Documentos Judiciales 01
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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
G. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE LA CLINICA PROCESAL
CIVIL:
El estudiante que opte por la modalidad de las clínicas, podrá inscribirse en la de Procesal Civil inmediatamente después de la aprobación de los dos cursos procesales que se imparten en el séptimo y octavo semestre de la carrera.
H. DURACION DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
La clínica se desarrollará durante 15 sábados, en horario de cuatro horas,
haciendo un total de sesenta horas prácticas.
I. EVALUACION La evaluación se efectuará se efectuará mediante la realización de dos exámenes parciales con una ponderación de 25 puntos cada uno, la entrega de de un prontuario, redactado a mano, que contenga la realización de los distintos escritos, diligencias, resoluciones que se desarrollen durante la clínica, con un
valor de 25 puntos y un examen final valorado en 25 puntos. La clínica será aprobada con una ponderación mínima de 61 puntos.
J. CONTENIDO I. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR
1. Redacción de una solicitud de medida cautelar y su respectiva resolución que la admite para su trámite.
2. Redacción del escrito para solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiendo transcurrido los 15 días
de haber sido decretada.
II. ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA
DEL PROCESO 3. Redacción de una solicitud de Prueba anticipada y su
respectiva resolución que la admite para su trámite.
III. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO
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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
4. Redacción de una demanda y su respetiva resolución
que le da trámite.
5. Redacción del escrito allanándose a la demanda
6. Redacción del escrito solicitando la rebeldía del
demandado y su respectiva resolución.
7. Redacción del escrito de interposición de excepciones previas y su respectiva resolución que la admite para
su trámite. 8. Redacción del auto que resuelve una excepción previa.
9. Redacción del escrito de interposición de la apelación
del auto que resuelve la excepción previa. 10.Redacción del escrito de contestación negativa de la
demanda e interposición de excepción perentoria y su
respectiva resolución.
11. Redacción del escrito solicitando apertura a prueba y
su respectiva resolución.
12. Redacción de escrito proponiendo medios de prueba y
su respectiva resolución.
13. Redacción de pliego de posiciones articuladas para una
declaración de parte. 14.Realización práctica de una diligencias de declaración
de parte y redacción del acta respectiva.
15. Realización práctica de una diligencia de
reconocimiento judicial y redacción del acta respectiva.
16. Realización práctica de una diligencia de declaración de testigos y redacción del acta respectiva
17. Redacción de escrito solicitando día para la vista.
18. Redacción de escrito presentando alegatos
19. Redacción de la sentencia dictada en juicio ordinario 20.Redacción de escrito interponiendo apelación de la
sentencia y su respectiva resolución. 21.Redacción del escrito de desistimiento y su respectiva
resolución
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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
22. Redacción del escrito interponiendo caducidad de instancia y su respectiva resolución.
IV. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO ORAL. 23. Redacción de una demanda tramitada en juicio oral y
su respectiva resolución 24. Realización práctica de la audiencia de juicio oral y
redacción del acta respectiva. 25. Redacción de la sentencia dictada en juicio oral.
V. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO SUMARIO 26. Redacción de una demanda tramitada en juicio sumario
y su respectiva resolución 27. Redacción de la sentencia dictada en juicio sumario
VI. ACTOS PROCESALES DE LA EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO. 28. Redacción de una demanda y su respetiva resolución
que le da trámite. 29. Redacción de un mandamiento de ejecución. 30. Redacción del escrito de interposición de excepciones
que destruyen la eficacia del título. 31. Redacción del escrito consignando el pago del capital
reclamado más el porcentaje legal 10%. 32. Redacción de escrito proponiendo la reducción o
sustitución de bienes embargados. 33. Redacción del acta de remate. 34. Redacción del escrito de liquidación de capital,
intereses y costas y su respectiva resolución. 35. Redacción del escrito solicitando el otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio.
VII. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO. 36. Redacción de una demanda y su respetiva resolución
que le da trámite.
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
37. Redacción del escrito de oposición e interposición de excepciones.
38. Redacción de la sentencia.
VIII. ACTOS PROCESALES DE LAS EJECUCIONES ESPECIALES. 39. Redacción de la demanda y su respectiva resolución.
40. Redacción de la sentencia.
IX. ACTOS PROCESALES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNAC1ON. 41. Redacción del escrito de interposición de una
aclaración y ampliación y su respectiva resolución. 42. Redacción del escrito de revocatoria y su respectiva
resolución 43. Redacción del escrito de reposición y su respectiva
resolución 44. Redacción del escrito de apelación y su respectiva
resolución 45. Redacción del escrito de ocurso de hecho y su
respectiva resolución 46. Redacción del escrito de nulidad y su respectiva
resolución 47. Redacción del escrito de casación y su. respectiva
resolución
K. BIBLIOGRAFIA. a) Legislación
i. Constitución Política de la República de Guatemala
ii. Código Civil Decreto Ley 106. iii. Código Procesal Civil, Decreto Ley 107.
iv. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 v. Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206.
vi. Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70.
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EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO 01041-2015-00399
Oficial y Notificador 2°
SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIIA DEL RAMO CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
a) CARLOS.. RODRIGUEZ MORALES, de sesenta y ocho años de edad, casado,
guatemalteco, soldador, de este domicilio y,
b) ZOILA- DE LA CRUZ MAYORGA CORSO DE RODRÍGUEZ, d sesenta y tres años
de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domic lio, respetuosamente
n, • comparecemos y: 2)
EXPONEMOS:
I. Del auxilio, dirección y procuración balo la cual actuamos:
Actuaremos bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Marcela Alejandra
Castillo Melgar.
II. Del lugar señalado para recibir notificaciones:
Señalamos como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada
que nos auxilia, ubicada en la quince calle nueve guión veintiséis de la zona 1 (15 calle
9-26 de la zona 1) de esta ciudad.
III. De la unificación de la personería:
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Civil y
Mercantil, por este acto unificarnos personería en Carlos Rodrig liez Morales, para los
efectos de la promoción y consecuente tramitación del proceso identificado en el acápite
de este memorial.
IV. De la razón de mi gestión:
Comparecemos con el objeto de evacuar la audiencia que nos fue cOnferida por el plazo de
seis días, a oponernos a la demanda e interponer la Excepción de Pago en Forma Parcial.
Lo anterior de conformidad con los siguientes,
HECHOS:
I. Con fecha treint de julio del presente año, fuimos notificados de la resolución de
fecha catorce de mayo d dos mil quince, en la cual se admite para su trámite la demanda de
Ejecución en la Vía de Apremio, promovida por la entidad REPRESENTACIONES
ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y se nos confiere audiencia para interponer las
excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamenten en prueba documental.
Con fecha once cie mayo del año 2,012, por medio de la Escritura Pública Número 39
faccionada por el Nota io Ricardo Alvarado Ortigoza, compramos al Licenciado OSCAR
EFRAIN RIOS PALMA I finca 8723, Folio 223 del Libro 798E, objeto de esta demanda;
instrumento autorizado por la cantidad de Q.1,500.00, (a pesar que la finca en mención estaba
siendo comprada a plazos por la cantidad de Q.175,705.00). Cabe hacer mención que en el
momento de este negocio jurídico, el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA nos mencionó
que Representaciones Organizadas, S.A., era un negocio familiar y por ese motivo él nos
vendía la finca en mención.
III.
En agosto del añ 2,013, el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA, se comunicó
con nosotros, indicánd nos que "había que firmar unos documentos referentes a la
compraventa de la finca"
doce de agosto del año
OSCAR EFRAIN RIOS
misma que es identificada en el numeral anterior. Es así, como el
os mil trece ANTE LOS OFICIOS NOTARIALES DEL LICENCIADO
PALMA comparecimos nosotros y la Licenciada Mayra Rosibel
Mendez Santos en su Calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad
Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, para otorgar contrato de Reconocimiento
de Deuda con Garantía Hipotecaria, misma que se hizo sobre la finca en mención, contenida
en la escritura pública n mero 76; dentro de la misma se señala que la cancelación de las
cuotas acordadas sería én la quinta avenida once guión setenta, zona uno, oficina dos "A",
undo nivel Edificio Herrera que era en donde nos encontrábamos en ese momento y
corresponde a la Oficina Profesional del Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA (dirección
qué se hace constar de acuerdo a copia simple extraida del Directorio Profesional de la página
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala).
IV. Tal como se acordó, los pagos empezaron a realizarse de forma continua y en la
dirección establecida al Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, como se hace constar en
las Copias legalizadas de los recibos simples extendidos, adjuntas a este memorial. En varios
de stos recibos, particularmente en los identificados con los número 1, 2, 3, y 4 de fecha 31
arzo de 2,014, se puede apreciar que el Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA
estampa su firma y coloca la frase "POR ROSA, S.A.", lo que evidencia que el Licenciado
OS AR EFRAIN RIOS PALMA fue quien en nombre de Representaciones Organizadas, S.A.,
cob ó los montos que se abonaban, a partir del mes de julio del año 2014, el Licenciado
OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, nos proporcionó el número de cuenta 701113949 del Banco
Ref¿rmador para que "fuera más conveniente para nosotros depositarle". Durante todo este
po, el pago se ha realizado de forma continua por un monto de 0.55,840.00. Si el
Lic nciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, tenía las facultades suficientes para realizar este
cobro, es algo que desconocemos, pero si es evidente la relación que existe entre el Señor
RIOS PALMA y REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, S.A. Tal parece señor juez, que
nos encontramos ante un delito de Estafa, con la suficiente planificación para hacer que
per amos nuestra propiedad, la que con tanto esfuerzo hemos realizado.
V. Cabe hacer mención, señor juez, que con fecha 29 de Octubre de 2013, el Licenciado
OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA nos hizo entrega del oficio sin número extendido por
Representaciones Organizadas,S.A., por medio del cual nos proporcionan un detalle de pagos
a realizarse según nuevo plan sobre deudas de financiamiento e indican que el lugar para
realizar los pagos es la Sta Avenida 11-70 Zona 1 Edificio Herrera, Segundo Nivel, Oficina
seg
de
tie
2 "A" (una vez más, este lugar corresponde al despacho profesional del Licenciado OSCAR
EFRAÍN RIOS PALMA).
VI. Nos causa gran asombro, saber que REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, S.A., esté
promoviendo este tipo de demanda en nuestra contra, toda vez hemos cumplido con el
pago requerido en la forma, modo y tiempo que fue acordado a través del instrumento
público previamente identificado.
VII. Le manifiesto al honorable juzgado, que en el presente caso se está pretendiendo
sorprender al señor Juez en su buena fe, toda vez que es de conocimiento de la entidad
demandante que, existe un pago parcial de la obligación contenida en la Escritura Pública
Número 76 autorizada en la ciudad de Guatemala, el doce de agosto del año dos mil trece
por la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta quetzales (Q.55,840.00) los
cuales constan en los recibos simples identificados con los números 1, 2, 3,4 y 5 de fecha
31 de marzo de 2,014 y los identificados con los números 6,7 y 8 sin fecha; así como las
boletas de depósito sin número de fechas 02 de julio de 2014, 01 de agosto de 2014, 29
de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 30 de octubre de 2014, veintiocho ide
noviembre de 2014, 02 de enero de 2015, 30 de enero de 2015, 02 de marzo de 2015, 31
de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 01 de junio de 2015, 01 de julio de 2015, todas
realizadas al número de cuenta 701113949 a nombre de OSCAR EFRAIN RIOS PALMA
por los motivos expuestos nos oponemos a la presente ejecución e interponemos
excepción de pago en forma parcial, debiéndose para el efecto, recalcular el saldo deudor
a la presente fecha sobre la cantidad requerida por "REPRESENTACIONES
ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA".
MEDIOS DE PRUEBA:
I. Documentos: A) Certificación del Historial Completo de la finca número 8723, folio
223, libro 798E de Guatemala, extendido por la Registradora Auxiliar del Registro
General de la Propiedad, el trece de noviembre del año dos mil catorce, la cual obra
dentro del expediente arriba identificado.
) Primer Testimonio de la Escritura Pública, número setenta y seis, faccionada y
autorizada en la ciudad de Guatemala el día doce de Agosto del año dos mil trece, por
el Notario Oscar Efraín Ríos Palma, el cual obra dentro del expediente arriba
identificado.
) Impresión Simple extraída de la página www.cang.org.qt/dr.php en la cual consta la
dirección profesional del Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA.
) Copia Legalizada de los recibos identificados de la siguiente manera: a) 1 de fecha 31
de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de noviembre de
2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain
Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. b) 2 de fecha 31 de marzo
de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de diciembre de 2,013,
según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios
Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. c) 3 de fecha 31 de marzo de
2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de enero de 2,014, según
escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma
Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. d) 4 de fecha 31 de marzo de 2014,
por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de febrero de 2,014, según escritura
pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes
18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. e) 5 de fecha 31 de marzo de 2014, por
Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de marzo de 2,014, según escritura
pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes
18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. f) 6 de fecha 31 de marzo de 2014, por
Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de abril de 2,014, según escritura pública
no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19 20
sector 54 Lo Bello de San Juan. g) 7 sin fecha, por Q.2,600.00 por p
correspondiente a el 6 de mayo de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha
de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello
San Juan. h) 8 sin fecha, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de junio.
2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efr
Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. Todos ellos firmados 1:lor
el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA.
