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Universidad Arturo MichelenaMinisterio Popular para la EducacinFacultad de ciencias jurdicas y polticasEscuela de derecho

DOCUMENTO ELECTRONICO

Integrante:Daniel York; C.I; V-21.477.865Seccin:3 Ao Seccin 04

San Diego, 29 de Junio de 2015El documento electrnicoLos documentos electrnicos son una especie dentro del gnero de los documentos, y los mismos han nacido del uso cada vez ms generalizado de las tecnologas de la informacin, as como de la masificacin de las telecomunicaciones, y con ellos el comercio electrnico, obligando al derecho a desarrollar regulaciones que permitan el uso de dichas tecnologas.Al igual que todos los documentos, los electrnicos son cosas, aunque intangibles, capaces de representar un hecho relevante jurdicamente en tiempo, modo, y lugar, siendo su diferencia fundamental con los dems documentos la forma como viene dada la representacin de dicho hecho.La amplitud de la definicin de documento y el tratamiento por medios informticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrnica, hablndose en tal sentido, de un nuevo instrumento el documento electrnico.Aguirre y Manasa (2007) sealan que el documento en soporte electrnico, informtico y telemtico, es un documento con las mismas caractersticas, en principio y en cuanto a su validez jurdica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podra dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgara a cualquier otro tipificado en el cdigo civil y de comercio venezolano.Del mismo modo, Barriuso (1998, p. 367) expresan que el documento electrnico o informtico, se concibe como un medio de expresin de la voluntad con efectos de creacin, modificacin o extincin de derechos y obligaciones por medio de la electrnica, informtica y telemtica.Los dos autores citados anteriormente se refieren a la nocin de documento electrnico en sentido amplio, esto es, aquel que se forma cuando la electrnica interviene en la elaboracin de cualquiera de los elementos del documento, incluyendo bajo esa denominacin al documento informtico y al telemtico, no obstante, en un sentido estricto, caben las diferencias entre estos tipos de documentos.La Ley Modelo de la Comisin de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrnico, da cabida al documento electrnico equiparando el escrito a un mensaje de datos. De igual forma se orienta el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrnicas (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001a), denominando al mensaje de datos, en su artculo 2, de la siguiente manera: ...toda informacin inteligible en formato electrnico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio; a este documento, segn la ley especial, debe drsele el mismo valor que se le otorga a los documentos escritos.De acuerdo a este artculo, se desprende que, si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrnico, estas distinciones no pueden constituirse en un obstculo para el desarrollo de medios modernos de comunicacin. En consecuencia, se debe analizar cules son los propsitos y funciones bsicas de los tradicionales documentos de papel y determinar cmo pueden ser cumplidas por el documento electrnico, y en general, por el comercio electrnico.En definitiva, la ley venezolana no intenta analizar un documento electrnico equivalente a uno de papel, pero si establecer cules son esas funciones bsicas para darle al documento electrnico el mismo grado de reconocimiento. Es importante acotar que en la ley in comento no se refieren al documento contenido en soporte papel, sino a un documento escrito, an cuando el electrnico tambin es escrito.Para Rouanet (1992, p. 170), la diferencia que existe entre ambos documentos, estriba en que la trascripcin ha sido realizada en un lenguaje especial, distinto al comn, el lenguaje de la mquina. Para la comprensin de este mensaje se hace necesaria la intervencin del artefacto que lo haga legible, lo cual, no desvirta la naturaleza del documento, entrando en esta categora todos aquellos que sean legibles por cualquier medio o persona distinta del autor.Puede decirse que el documento electrnico en sentido estricto es aquella manifestacin de voluntad materializada por la computadora, siendo su autor identificable por medio de un cdigo, clave u otros procedimientos tcnicos y conservado en la memoria de esta o en memorias electrnicas de masa (o sea soportes magnticos como: cinta, diskette, disco ptico, etc.). La reproduccin del documento por la impresora u otros medios, puede constituir un instrumento asimilable al escrito por cuanto admite la firma. Como en el caso del soporte papel, solo tendr relevancia el documento electrnico, con relacin al derecho cuando sea representativo de algn hecho, acto o contrato que produzca efectos jurdicos.Si se compara esta nocin con la definicin tradicional del documento, referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, se refleja cmo