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Reynaldo Zaconeta Pidió que socia- licen la Ley 045 y que propongan nuevas normas para fortalecer esta lucha. Evo les pide a los jóvenes propuestas contra el racismo Morales: Un país que no ejerce su dignidad y soberanía es una colonia RESALTÓ EL COMPROMISO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SU LUCHA ANTIIMPERIALISTA 1.- Sra. Juana Martha Aguilar • La Paz 2.- Sra. Gladys Concha Canasas • El Alto La Paz 3.- Sra. Paulina Huallpa de Calle • La Paz GANADORES DEL SORTEO 27 / 05 / 2016 Cambio AFKA 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización Circulación nacional • Año 8 • N° 2.684 • 3 cuerpos • 56 páginas • Bs 2 MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2016 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL 26 AGENDA PRESIDENCIAL 20 SOCIEDAD 9 Maduro llama a rebelión nacional contra intromisión de OEA León pierde su título de abogado porque su libreta militar era falsa El Ministerio de Educación anuló el título por uso de libreta falsa en el trámite. SEGURIDAD 21 Facebook y Twitter borrarán contenidos que inciten al odio Firmaron un código de con- ducta con la Unión Europea para frenar lenguaje violento. 33 Revilla usó Bs 37.775 en viáticos para viaje a Brasil y Alemania ABE paga el crédito del satélite Tupac Katari con recursos propios La Alcaldesa interina señaló que iba solo y era financiado por Alemania. Se supo que llevó a dos ase- sores y a su esposa. La rentabilidad ya garantizó el pago de la quinta de 25 cuotas. ÚLTIMAS SOCIEDAD ECONOMÍA 7 10 Eduardo Schwartzberg

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Reyn

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Zac

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Pidió que socia-licen la Ley 045 y que propongan nuevas normas para fortalecer esta lucha.

Evo les pide a los jóvenes propuestas contra el racismo

Morales: Un país que no ejerce su dignidad y soberanía es una colonia

RESALTÓ EL COMPROMISO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SU LUCHA ANTIIMPERIALISTA

1.- Sra. Juana Martha Aguilar • La Paz2.- Sra. Gladys Concha Canasas • El Alto La Paz3.- Sra. Paulina Huallpa de Calle • La Paz

GANADORES DEL SORTEO 27 / 05 / 2016

Cam

bio

AFKA

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.684 • 3 cuerpos • 56 páginas • Bs 2

MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL 26

AGENDA PRESIDENCIAL 20

SOCIEDAD 9

Maduro llama a

rebelión nacional

contra intromisión

de OEA

León pierde su título de abogado porque su libreta militar era falsaEl Ministerio de Educación anuló el título por uso de libreta falsa en el trámite.

SEGURIDAD21

Facebook y Twitter borrarán contenidos que inciten al odioFirmaron un código de con-ducta con la Unión Europea para frenar lenguaje violento.

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Revilla usó Bs 37.775 en viáticos para viaje a Brasil y Alemania

ABE paga el crédito del satélite Tupac Katari con recursos propios

La Alcaldesa interina señaló que iba solo y era financiado por Alemania. Se supo que llevó a dos ase-sores y a su esposa.

La rentabilidad ya garantizó el pago de la quinta de 25 cuotas.

ÚLTIMAS

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miércoles 1 de junio de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

autonomía es el gobierno de una jurisdicción territorial determinada, no el territorio. La ra-zón es que en Bolivia hemos tenido muchos traumas respecto a los recursos naturales. Un problema reciente entre los años 2006 y el 2008 fue el modelo autonómico basado en el territorio que se quiso acuñar en una región de nuestro país. Tampoco podría ser autóno-mo el Kollasuyo reconstituido. Esta es una primera clarificación que hace la LMAD.

2. A diferencia de la autonomía departa-mental y municipal, para los pueblos indíge-nas y sus AIOC, el ‘territorio’ es la base funda-mental. Asumiendo que los TIOC son parte de la Organización Territorial del Estado Pluri-nacional, la CPE nos hace una aclaración im-portante, afirma que éstos son los “territorios actualmente habitados” (Art. 290. I).

Por ejemplo, ¿cuál es el territorio ances-tral de los quechuas o de los aymaras?; los Urusa, a tiempo de reconstituir sus territo-

rios ancestrales, tendrían que expulsar a los aymaras, y éstos a los quechuas. Entonces queda claro que la reconstitución ancestral “abierta” de los territorios, como hace 500 años, no es posible.

Por eso la CPE aclara que la AIOC “se basa en los territorios ancestrales, actualmen-te habitados por esos pueblos y naciones” (Art. 290), y son “los territorios indígena originario campesinos y los municipios…” (Art. 291). Afirma también que la “autono-mía indígena, basada en territorios indíge-nas consolidados (las TCO existentes…), se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad con sus normas y procedimientos propios (…) La ley establecerá requisitos mínimos de po-blación y otros…” (Art. 293).

Por otro lado, nos preguntamos: ¿qué suce-de con los pueblos indígenas pequeños ante el avance de otros pueblos mayoritarios y de ló-gica expansiva como los quechuas o aymaras, o cuando son objeto de avasallamiento por in-tereses empresariales de todo tipo, si no tie-nen sus territorios consolidados?.

El segundo tema que queremos aclarar está referido al Gobierno. Las naciones y pue-blos indígenas señalan que siempre fueron autónomos, ya existían con su territorio, su organización social y económica antes de la invasión española y posteriormente con la

El Estado Plurinacional, un hecho histórico que vamos construyen-do, exige iniciativas de estudio y

análisis para comprender su significa-do. Consideramos parte de esto el In-forme de la Defensoría del Pueblo (DP), cuya anterior gestión concluyó, que centralmente analiza los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Cam-pesinos, además de hacer un conjun-to de apreciaciones al Desarrollo de las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC) que son necesarias aclarar. En una extensión tan limitada como ésta, abordaremos dos que son sustanciales y están relacionadas con el territorio y el Gobierno en las AIOC.

Respecto del territorio, hay dos elementos que aclarar. Una es la base material a partir de la cual se acce-de a la AIOC. Según la Constitución Política (CPE), son el municipio y la TCO o Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC).

Al respecto, el informe del DP sos-tiene que “contrariamente al manda-to constitucional que establece a los TIOC como unidades territoriales ba-sadas en las TCO, la LMAD (Ley Mar-co de Autonomías y Descentraliza-ción) condiciona su calidad de unidad territorial definiendo a éste como un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Esta-do” (pág. 151-152) y critica el “trámite burocrático de certificación” de esos territorios afirmando que se debería optar por la convalidación de “actos y declaraciones ya existentes”, expo-nen un testimonio de los propios pro-tagonistas (pag.161) que afirma que “en la (Asamblea) Constituyente la vi-sión de los ayllus era reconstituir el Kollana Suyo” o Kolllasuyo. ¿Qué sig-nificaría esto?

La CPE (Art. 269) dice: “Bolivia se organiza territorialmente en depar-tamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario cam-pesinos”, agregando además que “La creación, modificación y delimita-ción de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes”.

El concepto, que engloba a los de-partamentos, provincias, etc., es “uni-dad territorial” y la aprobación de estas nuevas unidades territoriales es potes-tad de la Asamblea Legislativa Plurina-cional según el numeral 6 del Art. 158. Aquí hay dos aclaraciones que hacer:

1. La CPE establece que las autono-mías no recaen en los territorios, sino en las instituciones de gobierno. Por ejemplo, es autónoma la municipali-dad, no el municipio. Quien adquiere

A propósito del informe del Defensor del Pueblo

A diferencia de la autonomía

departamental y municipal, para los pueblos indígenas

y sus AIOC, el ‘territorio’ es la base

fundamental.

República. Nuestra Constitución rea-firma esa condición de pueblos inte-grales: con estructuras territoriales y gubernativas propias.

¿Cómo se entiende esto? Los es-tatutos autonómicos, de los pueblos que ya lo hicieron, muestran cómo han diseñado su ‘gobierno’. Tienden a establecer tres instancias. En el Es-tatuto de Charagua, la mayor es el Ñemboati Reta u Órgano de Decisión Colectiva y por debajo de ella están el Mborukuai Simbika Iyapoa Reta u Órgano Legislativo, y el Tëtarem-biokuai Reta o Ejecutivo. En tanto la primera mantiene su forma tradicio-nal de gobierno y de decisión política, las dos segundas son creadas como instancias de tipo administrativo. En el Estatuto de Totora Marka, su orga-nismo político ancestral lo denomi-na Jach’a Mara Tantachawi y también dispone de sus órganos de carácter administrativo, como son los órganos Legislativo y Ejecutivo.

Otra aclaración. En el modelo auto-nómico que hemos adoptado, la enti-dad autonómica del departamento es la Gobernación, emergente de la an-tigua institución prefectural previa-mente existente desde la fundación de la República, algo parecido sucede con la entidad gubernativa municipal. Estas ‘instituciones’ ya existen, no hay que crearlas. Solo se redactan sus es-tatutos o cartas y las normas que de-vienen de ella para consolidar su au-tonomía. Ese no es pues el caso de las AIOC, ahí los pueblos indígenas deben crear su “instancia administrativa”, es por eso que su encaminamiento pue-da resultar más complejo.

Por otro lado, el ‘certificado de an-cestralidad’ que el Ministerio de Auto-nomías otorga no es otra cosa que la ‘validación’ del trámite previo que ya han hecho los PIOC a tiempo de de-mandar la TCO que permite a los de-mandantes de su Institución Autonó-mica precautelar el territorio heredado de sus ancestros ante similares deman-das de campesinos originarios que han accedido a esos mismos territorios solo hace decenas de años.

Sabemos que estos trámites tienen sesgos burocráticos. En el Ministerio de Autonomías estamos impulsando superar estas dificultades en tanto lo permita la CPE. Por ejemplo, las AIOC que van vía TIOC deberían constituir sus gobiernos en sus territorios conso-lidados y posteriormente delimitarlos para no sufrir demoras en la consoli-dación de sus autonomías con la firme convicción de que el Estado Plurina-cional tiene su razón en la consolida-ción de las AIOC.

* Viceministro de Autonomías Indí-gena Originario Campesinos y Organi-zación Territorial

PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS

Gonzalo Vargas R.*

FECHAShistóricas

JUNIO

1

Entrevista para proponer la paz

Primera Feria Dada Internacional

Descubrimiento del polo norte magnético

(TUHISTORY.COM)

James Ross formó parte de la segunda expedición al Ártico de su tío John Ross. Durante su expedición como comandante, el Ross más joven guió a su gente al Istmo de Boothia, en el norte lejano de Canadá, llegando al Polo Norte Magnético el 1 de junio de 1831. Ellos fueron los primeros exploradores conocidos que descubrieron la ubicación del Polo.

En 1618, una embajada compuesta por 20 indios de la nación Awachili arriba a Pilichuku para anunciar la llegada de sus caciques, la que se efectiviza tres meses más tarde, donde se entrevistan con el corregidor de Larikaja y en la que proponen ‘la paz‘ y reclaman la presencia de sacerdotes en la región.

Uno de los eventos más importantes en la historia del movimiento dadaísta comenzó en el verano de 1920, cuando presentaron sus conceptos al público en una exhibición en Berlín. Inaugurada el 1 de junio, la primera Feria Internacional de Dadá reunió a los principales exponentes del movimiento, quienes presentarían la cumbre de su éxito.

(TUHISTORY.COM)

FECHAS HISTÓRICAS INDÍGENAS ROBERTO SANTOS ESCÓBAR

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miércoles 1 de junio de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL VIOLENCIA

¿Quién debe asesorar declaraciones de ediles?

A propósito de la declaración de la alcaldesa interina de La Paz, Andrea Cornejo, sobre el viaje del alcalde Revilla a Brasil sin autorización, caben las preguntas: ¿Quién debe asesorar las declaraciones de las autoridades ediles si no es precisamente la Dirección de Comunicación, que debe orientar en cuanto

a discursos e intervenciones públicas? ¿No se supone que ninguna auto-ridad debería declarar a los medios de comunicación sin estar asesorada sobre qué decir o qué no decir? ¿La falta de cumplimiento de estas fun-ciones no constituye un delito? ¿Por qué se contrata, con recursos públi-cos de las arcas municipales, a per-sonal que no cumple con profesiona-lismo sus funciones?

En este caso cabe recordar que son las autoridades las que deben cono-cer y orientar sobre las normas vi-gentes en su institución y no corres-ponde a los periodistas corregir estas declaraciones. Si la autoridad comete un error, solamente ella puede acla-rar lo sucedido ante la opinión públi-ca, además, lo que dice una autori-dad es legal y legítimo, por lo que no puede estar sujeto a la corrección de un medio de comunicación.

Cabe también la pregunta: ¿Por qué algunas autoridades ediles no co-nocen su propia normativa y por qué no corrigen como corresponde los errores que cometen en sus declaraciones?

La Dirección de Comunicación debería preparar la información que da-rán las autoridades con antelación y cuidar que su difusión sea adecuada así como entrenar en vocería a las autoridades para evitar que cometan este tipo de errores. También figura entre sus responsabilidades delinear la estrategia adecuada para afrontar crisis de este tipo, situación que no se está viendo en este caso. Se puede concluir que la imagen de cada ins-titución está en manos de Comunicación y si está viéndose deteriorada es también porque alguien no está haciendo bien su trabajo.

¿Quién debe asesorar las

declaraciones de las autoridades ediles si

no es precisamente la Dirección de Comunicación?

Los alcances del fracaso

La pandemia de las violaciones sexua-les cubre al planeta enteroEl caso más reciente: una niña viola-

da por 30 hombres adultos en una fave-la de Brasil, cuyo impacto provocó ma-nifestaciones en ese país y repudio en todo lugar en donde llegó la noticia, nos enfrenta con una realidad de violencia tan extendida como impune. Ante esto, cabe preguntarse qué hubiera pasado si los violadores no hubieran compartido las imágenes de su perverso acto, en su entusiasmo por divulgar su hazaña.

Lo más probable, hubiera pasado in-advertido. Si la niña denunciaba pon-dría en riesgo su vida y la de su familia, dado el carácter de 33 hombres adul-tos reunidos con el propósito de pasar un momento de “diversión” a costa de una adolescente indefensa. Es decir, la visión panorámica de una construcción cultural en la cual no existe el concep-to de respeto por la vida, el cuerpo y la integridad de las mujeres, no importa cuál sea su condición.

Hemos visto agresiones de todo tipo, en todas partes. No es algo excepcional ni aislado. A un lector que criticó mi exposición del caso de Nabila en Chi-le, afirmando que estos temas —femi-nicidio, violaciones, acoso y violencia intrafamiliar— no tienen relevancia internacional, le respondo: estos temas ya han ingresado en el listado de las po-líticas urgentes si queremos reparar el tejido de nuestras sociedades enfermas, y la comunidad internacional así lo con-sidera. La violencia en contra de las mu-jeres es un rasgo cultural de toda socie-dad patriarcal y urge combatirlo.

Las violaciones y otra clase de agre-siones sexuales contra niños, niñas y adolescentes rebasan en mucho las ci-fras oficiales. Existen familias enteras integradas a fuerza de violaciones en cadena, como el caso de una niña de 12 años embarazada de su padre, quien a su vez violó y embarazó consecutiva-mente a 3 generaciones que siguen vi-viendo bajo el mismo techo. Es decir, la niña es también hermana de su madre y de su abuela. Estos casos, poco divul-gados pero frecuentes en las áreas ru-rales, constituyen la muestra indiscuti-ble de la situación de marginación en la cual crecen las niñas, cuyos cuerpos es-tán a la disposición de quien quiera to-marlos, explotarlos y desecharlos.

En países como Guatemala, en don-de falta la presencia del Estado en gran-des extensiones del territorio y, por tan-to, tampoco hay un sistema de justicia y protección, el escenario es aún más devastador. Quienes sufren los abusos sexuales y otras agresiones físicas, psi-cológicas y económicas, callan por te-mor o por un arcaico convencimiento —transmitido por generaciones— de que así es la vida para las mujeres.

CAROLINA VÁSQUEZ ARAYA

La Paz - [email protected]

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miércoles 1 de junio de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Culturas ó Bolivia tiene sitios exóticos de abundante riqueza en flora y fauna que deben ser

impulsados a través del turismo.

Retornan los miércoles de cine argentino

Interpretación de la danza el balsero, ayer en el Ministerio de Culturas.

Afiche de la comedia argentina Un novio para mi mujer.

Julieta Venegas interpreta canciones propias en acordeón.

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El alcalde de Rurrenabaque, Anacleto Vargas Arias, agrade-ció el apoyo del viceministro Rodas y del Gobierno, y recor-dó que es importante para la población beniana impulsar el turismo. “Una política integral que por un lado permita el desa-rrollo económico de las familias y se proteja la flora y fauna que existe en el lugar”, dijo.

Promocionan nueva ruta: Pampas-Madidi y RurrenabaqueLa ruta elegida en el departamento de Beni corresponde también a zonas protegidas que son y serán veladas a través del Sernap.

ó LUGARES DE AFRODISIACA BELLEZA QUE CONVOCAN A DISFRUTAR

El Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, junto a las autorida-des municipales y departamen-tales de Beni, lleva adelante la promoción de un paseo por tres zonas de incalculable be-lleza, dos conocidas en el ámbi-to nacional e internacional.

El viceministro de Turismo, Joaquín Rodas, dijo que los obje-tivos son claros a la hora de im-pulsar los atractivos turísticos que posee Bolivia, sin descuidar actividades de protección, y en ese sentido es necesaria la parti-cipación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).

El director nacional del Ser-nap, Félix Gonzales, dijo que la institución analizó la nece-sidad de llevar adelante pro-yectos integrales que no solo incluyan a las autoridades del ámbito central, departamental o municipal, también de las po-blaciones para que éstas sean a su vez responsables de las ri-quezas ecológicas.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y Autoridades de los municipios de Beni, la Dirección de Turismo de ese departamento, el Viceministerio de Turismo y la empresa aérea Amaszonas promocionan la ruta turística Rurrenabaque y Pampas-Madidi.

J.R.H. / CAMBIO

Y La Embajada de Argentina en Bolivia vuelve a presentar una de sus actividades más esperadas: los miércoles de cine argentino. Una muestra para compartir con la población paceña y estrechar lazos de amistad y cultura.

J.R.H. / CAMBIO

Y La mexicana Julieta Venegas dijo que prepara su visita a Bolivia e invitó a sus fans a participar en su tour mundial Algo Sucede. En Bolivia dará dos conciertos: en Santa Cruz, en la Expocruz, y La Paz.

Julieta Venegas se prepara para visitar Bolivia

El 17 de junio la artista se pre-sentará en el auditorio de la Ex-pocruz y por primera vez llega-rá a La Paz el 18 de junio para presentarse en el Teatro al Aire

Libre Jaime Laredo, donde com-partirá sus grandes éxitos y su nuevo trabajo: Algo Sucede.

Desde su primer trabajo en 1997, ha superado la cifra de 12 millones de discos vendidos. La cantautora es instrumentalista y productora y ha ganado un lu-gar preferencial en la industria de la música. Fue ganadora, en-tre otros, de cinco premios La-tín Grammy, además de haber sido nominada en distintas oca-siones por la Academia Latina de la Grabación.

El cine argentino podrá verse cada miércoles del mes de junio y de manera gratui-ta en el cine 6 de Agosto de la ciudad de La Paz.

Se busca compartir lo me-jor de la filmografía argenti-na, producciones recientes, algunas conocidas, otras poco difundidas, pero todas con un común denominador: alta ca-lidad, anunció la responsable cultural de la Embajada.

Para comenzar junio, la selección incluye una buena

dosis de risas con produccio-nes dedicadas al género de la comedia adulta.

Las historias tocan la eter-na complejidad de la vida en pareja o en soledad.

El ciclo que comienza hoy propone cinco películas con artistas muy destacados, como Diego Peretti, Vale-ria Bertuccelli , Luis Luque, Adrián Suar, Julieta Díaz, Carla Peterson, Juan Minu-jín, Alfredo Casero, Gabrie-la Izcovich, Guillermo Fran-cella, Natalia Oreiro, Daniel Rabinovich, Gabriela Acher, Marcos Mundstock, Pepe So-riano, entre otros, además del infalible Ricardo Darín.

Este 1 de junio se presen-ta el filme Un Novio para mi mujer, el 8 de junio Tiempo de valientes y luego siguen Mi primera boda, Un cuento chino y Dos más dos.

Destinosó La línea aérea Amaszonas

será la encargada de tras-ladar a los visitantes por la ruta mencionada.

ó Beni ha sido olvidada, según sus autoridades, pero el impulso turístico le permitirá mejorar su desarrollo.

ó EN EL CINE 6 DE AGOSTO DE LA PAZ

En Algo Sucede, Julieta Vene-gas se ha vuelto a colgar el acor-deón para acudir a las fuentes acústicas y nos muestra la tran-sición entre la Julieta que surgió como una de las estrellas más re-presentativas de la música alter-nativa de su país y aquella que poco a poco se ha ido transfor-mando en una cantante pop.

Del nuevo disco, sus dos sen-cillo son: Ese Camino y Buenas No-ches Desolación, que ya ocupan los primeros lugares en las radios de México, España y EEUU.

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miércoles 1 de junio de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo CULTURAS

leccionó a más de 1.000 estu-diantes para formar parte de nueve elencos culturales.

Orquesta Sinfónica, Coro Universitario, Ballet Clásico, Ballet Folklórico, Tuna Univer-sitaria UMSA, Tuna Femenina, Taller de Formación Musical en Instrumentos Nativos, Taller de Artes Escénicas, y Baile y Arte Urbano son las áreas artís-ticas con las que cuenta la uni-versidad estatal paceña.

De acuerdo con la convocato-ria, a medio año se realiza una evaluación, por lo que ésta será la primera demostración de los estudiantes de los elencos de cultura de esa división.

La próxima actividad cultu-ral de la UMSA será el Segun-do Encuentro de la Cueca, que se llevará a cabo del 8 al 10 de junio. Se contará con la presen-cia del Centro Cultural Alfredo Domínguez, Bafobol, Cidebol, Chela Urquidi, Ballet Folklóri-co de la UMSA, Compañía de Bailes Tradicionales Charito Carazas, Ballet Folklórico UCB, Bafopaz y Adaf Bolivia; además de la presencia de Esther Ma-risol, Entre 2 Aguas, Dagmar Dumchen y Rocío Moreira. El director de la Orquesta de Cámara San Andrés, Sergio Arévalo

la UMSA, Melissa Herrera León, los jóvenes músicos que se in-tegrarán al elenco estable son principalmente estudiantes que incursionan en el violín.

El director de la Orquesta de Cámara San Andrés, Sergio Aré-valo, explicó que la denomina-ción del 5D se refiere a “un con-cierto a través de las emociones y el espíritu. El público tratará de sentir esas emociones, no será un concierto normal”.

El repertorio de alrededor de una hora incluirá temas como Por una cabeza, de Gardel, Palladio de Karl Jenkins, y Adiós Nonino y Li-bertango de Ástor Piazzola.

A inicios de año, la UMSA se-U

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Después de Gente Nueva, la Fraternidad Diablada de Eu-caliptus se llevó el segundo lugar, e inmediatamente la Morenada Plana Mayor. “Esta ubicación no alterará el or-den de ingreso para la versión 2017, es sobre todo un orgullo para la fraternidad ganar la entrada”, señaló Justo Soria, presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del

Tinkus Gente Nueva ganó el Gran Poder 2016

Algunos integrantes de la fraternidad Tinkus Gente Nueva.

Gran Poder (ACFGP). La labor del jurado fue ardua debido al cuidado que pusieron las fra-ternidades en varios puntos para ser tomados en cuenta. La premiación se desarrollará este mes.

IMPORTANCIA La fraternidad Tinkus Gen-

te Nueva ingresó en el puesto 44 para demostrar, a los largo de casi cinco kilómetros, in-novadores pasos en las coreo-grafías de calle y sin perder la esencia del baile propio de los pueblos potosinos.

Se trata de una agrupación de relativa reciente creación, in-tegrada por jóvenes folkloristas que durante el año —sobre todo en las actividades previas— de-mostraron mucha disciplina.

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ó LA PREMIACIÓN SERÁ ESTE MES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La fraternidad Tinkus Gente Nueva fue declarada ganadora de la entrada folklórica del Gran Poder 2016. El conjunto se impuso a las 67 fraternidades que el sábado 21 de mayo animaron la Fiesta Mayor de los Andes.

La ACFGP desarrolla una serie de acciones que suman puntos para el conteo final.

El calendario de las frater-nidades del Gran Poder no concluye con este veredicto, ya que en los siguientes me-ses los bailarines y músicos cumplirán una serie de activi-dades enfocadas a superar su participación en la gran pasa-rela al aire libre que suele pa-ralizar el centro paceño por varias horas.

“Todos aspiran al título honorífico: ser ganador de la fastuosa entrada folklórica es señal de estatus entre los fo-lkloristas, porque no es un concurso con premio pecu-niario. Acá lo importante es el reconocimiento público”, en-fatizó Soria.

FORMACIÓN

La Orquesta de Cámara San Andrés se formó hace dos años y cuenta con 10 integrantes. A ellos se sumarán 25 estudiantes.

Orquesta de Cámara de la UMSA propone un concierto en 5DUn total de 35 músicos, 25 de ellos estudiantes de esa universidad estatal, ofrecerán una experiencia “multisensorial” al situarse alrededor del público. El repertorio del show gratuito incluirá temas de Piazzolla, Gardel y Jenkins.

ó LA PRESENTACIÓN SE REALIZARÁ MAÑANA EN EL CENTRO CULTURAL BRASIL-BOLIVIA

La Orquesta de Cámara de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), dirigida por el maestro Sergio Arévalo, pre-senta el Concierto en 5D, una ex-periencia Multi-Sensorial, al que se unirán 25 estudiantes de esa casa de estudios superiores.

El elenco busca ofrecer un concierto “a través de las emo-ciones y el espíritu, como nue-vas dimensiones”. Para ello, los músicos se situarán alrededor del público.

La presentación se efectuará mañana en el Centro Cultural Brasil- Bolivia (avenida Arce, pla-za Zenón Iturralde, 110), a partir de las 19.00. El ingreso es libre.

EVALUACIÓN De acuerdo con la jefa de la

División de Cultura y Artes de

GIANNINA MACHICADO / CAMBIO

Y Más de una veintena de estudiantes se unirán al elenco estable de esa orquesta para ofrecer un concierto gratuito “multisensorial”. La presentación se realizará mañana en el Centro Cultural Brasil-Bolivia.

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miércoles 1 de junio de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Sociedad ó El Ministerio de Salud proyecta actividades y campañas para disminuir las muertes ocasionadas

por el consumo de tabaco en Bolivia.

Ministerio busca identificar casos de hepatitis en Tarija

Participantes de la marcha en contra del tabaco.

Estudio a una niña para verificar una posible hepatitis

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des el Estado trabaja en políticas informativas para evitar el con-sumo del tabaco debido a que las estadísticas indican que 4.000 personas mueren cada año en Bolivia a causa de ese mal.