E) Copia Legalizada de las boletas de depósito de Banco Reformador a la cuenta
701113949 a nombre de OSCAR EFRAIN RIOS PALMA, identificadas de la siguiente
manera: a) Fecha 02/07/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638604342;
Fecha 01/08/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638607763; c) Fecha
29/08/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638802040; d) Fecha 30/09/2014,
por Q.2,600.00; referencia del cliente: 638806220; e) Fecha 30/10/2014, por
Q.2,600.00; referencia del cliente: 638608398; f) Fecha 28/11/2014, por Q.2,680.00;
referencia del cliente: 638806984; g) Fecha 02/01/2015, por 0.2,680.00; referencia lel
cliente: 638508685; h) Fecha 30/01/2015, por Q.2,680.00; referencia del clierlte:
638706681; i) Fecha 02/03/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638805681; j)
Fecha 31/03/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638500195; k) Fecha
30/04/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638800221; i) Fecha 01/06/2015,
por Q.2,680.00; referencia del cliente: 638805523; j) Fecha 01/07/2015, ror
Q.2,680.00; referencia del cliente: 638809101.
F) Copia legalizada del oficio de fecha 29 de Octubre de 2013, firmado ior
Representaciones Organizadas S.A. que nos entregó el Licenciado OSCAR EFR
RIOS PALMA por medio del cual nos proporcionan un detalle de pagos a realiza se
go
12
de
de
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b)
IN
según nuevo plan sobre deudas de financiamiento e indican que el lugar para realizar
los pagos es la 5ta Avenida 11-70 Zona 1 Edificio Herrera, Segundo Nivel, Oficina
2 "A" (una vez más, este lugar corresponde al despacho profesional del Licenciado
OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA).
G) Reconocimiento de documentos: Que deberá prestar el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS
PALMA a cuenta de Representaciones Organizadas S.A., en la audiencia que para el efecto
señale el juzgador, sobre las firmas de los documentos siguientes: recibos identificados de la
siguiente manera: a) 1 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago
correspondiente a el 6 de noviembre de 2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de
agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.
b) 2 de fecha 31 de marzo de 2014, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de
diCiembre de 2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar
Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. c) 3 de fecha 31 de marzo
de 2014, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de enero de 2,014, según escritura
pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20
sector 54 Lo Bello de San Juan. d) 4 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago
correspondiente a el 6 de febrero de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de
agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.
e) 5 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de marzo
de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios
Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. f) 6 de fecha 31 de marzo de 2014, por
QL2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de abril de 2,014, según escritura pública no. 76
de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo
Bello de San Juan. g) 7 sin fecha, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de mayo de
2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios
Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. h) 8 sin fecha, por 0.2,600.00 por Higo
correspondiente a el 6 de junio. de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto
de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.
H) Presunciones legales y humanas, que de los hechos se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 296 del Código Procesal Qiyil y Mercantil establece: "Los títulos expresados anteriormepte
pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple; y a los diez años si hubiere
prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contará desde el vencimiento del plazo, o de
que se cumpla la condición si la hubiere. Sólo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia
del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro del tercero día
de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los
incidentes".
En el presente caso señor juez, no es cierto que le debamos a la demandante
"REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" la cantidad que indica, ya Jiue
de acuerdo a lo expuesto, realizamos el pago parcial de la deuda, demostrando así nuestra buena
por lo que procede aceptar mi oposición a la demanda y dar trámite a la excepción de pago en for
parcial debiéndose para el efecto, recalcular el saldo deudor a la presente fecha sobre la
cantidad requerida por "REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA".
Con base en lo anteriormente expuesto, al Señor Juez formulamos las siguientes:
PBTICIONE S:
I. Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos y se incorporen al expedie te
respectivo;
II. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración bajo la cual actuamos;
de
fe,
'na
III. Qu se tenga porunificadalp personería en CARLOS RODRIGUEZ MORALES, para los efectos
de I promoción y consecuente tramitación del proceso identificado en el acápite de este
me orial.
IV. Que se tome nota deklugarseñalado para recibir notificaciones;
V Qu se tenga por evacuada la audiencia conferida y por interpuesta laexcepción de Pago en Forma
Par ial expuesta.
VI. Que se nos tenga por' opuestos a la demanda así como por interpuesta la excepción de pago en
forma parcial que hemos planteado en contra de la demanda promovida por la entidad
Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, la cual originó el juicio ejecutivo en la vía de
apr mio que nos ocupa.
VII. Que en-la,Níá incidental se acepte para su trámite la Excepción de pago en forma parcial.
se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respect o;
IX. Qu de conformidad con la ley, se corra audiencia por el plazo de: dos días a los demás
VIII. Qu
sud
X. Qu
os procesales;
se abra a prueba el presente incidente, por el plazo de ocho días;
Xl. Que al resolver el presente incidente, se dicte el auto que en derecho corresponde, en el que
se declare Con Lugar la Excepción de Pago en forma Parcial en contra de la demanda
pro ovida por la entidad Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, la cual originó el
pre ente juicio ejecutivo en la vía de apremio.
XII. Qu en consecuencia se deje sin efecto lo solicitado en la Demanda Interpuesta por
Rep esentaciones Organizadas, Sociedad Anónima.
XIII. Qu como tercero interesado se le confiera audiencia al Licenciado Oscar Efraín Ríos Palma, para
que indique bajo que calidad actúo al momento de recibir las amortizaciones correspondientes a la
Escritura Pública No. 76 de fecha doce de agosto del año dos mil trece.
Mar Castillo A o
.IV. Que se certifique lo conducente al Ministerio Público en caso existan indicios de algún heclho
delictivo, dentro del expediente promovido y el cual nos atañe en este momento.
(V. Que se condene al pago de costas y gastos procesales a la entidad Representaciones Organizad s,
Sociedad Anónima.
VI. Que en su oportunidad se resuelva de conformidad con la ley.
CITA DE LEYES: Me fundo en el artículo citado y en los artículos: 1, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50,
61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 294,295, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4
5, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 57, 58, 66, 67 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, seis de agosto de dos mil quince.
..9a.)ZGADO CAJARTO DE PRI£vIEMA INSTANCIA RAMO CIVIL
ORGANISMO JUDICIAL - GUATEMALA, C. A.
fF 1) h,fk O 7.01 5
Hoy I;
Excepciones dentro de la EJECUCION EN VIA DE APREMIO 01041-2015-0399 Of 2o.
(5938) JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ; Guatemala
siete de agosto de dos mil quince.-
I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede; II) Se toma nota de la
dirección y procuración con la que actúan; III) Se tiene por UNIFICADA la personería en
CARLOS RODRIGUEZ MORALES; IV) Se toma nota del LUGAR que señala para recibir
notificaciones; V) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; VI) Se tiene por ofrecidos
los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; VII) Se tiene por
Interpuesta la Excepción relacionada y se admite para su trámite en la Via Incidental,
dándose audiencia en la contra parte por el plazo de DOS DIAS a efecto de que se
manifieste al respecto; VIII) Lo demás solicitado, presente para su oportunidad.
NOTIFIQUESE. Artículos: 25-26-61-66-72-78-79-294-296- del Código Procesal Civil y
Mercantil, 135 al 141-142-143 Ley del Organismo Judicial.
Licda. Elba Irene Guzman Almengor. Juez
Licda. Luisa Marilú Aguilar Alfaro. Secretaria.
(1)
OCURSO DE HECHO NUEVO. NOTIFICADOR.
_PROCEDENCIA:. JUZGADO QUINTO DE - PAZ DEL RAMO -CIVIL DE
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EJECUTIVO EN LA VIA DE
APREMIO: 01101-2013-01288. OFICIAL Y NOTIFICADOR IV. -
SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL. RAMO
CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-
survily ERNE$T1NA VILLAC.ORTA,CIFUENTES de cincuenta y-•ocho años de
edad, catitida, guaternalteca, ama de casa, de cate domicilio, actúo bajo la
direccion y procuración profesional del abogado VICTOR MANUEL URIBIO
ALVAREZ cuya oficina profesional situada en la séptima avenida, número
nueve guión treinta. y cuatro, de la- zona uno, apartamento trescientos
cuatro, tercer nivel- del Edificio Morales, en la zona uno de esta ciudad
capital señalo como Jugar para recibir notificaciones ante usted
atentamente comparezco con el objeto de plantear OCURSO DE HECHO, en
contra de la señora Juez Quinto de Paz.,del,Ramo Civil del municipio y
departamento de Guatemala y al respecto atentamente
EXPONGO:
1). Con techa veinte de enero de dos mil ataluce interpuse Recurso de
Apelación en contra del AUTO fechado ocho de enero -de: dos mil quince,
dictado por la señora Jinez.-Quinto de Paz del Ramo Civil del Municipio y
departamento de Guatemala, dentro de la Ejecución en la Vitt de Apremio
identificada en la parte. superior de este memorial Que en contra mis
promueve el señor JORGE MARIO PEREIRA ESCOBAR.
21. El AUTO aludido ecls.ro sin lugar el Recurso de Nulidad por Infracción •
de Ley interpuesto de mi parte en la Vía incidental en contra de la
Q1,00 Ts TI M BRE.4,eRZ ' .L
la ejecución aludida.
. El Auto original que impugné. mediante Nulidad r Infracción de Ley
resuelve un incidente oue declaró ain hilar una excep - ión previa tramitada
en la Via Incidental por lo ene la impugnación interpu ata es procedente de
gz-onforrnidad con lo establecido en la ley del Or niamo JudiciaL Sn
embargo al dictar resolución rechazando de Piano el ecurso de Apelación
interpuesto de mi parte, la cual Irle fue notificada el •'a martes veintiocho
de Julio de dos mil cluince, lie está denegando el recu o por lo pire resulta
procedente el presente 0,1-,urso de Hecho.
DEREC HO;
El Código Procesal Civil y Mercantil establece que " Cuando el Juez inferior
haya negado el Recurso de Apelación, procediendo ate, la paste ene se
tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superi r dentro del término
de tres dice de notificada la denegatoria pidiendo se le conceda el recurso."
(Al-tic:11lo evi 11, en razón de le expuesto al menor Juez co toda consideración
8 ki LiC IT O:
Al Oue ae tariea por recibido este memorial, se admita para su tramite yac
inicie con el iniarno el expediente reurie4-,-,tivo.
B) 3 tome nota de QC actúo halo la dirección y procuración del abogado
auxiliante y del halar aeñalado para recibir notificaciones.
remite el original del Ocurao a la aenora Juez Quinto de Paz dg.l.
Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala para que le sirva
rendir informe en el término de ley.
EH Ectaudo el informe de mérito e la vista ae resuelva el presente ()curso
tatZlk el Recurso de declarando que la resolución de por la cual ce rec
EN SU DIRECCIÓN PROCURACIÓN Ai YXI1,10
Apelación intentado de mi parte e procedente por el tino de re~lución que
se impugna per medio del indicado recurso.
El En tal caso Re pidan los autos originales clando14.._ trmnite a la apelación
y Re me etorlue- el plazo de tres días para hacer CR.R0 del recurso.,
oportunidad en la cual intern.-kridre nuevaa exftepcionea en la 'Vía Incidental.
FUNDAMENTO LEGAL: Leyes citadas y artículos: 25, 28, 29, 30, 61, 63,
204, 296, 207, 298, 300, 576, 602, 003,
del Código Procesal Civil y Mercantil,
138, 139, 140, 141, 142, 143, de la Ley
Guatemala, 31 de Julio de 2015. Acompaño dos copias.
A RUEGO DE LA Ri-,71SENTADA OUI N DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
128, 129, 177, 175, 179, 183, 1116,
604.. 605, 606, 607, 008, 609, 610,
Decreto Ley 107. 17, 135,
del Orytanisrno ijdiciaL
130, 137,
A ROGADOS Y NO 1-AR!OS ''' 6 6 II 1 E hl II 1 11
a Licda. Luisa ú Aguilar / Secretaria
Li ren- Almengor / Juez
JUZGADO QUIN ro DE PAZ DEL RAMO CIVIL
ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA, C A 17-1 .1/7.1lin, 1 r
L. 03 AGO 2015
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OCURSO -EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO-
01101-2013-01288 Of. 3o. (5780)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA:
Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil quince.
I) Con el memorial que antecede, fórmese el expediente respectivo; II) Se
toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y, del lugar
señalado para recibir notificaciones; III) Se admite para su trámite el
OCURSO DE HECHO planteado por SILVIA ERNESTINA VILLACORTA
CIFUENTES, contra el JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL; IV)
Remítase original del presente ocurso al Juez inferior, para que informe en el
perentorio plazo de VEINTICUATRO HORAS; V) En cuanto a lo demás
solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos: 25, 29, 44, 50,
51, 61, 66, 67, 71, 79, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,
142, 143 de Ley,del Organismo Judicial. NOTIFIQUESE.-
A. BARBA.RA CECILIA MOLINA MORAN DE S- OSA Quínto de Paz del amo Civil
csiGAN'smo
JUDicIP1/4\-.
GUATEMALA, C.A.
Orda
fk..-311.IRRF
GUATEMALA, C.A.
EJErilf-ION PN LA VIA DP APRPMIO:. 01101-20 - 1288 Of. 4°.
JUZGADO QUINTO DE PAZ DE i RAMO Guatemala, TRES Dr
AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
I) Se tiene por recibido el OCURSO DE HECHO y como lo ordena el
íuzdado Jurisdiccional, ríndase informe. en el plazo legal correspondiente,
Artículos: 25, 29. 31, 44, 45, 50, 51, 62 66 67 71 72, 79, 294 325, 611 .
el Mdigo Proc es. C -I y kilercantil; 141, 142, 14.3 de la Ley del
Secretaria
• PAz ko \sy,No Joo
y a o r- o SECRETARIA E 4. .
Or ikPAALP ,
PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL
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142, 14.3 de Ley,del Organisrho Judicial. NOTIFIQUESE.-
remen - G engor / Juez
Licda. Luisa arj ú Aguilar / Secretaria
Hzy a lis: Por:
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OCURSO —EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO-
01101-2013-01288 Of. 3o. (5780)
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA:
Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil quince.
