Dr. Joan Monés Xiol Profesor Titular Medicina y de Bioética Universidad Autónoma Barcelona (UAB)...
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Dr. Joan Monés XiolProfesor Titular Medicina y de Bioética
Universidad Autónoma Barcelona (UAB)
Miembro de la Comisión de Deontología de la OMC
y de la del Colegio de médicos de BarcelonaGastroenterólogo
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau
Barcelona
Objeción de conciencia
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Definición de conciencia y de objeción de concienciaDefinición de conciencia y de objeción de conciencia
• La conciencia moral
Es la capacidad de percibir los principios por los que se distingue lo correcto
de lo incorrecto. Es como una voz y/o un tribunal interior que juzga nuestras
propias conductas y las aprueba o desaprueba.
• La objeción de conciencia
Es la negativa de una persona basada en serias razones de conciencia moral, a
realizar ciertos actos o a participar en determinadas actividades que ordena la
Ley o la autoridad competente en un momento determinado.
• Algunos colectivos por razones de conciencia, rechazan ciertos tratamientos, alimentos o bebidas.
• Uno de los rechazos más conocidos y debatidos, es la oposición de los Testimonios de Jehová a recibir transfusiones.
• Otros casos menos dramáticos son el rechazo a algunos alimentos, como los derivados del cerdo en el colectivo musulmán o judío.
• Es conocido que la objeción de conciencia por parte de los pacientes está bien reconocida en la legislación y contemplada en el consentimiento informado.
Introducción. Introducción. Objeción de los pacientesObjeción de los pacientes
Objeción de conciencia
• La objeción de conciencia médica
Es la negativa del profesional sanitario a realizar por motivaciones éticas
y/o religiosas, determinados actos ordenados por la Ley y/o tolerados por
la autoridad competente en un momento determinado.
• La objeción de conciencia es por tanto una acción de dignidad moral y
ética, siempre que las razones del médico sean serias, sinceras, razonadas,
reiteradas y se refieren a situaciones fundamentales y profundas.
Introducción. Introducción. Concepto de la objeción de conciencia médicaConcepto de la objeción de conciencia médica
Como consecuencia, han de ser Como consecuencia, han de ser excluidos excluidos como a posible base paracomo a posible base para
la objeción, tanto los la objeción, tanto los desacuerdos técnicosdesacuerdos técnicos como como razones de conveniencia razones de conveniencia
Objeción de conciencia
• Una sociedad democrática debe reconocer la objeción de conciencia, ya que debe admitir que miembros de esta sociedad puedan disentir de las reglas generales legalmente establecidas.
• El ordenamiento jurídico prescribe, y es su obligación, normas válidas para todos, con independencia de las opiniones morales de cada ciudadano. • Pero con ello surge inevitablemente el conflicto entre el deber moral y el jurídico, que es el núcleo de la objeción de conciencia.
Como quiera que la moral no cuenta con medios de coacción y el derecho Como quiera que la moral no cuenta con medios de coacción y el derecho
puede ser impuesto, es razonable puede ser impuesto, es razonable una regulación de la objeción de concienciauna regulación de la objeción de conciencia
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
• El objetor no pretende cambiar la norma sino sólo que se le exima de su
cumplimiento por razones de conciencia
• Ahora bien, en la esencia de la objeción está, que quien objeta acepta
realizar otras prestaciones, como consecuencia de la exención que solicita.
Por ello, se trata de Por ello, se trata de regular el ejercicio de la objeciónregular el ejercicio de la objeción y agilizar los y agilizar los
trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetortrámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor
Objeción de conciencia
El conflicto entre el deber moral y el jurídico conlleva además un segundo conflicto derivado de la libertad de conciencia del profesional y el derecho del usuario de recibir una prestación establecida legalmente.
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
• El médico objetor no lo hace por no acatar el ordenamiento jurídico (como en la desobediencia civil), sino que el objetor sanitario ha de desobedecer determinadas leyes por ser discordantes con su conciencia.
• El objetor no reclama cambios normativos, sino simplemente ser dispensado de su aplicación.
• El médico no debe interferir por razones de conciencia en la libertad de decisión de terceros.
Por ello, es obligación de los poderes públicos, establecer sistemas que Por ello, es obligación de los poderes públicos, establecer sistemas que
posibiliten posibiliten la objeción de conciencia y la percepción de la prestación sanitariala objeción de conciencia y la percepción de la prestación sanitaria
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
• La objeción de conciencia se considera cuando:
- El desacuerdo es total y el motivo de la discrepancia reviste importancia.
• El actuar en contra de la conciencia traiciona los propios principios.
• La objeción tendrá una base tanto más sólida cuanto más directa sea la
participación del médico en la acción considerada reprobable en conciencia.