Choque dijo que desde 2010 el gobierno del presidente Evo Morales impulsó una norma que prohíbe fumar en los am-bientes cerrados e institucio-nes públicas, sin embargo, ex-plicó que las gobernaciones y las alcaldías son instancias lla-madas a hacer cumplir esta ley.

Salud tomó las calles con marcha en contra del consumo de tabacoLa actividad, realizada en conmemoración del Día Mundial Sin Tabaco, concluyó con una feria informativa sobre las consecuencias del consumo.

ó INSTITUCIONES SE MOVILIZAN POR LA SALUD DE LA POBLACIÓN

Con carteles en mano, dis-fraces y mensajes, los partici-pantes recorrieron las céntricas calles paceñas para hacer un llamado a la población y difun-dir las consecuencias que oca-siona el consumo del tabaco.

“Se trata de llamar la aten-ción de la población para que por un segundo piense en el daño que ocasiona un simple cigarrillo”, manifestó Willy Alanoca, responsable de Salud Mental de Ministerio de Salud.

En muchos casos la estra-tegia funcionó. Hubo jóvenes que al observar la marcha apa-garon sus cigarrillos y mucha gente vio asombrada las foto-grafías de las consecuencias en el organismo por el consu-mo del tabaco.

FERIA DE SALUDLa marcha concluyó con una

feria de salud en la Plaza del Bi-centenario, donde se compartió información sobre la temática.

En ese sentido, la responsable de Promoción del Ministerio de Salud, Natividad Choque, anun-ció que además de estas activida-

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Y El Ministerio de Salud organizó una multitudinaria marcha en conmemoración del Día Mundial Sin Tabaco. Varias instituciones se sumaron para difundir el mensaje de que fumar es dañino para la salud.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Con el objetivo de identificar factores que atribuyen a los brotes por casos de virus de hepatitis A-VHA, el Ministerio de Salud elabora un estudio de la prevalencia y factores predominantes de hepatitis en Tarija.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En conmemoración de la semana por el acceso a la educación, ayer inició el Foro Internacional Educación de Calidad e Inversión con Responsabilidad.

Foro apunta a fortalecer la educación de calidad

Este evento, durante dos días, debatirá sobre enfoques y prácti-cas de calidades e inversión de la

educación en el contexto inter-nacional y nacional.

La Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación (CBDE) es la organización articuladora de organizaciones e institucio-nes de la sociedad civil para que varias entidades involucradas con la educación participen en la actividad, en La Paz.

En ese sentido, personalida-des como Vernor Muñoz, asesor

Especialistas del Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Alimentos, dependiente del Ministerio de Salud, en coordinación con el Servicio Departamental de Salud (Sedes) Tarija, la Distri-tal de Educación y Gobiernos Autónomos Municipales pro-yectaron el estudio para 1.086 niños de 6 a 10 años en los mu-nicipios de Cercado y Uriondo.

“Este estudio será la prime-ra fase para identificar el fac-tor predominante que coadyu-va a los brotes registrados por hepatitis A en el departamento de Tarija, para que en una se-gunda fase se tomen medidas

preventivas y correctivas en el departamento y bajar la in-cidencia de hepatitis”, informó el responsable de Enfermeda-des Transmitidas por Alimen-tos, Américo Maldonado.

REPORTES De acuerdo con los datos del

Ministerio de Salud, durante la gestión 2015, de 101 casos sos-pechosos se confirmaron 73 positivos de hepatitis A en el municipio de Uriondo.

En 2014, Tarija fue uno de los departamentos con mayor tasa de incidencia acumulada en el tema de enfermedades diarrei-cas agudas, registrando 116 ca-sos por 1.000 habitantes, espe-cialmente en menores de 5 años.

En ese marco, médicos del Ministerio de Salud iniciaron desde ayer la toma de mues-tras sanguíneas de niños comprendidos entre 6 y 10 años, además de realizar un cuestionario semi-estructu-rado dirigido a padres de fa-milia del grupo señalado.

Datos

ó Se reportó que la edad en la que las personas empiezan a fumar es a los 13 años.

ó Alrededor de 12 personas mueren al día por enferme-dades relacionadas con el consumo de tabaco.

ó El 25% de los bolivianos consume tabaco, y de ese total de fumadores las mu-jeres constituyen el 52%.

ó MÉDICOS MISALUD REALIZARÁN UN MES DE CAMPAÑA

Global de Educación del Plan In-ternacional y exrelator especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), así como autori-dades del Ministerio de Educa-ción y de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) expusie-ron sus visiones sobre educa-ción de calidad, para que hoy, al concluir el segundo día del foro, se emitan conclusiones que se-rán un aporte en este ámbito.

HORARIO DE INVIERNO RIGE EN CHUQUISACAEl director interino de Educa-ción de Chuquisaca, Juvencio Alí, informó ayer que desde el miércoles 1 de junio entra en vigencia el horario escolar de invierno en todo el sistema edu-cativo del departamento.“Sostuvimos una reunión inte-rinstitucional para determinar la aplicación del horario de invier-no en Chuquisaca, recogiendo los datos del comportamiento del tiempo y bajas temperatu-ras en el medio, además de los casos de las infecciones respira-

torias agudas”, dijo. Alí explicó que en el turno de la mañana habrá una tolerancia de media hora para el inicio de clases.En el turno de la tarde las cla-ses deben terminar a las 17.30, mientras que en el turno de la noche se mantiene el horario de ingreso, y la salida es media hora antes, complementó.Además, se recomendó que los estudiantes asistan abrigados a los establecimientos para evitar resfríos, y en caso de presentar síntomas no asistir a clases.

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miércoles 1 de junio de 2016 7www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

Alcalde es el itinerario con una escala en Brasil, con po-sibilidad de salir del aero-puerto. “Hay líneas que te van directamente de La Paz a Alemania, con intervalos en Madrid y Múnich, en nin-gún caso es necesario ir por

Brasil, el Alcalde programó a propósito para pasar por Bra-sil porque sabía que ahí ha-bía fiestita”, afirmó.

La solicitud de designación de alcalde interino hecha por Revilla el 24 de mayo indica que estaría en Alemania, por razones de itinerario, del 28 de mayo al 4 de junio. “Sin em-bargo, la solicitud no fue para participar en una fiesta social en Brasil y que tampoco era necesario ir por Brasil”, especi-ficó el concejal del MAS.

Si se hubiera tomado la ruta con Boliviana de Avia-ción (BoA), el viaje habría du-rado solamente 23 horas y no un día y medio como lo anun-ció el munícipe paceño, lo que en hechos representaría el ahorro de por lo menos dos días de viáticos de los funcio-narios ediles.

“Vamos a pedirle un in-forme al Alcalde, ¿por qué el Alcalde tuvo que cambiar su ruta por Brasil cuando po-día ser directo por Madrid?, vamos a esperar ese informe para remitirlo a la Contralo-ría para ver qué corresponde”, concluyó Silva.

El alcalde Luis Revilla en un almuerzo en la ciudad alemana de Bonn.

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Luis Revilla recibe Bs 37.775 en viáticos para Alemania y BrasilEl vicepresidente del Concejo Municipal solicitará a la Contraloría realizar una fiscalización al uso de los recursos del municipio, puesto que se pagaron ocho días de viaje cuando podían ser solo cuatro.

ó VIAJÓ CON DOS ASESORES CUANDO LA ALCALDÍA INFORMÓ QUE FUE SOLO

El 27 de mayo, Revilla decla-ró que su viaje a Alemania sería “de sábado a sábado”, además de que “los gastos están siendo cubiertos por el gobierno ale-mán, por la ciudad de Bonn, así que nos ausentaremos esta se-mana de la ciudad de La Paz”.

“La comitiva del Alcalde es el Alcalde ¿no? Es él, y bueno, ¿los recursos? son los recursos y nada más”, sostuvo el 30 de mayo la alcaldesa interina, An-drea Cornejo.

Ambas afirmaciones fueron desmentidas por el vicepresi-dente del Concejo Municipal de La Paz, Jorge Silva, quien reveló que se le paga viáticos por día al Alcalde. “En este caso se le entregó 15.435 boli-

VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y A pesar de que el alcalde Luis Revilla declaró que su viaje a Alemania sería cubierto por la Alcaldía de Bonn, el edil recibió Bs 37.775 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para viáticos suyos y de dos acompañantes a la nación europea y Brasil.

“La gestión fue de regular para abajo, estamos hablando de esta gestión y obras de la an-terior, todavía no le pedimos al Alcalde que cumpla con su oferta de 24/7. Él ofreció trabajar 24 ho-ras al día, siete días de la semana, pero más lo vemos bailando en Tarija, en Brasil, en Santa Cruz, que trabajando las 24 horas para los paceños”, declaró el vicepresi-dente del Concejo Municipal al fi-nal del primer año de gestión.

Silva: Alcalde no cumplió promesas

El Concejo Municipal de La Paz.

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ó LUIS REVILLA CUMPLIÓ EL PRIMER AÑO DE SU SEGUNDO MANDATO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Al cumplirse el primer año de la gestión municipal, uno de los hechos que más se destaca es la falta del cumplimiento de las promesas electorales del alcalde Luis Revilla, según evaluó el concejal Jorge Silva.

tiva del personal y un reorde-namiento de funciones, lo cual generó algunos problemas en algunas obras que tienen cier-to retraso”.

Silva detalló que existe retra-so en la entrega de varias obras, como los puentes Ferrobeni, Ge-melo y Gutiérrez Guerra, que tie-nen un año de retraso, al igual que la puesta en operación de la segunda fase del PumaKatari.

Otro aspecto que resaltó en este primer año fue que des-de el gobierno municipal asu-mieron “medidas neoliberales” como la elevación de los pasajes del transporte público y el in-cremento en el impuesto a las transferencias de inmuebles.

“No hubo medidas adminis-trativas que puedan mejorar la calidad de vida de los paceños”, señaló el concejal Silva.

Agencia Municipal de Coopera-ción, y Roger Quiroga Becerra, asesor técnico OA-DA, acompa-ñan al burgomaestre paceño y cada uno recibió Bs 11.170,82 por ocho días de viáticos.

Otra de las observaciones que hizo Silva al viaje del

CONCEJO PACEÑO ELEGIRÁ NUEVA DIRECTIVAEn la sesión plenaria de hoy, la di-rectiva del Concejo Municipal de La Paz será renovada, informó el presidente saliente, Pedro Susz, quien presentará su informe de gestión al igual que los presiden-tes de las comisiones del ente legislativo edil.

EVALUACIONESAl concluir la gestión municipal, Susz señaló que el principal reto que enfrentará la nueva directi-va es “la modernización” de los trámites y procedimientos del Concejo, puesto que tuvo que afrontar con procesos “obsole-tos” que no le permitieron aten-der con prontitud los requeri-mientos de los vecinos paceños, a pesar de ello se aprobaron 48 leyes municipales.Por su parte, el vicepresidente del Concejo edil, Jorge Silva, dijo que la evaluación del trabajo de la bancada del Movimiento Al

Socialismo (MAS) fue “propositi-va”, puesto que no se obstaculi-zó la gestión de Luis Revilla, más al contrario, lo que se pretendió fue transparentar las actividades del burgomaestre al fiscalizar las labores que cumple.Para Silva, el gran desafío del Concejo Municipal es impulsar la Carta Orgánica Municipal, que aún está pendiente de de-bate y aprobación.

DIRECTIVAS La presidencia del Concejo Muni-cipal le corresponde a Soberanía y Libertad (SOL.bo), que toda-vía no lo tenía definido hasta el cierre de edición, al igual que su jefatura de bancada.El MAS definió que la conce-jal Mavel Machicado asumirá la vicepresidencia del Concejo Municipal, mientras que Mario Condori la jefatura de la banca-da en la comuna.

Pedro Susz, presidente del Concejo Municipal y militante de Soberanía y Libertad (SOL.bo), justificó que fue una ges-tión que “confrontó con algu-nos problemas debido a la re-ducción presupuestaria que obligó a una reducción sustan-

vianos por los siete días, cuan-do podía estar solamente cua-tro días y lógicamente reducir los viáticos, pero también para sus asesores”, dijo.

VIÁTICOS Óscar Angulo, director de la

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miércoles 1 de junio de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

La estación de la línea azul que se construye en la plaza La Paz.

Plaza Libertad, donde se construye otra estación Una de las torres que se encuentra en la Av. 16 de Julio.

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construcción del Teleférico en su zona es impresionante por la cantidad de maquinaria y personas que trabajan.

“Esto está bien porque los transportistas hacen su gus-to con los pasajes, pero ahora el Teleférico nos salvará y eso demuestra que la ciudad de El Alto está creciendo”, afirmó.

APOYO DE FEJUVE El secretario de Organiza-

ción de la Federación de Jun-tas Vecinales (Fejuve) de El Alto, Agustín Mamani, expre-só su beneplácito por el avan-ce de la obra, que en su cri-terio contrarrestará el abuso que cometen algunos trans-portistas con el ‘trameaje’.

“Creemos que es un medio de transporte más eficiente y bene-ficioso para los vecinos y pedire-mos que se amplíe a otros distri-tos de El Alto”, afirmó.

CONVOCAN A CONCURSO DE PERIODISMOCon el objetivo de promover las iniciativas empresariales, ayer se dio a conocer la convocatoria a la XV versión del Concurso Na-cional de Periodismo Especiali-zado en Banca.Esta iniciativa está encarada por el Programa de Responsabili-dad Social Empresarial del Banco Bisa, informó el gerente regional, Mauricio Guzmán.De acuerdo con la convocatoria, los interesados podrán postular trabajos referidos a seis temá-ticas: Innovación Financiera, Inclusión Financiera, Educación Financiera, Bancarización, Res-ponsabilidad Social Empresarial en la Banca y Banca Digital.

Los interesados en este concurso podrán postularse con trabajos periodísticos publicados y di-fundidos, por primera vez, entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de octubre de 2016. Esta versión tiene cuatro categorías: Periodis-mo Escrito, Periodismo Televi-sivo, Periodismo Radiofónico y Periodismo Digital, el premio por categoría será de Bs 12 mil. Podrán participar periodistas bolivianos y extranjeros que re-siden en Bolivia, el plazo para la presentación de los trabajos cul-mina el miércoles 19 de octubre de 2016 a las 15.00. Los trabajos deberán presentarse en oficinas del Banco Bisa.

Crece expectativa por avance en línea Azul de Mi TeleféricoDe a poco toma cuerpo el proyecto del transporte por cable en la ciudad de El Alto. La línea Azul será una de las más extensas.

ó LA ESTACIÓN SITUADA EN LA PLAZA LA PAZ ES LA QUE TIENE MAYOR AVANCE

De acuerdo con el proyecto, la línea Azul es construida en la ciudad de El Alto. Inicia en inmediaciones de la estación Jach’a Qhathu de la línea Roja (16 de Julio), se extenderá en dirección a la plaza Libertad, continuará por la avenida 16 de Julio, pasando por la UPEA, hasta llegar a la Estación de Servicio Quemada, en el cru-ce de Río Seco.

De acuerdo con informes proporcionados por el geren-te de Mi Teleférico, César Doc-kweiler, se prevé instalar el cableado de la línea Azul a fi-nales de este año y su inaugu-ración está programada para marzo de 2017, mes aniversa-rio de El Alto.

EXPECTATIVA En un recorrido realizado

por Cambio se constató que los vecinos siguen atentos el avan-ce de esta obra de gran impacto para las zonas por donde reco-rrerá. Así lo reflejó Antonia Mel-garejo, quien en su condición de ama de casa sostuvo que con este transporte muchos proble-mas que tienen con los choferes se podrán solucionar.

“Esto nos va a beneficiar porque esto es más rápido, no tiene paradas en cada esquina, me parece que está bien por-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Vecinos de la zona 16 de Julio, Distrito Municipal 6 de El Alto, se encuentran expectantes por el avance de obras de la línea Azul del Teleférico, que llegará hasta Río Seco. Mientras la torre en la plaza La Paz tiene un avance de más del 50 por ciento.

Datos

ó La línea Azul del Teleférico contará con cinco estacio-nes y tendrá una longitud de 4.934 metros.

ó Se tiene previsto contar con 223 cabinas, se construirán 40 torres y el recorrido que se realice en el viaje será de 17,95 minutos.

ó En la estación de la plaza La Paz se tiene más del 50 por ciento de avance.

Ven irregular elección de directiva en Concejo alteño

Instante de la posesión de los presidentes de comisiones.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y A tiempo de elegir la nueva directiva del Concejo Municipal de El Alto se habría vulnerado el reglamento y designaron a otra persona para la Vicepresidencia, siendo que le correspondía a la bancada del MAS, denunció ayer la concejal Wilma Alanoca.

“La Vicepresidencia le co-rresponde a la segunda fuerza, se ha vulnerado la norma y se ha designado a quien obtuvo menor votación”, afirmó.

A pesar de las observacio-nes, Édgar Calderón fue ele-gido ayer como el nuevo pre-sidente del Concejo Municipal para la gestión 2016-2017 en reemplazo de Óscar Huanca.

En criterio de Alanoca, el cambio en el Concejo Munici-pal es muestra del “fracaso” de una gestión que sigue con las “prácticas neoliberales” en te-mas de administración.

Ese fracaso, sostuvo, se ex-presa en el cierre de la gestión, que ejecutó solo el 14% del pre-supuesto. Asimismo, fue con-tundente al manifestar que el cambio en la presidencia del Concejo se debe a que su pre-decesor, Óscar Huanca, “no hizo respetar la fiscalización al Ejecutivo municipal”.

PUGNAS INTERNAS “Quien tiene algunas falen-

cias es cambiado”, declaró Ala-noca, y reveló que existe divi-sión en el seno de la bancada de Unidad Nacional por las pugnas que se observó durante la elección del Presidente.

Édgar Calderón hizo un llamado a sus colegas para trabajar por el desarrollo de El Alto bajo el principio de la honestidad.

Asimismo, señaló que su gestión será de seguimiento a la gestión de Óscar Huanca y los 1.567 contratos firmados.

ó ÉDGAR CALDERÓN PRESIDE EL LEGISLATIVO EDIL

que ahorrará tiempo”, afirmó.A esas declaraciones se

sumó Juana Aparicio, quien pidió a las autoridades encar-gadas de este servicio que el pasaje no sea elevado. “Nos va a ayudar, pero espero que el pasaje no sea tan elevado”, refirió. Para Mary Mamani, la

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miércoles 1 de junio de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

Evo demanda fortalecer la lucha contra el racismo

Brigadas estudiantiles contra el racismo y discriminación.

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OMS/OPS PIDE SALVAR A NIÑOS DEL TABACO

El representante de la Organiza-ción Mundial y Panamericana de la Salud en Bolivia (OMS/OPS), Luis Fernando Leanes, pidió sal-var a niños y jóvenes del consu-mo de tabaco, en el marco de las actividades para celebrar el Día Mundial Sin Tabaco.En conferencia de prensa en La Paz, Leanes precisó que, según datos mundiales, de cada tres per-sonas que consumen tabaco, una fallece por distintas afectaciones generadas por ese producto. “En Bolivia el nuevo blanco de la publicidad (de la industria del tabaco) son los jóvenes y princi-palmente los niños. Como va a

morir una persona de cada tres que fuman, tienen que renovar (a sus consumidores). Tenemos que salvar a los niños (y jóvenes) para que no sean la reposición de los muertos por tabaco”, exhortó.Dijo que en Bolivia las cajetillas de cigarrillo son las más baratas de la región, hecho que es una estrategia para atraer a nuevos consumidores jóvenes para ga-rantizar su mercado.Además, recordó que el con-sumo de tabaco genera varias enfermedades terminales, como el cáncer de pulmón, de laringe, de esófago y de boca, además de dañar los riñones. (ABI)

JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

Y En Cochabamba se desarrolló ayer un encuentro nacional de brigadistas contra el racismo, oportunidad en la que el presidente Evo Morales solicitó a los jóvenes propuestas para mejorar las leyes para terminar con la discriminación.

El Jefe de Estado señaló que la juventud es uno de los sec-tores más discriminados de la sociedad, por lo que felicitó la iniciativa del Viceministerio de Discriminación al organizar el ‘I Encuentro Nacional de Briga-das Juveniles Estudiantiles de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación’, rea-lizado en el coliseo Gróver Suá-rez de Cochabamba.

“Lo más importante que yo veo es que tenemos tantas nor-mas, hay leyes ahora, ojalá de esta clase de eventos salgan nuevas propuestas para que nuestra Asamblea Legislativa

Plurinacional vaya aprobando las nuevas normas para acabar con el racismo y la discrimina-ción”, dijo el Presidente.

Uno de los grandes avances que tuvo Bolivia en este ámbi-to es la promulgación de la Ley 045, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación; sin embargo, Morales admitió que las normas muchas veces no se aplican. “Hay que informar, hay que socializar, para que esa ley sea aplicada no solamente des-de el gobierno departamental, municipal o desde el Gobierno nacional, sino desde los propios beneficiarios”, recomendó.

No obstante, el Jefe de Estado recordó que antes de esta nor-ma, durante los años 50, ni las mujeres ni los campesinos te-nían derecho al voto, eran los sectores más discriminados.

Entretanto, los jóvenes bri-gadistas se comprometieron a luchar contra el racismo y la discriminación desde sus esta-blecimientos educativos.

ó ENCUENTRO NACIONAL DE BRIGADAS ANTIDISCRIMINACIÓN

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(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Artículo 86° del Código Tributario Ley Nº 2492, por el presente EDICTO, cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s) dependiente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado debidamente acreditado se apersone(n) a las Oficinas de esta Gerencia, Departamento de Fiscalización, ubicada en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121 casi esq. Aspiazu 1er. Piso, a objeto de aclarar las observaciones que se han detectado dentro del (de los) proceso(s) de fiscalización y/o verificación detallado(s) en la presente publicación.

En tal sentido se le(s) comunica que en el término perentorio de cinco (05) días hábiles a partir de esta legal Notificación deberá(n) presentar la documentación original detallada para cada caso y para los periodos fiscales indicados y en el caso del(los) dependiente(s) deberá(n) apersonarse a las oficinas del Servicio de Impuestos nacionales, a objeto de que se le aclare las observaciones antes expuestas, se le oriente sobre la forma de efectuar el pago y/o presente los descargos correspondientes. De no presentarse, se asumirá que las observaciones detectadas son ciertas y se dará continuidad a los procedimientos establecidos por Ley.

RAZON SOCIAL / NOMBRE NIT/C.I. IMPUESTO /

ALCANCEPERIODOS FISCALES

DOCUMENTO QUE SE NOTIFICA Y DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE SOLICITA.

SUAREZ FEENEY ERWIN 3247187010

IVA (Verificación

Crédito Fiscal IVA)NOVIEMBRE DE

2012

Documentos que se notifica: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0015OVI06261 de fecha 24/07/2015, solicitando la siguiente documentación:1) Declaración Jurada de los periodos observados (Formulario 200 ó 210); 2) Libro de Compras de los periodos observados; 3) Facturas de compras originales observadas de acuerdo a la Orden de Verificación; 4) Medios de pagos de las facturas observadas; 5) Otra documentación que el fiscalizador asignado solicite durante el proceso de verificación.

WALTER ENRIQUE MALDONADO

MONROY225403

RC-IVA(Verificación

Crédito Fiscal RC-IVA)

AGOSTO DE 2010

Documentos que se notifica: ORDEN DE VERIFICACION Nº 0014OVI07939 de fecha 04/05/2016.El Servicio de Impuestos Nacionales procedió a requerir a su empleador la documentación presentada por Usted como pago a cuenta del impuesto RC-IVA, en los periodos observados, como contribuyente en relación de dependencia.

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a Un (01) día del mes de Junio (06) de dos mil Dieciséis (2016) años.

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o EDICTO(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en estricta aplicación del Art. 86º del Código Tributario Ley Nº 2492, por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al (a los) contribuyente(s)/dependiente(s) que se detalla(n) a continuación, para que por sí o mediante apoderado legal se apersone(n) ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia a objeto de conocer el resultado del proceso de verificación efectuado, a través del cual se detectó que no ha determinado correctamente el impuesto conforme a Ley ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Por lo expuesto precedentemente, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 92º, 93º, 95º, 96º, 100º, 148º, 162º y 169º del Código Tributario Ley N° 2492 y disposiciones reglamentarias conexas, ha procedido a determinar su obligación tributaria sobre base cierta, relativa al impuesto y período(s) fiscal(es) indicado(s). En virtud al proceso de la verificación impositiva realizada, se ha establecido como liquidación previa del tributo adeudado el monto que se detalla en “Total Deuda Tributaria”, importe que incluye el Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor, Intereses, el Monto de la Sanción Preliminar y Multa por Incumplimiento al Deber Formal, según corresponda. Montos calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de liquidación indicada y que debe ser reliquidado a la fecha de pago de acuerdo al siguiente cuadro:

AGENTE DE RETENCION

NIT DEL AGENTE DE RETENCIÓN

CONTRIBUYENTE/DEPENDIENTE NIT/C.I. PERIODO IMPUESTO/

ALCANCE

NUMERO DE VISTA DE

CARGO

TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (*)

DETERMINADO AL

- -RIOS ARAMAYO ALBRISI JORGE

AUGUSTO3497519012

Abril, Mayo, junio, julio, septiembre

y octubre de 2010

IVA, IT 180/2016 UFV 3,000.- 04/05/2016

INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS DE SALUD

1029275023 FREDDY BELTRAN MARQUEZ 3432927

Mayo, junio, julio, agosto y septiembre

de 2010

RC-IVA 190/2016 UFV 4.083.- 10/05/2016

(*) Liquidación(es) efectuada(s) de acuerdo a la Ley Nº 2492.

De la revisión practicada, se establece de forma preliminar la comisión de la contravención tipificada en el Art. 165º de la Ley Nº2492 como Omisión de Pago, sancionándose dicha conducta con el 100% del Tributo Omitido expresado en UFV de conformidad al Art. 42º del D.S. 27310. Habiendo sido detallado el concepto de cada cargo, por impuesto y por período, en caso de no merecer objeción a la observación(es) contenida(s) en la presente Vista de Cargo, se servirá prestar conformidad al Total de la Deuda Tributaria indicada, más la sanción por su conducta en una entidad financiera autorizada. Asimismo, podrán gozar de los beneficios que le otorga el Art. 156º de la Ley Nº 2492 Código Tributario, en lo que se refiere a la reducción de la sanción en un 80% antes de la notificación con la Resolución Determinativa.

De merecer objeción, al ajuste y/o sanción tipificada inicialmente por la verificación efectuada y según lo dispuesto por el Artículo 98º del Código Tributario Ley Nº 2492, dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos improrrogables a partir de su legal notificación con la presente Vista de Cargo, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, ante el Departamento de Fiscalización de esta Gerencia Distrital La Paz II, ubicado en la Av. 20 de Octubre Nro. 2121. La Vista de Cargo corresponde a una determinación parcial de sus obligaciones tributarias, comprendiendo únicamente los aspectos definidos en la presente; cuya documentación se encuentra a su disposición en esta Gerencia Distrital La Paz II juntamente con el informe de actuación. En consecuencia, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar y reparar cualquier otro aspecto legalmente cuestionable, que no haya sido motivo de revisión o haya sido ocultado por el contribuyente/Dependiente.

