Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Penal … · Fiscal Superior Penal Titular ... medicina...

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Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Penal Titular del Distrito Judicial de Arequipa

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Dr. Santiago Irigoyen Díaz

Fiscal Superior Penal Titular

del Distrito Judicial de Arequipa

LA INVESTIGACION FISCAL Y SUS ESTRATEGIAS

DILIGENCIAS PRELIMINARES – ACTOS DE INVSTIGACION

INVESTIGACION PREPARATORIA - FORMULACION DE ACTAS

INTRODUCCION AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Argentina....1991

Paraguay.....2000

Guatemala....1994Costa Rica ..... 1998

Venezuela.....1999El Salvador..... 1998

Chile .....2000 Bolivia ......2001

Honduras..........2002Ecuador......2001

Perú ..........2006

MODELO ACUSATORIO: (GARANTISTA- ADVERSARIAL)

(EL MINISTERIO PUBLICO ASUME COMPETENCIA

EXCLUSIVA PARA INVESTIGAR LOS DELITOS

RESERVANDO LA FACULTAD DE JUZGAR AL JUEZ)

Existe un Fiscal , un juez, un agraviado (actor civil) y defensores

Es necesaria la acusación del Ministerio Publico que actúo durante la

investigación bajo el Principio de Objetividad

El Juez examina la prueba y en base a ella emite fallo

El acusado tiene asegurado el irrestricto derecho del defensa

Entre otros principios.

Entre otros principios.

SISTEMA ACUSATORIO

El Nuevo Código Procesal Penal se inspira en el

Mandato constitucional respeto y garantía de los

Derechos fundamentales de la persona, busca

Establecer un equilibrio entre los derechos y las

Facultades de persecución y sanción penal del Estado a

través de sus órganos competentes , Ello se fundamenta

en los siguientes principios:

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DEBIDO PROCESO

DEFENSA

IGUALDAD

LEGALIDAD

OBJETIVIDAD

El Fiscal:

• Conduce ADECUADAMENTE la

investigacion - exclusion-irregularidades

• Interviene en TODO el desarrollo del

proceso

• Emite DISPOSICIONES, PROVIDENCIAS

y REQUERIMIENTOS

• DISPONE conduccion compulsiva

LA

INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

“Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y

de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula

o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su

defensa.”

“Tiene por finalidad determinar

si la conducta incriminada es delictuosa,

las circunstancias o móviles de la perpetración,

la identidad del autor o partícipe y de la víctima,

así como la existencia del daño causado”

La investigación es única, dinámica, flexible y realiza

bajo la dirección del Fiscal.

Al existir una sola etapa de investigación, ya no tienen

lugar las medidas coercitivas pre jurisdiccionales.

Cuando el Fiscal requiera alguna medida coercitiva

urgente, la solicitará al Juez.

“EL CRIMEN PERFECTO NO EXISTE ……………………………

EXISTEN INVESTIGACIONES IMPERFECTAS.”

La Policía interviene como órgano de auxilio, está

obligada a prestar apoyo al M.P., podrá recibir

denuncias e intervenir en diligencia preliminares,

debiendo dar cuenta inmediata al Fiscal

Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones

pertinentes y controlar que el apoyo policial

se realice dentro del marco constitucional y el

respeto de los derechos fundamentales.

ETAPA PREPARATORIA

ESTRATEGIA DE INVESTIGACION

Esta se encuentra determinada en su dirección y responsabilidad del Fiscal.

así, se entiende que este funcionario debe contar con el apoyo constitucional

y legal de la Policía Nacional, policías pesquisas que deben cumplir su labor

técnica, debe contar adicionalmente a su presencia en el lugar de los hechos,

lugar de la escena del crimen con personal de criminalística, del Instituto de

medicina legal que coadyuve al ejercicio de su función de forma técnica.

Esta presencia como debe brindar los insumos necesarios para determinar

las liminares estrategias en f unción de las liminares y múltiples hipótesis en

relación al caso en concreto, investigación tendiente a validar o desechar una

causa probable.