• Los Códigos de Ética y Deontología modernos consideran a la objeción de conciencia como uno de los aspectos irrenunciables del médico
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
CAPÍTULO VI. DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA Artículo 26. 1.- El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar
alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención …
2.- El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor
de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.
Objeción de conciencia
Código de Deontología de la OMC
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6.
Ningún médico podrá ser ni discriminado ni rechazado cuando, por fidelidad a
su conciencia, se niegue a utilizar o utilice una determinada terapéutica o
medio de diagnóstico. Sin embargo, será necesario que el médico, en todos los
casos, lo haya advertido antes personalmente al paciente o, cuando se trate de
un incapacitado o un menor, a la persona directamente responsable de éste.
Objeción de conciencia
Código de Deontología de Cataluña
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
Para que la objeción de conciencia sea eficaz y valorada requiere de unos requisitos mínimos:
1. Que el objetor tenga las convicciones que afirma tener.
2. La objeción de conciencia debe declararse explícitamente, pero sin que
necesariamente tenga que existir un registro de objetores.
3. El médico objetor antes de cerrar un contrato de trabajo con una
institución sanitaria, debe poner en su conocimiento si es objetor de un
determinado aspecto que podría ser de su competencia, sin que esta
comunicación pueda conducir a posible discriminación.
4. Debe admitirse la posibilidad de una objeción de conciencia sobrevenida.
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médicaObjeción de conciencia médica
• La objeción de conciencia como derivada de una libertad ideológica, es un
derecho individual que no puede ser ejercida por una institución (Hospital,
centro de salud, etc,), sobre todo si es pública o con financiación pública
• Es preciso resaltar que, como ha sostenido el Tribunal Constitucional en la
sentencia 106/1996, los centros sanitarios no pueden invocar un ideario propio
como un derecho a ponderar los derechos constitucionalmente tutelados.
Los centros sanitariosLos centros sanitarios están obligados a proporcionar los
servicios y las prestaciones reconocidas por el sistema de saludservicios y las prestaciones reconocidas por el sistema de salud
Objeción de conciencia
Introducción. Introducción. Objeción de conciencia médica en las institucionesObjeción de conciencia médica en las instituciones
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto
Situaciones controvertidas. Aborto. Legislación
• Hace 25 años en España se reformó el Código Penal, despenalizando el aborto en algunos supuestos:
- Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada - Cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación - Cuando se presumiera la existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto
• Hace un año el Gobierno redacta un borrador de un proyecto de Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el que desde la OMC, se detectaron algunos problemas éticos y algunas carencias.
Objeción de conciencia
- Que convendría articular un sistema que impida las irregularidades relativas a los informes médicos, que avalan que el embarazo supone un peligro para la salud psíquica de la paciente. Nuestro Código de Ética y Deontología Médica (Art. 11.1) obliga a la veracidad y autenticidad absolutas en la certificación
- Que debería elaborarse un protocolo de consentimiento informado que ofrezca garantías de validez y autonomía de la mujer. La obligación de que la información y recogida del consentimiento informado la realice un profesional sin intereses económicos en el aborto, caso que este se llegara a realizar.
- Que la información, se haga de acuerdo con literatura científica actualizada, sobre la naturaleza de la intervención y los riesgos físicos y psíquicos que conlleva su realización.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Propuestas de la OMC
- Que exista un periodo de tiempo de reflexión para permitir el tomar una
decisión madura, no precipitada y con posibilidad para segundas opiniones.
- Que se informe de las ayudas sociales públicas y privadas a las que puede
tener acceso en el caso de que desee continuar con su embarazo - Que para otorgar el consentimiento de interrupción voluntaria del embarazo, en menores entre 16 años y la mayoría de edad, nunca se practicará en ellas un aborto sin su consentimiento.
- Que se debería considerar la conveniencia e importancia de que los padres sean informados, para no privar a la menor de su consejo, apoyo y ayuda.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Propuestas de la OMC
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto
Constituye el objeto de la presente ley orgánica
garantizar los derechos fundamentales en el
ámbito de la salud sexual y reproductiva,
Regular las condiciones de la interrupción
voluntaria del embarazo y establecer las
correspondientes obligaciones de los poderes
públicos.
Objeción de conciencia
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE. 4 de Marzo 2010. Página 21001.
Disposiciones generales.
Artículo 3.- Principios y ámbito de aplicación
En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad
y autonomía personal todas las personas tienen derecho
a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida
sexual y reproductiva sin más límites que los derivados
del respeto a los derechos de las demás personas
Objeción de conciencia
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE. 4 de Marzo 2010. Página 21001.
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero. Que se practique por un médico o bajo su dirección
Segundo. Que se lleve a cabo en centro público o privado acreditado
Tercero. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Objeción de conciencia
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE. 4 de Marzo 2010. Página 21001.
