DOCUMENO PARA FAMILIA.docx

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA : LA LEGÍTIMA Y PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN, INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS INTEGRANTES: DOCENTE: CARMONA BREN IS

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UNIVERSIDAD SEOR DE SIPAN

FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHOTEMA:

LA LEGTIMA Y PORCIN DE LIBRE DISPOSICIN, INSTITUCIN Y SUSTITUCIN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

INTEGRANTES:

DOCENTE:

CARMONA BRENIS INDICE

I. Marco terico

1.1. Doctrina

Dentro de este captulo tendemos en cuenta tanto la doctrina nacional y extranjera con respecto a la legtima y libre disponibilidad y la institucin y sustitucin de herederos y legatarios.

1.1.1. LEGTIMA: GENERALIDADESNuestro ordenamiento se afilia al rgimen que reconoce la sucesin forzosa consagrando la institucin de la legtima. Mediante este sistema, toda persona puede disponer libremente de todo su patrimonio a ttulo oneroso. Ms propiamente aun: tambin a ttulo gratuito. Sea por donacin o por testamento. Pero en la medida que se disponga de la parte denominada no disponible, el acto de liberalidad estar sujeto a colacin, en el primer caso, o a reduccin en el segundo, si se excede de los lmites establecidos.

Precisamente, el artculo 723 del cdigo civil seala que la legitima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Es posible distinguir dentro del patrimonio hereditario dos porciones: PATRIMONIO HEREDITARIO

Porcin Indisponible o legtima

La libre disposicin

A favor de herederos forzososTESTADOR

Puede disponer libremente a favor de quien lo desee.

No puede trasmitirlas con destino a personas distintas ni por testamento

El tratadista Messineo citado por: (Minguez Hinostroza, 2014) manifiesta que el instituto de la legitima opera, pues, a favor del ncleo familiar o sea a favor de la descendencia (aun natural), de la ascendencia (solamente legitima) y del cnyuge suprstite pero a salvo el derecho de representacin.Zannoni citado por: apunta que la legtima constituye una parte de los bienes o una cuota de la herencia a la que ciertos llamados tienen vocacin garantizadas por ley. (Hinostroza Mingues, 2014) Cabe sealar que la legtima de los herederos forzosos no guarda relacin con la cuota que les corresponde en la sucesin intestada. La cuota de esta se calcula sobre la base del patrimonio ntegro del causante es decir la que no es de libre disposicin. Adems, la legtima no sufre variacin, segn se trata de uno o varios herederos forzosos de la misma clase. No se debe identificar, pues, la legitima con la cuota de la herencia.

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIN DE LA LEGTIMA la herencia es para el legitimario esa masa resultante o una parte alcuota de ella, de un porcin de la cual no puede ser privada sin justa causa de desheredacin siempre que sea digno dependiendo del transformarse de sucesible en heredero mediante la aceptacin ( Mndez Costa, 1977).

TERCERO DE LIBRE DISPOSICINValencia Zea 1984 refiere que al lado del patrimonio de forzosa disposicin que debe distribuirse en las asignaciones forzosas y que se conoce con el nombre de reserva legal (legtima), queda el patrimonio de libre disposicin. Como lo indica la expresin, de este patrimonio puede hacer el causante lo que quiera. Este patrimonio, junto con el de forzosa disposicin, necesariamente integra todo el patrimonio de la herencia dejado por el causante; y la cuanta de ambos se determina en el momento de la apertura de la sucesin"

PORCIN LEGITIMARIA DE LOS ASCENDIENTES Y MITAD DE LIBRE DISPOSICIN

LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES

Segn Lohmann Luca de Tena:

El que no tiene 'herederos forzosos' puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio. Sencillamente en tales casos no hay legtima.