El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a Un (01) día del mes de Junio (06) de dos mil Dieciséis (2016) años.

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miércoles 1 de junio de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

El director ejecutivo de la ABE, Iván Zambrana, explicó a Cambio que los pagos se efec-túan semestralmente y que has-ta el momento se depositaron cuatro cuotas de unos $us 10 mi-llones cada uno, lo que quiere decir que con el pago de junio se habrá entregado a China aproxi-madamente $us 50 millones.

La construcción del satélite boliviano demandó una inver-sión de $us 302 millones, de los que el 15 por ciento (alre-dedor de $us 45,3 millones) co-rresponde a recursos propios del Estado boliviano y 85 por ciento (unos $us 256,7 millo-nes) al crédito otorgado por el Banco de Desarrollo de China.

“Se están pagando cuotas semestrales, y se va a pagar la siguiente en junio, y todo está yendo como estaba previsto”, manifestó Zambrana.

De acuerdo con el ejecutivo de la ABE, en los primeros pa-

gos se requirió ayuda del Tesoro General del Estado para cubrir las cuotas del crédito chino, pero hoy el satélite Tupac Katari genera el suficiente flujo de caja que le permite hacer el pago con sus recaudaciones.

“En los futuros años, las re-caudaciones del Tupac Katari se-rán lo suficientemente altas no solo para cubrir las cuotas del crédito, sino también para de-volverle al Tesoro el dinero que

ha financiado (en la construc-ción)”, manifestó Zambrana.

Destacó que las recaudacio-nes obtenidas por los servicios del satélite sumaron Bs 230 mi-llones hasta abril de este año, tomando en cuenta que el equi-po de telecomunicación inició operaciones en el mercado a partir de abril de 2014.

Esto, dijo Zambrana, demuestra que se cubrirá con creces el crédito durante los siguientes 15 años.

Economía ó Las recaudaciones por los servicios del satélite Tupac Katari suman Bs 230 millones hasta abril de

este año, según la Agencia Boliviana Espacial.

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

Y En junio se hará el pago de la quinta cuota para cubrir el crédito chino obtenido para la construcción del satélite boliviano Tupac Katari, son alrededor de $us 10 millones, informó la Agencia Boliviana Espacial (ABE).

Prototipo del satélite boliviano Tupac Katari.

ABE

ABE paga el crédito para el satélite con recursos propios Aunque las primeras cuotas se realizaron con ayuda del Estado, ahora la Agencia Boliviana Espacial, que opera el satélite, cuenta con el suficiente flujo de caja para encarar el préstamo.

ó EN JUNIO SE DEPOSITARÁN $US 10 MILLONES MÁS PARA CUBRIR EL CRÉDITO CHINO DE $US 256,7 MILLONES

SIN actualiza procedimiento para el NIT ante el fallecimiento

ó TRIBUTOS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó el procedimiento aplicable cuando ocurra el fallecimien-to del titular del Número de Identificación Tributaría (NIT), de persona natural, ju-rídica, empresa unipersonal o representante legal.

El presidente ejecutivo del SIN, Mario Cazón, infor-mó que el objetivo de esta actualización, establecida en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0013-16, del 29 de mayo de 2016, es que se puedan efec-tuar procedimientos claros y precisos en el momento de la muerte de un contribuyen-te, facilitando además a los presuntos herederos la con-tinuación de los trámites a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias del fallecido o, en su caso, la conclusión de éstos con el propósito de cuidar los inte-reses tanto de los contribu-yentes como del Estado.

La resolución realiza modi-ficaciones, sustituciones, de-rogaciones e incorporaciones a la Resolución Nº 10-0021-13, del 31 de mayo de 2013.

Para mayor información, el texto completo de la reso-lución emitida está disponi-ble en el portal web www.im-puestos.gob.bo, informó ayer Impuestos Nacionales.

El dato

ó El satélite Tupac Katari fue construido por la empresa Great Wall Industry Corpo-ration y lanzado al espacio desde la base china de Xichang el 20 de diciembre de 2013.

ó En abril de 2014 entró en operación efectiva después de un período de pruebas.

Indi

cado

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• COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,63452Japón (Yen) 0,06195Argentina (Peso) 0,49042Brasil (Real) 1,89817Chile 0,00992Colombia 0,00222Ecuador 6,86000Perú 2,03157Rep. Popular China 1,04170Venezuela 0,68600México 0,37170Paraguay 0,00120Uruguay 0,22273

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 3.000.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 3.000.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,12508 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,98%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,88

• INFLACIÓNMensual 0,39%12 meses 4,13%Acumulado 1,52%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 49,33 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,17 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,34Zinc (Libra fina) 0,87Oro (Onza troy) 1.210,50Plomo (Libra fina) 0,76Cobre (Libra fina) 2,13Plata (Onza troy) 16,30Bismuto (Libra fina) 4,80Antimonio (TMF) 6.400

• PRECIO DEL

DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86

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miércoles 1 de junio de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

Análisis de carne de res para su exportación.

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pósito de confirmar las condi-ciones sanitarias.

Posteriormente se sostendrán reuniones entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Mi-

nisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con la finali-dad de evaluar qué otros alimen-tos podrían ser incluidos para la exportación a esos países.

LIBRE DE FIEBRE AFTOSAEn el marco de la auditoría

realizada en distintas regiones de Bolivia, de forma unánime, la 84ª Sesión General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), efectuada en París, Francia, ratificó la cer-tificación de Bolivia como libre de fiebre aftosa sin vacunación en el altiplano y con vacunación en el resto del país, garantizan-do el estatus de región libre de esta enfermedad animal.

En 2014, en la 82 Asamblea de la OIE, por unanimidad se certi-ficó a Bolivia como país libre de la fiebre aftosa y de enfermeda-des de rumiantes menores.

Gestionan exportación de carne, quinua, soya y polloPaíses como Brasil, Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Costa de Marfil, Corea del Sur, Rusia e Irán demostraron interés para realizar la importación de carne de res boliviana.

ó EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN REALIZADA EN PARÍS, FRANCIA

El director general ejecutivo del Servicio Nacional de Sani-dad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), Mauricio Ordóñez, informó a Cambio que una comisión público-privada coordinó entrevistas con Brasil, Emiratos Árabes, Arabia Saudi-ta, Costa de Marfil, Corea del Sur, Rusia e Irán, que demostraron su interés en adquirir carne bovina, entre otros alimentos.

“No solamente ha sido carne bovina que se ha solicitado a estos países para realizar la exporta-ción, sino también carne de pollo y otros productos agropecuarios, como quinua y soya”, dijo.

Ordóñez indicó que en el pla-zo de 15 días se enviará infor-mación sanitaria, entre tanto, se prevé que los siete países so-liciten cuestionarios o informa-ción adicional y en función a ese trabajo se establecerán los requi-sitos sanitarios para la exporta-ción, como un primer paso.

En ese marco, manifestó que el segundo paso consisti-rá en la habilitación de frigorí-ficos, luego de una evaluación y verificación del estado de los mataderos del país con el pro-

CLAUDIA PEREZ PARDO / CAMBIO

Y Con motivo de la 84ª Sesión General Anual de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE, realizada en París, Bolivia sostuvo reuniones con siete países con el objetivo de concretar la exportación de carne de res, pollo, además de soya y quinua.

El viceministro de Electrici-dad y Energías Alternativas, Joa-quín Rodríguez, indicó que el proyecto que se ejecuta en Boli-via generó gran expectativa.

Bolivia socializa proyecto nuclear en Moscúexposiciones de países que desa-rrollan por primera vez la tec-nología nuclear.

El foro concluirá hoy con la presencia de autoridades inter-nacionales del ámbito nuclear, expertos, entre otros.

Cabe señalar que el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear de la ciudad de El Alto será construido hasta 2019 y beneficiará a los enfer-mos con cáncer, fomentará la

exportación de frutas y verdu-ras y el desarrollo de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos, constituyéndose en un importante proyecto.

El objetivo del foro es pro-mover la cooperación interna-cional entre la Federación de Rusia y los países de América Latina, Asia Pacífico, África, América Central y Europa del este en el campo de la tecnolo-gía nuclear.

ó EN EL MARCO DE UN EVENTO MUNDIAL

CLAUDIA PEREZ PARDO/ CAMBIO

Y Por primera vez, Bolivia participa en el más importante foro nuclear Atonexpo 2016, en Moscú, donde expuso su incursión en la tecnología nuclear con fines pacíficos.

12 mil toneladas

15 días

de carne vacuna fue el rema-nente registrado en 2015 de un total de 15 mil disponibles para la exportación.

de plazo, tiempo en que se enviará la información sanita-ria a los 7 países interesados en importar carne de Bolivia.

Importante

ó En 2015 se tuvo un superávit de producción de 15 mil toneladas de carne vacuna, pero solo se exportaron 3 mil toneladas, según el Ministe-rio de Desarrollo Rural.

ó Con las políticas de apoyo al sector productivo, la meta es contar el año 2020 con un hato ganadero de 11 millones de cabezas.

“En ese sentido, estamos avan-zando de manera seria y firme con el objetivo de cumplir la im-plementación de este centro en beneficio de los boliviano”, dijo.

“Nuestro país ha firmado dos convenios con Rusia en marzo, desde ese momento hemos esta-do trabajando, definiendo el al-cance que se va a desarrollar en Bolivia”, agregó.

La participación de Rodrí-guez se enmarca dentro de las

Se firmará acuerdo para producción piscícola

ExpoAgro congregará a más de 100 productores

ó CONVENIO

ó EVENTO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Institución Pública Des-concentrada de Pesca y Acui-cultura (IPD PACU) prepara un convenio con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni para la construcción y excavación de 150 pozas don-de se producirá pescado.

El director general de la IPD PACU, René Huasco, aseguró que la firma del convenio inte-rinstitucional se realizará en la Gobernación de Beni, entre el ministro de Desarrollo Ru-ral y Tierras, César Cocarico, y el gobernador de Beni, Álex Ferrier, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y So-cial 2020 que lleva adelante el presidente Evo Morales.

El funcionario adelantó que el objetivo del convenio interinstitucional es la mejo-ra e incremento de la produc-ción de pescado en el territo-rio nacional, específicamente de las especies pacú, tamba-quí y surubí.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La primera ExpoAgro Boli-via Sembrando Desarrollo Agropecuario, que se realiza-rá entre el 9 y 12 de junio en el Campo Ferial Chuquiago Marka de la ciudad de La Paz, congregará a más de 100 pro-ductores del país.

“Hay expositores que van a estar en la rama de comer-cialización de insumos, se expondrán agroquímicos, se-milla mejorada, herramien-tas, equipos, maquinaria, sis-tema de riego, el aspecto del forraje de ganado mayor y menor, entre otros”, explicó el funcionario del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Félix Mayta.

Anunció que en ese even-to participarán los produc-tores y proveedores de insu-mos más sobresalientes en semillas y fertilizantes, entre otros aspectos.

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miércoles 1 de junio de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el proceso Contencioso Administrativo, para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------ Demanda de Fojas 19 a 26. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. I.- APERSONAMIENTO. II.- PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. III.- PETITORIO. OTROSÍES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I a.i., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En mérito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I a.i, del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando tenga presente mi legitimación activa y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Administración Tributaria fue notificada el 29 de mayo de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R3 0606/2013 emitida el 21 de mayo de 2013 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Aizada interpuesto por ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa No. 617/2012 de 24 de octubre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013. 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra la Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinez esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. 2.2 MONTO IMPUGNADO. El monto impugnado es el correspondiente a la determinación realizada por la administración tributaria, incluidas sanciones por omisión de pago e incumplimiento de los deberes formales siendo esta UFV212.540.- (Doscientos Doce Mil Quinientos Cuarenta Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes Bs. 379.702.- (Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Dos 00/100 Bolivianos). 2.3 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0606/2013 DE 21 DE MAYO DE 2013. Conforme se desprende de fojas diecinueve a veinte de los antecedentes administrativos ésta Gerencia mediante Auto Administrativo con CITE; SIN/GDLP/DF/FVE-I/AA/196/2012 de 14 de junio de 2012, buscando cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, procedió a anular diligencias notificatorias de la Orden de Verificación base del procedimiento de determinación impugnado, nulidad causada por una suplantación de identidad efectuada por el Sr. Luis Valerio Escobar Ponce. Superado aquel óbice, en virtud a la potestad que posee la Administración Tributaria y en mérito al vínculo obligacional entablado con el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en fecha 15 de junio de 2012, se lo notificó de forma personal con la Orden de Verificación N° 00110VE01308 de 14 de junio de 2012 comunicándosele que sería sujeto de un proceso de determinación, notificándosele de la misma forma, personalmente, con el formulario de requerimiento F:4003 número 00111643 de 14 de junio de 2012, emplazándosele a presentar en el plazo de CINCO DÍAS declaraciones juradas, libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal IVA, extractos bancarios, comprobantes de ingresos y egresos, estados financieros de la gestión 2008 y 2009, plan código de cuentas contables, libros de contabilidad (diario y mayor), kárdex de productos importados y terminados, inventario de productos terminados y otros, para determinar con objetividad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones - IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el período fiscal abril 2008, llegando a presentar parte de la documentación, labrándose en tal razón dos actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 17 de mayo de 2012, declarando por una parte que no llevó contabilidad en el período abril 2008, sin realizar inventarios y por otra, que en relación al papel importado, que comercializa sin darle valor agregado y que lo comercializa en e! período que realiza la importación, asimismo, se verificó una inspección ocular obteniendo fotografías impresas en tres hojas y se elaboró una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación. Como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación N° 0011OVE01308, en función a la información obtenida de la base de datos corporativa del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT -2), a toda la documentación proporcionada por el contribuyente, se detectó que no determinó correctamente los impuestos conforme a ley e incurrió en Incumplimiento a Deberes Formales, evidenciándose que no presentó de forma completa la documentación solicitada mediante requerimiento N° 111643 (F-4003) y no habilitó sus libros contables de acuerdo a la norma específica, elaborándose por ello, en los formularios N° 7013, las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 000422268 y 00042269, el 20 de enero y 25 de junio de 2012, respectivamente, multando al contribuyente por el primer incumplimiento con UFV’s 1.500 (UN MIL QUINIENTQS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) y el segundo con UFV’s 500 (QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Una vez cumplidos aquellos actos, mediante Informe Final de Fiscalización con CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/2051/2012 de 23 de julio de 2012, se sugirió la emisión de la Vista de Cargo, precediéndose a emitir la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012 de 24 de julio de 2012, notificándose personalmente el 28 de agosto de 2012 al ahora recurrente, para que en el plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, más frente a la solicitud de prórroga de 25 de septiembre de 2012, desestimada mediante proveído por su absoluta improcedencia y por no haber presentado documentación alguna como descargo, ni cancelar la deuda determinada dentro del referido lapso de tiempo mediante Informe CITE: SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/INF/3711/2012 de 16 de octubre de 2012, se procedió a ratificar y confirmar la determinación obtenida en el proceso de verificación. En virtud a lo señalado se realizó el respectivo dictamen de calificación de conducta con número 00595/2012 de 24 de octubre de 2012, tipificando el actuar del contribuyente como OMISIÓN DE PAGO por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del período fiscal abril de 2008. Finalmente en fecha 24 de octubre de 2012, la Administración Tributaria emitió le Resolución Determinativa número 00617/2012 con CITE: SIN/GDLPZ/DTJC/UJT/RD/00617/2012, documento que con la fundamentación, precedentemente expuesta, estableció las obligaciones tributarias de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en la suma total de 212.540 Unidades de Fomento de Vivienda equivalentes a 379.702 Bolivianos. Posteriormente la AR1T emitió en fecha 04 de marzo de 2013 la Resolución de Recurso de Alzada ARIT - LPZ/RA 0170/2013 misma que CONFIRMA la Resolución Determinativa No. 00617/2012 de 24 de octubre de 2012 manteniéndose firme y subsistente la deuda impuesta por el SIN. El 27 de marzo de 2013 el sujeto pasivo interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada, por lo que la AGIT equivocadamente emite la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013, disponiendo ANULAR la Resolución AR1T-LPZ/RA 0170/2013 de 04 de marzo de 2013. III. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0606/2013 DE 21 DE MAYO DE 2013. La Resolución de Recurso Jerárquico rio se ajustó a los preceptos legales de la justa y legal Resolución de Recurso de Alzada por tanto pasamos a exponer: 3.1 DE LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA EN LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0606/2013. A. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN. La serie de actos jurídicos que celebró la Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, la realizó en base a la información proporcionada por el propio sujeto pasivo, siempre bajo la égida del respeto a los derechos, reglas, principios y garantías básicas fijadas por el orden jurídico nacional. En ese entendido se actuó dentro los parámetros del derecho a la seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias, poseyendo pleno conocimiento, el contribuyente, de cuáles eran y son sus derechos y sus obligaciones y en el marco de la garantía del debido proceso, observando el conjunto de requisitos que significan el procedimiento de determinación, cuidando que el contribuyente asuma defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto, que a su consideración, podría haber afectado sus derechos. La proporcionalidad, transparencia, control y sencillez

administrativa, fueron, por otra parte, los principios constitucionales vivificadores del proceso de determinación, que se llevó a cabo sobre las obligaciones impositivas del contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones correspondientes al periodo fiscal abril de 2008, en ese sentido, se ejercieron las amplias facultades del ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 2492, ejerciéndose también las facultades genéricas que el ARTÍCULO 21 de la citada norma jurídica, le reconoce a la Administración Tributaria, controlando, verificando, valorando, fiscalizando, liquidando y determinando, así como las facultades específicas, conferidas por el ARTÍCULO 66 del mismo cuerpo legal, controlando, comprobando, verificando, fiscalizando, investigando, determinando tributos, recaudando y calculando la deuda tributaria y haciendo uso del método de determinación fijado en el ARTÍCULO 43 PARÁGRAFO I del Código Tributario, es decir, sobre base cierta, ya que se tomó en cuenta la información y los documentos que permitieron conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. Ésta actividad lógico racional, también se fundó en el ARTÍCULO 93 del Código Tributario, determinando la deuda tributaria, por una parte, DE OFICIO y por otra, flanqueando sus alcances al período fiscal de abril 2008, constituyéndose en una determinación de carácter PARCIAL. B. ACTOS CUMPLIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. La Administración Tributaria, como se desprende de los antecedentes administrativos, efectuó un legal y correcto procedimiento determinativo, respetando los derechos y garantías del debido proceso desde el primer acto emitido por esta Gerencia subjetivos del contribuyente, como se puede evidenciar en los antecedentes administrativos el Auto Administrativo con CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/AA/196/2012 de 14 de junio de 2012, por el que se procedió a anular diligencias notíficatorias de la Orden de Verificación, nulidad causada por una presunta suplantación de identidad efectuada por el Sr, Luis Valerio Escobar Ponce, pasando por la notificación personal realizada en fecha 15 de junio de 2012, .con la Orden de Verificación No. 0011OVE01308 de 14 de junio de 2012 y el formulario de Requerimiento F: 4003 numero 00111643 de 14 de junio de 2012, comunicándosele que sería sujeto de un proceso de determinación y emplazándosele a presentar en el plazo de cinco días documentación para determinar con objetividad el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado -IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones - IT correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el periodo fiscal abril 2008, llegando a presentar tan solo parte de la documentación, labrándose en tal razón dos actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 17 de mayo de 2012, declarando por una parte que no llevo contabilidad en el periodo abril 2008, sin realizar inventarios y por otra, que en relación al papel importado, se comercializa sin darle valor agregado y que lo comercializa en el periodo que realiza la importación, verificándose, una inspección ocular y una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación; siguiendo por la notificación personal efectuada el 28 de agosto de 2012 al contribuyente con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012 de 24 de julio de 2012, para que en el plazo de Treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, pidiendo prórroga para el efecto el 25 de septiembre de 2012, desestimándosela mediante proveído, por su absoluta improcedencia; para finalmente notificarle por cédula el 09 de noviembre de 2012 con la Resolución Determinativa número 00617/2012 con CITE: SIN/GDLPZ/DJT/RD/00617/2012, documento que con la fundamentación, precedentemente expuesta, estableció las obligaciones tributarias del contribuyente en la suma total de 212.540 Unidades de Fomento de Vivienda, no tomando en cuenta todos estos extremos la AGIT. C. RESPECTO AL DERECHO A LA DEFENSA. La AGIT equivocadamente señala “...de la revisión de la Resolución Determinativa No, 00617/2012, se advierte que la misma, menciona entre sus fundamentos de hecho, que el 22 de junio de 2012, se habría notificado personalmente al contribuyente con la Vista de Cargo No. CITE: SIN/GDLP/DF/SFVE/VC/0023/2012, siendo que dicho actuado no cursa entre los antecedentes-administrativos; al respecto, si bien se observa que dicha situación no constituye un elemento que haya dejado en indefensión al contribuyente, toda vez que el mismo fue notificado con la Vista de Cargo No. CHE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012, en la cual se establecen los elementos que sirvieron de base para la emisión de la Resolución Determinativa (observándose que el contribuyente no presento descargo alguno, no haciendo uso de su derecho a la defensa), siendo así que tal argumento resulta dilatorio y sin fundamente legal alguno; no resulta menos cierto que la Vista de Cargo contiene una imprecisión y, más aun, una ausencia de los elementos que dan origen al precio unitario de venta utilizado, situación que fue repetida en la Resolución Determinativa”. Erróneamente la AGIT cree que se habría vulnerado el derecho a la defensa, por. una inexistente e infundada falta de notificación con la VISTA DE CARGO, con CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012 de 24 de julio de 2012, es difícil comprender que la buena fe, en la actualidad, sea un denominador poco común, porque como se desprende de la FOJA CIENTO ONCE DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, en fecha 28 DE AGOSTO DE 2012 se procedió a NOTIFICAR PERSONALMENTE A BERNAL TIPO ANTONIO RENE CON LA CITADA VISTA DE CARGO, firmando, aclarando su firma y registrando su cédula de identidad, conjuntamente el notificador y el testigo de actuación. Asimismo, en el lapso de tiempo conferido por el artículo 98 de la Ley No. 2492 el sujeto pasivo, mediante nota de 25 de septiembre de 2012 (cursante en foja 122 de antecedentes administrativos) RECONOCE TEXTUALMENTE; Se me ha remitido las Vistas de Cargo Nos. ... CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012... las cuales se me notificó en fecha 28 de agosto del año en curso...” (sic). Afirmación que debe ser considerada como CONFESIÓN ESPONTÁNEA, porque fue prestada voluntariamente, con la intención manifiesta de reconocer un cuestión de hecho y permitírsenos hacer uso de ellas, eximiéndonos de toda prueba, todo al tenor del parágrafo II del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil que establece que constituirá confesión espontánea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo, disposición legal, concordante con el artículo 1321 del Código Civil, aplicables a la materia en cumplimiento de los artículos 5 parágrafo II, 77 parágrafo I y 215 del Código Tributario vigente. Señores magistrados la NOTIFICACIÓN PERSONAL ES VALIDA EN LA MEDIDA EN QUE CUMPLIÓ ADECUADAMENTE LA FINALIDAD QUE CONLLEVABA, es decir, que dio a conocer la Vista de Cargo, sin lesionar derecho fundamental alguno, así lo estatuyo la Sentencia Constitucional No. 1164/01-R, entre otras, esta validez, es reafirmada mediante la Sentencia Constitucional No. 0307/2007-R de 23 de abril de 2007, la que establece: “... para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure se recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario la sí la SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos...” (Sic.) (el formato es nuestro). En consecuencia, si el recurrente fue NOTIFICADO PERSONALMENTE con la VISTA DE CARGO de fecha 24 de julio de 2012 y NO PRESENTO NINGÚN TIPO DE DESCARGOS dentro de los 30 días que se le concedieron PARA ASUMIR DEFENSA, ello implica que NO EXISTIÓ NI EXISTE EL MAS MÍNIMO INDICIO DE INDEFENSIÓN porque nadie puede alegar indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, por cuanto no puede calificarse como indefensión la situación creada por el propio contribuyente en un acto voluntario de abandonar su defensa, así lo estatuyo la amplia jurisprudencia de carácter constitucional (SS.CC. No. 142/05-R de 11 de febrero; 1818/04-R de 25 de noviembre, entre otras). Debiendo dejar en claro tanto a sus autoridades como a la AGIT que esta Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales no actuó en ningún momento arbitrariamente, es más se procedió dentro del marco de la ingeniería jurídica nacional. Corresponde señalar que la indefensión supone la vulneración de los derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa y una justicia plural, pronta oportuna gratuita, transparente y sin dilataciones, recogidos en la Constitución Política del Estado vigente, en su artículo 115. El debido proceso implica que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho a la defensa; debe ser entendido como el estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de procedimiento para garantizar justicia al recurrente; es decir, se materializa con la posibilidad de defensa que las partes deben tener a la producción de pruebas y a la decisión pronta del juzgador; es el derecho que toda persona tiene a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Por tanto señores magistrados como pueden evidenciar en el presente caso no existe el más mínimo estibo de indefensión, por lo tanto la AGIT equivocadamente emitió la Resolución de Recurso Jerárquica. VALIDEZ DE LA VISTA