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Artículo 13. Requisitos comunes. Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria
del embarazo:
Cuarto. “En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el
consentimiento para la interrupción del embarazo les
corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el
régimen aplicable a las mujeres mayores de edad. Al
menos uno de los representantes legales, padre o madre,
personas con patria potestad o tutores.. deberá ser
Informado de la decisión de la mujer”
Objeción de conciencia
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE. 4 de Marzo 2010. Página 21001.
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Objeción de conciencia
• Las adolescentes de 16 y 17 años que deben informar
al menos a uno de sus padres o tutores legales su deseo
de abortar, salvo:
• “ Cuando la menor alegue fundadamente que esta le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro
cierto de violencia intrafamiliar, amenazas,
coacciones, malos tratos o se produzca una
situación de desarraigo o desamparo"
Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE. 4 de Marzo 2010. Página 21001.
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas, distintos del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Nueva Ley
• La decisión de abortar no es ni fácil ni banal y desde la ética se considera que NO se puede afirmar que hay un “derecho al aborto”. Es decir, despenalizar no debe ser equivalente a normalizar.
• Despenalizar supone reconocer el problema de los embarazos no deseados o de aquellas situaciones de gestación con dificultades para seguir por problemas de salud grave para la embarazada o alteraciones graves en el feto.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Ética
LA ÉTICA esta en principio contra la interrupción del embarazo, que
siempre supone poner fin a una vida humana iniciada, pero también
reconoce la existencia de graves cuestiones que desgraciadamente se
presentan que demandan ponderar valores en conflicto.
• Desde una ética cívica de mínimos universales que cuidan la convivencia pacífica de morales plurales, se puede respetar una despenalización de la interrupción de la gestación para aquellas personas que, por razones diferentes se ven incapaces de asumir la gestación.
• Desde una ética de máximos de orientación cristiana, el valor moral inherente a la vida del feto, es un valor superior y como tal es imprescindible transmitir esta consideración y además la máxima información de todas las ayudas posibles a la gestante que demanda el aborto para reconsiderar su decisión
• En el supuesto de violación se puede considerar éticamente que la dignidad de la mujer que ha visto brutalmente agredida en su integridad, no puede ser
exigible el sacrificio de continuar la gestación fruto de esta agresión.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Ética
• “En cuanto al aborto la Iglesia puede comprender,
acoger, perdonar, pero nunca aceptar”.
Concepto impecable desde una perpectiva religiosa.
• Ahora bien es difícil justificar un marco legal regido por
criterios de una moral determinada.
• En una sociedad plural es complicado encajar una protección absoluta al
derecho a la vida, sin matices. Pero también es complicado encajar el extremo
opuesto: Reconocimiento sin matices del “derecho al aborto”.
• Las leyes civiles según St. Tomas siglo XIII, no tienen por finalidad hacer observar toda la moralidad, sino procurar la mejor convivencia posible.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Ética
• La legislación hay que cumplirla, pero el médico no puede ser obligado a
realizar actos, como el aborto, que no desea y que atentan contra su
conciencia, dignidad, libertad, honor y creencias religiosas. Prerrogativas
amparadas por la Constitución (artículo 16).
• La objeción de conciencia no estaba contemplada en el proyecto de ley,
enviado a las Cortes. Sin embargo, en el BOE del jueves 4 de Marzo del
2010 y firmado por el Rey Juan Carlos:
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Objeción de conciencia
Articulo 19.
Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.
Aportado 2 dice:
• “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción
voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de
conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan
resultar menoscabadas ….”
• Es la primera iniciativa de la legislación española para regular la objeción
de conciencia de los profesionales sanitarios
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Objeción de conciencia
• En el BOE del jueves 4 de Marzo del 2010. Articulo 19. Medidas para
garantizar la prestación por los servicios de salud. Aportado 2 continua:
- “En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención
médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse
sometido a una interrupción del embarazo”
- En caso de aborto terapéutico, (acto médico curativo) y/o de urgencia vital, el
médico estaría obligado a actuar, sino lo hiciera podría considerarse delito de
omisión del deber de socorro, previsto en el articulo 195 del código penal.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Aborto. Objeción de conciencia
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Testigos de Jehová
¿Qué hacer ante un paciente adulto que se niega a recibir transfusiones? ¿Qué hacer ante un paciente adulto que se niega a recibir transfusiones?
1. Asegurarse de la necesidad de la transfusión y mientras sea posible intentar pautas terapéuticas alternativas
2. Intentar convencer al paciente, sin imposición pero con vehemencia, de la trascendencia de no aceptar la transfusión y de las previsibles importantes consecuencias negativas de su decisión
3. Una vez consideradas estas dos premisas, el médico debe respetar el derecho del paciente a rechazar el tratamiento de la transfusión
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Testigos de Jehová
Siempre que no haya una demostración inequívoca de la negativa del paciente, hay que actuar bajo el principio de no maleficencia, es decir TRANSFUNDIR
¿No es falta ética respetar una decisión que puede costar la vida?¿No es falta ética respetar una decisión que puede costar la vida?