HIJOS ALIMENTISTASLo sealado en el artculo 728 es una previsin por objetivo cautelar el cumplimiento de las pensiones alimentarias a que est obligado el testador, cuando este hubiese dejado hijos alimentistas en cuya situacin la pensin que toca a estos se regulara por los artculos 415, 417, 472,480 y 481.(Augusto Ferrero Costa, 2005) Menciona que, Es aquel que no ha sido reconocido por el padre y que tampoco tiene declaracin judicial de paternidad, careciendo de ttulo para heredar. La ley lo faculta para que reclame una pensin alimenticia a quien ha tenido relaciones sexuales con su madre durante la poca de la concepcin.

No obstante, debe distinguirse cuando el alimentista es menor de edad de cuando ha alcanzado la mayora y no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fsica o mental debidamente comprobadas. En efecto, en el primer caso, comprende tambin su educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo (artculo 472).en el segundo caso, puede exigir nicamente lo estrictamente necesario para subsistir si la causa que ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad.Para el clculo es necesario repartir la herencia idealmente incluyendo hijos alimentistas como si fuesen reconocidos por el causante o como si tuvieran sentencia que los declare como hijos.( Lohmann Luca de Tena, 1996) Precisa que: La pensin no es propiamente un derecho sucesoral. Es una restriccin a la posibilidad dispositiva del testador similar a la que existe respecto a la legtima pero que no se equipara a sta.Doctor FERNANDEZ ARCE, la cuota que le corresponder al hijo alimentista, ejemplos:Cuando el hijo alimentista pretenda cobrar su deuda alimentaria, en una sucesin testamentaria con patrimonio de 180 soles, en la que hay tres herederos forzosos instituidos, ste recibir como mximo 30 soles, debido a que la base del clculo ser sobre el valor de la legtima, ya que el resto es de libre disposicin del causante.

En la sucesin testamentaria:Herencia (180)Legitima (120)Libre disposicin (60)HF(3O)HF(3O)HF(3O)HF(3O)60-30

30Se reintegra a la legtima

Legitima (150)HF(50)HF(50)HF(50)

En cambio, si la sucesin hubiese sido intestada, la base del clculo ser toda la masa hereditaria liquida, por tanto el hijo alimentista recibir como mximo 45 soles.

En la sucesin intestada: Herencia (180) HF (45) HF (45) HF (45) HF (45)

Como notamos en todo caso al hijo alimentista le convendra suceder por sucesin intestada ya que su cuota es mayor.

DERECHOS LEGITIMARIOS DEL CNYUGUE SUPRSTITE

Art. 730: La legtima del cnyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacin de la sociedad de bienes del matrimonio.En el artculo 730 del Cdigo Civil se precisa que la legtima del cnyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidacin de la sociedad de bienes del matrimonio. ( Lohmann Luca de Tena, 1996)"La idea central de la norma (art.729 del C.C.) es que producido el bito del causante que al fallecer estuviera casado bajo el rgimen de gananciales, debern hacerse dos liquidaciones separadas. Primero, Ia de la sociedad de gananciales; despus la sucesoria. Solamente forman parte de la masa hereditaria del causante sus bienes propios y la mitad de los bienes, derechos y obligaciones gananciales. La otra mitad ganancial, por pertenecer al cnyuge sobreviviente, es ajena a la herencia del de cujus. En esta parte de pertenencia ganancial del cnyuge suprstite no se produce fenmeno sucesorio alguno.Si los gananciales son poco o mucho es cosa que no tiene relevancia al derecho sucesorio conyugal y a la legtima en particular.

EJEMPLO: Jos Miguel fallece dejando viuda a Karin, su cnyuge, casados bajo l rgimen de sociedad de gananciales. Dejan tambin tres hijos fruto de la unin de ambos.Total de bienes propios del causante: 400Total de bienes comunes o gananciales: 1200Primera liquidacin: La sociedad de gananciales

Jos Miguel = 600Karin = 600

Segunda liquidacin: SucesoriaMasa hereditaria (1000) = Bienes propios del causante (400) + Mitad de bienes gananciales (600)

La masa hereditaria ser repartida de la siguiente forma:250

Karin Claudia Pepe Lucas 250250250

Legtima del Cnyuge

(Hereda en partes iguales con sus hijos)

Del ejemplo anterior, en el supuesto que no existan hijos de por medio y slo le sobreviva al causante su cnyuge y la madre de ste, la masa hereditaria ser repartida de la forma siguiente.