DE CARGO. La Administración Tributaria cuando emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012 de 24 de julio de 2012, lo hizo en apego a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Supremo No. 27310, conteniendo número de Vista de Cargo, fecha, nombre del sujeto pasivo, número de registro tributario, indicación del tributo y periodo fiscal, liquidación previa de la deuda tributaria, la calificación de la sanción en el caso de las contravenciones tributarias, firma, nombre y cargo de la autoridad competente y obviamente, requiriendo en el marco del artículo 98 de la Ley No. 2492, la presentación de descargos, en el plazo perentorio improrrogable de treinta días, precautelando siempre el debido proceso. Asimismo, la Vista de Cargo cumplió a cabalidad con los requisitos previstos por el artículo 96 de la Ley No. 2492, debido a que contiene los hechos, actos, datos, . elementos y valoraciones que fundamentan la Resolución Determinativa, determinación de la base imponible, cumpliéndose del mismo modo con la fundamentación técnica y legal; hechos que fueron resultado de las Actuaciones de control, verificación y fiscalización, lo que demuestra que la base imponible se produjo sobre base cierta estableciendo una obligación tributaria, surtiendo plenamente sus efectos jurídicos a partir de su legal notificación al contribuyente, encontrándose éste, facultado de ejercer el derecho de presentar descargos como medio de defensa, una vez que fue notificado con la citada actuación, pero el sujeto pasivo no presento pruebas de descargo a los reparos determinados. En ese sentido, La Administración Tributaria de conformidad al artículo 99 de la Ley No. 2492, emitió la Resolución Determinativa No. 00617/2012 de 21 de octubre de 2012, acreditando legalmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por los artículos 99 del Código Tributario, 19 de! D.S. No. 27310 y 18 inciso 3 ultima parte de la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0037.07, es decir, conteniendo el número de Resolución Determinativa, lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Orden de Verificación, alcance del proceso de determinación, monto de la deuda tributaria. Calculado de acuerdo al artículo 47 de la Ley No. 2492, fundamentos de hecho y derecho especificando la norma infringida que respalda el monto de la deuda tributaria, calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente señalando la disposición que la define como tal, estableciendo la sanción pecuniaria, relación de las pruebas, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria, plazos y recurso que tiene el sujeto pasivo para-impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptara la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital, Jefe de Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva, lo que evidencia el cumplimiento de los parámetros fijados por el artículo 99 de la Ley No. 2492. De la normativa citada y del análisis integro de la Resolución Determinativa No. 00617/2012, se desprende que este acto administrativo señala con claridad lo acontecido en el proceso de verificación, los motivos por los que se determinaron adeudos tributarios a favor del FISCO y la normativa jurídica en la que se funda, cumpliendo así, con todos y cada uno de los requisitos esenciales detallados en la normativa. Por ende, el débil argumento de la AGIT sostenido sobre un error de transcripción del número de Vista de Cargo, originando una inexistente confusión e indefensión, no tiene un amparo jurídico valedero, porque no es un elemento substancial, sino meramente formal que no influyo en el pleno conocimiento de los reparos encontrados y la determinación de adeudos, pues el contribuyente siempre supo el periodo fiscal y el objeto de la verificación, las diferencias encontradas, los reparos determinados, detalles plasmados en la Orden de Verificación, la Vista de Cargo y la propia Resolución Determinativa, conjunto de antecedentes administrativos a los que siempre tuvo libre acceso tanto para examinarlos como para obtener las fotocopias simples o legalizadas que creyere conveniente. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA. La doctrina junto a Catalina García Vizcaíno sostienen que “en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaría como su magnitud; no interesa de dónde provienen los elementos (responsable, terceros o investigación fiscal)”. (Derecho Tributario, Editorial Lexis Nexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, Pág. 102), es decir, que la Administración Tributaria conforme a sus amplias facultades fiscalizadoras, con la finalidad de determinar el tributo omitido, puede hacer uso de todos los elementos provenientes del contribuyente, responsable, tercero o que se hayan obtenido a través de una investigación fiscal. En el caso de autos, como se puede evidenciar de los antecedentes administrativos, específicamente de la foja 25, cursa Acta de recepción de documentos, presentando en aquella oportunidad el CONTRIBUYENTE, declaraciones juradas formularios 200 y 400, libro de ventas IVA correspondientes al período fiscal abril 2008, Declaración Única de Importación DUI C1900 más documentación asociada a la importación, como notas fiscales de respaldo al crédito fiscal de ALBO, Estados Financieros de abril 2008 a marzo 2009, declaración jurada formulario 500 con cierre a marzo 2009 IUE, talonario de facturas N° 201 al 250 con número de autorización 200100464736 de la gestión 2008. Además, con el propósito de contar con más elementos, se labró la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 27 a 29 de los antecedentes administrativos), donde inequívocamente, el contribuyente afirma en las respuestas 13, 14 y 15 que los márgenes de utilidad “están entre 10 y 12 %” (sic), “las importaciones son mensuales comercializa papel sin valor agregado” (sic.) y “el producto importado lo comercializo en el período que realizo la importación” (sic), documento que con las advertencias finales, fue firmado, aclarando su firma y asentando su cédula de identidad tanto el contribuyente, como el fiscalizador y el testigo de actuación considerando la AGIT equivocadamente la declaración realizada por el contribuyente en este punto, por cierto sin que medie presión alguna, confiriéndose y envistiéndosele a ésta acta, la calidad de prueba, tal y como dispone la Ley No.2492 en su artículo 77 parágrafo III; “ARTÍCULO 77° (Medios de Prueba),... III. Las actas extendidas por la Administración Tributaría en su función físcalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.” (sic). En ese marco, la verificación también se realizó en base a la información obtenida del GAUSS-Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria - SIRAT II del Servicio de Impuestos Nacionales, “Consultas Dosificación”, que por cierto, goza de validez probatoria conforme lo disponen los artículos 77 parágrafo II de la Ley No. 2492 y 7 del Decreto Supremo N° 27310, desarrollándose los procedimientos de verificación de dosificación de facturas de ventas realizadas por el contribuyente, relevamiento de información y verificación de las declaraciones juradas formularios 200 y 400, verificación de los ingresos percibidos según facturas emitidas por servicios prestados, verificación de libros de ventas con facturas sujetas a débito fiscal, verificación de ventas informadas, comparación de los ingresos declarados con los ingresos determinados según fiscalización, verificación de ingresos por ventas realizadas según información de las importaciones realizadas en el período verificado, confrontación de los ingresos determinado según fiscalización, con el importe de ventas expuestos en las declaraciones juradas y realizar la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones adeudado a favor del Fisco, hallándose: en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado que el contribuyente sobrevaluó el saldo a favor del contribuyente; en la Declaración Única de Importación que efectivamente se IMPORTO 3.008 RESMAS de papel ártico (bond) en hojas de 57 gramos formato 67X87 cm; en cuanto a las ventas no declaradas una vez constatado el PRECIO UNITARIO POR RESMA DE BS. 230 a través del relevamiento a los precios de los de nuestra respuesta al infundado recurso de alzada interpuesto por el contribuyente. La AGU alega la nulidad por falta de motivación y fundamentos de hecho y derecho en la Resolución Determinativa, situación que se evidencia que no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que de la revisión del contenido de la Vista de Cargo que fundamenta la Resolución Determinativa, se establece el alcance y resultados de la verificación, con señalamiento del detalle y cálculo del ingreso no declarado, en el que se verifica el origen y la base imponible, resumen de los reparos al 24 de julio de 2012 y un cuadro de “subconceptos y fundamentos legales de los cargos”; lo anterior acredita que la Administración Tributaria cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el parágrafo I del artículo 96 de la Ley No. 2492; en consecuencia, corresponde desestimar las nulidades opuestas por este hecho. En relación a la nulidad de la Resolución Determinativa No. 00617/2012 de 24 de octubre de 2012, se tiene que en la misma se encuentra la relación de hechos y de derecho, los datos y elementos que la fundamentan, la base imponible sobre la base cierta y la liquidación del tributo, conforme establece el artículo 99 parágrafo II de la Ley No. 2492, evidenciándose la existencia de una fundamentación técnico y legal para la determinación de la deuda tributaria, por tanto al ser inexistentes los vicios de nulidad invocados por la Autoridad General de Impugnación Tributaria respecto a las actuaciones de la Administración tributaria a lo largo del proceso de verificación habiendo asumido conocimiento preciso de los reparos emitidos en su contra y ejercido su derecho a la defensa solicitando prórroga para la presentación de descargos en la instancia pertinente, se evidencia que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/363/2012 de 24 de julio de 2012 y Resolución Determinativa No.

EDICTO(Primera Publicación)

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miércoles 1 de junio de 2016 13www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

El viceministro de Planificación y Coordinación, Diego Pacheco.

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El viceministro de Planifica-ción y Coordinación, Diego Pa-checo, explicó que la Ley 786 del PDES 2016-2020 indica que los proyectos de trabajo de las enti-dades públicas deberán estar ar-ticulados al PDES, por este mo-tivo se estableció un plazo para que estas instituciones presenten sus planes en el marco de los ob-

Municipios deben presentar plan para el PDESjetivos al 2020. “Los sectores tie-nen plazo hasta los primeros días de julio y los municipios hasta los primeros días de septiembre, en-tonces estamos en ese proceso de coordinación y articulación”, in-dicó la autoridad.

El 9 de marzo, el presidente Evo Morales promulgó la Ley 786, que tiene como meta un PIB per cápita (Producto Interno Bruto por persona) de cinco mil dóla-res, una deuda pública sostenible

de 39% respecto del PIB nacional y la reducción de la pobreza.

El Viceministro señaló que el PDES proyecta una inversión de $us 48.000 millones entre 2016 y 2020 para mantener un creci-miento sostenible del 5%.

Diego Pacheco dijo que has-ta el momento se realizaron 40 talleres de explicación para au-toridades regionales con el obje-tivo de socializar los lineamien-tos metodológicos y técnicos.

ó HASTA SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑOWILLY CHIPANA / CAMBIO

Y Los 339 municipios deberán presentar hasta septiembre de este año sus planes de trabajo en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016-2020.

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00617/2012 de 24 de octubre de 2012, no produjeron indefensión alguna, no se conculcó el debido proceso, mas al contrario, el sujeto activo cumplió con todos los requisitos previstos por los artículos 96 y 99 de la Ley No. 2492, encontrándose los citados actos administrativos correcta y legalmente fundamentadas, en consecuencia, corresponde desestimar la nulidad de obrados por este hecho. En ese contexto se tiene que la determinación de ventas no declaradas, implica que el contribuyente adecuó su conducta a lo dispuesto por los artículos 165 del Código Tributario, y 42 del D.S. No. 27310, no habiendo desvirtuado los cargos de la Administración en sujeción al artículo 76 del Código Tributario, por lo que debe corresponder la confirmación de los tributos omitidos del IVA e IT y las multas por incumplimiento de deberes formales, establecidos en la Resolución Determinativa No. 00617/2012 de 24 de octubre de 2012. VIOLACIÓN DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT. Finalmente, debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional N° 1110/2002 de 16 de septiembre, definió que los valores supremos son el parámetro y el límite para la interpretación de las leyes desde y conforme a la Constitución: “al conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción, los jueces interpretan la norma o disposición legal que aplicarán al caso concreto, ello con la finalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; está claro que dicha interpretación la efectuarán tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como la igualdad, la libertad, la justicia o la dignidad humana, y por otra parte, los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados por la Constitución.” (slc.) (El formato es nuestro). En el caso de autos, la Resolución Jerárquica impugnada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que dispone la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, menos el artículo 323 de nuestra ley de leyes que señala de forma muy clara que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, IGUALDAD. PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, transparencia, UNIVERSALIDAD, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpretó la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de ANTONIO RENE BERNAL TIPO, excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos productos vendidos descritos en las facturas de venta emitidas y en el comprendido de que el contribuyente declaró (foja 27 a 29) que no llevaba inventarios, kárdex, ni registros contables de los productos importados y que comercializa papel sin dar valor agregado en el mismo período que realiza la importación, se determinó el importe de ingresos por ventas de papel que alcanza a Bs. 691.840. Debemos aclarar que no hay vicios de procedimiento de determinación en este punto como señala erróneamente la AGIT, puesto que como sus autoridades podrán constataren Fs. 77 de los antecedentes administrativos (datos proporcionados por el mismo contribuyente) podernos establecer que en la novena fila de este documento se encuentra descrito el Papel Bond 67*87 56 grs., con precio unitario de Bs. 230, ahora bien al observar que el contribuyente importo 3.008 resmas de papel Bond en hojas de papel de las mismas características, el resultado es de Bs. 691.840 como ingreso por ventas del contribuyente, por tanto este punto está totalmente claro, por tanto la posición de la AGIT se encuentra completamente alejada de la realidad. Sobre lo que respecta a la dosificación de notas fiscales mediante la información obtenida del GAUSS Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT) del Servicio de Impuestos Nacionales, modulo “Consulta Dosificación”, se pudo verificar que el contribuyente realizo la dosificación con No, de Autorización 200100464736, en fecha 08 de abril de 2008, con el rango de Asignación en la Dosificación del No. 201 al 250, con fecha límite de emisión 8 de abril de 2009, sin embargo en el periodo verificado no se emitieron facturas de venta. Asimismo debemos señalar que el recurrente no demostró ante la Administración Tributaria ni ante la ARIT y AGIT, documentos en sujeción al artículo 76 de la Ley No. 2492, toda vez que como administrado tenía la posibilidad de acreditar documentalmente el movimiento del papel importado, mediante comprobantes de ingreso y egreso, plan de cuentas, libros de contabilidad diario y mayor, kardex de productos importados y terminados, inventarios dé productos terminados, movimiento de inventario de materia prima en proceso y terminados y contratos con proveedores los mismos que fueron solicitados por la Administración Tributaria, por tanto jamás se dejó al contribuyente en estado de indefensión como señala erróneamente la AGIT. Por lo mencionado una vez perfeccionado el hecho generador al haberse efectivizado el hecho material cuantificado, conforme se evidencia de la Declaración Única de importación DUI y la Acta de Acciones u Omisiones de 20 de junio de 2012, donde el contribuyente cuando declara que comercializa papel sin darle valor agregado en el período en que realiza la importación, denota su habitualidad, que en apego a la RND N° 10-0043-05 específicamente a su artículo 2, debe ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de viene muebles y servicios los realice. (Aspecto que la AGIT no tomo en cuenta), es más desvirtúa el argumento que no se hubiera materializada la obligación tributaria en el periodo de importación. En ese entendido, conforme el artículo 17 de la Ley No. 2492, se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley y en las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma lega! aplicable, por ende, el hecho generador se perfeccionó, al haberse evidenciado la importación de papel para comercializarlo en el mercado local en el período que realizó la importación y perfeccionado el hecho imponible según manda el artículo 4 inciso a de la Ley No. 843, incumpliendo disposiciones del Código de Comercio y de la Ley No. 2492, por no registrar los movimientos de materias primas, productos en proceso y productos terminados de acuerdo a Normas de Contabilidad de aceptación generalizada en el país y no respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como documentos y/o instrumentos públicos. En consecuencia los ingresos por venta de papel correspondientes al período verificado de abril de la gestión 2008, alcanzan a un importe total de Bs. 691.840;

determinación que fue obtenida sobre base cierta, es decir, tomando en cuenta los documentos, informaciones, datos y pruebas que la Administración Tributaria obtuvo sobre los hechos generadores, permitiéndosenos demostrar la realización de los hechos generadores y su cuantía, evidenciando y por sobre todo demostrar fácticamente los resultados de la determinación. Finalmente, cabe indicar que nos ratificamos en todos y cada uno de los fundamentos técnico - jurídicos expuestos en la Resolución Determinativa impugnada, solicitando expresamente que se consideren como parte consagrados en nuestra carta magna, debiendo en consecuencia revocar parcialmente ésta resolución jerárquica, agraviante no sólo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato fiscal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar la carga tributaria que le corresponde a ANTONIO RENE BERNAL TIPO, sobre los hombros del resto de contribuyentes. RESPECTO A LA MOTIVACIÓN DE TOPA RESOLUCIÓN. En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, la Sentencia Constitucional N° 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen ¡as razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso, (...) exige que toda Resolución sea debidamente ¡Fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratío decidendi que llevó al Juez a tomarla decisión” fsic.J (las negrillas y formato son nuestros).---------------------------------------------Asimismo la Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: “...debe contar además de la fundamentación táctica que se halla destinada a describir de manera clara, precisa y circunstancial el hecho histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión, con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probatorios conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de prueba en la que la autoridad expresa por qué un medio le merece crédito y como lo vincula a los elementos fue obtiene de otros medios de la práctica probatoria”, (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros). Si nos remitimos a la Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de la FUNDAMENTACIÓN, no existe, ya que lo único que se hace es SEÑALAR INFUNDADAMENTE QUE SE DEJO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN al contribuyente, sin prueba alguna, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, mal interpretando así el artículo 76 de la Ley No. 2492 mismo que dispone que quien afirme algo debe probarlo. VI. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley N° 3092, Art, 70 de la Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional N° 90/2006 de 17/11/06, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - representada por la Lie. Susana Ríos Laguna, domiciliada en la Av. Víctor Sanjines N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz, a objeto de que emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa N° 00617/2012 de 24 de octubre de 2012, manteniendo las multas establecidas. Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa N° 00617/2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales. Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y notificación de 29 de mayo de 2013. Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en la Calle B o Calle 2 No. 300 Zona Barrio Ferroviario. Otrosí IV.- No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8o de la Ley N° 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya finalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada. Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La Paz, 05 de julio de 2013. Fdo. Grissell Ruiz Uria ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Abogado Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Ronald Vargas Choque RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Lie. Rita Maldonado Hinojosa GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Decreto a Fojas 28. Al I. Se tiene como legalmente apersonada a Rita Maldonado Hinojosa en su condición de Gerente a.i. de la Gerencia Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias. Al II. Se admite la demanda contencioso - administrativa en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda en el plazo previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil más la extensión correspondiente al plazo de la distancia y remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013. Notifíquese al tercero interesado Antonio Rene Bernal Tipo en el domicilio señalado. Para el cumplimiento de la diligencia de citación de la autoridad demandada y de la notificación del tercero interesado, por Secretaría de la Sala Plena, líbrese provisión cuya ejecución se encomienda a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Se apercibe a la entidad demandante a cumplir con diligencia la citación de .la autoridad demandada, bajo advertencia expresa de que en caso de no hacerlo dentro de los seis meses a partir de su notificación con la presente

providencia, se dará aplicación a la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. A los otrosíes: Al I. Se tiene dispuesto. Al II. A sus antecedentes con noticia contraria. Al III. Señalado. Al IV. Se tuvo presente. Al V. A sus antecedentes con noticia contraria. Al VI. Por señalado el domicilio, procesal en la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sucre, 04 de septiembre de 2013. Fdo. Dra. Norka N. Mercado Guzmán MAGISTRADA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Fdo. Dr. Darwin Vargas Vargas SECRETARIO DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Notificación a Fojas 29. Memorial a Fojas 208. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 625/2013. I. APERSONAMIENTO. II. SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO. OTROSÍES.-SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada por el Abog. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Montes No. 515, piso 4to y hábil a los efectos de Ley, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2013 de 21 de mayo de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con el debido respeto ante vuestras magistraturas, expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO. Acompaño Resolución Administrativa emitida por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, por la .que se establece mi designación como GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i. DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, pidiendo se me tenga por apersonada, haciéndome conocer futuros actos jurídicos procesales. II.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. Señores Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo sus autoridades dispuesto se proceda a la notificación del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO con la demanda Contenciosa Administrativa, al respecto tenemos a bien indicar que dicho contribuyente según el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), Informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SEPECI) cuenta con domicilio fiscal en la CALLE “B” o CALLE “2”; N° 300 ZONA BARRIO FERROVIARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sin embargo mediante representación de fecha 23 de junio de 2014 sentada por el Oficial de Diligencias Sala Plena - Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se verifico que no existe la numeración señalada, posteriormente por representación realizada por el Oficial de Diligencias de Presidencia en fecha 9 de junio de 2015 se pudo constatar que en la mencionada numeración no existe toda vez que solo existe las numeraciones 302, 304 y siguientes, razón por la que el referido oficial de diligencias procedió a la devolución de la Provisión Citatoria del Expediente N° 625/2013 y debido a que dicho contribuyente no cuenta con otro domicilio conocido por esta administración Tributaria, a efectos de evitar nulidades posteriores e indefensión del tercer interesado tengo a bien solicitar de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil se practique la notificación mediante edictos en un órgano de prensa de circulación nacional, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Otrosí I.- Solicita día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio conforme lo señala el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil. Otrosí II.- Adjunto Orden Instruida y fotocopia legalizada Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que acredita mi personería. Otrosí III.- Señalo domicilio en la secretaría de su despacho. “Es cuanto se pide en estricta Justicia”. La Paz, 21 de julio de 2015. Fdo. Carmen M. Condori Condori ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Fanny M. Surco Aguilar RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Fdo. Ernesto Rufo Marino Borquez GENRENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Fdo. Abg. Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Decreto a Fojas 209. Al I.- En atención a la Resolución Administrativa de Presidencia No. 03-0304-15 de 12 de junio de 2015, se tiene como legalmente apersonado a Ernesto Rufo Marino Borquez, en su condición de Gerente Distrital de La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias. Al II.- Habiéndose cumplido con la formalidad prevista por el art. 78-1 del Código Procesal Civil, cítese al tercero interesado Antonio Rene Bernal Tipo con la demanda contencioso administrativa, mediante edictos a ser publicados en un periódico de circulación Nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá prestarse en Secretaría de la Sala Plena, en horario de oficina. Al otrosí L- Estese a lo dispuesto precedentemente. Al otrosí II.- Por adjuntadas con noticia contraria. Al otrosí III.- Por señalado. Sucre, 17 de agosto de .2015. Fdo. Dra. Norka N. Mercado Guzmán MAGISTRADA SALA PENAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Ante mí Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Notificación a Fojas 210. A fojas 214. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y treinta minutos del día miércoles dos de septiembre de dos mil quince años, en la demanda contencioso administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial Testimonio N° 255/2014 de fecha 11 de septiembre a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le confiere el señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LÓPEZ, mayor de edad, soltera, con C.l. N° 1108325, expedido, en el departamento de Chuquisaca; quien hábil por ley, previo el juramento de ley, dijo. “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO RENE BERNAL TIPO”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince de fojas doscientos nueve. Con lo que termino el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica. Fdo. Lizbeth Ximena Ressini López C.L 1108325 Chuquisaca. Fdo. Sandra Magali Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.----------------------------------------------------------------

Firma y Sella: Dr. Rómulo Calle Mamani - Decano en Ejercicio de la Presidencia Tribunal Supremo de Justicia. Firma y Sella: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Sala Plena - Tribunal Supremo de Justicia.

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miércoles 1 de junio de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

Gobierno mantiene en pie diálogo con transportistas

Proceso de engarrafado de GLP.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos.

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financiamiento provenía de cré-ditos o cooperación externa.

“Tenemos programados 8.000 millones de dólares (y) posible-mente (con) las nuevas inversio-nes en este segundo semestre lle-guemos a 10.000 mil millones de dólares de inversión”, expresó.

Evo: La inversión pública llegará a $us 10.000 MMLos recursos de este presupuesto se destinan para la construcción de obras estatales que permiten generar crecimiento económico.

ó EN PROYECCIÓN PARA ESTA GESTIÓN

La autoridad resaltó que en el aspecto económico Bolivia “va bien” porque hay crecimiento económico con mayores inver-siones, lo que nunca en la his-toria del país se había invertido. Recordó que cuando asumió la presidencia en 2006, los recur-sos para inversión pública ape-nas alcanzaban a $us 620 mi-llones y el 70% de la fuente de

WILLY CHIPANA / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales estimó que en esta gestión la inversión pública llegará a $us 10.000 millones debido a las inversiones que se realizarían en el segundo semestre.

WILLY CHIPANA / CAMBIO

Y El Gobierno y representantes del transporte pesado se reúnen este viernes para debatir y buscar una solución a sus demandas. El Ejecutivo aclaró que no es su obligación solucionar la división interna que existe en este sector del país.

WILLY CHIPANA/ CAMBIO

Y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) informó que está garantizado el abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) para el departamento de Santa Cruz debido a que existe una sobre oferta del producto.

YPFB asegura provisión de GLP en Santa Cruz

El presidente de YPFB, Gui-llermo Achá, dijo que la esca-sez del carburante que denun-cian los vecinos de algunas zonas de la ciudad cruceña tiene que ver con problemas en la distribución, lo cual será subsanado en coordinación

con la Agencia Nacional de Hi-drocarburos (ANH).

”Ustedes saben que la deman-da (en Santa Cruz) está entre 35 mil y 37 mil garrafas (de GLP) por día, y hemos incrementado la producción hasta 42 mil ga-rrafas por día; tenemos la certe-za de que la población no tendrá ningún problema de desabaste-cimiento”, aseguró la autoridad.

El mes anterior, el director ejecutivo de la ANH, Gary Me-drano, manifestó que cuando existen problemas en la distri-bución de algún carburante, como el GLP, se coordinan ac-ciones con YPFB para solucionar el problema que surgió.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, ratifi-có la decisión de que este vier-nes se retomarán las mesas de negociación con los represen-tantes del sector del transpor-te pesado a escala nacional.

Hay ”un dirigente nacional (y) ellos (sus afiliados) lo han presentado como su repre-sentante, el dirigente les ha ido acreditando como repre-sentantes departamentales y sus fracturas internas no las vamos a poder resolver noso-tros”, puntualizó.

Las declaraciones realiza-das por Ríos fueron hechas a

causa de que las federaciones del transporte pesado de San-ta Cruz, Chuquisaca, Tarija y Potosí realizan un bloqueo de caminos desde el lunes en rechazo al proyecto de ley de modificación del Código Tri-butario y piden la universali-zación tributaria

Susana Ríos mencionó que el Gobierno tiene la pre-disposición de dialogar con todos los sectores del trans-porte y pidió a los sectores movilizados deponer los bloqueos que sostienen des-de el lunes.

El presidente de la Cáma-ra de Senadores, José Alber-to Gonzalez, dijo que antes de que se trate el proyecto de ley de modificación al Có-digo Tributario, en la Cáma-ra de Diputados se sostienen reuniones con distintos sec-tores sociales para recibir sus sugerencias y observa-ciones. Además, habrá reu-niones con el Ejecutivo para acordar el proyecto.

Recursos ó Según el Presupuesto General

del Estado (PGE) 2016, el 78% de la fuente de financiamien-to para inversión pública pro-viene de recursos internos y el 22% es externo. Esta partida está destinada a la construc-ción de obras estatales.

ó EL ENCUENTRO SE REALIZARÁ EL VIERNES

La ANH informó que se habi-litarán las estaciones de servicio para la venta de garrafas; sin em-bargo, la venta del producto está prohibida en tiendas y almace-nes de barrio para evitar la espe-culación en el precio.

La semana anterior, la entidad reguladora emitió una resolución administrativa que autoriza a las empresas distribuidoras de GLP a instalar puestos fijos de venta. El permiso se otorga previo cumpli-miento de las normas de seguri-dad. Achá aclaró que no se puede hablar de escasez porque Santa Cruz cuenta con dos engarrafa-doras, Palmasola y Flamagas, que operan en la provisión de GLP.

El Presidente indicó que la inversión que se realiza permi-te el crecimiento económico del país, aunque el debate se centre en ampliar el mercado interno o el externo. El lunes, Morales afir-mó que hasta marzo el país cre-ció 4,9% y el Presupuesto Gene-ral del Estado (PGE) proyecta un crecimiento del 5,01%.

El analista económico Abra-ham Pérez dijo que el principal motor que dinamiza el mercado interno es la inversión pública como efecto de la nacionaliza-ción de los hidrocarburos. Ex-plicó que los recursos de inver-sión pública se invierten en la construcción de escuelas o ca-rreteras en el país.

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miércoles 1 de junio de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Legisladores del oficialismo y oposición eligen por unanimidad a Manuel Canelas como presidente.

El senador René Joaquino.

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siviajes a Panamá para recabar mayor información, el diputado Canelas dijo que, por ahora, no lo considera necesario.

“Tengo mis dudas si hace fal-ta viajar a Panamá porque la presencia física en un territo-rio no necesariamente amerita tener más información. Ya viajó una comisión de fiscales, toda la filtración de la información está en internet y hay muchas pági-nas con datos. Creo que la comi-sión no debería viajar”, señaló.

De acuerdo con el avance de la investigación se analiza-

rá la posible convocatoria de empresarios.

“Habrá que ir viendo qué tipo de documentos y análisis tene-mos y en qué medida es perti-nente convocar a cierta gente porque no somos una Fiscalía. A través de las distintas institu-ciones del Gobierno vamos a ha-cer venir a algunas personas se-gún sea pertinente”, aclaró.