el documento electrnico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumrico o diseo grfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.La intencin del legislador venezolano es imponente al tratar de acreditarle al documento electrnico, el mismo valor probatorio del documento escrito tradicional, y as en lo evidencia en la redaccin del artculo 4, de la Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrnicas, el cual cito:Los Mensajes de Datos tendrn la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artculo 6 de este Decreto-Ley. Su promocin, control, contradiccin y evacuacin como medio de prueba, se realizar conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Cdigo de Procedimiento Civil. La informacin contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostticas (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001ClasificacinLos documentos electrnicos pueden ser de dos tipos: Documentos electrnicos en sentido estricto. Pueden a su vez clasificarse en aquellos denominados circuitales aquellos constituidos por mensajes electrnicos en bandas magnticas. Ambos contienen una informacin que puede ser decodificada a travs de aparatos electrnicos diseados a tales efectos, limitndose exclusivamente a documentar datos fundamentales que permiten acceso a una serie de actividades programadas. Documentos electrnicos en sentido amplio. Son aquellos formados por el sistema que los elabora, el cual no solo se limita a recoger las voluntades de las partes sino que escoge las clusulas y regulaciones. Es decir documenta todo el proceso de formacin.En todo caso y a los efectos de insertar el documento electrnico dentro de la clasificacin de los documentos relevantes jurdicamente presentada anteriormente, puede decirse que los documentos electrnicos pueden ser por la naturaleza del hecho representado de carcter eminentemente dispositivos y/o reproductivos, as mismo desde el punto de vista de su autor son eminentemente documentos privados, ahora bien no puede descartarse la posibilidad de que el documento electrnico sustituya por completo las dems fuentes documentales dado el enorme avance de la tecnologa, sobre todo abierta la puerta legal a los denominados rganos o Servidores de Certificacin de Firmas Electrnicas previstos en el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrnica, an cuando no ha tenido an el auge esperado.Rgimen probatorio de los documentos electrnicosEn virtud del contenido del artculo 299 de la ley de Enjuiciamiento Civil espaola, pueden definirse claramente tres tipos de medios de prueba, a saber, los medios tradicionales dentro de los cuales est expresamente el documento privado, el cual ya no excluye otros medios representativos distintos a aquellos escritos; el novedoso medio de reproduccin previsto en el apartado 2 de dicho artculo, que se refieren a los medios de reproduccin de la palabra, el sonido, y la imagen, as como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevante para el proceso; y los denominables como medios de prueba libre, constituidos por cualquier medio no expresamente previsto en la ley, y que sirvan para obtener certeza sobre hechos relevantes al juicio.Se evidencia entonces que a pesar de que ha habido un esfuerzo importante por actualizar la legislacin, y estando previsto el documento electrnico en distintas leyes, an no ha quedado expresamente prevista su regulacin como prueba, incluso existen sectores doctrinarios que dudan sobre las caractersticas documentales de los instrumentos electrnicos, y niegan la posibilidad de que sean tratados como verdaderos documentos.As pues, dadas estas condiciones, se abren dudas sobre cual ser el medio mas idneo para llevar al juicio un documento electrnico y que el mismo sea valorado de conformidad.Sin duda alguna pensamos que la forma de dotar de la fuerza probatoria necesaria a este instrumento novedoso y cuyo auge es inmenso, es a travs de su consideracin como documento privado, y debe en consecuencia someterse a las normas que lo regulan, ello le dar el valor de plena prueba en la medida de que cumpla los requisitos del caso.An as se plantea el problema de la prctica de la prueba, ya que segn la ley, debe presentarse el documento en original o en copia, y es evidente que tal presentacin no es posible dadas las caractersticas del documento electrnico. Entonces se presenta la alternativa de presentar el documento como una reproduccin (apartado 2 del art. 299 Ley 1/2000), tal consideracin supone un problema pues dicho medio ha sido previsto para documentos flmicos, musicales, etc. que no tienen la misma naturaleza del electrnico, adems de ser valorados segn las reglas de la sana critica, restndole eficacia.Igual ocurre si s evaca la prueba a travs de la que ha denominado en este trabajo la Prueba Libre denominacin que corresponde realmente a otro tipo de pruebas en otras legislaciones- (apartado 3 del art. 299 Ley 1/2000), que aunque