Karin Madre de Jos Miguel 500 500

(Hereda en partes iguales al ascendiente)Si el causante no dejo descendientes ni ascendientes el total de la masa hereditaria le corresponder a su cnyuge sobreviviente, Karin.

DERECHO DE HABITACIN DEL CNYUGUE SUPRSTITE

En el Per se regula el derecho de habitacin, en los artculos 731, 732 y 733 del Cdigo Civil, describiendo: (i) La figura; (ii) las exigencias legales para su procedencia; y, (iii) la forma cmo afecta a los otros participantes de la sucesin; y sealando que, en primer lugar, se afecta la DERECHO DE HABITACIN DEL CNYUGE SUPRSTITEEs un derecho del que ya gozaba en vida del causante, como que viva y habitaba la casa comn. En el fondo, lo que la ley hace es respetarle al suprstite una situacin de hecho de que gozaba antes del deceso del cnyuge. Adems, considerar que este derecho es recibido jure propio, es la solucin que se impone dado el carcter asistencial que reviste. No se trata de regularla sucesin de los bienes del causante, sino simplemente de no dejar sin techo al que sobrevive.NATURALEZA JURDICAJorge Mafia, en su citada obra, seala que hay varias corrientes de opinin, a saber:Hernndez y Ugarte refieren que las caractersticas del derecho de habitacin del cnyuge suprstite son las que describen a continuacin:este derecho no opera automticamente, sino que debe ser opuesto judicialmente por el cnyuge a los herederos y legatarios, hasta la particin, venta, adjudicacin del inmueble o cualquier otro acto que resulte incompatible con la conservacin del beneficio.(Lidea Y Luis , 1980) Para que el cnyuge suprstite pueda hacer valer su derecho de habitacin es necesario lo siguiente:

A decir de zannony, para que el cnyuge perstite pueda oponer el derecho de habitacin se requiere:

En lo que concierne a la extincin del derecho de habitacin vitalicia del cnyuge suprstite, Borda afirma que derecho de habitacin se extingue: a) por muerte del cnyuge, ya que se trata de un derecho vitalicio; b) por el no uso c) por consolidacin, es decir, por la reunin en cabeza del cnyuge de las calidades de habitador y propietario exclusivo; d) perdida de la cosa e)por renuncia; f) por nuevas nupcias.

INSTITUCIN Y SUSTITUCIN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Institucin de herederos y legatarios Lanatta menciona que La institucin de heredero es el nombramiento que debe hacerse en el testamento, de la persona o personas que han de heredar al autor de la herencia. Esta institucin es de carcter universal, en el sentido de que el instituido sucede al autor testamentario, en todos sus derechos y obligaciones.Los alcances de heredero y legatario son distintos. El heredero adquirir cualquier bien que no haya mencionado el testador en su testamento; en cambio la naturaleza del derecho del legatario, que reposa en la singularidad, se contrae nicamente a los bienes objeto del legado.

Los herederos forzosos (Castaeda, 1980): Son llamados tambin legitimarios.Existen en la herencia testamentaria. Siempre heredan; an en la herencia legal, ya que en los rdenes de sta ocupan los primeros lugares; y en herencia testamentaria son herederos aunque el testador no lo quiera.Su carcter forzoso deriva del hecho de que el testador no puede disponer de todo su patrimonio, sea instituyendo herederos, sea instituyendo legatarios, lo cual puede hacerlo solo en testamento; sea celebrando contratos de donacin durante su vida, aunque produzcan efectos a la muerte del donanteEl artculo 736 del Cdigo Civil prescribe que la institucin de heredero forzoso se har en forma simple y absoluta y que las modalidades que imponga el testador se tendrn por no puestas, es mas no se requiere de laexposicinde mximos motivos ya que su asignacin es por mandato legal y no a la voluntad del testador .En caso que el causante no tenga herederos forzosos tiene la eleccin de instituir uno o ms herederos voluntarios, sealando la parte de laherenciaque asigna a cada uno de no ser as sucedern en partes iguales.