I) Con el memorial que antecede, fórmese el expediente respectivo; II) Se
toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y, del lugar
señalado para recibir notificaciones; III) Se admite para su trámite el
OCURSO DE HECHO planteado por SILVIA ERNESTINA VILLACORTA
CIFUENTES, contra el JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL; IV)
Remítase original del presente ocurso al Juez inferior, para que informe en el
perentorio plazo de VEINTICUATRO HORAS; V) En cuanto a lo demás
solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos: 25, 29, 44, 50,
51, 61, 66, 67, 71, 79, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,
JUZGADO QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL
ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA, f. p.
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GUATEMALA, C.A.
OFICIO No.
REFERENCIA No
OCURSO DE HECHO: 01105-2013-01288 OFICIAL 3°. (05809) JUZGADO CUARTO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL NTO DE GUATEMALA. Guatemala,
cinco de agosto de dos mil quince.----
Se tiene a la vista para resolver EL OCURSO DE HECHO planteado por la señora
SILVIA ERNESTINA VILLACORTA CIFUENTES, en contra del JUEZ QUNTO DE PAZ DEL
RAMO CIVIL; y,
CONSIDERANDO: El artículo 611 del código Procesal Civil y Mercantil establece: "Cuando
el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo este, la parte que se
tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro de tres días de notificada
la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso".
CONSIDERANDO: En el presente caso la señora SILVIA ERNESTINA VILLACORTA
CIFUENTES manifiesta lo siguiente: "1) Con fecha veinte de enero de dos mil quince
interpuse Recurso de Apelación en contra del AUTO fechado ocho de enero de dos
mil cuince, dictado por la señora Juez Quinto de Paz del Ramo Civil del Municipio y
departamento de Guatemala, dentro de la Ejecución en la Vía de Apremio
identificada en la parte superior de este memorial que en contra mía promueve el
señor JORGE MARIO PEREIRA ESCOBAR. 2) EL AUTO aludido declaró sin lugar el
Recurso de Nulidad por Infracción de Ley interpuesto de mi parte en la Vía Incidental
en contra de la ejecución aludida. 3) El Auto original que impugné mediante Nulidad
Por -nfracción de Ley resuelve un incidente que declaró sin lugar una excepción
previa tramitada en la Vía Incidental por lo que la impugnación interpuesta es
procedente de conformidad con lo establecido en la ley del Organismo Judicial. Sin
embargo al dictar resolución rechazando de Plano el Recurso de Apelación
inter3uesto de mi parte, la cual me fue notificada el día martes veintiocho de Julio de
Organismo Judicial
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dos mil quince, se está denegando el recurso por lo que resulta procedente el
presente Ocurso de Hecho.
CONSIDERANDO: La Juzgadora al hacer el análisis correspondiente al presente aso
y en virtud del informe presentado por la Juez Quinto de Paz del Ramo Civil
establece que: la Juez Quinto de Paz del Ramo Civil, al haber negado el recurso de
apelación planteado por el ocursante, lo hizo en forma correcta y de conformidad con la
ley, toda vez que conforme al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial y sus reformas el
cual establece que las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobr
disposiciones generales; y de conformidad con lo establecido por el artículo 32
Código Procesal Civil y Mercantil, establece que en esta clase de procesos solamente podrá
deducirse apelación contra del auto que no admita la vía de apremio y contra el que
aprueba la liquidación. Por lo que al no encontrarse la resolución que se pretende
impugnar dentro de las establecidas en el artículo 325 ya citado, el Ocurso de Hecho bebe
declarase sin lugar, y así debe resolverse.
ARTICULOS: 25-27-29-31-44-66-67-71-79-229-230-232-243-602-611-612,614 del C 'digo
Procesal Civil y Mercantil. 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:_Este Juzgado con base en lo anteriormente considerado y leyes citadas al
resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el OCURSO DE HECHO interpuesto por la señora SILVIA
ERNESTINA VI.LLACORTA CIFUENTES en contra de la JUEZ QUINTO DE PAZ DEL R
CIVIL DEL,DEPRTAMENTO DE GUATEMALA, por lob sicierado:-NOTIFIQUESE.
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Licda. Elba Irene -Guzmán Almengor. Jueza
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Licda. Luisa Maril 1-AlfanSe.Q4- a la
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OFICIO No.
REFERENCIA No
Ni. 7,15 IONAL SUPERVISADO PROGRAM4bMs A DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERS DAD D SAN CARLOS DE GUATEMALA FAC9~NtlÁ5 JURIDICAS Y SOCIALES.
G. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE LA CLINICA PROCESAL
CIVIL:
El estudiante que opte por la modalidad de las clínicas, podrá inscribirse en la de Procesal Civil inmediatamente después de la aprobación de los dos cursos procesales que se imparten en el séptimo y octavo semestre de la carrera.
H. DURAC1ON DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
La clínica se desarrollará durante 15 sábados, en horario de cuatro horas,
haciendo un total de sesenta horas prácticas.
I. EVALUACION La evaluación se efectuará se efectuará mediante la realización de dos exámenes parciales con una ponderación de 25 puntos cada uno, la entrega de de un prontuario, redactado a mano, que contenga la realización de los distintos escritos, diligencias, resoluciones que se desarrollen durante la clínica, con un
valor de 25 puntos y un examen final valorado en 25 puntos. La clínica será aprobada con una ponderación mínimá de 61 puntos.
J. CONTENIDO
I. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR
1. Redacción de una solicitud de medida cautelar y su respectiva resolución que la admite para su trámite.
2. Redacción del escrito para solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiendo transcurrido los 15 días
de haber sido decretada.
11. ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA
DEL PROCESO 3. Redacción de una solicitud de Prueba anticipada y su
respectiva resolución que la admite para su trámite.
111. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO
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e alcie as elpllos as owoo (ti teJauew aluamps el ap epanb levo la `(9ZZ00) PAs!bai
ap wawou Á aou!nb llw sop ap OJGUO ap ananu eqoaj uo3 ope6znr alsa ua opmpaJ
iepowaw la enwupp ua JGAPSGJ ealua as sone sot uermen6 anb opelsa la oislA (I
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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
4. Redacción de una demanda y su respetiva resolución que le da trámite.
5. Redacción del escrito altanándose a la demanda 6. Redacción del escrito solicitando la rebeldía del
demandado y su respectiva resolución. 7. Redacción del escrito de interposición de excepciones
previas_y su respectiva resolución que la admite para su trámite.
8. Redacción del auto que resuelve una excepción previa. 9. Redacción del escrito de interposición de la apelación
del auto que resuelve la excepción previa. 10. Redacción del escrito de contestación negativa' de la
demanda e interposición de excepción perentoria y su respectiva resolución.
11.Redacción del escrito solicitando apertura a prueba y su respectiva resolución.
12. Redacción de escrito proponiendo medios de prueba y su respectiva resolución.
13. Redacción de pliego de posiciones articuladas para una declaración de parte.
14. Realización práctica de una diligencias de declaración de parte y redacción del acta re_spectiva.
15. Realización práctica de una diligencia de
reconocimiento judicial y redacción del acta respectiva. 16.Realización práctica de una diligencia de declaración
de testigos y redacción de.I acta respectiva 17. Redacción de escrito solicitando día para la vista.
18. Redacción de escrito presentando alegatos 19. Redacción de la sentencia dictada en juicio ordinario
20. Redacción de escrito interponiendo apelación de la sentencia y su respectiva resolución.
21.Redacción del escrito de desistimiento y su respectiva resolución
4
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aluawesonladsai ODZ9JeCilliOD 'opeDupuap! eqpie osaDoid lap
anuap emulo) pepHeD A ieuogad u9Pe3Pliapi ap SO2lp ap 't'unan vr9VdS3 OIDINIA 80NALN ar
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YNOR VINIC P ESPAÑA URRLITI!' ABOGAD 'Y NOTARIO
de la diligencia se tenga como prueba rendida de mi parte.
Cita de Leyes: artículos 1, 5, 10, 12, 18, 24, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,
69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 96, 106, 107, 108, 598, 599 del Código Procesal Civil y Mercantil;
135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño original y tres copias del presente memorial.
Guatemala, treinta de julio de dos mil quince.
COMO MANDATARIO Y EN MI PROPIO AUXILIO:
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
22. Redacción del escrito interponiendo caducidad de instancia y su respectiva resolución.
IV. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO O 23. Redacción de una . -mana. tramitada en juicio óral y
su respectiva resolución 24.Realización práctica de la audiencia de juicio oral y
redacción del ‘tá'respectiva. 25. Redacción de la sentencia dictada en juicio oral.
V. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO SUMARIO 26. Redacción de una demanda tramitada en juicio sltmario
y su respectiva resolución 27. Redacción de la Sentencia dictada en juicio sumario
VI. ACTOS PROCESALES DE LA EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO. 28. Redacción de una demanda y su respetiva resolución
que le da trámite. 29. Redacción de un mandamiento de ejecución. 30. Redacción del escrito de interposición de excepciones
que destruyen la eficacia del título. 31. Redacción del escrito consignando el pago del capital
reclamado más el porcentaje legal 10%. 32. Redacción de escrito proponiendo la seducción o
sustitución de bienes embargados. 33. Redacción del acta de remate. 34. Redacción del escrito de liquidación de capital,
intereses y costas y su respectiva resolución. 35. Redacción del escrito solicitando el otorgamiento de la
escritura traslativa de dominio.
VII. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO F.UTIVO. 36. Redacción de una demanda y su respetiva resolución
que le da trámite.
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GUATEMALA, C.A. LA INFRANSCRITA JUEZA CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE
COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
HACE SABER
Que dentro del Juicio SUMARIO, identificado en este juzgado con el número
01041-2015-00637 oficial y notificador 4°. Promovido por: BANCO AGROMERCANTIL
DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Mandatario Especial Judicial con
Representación, en contra de: ANTONIA ELIZABETH ZELADA VASQUEZ, se dictó la
resolución que se adjunta.
POR TANTO
Y para que usted se sirva ordenar a quien corresponda a efecto de notificar la resolución de fecha:
TRECE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, y haga entrega de la resolución y copias de ley a:
ANTONIA ELIZABETH ZELADA VASQUEZ, en: SEGUNDA CALLE, DOS GUIÓN VEINTIUNO,
BARRIO LA BATALLA, ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO. Y para los efectos legales, le libro el presente despacho, el cual una vez
diligenciado deberá devolverse a éste juzgado. Guatemala, cinco de agosto del año dos mil quince.
LICDA. ELBA IRENE GUZMÁN ALMENGOR. JUEZA
LICDA. LUISA MARILU AGUILAR ALFARO. SECRETARIA
Organismo Judicial
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37. Redacción del escrito de c),Iosición e interposición de
excepchanes.- 38.Redacción de la sentencia.
VIII. ACTOS PROCESALES DE LAS EJECUCIONES ESPECIALES. 39. Redacción de la ---erfJ1—)da,.y su respectiva resolución.
40. Redacción de la se leída.
IX. ACTOS PROCESALES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.
41. Redacción del escrito de interposición de una aclaración y ampliación y su respectiva resolución.
42. Redacción del escrito de revocatoria y su respectiva
resolución 43. Redacción del escrito de reposición y su respectiva
resolución
44. Redacción del escrito de apelación y su respectiva
resolución 45. Redacción del escrito de ocurso de hecho y su
respectiva resolución 46.Redacción del escrito de nulidad y su respectiva
resolución 47. Redacción del escrito de casación y su. respectiva
resolución
K. BIBLIOGRAFIA. a) Legislación
i. Constitución Política de la República de Guatemala
ii. Código Civil Decreto Ley 106.
iii. Código Procesal Civil, Decreto Ley 107.
iv. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89
v. Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206.
vi. Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70.
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51) PJ .--r-g 01:12
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/01 E.V.A 01041-2014-0017$ OF 2Q (7974). JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, doce de
noviembre de dos mil catorce.-
I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Como solicita la parte actora, se
fija el plazo de TRES DÍAS al demandado para que otorgue la Escritura Traslativa de
dominio de lo rematado a favor de la parte ejecutante, previniéndole de que en caso de
rebeldía, el Juez la otorgará de oficio a costa del interesado, nombrándose para el efecto al
notario propuesto para su faccionamiento. III) NOTIFIQUESE. Artículos
25-29-44-45-50-51-62-63-66-67-71-75-79-294-324 del Código Procesal Civil y Mercantil;
141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.- I eJJaz o: 5; on-7
IRENE GUZ
LICDA. LUISA MARILÚ AG A » ARIA.
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ABOGADOS Y GUATE
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-RURF--14 DARIO GONZALEZ REYES.
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E.V.A. 01041-2014-00179 OF. 2.Q (5088). JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA..
Guatemala, treinta de julio de dos 1.711.il catorce.--
I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede y documentos adjuntos; In
Como se solicita el ejecutante, se admite para su tramite el Proyecto de Liquidación que
presenta, del mismo, se da audiencia en la. vía de los incidentes por el plazo de dos días a
la otra parte; III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo; IV) Lo demás solicitado, presente para su oportunidad.
