DJE-PRM-9
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u n i d a d 9
El procedimiento El procedimiento administrativoadministrativo
u n i d a d
9
u n i d a d 9
El procedimiento administrativo
La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando
proceda, la audiencia del interesado.
Constitución Española de 1978
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
Esta ley determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración, estableciendo para ello un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es
producir un acto administrativo.
u n i d a d 9
Los interesados
En los procedimientos administrativos no puede participar cualquiera. Para poder tomar parte en ellos se deben reunir dos
condiciones:
Supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones.
Capacidad de obrar
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los
menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.
• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
• Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
• Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.
Interés en el procedimiento
u n i d a d 9
Fases del procedimiento
Iniciación
De oficio
A solicitud de persona interesada
Ordenación
Impulso
Celeridad
Cumplimiento de trámites
Cuestiones incidentales
Nombre y apellido del interesado, hechos, razones y petición; lugar, fecha y firma;
órgano a la que se dirige
Contenido de solicitud
u n i d a d 9
Fases del procedimiento
Instrucción
Alegaciones
Prueba
Informes
Trámite de audiencia
Durante esta fase se llevan a cabo los actos necesarios para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se debe dictar la resolución.
u n i d a d 9
Fases del procedimiento
Finalización
Resolución
Terminación convencional
Desistimiento y renuncia
Caducidad
Ejecución
Apremio sobre el patrimonio
Ejecución subsidiaria
Multa coercitiva
Compulsión sobre las personas
u n i d a d 9
El silencio administrativo
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma
de iniciación.
Artículo 42 LRJPAC
En estos supuestos, si vence el plazo máximo sin haberse notificado al interesado o
interesados una resolución expresa, estos podrán entender estimadas por silencio
administrativo sus solicitudes.
Silencio en procedimientos
iniciados a solicitud
del interesado
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso-administrativo que resulte procedente.
u n i d a d 9
El silencio administrativo
El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del
cumplimiento de la obligación legal de resolver.
Silencio en procedimientos
iniciados de oficio
• En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras
situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por
silencio administrativo.
• En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, con
los efectos previstos para ella.