DPP.S2 Juzgamiento
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HILDA MELO YLLATINCO
DERECHO PROCESAL PENAL II
Módulo: II Unidad: II Semana: 2
LA FASE DEL JUZGAMIENTO
La fase del juzgamiento esta constituido por los actos preparatorios, la realización del juicio oral y culmina con la expedición de la sentencia sobre el proceso penal, la parte central es el juicio oral espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
Conforme al Código Procesal Penal, esta fase se inicia con el AUTO DE CITACION A JUICIO art. 355, que es la resolución judicial que contiene el lugar donde se realizara el juicio oral, cuya fecha será la mas próxima posible con un intervalo no menor de diez días.
El juez del juicio llamado Juez Penal sea unipersonal o colegiado en el proceso ordinario (o Sala Penal Superior en el proceso especial) estará a cargo de su dirección y responsabilidad. Se encargara de notificar a todas las personas que deben de concurrir al juicio (sin perjuicio que las partes coadyuven en la concurrencia de sus testigos o peritos) la designación del abogado defensor del acusado y cuidara de disponer lo necesario para la realización del
juicio.
Además los testigos y peritos serán citados para la fecha de inicio del juicio; sin embargo, cuando el juez estime que la audiencia se prolongara, por cuestiones de complejidad del caso, sea por el número de acusados o agraviados, los citara para la fecha en que deban declarar.
De esa manera se evitara la concurrencia innecesaria de dichos órganos de prueba a una audiencia en la que no van a declarar. Se agrega en la norma procesal que la citación al acusado se realizara bajo el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra injustificadamente a la audiencia.
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL
El juicio oral constituye el momento procesal mas importante y central del juzgamiento, por la actividad probatoria que se desarrolla, su debate y valoración por el juzgador. De allí que sea imprescindible que este acto procesal se realice con observancia estricta a los principios que lo regulan y que viene previstos en los Pactos Internacionales relativo a derechos fundamentales de la persona así como los previstos por nuestra Constitución y que además, son los principios clásicos de esta etapa acusatoria como son la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, a los que el legislador ha querido agregar los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio , identidad física del juzgador y presencia obligatoria del acusado y su defensor.
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL
• PRINCIPIO ACUSATORIO
Se debe tener presente que la acusación que
realiza el fiscal superior es requisito ineludible
para iniciar el juicio oral, por que si no hay
acusación no hay juicio oral.
PRINCIPIO ORALIDAD
Es la característica del juicio oral, por la cual
quienes intervienen en esta etapa deben
utilizar a viva voz sus argumentos,
respuestas, alegatos y pedidos a través del
medio de comunicación de la palabra, es
decir utilizar la expresión oral.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Según la Constitución Política del Perú, los
procesos son públicos porque a través de
ellos se garantiza que el publico pueda
presenciar las sesiones de la Audiencia en
el Juicio Oral.
PRINCIPIO DE INMEDIACION
Este principio esta vinculado al Principio
de Oralidad, y es aquel por el cual el juez,
en este acto el vocal, esta en pleno
contacto con el acusado, con el testigo, el
perito, es decir, están en contacto el
juzgador con las partes, testigos, peritos a
fin de que todos los elementos le sean
útiles para emitir una sentencia.
PRINCIPIO DE UNIDAD
El juicio oral es una audiencia unitaria,
pero a veces se pueden realizar varias
sesiones, pero en éste solamente forma
una, ya que es por la necesidad de
concentración de la misma
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÒN
La contradicción se deriva del derecho que
tiene las partes a la defensa, de conocer la
acusación y el derecho a la réplica, los
sujetos del proceso se pone en igualdad de
posiciones para contradecir lo que la parte
contraria sostiene.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÒN
Sigue un orden preestablecido mediante
una secuencia ordenada de actos
procesales, por lo que si termina una fase
no puede volverse a él, salvo excepciones.
PRINCIPO DE DIRECCION DE LA AUDIENCIA.
A través de este principio da una mayor
celeridad al juicio oral y un eficaz
desenvolvimiento, por el cual el presidente de
la sala dirigirá la audiencia y ordenara los
actos necesarios para su desarrollo,
garantizando el ejercicio pleno de la
acusación y de la defensa. Podrá impedir que
las alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes y también podrá limitar el uso de
las palabras a los sujetos procesales.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD PERSONAL
El juzgador no puede ser reemplazado por
otra persona durante el juzgamiento, salvo
la sustitución de un integrante de la Sala
Penal, si hay más de dos cambios el juicio
oral comienza nuevamente.
GRACIAS