Rotundamente NO, , siempre que se cumplan las siguientes condiciones
1.1. Demostración inequívoca de la voluntad del pacienteDemostración inequívoca de la voluntad del paciente
- - Expresar negación de transfusión en:Expresar negación de transfusión en: * Documento voluntades anticipadas * Documento voluntades anticipadas * Consentimiento informado* Consentimiento informado
2.2. Seguridad de una comprensión lúcida de las posibles y Seguridad de una comprensión lúcida de las posibles y previsibles consecuencias de su decisiónprevisibles consecuencias de su decisión
3.3. Seguridad de la inexistencia de una presión insoportable del Seguridad de la inexistencia de una presión insoportable del colectivo al que pertenececolectivo al que pertenece
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Testigos de Jehová
* El médico que ha de efectuar un
procedimiento en que muy probablemente
necesitará transfusión, puede negarse por
objeción de conciencia a realizar el
procedimiento, si el paciente rechaza la
transfusión por sus creencias.
* Pero, la institución esta obligada dentro de
lo posible de realizar el procedimiento con
otro profesional o derivar a otro centro
preparado con posibilidades de hacerlo.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Testigos de Jehová
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Píldora anticonceptiva de emergencia
* El objetivo de la anticoncepción postcoital es la prevención de un
embarazo no deseado después de un coito no protegido.
* Es un método anticonceptivo de emergencia muy eficaz, de carácter
excepcional, que obviamente no protege la posible transmisión de
enfermedades por vía sexual.
* Su indicación de debería limitar a casos en que no se han utilizado
métodos anticonceptivos habituales o en caso de violación.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Píldora anticonceptiva de emergencia
Su mecanismo de acción es:
1. Detener o retrasar la ovulación
2. Evitar la unión del óvulo y el espermatozoide
3. Evitar que el óvulo ya fecundado migre al útero para implantarse y desarrollarse
El tercero de los mecanismos posibles es el que fundamenta, desde el punto de vista moral, un derecho a la objeción de conciencia a su prescripción y dispensación
Útero
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Píldora anticonceptiva de emergencia
• Por tanto, el médico no está obligado a prescribirla, aunque para su
dispensación debe ser necesaria la receta médica, en beneficio de la mujer
(no está exenta de riesgos que aumentan con su uso repetitivo).
• De todas maneras, caso de que fuera imposible o muy dificultoso, la
obtención de esta prescripción por parte de otro médico no objetor, el
médico objetor tiene la obligación de prescribirla.
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Píldora anticonceptiva de emergencia
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Vasectomía. Esterilización tubárica
Situaciones controvertidas. Vasectomía. Esterilización tubárica
Esterilización tubárica. • Es una operación en que se obturan las trompas de Falopio, con lo que se
impide la unión de espermatozoides y óvulo (se impide la fecundación). • Su efectividad es del 100%. El método quirúrgico es permanente y
prácticamente irreversible. Las recomendaciones más aceptadas son:
- Mujeres de más de 30 años con dos o más hijos
- Mujeres de más de 35 años con uno o más hijos.
Vasectomía• Es una operación en que se obturan los deferentes, impidiendo el paso de los
espermatozoides. Difícilmente reversible.
Objeción de conciencia
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Reproducción asistida
Situaciones controvertidas. Reproducción asistida
La Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida a
Cataluña elaboró un documento:
“Sobre los embriones congelados sobrantes de les técnicas de reproducción
asistida (fecundación “in vitro”), suscrito por unanimidad por el Comité de
Bioética de Cataluña dice que:
“Se ha de aceptar la posibilitad de emplear para la investigación embriones que
han sido dados para este fin, o que han sobrepasado el límite de cinco años,
embriones de riesgo genético o morfológicamente anormales o no evolutivos".
Objeción de conciencia
La Comisión Asesora de Técnicas de Reproducción Humana Asistida a Cataluña elaboró un documento: • “Los embriones congelados resultantes de técnicas de reproducción asistida han
de ser empleados siempre que sea posible, con finalidades reproductivas. Por ello
es preciso articular mecanismos necesarios para favorecer la donación de estos
embriones siempre que los padres biológicos lo permitan" .
• “De acuerdo con la legislación y la sensibilidad social actual, no seria aceptable
la creación de embriones gamèticos con finalidades de investigación o incluso
finalidades terapéuticas y aún menos su comercialización”.
• Por las mismas razones tampoco seria aceptable la clonación reproductiva
Objeción de conciencia
Situaciones controvertidas. Reproducción asistida