Por mandato de la Asamblea Legislativa, la comisión tiene plazo hasta el 31 de diciembre para presentar un informe de la investigación que realizará.

Canelas preside comisión para pesquisa de Papeles de PanamáEl diputado dijo que no es ilegal tener una cuenta en un paraíso fiscal, aunque en la mayoría de los casos se suelen ocultar evasiones fiscales o dinero producto del blanqueado.

ó EL MARTES SE DEFINIRÁ EL CRONOGRAMA, METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO

Con la presencia de la mayo-ría de los asambleístas que con-forman la Comisión Especial Mixta de Investigación de Em-presas y Empresarios Bolivianos Relacionados con los Papeles de Panamá, ayer se instaló la pri-mera sesión de esta instancia del Legislativo, que tuvo la ta-rea de conformar su directiva.

A tiempo de agradecer la confianza de todos los legisla-dores, el diputado Canelas dijo que coordinará la actividad de la comisión porque dicha inves-tigación es muy importante y que la próxima semana presen-tará una propuesta de crono-grama, metodología de trabajo y presupuesto.

“Tenemos que investigar esas denuncias porque, a priori, no es ilegal tener una cuenta en un paraíso fiscal, aunque en la mayoría de los casos se suelen ocultar evasiones fiscales o di-nero blanqueado”, explicó.

El legislador dijo también que con un universo de infor-mación bastante grande se in-vestigará qué casos se ajustaron a la normativa nacional o quié-nes usaron esos espacios ‘más o menos irregulares’ para evadir el pago de impuestos.

SESIONESPara el martes 7 de junio, a

las 10.00, está prevista la próxi-ma sesión de la comisión, en la que se debatirá el cronograma, la metodología de trabajo y el presupuesto. De acuerdo con la necesidad, las sesiones serán to-dos los martes por la mañana.

Ante la consulta sobre la ne-cesidad de hacer uno o varios

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El diputado del MAS-IPSP Manuel Canelas fue elegido ayer presidente de la comisión mixta que investigará a empresas y empresarios bolivianos relacionados con los Papeles de Panamá.

Papeles de Panamá

ó Son más de 11,5 millones de documentos internos del despacho de aboga-dos panameño Mossack Fonseca, considerado uno de los cinco mayores registradores mundiales de sociedades ‘offshore’, a los que han tenido acceso el diario alemán ‘Süddeust-che Zeitung’ y el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).

Política ó Los Papeles de Panamá, que destapó miles de empresas y activos opacos de personalidades de todo el mundo, salpicó a 338 personajes

bolivianos que crearon 95 empresas offshore en el país caribeño.

Comisión Mixta del Senado recibe dos impugnaciones

ó CONTRALORÍA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente de la Comisión Mixta de Planificación del Senado, René Joaquino, in-formó que hasta ayer se re-cibieron dos impugnaciones personales de postulantes que no están de acuerdo con su inhabilitación.

“Benedicto Marcos Apaza y Ramiro Abelardo Rivas pre-sentaron dos impugnaciones contra la comisión, por lo que en la próxima sesión se reali-zará una valoración y luego una resolución”, señaló.

El plazo para la presenta-ción de impugnaciones vence el martes 7 de junio y hasta el jueves 9 de junio serán re-sueltas todas. “Por ahora solo las estamos recibiendo”.

Una vez que finalice la etapa de impugnaciones se ingresará a la etapa de eva-luación de méritos, en la que se tomará en cuenta la for-mación académica, estudios de posgrado y producción o aporte intelectual.

El sábado 18 de junio, la Comisión Mixta enviará el informe final al pleno de la Asamblea Legislativa Pluri-nacional (ALP) para que en una sesión se designe al nue-vo contralor o contralora.

A la convocatoria de la co-misión respondieron 77 aspi-rantes, pero de ellos, 27 no cumplieron con la presenta-ción de algunos requisitos y 50 fueron habilitados.

“Estamos trabajando a consciencia para elegir a los mejores candidatos”, señaló.Legislativo coordinará trabajo con la Fiscalía

El diputado del MAS-IPSP Víctor Borda adelantó que la Comisión Mixta va a coordinar el trabajo con la Fiscalía porque no se pue-de hacer la misma investigación.

“Se verá el objeto de la inves-tigación del Ministerio Público y el nuestro, que es mucho más amplio porque no solo se in-vestigará a personas sino a su-puestas empresas (falsas) que se crearon para generar este tipo de irregularidades. La licitud e ilicitud del dinero transferido a

estos lugares son temas bastan-te delicados”, explicó.

Cerca de posibles viajes a Panamá, Borda dijo que se de-bería viajar para verificar las denuncias a empresarios y em-presas bolivianas.

Por su parte, el presiden-te de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, dijo que la conformación de la comisión es un designio de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y que los miembros deben re-

cabar toda la información para esclarecer dichas denuncias.

La investigación periodís-tica internacional reveló que 95 empresas, 18 clientes, 8 beneficiarios y 35 accionistas (empresarios) bolivianos es-tán involucrados con los Pa-peles de Panamá.

El consorcio panameño de abogados Mossack Fonseca fue el gestor de las sociedades offs-hore en los paraísos fiscales para evadir impuestos.

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miércoles 1 de junio de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el proceso Contencioso Administrativo, para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------Demanda de Fojas 17 a 24. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. I.- APERSONAMIENTO. II.- PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. III.- PETITORIO, OTROSÍES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA en su condición de Gerente Distrital La Paz I al, mayor de edad y hábil por derecho; domiciliada en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En mérito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I a.i., del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando tenga presente mi legitimación activa y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Administración Tributaria fue notificada el 12 de junio de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 emitida el 03 de junio de 2013 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa No. 657/2012 de 19 de noviembre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 de 03 de junio de 2013. 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho/con domicilio en la Av. Víctor Sanjinés esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz 2.2 MONTO IMPUGNADO. El monto impugnado es el correspondiente a la determinación realizada por la Administración Tributaria, incluidas sanciones por omisión de pago e incumplimiento de los deberes formales siendo esta UFV187.212.- (Ciento Ochenta y Siete Mil Doscientos Doce Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes Bs. 335.497.- (Trescientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Siete 00/100 Bolivianos). 2.3 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0697/2013 DE 03 DE JUNIO DE 2013. Conforme se desprende de fojas dieciocho a diecinueve de los antecedentes administrativos, ésta Gerencia mediante Auto Administrativo con CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/AA/196/2012.de 14 de junio de 2012, buscando cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, procedió a anular diligencias notificatorias de la Orden de Verificación, base del procedimiento de determinación impugnado, nulidad causada por una presunta suplantación de identidad efectuada por el Sr. Luis Valerio Escobar Ponce. Superado aquel óbice, en virtud a la potestad que posee la Administración Tributaria y en mérito al vínculo obligacional entablado con el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en fecha 15 de junio de 2012, se procedió a su notificación personal con la Orden de Verificación N° 00110VE01312 de 14 de junio de 2012 comunicándosele que sería sujeto de un proceso de determinación, emplazándosele mediante el formulario de requerimiento F:4003 número 00111647 de 14 de junio de 2012 a presentar HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2012 declaraciones juradas IVA e TT, libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal. IVA, extractos bancarios, comprobantes de ingresos y egresos documentado, estados financieros de la gestión 2008 y 2009, plan código de cuentas contables, libros de contabilidad (diario y mayor), kárdex de productos importados y terminados, inventario de productos terminados y otros, para determinar con objetividad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones - IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el período fiscal agosto 2008, llegando a presentar parte de la documentación, labrándose en tal razón tres actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 20 y 28 de junio ambas de 2012, declarando por una parte que no llevó contabilidad en el período agosto 2008, sin realizar inventarios y por otra, en relación al papel importado, que lo comercializa sin darle valor agregado en el mismo período que realiza la importación, asimismo, se verificó una inspección ocular obteniendo fotografías impresas en tres hojas y se elaboró una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación. Como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación N° 00110VE01312, en función a la información obtenida de la base de datos corporativa del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT -2), a todos los procedimientos aplicables y a la documentación proporcionada por el contribuyente, se detectó que no determinó correctamente los impuestos conforme a ley e incurrió en Incumplimiento a Deberes Formales, evidenciándose que no presentó de forma completa la documentación solicitada mediante requerimiento N° 111647 (F-4003) y no habilitó sus libros contables de acuerdo a la norma específica, elaborándose por ello, en los formularios N° 7013, las Actas por Contravenciones Tributarlas Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 00042293 y 00042292, ambas de 27 de junio de 2012, multando al contribuyente por el primer incumplimiento con UFV’s 1.500 (UN MIL QUINIENTOS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) y por el segundo con UFV’s 500 (QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Una vez cumplidos aquellos actos, mediante Informe Final de Fiscalización con CrTE:SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/2114/2012 de 26 de julio de 2012, se sugirió la emisión de la Vista de Cargo, precediéndose a emitir la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/374/2012 de 26 de julio de 2012, notificándose personalmente el 28 de agosto de 2012 al ahora recurrente, para que en el plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida a! efecto, más frente a la solicitud de prórroga de 25 de septiembre de 2012, desestimada mediante proveído por su absoluta improcedencia y por no haber presentado documentación alguna como descargo, ni cancelar la deuda determinada dentro del referido lapso de tiempo mediante Informe CITE: SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/INF/3713/2012 de 16 de octubre de 2012, se procedió a ratificar y confirmar el reparo y la calificación de la conducta determinada. En virtud a lo señalado, se realizó el respectivo dictamen de calificación de conducta con número 00628/2012 de 19 de noviembre de 2012, tipificando el actuar del contribuyente como OMISIÓN DE PAGO por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del período fiscal agosto de 2008, porque al no pagar la deuda tributaria calculada, adecuó su actuar a lo prescrito por el artículo 165 de la Ley 2492, sancionándoselo con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Finalizando el procedimiento, en fecha 19 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa número 00657/2012 con CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/00657/2012, documento que con la fundamentación, precedentemente expuesta, estableció las obligaciones tributarias de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en la suma total de 187.212 Unidades de Fomento de Vivienda equivalentes a 335.497 Bolivianos. Posteriormente el contribuyente interpuso Recurso de Alzada en fecha 24 de diciembre de 2012, emitiéndose la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0202/2013 de 18 de marzo de 2013 en la cual se confirma la Resolución Determinativa No. 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012; interponiendo por ello Recurso Jerárquico el contribuyente, resolviéndose injustamente a través de la-Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 de 03 de junio de 2013, ANULAR OBRADOS motivo por el que presentamos la Demanda Contencioso Administrativa. III. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0697/2013 DE 03 DE JUNIO DE 2013. La Resolución de Recurso Jerárquico no se ajustó a los preceptos legales de la justa y legal Resolución de Recurso de Alzada por tanto pasamos a exponer: 3.1 DE LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA EN LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRO.UICO AGIT-RJ 0697/2013. A. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN. La serie de actos jurídicos que celebró la Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, la realizó en base a la información PROPORCIONADA POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, siempre bajo la égida del respeto a los derechos, regías, principios y garantías básicas fijadas por el orden jurídico nacional. En ese entendido se actuó dentro los parámetros del derecho a la seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias, poseyendo pleno conocimiento, el contribuyente, de cuáles eran y son sus derechos y sus obligaciones y en el marco de la garantía del debido proceso, observando el conjunto de requisitos que significan el procedimiento de determinación, cuidando que el contribuyente asuma defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto que a su consideración, podría haber afectado sus derechos. La proporcionalidad, transparencia, control y sencillez administrativa, fueron, por otra parte, los principios constitucionales vivificadores del proceso de determinación, que se llevó a cabo sobre las obligaciones impositivas del contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones correspondientes al periodo fiscal agosto de 2008, en ese sentido, se ejercieron las amplias facultades del ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 2492 y las facultades genéricas que el ARTÍCULO 21 de la citada norma jurídica, le reconoce a la

Administración Tributaria, controlando, verificando, valorando, fiscalizando, liquidando y determinando, así como las facultades específicas, conferidas por el ARTÍCULO 66 del mismo cuerpo legal, controlando, comprobando, verificando, fiscalizando, investigando, determinando tributos, recaudando y calculando la deuda tributaria y haciendo uso del método de determinación fijado en el ARTÍCULO 43 PARÁGRAFO I del Código Tributario, es decir, sobre base cierta, ya que se tomó en cuenta la información y los documentos que permitieron conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. Ésta actividad lógico racional, también se fundó en el ARTÍCULO 93 del Código Tributario, determinando la deuda tributaria, por una parte, DE OFICIO y por otra, flanqueando sus alcances al período fiscal de agosto 2008, constituyéndose en una determinación de carácter PARCIAL. B. RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Y AL DERECHO A LA DEFENSA. La Administración Tributaria, cuando procedió a emitir la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA N° 00657/2012, lo hizo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 99 del Código Tributario, 19 del Decreto Supremo 27310 y 18 inciso 3 última parte de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0037-07, es decir, conteniendo el número de Resolución Determinativa, lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Orden de Verificación, alcance del proceso de determinación, monto de la deuda tributaria, calculado de acuerdo al artículo 47 de la Ley 2492, fundamentos de hecho y de derecho especificando la norma infringida que respalda el monto de la deuda tributaria, calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria, relación de las pruebas, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria, plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. De la normativa citada y del análisis integro de la Resolución Determinativa N° 00657/2012, se desprende que éste acto administrativo señala con claridad lo acontecido en el proceso de verificación, los motivos por los que se determinaron adeudos tributarios a favor del FISCO y la normativa jurídica en la que se funda, cumpliendo así, con todos y cada uno de los requisitos esenciales detallados en la normativa. Por ende, la interpretación tanto del demandante como la AGIT respecto a que no se habrían especificado las normas tributarias sobre las que se funda la mentada Resolución, no solamente que es errónea, sino que además no tiene un amparo jurídico valedero, teniendo que considerarse además que por razones lógicas y sobreentendidas es imposible detallar de manera redundante la información obtenida, porque concluiría en un documento interminable e ininteligible que no tendría ningún sentido, más los detalles que desea caprichosamente el recurrente se incluyan en la Resolución Determinativa se encuentran tanto en la Vista de Cargo como en los antecedentes administrativos a los que siempre tuvo libre acceso y del cual por supuesto conoce su existencia, En el presente caso, debe considerarse esencialmente que el recurrente una vez que fue NOTIFICADO PERSONALMENTE con la VISTA DE CARGO de 26 de julio de 2012, NO PRESENTÓ NINGÚN TIPO DE DESCARGOS dentro de los 30 DÍAS que se le concedieron PARA ASUMIR DEFENSA, implicando ello que NO EXISTIÓ NI EXISTE EL MÁS MÍNIMO INDICIO DE INDEFENSIÓN, porque nadie puede alegar indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad provocando su propia indefensión, por cuanto no puede calificarse como indefensión la situación creada por el propio procesado en un acto voluntario de abandonar su defensa, así lo estatuyó la amplia jurisprudencia de carácter constitucional (SS.CC. - N° 142/05-R de 11 de febrero; 1818/04-R de 25 de noviembre; entre otras). Si bien el artículo 55 del D.S. No. 27113 señala que: “Sera procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione al interés público (...)” En ese contexto, corresponde señalar que la indefensión supone la vulneración de los derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilataciones, recogidos en la Constitución Política del Estado vigente, en su artículo 115. El debido proceso implica que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho a la defensa; debe ser entendido como el estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de procedimiento para garantizar justicia al recurrente; es decir, se materializa con la posibilidad de defensa que las partes deben tener a la producción de prueba y a la decisión pronta del juzgador; es el derecho que toda persona tiene a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Ahora bien las Sentencias Constitucionales SC 1262/2004-R y SC 1786/2004-R de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004, establecen que “... el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión...pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponerse subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al Final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales...”’Por lo tanto la Resolución Determinativa No. 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012, al contener la relación de hechos y de derechos, los datos y elementos que la fundamentan, la base imponible sobre base cierta y la liquidación del tributo, conforme establece el artículo 99 parágrafo II de la Ley No. 2492, evidencia la existencia de una fundamentación técnico y legal para la determinación de la deuda tributaria. Al ser inexistentes los vicios de nulidad invocados por el sujeto pasivo respecto a las actuaciones de la Administración Tributaria a lo largo del proceso de verificación, habiendo asumido conocimiento preciso de los reparos emitidos en su contra y ejercido su derecho a la defensa solicitando prórroga para la presentación de descargos en la instancia pertinente, se evidencia que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/374/2012 de 26 de julio de 2012 y Resolución Determinativa No. 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012, no produjeron indefensión del contribuyente, no se conculcó el debido proceso, mas al contrario, el sujeto activo, cumplió con todos los requisitos previstos por los artículos 96 y 99 de la Ley No. 2492, encontrándose los citados actos administrativos correcta y legalmente fundamentados, en consecuencia, la AGn no debió anular obrados jamás puesto que ésta Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales no actuó arbitrariamente sino en el marco de la ingeniería jurídica nacional. C. RESPECTO A LA INFORMACIÓN, CONFESIONES DEL CONTRIBUYENTE, PRESUNTA COMISIÓN DE ILÍCITOS ORDINARIOS Y EL AUSENTE PRINCIPIO DE BUENA FE. En lo referente a la incorrecta afirmación de la AGIT, a que la Administración Tributaria tomó como única referencia la información que habría proporcionado la Aduana Nacional de Bolivia para establecer los reparos hallados, ES COMPLETAMENTE FALSA puesto que como se desprende de foja 24 de los antecedentes administrativos, mediante acta de recepción de 20 de junio de 2012, EL CONTRIBUYENTE ENTREGÓ, DUI N° C 4006 de 20 de agosto de 2008 por el que se evidencia la importación de papel ártico, CUIT N° 30-68077657-8 de 16 de junio de 2008 que nos muestra el proveedor de la referida mercancía (la Papelera Tucumán S.A.), el FACTURA N° 0003-00004182 que establece la cantidad de papel ártico que se importó, CERTIFICADO DE ORIGEN N° 045496 de 16 de junio de 2008, expedido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina que identifica claramente la mercancía, la cantidad y el valor FOB en dólares, la CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA N° AR-SIL 004/08 de 10 de julio de 2008, por los que se determina que la Papelera Tucumán 5.A. remitió al contribuyente la mentada mercancía; toda ésta DOCUMENTACIÓN CURSANTE de fojas 50 a 55 de los antecedentes administrativos, fue VALORADA INTEGRALMENTE, considerándose no sólo la documentación obtenida de la Aduana Nacional cursante de fojas 57 a 84 de los antecedentes administrativos sino la información fundamentalmente obtenida del propio contribuyente. La documentación descrita precedentemente, no constituye toda la información valorada, puesto que además, con el propósito de contar con más elementos, se labró la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los antecedentes administrativos), donde inequívocamente, el contribuyente afirma en las respuestas 13,14 y 15 que los márgenes de utilidad “están entre 10 y 12%” (sic.) “las importaciones son mensuales comercializo papel sin dar valor agregado respaldado por factura de ventas en el mercado nacional” (sic.) y “...el producto importado lo comercializo en el período que realizo la importación” (sic), documento que con las advertencias finales, fue firmado, aclarando su firma y asentando su cédula de identidad tanto el contribuyente, como el fiscalizador y el testigo de actuación, sin que medie presión alguna, confiriéndose y envistiéndosele a ésta acta; la calidad de prueba, tal y como dispone la ley 2492 en su artículo 77 parágrafo III: “ARTÍCULO 77° (Medios de Prueba).... III. Las actas extendidas por la Administración Tributaría en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrarío.” (sic). Postura jurídica plenamente respaldada por la línea jurisprudencial, sentada por la Autoridad de Impugnación Tributaria que mediante resoluciones, como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SC2/RA 0033/2011 de 25 de febrero de 2011, estableció que LAS ACTAS EXTENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU FUNCIÓN FISCALIZADORA, DONDE SE RECOGEN HECHOS, SITUACIONES Y ACTOS DEL SUJETO PASIVO QUE HUBIEREN SIDO VERIFICADOS Y COMPROBADOS, HACEN PRUEBA DE LOS HECHOS RECOGIDOS EN ELLAS. Más a pesar de que el contribuyente y la AGIT sostenga que aquella Acta de Acciones u Omisiones

tienen un carácter informativo, haciéndonos presumir el desconocimiento de las disposiciones tributarias que regulan su actividad, sólo nos cabe aclararle que aquella acta fue labrada, DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (personificada por el fiscalizador Mario Huanca Coronado) LE INFORMARA AL CONTRIBUYENTE QUE TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN AQUEL DOCUMENTO IBAN A SER CONSIDERADOS CONFORME EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 2492, (JUIEN DESPUÉS DE LEER SU CONTENIDO FIRMÓ, ACLARO SU FIRMA Y SENTÓ SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, MANIFESTANDO ASÍ SU CONFORMIDAD, LIBRE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO, considerándose además que todo lo manifestado en dicha acta debe ser asimilada como CONFESIONES ESPONTÁNEAS, porque fueron prestadas voluntariamente, con la intención manifiesta de reconocer cuestiones de hecho y permitírsenos hacer uso de ellas, eximiéndonos de toda prueba, todo al tenor del parágrafo II del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil que establece que constituirá confesión espontánea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo, disposición legal, concordante con el artículo 1321 del Código Civil, aplicables a la materia en cumplimiento de los artículos 5 parágrafo II, 77 parágrafo I y 215 del Código Tributario vigente, al respecto, existe jurisprudencia glosada en las Gacetas Judiciales números: 438, página 673 “La declaración hecha en escrito por la misma parte, es una confesión de las que se denominan libelarías la nticuado: narrativas o de pedimentos) y darles otro sentido es apartarse de los dispuesto por el art. 941 (1321 del ce.)”(sic), 111, página 10 “Es confesión la hecha en los escritos del proceso, declarando expresamente un derecho en favor de otro” (sic), entre otras. En apego a lo aseverado, nos reservamos las respectivas acciones penales que puedan emerger de la postura, expresiones y afirmaciones realizadas en el memorial de alzada y posteriores actuaciones en las que pudiere subsumir su conducta a ilícitos penales de carácter ordinario, actos que a más de estar divorciados de la realidad y el ordenamiento jurídico nacional, nos hacen deducir que la buena fe no es un principio menos una característica atribuible al actuar del contribuyente solicitando se tenga presente aquel aspecto, porque conforme a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 el PRINCIPIO DE BUENA FE: “...es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas... “(sic). (Las negrillas son nuestras). Es decir, que la buena fe aplicada por la Administración Tributaria no es un principio unilateral, sino esencialmente bilateral, implicando ello que las partes que componen la relación jurídica tributaria deben observarla, encontrándose evidentes indicios de su incumplimiento, en la conducta asumida por el sujeto pasivo. D. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA.- La doctrina junto a Catalina García Vizcaíno sostienen que “en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaría como su magnitud; no interesa de dónde provienen los elementos (responsable, terceros o investigación fiscal)”. (Derecho Tributario, Editorial Lexis Nexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, Pág. 102), en otras palabras, la Administración Tributaria conforme a sus amplias facultades fiscalizadoras, con la finalidad de determinar el tributo omitido, puede hacer uso de todos los elementos provenientes del contribuyente, responsable, tercero o que se hayan obtenido a través de una investigación fiscal. En el caso de autos, como se puede evidenciar de los antecedentes administrativos, específicamente de la foja 24, cursa Acta de recepción de documentos, presentando en aquella oportunidad el contribuyente, declaraciones juradas formularios 200 y 400, libro de ventas y compras IVA correspondientes a período fiscal agosto 2008, comprobante de pago de impuestos de agosto 2008, Declaración Única de Importación DUI C4006 más la documentación especificada en el inciso anterior, notas fiscales de respaldo al crédito fiscal en originales excepto las facturas 7625 de AUSTRAL, 129 de Diño Silva y 137 de ALBO, además de labrarse la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los antecedentes administrativos). En ese entendido, buscando realizar un correcto procedimiento de determinación, también se acudió a la información contenida en el GAUS - Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria - SIRAT II del Servicio de Impuestos Nacionales, “Consultas Dosificación”, que por cierto, goza de validez probatoria conforme lo disponen los artículos 77 parágrafo II de la Ley 2492 y 7 del Decreto Supremo N° 27310, desarrollándose los procedimientos de verificación de dosificación de facturas de ventas realizadas por el contribuyente, relevamiento de información y verificación de las declaraciones juradas formularios 200 y 400, verificación de los ingresos percibidos según facturas emitidas por servicios prestados, verificación de libros de ventas con facturas sujetas a débito fiscal, verificación de ventas informadas, comparación de los ingresos declarados con los ingresos determinados según fiscalización, verificación de ingresos por ventas realizadas según información de las importaciones realizadas en el período verificado, confrontación de los ingresos determinado según fiscalización, con el importe de ventas expuestos en las declaraciones juradas y realizar la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones adeudado a favor del Fisco, hallándose: en la Declaración Única de Importación que efectivamente se IMPORTO 3.136 RESMAS DE PAPEL BONO EN HOJAS DE 57 GRS/M2 FORMATO 67X87 CM: en cuanto a las ventas no declaradas una vez constatado el PRECIO UNITARIO POR RESMA ES DE BS. 213 POR RESMA a través del relevamiento a los precios de los productos vendidos descritos en la factura de venta emitida el 18 de AGOSTO de 2008 (cursante en foja 46 de los antecedentes administrativos) y en el comprendido de que el contribuyente declaró que no llevaba inventarios, kárdex, ni registros contables de los productos importados y que COMERCIALIZA PAPEL SIN DAR VALOR AGREGADO EN EL MISMO PERIODO QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN, se determinó el importe de ingresos por ventas de papel que alcanza a Bs. 667,968 en el período agosto de la gestión 2008. En cuanto a lo referente del procedimiento que señala la AGIT, debemos indicar que el procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para la determinación de ventas, se efectuó en mérito a la inexistencia de inventarios, kárdex y registros contables de los productos importados, estableciendo un total de ventas según fiscalización de Bs.667.968.- como ingresos por ventas del contribuyente, que cotejando con las ventas y/o servicios registrados en el Rubro C) casilla código 13 de Form. 200 con No. de Orden 7567149 de Bs. 10.635 se obtuvo un importe de Bs. 657.333.- considerado como ingresos no declarados en el periodo fiscal agosto 2008, siendo estos los elementos de prueba junto a la DUI antes citada y las Actas de Acciones u Omisiones, que originaron ¡os tributos omitidos del IVA e U del periodo fiscal agosto 2008. Por lo señalado, la determinación de la base imponible de las ventas no declaradas se encuentra fundamentada técnicamente en la página 2 de la Vista de Cargo que sustenta la Resolución Determinativa, actos que explican que se determinaron los ingresos mediante un relevamiento de precios de las facturas de ventas del contribuyente, lo cual se verifica a fs. 45 de antecedentes administrativos, tomando en cuanto el precio de venta en la factura. No. 215, emitida por el contribuyente el 18 de agosto de 2008, para el periodo sujeto a revisión, en consideración a la falta de información y documentación. Por lo que demuestra que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/374/2012 de 26 de julio de 2012, fundamenta la Resolución Determinativa, contiene una fundamentación técnica de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación y de los elementos de prueba para la determinación de las ventas y de la incidencia de los mismos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado y Transacciones, cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 96 de la Ley No. 2492, lo que evidencia que la Resolución Determinativa impugnada cuenta con los elementos de hecho y derecho, las especificaciones sobre la deuda tributaria referida la origen, concepto y determinación del adeudo tributario conforme determina el artículo 19 de DS. No. 27310. Al respecto que señala la AGIT que la aplicación de la base cierta suponía contar con información no solo sobre la importación realizada sino sobre el momento de su transferencia, debemos indicar que le correspondiera al recurrente desvirtuar los reparos establecidos en su contra; sin embargo, el mismo no demostró ante la Administración Tributaria ni ante la AIT, documentalmente lo contrario, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley No. 2492, siendo que en su calidad de administrado tenía la posibilidad de acreditar documentalmente el movimiento de papel importado, mediante comprobantes de ingreso y egreso, plan de cuentas, libros de contabilidad diario y mayor, kárdex de productos importados y terminados, inventarios de productos terminados, movimiento de inventario de materia prima en proceso y terminado y contratos con proveedores que fueron solicitados por la Administración Tributaria, como se verifica en el contenido de las Actas de Acciones y Omisiones de antecedentes administrativos. Por lo mencionado se constata el perfeccionamiento del hecho generador al haberse efectivizado el hecho material cuantificado, conforme se evidencia de la Declaración Única de importación DUI y la Acta de Acciones u Omisiones de 20 de junio de 2012, donde EL CONTRIBUYENTE CUANDO DECLARA QUE COMERCIALIZA PAPEL SIN DARLE VALOR AGREGADO (hecho que puede ser verificado a partir de que la máquina de imprimir Offset y partes de ella, importadas mediante DUI Na C11274 Y C11275 no fueron utilizadas por falta de piezas y errores en el sistema electrónico, conforme se desprende de fojas 29 a 35 de los antecedentes administrativos) EN EL PERÍODO EN QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN, denota su habitualidad, que en apego a la RND N° 10-0043-05 específicamente a su artículo 2,

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miércoles 1 de junio de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda (MAS-IPSP), planteó seis modificaciones a diversas normas para reformar la justicia en Bolivia, que serán presentadas en la Cumbre de Sucre.