permite cierta libertad en la presentacin de la prueba y su prctica, no permite su valoracin con tarifa legal sino a travs de la sana crtica, restndole la eficacia a los instrumentos electrnicos que como ya hemos visto tienen quiz la mayor capacidad representativa en la Sociedad de la Informacin.Por otro lado el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrnica regula en su artculo 3 los efectos jurdicos de la firma electrnica avanzada, que es la que se conoce como firma digital. Seala que siempre que est basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creacin de firma, tendr, respecto de los datos consignados en forma electrnica, el mismo valor jurdico que la firma manuscrita en relacin con los consignados en papel, y ser admisible como prueba en juicio valorndose sta segn los criterios de apreciacin establecidos en las normas procesales, con lo cual se le reconoce el valor de documento a la prueba en cuestin.Falta pues algo mas de claridad sobre la forma de evacuacin de la prueba y la valoracin de la misma, y un poco de flexibilidad legal al momento de regular las instituciones.En Venezuela, existen dos fuentes legales que informan el sistema probatorio relativo a los documentos electrnicos, en primer lugar y en virtud de la especializacin de la ley, tenemos el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas, el cual remite directamente al Cdigo de Procedimiento Civil en lo relativo al documento y en lo relativo a la prueba libre.En lo relativo a su promocin y evacuacin, establece el artculo 4 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas, que: ...Su promocin, control, contradiccin y evacuacin como medio de prueba, se realizar conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Cdigo de procedimiento Civil.As pues, establece el artculo 395 del Cdigo de Procedimiento Civil que: ...Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no previsto expresamente en la ley y que consideren conducentes a la demostracin de sus pretensiones. Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analoga las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo Civil, y en su defecto, en la forma que seale el juez.En definitiva, y tal como lo ordenan las dos normas parcialmente transcritas, los Mensajes de Datos (equivalentes a los documentos electrnicos), debern promoverse en juicio siguiendo las reglas sobre la promocin de documentos privados, que son al fin y al cabo anlogos a los documentos electrnicos mensajes de datos, como los ha definido la ley.As pues, de conformidad con el contenido del Captulo V, seccin 1 del Cdigo de Procedimiento Civil venezolano vigente, y entendiendo como anlogos a los documentos privados, los mensajes de datos, los mismos debern ser producidos junto con la demanda, en la contestacin de la demanda, en el lapso probatorio, en originales o copias que debern ser impugnadas por la parte contraria dentro de los cinco das siguientes a su produccin en juicio, en la contestacin de la demanda si fueran producidos junto con la demanda, so pena de tenerlos por reconocidos, con la consecuencias procesales del caso.Igualmente son aplicables las normas sobre tacha y reconocimiento de los documentos (438 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil y 444 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil) que se llevar de conformidad con las previsiones legales del Cdigo Civil y el Cdigo de Procedimiento Civil aplicables analgicamente y en conjunto con la revisin del cumplimiento de los requisitos de las Firmas Electrnicas previstos en el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas.Es importante resaltar que la ley procesal venezolana prev la posibilidad de que las partes lleven al tribunal los medios de reproduccin adecuados para decodificar la informacin contenida en los mensajes de datos que constituyen documentos. Esta posibilidad est prevista en l articulo 502 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil vigente. Esto hace posible la presentacin de estos documentos ante el tribunal y su tratamiento como tales documentos.En lo relativo a su valoracin, existe el mandato expreso de la ley especial (Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrnica) cuya jerarqua sobre el Cdigo de Procedimiento Civil, debe aplicarse con relacin a la materia que regula, en particular en lo relativo a la valoracin de los documentos electrnicos, que: Los Mensajes de Datos tendrn la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos.... Igualmente establece dicho Decreto ley, en su artculo 6 que: Cuando para determinados actos o negocios jurdicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, estas podrn realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.As pues, el Mensaje de Datos har plena prueba si ha sido reconocido si debe ser tenido por reconocido, tanto como el documento privado, tal como lo establece la presuncin iuris tantum contenida en el artculo 1363 