Herederos voluntarios Al respecto, Lanatta hace estas acotaciones:Cuando el testador no tiene herederos de los denominados forzosos o legitimarios, entonces s est en libertad de instituir uno o ms herederos voluntarios. Tal institucin puede recaer en alguno o algunos de los herederos que el Cdigo seala como herederos legales, o en personas extraas.

INSTITUCIN DE LEGATARIOS Persona natural o jurdica favorecida por un acto de liberalidad del testador, quien dispone en su beneficio de uno o ms bienes de una parte de ellos, inmersos dentro de su porcin de libre disponibilidad, respetando la intangibilidad de una parte de la herencia reservada legalmente a los herederos forzosos El legatario que acepta una asignacin, adquiere el dominio de la cosa legada desde el momento de la muerte del testador, y desde ese momento tiene derecho a los frutos y accesorios de la cosa (Barros Errazuriz , 1931)

La institucin de legatarios presenta las siguientes caractersticas:

SUSTITUCION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS(Ferrero Costa, 1987) El concepto de sustitucin est referido a la facultad que tiene el testador de nombrar a una persona para que reciba lo que deja a un heredero voluntario o legatario instituido, en ciertos casos en que uno u otro o ambos no recogen la herencia o legado

1.2. Legislacin

1.3. Jurisprudencia.

II. Formulacin del problema de investigacin2.1. Planteamiento del problema

Cmo mejorar la no disposicin de la totalidad de la masa hereditaria frente a los herederos forzosos?2.2. Justificacin de la investigacin

En la presente investigacin analizaremos que piensa la poblacin acerca de la legtima y la libre disposicin que tiene el testador hasta el tercio de sus bienes, para as encontrar una solucin al tema y evitar que el testador pueda disponer en exceso de sus bienes frente a sus herederos forzosos. 2.3. Objetivos2.3.1.Objetivos generales Conocer las normas y procedimientos que regulan la porcin y la libre disposicin2.3.2.Objetivos especficos. analizar los resultados de las encuestas. determinar propuesta legislativa al problema planteado.IV. Mtodos y tcnica de investigacin4.1. Trabajo de CampoLa tcnica que se aplica para la variable: legtima, ser la encuesta y el instrumento ser un cuestionario.Los datos que se obtuvieron fueron procesados en un computador y sus distintos programas, mtodo de gran ayuda para la elaboracin de los cuadros estadsticos, y los resultados de dichos datos para las conclusiones y recomendaciones

4.2. Poblacin y muestra.

La poblacin son personas de la ciudad de Chiclayo, los criterios de exclusin fueron en referencia a la edad, las cuales comprendida de 20 a ms, sin hacer diferencias en torno al sexo.La muestra est inducida a un total de 40 personas que en equivalencia es el 100% de los encuestados.V. Conclusiones y recomendaciones5.1. Conclusiones.

Que la legtima corresponde solo a los legitimarios o mal llamados herederos forzosos, los mismos que se encuentran regulados en el artculo 724 del Cdigo Civil, cuyo texto seala Son herederos forzosos los hijos y los dems descendientes, los padres y los dems ascendientes, y el cnyuge. El artculo 731 hace referencia a la cnyuge suprstite que es una proteccin que la ley a brindado a aquellas mujeres viudas frente a sus hijos ingratos que pretendan dejarlos en desamparo.5.2. Recomendaciones.

VI. Referencias bibliogrficas

Aguilar llanos, B.( 2013). "Derecho de sucesiones" . Per: Editorial san Marcos 2013Amado Ramrez, E. (2013) " el derecho de las sucesiones en el siglo XXI, 1 edicin", Editorial Moreno, Per, 2013.Hinostroza Mingues, Alberto. 2014. Derechos Sucesiones. lima: berrio, 2014.Baquiro Rojas, Edgard. Derecho de familia y Sucesiones. 1 Edicin, editorial Leonel Pereznieto, Mxico, 1990.

VII. Anexos.7.1 Cuadros Estadsticos.