Borda llevará seis propuestas a la Cumbre

Entre las más importantes mencionó una ley de acorta-miento de mandato para los ma-gistrados judiciales, un procedi-

miento de juzgamiento especial para los operadores de justicia y una modificación substancial al Código Penal.

Explicó que dichas refor-mas deben hacerse pensando en que la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes en general son perfectibles.

“Si hay que abrir la Constitu-ción para tratar de cambiar la justicia, seguramente el pueblo lo va a plantear así; la Constitu-ción no está hecha en piedra, si una norma no se adecua a la

realidad nacional, hay que mo-dificarla”, dijo.

Sobre el acortamiento del mandato de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plu-rinacional, Borda alegó que se necesita cambiar la mentalidad de los operadores de justicia.

Asimismo, sugirió establecer un procedimiento especial para jueces, vocales y fiscales que ha-yan incurrido en delitos.

MUJERES ABORDAN EL ACOSO POLÍTICOEl Ministerio de Autonomías realizó un encuentro de mu-jeres líderes para tratar temas como la redacción de planes te-rritoriales de desarrollo integral (PTDI) para vivir bien, una posi-ble modificación a la Ley Contra el Acoso y Violencia Política en Razón de Género y para inter-cambiar experiencias.El taller, denominado ‘Mujeres autoridades rumbo a la planifi-cación desde las autonomías’, inició con la bienvenida de la

presidenta de la Asociación de Concejalas de La Paz (Acolapaz), Mónica Paye, que agradeció la presencia de más de medio centenar de concejalas y asam-bleístas departamentales.En la jornada se recolectaron propuestas, experiencias y re-flexiones sobre el acoso y vio-lencia política en razón de gé-nero, también se trabajaron las posibles modificaciones a la Ley 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.

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debe ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de viene muebles y servicios los realice. Asimismo, aquel razonamiento se encuentra vivificado por el artículo 17 de la Ley 2492, que considera ocurrido el hecho generador y existente sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley y en las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable, por ende, el hecho generador se perfeccionó, al haberse evidenciado la importación de papel para comercializarlo en el mercado local en el período que realizó la importación y perfeccionado el hecho imponible según manda el artículo 4 inciso a de la Ley 843, en suma, al no haberse declarado ingresos por venta de papel, conforme a los artículos 2 de la RND N° 10-0043-05, 17 de la Ley 2492, 7, 5, 4 Inciso a de la Ley 843, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 21530, se determinó por concepto del Impuesto al Valor Agregado omitido a favor del Fisco de agosto de la gestión 2008, en Bs. 85.453 y de conformidad a los artículos 72, 74, 75 de la Ley 843 y 2 inciso b del D.S. 21532 se llegó a determinar un reparo correspondiente al Impuesto a las Transacciones en Bs. 19.720, por el mismo período fiscal. En consonancia a lo expuesto, no hay duda que el procedimiento de determinación efectuado, se lo hizo sobre base cierta, porque se estableció la importación realizada (PAPEL ÁRTICO EN EL MES DE AGOSTO DE 2008), el momento de su transferencia (EN EL MES DE AGOSTO DE 2008), la cuantía de esta transacción (BS. 213 POR RESMA), tomándose en cuenta todos los documentos, informaciones, datos y pruebas que la Administración Tributaría obtuvo sobre los hechos generadores, permitiéndosenos demostrar la realización de los hechos generadores y su cuantía, evidenciando y por sobre todo demostrando tácticamente los resultados de la determinación. E. RESPECTO AL VALOR DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN.-Es imprescindible señalar claramente que la Resolución Determinativa no es un acto administrativo independiente y que por sí mismo equivalga a todo el procedimiento determinativo, sino que es e! resultado de un conjunto de actos vinculados dialécticamente, unos con otros, dirigidos a comprobar y valorar los diversos elementos constitutivos del hecho imponible (presupuesto material, personal, base imponible) con la consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente, por ende, su probidad tendrá que obrar CONSIDERANDO EL TODO Y NO SÓLO LA PARTE; es decir, deberá considerar a la Resolución Determinativa al igual que una Sentencia emergente de todo un proceso y el Recurso de Alzada (denominado también Apelación en el Derecho Procesal) a cargo de su autoridad, debe tramitarse como una instancia de revisión de la Resolución Determinativa, pero tornando en cuenta de manera ineludible todo lo obrado en el procedimiento determinativo y no solamente tomar a la Resolución Determinativa como un documento independiente y pretender resolver este caso verificando aspectos formales de dicho acto administrativo sin tomarse la molestia de examinar cómo se ha desarrollado todo el procedimiento determinativo. Bajo ese razonamiento, debemos acotar que el sustento de la Resolución Determinativa se encuentra en los antecedentes administrativos que forman parte indivisible del acto administrativo final (igual que la Sentencia es indivisible de sus actuados y pruebas), por lo que cabe dejar en claro que la Resolución Determinativa solo es la consecuencia culminante de todas las actuaciones determinativas y es deber de su autoridad revisar todos los elementos probatorios que han sido ofrecidos por parte del SIN para establecer si esta Administración Tributaria ha actuado en el marco de la Ley, si ha dado la oportunidad de presentar pruebas y descargos al contribuyente, si ha elaborado papeles de trabajo en los cuales técnicamente estableció los reparos, si el contribuyente ha colaborado con el esclarecimiento de los reparos o en su caso actuó al margen de la buena fe, si ha asumido una posición activa frente a las notificaciones del procedimiento determinativo acudiendo a las oficinas de fiscalización para aclarar las observaciones que emergían, debe verificar, de nuestras pruebas, qué información se ha recibido de terceros, qué documentos han sido presentados por el propio contribuyente al inicio de la determinación, si ha conocido la Vista de Cargo y ha presentado pruebas al respecto o si ha solicitado las aclaraciones del caso, en fin, debe revisar todas las actuaciones llevadas a cabo para que su autoridad establezca fehaciente e indubitablemente si el sujeto pasivo ha sido perjudicado y colocado en estado de indefensión o si por el contrario ha sido él mismo quien no quiso participar del procedimiento determinativo abandonando el procedimiento por voluntad propia, en cuyo caso, no pueden anularse obrados por cuanto el artículo 36 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo solo permite la procedencia del instituto de la anulabilidad cuando exista indefensión del contribuyente o cuando el acto carezca de los requisitos para alcanzar su fin, aspectos que de la revisión de todas las actuaciones de la Administración Tributaria no se evidencian; en consecuencia, su autoridad NO puede tomar la Resolución Determinativa, quitarla del expediente, abstraerse de sus antecedentes y concluir de una simple revisión formal de la RD que todo el procedimiento determinativo es susceptible de anularse porque supuestamente el contribuyente “no tuvo oportunidad de presentar descargos”, por lo tanto, le solicitamos tomar en cuenta toda nuestra prueba respecto a las actuaciones administrativas y valorarlas de manera integral, en forma conjunta con la Resolución Determinativa. Por todo lo expuesto se tiene que la determinación de ventas no declaradas implica que el contribuyente adecuó su conducta a lo dispuesto por los artículo 165 del Código Tributario y 42 del D.S. 27310, no habiendo desvirtuado los cargos establecidos en su contra por la Administración conforme dispone el artículo 76 de la Ley No. 2492, por lo que corresponde a todas luces que se debe confirmar los tributos omitidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), más intereses y sanción por omisión de pago como también las multas por incumplimiento a deberes formales todos estos establecidos en la Resolución Determinativa No. 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012. VIOLACIÓN DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT. Finalmente, debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional N° 1110/2002 de 16 de septiembre, definió que los valores supremos son el parámetro y el límite para la interpretación de las leyes desde y conforme a la Constitución: “al conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción, los jueces interpretan la norma o disposición legal que aplicarán al caso concreto, ello con la finalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; está claro que dicha interpretación la efectuarán tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como la igualdad, la libertad, la justicia o la dignidad humana, y por otra parte, los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados por la Constitución.” (sic.) (El formato es nuestro). En el caso de autos, la Resolución Jerárquica impugnada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que dispone la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, menos el artículo 323 de nuestra ley de leyes que señala de forma muy clara que la política fiscal se basa en los principios de

capacidad económica, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, transparencia, UNIVERSALIDAD, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpretó la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESIVXDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de ANTONIO RENE BERNAL TIPO, excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos consagrados en nuestra carta magna, debiendo en consecuencia revocar parcialmente ésta resolución jerárquica, agraviante no sólo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato fiscal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar la carga tributaria que le corresponde a ANTONIO RENE BERNALTIPO, sobre los hombros del resto de contribuyentes. RESPECTO A LA MOTIVACIÓN DE TODA RESOLUCIÓN. En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, la Sentencia Constitucional N° 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuates han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso, (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decid en di que llevó al Juez a tomar la decisión” (sic.) (las negrillas y formato son nuestros). Asimismo la Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: “...debe contar además de la fundamentación táctica que se halla destinada a describir de manera clara, precisa y circunstancial el hecho histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión, con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probatorios conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de prueba, en la que la autoridad expresa porque un medio le merece crédito v como lo vincula a los elementos que obtiene de otros medios de la practica probatoria”, (sic,) (Las negrillas y formato son nuestros). Si nos remitimos a la Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-R3 0697/2013 de 03 de junio de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de la FUNDAMENTACIÓN. no existe, ya que lo único que se hace es SEÑALAR INFUNDADAMENTE QUE SE DEJO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN al contribuyente, sin prueba alguna, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, mal interpretando así el artículo 76 de la Ley No. 2492 mismo que dispone que quien afirme algo debe probarlo. VI.----------------------------------------------------------------------------PETITORIO. Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley N° 3092, Art. 70 de la Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional N° 90/2006 de 17/11/06, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Víctor Sanjinés N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 de 03 de junio de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa N° 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012, manteniendo las multas establecidas. Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 de 03 de junio de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente ANTONIO RENE BERNALTIPO, contra la Resolución Determinativa N° 00657/2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales. Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AGFT-RJ 0697/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y notificación de 12 de junio de 2013. Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en la Calle B o Calle 2 No. 300 Zona/ Barrio Ferroviario. Otrosí IV.- No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8o de la Ley N° 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya finalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada. Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Paz, 05 de Agosto de 2013. Fdo. Grissell Ruiz Uria ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Abogado Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Ronald Vargas Choque RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Lie. Rita Maldonado Hinojosa GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Decreto a Fojas 34. Habiéndose subsanado la observación cursante a fojas 27 de obrados, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03-0439-1.3 de 05 de julio de 2013, téngase por legalmente apersonado a Rita Maldonado Hinojosa, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias. En lo principal, se admite la demanda contencioso administrativa en cuanto hubiere lugar a derecho y en la vía ordinaria de puro derecho se ordena el traslado de la misma al Director Ejecutivo General a.i, de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a efecto de que conteste dentro del término previsto por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, más el plazo que le corresponda en razón a la distancia conforme al artículo 146 del misino cuerpo legal. Asimismo, se ordena a la autoridad demandada que a la brevedad posible remita a éste Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes de la Resolución impugnada bajo apercibimiento de ser declarada rebelde por no contestar al presente emplazamiento. De igual forma, notifíquese con la demanda Contencioso Administrativa a Antonio Rene Bernal Tipo en condición de tercero interesado, quien conforme a los antecedentes del proceso tiene su domicilio real en la calle b O Calle 2 N° 300Zona/Barrio Ferroviario de la ciudad de La Paz. En cuanto a la forma de citación a la autoridad demandada y notificación al tercero interesado, líbrese Provisión Citatoria encomendando su estricto cumplimiento al Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz. Se advierte a la entidad demandante que debe cumplir con su obligación de hacer citar a la autoridad demandada y notificar al tercero interesado, bajo apercibimiento de declararse la perención de instancia. Al Otrosí L- Se tiene dispuesto. Al Otrosí II.- Por adjuntado con noticia contraria. Al Otrosí III.- Se tiene presente a efecto de notificar al tercero interesado. Al Otrosí IV.- Se tiene presente. Al Otrosí V.-”Por adjuntado con noticia contraria. Al Otrosí VI.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Plena de éste Tribunal Supremo de Justicia. Providenciado al memorial de Fs. 32 se dispone: Estese a lo dispuesto en el presente decreto. Sucre, 27 de noviembre de 2013. Fdo. Dr. Antonio G. Campero Segovia PRESIDENTE SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Dr. Darwin Vargas Vargas SECRETARIO DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Notificación a Fojas 35. Memorial a Fojas 217. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 0670/2013. I. APERSONAMIENTO. II. SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada por el Abog. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Montes No. 515, piso 4to y hábil a los efectos de Ley, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta por esta Gerencia en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0697/2013 de 03 de junio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con el debido respeto ante vuestras magistraturas, expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO. Acompaño Resolución Administrativa emitida por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, por la que se establece mi designación como GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i. DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, pidiendo se me tenga por apersonado, haciéndome conocer futuros actos jurídicos procesales. II.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. Señores Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo sus autoridades dispuesto se proceda a la notificación de! tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO con la demanda Contenciosa Administrativa, al respecto tenemos a bien indicar que dicho contribuyente según el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), registra como domicilio fiscal CALLE B o CALLE 2; N° 300 ZONA BARRIO FERROVIARIO, ENTRE CALLE ADRIANA PARIENTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sin embargo mediante representación de fecha 09 de abril de 2014 sentada por el Oficial de Diligencias Sala Civil Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se verifico que no existe la numeración señalada; por lo que a fin de ubicar el domicilio del tercero interesado y no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, se solicitó informe de la ubicación de! ultimo domicilio registrado al Servicio General de Identificación PersonaL (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), ambas instituciones informaron que ANTONIO RENE BERNAL TIPO con Cédula de Identidad 2692158 L.P. cuenta con domicilio en la CALLE “B”; N° 300 ZONA BARRIO FERROVIARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, constituyéndose el Oficial de Diligencias de Presidencia en el mencionado lugar se pudo constatar que en la referida numeración no existe toda vez que solo existe las numeraciones 302, 304 y siguientes, razón por la cual se emitió la representación de fecha 22 de diciembre de 2014 precediéndose a la devolución de la Provisión Citatoria del Expediente N° 670/2013 y debido a que dicho contribuyente no cuenta con otro domicilio conocido por esta administración Tributaria, a efectos de evitar nulidades posteriores e indefensión del tercer interesado tengo a bien solicitar de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil se practique la notificación mediante edictos en un órgano de prensa de circulación nacional, previo cumplimiento de las formalidades de rigor-Otrosí I.- Solicita día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio conforme lo señala el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil. Otrosí II.- Adjunto fotocopia legalizada Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que acredita mi personería. Otrosí III.- Señalo domicilio en la secretaría de su despacho. “Es cuanto se pide en estricta Justicia”. La Paz, 17 de agosto de 2015. Fdo. Carmen M. Condori Condori ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Fannv M. Surco Aquilar RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Fdo. Ernesto Rufo Marino Borquez GENRENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Fdo. Abg. Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Decreto a Fojas 218. En mérito a Resolución Administrativa N° 03-0304-15 de 12 de junio de 2015, téngase apersonado a Ernesto Rufo Marino Borquez en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a quien se le hará conocer posteriores actuados procesales. En lo principal, ante lo expuesto precédase a la notificación mediante edictos de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en calidad de tercero interesado, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al artículo 78.11 del Código Procesal Civil. Al otrosí I.- En Secretaría de Sala Plena procédase al juramento de desconocimiento de domicilio, en horarios de oficina. Al otrosí II.- Por adjuntada. Al otrosí III.- Por señalado el domicilio procesal. Sucre, 04 de septiembre de 2015. Fdo. Dr. Antonio G. Campero Segovia MAGISTRADO SALA CONTENCIOSA. CONTENCIOSA ADM. PRIMERA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Ante mí Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Notificación a Fojas 219. A fojas 223. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y treinta minutos del día lunes veintiocho de septiembre de dos mil quince años, en la demanda contencioso administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, se hizo presente en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial Testimonio N° 255/2014 de fecha 11 de septiembre, a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le confiere el señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LÓPEZ, mayor de edad, soltera, con C.l. N° 1108325, expedido en el departamento de Chuquisaca; quien hábil por ley, previo el juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO RENE BERNAL TIPO”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha cuatro de septiembre de dos mi quince de fojas doscientos dieciocho y ocho. Con lo que termino e acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica. Fdo. Lizbeth Ximena Ressini López C.I. 1108325 Chuquisaca. Fdo. Sandra Magali Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-----------------------

Firma y Sella: Dr. Rómulo Calle Mamani - Decano en Ejercicio de la Presidencia Tribunal Supremo de Justicia. Firma y Sella: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Sala Plena - Tribunal Supremo de Justicia.

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miércoles 1 de junio de 201618 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

“Murillo aduce que la comi-sión, al no haberle entregado copias legalizadas de la docu-mentación presentada por el postulante a la Defensoría del Pueblo, David Tezanos, habría violado la Ley de Procedimien-to Administrativo 2341, esto es absolutamente falso (…) Con la ley en la mano les voy a demos-

Barón niega vulneración de la Ley 2341

trar que esta norma no es apli-cable a las actuaciones del Ór-gano Legislativo”.

El legislador explicó que el ám-bito de aplicación de esta norma establece claramente en su segun-

do artículo que es para la admi-nistración del Estado, las admi-nistraciones departamentales, las entidades descentralizadas o des-concentradas y los sistemas de re-gulación Sirese, Sirefi y Sirenare;

El presidente del Senado, José Alberto Gonzales.

El senador del MAS-IPSP Milton Barón en la conferencia de prensa.

además de los gobiernos munici-pales y universidades públicas.

“Son estas instancias de la administración pública las que están sujetas al procedimiento administrativo, no el Órgano Le-gislativo”, subrayó.

Dijo que la Ley 2341 está orientada a la sustanciación de controversias jurídico-legales en-tre particulares y el Estado, y no así a temas de evaluación y pre-selección de candidatos a cargos públicos como la Defensoría del Pueblo, por lo que recomendó a su par opositor, Arturo Murillo, asesorarse jurídicamente para no volver a cometer esos errores.

“Nosotros hemos llevado ade-lante el proceso para la Defenso-ría del Pueblo, ceñidos religiosa y estrictamente a lo que dispone la Constitución”, afirmó.

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de edad muy avanzada. Esos archivos son fundamentales para el establecimiento de la verdad, ojalá se pueda imple-mentar esta medida que es una deuda pendiente”, insistió el presidente del Senado.

Gonzales dijo que la investi-gación debe enmarcarse desde

la década del 60, cuando hubo mucha tensión, casi toda la dé-cada del 70 con la dictadura de Hugo Banzer y los 80, cuando se trató de instaurar la democracia pero no se podía por los golpes militares propiciados por Alber-to Natusch Busch, además de Luis García Meza.

Sugieren seguir pasos de Argentina contra dictadurasEl presidente del Senado, José Alberto Gonzales, dijo que el fallo que se dio en el vecino país contra un expresidente de facto y otros 14 militares debería ser un precedente en Bolivia.

ó SE REAVIVA EL DEBATE PARA CONFORMAR LA COMISIÓN DE LA VERDAD QUE INVESTIGUE EL PLAN CÓNDOR EN BOLIVIA

ó EN EL PROCESO DE PRESELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

A tiempo de reconocer que hay una deuda respecto a la conformación de la Comisión de la Verdad, encargada de investigar los delitos perpe-trados en el marco del Plan Cóndor, el presidente de la Cá-mara de Senadores dijo que se deberían seguir los pasos de Argentina para que se conozca la verdad de lo que ocurrió du-rante los años de dictaduras.

“Acabamos de escuchar un fallo histórico en Argentina por el Plan Cóndor y amerita que nos pongamos a la talla. Es bue-no que se sepa la verdad de lo ocurrido en esos años, así como en otras dictaduras”, manifestó.

MÁS INVESTIGACIÓNSegún Gonzales, la base

fundamental para que la co-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, señaló que amerita que el país se ponga a la talla de lo que pasó en Argentina y se sancionen los hechos cometidos en tiempos de dictadura, como sucedió en Argentina.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Milton Barón, aclaró que no se vulneró la Ley de Procedimiento Administrativo 2341, como lo denunció el senador de Unidad Demócrata (UD) Arturo Murillo, porque esa norma no regiría el trabajo de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Diputado critica a Patzi por pliego de demandas

ó DISCREPANCIA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) David Ra-mos consideró un contrasen-tido que el gobernador de La Paz, Félix Patzi, plantee una serie de demandas departa-mentales cuando fue uno de los principales impulsores para rechazar el proyecto de estatuto autonómico paceño.

Recordó que el 20 de sep-tiembre de 2015 se realizó el referendo para aprobar o re-chazar los estatutos autonómi-cos departamentales de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. En esa consulta popular, la mayoría de los pace-ños se opuso al texto propuesto por la Gobernación, entonces dirigida por César Cocarico.

Argumentó que el proyecto de estatuto autonómico de La Paz permitiría delimitar con claridad la concurrencia de competencias y la administra-ción de algunos bienes y servi-cios, entre otros. Todo ello fue rechazado por Patzi.

“El Estado transita en un proceso de transformación ha-cia las autonomías, hay una ley, pero para efectivizar eso, todas las entidades territoriales tie-nen que tener aprobado sus es-tatutos, que son como el certifi-cado de nacimiento”, dijo.

Fallo en Argentinaó El denominado Plan Cón-

dor fue una coordinación represiva o conspiración entre los servicios de inte-ligencia de las dictaduras que gobernaban países del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia) en coordinación con Estados Unidos y la Agencia Cen-tral de Inteligencia (CIA, por si sigla en inglés).

ó El viernes 27 de mayo, un tribunal argentino con-denó al expresidente de facto Reynaldo Bignone, junto con otros 14 milita-res, por diversos delitos cometidos durante el Plan Cóndor.

misión pueda realizar una in-vestigación de calidad es la revisión de los archivos para recabar toda la información.

“Los testimonios cada vez son menos porque pasan los años y hay gente que ya falle-ció o su salud es muy delica-da porque se trata de personas

RECONOCEN A LOS MINEROS DE HUANUNIAl conmemorarse el 15 de junio el 79 aniversario del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, el pleno Camaral del Senado aprobó una declara-ción camaral en reconocimiento a su invaluable contribución al crecimiento económico y al de-sarrollo productivo del país.Tras la resistencia de los trabaja-dores mineros de Huanuni a la explotación inhumana e inmise-ricorde de parte de los mine-ros extranjeros y del magnate Simón I. Patiño a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX; el año 1917, los trabajadores conforma-ron un directorio sindical lidera-do por Fermín Gómez.A lo largo de este tiempo, los trabajadores mineros de Huanu-ni demostraron solidaridad de clase a lo largo de su existencia, cita un comunicado del Senado.

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miércoles 1 de junio de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dirigidos por su presidenta, Katia Uriona (con micrófono).

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candidaturas y organizaciones políticas; 8) resolución de dispu-tas electorales y reglamentación clara para el tratamiento de de-nuncias y actuaciones de oficio.

La obtención de la certifica-ción es uno de los cuatro desa-fíos que Uriona traza para la en-tidad electoral que dirige desde julio de 2015.

En cuanto a los desafíos, el pri-mero está vinculado con la necesi-dad de impulsar un amplio debate sobre la democracia intercultural y la democracia paritaria en el país.

El segundo desafío consiste en implementar modificaciones en la normativa electoral (Ley 018 del Órgano Electoral Pluri-nacional y la Ley 026 del Régi-men Electoral), pero también trabajar en la nueva Ley de Or-ganizaciones Políticas.

La reestructuración del OEA es el tercer desafío. Urio-na dijo que para ello se inició un diagnóstico completo y re-colección de información a través de los tribunales electo-rales departamentales.

TSE prevé obtener el ISO Electoral en unos tres añosSe trata de uno de los cuatro desafíos que se puso la presidenta del Tribunal. También se apunta a modificar la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley 026 del Régimen Electoral.

ó SE INICIÓ UN PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LA OEA

“Ésta es una tarea que va a tomar por lo menos tres años, pero va a permitir dar las garan-tías, la transparencia y la con-fianza necesaria respecto de to-dos los procesos y acciones que desarrolla el Órgano Electoral Plurinacional”, indicó la presi-denta del TSE, Katia Uriona, a la revista Andamios del OEP.

Señaló que ya se dieron los primeros pasos para cumplir esa tarea, pues se inició un pro-ceso de planificación y coordi-nación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), basado en al menos ocho ejes.

El primero se refiere al pa-drón electoral y su soporte tec-nológico para consolidar una base de datos confiable y un registro seguro y permanente. También es necesario superar los registros esporádicos.

Los otros ejes son: 2) proce-sos de educación y capacitación electoral; 3) logística electoral; 4) coordinación entre el TSE y los tribunales electorales depar-tamentales; 5) sistema de cóm-puto eficiente, oportuno y ágil; 6) difusión de resultados oficia-les; 7) inscripción y registro de

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y En el plazo de tres años, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) prevé concluir el procedimiento para obtener el ISO Electoral, que es una certificación internacional de calidad de todos los procesos y acciones que se desarrollan.