NOTIFIO tículos: 25-29-31-44-50-51-64-66-67-70-71-72-75-79-327-328, del
RETO LEY 107; -141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.-
LICDA.. LUISA MARILÚ AGUILAR ALF.ARO. SECRETARIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CML DEL MUNICIPIO Y
nr--PARTAMPNVIDE-I «7;E E_ATP.MAI
01041-71314-i1 i9 GIL Y Niínt
RIIFT-111 FIARKI GZ.71-1171,1 EF-7 rtcíz: it-hntifie5,1c: fán persona
calidad con que actúo conoc dos dentro del luicio arriba dentificado que sigo en contra: .413ELAF-IDO ROLDAN MARROQUIN, atentamente comparezco
ante usted y ai eff,.c.o wesento el si.cvente prz-w:c..to de liquidación;
CAPTAL E INTERESES Y r-gPflAS RUBROS CONTRAcTi§i9
1. CAPITAL ii9.3 07n 9,1
g. ftíTERESE3 Nou-zmAl i=7; O. 34i84.73
A ROGADOS Y E
3. COMPENSACION AL BANCO POR
CANC -E LAO ION ANTI C IPAnA O.. 4,320.70 4. INTERESES MORA. O. 491gT.),
I rgi PU ESTO U NIC O SO B RE IN hA EB 1E5;
t.PRIfv-IA MENSUAL FI-LA PENDIENTE DE P-:.j' Q . 4,273.09 7. PF-Mv1A MENSUAL POLI7A. CONTPA
INCENDIO Y TERREMOTO 1.454.40 c-J --1 Tes
171. 425,136E124
nUATR.00IENTOS OCHENTA 'V CINCO MIL SESENTA Y OrHn
(-:UN VEINTí {: AT RO CEN TA'/O3 (()4PF-=, 017.1:! .94 o r-CO LO o
GAS LOS 1NriIRPIDÜS DENTRO DEL PROCE1-;0
T
15.1
RENSE
. Pilhl'.- io loses de in ed e ictos n el Oficial y La Hora, Que ormtno el presente. luicin P. 69 3.49
Er.-1 7,1 / u
r:lb,l(--c) MILE.IP, c1E.NT0,1'_-:; TREINTA Y
Q OL'LLJkLLS nnN CUARENTA ;1,99 AN Nkir- CENTAVOS t7-3--! ^-n .
La suma de .subtotales nos rizm
monto telt a al que asciende el presente Pr0Ve0t0 de!tquu,acteln TOTÍ..L 41-51..Q,701,73
NOVENTA. v S -4_ Ut
• -= a a -= A .-., - y V.2 rt.:
F Mi A. MENIODEDERE
El articulo 31 Mercant "practicado- e! remate se hz-zrá la fiquít-tzple.M cuz. ciptlitia cen SUS inte,rp,s--:(-15,. V m:12.e.icSn de as costas
causadas =.11 tAhnutnhal, y el Juez librara orden a calcio del suhash-Ador, cl5nformg. 2
los términos del remete..:
ABOGADOS Y NO cuniam
a> o o O,
Ó
MELJ47=iUE PRUEBA: -
(.-; rysi FINTO 3
Certificación Contable pp.did;.3 odr pj rin-ectdr del Departamento de
Contablitdad del Rano° de Desarrollo Rural Sociedad Aiiónima , de fecha
wecvsets de julio 0.1 dos mii 1-171tomet.
2. Fotocopie de 19 factura No. 27075 Del Diario la Hora. S.A. v fotocopia dei
rec_ibo
lndreso No. 03874519 de la Tipodrafia Nacionat del Diario Centro
a..
3. Fi Prn0i5 dne'IMI-Iltei que sirvin de titulo A¡AcIttivn en donde se constatan los
rubros cobrados.
INFORM E-12,1
Que deben solicitar a las entidades públicas v privadas que sean
•
De conformidad con in anteriormente me permito.
SOLICITAR:
1. Que se tenue por presentado el presente memorial y se mande adreqar a sus
antecedentes.
2 Que se tenga por presentado este proyecto de, liquidaciAn
3. Que se le, corra audiencia a -ie.c..1„9-ig por el término de lev, del
presente nrnvPrfn fil=5 lictuidación y al 1-11 SMO S1-‘, tramite en la vía incidental.
4. (7.3.1 ii:' se tennan pnr ofrecidos los medins de prueba individualizados.
5. Que ondreunampnt.e con n sin contestación sp dicte la resolución
apruebe el proyecto de Uuuidsción presentado en la forma prnpuesta.
CITA nE 1-7%1F-57:: Rinde. mi ripticié,n en id- 26, 27, 22 25:1
30: 711. 44: 45, 50. 61, 62 63. 66. (37 62. 69. 70, 71, 7'5. 79. 93. 1-13 994.
2.1% A 317 9 1 C¡ 3Ti.1-1 qr D --------------- itiikant-r--2nfi
1 4 0 del le ey del Organismo dudicial; articulo 59 de la Ley de Bancos y
dos copies del. presente memorial y docu.P2entos ad; tos.
GiHatemaia, del 2n-14
E-N MI PROPIn to Y ntIRIIrrlinhi:
MO 'o/., &-)ic> OFICIO No.
REFERENCIA No
GUATEMALA, C.A.
33. ACTA DE REMATE: EJECUCIÓN EN VIA DE APREMIO 01041-2015-0187 OFICIAL
Segundo. En la Ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día quince de julio de dos
mil quince, ante la Infrascrita Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil y Oficial de
trámite Flor de los Ángeles Velásquez Rosales, se tiene verificativo para el remate del
inmueble descrito en autos y que fuera hipotecado por el deudor, siendo la siguiente:
Finca número CIENTO CUATRO, FOLIO CIENTO CUATRO, LIBRO DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UNO DE GUATEMALA, finca urbana consistente en lote y
casa número doscientos veintitrés, Manzana treinta de la urbanización Ribera del Río,
kilómetro diecinueve punto tres carretera a Villa Canales, ubicada en el municipio de San
Miguel Petapa, departamento de Guatemala y demás datos que obran en la certificación
Registral respectiva, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERO: Se leyeron
los avisos de remate como lo ordena la ley. SEGUNDO: La Infrascrita Juez constata que
no comparecieron postores, sino que únicamente se encuentra presente la licenciada
JENIFFER SCARLETT GARCIA CHACON, en su calidad de mandataria Especial
Judicial con Representación de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, de datos de
identificación están consignados en autos, se identifica con el carné del colegio de
abogados y Notarios de Guatemala que la acredita como colegiada activa número ....
(5864) y se identifica el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de
Identificación numero dos mil doscientos ochenta y cinco (2285) treinta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro (38874) cero ciento uno (0101) emitido por el Registrador del
Registro Nacional de las Personas, documentos que se tienen a la vista y se le devuelven
en este momento, por lo que la compareciente solicita a la titular de este órgano
Jurisdiccional, le sea adjudicado el inmueble objeto de este remate, en concepto de capital
reclamado, intereses y costas. TERCERO: La Infrascrita Juez en virtud de la solicitud
formulada por la compareciente, declara adjudicado el inmueble objeto de este remate a la
Organismo Judicial
www organismojudicial.gob.gt
entidad mercantil denominada EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE
GUATEMALA por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación,
licenciada JENIFFER SCARLETT GARCIA CHACON en concepto de capital reclamado,
intereses y costa procesales. CUARTO: Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar
y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinticinco minutos, leído íntegramente lo
escrito a la compareciente, quien enterada e impuesta de su contenido, lo acepta, ratifica
y firma juntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza.
LICDA. ELBA IRENE GUZMAN ALMENGOR. JUEZ
LIC. MARIA GUADALUPE SANTA CRUZ CU.
LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR. SECRETARIO.
Ejecucígn. en Ca. 'Vía de Ayremío 01041-2015-134 Ofteúd 2°.
SENO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEC MUNICIPIO
DEPA T...1.95/1EXID DE GUATEMALA
GLORI y MARIANA ROMAN ARGUETA, de treinta y cuatro años de edad
soltera, guatemalteca, _Maestra de Educación Primaría, con domicilio en el-
départ mento de Guatemala; actúo bajo Ca dirección y _procuración del- abogado que
me au y señalo como fugar para recibir citaciones o notificaciones fa Oficina
Profesional-ubicada en el segundo nivel- Ler inmueble situado en fa catorce calle "A",
diez g íón treinta y siete de Ca zona uno de Ca ciudad de Guatemala, del
departe mento de Guatemala; ante usted respetuosamente comparezco al- presente
e juicio ara presentar mí oposí seión a la demanda instaurada en mí contra e
ínterpo er en contra de la eficacia del título ejecutivo, las Excepciones de pago y de
incum Cimiento de fas Condícíones Estipuladas en el Titulo Ejecutivo; para to cual,
realizo la síguíente relación de,
3-1-ECHOS:
CoCo indica la parte actora: con fecha diecinueve c& agosto del- año dos mit
nueve efebramos Contrato de compraventa de Inmueble con Hipoteca Cedularía,
¿4segu ada por el- 1-19-1_1; contrato contenido en fa Escritura Pública número
novect ntos setenta y dos, autorizada por el notarío Jvlanuef 3-fumberto nitonroy
Oval-fe 'n esa misma fecha. Para garantizar el-pago del - saldo detprecío del-inmueble
compre do, se constítuyó primera hipoteca, mediante la emísíón de cédula
hipote aria sobre el bien inmueble inscrito en el Registro Generar de fa Propiedad
bajo et número tres mit ochocientos cincuenta y tres, folio trecíentos cincuenta y
tres, d Cabro seiscientos ocho E de Guatemala, a nombre de fa demandada.
IL-Del referido- contrato de compraventa nacieron obligaciones para. ambas partes:
para la. demandada, Ca obligación de pago, garantizada mediante Ca hipoteca
cedularía ya mencionada; para Ca parte actora, la obligación de conservación y
mantenimiento de[ bien hipotecado, como quedó estipulado en el- inciso ci), cfáusufa
SEXTA, de Ca escritura pública referida, que literal-mente, establece que: fa Entidad
Aprobada, es decir, Ca parte actora de Ca presente demanda, tendrá como
atribuciones: ""Vígífar fa conservación y mantenimiento del- bien hipotecado ...";
asimismo, eC inmueble goza dé agua, como consta en Ca cfáusufas _primera y segunda
der contrato celebrado; obligaciones con fas que raparte actora ha incumplido desde
hace tíempo, negándose a atender nuestros recCamos al respecto. Pues, desde hace
varios años el inmueble refacionado otorgado como garantía, ha sufrido severos
daños en su estructura por deficiencias en su construcción; así como, el- agua potable
de que goza dicho bien, se encuentra contaminada con heces fecales, según estudio
reaCízado y _presentado con Ca denuncia realizada ante la Dirección de Asistencia y
Protección af Consumidor.
Además de Cos argumentos anteriores, que fundamentan mí oposición a fas
pretensiones de raparte actora en Ca presente demanda, y que destruyen Ca eficacia
deCtituro ejecutivo, presento Cos siguientes:
a) La cláusula OCTA-VA de ca escritura pública presentada como titula
ejecutivo, establece: "Casos en que se _puede dar por vencido el- _plazo de Ca
céduCa. Se podrá dar por vencido eC _plazo de Ca obligación hipotecaría y se
_podrá cobrar ejecutivamente ef saldo en cu.aCquíera de Cos siguientes casos:
Sín embargo, Ca parte actora, en ninguna parte de su escrito de demanda
indica que tenga por vencido ef plazo de fa obligación hipotecaría _para
cobrar ejecutívamente;
z
b) C día diecinueve de marzo del-presente año, Ca parte demandada realizó un
ago _parcial- de Ca deuda con la parte actora, y el mismo fue aceptado sín
ínguna reserva; de Co cual- se infiere un convenio tácito entre Ca parte
ctora y raparte demandada;
CoIIL las razones anteriores _planteo mí oposición a la presente demanda,
ínterpo íendo contra la efícacía del título ejecutivo, las siguientes excepciones:
DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO:
EC día íecinueve de marzo deCpresente año, la parte demandada reaCízó un pago
parcia por Ca cantidad de cuatro mil quinientos quetzales abonada al- crédito que
provoca la demanda. Dicho pago se efectúo directamente a Ca entidad demandante,
quien o reaCízó ninguna protesta u observación en cuanto apago; de Co cual se
infiere que Ca parte actora de Ca presente demanda conviene tácitamente dicha
forma e pago.
Lo anta ríormente manifestado, Co pruebo documentalmente con el- recibo de pago
númer setecientos cincuenta mí( cincuenta y siete emitido el- día diecinueve de
marzo del- año dos mil quince por Ca entidad Crédito 3-fipotecarío _Nacional de
Guate ala.
Con el- documento que se acredita el- pago realizado por Ca parte demandada, se
destru e Ca efícacía del- título ejecutivo en el - _presente juicio, pues fa cantidad
recCam da según el escrito de demanda deja de ser exigible por no coincidir con el-
monto de Ca deuda actuad a causa Ler pago realizado; además que la ob(ígacíón
hípotec R ría recCamada, no fue declarada de plazo vencido por Ca parte actora.
En re men, Cos argumentos que sustentan Ca Excepción de Pago interpuesta en
contra del título ejecutivo, son ros siguientes: a) Consta en el- recibo de pago
identificado, Ca reaCización de pago _parcia‘: b) deC pago realizado se infiere un
convenio tácíto entre fa parte actora y Ca parte dentandada;- y, c) ra obligación
hipotecaría nunca fue declarada de plazo vencido por er demandante en su escrito
de demanda.
DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIO.NES
ESTIPULADAS EN EL 'TÍTULO EJECUTIVO:
De acuerdo con ras obligaciones contraídas por fas partes mediante el Contrato de
compraventa de Inmueble con .9-lipoteca CeduCaria, _Asegurada por el- yHA,
contenido en la Escritura Pública número novecientos setenta y dos, autorízala por
el- notarío .7vlanuer Humberto Monroy OvarCe el día diecinueve de agosto def año dos
m'ir nueve; según Cas cláusuCas primera y segunda, el - bien inmueble hipotecado goza
de agua _potable; y, en el inciso d) de Ca clausura SEXTA, Ca entidad aprobada, es
decír, Ca parte actora de fa _presente demanda, tiene Ca atribución de "-VigiCar la
conservación y mantenimiento del- bien hipotecado ...": Co cual ha sído incumplido
por Ca entidad demandante, pues, desde hace varios años que Cas paredes del
inmueble hipotecado se encuentran con severos daños (grietas) por mala
construcción; y aunque se han hecho Cos recramos y gestiones para fa parte
demandante subsane dicho defecto, nunca han atendido nuestros reclamos. Dichos
daños Cos pruebo con Cas fotografías del- inmueble hipotecado, donde constan Cos
daños.
Por otro Cado, según las clausuras primera y segunda, ya mencionadas, el- inmueble
hipotecado goza del servicio de agua; el- cual siempre ha sído deficiente, además,
dicha agua se encuentra contaminada con heces fecales, según anáfísís realizado y
adjuntado a Ca denuncia que en su momento se presentó a fa Dirección ole- Atención
y Prot ccíón al- Consumidor, de Ca que solicitaré eC informe respectivo y Co
presenta ré más adelante.
Para á obar ros anteriores argumentos, presento como documento, eC mismo tituló
ejecutí o que obra en autos, eC que en las cláusulas primera y segunda, establece el
agua d que goza el inmueble hipotecado; el-inciso d) de ca cláusula SEXTA, establece
Ca atri • ción de Ca entidad demandante de vigilar Ca conservación y mantenimiento
del in uebCe hipotecado; y, fa. cláusula OCT,A17.A.„ establece que el - plazo de Ca
obligac eón hipotecaría debe darse por vencido para _poder cobrar ejecutivamente el
sardo d Ca deuda; y, Ca exposición de 3-fechos contenida en er escrito de demanda, en
donde • _parte actora indica que: "Ca hipoteca ínc(uye el agua de que goza el- raíz,
ras construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho por derecho corresponde al
ínmueb A ".
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
q 7) EC Art curo 294 del Código Procesar Civil- y Mercantí‘ establece: "Procede Ca
ejecuct en Ca vía de apremio cuando se _pida en vírtud de los siguientes títulos,
síempr que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, Cíquída y
exígib ..."; en su parte conducente, eC Artículo 296 del mismo cuerpo Cegar,
estable e: Soto se admitirán las excepciones que destruyan Ca eficacia del tituló y se
fundamenten en prueba documental...".
Para obar ros argumentos vertidos, ofrezco los siguientes medíos de convicción:
.714EDIOS DE PRUEBA:
A) Recibo de _pago número setecientos cincuenta mí( cincuenta y siete (750057)
emitido ef día diecinueve efe marzo del año dos mil- quince por fa entidad
Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que adjunto al presente
memorial; con el cua(pruebo el-pago realizado y el- convenio tácito entre fa
parte actora y (aparte demandada;
B) Escritura Pública número novecientos setenta y dos, autorizada por ef
notario _Manuel Humberto Monroy Ovalfe e( día diecinueve de agosto del-
año dos mí( nueve, en sus cláusulas primera y segunda; cláusula SEXTA,
inciso d); y cláusula OCT.A.-V_A„ que obra. en autos, y con. Co que pruebo el
íncumpfímíento y no haber dado por vencido elplazo por Caparte actora;
C) Seis fotografías del ínm-uebCe hipotecado, que adjunto al presente memoríaL,
con fas que pruebo ros daños por mala construcción y ef incum_pamiento de Ca
entidad demandante, según el contrato celebrado con raparte demandada.
D) Presunciones Legales y humanas que de Cos hechos se deriven.
Por Co anterior, af señor juez, atentamente formulo fas siguientes;
PETICIONES
a) Que se adm. íta para su trámate el presente memorial y documentos
adjuntos, agregan otos al expediente respectivo;
b) Que se me tenga por apersonado alpresente proceso, y de tome en cuenta
que actúo bajo fa dírecc ón de y procuración def abogado que me auxilia,
JUZGADO CUARTO O PRIMERA oRGAIMATPPVi'5VIP'YLVZI9kitYstlk
2 O MAR 2015
a lau F.
Por ----
y por señalado como fugar pata recibir notificaciones, el señalado en Ca
parte íntroductoría de este escrito;
Que con citación de Ca parte cyntraría se tenga por ofrecídos y
_presentados Cos medios de prueba individualizados en eC apartado
rp_, -1,. €,...„(_, 5:.., tí c:4., r(' é-, v c. k r ,. < ," ál -1,..„)(' ,,,„_,2, ,.---- 1 ,.,(
Que se tengaspor evacuada Ca audiencia conferida en e(_presente juicio/
e Que se tenga por planteado mí oposición a Ca, presente demanda e ._ ..
ínterpu_estas las excepciones de Pago y Incumplimiento de Cas Condiciones ,¿_—_
..,1 '5-.,e 004," S., , á( IC.1 1..) CC e:5C, x ice 120 I Estipuladas en eCTituCo Ejecutivo; ---- 4 0 J1 tcy , y 1., , , <_,: f ,-,., , k ', /
fi Que en su momento, procesa[ oportuno, de acuerdo a Cas excepciones
interpuestas y Cas pruebas _presentadas, se declare Ca ineficacia del título
ejecutivo en el-presente juicio, y sin lugar Ca demapda_planteada..
ITA DED LE ES: Me fundo en Cos artículos citados y en los siguientes: 25, 28,
29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 67, 72, 73, 79, 106, 107, 108, 128, 129, 294, 296, del Código
°cesa( Civil-y ivIercantlf.
compaño duplicado, dos copias del presente memoria( y documentos
adjuntos.
1
n la ciudad de Guatemala, deC departamento de Guatemala, 20 de marzo cfet-
ño 2015.
respectivo;
-,•.,
ruego de Ca presentada, guíen por elmomento no puede firmar, y
OFICIO No.
REFERENCIA No
GUATEMALA, C.A.
E.V.A 01041-2015-00134 OFICIAL Y NOTIFICADOR 2.. (2062) JUZGADO CUARTO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil quince.
I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Se tiene por interpuesto y se
admite para su trámite la excepción relacionada; III) Se tienen por ofrecidos los medios de
prueba individualizados en el apartado respectivo; IV) Se dá audiencia por DOS DIAS a la
contraparte para que se manifieste al respecto; V) Lo demás solicitado presente para su
oportunidad. NOTIFIQUESE. Artículos 25-29-41-43-44-45-50-51-60-6t1-62-63-66-67-79-177- e; t
186- 294- 296- y 327 del Código Procesal Civil y Mercantil:141-142-143 de la Ley del
Organismo Judicial.- 1-2-3 del Acuerdo 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.
LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR ALFARO. SECRETARIA
Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt
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ABOGADOS TARIOS
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TIMBRE FOREI,i1i:
111, ggprt,:c
EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA
/0 20151- CC! 5'4 201
JU Z DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
M NUEL FERNANDO PÉREZ PENABAC/ de treinta y siete años, casado; guatemalteco,
Ab gado y Notario,Jde este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y:
EXPONGO:
De la calidad en que actúo
Actúo en mi calidad de Mandatario Especial Judicial Con Representación de EL CRÉDITO
Hl OTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, calidad que acredito con copia autenticada del
pri er testimonio de la escritura pública número noventa y cuatro autorizada en esta ciudad
el t oce de agosto del dos mil catorce por el Notario José Roberto Matheu Álvarez, mandato
qu: se encuentra debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo
Ge eral de Protocolos del Organismo Judicial, a la inscripción número uno del poder,
tre cientos catorce mil quinientos sesenta y siete guión E (314567-E) en el Registro Mercantil
de la República al número seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho
(65:6918), folio ochocientos (800), del libro setenta y cuatro f74) de Mandatos.
De a dirección y procuración profesional bajo la que actúo
Acto bajo mi propia dirección y procuración.
Del lugar para recibir notificaciones
Señalo como lugar)para recibir notificaciones, la oficina ubicada en la Diagonal Seis, diez guión
ses•nta y cinco de la zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Uno, nivel diecisiete,
ofi ina un mil setecientos uno y un mil setecientos dos.
Obj to de mi comparecencia:
Pro over juicio EJECUTIVO EN VÍA DE APREMIO en contra de la señora GLORIA MARIANA
7 RO ÁN ARGUETA de quien desconozco el lugar de su residencia pero puede ser notificada en
1
EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA
el Lote veintidós, manzana D, Condominio Prados de las Villas, Aldea Sacojito, municipio de
Chinautla, departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
Antecedentes
Con fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, la señora Gloria Mariana Román Argueta,
suscribió Contrato de Compraventa de Inmueble con Hipoteca Cedularia, Asegurada por el
FHA, el cual obra en escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada por el
Notario Manuel Humberto Monroy Ovalle.
En la cláusula cuarta de la escritura mencionada en el párrafo anterior se establece que el
ahora demandado, para garantizar el pago del saldo del precio, sus intereses, comisiones y
gastos, constituyó primera hipoteca, mediante la emisión de Cédula Hipotecaria sobre la finca
número tres mil ochocientos cincuenta y tres (3,853), folio trescientos cincuenta y tres (353)
del libro seiscientos ocho E (608 E) del departamento de Guatemala y sobre una cuatrocientos
noventa y tresava parte (1/493) parte de los derechos de copropiedad de la finca tres mil
setecientos veintidós (3,722) folio doscientos veintidós (222) del libro seiscientos ocho E (608
E) del departamento de Guatemala. La hipoteca incluye el agua de que goza el raíz, las
construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho por derecho corresponde al inmueble.
Del incumplimiento
Es el caso señor juez, que la demandada incumplió con las obligaciones contraídas por medio
de escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada por el Notario Manuel
Humberto Monroy Ovalle, el diecinueve de agosto de dos mil nueve y adeuda el monto de
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS (Q.84,879.98) más intereses y gastos que derivan de la obligación adquirida,
lo que obliga a mi representada a promover el presente proceso.
Del título ejecutivo
AHOGADOS U II I
O O c 0> 0
.1.: .7.
TARIOS L II
o o
9 o
Q 1.00 TI M BRE FORENSE
EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA
De conformidad con lo establecido en el Código de Procesal Civil y Mercan il, procede la
ej cución en vía de apremio cuando se pida en virtud de cédulas hipotecarias, siempre y
cu ndo traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero,• líquida y exigible. La
pr sente ejecución se promueve con base en el primer testimonio de la escritura pública
nú ero novecientos setenta y dos autorizada por el Notario Manuel Humberto Monroy
Oville, el diecinueve de agosto de dos mil nueve.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Có igo Proces I Civil y Mercantil
Ar ículo 294. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes
tít los, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y
exi ible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2. Laudo arbitral no pendiente de
re urso de casación; 3. Créditos hipotecarios; 4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 5.
Cr ditos prendarios; 6. Transacción celebrada en escritura pública; y 7. Convenio celebrado en
jui io.
Le del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
Art culo 27./ El procedimiento ejecutivo de las obligaciones hipotecarias aseguradas por el
F.H.A., principiará con señalamiento de día para el remate del inmueble hipotecado. En el
mimo auto se señalará el plazo de un mes para la desocupación del inmueble, quien quiera
qui sea el ocupante. Vencido dicho plazo, que no será interrumpido por recurso alguno, ni por
nin un otro motivo, se procederá al lanzamiento, inmediatamente que lo pida el ejecutante.
MEDIOS DE PRUEBA:
A. Documentos que acompaño al presente memorial:
. Primer testimonio de la escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada
por el Notario Manuel Humberto Monroy Ovalle el diecinueve de agosto de dos mil
nueve.
3
EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA
Informes, que deberán ser solicitados a las entidades públicas y privadas que oportunamente
indicaré y que deberán versar sobre los puntos que allí indicaré.
B. Presunciones legales y humanas
Que de los hechos probados se deriven.
PETICIÓN:
Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente
respectivo;
Que con base en el documento justificativo que acompaño, se reconozca la calidad en
la que actúo;
• Que se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la que actúo;
• Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;
• Que previa calificación del título ejecutivo en virtud del cual se promueve la presente
ejecución en vía de apremio, el mismo sea declarado suficiente y la cantidad
reclamada líquida y exigible;
• Que se admita para su trámite la presente ejecución en vía de apremio;
• Que se tome nota del lugar señalado por notificar al demandado, y se libre el
despacho respectivo fijando para el efecto el plazo por razón de la distancia que se
considere necesario;
• Que se despache mandamiento de ejecución y se señale día y hora para el remate del
bien que garantiza la obligación, debiéndose para el efecto faccionar los edictos y
publicaciones de ley;
• Que se señale el plazo de un mes para la desocupación del inmueble, quien quiera que
sea el ocupante;
• Que se le haga saber a los demandados que deberán interponer las excepciones
dentro del tercer día de ser notificados;
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Manuel Fernando Pérez Penaboa Abug;:da y No;a:10
EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA
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• Que una vez practicado el remate se haga la liquidación correspondiente;
• Que llenados los requisitos se le fije a la parte ejecutada el plazo de tres días para que
otorgue la escritura, bajo apercibimiento que si lo dejara de hacer se otorgará de
oficio;
• Que una vez otorgada la escritura se ordene dar posesión del bien fijando un termino
que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a costa del
ejecutado, de quien quiera que ocupe el inmueble.
Cita de leyes 1, 2, 26, 27, 44, 45, 51, 62, 63, 107, 108, 118, 294, 395, 297, 298, 308, 313, 314,
315 319, 324, 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 De la Ley del Organismo
Judicial.