del Cdigo Civil venezolano, el cual establece: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento pblico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones.Actualidad documento electrnicoLos documentos electrnicos estn conformados por una serie de objetos que llevan grabada una serie de informacin susceptible de ser decodificada exclusivamente por medios electrnicos, estos medios permiten descifrar la informacin contenida en los documentos dando acceso a actividades previamente programadas, estos son los denominados documentos electrnicos en sentido estricto. En un sentido amplio los documentos electrnicos estn conformados por aquellos que no se limitan a dar acceso a determinados programas, sino que ellos en si documentan el proceso, es decir contienen la informacin adecuada para crear el instrumento definitivo.As vemos que el documento electrnico es un documento eminentemente privado, siendo su caracterstica ms propia la capacidad reproductiva, la posibilidad de ser confesorios, e incluso dispositivos, e igualmente adecundose a los requerimientos legales de firma autgrafa a travs de la Firma Electrnica, la cual no es ms que otro documento electrnico, que deber ser certificada por un Servidores de certificacin, los cuales a modo de notara darn fe (no pblica) de la autenticidad, previa revisin del cumplimiento de ciertos requisitos.En vista de ser el documento electrnico anlogo a los documentos privados debe atenerse a las reglas que sobre su produccin, promocin, evacuacin, y valoracin estn contenidas en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la cual desafortunadamente no da respuesta a la necesidad de regular tan importante tema en medio de la creciente cantidad de relaciones jurdicas que se presentan diariamente a todos en la Sociedad de la Informacin, y con el uso cada vez ms masivo de internet.Para el caso de la valoracin de las mismas debe, adems de atenerse a las normas que rigen sobre los documentos en general, lo cual lo hace un medio legal de prueba, debe tenerse muy en cuenta su autenticidad y su seguridad las cuales dependen fundamentalmente del proceso de su formacin, proceso este que incluye su memorizacin, transmisin, y elaboracin, en razn de lo cual, debe otorgrsele valor de plena prueba de conformidad con la regulacin sobre Firma Electrnica vigente, aun cuando no est desarrollado el marco jurdico adecuado que garantice su tratamiento como tal documento.Es necesario se revise la legislacin de otros pases, a los efectos de encontrar la manera ms eficaz para regular esta materia, dotando a la eventual ley de la flexibilidad necesaria y compatible con cualquier tecnologa.La firma electrnicaEn la exposicin de motivos del Decreto tantas veces citado sobre los mensajes de datos y firmas electrnicas, el legislador explica cmo la ley actual establece que cuando un acto o contrato conste por escrito, bastar como prueba el instrumento privado con las firmas autgrafas de los suscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrnicas, pretende crear mecanismos para que la firma electrnica, en adelante, tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos mnimos establecidos en el Decreto-Ley.Existen distintos criterios de definicin de la firma electrnica, visto desde un mbito jurdico. La comunidad europea y pases como Argentina en Amrica latina, tienden a clasificarla, definindola as: La firma electrnica general, que equivaldra a una firma manuscrita digitalizada. Entendindose como el conjunto de datos en forma electrnica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificacin del firmante.

La firma electrnica avanzada, que es la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est vinculada al firmante de manera nica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

La firma electrnica reconocida, que se podra considerar como la firma electrnica avanzada reconocida, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creacin de firma. La firma electrnica reconocida puede tener respecto de los datos consignados en forma electrnica el mismo valor que la firma manuscrita en relacin con los consignados en papel.

La firma electrnica es definida por el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), como: informacin creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autora bajo el contexto en el cual ha sido empleado.La Directiva 99/93/CE (Parlamento Europeo y del Consejo, 2000), por la que se establece un marco comn para la firma electrnica, se refiere a la firma electrnica en sentido amplio, al definirla como los datos en forma electrnica ajenos a otros datos electrnicos o asociados de manera lgica con ellos, utilizados como medio de autenticacin y en un sentido estricto, a la denominada firma electrnica avanzada, entendindose como tal, la firma electrnica que cumple con los siguientes requisitos:1. Estar vinculada al signatario de manera nica.2. Permitir la identificacin del signatario.