Por su puesto, estos deben adecuarse a los límites en la actividad investigatoria,

teniendo en consideración que la víctima es una persona sujeto de derechos y con

interés, que tiene derecho a la tranquilidad, a su vida privada y a su intimidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el respeto a los

derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual es válido para

todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de

su carácter oficial respecto de las demás personas.

(Caso Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú, fundamento 68).

Actualmente en la investigación se debe tender a cautelar los derechos de las

personas imputadas, así como también los derechos de las victimas. Nuevo

patrón en el rol de investigación.

También es evidente que los nuevos marcos de investigación imponen varias

obligaciones al Fiscal, como:

1.- Derecho a ser informado. (art. 95.1.a, 95.2 y siguientes del N.C.P.P.

2.- Derecho a recibir trato digno. (art. 95.3, art. X.3 del N.C.P.P.)

3.- Derecho de Protección

4.- Derecho de participación (agraviado o como actor civil. art. 95.1.D, art. 104 CPP).

CONDUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Y RELACIÓN DEL FISCAL CON LA POLICÍA

Diligencia

PolicialBase Legal Rol del Fiscal Base Legal

La PNP, sin necesidad de orden del Fiscal,

puede realizar:

1.-INSPECCION

2.- PESQUIZA

Ello del lugar, cosa persona, rastros, efectos

materiales (según corresponda) respecto de

quien existe fundado motivo de su relación

con la comisión de un ilícito (practicado a

efectos de reunir o asegurar los elementos

de prueba).

Art. 208,1 CPP

ART 208.2 CPP

Art. 67.1 CPP

ART.67.2 CPP

Tomado conocimiento por comunicación policial o queja

de un ciudadano de INSPECCIOM o PESQUIZA, deberá

cuidar que esta (s) se haya (n) llevado a cabo respetando

la dignidad de la (s) persona (s), la misma que debe

haberse efectuado con criterios de razonabilidad y

proporcionalidad, en tal situación deberá proceder al

levantamiento del acta correspondiente.

Art. 210 del CPP

Art 1.3 de la Directiva para el desempeño

funcional de los Fiscales en Aplicación de los

artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal

La PNP, sin necesidad de orden del Fiscal,

puede:

Efectuar RETENCIÓN personal cuando

resulte necesario para el adecuado control de

identidad hasta por 4 horas.

Art. 209, 1 CPP

Art. 209.2 CPP

El fiscal debe verificar que La Retención de la persona

intervenida sea legal es decir verificara las razones, el

tiempo de su permanencia en la dependencia policial, que

no haya sido ingresa a las celdas o calabozos y verificara

los actos efectuados en atención a su retención,

disposición de toma de huellas digitales, requisitorias, en

su caso, debiendo constar en el acta respectiva,en su

caso, los detalles pertinentes.

205. 4 del CPPP

Art 1.1 y 1.4 de la Directiva para el

desempeño funcional de los Fiscales en

Aplicación de los artículos 205 al 210 del

Código Procesal Penal

Diligencias urgentes e imprescindibles Art.67.1

Art. 68

El fiscal deberá haber dado instrucciones, como

conductor de la investigación para la efectivizacion de las

fuentes de prueba. Debe dar instrucciones a la Policía

para que al imputado-investigado, hacerle conocer sus

derechos y asegurar la presencia de su Abogado

defensor asegurando el levantamiento de las actas

respectivas.

Art. 68.1 C.P.P.

Así, debemos indicar que la labor conjunta que realiza el fiscal y policía esta

sujeta a diversos principios y garantías que, según lo ha expresado El

Tribunal Constitucional. STC 6167-2005-PHC-TC. Caso Fernando Cantuarias

Salaverry. Fundamento Nro 30, proscriben:

A) Actividades caprichosas, vagas infundadas desde una perspectiva jurídica.

B) Decisiones despóticas, tirantes y carentes de toda fuente de legitimidad.