Acolmpaño dos cápias del presente memorial y documentos adjuntos.
Guatemala, doce de febrero de dos mil quince.
EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.
CUP,;4.-r,...;,, PRiiviEF-•::.A.
1\ . iNSV-A1,4Cist.14,AMO CWIL ,MC:,,5,1(SMO Jt/i.")!CIAL CsUATEMAt_A
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OFICIO No
REFERENCIA No
GUATEMALA. C.A.
28. EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO 01041-2015-134 OF. 2°.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Guatemala, diecisiete de febrero de dos
mil quince.
I) Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente
respectivo; II) Se reconoce la personería con que actúa el compareciente, de
conformidad con la documentación acreditativa adjunta; III) Se toma nota de la
dirección y procuración profesional p -opuesta y, del lugar señalado para recibir
notificaciones; IV) Calificado el título ejecutivo acompañado y siendo suficiente, se
admite para su tramite la demanda de ejecución en la Vía de Apremio promovida
por EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA por medio de su
Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Manuel Fernando
Pérez Penabad, en contra de GLORIA MARIANA ROMÁN ARGUETA, a quien se
le previene que tiene TRES DÍAS más dos por el término de la distancia, para
interponer las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en
prueba documental; asimismo para que señalen lugar para recibir notificaciones en
la forma legal, caso contrario se le notificará por los estrados de este tribunal; V)
Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo y, por presentados los documentos adjuntos; VI) Para señalar día y
hora para el remate solicitado, que se acompañe certificación registral reciente,
completa y legible, del inmueble de litis; VII) Notifíquese a la parte demandada en
el lugar señalado para el efecto en la demanda; debiéndose librar el despacho
respectivo; VIII) En cuanto a la desocupación solicitada, por el momento no ha
lugar; IX) En cuanto a lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad
procesal. Artículos: 25, 27, 29, 31, 45, 46, 50, 51, 57, 61, 66, 67, 71, 79, 81, 82, 83,
Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt
106, 294, 295, 296, 297, 308, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 526, 532, 553,
554, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48, 141, 142, 143 de la Ley del
Organismo Judicial. NOTIFÍQUESE.
Licda. Elba Irene Guzmán Almengor / Jueza
Licda. Luisa Marilú Aguilar Alfaro / Secretaria
OFICIO No
REFERENCIA No
GUATEMALA, C.A.
29. EL INFRASCRITO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AL CENTRO
DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA.
MANDA:
Que se constituya en VEINTIDOS AVENIDA Y SEPTIMA CALLE ZONA ONCE
PASEO MIRAFLORES ATRÁS DE TIKAL FUTURA, a efecto que requiera de pago
a: EL IMPORTADOR SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU
REPRESENTANTE LEGAL, por la suma de DIEZ MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y CUATRO QUETZALES EXACTOS, más intereses y costas procesales,
que son en deberle al ejecutante DISTRIBUIDORA MEMA SOCIEDAD
ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL y si en el momento
del requerimiento no hiciere efectivo el pago, trábese embargo sobre bienes
suficientes propiedad de la parte ejecutada que alcancen a cubrir la suma
demandada, debiendo levantar el acta respectiva. En la ciudad de Guatemala,
veintitrés de julio de dos mil diez.-
LIC. MANUEL FRANCISCO QUIROA SOLORZANO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
01041-2010-0320. 1° y Not. 13
Organismo Judicial
www.organismojudicial.gob.gt
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AUDIENCIA JUICIO ORAL 01041-2014-00062 OFICIAL TERCERO: En la Ciudad de
Guatemala, el cuatro de mayo de dos mil quince, siendo las diez horas, siendo el día y
hora señalado para la audiencia de recepción de pruebas dentro del Juicio Oral arriba
identificado, ante la Infrascrita Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil
Licenciada Elba Irene Guzmán Almengor, Oficial de trámite y Secretaria que autoriza,
comparecen las siguientes personas: la parte actora a través del licenciado DOUGLAS
RAFAEL MENESES GONZALEZ en calidad de Mandatario Judicial con Representación
del Ingeniero Eduardo Enrique Ortiz Ivarado, quien es de datos de identificación
personal conocidos en autos y quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación -DPI- Código único de identificación dos mil seiscientos tres espacio
setenta y nueve mil setecientos espacio cero ciento uno, extendido por el Registro
Nacional de las Personas, República de Guatemala, y con el carné del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala que lo acredita como colegiado activo número ocho
mil cuatrocientos nueve y actúa bajo su propia dirección y procuración, así mismo se
encuentra presente también el licenciado Gerardo Antonio Gálvez Braham quien se
identifica con su carné de colegiado activo número cuatro mil cuarenta y dos extendido
por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Así mismo, se encuentra presente
la parte demandada a través de la licenciada ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA
VASQUEZ DE CUEVAS en calidad de Mandataria General Judicial con Representación
de la señora Elena Cabarrus Salinas quien es de datos de identificación personal
conocidos en autos y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -
DPI- Código único de identificación dos mil cuatrocientos trece espacio cero nueve mil
quinientos ochenta y uno espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de
las Personas, República de Guatemala y con el carné del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala que la acredita como colegiada activa número tres mil sesenta y
cuatro y actúa bajo su propia dirección y procuración; los documentos de identificación
mencionados se tiene a la vista y se devuelven respectivamente en este momento.
PRIMERO: Habiendo señalado la presente audiencia para recepción de medios de
prueba se procede a recibir los medios de PRUEBA DE LA PARTE ACTORA siendo los
siguientes: 1) Documental: La copia certificada de la sentencia de primera instancia y las
fotocopias de diez boletas de depósitos que fueron descritas en el apartado de pruebas
literal C) como documentos en la demanda de fecha veintisiete de diciembre de dos mil
trece; 2) Presunciones Legales y Humanas; 3) En cuanto a la prueba ofrecida de
declaración de testigos, la parte actora manifiesta que renuncia a dicho medio de prueba;
4) Declaración de Parte: de la señora Elena Cabarrus Salinas: Para el efecto en este
momento se presenta la plica con las posiciones a absolver por la parte demandada por
lo que de acuerdo a lo regulado en el artículo 131 y 206 del Código Procesal Civil y
Mercantil, este juzgado señala la audiencia del día MIÉRCOLES TRECE DE MAYO DE
DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS,
por lo que se cita a la señora ELENA CABARRUS SALINAS en forma personal, a prestar
declaración de parte, bajo apercibimiento que si no comparece se le declarará confesa a
petición de parte. SEGUNDO: Se recibe la prueba ofrecida por la parte demandada: 1)
Documentos: Los descritos en el apartado de pruebas de la contestación de demanda y
excepciones perentorias como documentos que obran en autos identificados con literales
a. b. y d., así como los documentos acompañados al memorial antes descrito consistente
en escritura pública número cuatro autorizada el veintisiete de febrero de dos mil trece
por el Notario Douglas Rafael Meneses González; y documentos de comprobantes de
gastos, de los cuales presentó en original y fueron numerados por la infrascrita Juez con
tinta color verde del número uno al setenta y ocho, situación consentida por las partes
por economía procesal al no considerar necesario el detalle individual de cada uno de los
comprobantes, de los cuales se hace entrega de una fotocopia para la otra parte; 2)
Presunciones Legales y Humanas. TERCERO: El abogado Gerardo Antonio Galvez
Braham solicita la palabra y expone: "Con respecto a la presente diligencia se hace la
protesta correspondiente sobre la aportación de los medios de prueba documental en
virtud de que en el memorial de contestación de demanda de fecha ocho de agosto de
dos mil catorce la contraparte al proponer los medios de prueba documental en el inciso
"c" del apartado tres DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, EXCEPCIONES
PERENTORIAS propone como medio de prueba documental "comprobantes de algunos
gastos de la pensión alimenticia" los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y
Mercantil establecen la precisión de los medios de prueba documental al igual que el
artículo 118 de la contestación de la demanda, en el presente caso se establece que la
demandada no propone con claridad y precisión los medios de prueba que pretende se
aporten al presente proceso siendo esta la etapa procesal donde se tienen que aportar
los mismos de forma individualizada y coincidente con su contestación. Viola el derecho
de defensa de mi patrocinado el hecho de que no se encuentre la prueba debidamente
individualizada en la contestación de la demanda como lo establece el artículo 116 antes
citado y de esa forma se viola el ejercicio del derecho de supervisar la prueba aportada
en este proceso. Consecuencia de lo anterior me reservo interponer dentro del plazo que
establece la ley el recurso correspondiente para impugnar la aportación de los medios de
prueba documental". CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se termina la
presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas con veinte minutos, por lo
que se da lectura a la misma y enterados los presentes de su contenido, objeto y demás
efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con la Infrascrita Jueza y
Secretaria que autoriza.
LICDA. ELBA IRENE GUZMÁN ALMENGOR, JUEZA
LIC. DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ
LIC. GERARDO ANTONIO GALVEZ BRAHAM
LICDA. ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA VASQUEZ DE CUEVAS
LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR ALFARO, SECRETARIA
ORAL 00141-2014-0062 Of. 3°. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, quince de junio de
dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio Oral de Rendición de Cuentas
promovido por EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO a través de su MANDATARIO
JUDICIAL CON REPRESENTACION en contra de la señora ELENA CABARRUS SALINAS.
-El actor compareció a plantear juicio oral de rendición de cuentas a través de mandatario
judicial con representación el señor DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ quien
actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados GERARDO ANTONIO
GALVEZ BRAHAN, ROMANO BONATTI GONZALEZ Y JOSE NICOLAS RECINOS SALGUERO
quienes actúan en forma conjunta separada e indistintamente y señalaron como lugar
para recibir las notificaciones la oficina profesional ubicada en la Ruta seis, nueve guión
veintiuno de la zona cuatro, edificio "Cámara de Industria de Guatemala" décimo nivel,
oficina diez guión "C" Municipio y Departamento de Guatemala.
La parte demandada señora ELENA CABARRUS SALINAS compareció y actuó bajo la
dirección y procuración de los abogados GLADYS MARITZA RUIZ SANCHEZ DE VIELMAN,
ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA VAZQUEZ DE CUEVAS Y EDUARDO HUMBERTO PINTO
ACEVEDO, quienes actúan en forma conjunta o separada, indistintamente y señalo como
lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en quince calle "A"
numero catorce guión cuarenta y cuatro de la zona diez, edificio Mariamelia oficina
quinientos dos de esta ciudad capital.
- El presente proceso es Oral y su objeto consiste en determinar si es procedente que al
dictar sentencia se imprueben las cuentas que la demandada rindiere o si no las rindiere,
se le condene a la parte demanda al pago de los daños y perjuicios que prudencialmente
fijare el Juez, tomando como base las afirmaciones del actor. Si se condena a la parte
demandada de los interese legales que resulten y de las costas procesales causadas. Si se
le fija el plazo de cinco días para hacer efectivo el pago a que resultare condenada.
LA DEMANDA: Manifiesta la parte actora en su memorial de demanda a través de su
representante legal lo siguiente: "HECHOS: I) TITULO PARA SOLICITAR LA RENDICION DE
CUENTAS; Ante el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala
tramitamos el proceso voluntario de Divorcio con la señora Elena Cabarrus Salinas, dentro del
proceso numero cero diez cincuenta y cinco guión dos mil trece guión cero cero doscientos
noventa y dos cargo del oficial y notificador primero, proceso dentro del cual se disolvió el vinculo
matrimonial que nos unía y se aprobó el Convenio de las Bases de Divorcio, por medio de sentencia
proferida por dicho tribunal con fecha nueve de mayo del año dos mil trece, la cual acompaño a
esta demanda en certificación original extendida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Familia con fecha veintisiete de junio del año dos mil trece, en donde se Convino entre otras
obligaciones por parte de mi mandante la siguiente "I) El padre pagara en concepto de pensión
alimenticia a favor de su menor hijo la cantidad de calorce mil quetzales, en forma mensual a partir
de la fecha en que se apruebe este convenio, por medio de deposito monetario en el "Banco
Industrial Sociedad Anónima" en la cuenta de la señora Elena Cabarrus salinas, depósitos en
dinero que ha hecho mi mandante a la cuenta de la señora Elena Cabarrus Salinas y que ha
cancelado a partir del mes de marzo del año dos mil trece (fecha anterior a la sentencia proferida
por dicho tribunal); por lo que acompaño a este memonrial los depositos que le ha efectuado a la
señora Elena Cabarrus Salinas correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año dos mil
trece por los montos: I) mes de marzo deposito por mil ochocientos seis dólares con cuarenta y
cinco centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha veintiocho de febrero del año dos
mil trece. II) Mes de abril deposito por mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y tres
centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, ccn fecha cuatro de abril del año dos mil trece.