3. Haber sido creada por medios que el signatario pueda mantener bajo su exclusivo control.4. Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.En Espaa, en un primer momento, era la firma electrnica avanzada la nica equiparable legalmente a la tradicional firma manuscrita. Esta situacin cambia con la entrada en vigencia de la 5ta Directiva sobre firma electrnica y Ley 59/2003 sobre la Firma Electrnica en Espaa, que reconoce la existencia de tres categoras de firmas.Desde una ptica legal, la doctrina ms autorizada en la materia, indica que las firmas basadas en criptografa de clave pblica son consideradas seguras en tanto que permiten satisfacer las exigencias de autora, integridad y no rechazo en origen, cumpliendo los requisitos legalmente exigidos para la firma electrnica avanzada, por otra parte, las tcnicas criptogrficas ofrecen la posibilidad de enviar mensajes cifrados sin que personas ajenas puedan acceder a su contenido garantizando adems la confidencialidad del mensaje.La criptografa y las funciones hash como base de la firma electrnicaPara solventar el problema de la confidencialidad, comnmente se utilizan tcnicas de cifrado, y el problema de la autenticidad es atacado con el uso de las firmas electrnicas, aunque ambos en realidad se reducen a procedimientos criptogrficos.El trmino criptografa proviene del griego (cripto: oculto) y es definido por el diccionario de la Real Academia Espaola (2000) como "el arte de escribir con clave secreta o de modo enigmtico". En su definicin ms sencilla, se puede decir que la criptografa es un conjunto de tcnicas, que mediante la utilizacin de algoritmos y mtodos matemticos, sirven para cifrar y descifrar mensajes. Es evidente que la criptografa forma parte esencial del mecanismo de firmado electrnico.En Venezuela, el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas, respecto al principio de neutralidad tecnolgica, reconoce el uso de la firma electrnica en forma amplia, al adoptar esta denominacin con la finalidad de otorgar valor jurdico a la firma electrnica independientemente de las caractersticas tecnolgicas empleadas para firmar.No obstante, esta definicin de carcter genrico y la terminologa empleada por el legislador venezolano, el artculo 16 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), citado ms adelante, establece una serie de condiciones para equiparar los efectos de la firma electrnica con la tradicional firma manuscrita, donde resalta la necesidad de garantizar que los datos empleados para su generacin puedan producirse una sola vez, exigiendo adems la certificacin de la firma de parte del prestador de servicios de certificacin, tal como suceden el sistema de criptografa de clave pblica.Por otra parte, en las obligaciones del signatario, el artculo 19 de la mencionada ley, alude a la necesidad de notificar al prestador de servicios de certificacin que su firma electrnica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, a qu se refiere entonces el legislador venezolano?, a la custodia de la clave privada?, estas interrogantes nos hacen dudar de la absoluta neutralidad tecnolgica en que parece estar redactada la Ley venezolana sobre firmas electrnicas.La diferencia fundamental de las distintas categoras de la firma electrnica, radica en el sistema utilizado para la generacin de la firma y en el valor jurdico atribuido, si se trata de una firma electrnica simple, se utiliza cualquier procedimiento electrnico, mientras que para la firma digital o firma electrnica avanzada, el mtodo utilizado en la actualidad es la criptografa asimtrica o de clave pblica, siendo equiparable legalmente a la firma manuscrita.Segn el artculo 16 del Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrnicas, la firma electrnica que permita vincular al signatario con el mensaje de datos y atribuir la autora de este, tendr la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autgrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la firma electrnica deber llenar los siguientes aspectos (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001a):1. Garantizar que los datos utilizados para su generacin puedan producirse solo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnologa existente en cada momento.3. No alterar la integridad del mensaje de datos.A los efectos de este artculo, la Firma Electrnica podr formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequvocamente asociada a este; enviarse o no en un mismo acto.Artculo 17: La firma electrnica que no cumpla con los requisitos sealados en el artculo anterior no tendr los efectos jurdicos que se le atribuyen en el presente Captulo, sin embargo, podr constituir un elemento de conviccin valorable conforme a las reglas de la sana crtica.Firmas electrnicas basadas en criptografa de clave pblicaEl uso de la firma digital mediante el cifrado asimtrico, a diferencia de la firma electrnica consignada en forma pura y simple, permite la autenticacin del documento, satisfaciendo las exigencias de autora e integridad necesarias para que tanto el mensaje como la firma electrnica sean vinculantes para el firmante y exigibles ante los tribunales.En el derecho europeo, las condiciones necesarias para que opere la equiparacin entre la firma electrnica y la firma