C) Lo que es contrario a los principios de razonabilidad, y proporcionalidad jurídica.

LA DILIDENCIAS PRELIMINARES

Tiene un plazo de duración de 20 días naturales, salvo que se

produzca la detención de una persona, no obstante ello, el fiscal

podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad

y circunstancias de los hechos objeto de investigación:

Inicio: Denuncia, informe policial o de oficio por el Ministerio Publico.

Desarrollo: Realización de la diligencias iniciales o preliminares de

investigación por el Ministerio Publico o por la policía (por encargo del fiscal).

Fin: El fiscal decide si formaliza la investigación preparatoria, dispone el

archivo definitivo o provisional de la denuncia, reserva provisional de las

investigaciones hasta el cumplimiento de un requisito de procedibilidad por

parte del denunciante o bien aplica un criterio de oportunidad.

ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN

Los actos iniciales de investigación están determinados en función de cada caso

en concreto. El Fiscal debe de determinar cuales son estos advirtiendo la

pertinencia de los mismos. Así también, en estos actos iniciales, el Fiscal puede

requerir, para su acopio, la colaboración en apoyo de la Policía Nacional, quienes

en caso de tomar conocimiento de hecho delictivo deberán poner inmediatamente

en conocimiento del Fiscal y en caso de actuar actos de investigación efectuaran

un informe policial al Fiscal.

Estos actos liminares constituyen la primera fase a la presentación de una denuncia,

se puede indicar además que estas se practican bajo la estricta dirección del Fiscal

dentro del plazo legal 20 días, fecha en la que deberá determinar este si tiene un caso

o no, causa probable que determinara, al advertir suficientes elementos de convicción

del delito así como la posibilidad de identificación de los autores o participes, la

decisión de seguir investigando y formalizar la investigación preparatoria.

Estos actos se realizan en función de la noticia criminis, la promoción de

la investigación es de parte o de oficio.

ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN

Estas tienen como fin determinar liminarmente la necesidad de actuación del Fiscal

o de la Policía, para ulteriormente el Fiscal determinar o no la formalización de

investigación preparatoria:

1.- Disponer diversos actos de investigación pertinente.

2.- Disponer actos Urgentes o irremplazables.

3.- Asegurar elementos materiales de la comisión del hecho delictivo.

4.- Constituirse al lugar de los hechos con personal especializado.

5.- Individualizar a las partes involucradas.

6.- Acopiar la documentación pertinente.

7.- Levantar las actas pertinentes.

8.- Disponer se practiquen las pericias pertinentes

9.- Disponer que se realicen las manifestaciones correspondientes.

10.- Comprobar el domicilio del imputado.

11.- Requerir datos de identificación del imputado.

No debe descuidarse que en todas las diligencias preliminares debe observarse

la adecuada CADENA DE CUSTODIA, corresponde al rendimiento total de

las responsabilidades personales comprometidas respecto de la custodia

y protección de las evidencias desde su hallazgo hasta su presentación

en juicio.

Este procedimiento garantiza que la evidencia no se altere y por lo tanto no sea

desestimada o cuestionada en juicio.

Existen reglas para asegurar y levantar la evidencia:

RECONOCERLA

PROTEGERLA

FIJARLA FOTOGRÁFICAMENTE

FIJARLA PLANIMÉTRICAMENTE

DESCRIBIRLA

INTERPRETARLA

CRITERIOS QUE SE DEBEN TENER EN

CUENTA EN LA INVESTIGACIÓN

1. Oportunidad

2. Diligencia

3. Prontitud

4. Imparcialidad

5. Minuciosidad

6. Protección

7. Representación de los familiares

8. Establecimiento de un equipo de trabajo

DESCRIPCION DE LAS FASES

DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

CONOCIMIENTO DEL HECHO

CONPROBACION DEL HECHO

HIPOTESIS QUE DEBEN PLANTEARSE

A LA COMPROBACION DEL HECHO

HIPOTESIS SOBRE LA VICTIMA

HIPOTESIS SOBRE EL AUTOR

HIPOTESIS SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

Y MEDIOS DE LOS DENUNCIADOS

FASES DEL PLANTEAMIENTO DE LA

INVESTIGACION

DEFINIR EL PROBLEMA A INVESTIGAR

FORMULACION DE LA HIPOTESIS

BUSQUEDA Y OBTENCION DE INFORMACIONES

ANALISIS DE LOS DATOS E INFORMACIONES

CONCLUSIONES Y ELABORACION DE LA TEORIA

DEL CASO

TABLA DE CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO

HECHOS TEORIA

JURIDICA

SELECCIONADA

SUBSUNCION DE LOS

HECHOS EN CADA UNO

DE LOS ELEMENTOS DE

LA TEORIA JURIDICA

SELECCIONADA

EVIDENCIAS

Aquí se redacta las

proposiciones

fácticas.

Recuerden que los

detalles son:

Importantes, no deje

nada por sentado.

Aquí se identifica de

la teoría jurídica a ser

aplicada en el caso:

1.- Elemento del

delito.

2.- Atenuantes.

3.- Agravantes.

4.- Eximentes.

Aquí cada elemento que

configura o descarta algún

elemento de la teoría jurídica

seleccionada descansa en varias

proposiciones facticas.

Es el material probatorio que

permite establecer la veracidad de

los hechos.

Observe que cada hechos o

proposición factica debe descansar

en dos o mas evidencias

EQUIPO DE TRABAJO DE INVESTIGACION

BIOLOGO

QUIMICO

FISICO

ODONTOLOGO

PSICOLOGO

ANTROPOLOGO

FORMALIZACION DE LA

INVESTIGACION PREPARATORIA

Estos se encuentran determinados por el cumplimiento de los requisitos de

procedibilidad para la promoción de la acción a nivel preparatorio, estos son

independientemente de los que por materia especializada les corresponde

informes técnicos:

1.- La existencia de indicios reveladores de la existencia de un delito.

2.- Que la acción penal no haya prescrito

3.- Que se haya individualizado al presunto autor.

DILIGENCIAS DE LA

INVESTIGACION PREPARATORIA

Tienen que haber suficientes elementos de convicción en la etapa preliminar para

que en esta etapa se proceda a formalizar la acusación , aquí tenemos las declaraciones,

las testimoniales, las pericias, la copia de fuente documental, las inspecciones y

reconstrucciones y demás pruebas especiales como necropsias, entre otras, que son

pruebas ulteriores, estos actos sirven para solidificar mi posición para formalizar mi

acusación

ejemplo tengo una pericia balística q tenga como resultado… esto lo llevare en el juicio

para ratificar el contendido de la pericia y que acreditan las formas técnicas de cómo se

realizo, todo esto dentro de lo plazos preceptuados ya sean en casos de plazos simples.

ACTOS DE INDAGACIÓN (PRIMEROS ACTOS)

El Fiscal y el pesquiza, ante el hecho en concreto a investigar, deben formar sus

primeras hipótesis del a fin de propender a determinar sus ulteriores componentes

de la teoría del futuro o eventual caso, así debe:

FACTICO.- Identificación de los hechos relevantes

JURIDICO.- Encuadramiento de los hechos al tipo penal.

PROBATORIO.- Permite establecer cuales son las pruebas pertinentes.

Así, debe quedar claro que debe buscarse los indicios, considerados como signos

de apariencia y alta probabilidad de que exista una cosa, lo cual es distinto a la

evidencia que es cualquier clase de materia o medio que aclara o confirma la

verdad de cada hecho o punto de litigio.

Existe un tratamiento criminalistico de la evidencia, como sigue:

BÚSQUEDA

HALLAZGO

RECONOCIMIENTO

FIJACIÓN

INTERPRETACIÓN

LEVANTAMIENTO

EMBALAJE

SELLADO

ETIQUETADO

TRANSPORTE