III) Mes de mayo deposito por mil ochocientos doce dólares exactos de los Estados Unidos de
Norteamérica con fecha treinta de abril del año dos mil trece. De los Estados Unidos de
Norteamérica IV) Mes de junio deposito por mil ochocientos doce dólares con cuarenta y tres
centavo de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha tres de junio del año dos mil trece .V)
Mes de julio deposito por doscientos cincuenta y ocho dólares exactos de los Estados Unidos de
Norteamérica con fecha cinco de julio del año dos mil trece. VI) Mes de agosto deposito por
seiscientos noventa y nueve dólares exacto de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha dos
de agosto del año dos mil trece. VII) Mes de septiembre deposito por catorce mil quetzales exactos
con fecha dos de septiembre de dos mil trece. VIII) Mes de octubre depósito por mil setecientos
setenta y seis dólares exactos de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha tres de octubre del
año dos mil trece. IX) Mes de noviembre depósito por mil ochocientos dólares exactos de los
Estados Unidos de Norteamérica con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece. X) Mes
de diciembre depósito por mil seiscientos noventa y dos dólares exactos de los Estados Unidos de
Norteamérica con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece; todos lo depósitos a la
cuenta en dólares o quetzales a nombre de la señora Elena Cabarrus Salinas. Señor juez quiero
hacer de su conocimiento que el mes de Julio del año en curso i menor hijo Martín Ortiz Cabarrus
estuvo todo el mes bajo mi cuidado, proporcionándole yo la totalidad de alimentos, vestido, casa y
gastos generales, por lo que no obstante que estuvo conmigo todo el mes únicamente le deposite
la suma de doscientos cincuenta y ocho dólares, así mismo el mes de agosto mi menor hijo paso
bajo mi cuidado del uno al dieciocho de agosto del presente año por lo que por tal razón
únicamente le deposite la suma de seiscientos noventa y nueve dólares, que es la parte
proporcional de la pensión a los días que estuvo conmigo. Depósitos monetarios que acompaño en
fotocopia a esta demanda. —La suma total de dinero en concepto de pensión alimenticia ha recibido
la señora Elena Cabarrus Salinas a favor de su menor hijo es de once mil ochocientos veintiséis
dólares con ochenta y un centavos de los Estados Unidos de Norteamérica y catorce mil quetzales
exactos, cantidades en dinero sobre las cuales deberá rendir las cuentas las demandadas.- Así
mismo entre otras obligaciones el convenio aprobado en el tribunal antes relacionado dentro del
proceso voluntario de divorcio, me comprometí a pagar por aparte la pensión alimenticia antes
relacionada La colegiatura de mi menor hijo Martín Ortiz Cabarrus, seguro medico y otros gastos,
los cuales he cumplido a cabalidad. II) DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: señor juez me veo en la
necesidad de presentar la presente demanda de rendición de cuentas en contra de la señora Elena
Cabarrus Salinas, quien administra la pensión alimenticia de mi menor hijo Martín Ortiz Cabarrus, ya
que en todas las ocasiones en las cuales tengo a mi hijo conmigo me doy cuenta que el menor esta
totalmente desarreglado, en condiciones deplorables, sucio, mal vestido, rota su ropa, sin cortarse
el pelo en varios meses y con una higiene bucal pésima, además cada vez que yo lo quiero llamar
no Tiene saldo en su celular. Por lo que me veo en la necesidad de comprarle vestuario.-Además de
lo anterior su madre la señora Cabarrus lo descuida ya que viaja fuera de la capital y al extranjero
constantemente, no se si por placer y por trabajo, por lo que tengo la sospecha que ha utilizado
inadecuadamente, en todo o en parte la pensión alimenticia que yo le entregó para mi menor hijo,
por ello y por las razones antes relacionadas me veo en la penosa necesidad de presentar la
presente rendición de cuentas con el objeto de que la señora Elena Cabarrus Salinas demuestre en
que se gasta la pensión alimenticia de mi menor hijo, todo esto en virtud del titulo con el cual
fundamento esta demanda que es la sentencia ya identificada que acompaño. De conformidad con
el articulo 278 del código civil reza "articulo 278 la denominación de alimentos comprende todo
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la
educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad" . Por lo que de conformidad
con lo que establece este articulo solicito la rendición de cuentas antes descrita. III) RUBROS SOBRE
LOS CUALES DEBERA RENDIR CUENTAS LA DEMANDADA: a) Detalle sobre todos los gastos de
Alimentación desde la fecha que comencé a cancelar la pensión alimenticia a favor de mi menor
hijo o sea desde el veintiocho de febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.- b)
Detalle sobre todos los gastos de Vestido desde
la fecha que comencé a cancelar la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo a sea desde el
veintiocho de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.- c) Detalle sobre todos los
gastos de habitación (únicamente gastos del menor ) desde la fecha que comencé a cancelar la
Pensión alimenticia a favor de mi menor hijo o sea desde el veintiocho de febrero al treinta y uno
de diciembre del año dos mil trece .-d) No solicito la rendición de cuentas en cuanto a rubros de
Asistencia Médica y de educación o instrucción, ya que son rubros que yo cancelo por aparte de la
pensión alimenticia según como lo acredito con la sentencia que acompaño a esta demanda.- e) De
todos los rubros mencionados, la señora Elena Cabarrus Salinas deberá presentar la documentación
contable necesaria y fehaciente que acredite todos los gastos efectuados desde el veintiocho de
febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA E INTERPOCISION DE EXCEPCIONES: El
ocho de agosto del año dos mil catorce se llevó a cabo la primera audiencia dentro del
presente juicio llevando cada una de las fases de conformidad con la ley. Ambas partes
comparecieron a través de sus respectivos representantes legales. La primera fase del
juicio fue la FASE DE CONCILIACIÓN: En la que las partes manifestaron al tribunal que por
el momento no llegan a ningún arreglo conciliatorio. Luego se llevó a cabo la fase de
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Manifestó la parte demandada en ese momento con
el memorial que presentó en la secretaria interpone la contestación de la demanda, en la
cual manifestó: "I) Me opongo a la demanda entablada por el señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ
ALVARADO y en la calidad con que actuó, la contesto en sentido negativo en virtud de ser
totalmente improcedente ya que nuestro ordenamiento legal no establece la obligación de rendir
cuentas de una pensión alimenticia. Conforme el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil
se establece que se tramitará en juicio oral... 4° la rendición de cuentas por parte de todas las
personas a quienes les imponga la ley o el contrato. En el presente caso no existe ni por ley ni por
contrato que me obligue a rendir cuentas. Tan es así que NO EXISTE ninguna norma legal que
establezca esta obligación, que el mismo actor no señalo ninguna norma legal en su demanda.
Conforme el artículo 5° de la Constitución de la República que regula el principio legalidad que
establece: Toda persona tiene derecho a hacer lo que ley no prohíbe y que no esta obligada a
acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ellas, por lo cual mi representada
no se encuentra obligada a rendir cuentas. Conforme también a lo regulado en el artículo dos de la
Ley del Organismo Judicial que establece que la fuente del ordenamiento jurídico es la ley.
conforme lo expresado , en el mandamiento legal contenido en el articulo doscientos diecisiete del
código Procesal Civil y Mercantil se establece que "cuando se demande la rendición de cuentas ya
sea por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez con base
en Los documentos en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del
demandado de rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera
audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones el actor y de
condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijará el juez" lo anterior implica que las
personas obligadas a rendir cuentas deben llenar contabilidad, conforme lo establece el código de
Comercio en el articulo trescientos sesenta y ocho, siendo que las únicas personas obligadas a llevar
una contabilidad son los comerciantes, las personas jurídicas y las personas que ejerzan una
profesión libremente. II) Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma
organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad
generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar los siguientes libros o registros, uno
inventarios; dos De primera entrada o diario; Mayor o centralizador; cuatro de estado financieros,
además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas
o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar otro sistema, siempre que permita su
analizas y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco
mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros y registros numerados anteriormente a
excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por
procedimientos mecanizados en hojas, sueltas fichas o por cualquier otro sistema siempre que
permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de
veinticinco mil quetzales pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados
anteriormente a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. Contabilidad y registros
indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de
acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente
aceptados. Al efecto deberán llevar, cuando menos los siguientes libros: primero de inventario;
segundo de primera entrada o diario; tercero mayor o centralizado; cuarto de estados contables o
administrativas o en virtud de otras leyes especiales. Tan bien podrán llevar la contabilidad, por
procedimientos mecanizados en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre y
cuando permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total de dos mil
quetzales, pueden omitir en su contabilidad ,los libros o registros enumerados antes, a excepción
del libro o registro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen las leyes
especiales. III) Señor juez al recibir pensiones alimenticias mi representada a favor de su hijo, no
ejerce la misma el comercio y tampoco se encuentra ejerciendo una profesión de la cual obtenga
ingresos sujetos a impuestos que la obliguen a llevar contabilidad y los libros anteriormente
descrito conforme el párrafo anterior, por lo tanto la presente demanda es totalmente
improcedente y por esa razón se contesta en sentido negativo y que mi representada no tiene la
obligación de rendir cuentas, si el actor lo que pretende es una rebaja de la pensión alimenticia,
porque cree que las necesidades de su menor hijo han disminuido que la solicite en la vía
correspondiente, como lo es un juicio de rebaja e pensión correspondiente en los juzgados de
familia. IV) Con el presente proceso se esta desvirtuando totalmente la naturaleza jurídica del juicio
oral de rendición de cuentas, porque como 'o he expresado no existe tal obligación como tal, lo
cual tendrá como resultado desgaste economito de esfuerzos de parte del tribunal, de mi
representada, porque el resultado será el contenido del articulo doscientos dieciocho del código
procesal Civil en el cual el juez al momento de dictar sentencia resolverá " la absolución del
demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas" ; V) En el presente caso, las
partes de común acuerdo convinieron en el monto, plazo y forma de los alimentos, acorde al nivel
de vida que el padre siempre ha tenido y a las necesidades del menor hijo. Dicha obligación fue
fijada como parte del convenio que suscribieron s al momento de separarse voluntariamente
primeramente y después judicialmente en un juicio voluntario de divorcio. VI) Además de lo anterior
no es verdad que mi menor hijo se encuentre desarreglado, en condiciones deplorables, sucio, mal
vestido, con ropa rota, sin cortarse el pelo en varios meses y con higiene bucal pésima, sin saldo en
su celular y que el actor le haya comprado vestuario. VII) Para evitar que el señor juez sea
sorprendido por la irreal pretensión de la parte actora al solicitar la rendición de cuantas de la
pensión alimenticia, me interesa resaltar que el propio actor admite que al momento de convenir la
pensión alimenticia, el quedo obligado de manera "voluntaria" a pagar una pensión alimenticia
para su hijo de conformidad con el convenio de las bases del divorcio celebrado. VIII) Es el caso
señor juez que el actor compare ante los tribunales solicitando la rendición de cuentas de la
totalidad de los montos de la pensión alimenticia entregada por él, desde la fecha en que fue
dictada la sentencia de divorcio voluntario justificando su acción a que el menor hijo estuvo el mes
de julio y unos días del mes de agosto del año dos mil trece con él, por lo cual solicita que debo
presentar documentación contable necesaria y fehaciente que acredite todos los gastos efectuados,
de cualquier manera es importante recordar que conforme a la ley ambos padres están obligados a
prestar alimentos al hijo menor de conformidad con el articulo 284 del código civil. En ese estado
de cosas, la demanda promovida por el actor resulta por demás improcedente y fuera de la realidad
pues a través de esta acción pretende mantener un mecanismo de control sobre la persona de mi
representada. EXCEPCIONES PERENTORIAS: a) Falta de Veracidad de los Hechos en que se funda la
Demanda. Como lo expuse al contestar la demanda en sentido negativo niego los hechos expuestos
por el actor, sobre todo, porque él falta a la verdad y su pretensión no tiene el sustento jurídico, ni
probatorio que permita acceder a ella. De la demanda planteada se desprende que el actor busca
desesperadamente obtener otro efecto jurídico y fundamenta la presente acción carente de
veracidad, valiéndose de hechos que no tienen ninguna base legal y claramente busca reducir una
pensión alimenticia argumentando hechos que no acepto y no son ciertos. En efecto la falta de
veracidad también se funda en el hecho que aún cuando el expresamente reconoce que ha pagado
las pensiones alimenticias a las que se obligó perfectamente sabe que dicha cantidad no es
suficiente para cubrir todas las necesidades del menor hijo, aunque mi representada no se
encuentra obligada a rendir cuentas presento al señor juez un presupuesto estimado de los gastos
de dicho menor así: clases de música ochocientos quetzales; clases de cocina cuatrocientos
quetzales, ropa y calzado trescientos quetzales, niñera tresh/día y sus prestaciones cuatro mil
quetzales; terapia del habla mil quetzales, ahorro regalo de navidad trescientos cincuenta; alquiler
casa proporcional cuatro mil quetzales; guardianía y mantenimiento quinientos quetzales, luz
trescientos quetzales, agua treinta quetzales, teléfono fijo e internet ciento cincuenta quetzales,
cable ochenta, jardinero y cuidado perro mil quetzales, empleada dos mil cuatrocientos quetzales,
celular doscientos, gas calentador quinientos, quetzales; basura cuarenta quetzales; supermercado
cuatro mil quetzales, mercado mil quetza'es, panadería cincuenta quetzales, carro, gasolina,
servicios, parqueos mil quetzales imprevistos quinientos quetzales todo suma veintidós mil
seiscientos quetzales, de los cuales el padre y, obligado únicamente paga la cantidad de catorce mil
quetzales y mi representada debe cubrir el saldo y a veces más de esto por circunstancias
imprevistas que todo el tiempo surgen. DE FALTA DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA
DEMANDAR JUDICIALMENTE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA. No se
suscribió dentro del convenio de alimentos y posteriormente en las bases del divorcio voluntario,
estipulaciones para que mi representada rindiera cuentas de las pensiones alimenticias que recibiría
de parte del obligado, de igual forma no existe dentro de todo nuestro ordenamiento jurídico
norma que obligue a mi representada a rendir cuentás. Es totalmente improcedente rendir cuentas
de pensiones alimenticias, pues la mayoría de veces no se reciben comprobantes contables de los
gastos que se efectúan, muchas veces se adquieren productos o servicios en tiendas, mercados o
con personas que no extienden facturas y por lo mismo no es posible llevar contabilidad, es
reconocido por el derecho de familia que las necesidades de los alimentistas se fijan en atención al
nivel de vida que los alimentistas están acostumbrados a tener, sobre todo en este caso, en el que
el obligado posee suficiente capacidad económica para prestar los alimentos en la forma que
voluntariamente ofreció, se comprometió y obligó."
