniciados a solicitud

del interesado

La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o

contencioso-administrativo que resulte procedente.

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El silencio administrativo

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del

cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Silencio en procedimientos

iniciados de oficio

• En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras

situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por

silencio administrativo.

• En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con

los efectos previstos para ella.