manuscrita, son ms especficas que las exigidas por el legislador venezolano. En esta legislacin se agrupan en dos categoras:Los requisitos relativos a los certificados que contienen el par de clavesSe refiere a la nocin del certificado como requisito necesario para otorgar valor jurdico a la firma electrnica, un estudio detallado sobre los certificados electrnicos, su forma de emisin, requisitos y condiciones de validez. Los certificados electrnicos son instrumentos especialmente diseados para ofrecer seguridad en internet, su principal funcin se concreta en asignar un par de claves a una persona determinada.El artculo 3.3 de la 5ta Directiva sobre firma electrnica y Ley 59/2003 (Boletn Oficial de Estado, 2003) establecen que para que las firmas electrnicas tengan efectos equivalentes a las firmas manuscritas, deben estar basadas en un certificado reconocido, entendindose por tal aquel que cumple unos requisitos especficos y es expedido por un prestador de servicios de certificacin acreditado.El dispositivo de creacin de firmasEs un programa informtico que permite aplicar la clave privada sobre un mensaje electrnico. Para que sea calificado como seguro debe cumplir una serie de condiciones establecidas a tal efecto, estos requisitos estn contenidos en el artculo 24.3 de la 5ta Directiva sobre firma electrnica y Ley 59/2003, y en el anexo III de la Directiva Comunitaria (Boletn Oficial de Estado, 2003).An cuando en Venezuela todava no se exige en forma expresa este dispositivo tcnico como requisito necesario para otorgar validez a la firma electrnica en las mismas condiciones de la firma manuscrita, anteriormente se observ que los extremos requeridos para que opere tal equivalencia legal, estn muy relacionados con las exigencias mencionadas por el legislador venezolano para catalogar un dispositivo electrnico como seguro, la garanta que los datos empleados para la generacin de firma puedan utilizarse una sola vez, la garanta de confidencialidad, la imposibilidad de falsificacin y de inalteracin del mensaje, en todo caso corresponde al prestador de servicios de certificacin acreditar estas circunstancias.El organismo certificador competente en Venezuela: La superintendencia de servicios de certificacin electrnica, es un servicio autnomo dependiente del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, creado con la finalidad de ejercer el control y supervisin de las actividades del prestador de servicios de certificacin acreditados en Venezuela. Como organismo rector de estos entes, es el encargado de llevar a cabo el correspondiente proceso de acreditacin. Establecido de conformidad con lo dispuesto en los artculos 20 y 21 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas, los cuales rezan (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001): Artculo 20. Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica, como un servicio autnomo con autonoma presupuestaria, administrativa, financiera y de gestin, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnologa.

Artculo 21. La Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los trminos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificacin pblicos o privados.Entre sus funciones se destacan: El otorgamiento, renovacin, revocacin y suspensin de las acreditaciones. El registro de los prestadores de servicios de certificacin. La supervisin y control de los prestadores de servicios de certificacin. La tramitacin de procedimientos en contra de los prestadores de servicios de certificacin, con la correspondiente imposicin de sanciones y multas. Su actuacin como mediador en los conflictos que se susciten entre los prestadores de servicios de certificacin y los usuarios de sus servicios.Ventajas de la firma electrnica: Proporciona el mximo grado de seguridad y confiabilidad en internet. Identifica a las partes que se conectan telemticamente. La firma electrnica dar acceso a una amplia gama de servicios de incalculable valor y utilidad para los usuarios de la Administracin Pblica y Privada. Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el mbito de la gestin de los derechos de autor. Permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestin, as como la integridad del contenido de los mensajes que enva.Normativa aplicada actualmente en VenezuelaArtculos 108 y 110 de la Constitucin Nacional (Asamblea Nacional Constituyente, 1999): la carta magna reconoce el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional, igualmente establece que el Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, de sus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley.Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas: tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurdico a la Firma Electrnica, al Mensaje de Datos y a toda informacin inteligible en formato electrnico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, as como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificacin y a los Certificados Electrnicos. Homologa los efectos de la firma autgrafa a la firma electrnica, establece los requisitos mnimos que confieran seguridad e integridad a los mensajes de datos y a la firma electrnica, establece los requisitos mnimos que debe tener un Certificado Electrnico.Adems, crea un Registro de Proveedores de Servicios de Certificacin, crea la Superintendencia de Servicios de Certificacin Electrnica para registrar y supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificacin. Con estos elementos principales y otros que se establecen en esta ley, se brinda seguridad y certeza jurdica a los actos y negocios electrnicos, mientras se perfeccionan y estandarizan los usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este medio a nivel mundial.Ley Orgnica de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2005). Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 36.511, de fecha 6 de agosto de 1998. Caracas.: tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnologa e innovacin, establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, definir los lineamientos que orientarn las polticas y estrategias para la actividad cientfica, tecnolgica y de innovacin, con la implantacin de mecanismos institucionales y operativos para la promocin, estmulo y fomento de la investigacin cientfica, la apropiacin social del conocimiento y la transferencia e innovacin tecnolgica; a fin de fomentar la capacidad para la generacin, uso y circulacin del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.Decreto 825 (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2000a): declara el acceso y el uso de internet como poltica prioritaria para el desarrollo cultural, econmico, social y poltico de la Repblica Bolivariana de Venezuela, desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Informacin. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que debern seguir los rganos de la Administracin Pblica Nacional para la insercin de esta tecnologa de informacin en todos los mbitos de la nacin.En este sentido, se establece: incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de internet, la utilizacin de internet para funcionamiento operativo de los organismos pblicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de internet en sus relaciones con los particulares, para la prestacin de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a ttulo enunciativo, las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educacin, informacin, entre otros, as como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la poblacin.Ordena que en un plazo no mayor de tres (3) aos, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educacin bsica y diversificada estn disponibles en formatos de internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.Ley Orgnica de la Administracin Pblica (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001b): los artculos 12 y 148 recogen algunos de los postulados establecidos en el Decreto 825 elevndolos a rango de precepto orgnico, en estos se establece lo siguiente: los rganos y entes de la Administracin Pblica debern utilizar las nuevas tecnologas tales como los medios electrnicos, informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas. Cada rgano y ente de la Administracin Pblica deber establecer y mantener una pgina en la internet, que contendr informacin que se considere relevante, los datos correspondientes a su misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, as como un mecanismo de comunicacin electrnica con dichos rganos y entes disponibles para todas las personas va internet.Tambin establece que los rganos y entes de la Administracin Pblica podrn incorporar tecnologas y emplear cualquier medio electrnico, informtico, ptico o telemtico para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarn de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la informacin.Ley de Licitaciones (Asamblea Nacional de la Repblica de Venezuela, 1990): establece un captulo completo para permitir que en los procedimientos regulados por dicha ley se puedan utilizar los medios electrnicos. El objetivo es promover la actualizacin tecnolgica en los procesos de contratacin y procura del Estado y dems entes sometidos a la Ley. Con estos preceptos se incluyen en dichos procesos todos los beneficios de los adelantos tecnolgicos que permiten, adems de cumplir con los principios establecidos en la Ley, el ser ms giles, eficientes y econmicos. Permite igualmente, mediante la aceptacin del uso de estas herramientas llevar un control automatizado que al mismo tiempo podran generar los indicadores y estadsticas que sean necesarias. Tambin incluye una definicin de "medios electrnicos" e incorpora el principio de "no exclusin o discriminacin de base tecnolgica". El fin ltimo es que los procedimientos de seleccin del contratista y de contratacin se realicen en un ambiente totalmente electrnico.Ley Especial sobre Delitos Informticos (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001c): tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos en dicha ley. Entre los principales postulados referidos a las TIC, se tiene que todos los soportes fsicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarn y se transferirn progresivamente a las bases de datos correspondientes.Ley de Registro Pblico y del Notariado (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001d): el propsito de esta Ley ha sido la adaptacin del ordenamiento jurdico a los cambios actuales, entre los que se encuentran la nuevas tecnologas informticas para llegar a una