RECEPCION DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: LA PARTE ACTORA: Con citación de la
parte contraria se propusieron las siguientes pruebas: DOCUMENTOS: a) Copia certificada
de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil trece de primera Instancia dictada por
el Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia dentro del voluntario de divorcio número
cero mil cincuenta y cinco guión dos mil trece guión cero cero doscientos noventa y dos.
b) Fotocopia de diez boletas de depósitos hechos a favor de la demandada
correspondientes a los meses de marzo a diciembre de dos mil trece; a estos documentos
se les concede valor probatorio de acuerdo a lo regulado en el artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos
probados se deriven; DECLARACION DE PARTE de la demandada ELENA CABARRUS
SALINAS que obra en acta de fecha trece de mayo de dos mil quince; A esta prueba no se
le concede valor probatorio, en virtud de que a las posiciones calificadas, la demandada
no confesó de manera expresa los hechos contenidos, por lo que en su declaración no
existe confesión legalmente hecha. ---LA PARTE DEMANDADA: Con citación de la parte
contraria la parte demandada propuso los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS:
a) Memorial de demanda; b) Copia certificada de la sentencia de fecha nueve de mayo de
dos mil trece de primera Instancia dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de
Familia dentro del voluntario de divorcio número cero mil cincuenta y cinco guión dos mil
trece guión cero cero doscientos noventa y dos; c) La totalidad de lo actuado dentro del
presente expediente; d) Copia simple de la escritura pública número cuatro autorizadas el
veintisiete de febrero del año dos mil trece por el notario Douglas Rafael Meneses
González; e) Documentos presentados como comprobantes de pago que se encuentran
numerados del uno al setenta y ocho por la señora Juez, situación consentida por las
partes por economía procesal. A todos los documentos presentados se les concede valor
probatorio de acuerdo a lo regulado en el artículo 186 de Código Procesal Civil y
Mercantil. PRESUCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos se deriven.
CONSIDERACIONES DE DERECHO y DOCTRINARIAS- Del Código Procesal Civil y
Mercantil, Decreto Ley 107: Artículo 199: "Se tramitaran en juicio oral: 4°- La rendición
de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o
el contrato•••" Partiendo del hecho que las personas a quienes la ley (artículo 1515
Código Civil) o el contrato imponga la obligación de rendir cuentas deben hacerlo, el
Código Procesal Civil y Mercantil en los artículos 217 y 218 presenta las disposiciones
específicas relativas a la declaración preliminar de rendición de cuentas: el juez con base
en las pruebas aportadas por el actor, especialmente en cuanto a la obligación del
demandado a rendir las cuentas y los rubros que conforman las mismas, declara
provisionalmente la obligación que el demandado tiene de rendir las cuentas a que se
refiere la demanda y se le prevendrá de cumplir con esta obligación en la primera
audiencia. El juez luego del análisis de la demanda y de dichas cuentas, dicte la sentencia
aprobando o improbando las cuentas, lo condene al pago del saldo que resulte de las
mismas, de los daños y perjuicios si no se, aprobaren y de los intereses y costas procesales.
El maestro Aguirre Godoy al respecto de este juicio explica: "Por esas razones fue que se
pensó que era más adecuado regular un procedimiento rápido, por medio del cual y en el
mismo juicio, se rindieran las cuentas, pero al mismo tiempo dejar varias posibilidades
para el contenido de la sentencia, a fin de que el juez pudiera resolver todas las
situaciones que pueden presentar con motivo de la rendición de cuentas. Se pensó,
asimismo, que era adecuada la vía del juicio oral, por las características propias de este
juicio, que permite al juez en las audiencias, estar en contacto directo con las partes y
tener así un conocimiento real y efectivo de los hechos." (Aguirre Godoy, 2000:59)
CONSIDERANDO DE ANALISIS: Quien juzga, luego de analizar lo expuesto por las partes,
las pruebas rendidas por ellas y las leyes aplicables al caso concreto arriba a las siguientes
conclusiones: A) La demanda de rendición de cuentas la basa el actor en el hecho que él
está obligado a pagar una cuota mensual de pensión alimenticia a la señora demandada,
para cumplir con los alimentos a favor de su menor hijo, aduciendo que la demandada no
ha cumplido con atender con dicha suma, las necesidades básicas del menor por lo que
recurre ala presente institución con el ánimo de que la señora Cabarrus Salinas rinda
cuentas acerca de los gastos que cubre con dicha pensión; B) la demandada al contestar
la demanda lo hace en sentido negativo exponiendo que no existe ley ni contrato que la
obligue a rendir cuentas en el presente caso e interpuso las excepciones que a
continuación se estudian: a) En cuanto a la excepción perentoria de FALTA DE
VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: En cuanto a esta
excepción se considera que la misma deviene improcedente, toda vez que los hechos en
que se funda la demanda son específicamente en cuanto a las sumas que le fueron
entregadas mensualmente a la demandada en concepto de pensión alimenticia, lo cual
mediante la tramitación del presente juicio se establece que efectivamente si le fueron
entregadas, por lo cual los hechos en que el actor funda se demanda si son verídicos y la
excepción debe ser declarada sin lugar; b) En cuanto a la excepción perentoria de FALTA
DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA RENDICION DE
CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA: Atendiendo a lo expuesto por el procesalista
guatemalteco Mario Efraín Nájera Farfán en su libro Derecho Civil, quien relata: "El juez
solo puede valerse del material de conocimiento que le proporcionan las partes. Este
material se le suministra en la demanda y en su contestación mediante la carga de las
afirmaciones. De las afirmaciones deriva la carga de la prueba porque objeto de la prueba
es demostrar la verdad de esas afirmaciones. Si las partes no aportan prueba, el juez no
puede inventarlas ni buscarlas. Si la aportan a ella debe atenerse para fundar su fallo.
Carga de la prueba viene a ser pues, la necesidad que tiene cada uno de los litigantes de
demostrar por los medios probatorios legales, la verdad de los hechos controvertidos que
hayan afirmado. En observancia a este principio y precisamente con la rubrica carga de la
prueba, el código establece en su artículo 126 que las partes tienen la carga de demostrar
sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos
constitutivos de su pretensión y que quien contradice la pretensión del adversario ha de
probar el hecho extintivo o las circunstancias impeditivas de esa pretensión" ; y siendo
que en el presente caso la demandada diligenció las pruebas documentales consistentes
en la Certificación de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del
Ramo de Familia del departamento de Guatemala con fecha nueve de mayo de dos mil
trece dentro del voluntario de divorcio número cero mil cincuenta y cinco guión dos mil
trece guión cero cero doscientos noventa y dos oficial primero, la cual obra a folios del
doce al diecisiete del expediente de mérito; así como la copia simple de la escritura
pública número cuatro autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario Douglas
Rafael Meneses González, el veintisiete de febrero del año dos mil trece, la cual contiene
Convenio de Alimentos y Relación Paterno Filial, que obra a folios del cien al ciento tres
del expediente de mérito, por medio de los cuales se demuestra que las partes entre
dicho juicio y contrato que lo son también dentro del presente juicio, no pactaron que la
señora ELENA CABARRUS SALINAS estuviera obligada a rendir cuentas de la pensión
alimenticia a favor de su menor hijo prestada por el señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ
ALVARADO, y siendo que el artículo 199 numeral 4° del Código Procesal Civil y Mercantil
es claro al establecer que se tramitará en juicio 'oral "La rendición de cuentas por parte
de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato" ; debe
entenderse que únicamente quienes estén obligados por la ley o contractualmente deben
rendir cuentas, por lo que al no estar pactado ni obligado en la sentencia dictada dentro
del voluntario de divorcio ni el convenio respectivo; y siendo que dentro del capitulo VIII
del titulo II del Código Civil correspondiente a los alimentos entre parientes, no se
encuentra contenida la obligación de rendir cuentas, la señora ELENA CABARRUS SALINAS
no esta obligada a rendir cuentas de la pensión alimenticia que recibe a favor de su menor
hijo, por lo queda demostrada la falta de fundamento de derecho para demandar
judicialmente la rendición de cuentas de la pensión alimenticia, debiendo acogerse dicha
excepción perentoria y como consecuencia de ello es improcedente acoger las
pretensiones de la parte actora, debiendo así declararse en el apartado respectivo de la
presente sentencia.
CONSIDERANDO DE LAS COSTAS: Que, de conformidad con el artículo 573 del Código
Procesal Civil y Mercantil: "El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se
tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra
parte". En apego a dicha norma debe condenarse al pago de las costas a la parte vencida
y así debe declararse.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 1, 2, 12, 28, 29, 30, 39 de la Constitución Política de la
República de Guatemala. 1, 3, 5, 10, 12, 17, 18, 25 al 218 del Código Procesal Civil y
Mercantil; y, 1 al 94, 113, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver
DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS que en JUICIO ORAL
es promovida por EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO a través de su Mandatario
Judicial con Representación DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ en contra de ELENA
CABARRUS SALINAS al no estar la demandada obligada a rendir cuentas; II) CON LUGAR
la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA DEMANDAR
JUDICIALMENTE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta
por la señora Elena Cabarrus Salinas; III) SIN LUGAR la EXCEPCION PERENTORIA DE
FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA, interpuesta
por la señora Elena Cabarrus Salinas; III) Se condena al pago de las costas causadas
dentro del presente juicio al señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO; IV) Al
encontrarse firme el presente fallo se ordena levantar las medidas precautorias decretadas
dentro del presente juicio; V). NOTIFIQUESE.
LICDA. ELBA IRENE GUZGÁN ALMENGOR. JUEZA
LICDA. LUISA MARILU AGUILAR ALFARO. SECRETARIA
t 3
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS
GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA
CONSISTENTE EN DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL
JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-2015-261 Of.
2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
- .-.enn oTemENTO DE GUATEMALA.
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PLICA QUE CONTIENE EL PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA
ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL
DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA CONSISTENTE EN
DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL
JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-
2015-261 Of. 2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
/ GUATEMALA, SOCIEDAu arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga; le pago la ret
-t/vv17°L pvt,tcyvx,.
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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS
GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA
CONSISTENTE EN DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL
JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-2015-261 Of.
2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
1. Diga el absolvente si es cierto, que según Escritura Pública número Veintidós,
de fecha quince de mayo del dos mil trece, autorizada en la ciudad de
Guatemala por el Notario Carlos Francisco Girón, celebró contrato de
arrendamiento con la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, del inmueble ubicada en Once Calle Diecinueve Guión Doce Zona
Quince de la ciudad de Guatemala.
2. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la
posición uno finalizó su plazo el día catorce de mayo del dos mil trece.
3. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la
posición uno, se prorrogó por un plazo más que finalizaba el día catorce de
mayo del dos mil catorce.
4. Diga el absolvente si es cierto, que después del día catorce de mayo del dos
mil catorce, se prorrogó tácitamente el contrato arrendamiento referido en la
posición uno.
5. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la
posición uno y su prorroga; en su cláusula primera inciso B) PROHÍBE
taxativamente que se de una prorroga tacita entre las partes.
6. Diga el absolvente si es cierto, que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mientras estuvo vigente el contrato de
arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga; le pago la renta a
u ti
través de depósitos monetarios realizados directamente a su cuenta personal
en Banco Industrial, S.A.
iga el absolvente si es cierto, que omitió operar en sus libros de contabilidad,
pago de las rentas realizadas por la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE "
UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a su persona, como consecuencia contrato
de arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga.
el absolvente si es cierto, que usted se rehusó a emitir las facturas
orrespondientes a la renta correspondiente a los meses de septiembre,
ctubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce, a la entidad
ELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Diga el absolvente si es cierto, que usted omitió remitir las facturas
orrespondientes a la renta correspondiente a los meses de septiembre,
ctubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce, a la entidad
ELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
ga el absolvente si es cierto, que mientras estuvo vigente el contrato de
endamiento referido en la posición uno y su prorroga, usted emitió las
acturas correspondientes a la renta a la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE
UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
ga el absolvente si es cierto, que mientras estuvo vigente el contrato de
arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga, usted se rehusó a
emitir las facturas correspondientes a la renta de los meses de septiembre,
ctubre, noviembre y diciembre del dos mil catorce; a la_ entidad TELEFONÍA
ATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Diga el absolvente si es cierto, que la última renta mensual que pago la
tidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a su
ersona fue la correspondiente al mes de agosto del año dos mil catorce.
ILAr‘ trW01-/Okd ,/d/ 41)17VI,
/o'
S
13. Diga el absolvente si es cierto, que usted se rehusó a realizar los actos
preparatorios que le incumbían para que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA pudiera cumplir con la obligación de pagar
las rentas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre del dos mil- quince. -7Í;t ,
14. Diga el absolvente si es cierto, que usted se rehusó entregar el recibo o
comprobante de cobro firmando por su persona a la entidad TELEFONÍA
SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de las rentas correspondientes
a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil catorce.
15. Diga el absolvente si es cierto, que al abstenerse de realizar los actos
preparatorios para que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, realizara el pago de las rentas de los meses de octubre ,
noviembre y diciembre del dos mil catorce, impidió que dicha entidad
cumpliera con la obligación del pago de la renta.
16. Diga el absolvente si es cierto que realizó el requerimiento legal de pago, para
constituir en mora a la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
F.
MARCO ANTONIO MA DONADO SAMAYOA ADMINISTRADOR ÚNIC Y REPRESENTANTE LEGAL TELEFONÍA SATELITAL DE UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
)1,1,
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