Así lo adelantó Leonardo Loza, ejecutivo de la Confedera-ción Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB) y vicepresiden-

Hoja de coca tallada en madera para Mujicata el sábado 4 de junio, pero en la capital cruceña.

El ministro de Defensa, Re-ymi Ferreira, anticipó el 27 de mayo que Mujica participará el viernes 3 de junio en la confe-rencia denominada ‘Integra-ción y Democracia Latinoame-ricana’, que se realizará en la Facultad de Contaduría Pública, de la Universidad Gabriel René Moreno, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Se realizarán varias ponen-cias y también se hablará so-bre el trabajo que realizó el ex-presidente de Uruguay, quien es considerado uno de los líde-res democráticos más impor-tantes del mundo.

Para el 4 de junio se tiene previsto que Mujica almuerce con los dirigentes de las organi-zaciones sociales, previo a ello, dará entrevistas a diversos me-dios de comunicación.

ó EL EXPRESIDENTE ESTARÁ EN EL PAÍS DURANTE TRES DÍAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Una hoja de coca tallada en madera será uno de los obsequios que se le dará al expresidente de Uruguay José Mujica, en su visita al país.

5 meses

10 de mayo

aproximadamente toma-rá la auditoría al padrón, anticiparon fuentes del Tribunal Supremo.

Fecha en la que arribó al país una delegación de la OEA para acordar la auditoría integral al padrón electoral biométrico.

Auditoría en marcha

ó Con la auditoría se pre-tende conocer el grado de confiabilidad del registro electoral boliviano, además de obtener recomenda-ciones para su perfeccio-namiento y contar con una propuesta para crear un sistema de depuración permanente y continua del registro electoral boliviano.

te de la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico.

Mujica arribará la mañana del 2 de junio al Aeropuerto Soberanía de Chimoré (Cocha-bamba) para dar una conferen-cia a los productores de hoja de coca, uno de los principales sectores que apoya al presiden-te Evo Morales.

Ésa no será la única actividad que cumplirá el expresidente uruguayo, pues se quedará has-

Siles pide al TSE ajustar fechas para referendosREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Autono-mías, Hugo Siles, instó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a revisar y ver la posi-bilidad de reprogramar la fe-cha para el referendo autonó-mico de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos indí-genas, para que se tenga un número mayor al estimado hasta el momento.

“Creemos que el Tribu-nal Supremo Electoral tiene que revisar las fechas del re-ferendo. Pedimos respetuo-samente revisar, porque así también podemos tener un número mayor de munici-pios que podrán ir a referen-do de consulta de sus cartas orgánicas; sino, tendría que ser postergada esta posibi-lidad hasta el próximo año, y el tiempo de socialización con la población es un tiem-po valioso que hay que to-marlo en cuenta”, dijo.

Según las proyecciones realizadas por el Ministro, de llevarse adelante el refe-rendo el 30 de octubre, sólo 10 o 13 cartas orgánicas se someterían a consulta.

Si se reprograma esta fe-cha por una semana, el nú-mero incrementaría a 20 o 26; y de ampliarse por dos se-manas, serían entre 26 y 34 cartas que serían refrenda-das en todo el país.

El Ministro mencionó esta posibilidad en el marco del ‘Encuentro municipal: rum-bo al referendo aprobatorio de las cartas orgánicas mu-nicipales’, organizado por el Ministerio de Autonomías en Santa Cruz, y que reunió a 24 de 26 municipios del país que tienen listas sus normas básicas institucionales para ser sometidas a referendo.

El ministro Hugo Siles.

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ó PREVISTO PARA OCTUBRE

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miércoles 1 de junio de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Agenda Presidencial ó El presidente Evo Morales participó ayer en el homenaje del 64 aniversario del Colmilav, institución

que entrena a los pilotos de la Fuerza Aérea.

En la oportunidad, el Jefe de Estado firmó un contrato para la compra de nueve aero-naves de entrenamiento de ala fija, que fueron adquiridas por el Estado boliviano, y destacó que las Fuerzas Armadas hoy se sienten orgullosas de contar con equipamiento propio.

Morales enfatizó en que las FFAA son un símbolo de patriotis-mo y civismo de todo un pueblo. “Un país sin soberanía y dignidad es una colonia. Aquí estamos sen-tando soberanía no solo política, sino económica”, remarcó y des-tacó la participación de las FFAA en el proceso de nacionalización.

Con la firma del contrato se negoció la compra de nueve aeronaves modelo Zlin Z-242 de ala fija, destinadas al grupo aéreo de entrenamiento de los nuevos aviadores militares.

La adquisición incluye ca-pacitación a técnicos y pilotos, transferencia de tecnología, la provisión de repuestos, equipos de soporte en tierra. Además fueron homenajeadas las pro-mociones de 1966 ‘Ángeles del Infierno’, y de 1980 ‘Gavilanes’, cuyos integrantes recibieron plaquetas de reconocimiento.

El Presidente distinguió con el Cordón Dorado Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia al general Sergio Rojas Vásquez, abanderado de la ins-titución militar.

El comandante del Colmi-lav, coronel Gonzalo Sempérte-gui, señaló que la formación de los efectivos está forjada en ci-

Efectivos de la Fuerza Aérea rinden su homenaje al Colegio Militar de Aviación en Santa Cruz.

mientos disciplinarios para for-mar a militares de honor, com-prometidos con su instiutción y enamorados de su patria, bajo los principios de la excelencia, el honor y la honestidad.

HISTORIAEl Colegio Militar de Avia-

ción Tgral. Germán Busch Bece-rra lleva el nombre del héroe de la Guerra del Chaco. Este insti-tuto de formación académica de

Licenciado en Ciencias y Artes Militares Aeronáuticas, con la especialidad de Aviador Militar u Oficial de Aeronáutica.

El Colegio Militar de Aviación cuenta con dos unidades de espe-cialidad en pilotaje, el Grupo Aé-reo 21 y Grupo Aéreo 22 , a las cua-les el subteniente egresado puede optar para recibir formación en aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotatoria (helicópteros), accedien-do al brevet de oficial aviador.

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Evo: Un país que no ejerce soberanía es una colonia más de otras potenciasEl Presidente remarcó la importancia de que un país debe ejercer su dignidad. Afirmó que ahora las Fuerzas Armadas ya cuentan con su propio equipamiento gracias a las actuales políticas económicas del Estado.

ó EL JEFE DE ESTADO FIRMÓ UN CONTRATO PARA LA COMPRA DE 9 AERONAVES EN EL ANIVERSARIO DEL COLEGIO MILITAR DE AVIACIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y “Un país que no ejerce su dignidad y soberanía no es un país, es una colonia de cualquier potencia”, fue la reflexión del Jefe de Estado mediante su cuenta Twitter poco después de rendir homenaje al 64 aniversario de creación del Colegio Militar de Aviación (Colmilav) Tgral. Germán Busch Becerra.

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

“EN 10 AÑOS HEMOS DADO UNA NUEVA IMAGEN A NUESTRAS FUERZAS ARMADAS, A LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA, CON EQUIPAMIENTO.

la Fuerza Aérea Boliviana se en-cuentra asentado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Con más de 270 alumnos ca-detes, de los cuales 60 aproxi-madamente son damas, el Colmilav imparte formación in-tegral en los aspectos militar, fí-sico, intelectual, humanístico y profesional. A la conclusión de cuatro años de estudio egresan con el grado de Subteniente de Aviación y título académico de

Hidrocarburos y FAB firman convenio de serviciosEl Ministerio de Hidrocarburos y Energía, sus empresas bajo tuición YPFB, ENDE, el Minis-terio de Defensa y la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) suscri-bieron un convenio interins-titucional mediante el cual la FAB compromete servicios aé-reos para el trabajo operativo en hidrocarburos y energía.

Según el documento, el con-venio interinstitucional tiene el objetivo de que la Fuerza Aé-rea brinde servicios aéreos de apoyo y cooperación con sus naves a favor de las entidades, con la finalidad de que puedan desempeñar sus objetivos, fun-ciones, atribuciones y compe-tencias institucionales.

El documento tiene el fin de establecer las bases y mecanis-mos de cooperación entre las instituciones, con la finalidad de que cada una de ellas pue-da cumplir sus atribuciones y funciones institucionales, con miras al mayor desarrollo es-tratégico en su ámbito institu-cional y en general del país.

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miércoles 1 de junio de 2016 21www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

El asesor jurídico del Ministerio de Defensa muestra copias de las dos libretas de Eduardo León.

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tramitado por el acusado para regularizar su situación.

Pórcel indicó que ante esta si-tuación los ministerios de Educa-ción y Justicia se sumaron como querellantes en el proceso inicia-do por Transparencia y Defensa contra el exabogado por los deli-tos de falsedad material, ideológi-ca, uso de instrumento falsifica-do y conducta antieconómica.

León es imputado por estos delitos y aguarda la realización

de la audiencia de medidas cau-telares para definir su situación legal. El Ministerio Público soli-cita su detención preventiva.

El sindicado se declaró en huel-ga de hambre y solicitó ayuda a instancias internacionales, pues considera que sus derechos cons-titucionales están siendo vulnera-dos. Su abogado, Boris Espinoza, cuestionó la anulación del título profesional, pues afirmó que para ello debe realizarse un proceso.

León se queda sin título por uso de libreta militar falsaCuatro ministerios demandan al exjurista por el uso del documento que le sirvió para la obtención de su título profesional y la matricula de ejercicio en abogacía.

ó EL SINDICADO ES IMPUTADO POR EL USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO Y ESPERA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA CAUTELAR

El asesor jurídico del Minis-terio de Defensa, Manuel Pór-cel, dio la información e indi-có que el Ministerio de Justicia también anuló la matrícula de ejercicio profesional de León, pues se evidenció que usó el documento fraguado para ob-tener la certificación.

Pórcel señaló que León tenía una libreta de servicio militar tramitada en 1998, año en que to-davía se exigía como documento indispensable para cualquier trá-mite ante instancias del Estado. Tras una revisión se constató que dicho documento no fue emitido por el Ministerio de Defensa, por lo que se presume que fue elabo-rado de manera irregular.

Sin embargo, León cuenta con otro documento, expedi-do el 17 de noviembre de 2005, bajo la modalidad de exención al servicio militar, el cual sí es legal, y se presume que fue

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y Al comprobarse que la libreta de servicio militar presentada por Eduardo León para obtener su título en provisión nacional fue falsificada, el Ministerio de Educación emitió una resolución que anula el título profesional.

Valencia se planteó el reto de acabar con la mora proce-sal en un plazo de tres a cuatro meses, sobre todo en lo que a

Oswaldo Valencia asume presidencia del TCPPlena de esa instancia analizó y aceptó la renuncia de Bacarreza al ente judicial, hecho que ocu-rrió la semana pasada.

La flamante autoridad tam-bién se planteó la meta de uni-formar y sistematizar la juris-prudencia constitucional, con el fin de garantizar la seguri-dad jurídica en el trato que se da a la ciudadanía en diversos sistemas de justicia e instan-cias administrativas.

Valencia nació el 16 de mayo de 1973 en Minero, pro-vincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz; se graduó de la carrera de De-recho en la Universidad San Francisco Xavier de Chuqui-saca y posteriormente realizó maestrías en las áreas de Dere-cho, pasantías en el Tribunal Constitucional de Madrid y en la Escuela de Jueces de Barce-lona, España.

ó LA AUTORIDAD ASUMIÓ EL COMPROMISO DE ACABAR CON LA MORA PROCESAL EN CUATRO MESES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Después de la renuncia de Zenón Bacarreza, el magistrado Oswaldo Valencia asumió la presidencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con la meta de eliminar la mora procesal.

Antecedentes

ó León fue imputado por el delito de trata de menores, pues se estableció su responsabilidad en el uso de un menor para que suplante al presunto hijo de Gabriela Zapata con el presi-dente Evo Morales. Se benefició con medidas sustitutivas, pero la falta de un custodio impide que se active la disposición.

acciones tutelares se refiere. In-dicó que el objetivo es resolver tanto los casos de control nor-mativo de constitucionalidad, acciones de defensa de los dere-chos fundamentales, así como las resoluciones constituciona-les de cartas orgánicas munici-pales y estatutos autonómicos.

Fue elegido por seis de los siete magistrados que confor-man el Tribunal Constituciona-linacional, luego de que la Sala

Seguridad ó Eduardo León continúa en celdas judiciales, y ahora debe enfrentar una audiencia cautelar que definirá nuevamente su situación jurídica.

Detienen a Policía que se atrincheró en Aduanas

Acusan a madre por infanticidio de su hijo de dos años

ó SEGURIDAD

ó FISCALÍA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El efectivo policial que dis-paró su arma de reglamento y se atrincheró en las insta-laciones de la Aduana Nacio-nal de Bolivia (ANB), dentro del aeropuerto de El Alto, fue detenido luego de que el Comandante Departamen-tal de la Policía y sus fami-liares lo convencieron de de-poner su actitud.

Por el momento se desco-nocen los motivos que lleva-ron al policía a asumir esa actitud, pero el viceminis-tro de Seguridad Ciudada-na, Carlos Aparicio, adelantó que el uniformado habría su-frido una crisis emocional.

En el incidente, el policía disparó tres veces su arma de reglamento y afortunada-mente no hirió a nadie.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El fiscal de materia Genaro Quenta informó que Carla F. G, de 25 años, es acusada por el Ministerio Público por el presunto delito de infantici-dio, pues se sospecha que gol-peó o sometió a maltratos a su hijo de dos años y nueve meses, causándole la muerte.

La mujer llegó con el pe-queño al Hospital del Niño asegurando que se había caí-do de las escaleras, sin em-bargo después del examen médico los galenos que aten-dieron al menor indicaron que éste tenía policontusio-nes en todo el cuerpo, incom-patibles con una caída, y deri-varon el caso a la Policía.

El hecho habría ocurrido en la zona Villa Victoria. El pequeño murió el lunes pese a la atención médica.

Page 22: Edición Impresa 01-06-16

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el proceso Contencioso Administrativo, para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------Demanda de Fojas 17 a 24. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. I.- APERSONAMIENTO. II.- PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. III.- PETITORIO. OTROSÍES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I a.i., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. En mérito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando tenga presente mi legitimación activa y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Administración Tributaria fue notificada el 12 de junio de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-FU 0698/2013 emitida el 03 de junio de 2013 por la Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa No. 656/2012 de 19 de noviembre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013 de 03 de junio de 2013. 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinés esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. 2.2 MONTO IMPUGNADO. El monto impugnado es el correspondiente a la determinación realizada por la Administración Tributaria, incluidas sanciones por omisión de pago e incumplimiento de los deberes formales siendo esta UFV180.083.- (Ciento Ochenta Mil Ochenta y Tres Unidades de Fomento de Vivienda) equivalentes Bs. 322.719.- (Trescientos Veintidós Mil Setecientos Diecinueve 00/100 Bolivianos). 2.3 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-R3 0697/2013 DE 03 DE JUNIO DE 2013. Conforme se desprende de fojas dieciocho a diecinueve de los antecedentes administrativos, ésta Gerencia mediante Auto Administrativo con CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/AA/196/2012 de 14 de junio de 2012, buscando cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, procedió a anular diligencias notificatorias de la Orden de Verificación, base del procedimiento de determinación impugnado, nulidad causada por una presunta suplantación de identidad efectuada por el Sr. Luis Valerio Escobar Ponce. Superado aquel óbice, en virtud a la potestad que posee la Administración Tributaria y en mérito al vínculo obligacional entablado con el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en fecha 15 de junio de 2012, se procedió a su notificación personal con la Orden de Verificación N° 0011OVE01309 de 14 de junio de 2012 comunicándosele que sería sujeto de un proceso de determinación, emplazándosele mediante el formulario de requerimiento F:4003 número 00111644 de 14 de junio de 2012 a presentar HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2012 declaraciones juradas IVA e IT, libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal IVA, extractos bancarios, comprobantes de ingresos y egresos documentado, estados financieros de la gestión 2008 y 2009, plan código de cuentas contables, libros de contabilidad (diario y mayor), kárdex de productos importados y terminados, inventario de productos terminados y otros, para determinar con objetividad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones - IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el período fiscal mayo 2008, llegando a presentar parte de la documentación, labrándose en tal razón dos actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 20 de junio de 2012, declarando por una parte que no llevó contabilidad en el período mayo 2008, sin realizar inventarios y por otra, en relación al papel importado, que lo comercializa sin darle valor agregado en el mismo período que realiza la importación, asimismo, se verificó una inspección ocular obteniendo fotografías impresas en tres hojas y se elaboró una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación. Como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación N° 00110VE01309, en función a la información obtenida de la base de datos corporativa del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT -2), a todos los procedimientos aplicables y a la documentación proporcionada por el contribuyente, se detectó que no determinó correctamente los impuestos conforme a ley e incurrió en Incumplimiento a Deberes Formales, evidenciándose que no presentó de forma completa la documentación solicitada mediante requerimiento N° 111644 (F-4003) y no habilitó sus libros contables de acuerdo a la norma específica, elaborándose por ello, en los formularios N° 7013, las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 00042286 y 00042287, ambas de 20 de junio de 2012, multando al contribuyente por el primer incumplimiento con UFV’s 1.500 (UN MIL QUINIENTOS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) y por el segundo ron UFV’s 500 (QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Una vez cumplidos aquellos actos, mediante Informe Final de Fiscalización con CITE: SIN/GDiP/DF/FVE-I/INF/2066/2012 de 23 de julio de 2012, se sugirió la emisión de la Vista de Cargo, precediéndose a emitir la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/365/2012 de 24 de julio de 2012, notificándose personalmente el 28 de agosto de 2012 al ahora recurrente, para que en el plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, más frente a la solicitud de prórroga de 25 de septiembre de 2012, desestimada mediante proveído por su absoluta improcedencia y por no haber presentado documentación alguna como descargo, ni cancelar la deuda determinada dentro del referido lapso de tiempo mediante Informe CITE: SIN/GDLP2/DF/FVE-I/INF/3712/2012 de 16 de octubre de 2012, se procedió a ratificar y confirmar el reparo y la calificación de la conducta determinada. En virtud a lo señalado, se realizó el respectivo dictamen de calificación de conducta con número 00627/2012 de 19 de noviembre de 2012, tipificando el actuar del contribuyente como OMISIÓN DE PAGO por el impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del período fiscal mayo de 2008, porque al no pagar la deuda tributaria calculada, adecuó su actuar a lo prescrito por el artículo 165 de la Ley 2492, sancionándoselo con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Finalizando el procedimiento, en fecha 19 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa número 00656/2012 con CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UTT/RD/00656/2012, documento que con la fundamentación, precedentemente expuesta, estableció las obligaciones tributarias de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en la suma total de 180.083 Unidades de Fomento de Vivienda equivalentes a 322.719 Bolivianos. “Posteriormente el contribuyente interpuso Recurso de Alzada en fecha 24 de diciembre de 2012, emitiéndose la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0201/2013 de 18 de marzo de 2013 en la cual se confirma la Resolución Determinativa No. 00656/2012 de 19 de noviembre de 2012; interponiendo por ello Recurso Jerárquico el contribuyente, resolviéndose injustamente a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013 de 03 de junio de 2013, ANULAR OBRADOS motivo por el que presentamos la Demanda Contencioso Administrativa. III. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0698/2013 DE 03 DE JUNIO DE 2013. La Resolución de Recurso Jerárquico no se ajustó a los preceptos legales de la justa y legal Resolución de Recurso de Alzada por tanto pasamos a exponer:3.1 DE LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA EN LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0698/2013. A. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN. La serie de actos jurídicos que celebró la Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, la realizó en base a la información PROPORCIONADA POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, siempre bajo la égida del respeto a los derechos, reglas, principios y garantías básicas fijadas por el orden jurídico nacional. En ese entendido se actuó dentro los parámetros del derecho a la seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias, poseyendo pleno conocimiento, el contribuyente, de cuáles eran y son sus derechos y sus obligaciones y en el marco de la garantía del debido proceso, observando el conjunto de requisitos que significan el procedimiento de determinación, cuidando que el contribuyente asuma defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto, que a su consideración, podría haber afectado sus derechos. La proporcionalidad, transparencia, control y sencillez administrativa, fueron, por otra parte, los principios constitucionales vivificadores del proceso de determinación, que se llevó a cabo sobre las obligaciones impositivas del contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones correspondientes al periodo fiscal mayo de 2008, en ese sentido, se ejercieron las amplias facultades del ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 2492 y las

facultades genéricas que el ARTÍCULO 21 de la citada norma jurídica, le reconoce a la Administración Tributaria, controlando, verificando, valorando, fiscalizando, liquidando y determinando, así como las facultades específicas, conferidas por el ARTÍCULO 66 del mismo cuerpo legal, controlando, comprobando, verificando, fiscalizando, investigando, determinando tributos, recaudando y calculando la deuda tributaria y haciendo uso del método de determinación fijado en el ARTÍCULO. 43 PARÁGRAFO I del Código Tributario, es decir, sobre base cierta, ya que se tomó en cuenta la información y los documentos que permitieron conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. Ésta actividad lógico racional, también se fundó en el ARTÍCULO 93 del Código Tributario, determinando la deuda tributaría, por una parte, DE OFICIO y por otra, flanqueando sus alcances al período fiscal de mayo 2008, constituyéndose en una determinación de carácter PARCIAL. B. RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Y AL DERECHO A LA DEFENSA. La Administración Tributaria, cuando procedió a emitir la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA N° 00656/2012, lo hizo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 99 del Código Tributario, 19 del Decreto Supremo 27310 y 18 inciso 3 última parte de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0037-07, es decir, conteniendo el número de Resolución Determinativa, lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Orden de Verificación, alcance del proceso de determinación, monto de la deuda tributaria, calculado de acuerdo al artículo 47 de la Ley 2492, fundamentos de hecho y de derecho especificando la norma infringida que respalda el monto de la deuda tributaria, calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria, relación de las pruebas, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria, plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. De la normativa citada y del análisis integro de la Resolución Determinativa N° 00656/2012, se desprende que éste acto administrativo señala con claridad lo acontecido en el proceso de verificación, los motivos por los que se determinaron adeudos tributarios a favor del FISCO y la normativa jurídica en la que se funda, cumpliendo así, con todos y cada uno de los requisitos esenciales detallados en la normativa. Por ende, la interpretación tanto del demandante como la AGIT respecto a que no se habrían especificado las normas tributarias sobre las que se funda la mentada Resolución, no solamente que es errónea, sino que además no tiene un amparo jurídico valedero, teniendo que considerarse además que por razones lógicas y sobreentendidas es imposible detallar de manera redundante la información obtenida, porque concluiría en un documento interminable e ininteligible que no tendría ningún sentido, más los detalles que desea caprichosamente el recurrente se incluyan en la Resolución Determinativa se encuentran tanto en la Vista de Cargo como en los antecedentes administrativos a los que siempre tuvo libre acceso y del cual por supuesto conoce su existencia. En el presente caso, debe considerarse esencialmente que el recurrente una vez que fue NOTIFICADO PERSONALMENTE con la VISTA DE CARGO de 26 de julio de 2012, NO PRESENTÓ NINGÚN TIPO DE DESCARGOS dentro de los 30 DÍAS que se le concedieron PARA ASUMIR DEFENSA, implicando ello que NO EXISTIÓ NI EXISTE EL MÁS MÍNIMO INDICIO DE INDEFENSIÓN, porque nadie puede alegar indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, por cuanto no puede calificarse como indefensión la situación creada por el propio procesado en un acto voluntario de abandonar su defensa, así lo estatuyó la amplia jurisprudencia de carácter constitucional (SS.CC. N° 142/05-R de 11 de febrero; 1818/04-R de 25 de noviembre; entre otras). Si bien el artículo 55 del D.S. No. 27113 señala que: “Sera procedente la revocación de un acto anulable por vicios de procedimiento, únicamente cuando el vicio ocasione indefensión de los administrados o lesione al interés público (...)”’En ese contexto, corresponde señalar que la indefensión supone la vulneración de los derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilataciones, recogidos en la Constitución política del Estado vigente, en su artículo 115. El debido proceso implica que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho a la defensa; debe ser entendido como el estricto cumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de procedimiento para garantizar justicia al recurrente; es decir, se materializa con la posibilidad de defensa que las partes deben tener a la producción de prueba y a la decisión pronta del juzgador; es el derecho que toda persona tiene a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo, establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen eri una situación similar. Ahora bien las Sentencias Constitucionales SC 1262/2004-R y SC 1786/2004-R de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2004, establecen que “... el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso solo en aquellos casos en los que tengan, relevancia constitucional, es decir; cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión...pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribara a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales...” Por lo tanto la Resolución Determinativa No. 00657/2012 de 19 de noviembre de 2012, al contener la relación de hechos y de derechos, los datos y elementos que la fundamentan, la base imponible sobre base cierta y la liquidación del tributo, conforme establece el artículo 99 parágrafo II de la Ley No. 2492, evidencia la existencia de una fundamentaron técnico y legal para la determinación de la deuda tributaria. Al ser inexistentes los vicios de nulidad invocados por el sujeto pasivo respecto a las actuaciones de la Administración Tributaria a lo largo del proceso de verificación, habiendo asumido conocimiento preciso de los reparos emitidos en su contra y ejercido su derecho a la defensa solicitando prórroga para la presentación de descargos en la instancia pertinente, se evidencia que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/365/2012 de 26 de julio de 2012 y Resolución Determinativa No. 00656/2012 de 19 de noviembre de 2012, no produjeron indefensión del contribuyente, no se activó, cumplió con todos los requisitos administrativos correcta y legalmente fundamentados, en consecuencia, la AGÍT no debió anular obrados jamás puesto que ésta Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales no actuó arbitrariamente sino en el marco de la ingeniería jurídica nacional. C. RESPECTO A LA INFORMACIÓN, CONFESIONES DEL CONTRIBUYENTE, PRESUNTA COMISIÓN DE ILÍCITOS ORDINARIOS Y EL AUSENTE-PRINCIPIO DE BUENA FE. En lo referente a la incorrecta afirmación de la parte contraria, a que la Administración Tributaría tomó como única referencia la información que habría proporcionado la Aduana Nacional de Bolivia para establecer los reparos hallados, ES COMPLETAMENTE FALSA puesto que como se desprende de foja 29 de los antecedentes administrativos, mediante acta de recepción de 20 de junio de 2012, EL CONTRIBUYENTE ENTREGÓ, DUI N° C 2688 de 13 de mayo de 2008 por el que se evidencia la importación de papel ártico, CUIT N° 30-68077657-8 de 15 de abril de 2008 que nos muestra el proveedor de la referida mercancía (la Papelera Tucuman SA), el PACKING LIST N° 0003-00004107 que establece la cantidad de bobinas de papel ártico que se importó, CERTIFICADO DE ORIGEN N° 044355 de 15 de abril de 2008, expedido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina que identifica claramente la mercancía, la cantidad y el valor FOB en dólares, el PARTE DE RECEPCIÓN ítem:----------------------------------------------------------------------------------------------------521 2008 135680 - ARBOQ06/08 de 12 de mayo de 2008 verificado por la Almacenera Boliviana S.A. que evidencia la recepción de toda la mercancía importada, sin sobrantes ni faltantes, los MANIFIESTOS INTERNACIONALES DE CARGA POR CARRETERA - declaraciones de tránsito aduanero N° 135663 y 135680, ambos de 09 de mayo de 2008, por los que se determina que la Papelera Tucuman S.A. remitió al contribuyente la mentada mercancía; toda ésta DOCUMENTACIÓN CURSANTE de fojas 48 a 57 de los antecedentes administrativos, fue VALORADA INTEGRALMENTE, considerándose no sólo la documentación obtenida de la Aduana Nacional cursante de fojas 59 a 64 de los antecedentes administrativos, sino la información fundamentalmente obtenida del propio contribuyente. La documentación descrita precedentemente, no constituye toda la información valorada, puesto que además, con el propósito de contar con más elementos, se labró la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 31 a 33 de los antecedentes administrativos), donde inequívocamente, el CONTRIBUYENTE afirma en las respuestas 13, 14 y 15 que los márgenes de utilidad “están entre 10 y 12%” (sic), “las importaciones son mensuales comercializo papel sin dar valor agregado respaldado por factura de ventas en el mercado nacional” (sic.) y “...el producto importado lo comercializo en el período que realizo la importación” (sic), documento que con las advertencias finales, fue firmado, aclarando su firma y asentando su cédula de identidad tanto el contribuyente, como el fiscalizador y el testigo de actuación, sin que medie presión alguna, confiriéndose y envistiéndosele a ésta acta, la calidad de prueba, tal y como dispone la ley 2492 en su artículo 77 parágrafo III: “ARTÍCULO 77° (Medios de Prueba).... III. Las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizados, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.” (sic). Postura jurídica plenamente respaldada por la línea jurisprudencial, sentada por la Autoridad de Impugnación Tributaria que mediante resoluciones, como la