automatizacin del sistema registral y notarial, as como unificar en un mismo texto normativo las disposiciones que regulen la actuacin de los Registros Civiles y Subalternos, de los Registros Mercantiles y de las Notaras Pblicas.Se considera de inters pblico el uso de medios tecnolgicos en la funcin registral y notarial para que los trmites de recepcin, inscripcin y publicidad de los documentos sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad jurdica. La Ley establece que los asientos registrales y la informacin registral emanada de los soportes electrnicos del sistema registral venezolano surtirn todos los efectos jurdicos que corresponden a los documentos pblicos. El proceso registral y notarial podr ser llevado a cabo ntegramente a partir de un documento electrnico y se establece que la firma electrnica de los Registradores y Notarios tendr la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autgrafa.Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2010): tiene por objeto la defensa, proteccin y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organizacin, educacin, informacin y orientacin, as como establecer los ilcitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daos sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios y para la aplicacin de las sanciones a quienes violenten los derechos de los consumidores y usuarios.En materia de TIC, establece un Captulo (V) completo referido al Comercio Electrnico, incluyendo una definicin de este. Establece los deberes del proveedor de bienes y servicios dedicados al comercio electrnico, entre los que se cuenta el de aportar informacin confiable, desarrollar e implantar procedimientos fciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electrnicos no solicitados, entre otros, el deber de informar sobre el proveedor, garantizar la utilizacin de los medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores y usuarios, ofrecer la posibilidad de escoger la informacin que no podr ser suministrada a terceras personas, ofrecer la posibilidad de cancelar o corregir cualquier error en la orden de compra, antes de concluirla, proporcionar mecanismos fciles y seguros de pago, as como informacin acerca de su nivel de seguridad y especificar las garantas.Cdigo orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001e): permite la utilizacin intensiva de medios electrnicos o magnticos y permite la declaracin y pago de tributos a travs de internet. Los artculos ms relevantes en cuanto a TIC se refiere, son: el artculo 125, que establece que la Administracin Tributaria podr "utilizar medios electrnicos o magnticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier informacin. A tal efecto se tendr como vlida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificacin que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos realice la Administracin Tributaria, siempre que demuestre que la recepcin, notificacin o intercambio de los mismos se ha efectuado a travs de medios electrnicos o magnticos"El artculo 138, establece que cuando la Administracin Tributaria "reciba por medios electrnicos declaraciones, comprobantes de pago, consultas tributarias, recursos u otros trmites habilitados para esa tecnologa, emitir un certificado electrnico que especifique la documentacin enviada y la fecha de recepcin, la cual ser considerada como fecha de inicio del procedimiento de que se trate. En todo caso, se prescindir de la firma autgrafa del contribuyente o responsable () La Administracin Tributaria establecer los medios y procedimientos de autenticacin electrnica de los contribuyentes o responsables".El artculo 162, numeral 3 del Cdigo Orgnico Tributario, que establece: "Las notificaciones se practicarn, sin orden de prelacin, en alguna de estas formas () 3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo pblico o privado, por sistemas de comunicacin telegrficos, facsimilares, electrnicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepcin. Cuando la notificacin se realice mediante sistemas facsimilares o electrnicos, la Administracin Tributaria convendr con el contribuyente o responsable la definicin del domicilio facsimilar o electrnico".Ley Orgnica de Telecomunicaciones (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2000b): estableci la apertura y competencia en el sector de las telecomunicaciones en el pas y sent las bases del desarrollo e inversin en la infraestructura que actualmente se disfruta. En materia especfica de TIC se puede destacar algunos postulados de esta Ley; la promocin a la investigacin, el desarrollo y la transferencia tecnolgica en materia de telecomunicaciones y la utilizacin de nuevos servicios, redes y tecnologas con el propsito de asegurar el acceso en condiciones de igualdad a todas las personas.Para garantizar el cumplimento de sus objetivos, la ley exige a los distintos operadores la homologacin y certificacin de equipos, as como el uso de la tecnologa adecuada, a fin de lograr el acceso universal a la comunicacin. Las leyes como emanacin del hombre no son perfectas, an ms cuando todas las naciones se encuentran en la misma bsqueda en una materia que ha demostrado ser esquiva y cambiante, para muchos el reto ya no es promulgar las normas sino mantener su actualizacin.