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0033/2011 de 25 de febrero de 2011, estableció que LAS ACTAS EXTENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU FUNCIÓN FISCALIZADORA, DONDE SE RECOGEN HECHOS. SITUACIONES Y ACTOS DEL SUJETO PASIVO QUE HUBIEREN SIDO VERIFICADOS Y COMPROBADOS, HACEN PRUEBA DE LOS HECHOS RECOGIDOS EN ELLAS. Más a pesar de que el contribuyente sostenga que aquella Acta de Acciones u Omisiones tienen un carácter informativo, haciéndonos presumir el desconocimiento de las. disposiciones tributarias que regulan su actividad, sólo nos cabe aclararle que aquella acta fue labrada, DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (personificada por el fiscalizador Mario Huanca Coronado) LE INFORMARA AL CONTRIBUYENTE QUE TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN AQUEL DOCUMENTO IBAN A SER CONSIDERADOS CONFORME EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 2492. QUIEN DESPUÉS DE LEER SU CONTENIDO FIRMÓ, ACLARÓ SU FIRMA Y SENTÓ SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, MANIFESTANDO ASÍ SU CONFORMIDAD, LIBRE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO, considerándose además que todo lo manifestado en dicha acta debe ser asimilada como CONFESIONES ESPONTÁNEAS, porque fueron prestadas voluntariamente, con la intención manifiesta de reconocer cuestiones de hecho y permitírsenos hacer uso de ellas, eximiéndonos de toda prueba, todo al tenor del parágrafo II del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil que establece que constituirá confesión espontánea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo, disposición legal, concordante con el artículo 1321 del Código Civil, aplicables a la materia en cumplimiento de los artículos 5 parágrafo II, 77 parágrafo I y 215 del Código Tributario vigente, al respecto, existe jurisprudencia glosada en las Gacetas Judiciales números: 438, página 673 “La declaración hecha en escrito por la misma parte, es una confesión de las que se denominan libelarías la ntlcuado narrativas o de pedimentos) y darles otro sentido es apartarse de los dispuesto por el art. 941 (1321 de ce.)” (sic), 722, página 10 “Es confesión la hecha en los escritos del proceso, declarando expresamente un derecho en favor de otro” (sic), entre otras. En apego a lo aseverado, nos reservamos las respectivas acciones penales que puedan emerger de la postura, expresiones y afirmaciones realizadas en el memorial de alzada y posteriores actuaciones en las que pudiere subsumir su conducta a ilícitos penales de carácter ordinario, actos que a más de estar divorciados de la realidad y el ordenamiento jurídico nacional, nos hacen deducir que la buena fe no es un principio, menos una característica atribuible al actuar del contribuyente, solicitando se tenga presente aquel aspecto, porque conforme a la iínea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 el PRINCIPIO DE BUENA FE: “...es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre entorno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas...” (sic). (las negrillas son nuestras). Es decir, que la buena fe aplicada por la Administración Tributaria no es un principio unilateral, sino esencialmente bilateral, implicando ello que las partes que componen ia relación jurídica tributaria deben observaría, encontrándose evidentes indicios de su incumplimiento, en la conducta asumida por e! sujeto pasivo. D. DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA.- La doctrina junto a Catalina García Vizcaíno sostienen que “en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaría como su magnitud; no interesa de dónde provienen los elementos (responsable, terceros o investigación fiscal)”. (Derecho Tributario, Editorial Lexis Nexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, Pág. 102), en otras palabras, la Administración Tributaria conforme a sus amplias facultades fiscalizadoras, con la finalidad de determinar el tributo omitido, puede hacer uso de todos los elementos provenientes del contribuyente, responsable, tercero o que se hayan obtenido a través de una investigación fiscal. En el caso de autos, como se puede evidenciar de los antecedentes administrativos, específicamente de la foja 29, cursa Acta de recepción de documentos, presentando en aquella oportunidad el CONTRIBUYENTE, declaraciones juradas formulario 200 y 400, libro de ventas y compras IVA correspondientes al periodo fiscal mayo 2008, Declaración Única de Importación DUI C2688 más la documentación especificada en el inciso anterior, notas fiscales de respaldo al crédito fiscal en originales, las facturas 121 de Diño Silva y 629 de ALBO en copia fax, además de labrarse la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 31 a 33 de los antecedentes administrativos). En ese entendido, buscando realizar un correcto procedimiento de determinación, también se acudió a la información contenida en el GAUS -Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria - SIRAT II del Servicio de Impuestos Nacionales, “Consultas Dosificación”, que por cierto, goza de validez probatoria conforme lo disponen los artículos 77 parágrafo II de la Ley 2492 y 7 del Decreto Supremo N° 27310, desarrollándose los procedimientos de verificación de dosificación de facturas de ventas realizadas por el contribuyente, relevamiento de información y verificación de las declaraciones juradas formularios 200 y 400, verificación de los ingresos percibidos según facturas emitidas por servicios prestados, verificación de libros de ventas con facturas sujetas a débito fiscal, verificación de ventas informadas, comparación de los ingresos declarados con los ingresos determinados según fiscalización, verificación de ingresos por ventas realizadas según información de las importaciones realizadas en el período verificado, confrontación de los ingresos determinado según fiscalización, con el importe de ventas expuestos en las declaraciones juradas y realizar la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones adeudado a favor del Fisco, hallándose: en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado que el contribuyente sobrevaiuó el saldo a favor del contribuyente; en la Declaración Única de Importación que efectivamente se IMPORTO 49.799 KILOS DE PAPEL ÁRTICO DE 57 GRS/M2 EN BOBINAS DIÁMETRO 1000 MM: en cuanto a las ventas no declaradas una vez constatado el PRECIO UNITARIO DEL PAPEL EN BOBINA QUE ES DE BS. 12.05 POR KILOGRAMO a través del relevamiento a los precios de los productos vendidos descritos en las facturas de venta emitidas y en el comprendido de que el contribuyente declaró que no llevaba inventarios, kárdex, ni registros contables de los productos importados y que comercializa papel sin dar valor agregado en el mismo período que realiza la importación, se determinó el importe de ingresos por ventas de papel que alcanza a Bs. 600.078 en el período mayo de la gestión 2008. En cuanto a lo referente del procedimiento que señala la AGIT, debemos indicar que procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para la determinación de ventas, se efectuó en mérito a la inexistencia de inventarios, kárdex y registros contables de los productos importados; estableciendo un total de ventas según la fiscalización de Bs.600.078.- que cotejados con las ventas y/o servicios facturados en el rubro c) casilla código 13 del Form. 200 de la Declaración Jurada Original del IVA, se considera como ingresos no declarados, en el periodo mayo 2008. Por lo señalado, la determinación de la base imponible de las ventas no. declaradas se encuentra fundamentada técnicamente en la página 2 de la Vista de Cargo que sustenta la Resolución Determinativa, actos que explican que la determinaron los ingresos mediante un relevamiento de precios de las facturas de ventas del contribuyente, lo cual se verifica a fs. 43 de antecedentes administrativos, tomando en cuenta el precio de la factura de venta No. 228, emitida por el contribuyente el 20 de noviembre de 2008, para el periodo sujeto a revisión, en consideración a la falta de información y documentación. Por lo que demuestra que la Vista de Cargo CUE:SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/365/2012 de 24 de julio de 2012, fundamenta la Resolución Determinativa, contiene una fundamentación técnica de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación y de los elementos de prueba para la determinación de las ventas y de la incidencia de los mismos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado y Transacciones, cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 96 de la Ley No. 2492, lo que evidencia que la Resolución Determinativa impugnada cuenta con los elementos de hecho y derecho, las especificaciones sobre la deuda tributaria referida la origen, concepto y determinación del adeudo tributario conforme determina el artículo 19 de DS, No. 27310. Al respecto la AGIT señala que la aplicación de la base cierta suponía contar con información no solo sobre la importación realizada sino sobre el momento de su transferencia, debemos indicar que le correspondiera al recurrente desvirtuar los reparos establecidos en su contra; sin embargo, el mismo no demostró ante la Administración Tributaria ni ante la AIT, documentalmente lo contrario, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley No. 2492, siendo que en su calidad de administrado tenía la posibilidad de acreditar documentalmente el movimiento de papel importado, mediante comprobantes de ingreso y egreso, plan de cuentas, libros de contabilidad diario y mayor, kardex de productos importados y terminados, inventarios de productos terminados, movimiento de inventario de materia prima en proceso y terminado y contratos con proveedores que fueron solicitados por la Administración Tributaria, como se verifica en el contenido de las Actas de Acciones y Omisiones de antecedentes administrativos. Por lo mencionado se constata el perfeccionamiento del hecho generador al

; haberse efectivizado el hecho material cuantificado, conforme se evidencia de la Declaración Única de importación DUI y la Acta de Acciones u Omisiones de 20 de junio de 2012, donde EL CONTRIBUYENTE CUANDO DECLARA QUE COMERCIALIZA PAPEL SIN DARLE VALOR AGREGADO EN EL PERÍODO EN QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN, denota su habitualidad, que en apego a la RND N°

EDICTO(Primera Publicación)

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miércoles 1 de junio de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SEGURIDAD

Uniformados militares en un acto oficial.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de Defensa, Reymi Ferreira, dijo que no es una instrucción oficial la entonación de un himno compuesto en honor al presidente Evo Morales, ni en actos protocolares o de las Fuerzas Armadas (FFAA).

Defensa: No es oficial cantar himno a Evo

La autoridad del Estado acla-ró este hecho desde Santa Cruz luego de que en redes sociales se dio a conocer el cántico y se afirmó que es obligatorio ento-narlo tanto en la desconcentra-

ción, antes de rendir honores al estandarte y restitución de éste a su sitial de honor.

En ese sentido, Ferreira acla-ró que la composición fue inicia-tiva propia de músicos de una división del Ejército, como reco-nocimiento a la labor desempe-ñada por el Jefe de Estado “por la liberación económica, políti-ca y social del país, que se tradu-ce en que hoy somos de verdad un país soberano y no una colo-nia, como en el pasado”.

Las versiones en redes socia-les, replicadas por algunos me-

dios de comunicación, citaban un supuesto radiograma emiti-do por la X División del Ejército de Bolivia, asentada en Tupiza, Potosí, donde se instruía la en-tonación del himno.

El ministro Ferreira aclaró que cualquier instructivo del Comando en Jefe de las FFAA o del Ministerio de Defensa, res-pecto a la entonación de him-nos en actos castrenses, debe ser discutida y aprobada en reunión del Alto Mando de las FFAA, situación que no suce-dió en este caso.

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10-0043-05 específicamente a su artículo 2, debe ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de viene muebles y servicios los realice. Asimismo, aquel razonamiento se encuentra vivificado por el artículo 17 de la Ley 2492, que considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley y en las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable, por ende, el hecho generador se perfeccionó, al haberse evidenciado la importación de papel para comercializarlo en el mercado local en el período que realizó la importación y perfeccionado el hecho imponible según manda el artículo 4 inciso a de la Ley 843, en suma, al no haberse declarado ingresos por venta de papel, conforme a los artículos 2 de la RND N° 10-0043-05, 17 de la Ley 2492, 7, 5, 4 inciso a de la Ley 843, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 21530, se determinó por concepto del Impuesto al Valor Agregado omitido a favor del Fisco de mayo de la gestión 2008, en Bs. 78.010 y de conformidad a los artículos 72, 74, 75 de la Ley 843 y 2 inciso b del D.S. 21532 se llegó a determinar un reparo correspondiente al Impuesto a las Transacciones en Bs. 18.002, por el mismo período fiscal. En consonancia a lo expuesto, no hay duda que el procedimiento de determinación efectuado, se lo hizo sobre base cierta, porque se estableció la importación realizada (PAPEL ÁRTICO EN EL MES DE MAYO DE 2008), el momento de su transferencia (EN EL MES DE MAYO DE 2008), la cuantía de esta transacción (BS. 12,05 POR KILOGRAMO DE PAPEL EN BOBINA), tomándose en cuenta todos los documentos, informaciones, datos y pruebas que la Administración Tributaria obtuvo sobre los hechos generadores, permitiéndosenos demostrar la realización de los hechos generadores y su cuantía, evidenciando y por sobre todo demostrando Tácticamente los resultados de la determinación. E. RESPECTO AL VALOR DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN. Es imprescindible señalar claramente que la Resolución Determinativa no es un acto administrativo independiente y que por sí mismo equivalga a todo el procedimiento determinativo, sino que es el resultado de un conjunto de actos vinculados dialécticamente, unos con otros, dirigidos a comprobar y valorar los diversos elementos constitutivos del hecho imponible (presupuesto material, personal, base imponible) con la consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente, por ende, su probidad tendrá que obrar CONSIDERANDO EL TODO Y NO SÓLO LA PARTE; es decir, deberá considerar a la Resolución Determinativa al igual que una Sentencia emergente de todo un proceso y el Recurso de Alzada (denominado también Apelación en el Derecho Procesal) a cargo de su autoridad, debe tramitarse como una instancia de revisión de la Resolución Determinativa, pero tomando en cuenta de manera ineludible todo lo obrado en el procedimiento determinativo y no solamente tomar a la Resolución Determinativa como un documento independiente y pretender resolver este caso verificando aspectos, forma les de dicho acto administrativo sin tomarse la molestia de examinar cómo se ha desarrollado todo el procedimiento determinativo. Bajo ese razonamiento, debemos acotar que el sustento de la Resolución Determinativa se encuentra en los antecedentes administrativos que forman parte indivisible del acto administrativo final (igual que la Sentencia es indivisible de sus actuados y pruebas), por lo que cabe dejar en claro que la Resolución Determinativa solo es la consecuencia culminante de todas las actuaciones determinativas y es deber de su autoridad revisar todos los elementos probatorios que han sido ofrecidos por parte del SIN para establecer si esta Administración Tributaria ha actuado en el marco de la Ley, si ha dado la oportunidad de presentar pruebas y descargos al contribuyente, si ha elaborado papeles de trabajo en los cuales técnicamente estableció los reparos, sí el contribuyente ha colaborado con el esclarecimiento de los reparos o en su caso actuó al margen de la buena fe, si ha asumido una posición activa frente a las notificaciones del procedimiento determinativo acudiendo a las oficinas de fiscalización para aclarar las observaciones que emergían, debe verificar, de nuestras pruebas, qué información se ha recibido de terceros, qué documentos han sido presentados por el propio contribuyente al inicio de la determinación, si ha conocido la Vista de Cargo y ha presentado pruebas al respecto o si ha solicitado las aclaraciones del caso, en fin, debe revisar todas las actuaciones llevadas a cabo para que su autoridad establezca fehaciente e indubitablemente si el sujeto pasivo ha sido perjudicado y colocado en estado de indefensión o si por el contrario ha sido él mismo quien no quiso participar del procedimiento determinativo abandonando el procedimiento por voluntad propia, en cuyo caso, no pueden anularse obrados por cuanto el artículo 36 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo solo permite la procedencia del instituto de la anulabilidad cuando exista indefensión del contribuyente o cuando el acto carezca de los requisitos para alcanzar su fin, aspectos que de la revisión de todas las actuaciones de la Administración Tributaria no se evidencian; en consecuencia, su autoridad NO puede tomar la Resolución Determinativa, quitarla del expediente, abstraerse de sus antecedentes y concluir de una simple revisión formal de la RD que todo el procedimiento determinativo es susceptible de anularse porque supuestamente el contribuyente “no tuvo oportunidad de presentar descargos” por lo tanto, le solicitamos tomar en cuenta toda nuestra prueba respecto a las actuaciones administrativas y valorarlas de manera integral, en forma conjunta con la Resolución Determinativa. Por todo lo expuesto se tiene que la determinación de ventas no declaradas implica que el contribuyente adecuó su conducta a lo dispuesto por los artículo 165 del Código Tributario y 42 del D.S. 27310, no habiendo desvirtuado los cargos establecidos en su contra por la Administración conforme dispone el artículo 76 de la Ley No. 2492, por lo que corresponde a todas luces que se debe confirmar los tributos omitidos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), más intereses y sanción por omisión de pago como también las multas por incumplimiento a deberes formales todos estos establecidos en la Resolución Determinativa No. 00656/2012 de 19 de noviembre de 2012.F. VIOLACIÓN DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT. Finalmente debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional N° 1110/2002 de 16 de septiembre, definió que los valores supremos son el parámetro y el límite para la interpretación de las leyes desde y conforme a la Constitución:”.?/ conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción, los jueces interpretan la norma o disposición legal que aplicarán al caso concreto, ello con la finalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; está claro que dicha interpretación la efectuarán tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como la igualdad, la libertad, la justicia o la dignidad humana, y por otra parte, los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados por la Constitución.” (sic.) (El formato es nuestro). En el caso de autos, la Resolución jerárquica impugnada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que

dispone la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, menos el artículo 323 de nuestra ley de leyes que señala de forma muy clara que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD.-----------transparencia, UNIVERSALIDAD. control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpretó la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESWIDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de ANTONIO RENE BERNAL TIPO, excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos consagrados en nuestra carta magna, debiendo en consecuencia revocar parcialmente ésta resolución jerárquica, agraviante no sólo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato fiscal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar la carga tributaria que le corresponde a ANTONIO RENE BERNAL TIPO, sobre los hombros del resto de contribuyentes. G. RESPECTO A LA MOTIVACIÓN DE TODA RESOLUCIÓN. En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, la Sentencia Constitucional N° 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso, (...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (sic.) (las negrillas y formato son nuestros). Asimismo la Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: “...debe contar además de la fundamentación táctica que se halla destinada a describir de manera clara, precisa y circunstancial el hecho histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión, con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probatorios conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de prueba, en la que la autoridad expresa por qué un medio le merece crédito y como lo vincula a los elementos que obtiene de otros medios de la práctica probatoria”, (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros). Si nos remitimos a la Resolución de Recurso de Jerárquico AGIT-R3 0698/2013 de 03 de junio de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de la FUNPAMENTACIÓN. no existe, ya que lo único que se hace es SEÑALAR INFUNDADAMENTE QUE SE DEJO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN al contribuyente, sin prueba alguna, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, mal interpretando así el artículo 76 de la Ley No. 2492 mismo que dispone que quien afirme algo debe probarlo. VI. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley N° 3092, Art 70 de la Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional N° 90/2006 de 17/11/06, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria - Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Víctor Sanjinés N° 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013 de 03 de junio de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa N° 00656/2012 de 19 de noviembre de 2012, manteniendo las multas establecidas. Otrosí L- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013 de 03 de junio de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa N° 00656/2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales. Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y notificación de 12 de junio de 2013. Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en la Calle B o Calle 2 No. 300 Zona Barrio Ferroviario. Otrosí IV.- No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8o de la Ley N° 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya finalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada. Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaría de la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Paz, 05 de Agosto de 2013. Fdo. Grissell Ruiz Uria ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Abogado Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Ronald Vargas Choque RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Lie. Rita Maldonado Hinoiosa GERENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Decreto a Fojas 32. Sucre, tres de diciembre de dos mil trece. En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03-0506-13 de 4 de octubre, téngase par legalmente apersonada a: Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servido de Impuesto Nacionales (SIN), debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse. En lo principal, estando subsanada la observación y cumplido lo establecido en los arts. 327, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se ADMITE la demanda contencioso administrativo, debiéndose tramitar el proceso en la vía ordinaria depuro derecho y se corre en traslado a la autoridad demandada la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que a través de su representante legal responda en el término señalado por el art. 345 del CPC, más el que corresponda en razón a la distancia, bajo apercibimiento de declarársele rebelde de conformidad a lo establecido en el art. 68 del CPC. Para la citación de la autoridad demandada, líbrese provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, facultándosele ordenar en su caso la citación por cédula, a este efecto el demandante deberá procurar celeridad en la citación de la autoridad demandada, bajo advertencia expresa en su caso de declararse la perención de instando. Tomando en cuenta que en la vía administrativa, Antonio Rene Bernal Tipo fue parte del proceso, póngase en conocimiento de éste el presente proceso contencioso

administrativo en su calidad de Tercero Interesado, debiendo notificársele mediante orden instruida - en el domicilio señalado para el efecto, cuyo cumplimiento se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Así mismo, se conmina a la autoridad demandada la remisión de los antecedentes de la resaludan impugnada ante éste. Tribunal. Al otrosí 1.- Se tiene ordenado. Al otrosí II.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parís contraria. Al otrosí III y IV.- Se tiene presente. Al otrosí V.- A sus antecedentes, con noticia contraria. Al otrosí VI.- Por señalado el domicilio procesal, en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Providenciando al memorial de fs. 31 de obrados. Por ratificado el apersonamiento, en lo demás se tiene presente. Fdo. Dr. Pastor S. Mamani Villca MAGISTRADO SALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Fdo. Dr. Darwin Vargas Vargas SECRETARIO DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Notificación a Fojas 33. Memorial a Fojas 207. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Expediente N° 671/2013.1. APERSONAMIENTO.il. SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO. OTROSÍES.- SU CONTENIDO. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada por el Abog. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Montes No. 515, piso 4to y hábil a los efectos de Ley, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa interpuesta por esta Gerencia en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0698/2013 de 03 de junio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con el debido respeto ante vuestras magistraturas, expongo y pido: I.- APERSONAMIENTO. Acompaño Resolución Administrativa emitida por el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, por la que se establece mi designación como GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i. DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, pidiendo se me tenga por apersonado, haciéndome conocer futuros actos jurídicos procesales. II.- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS. Señores Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo sus autoridades dispuesto se proceda a la notificación del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO con la demanda Contenciosa Administrativa, al respecto tenemos a bien indicar que dicho contribuyente según el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT), registra como domicilio fiscal CALLE B o CALLE 2; Nº 300 ZONA BARRIO FERROVIARIO, ENTRE CALLE ADRIANA PARIENTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ, sin embargo mediante representación de fecha 09 de abril de 2014 sentada por el Oficial de Diligencias Sala. Civil Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se verifico que no existe la numeración señalada; por lo que a fin de ubicar el domicilio del tercero interesado y no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, se solicitó informe de la ubicación del ultimo domicilio registrado al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), ambas instituciones informaron que ANTONIO RENE BERNAL TIPO con Cédula de Identidad 2692158 L.P. cuenta con domicilio en la CALLE “B”; N°300 ZONA BARRIO FERROVIARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, constituyéndose el Oficial de Diligencias de Presidencia en el mencionado lugar se pudo constatar que en la referida numeración no existe toda vez que solo existe las numeraciones 302, 304 y siguientes, razón por la que el referido oficial de diligencias procedió a la devolución de la Provisión Citatoria del Expediente N° 671/2013 y debido a que dicho contribuyente no cuenta con otro domicilio conocido por esta administración Tributaria, a efectos de evitar nulidades posteriores e indefensión del tercer interesado tengo a bien solicitar de conformidad al Art. 78 del Código Procesal Civil se practique la notificación mediante edictos en un órgano de prensa de circulación nacional, previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Otrosí I. Solicita día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio conforme lo señala el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil. Otrosí II. Adjunto fotocopia legalizada Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que acredita mi personería. Otrosí III.- Señalo domicilio en la secretaría de su despacho. “Es cuanto se pide en estricta Justicia”’ La paz, 17 de agosto de 2015. Fdo. Carmen M. Condori Condori ABOGADA GERENCIA DISTRITAL LA PAZ S.I.N. Fdo. Fanny M. Surco Aguilar RESPONSABLE CONTENCIOSO TRIBUTARIO GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Fdo. Ernesto Rufo Marino Borquez GENRENTE DISTRITAL LA PAZ a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES. Fdo. Aba. Marco Antonio Bermudez Gutiérrez JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y DE COBRANZA COACTIVA a.i. GERENCIA DISTRITAL LA PAZ - S.I.N. Decreto a Fojas 208. Sucre, 26 de agosto de 2015. En mérito a la Resolución Administrativa N° 03-0304-15 de 12 de junio de 2015, téngase apersonado a Ernesto Rufo Marino Borquez en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, a quien se le hará conocer posteriores actuados procesales. En lo principal, ante lo expuesto procédase a la notificación mediante edictos de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en calidad de tercero interesado, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad al artículo 78.11 del Código Procesal Civil. Al otrosí I.- En Secretaría de Sala Plena procédase al juramento de desconocimiento de domicilio, en horarios de oficina. -------------------------Al otrosí II.- Por adjuntada. Al otrosí III.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Dr. Pastor Mamani Villca PRESIDENTE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Ante mí Fdo. Aboq. Sandra Maaaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Notificación a Fojas 209. A fojas 213. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y treinta minutos del día lunes veintiocho de septiembre de dos mil quince años, en la demanda contencioso administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial Testimonio N° 255/2014 de fecha 11 de septiembre, a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le confiere el señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LÓPEZ, mayor de edad, soliera, con C.l. N° 1108325, expedido en el departamento de Chuquisaca; quien hábil por ley, previo el juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO RENE BERNAL TIPO”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha cuatro de septiembre de dos mi quince de fojas doscientos ocho. Fdo. Lizbeth Ximena Ressini López C.l. 1108325 Chuquisaca. Fdo. Sandra Magali Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------

Firma y Sella: Dr. Rómulo Calle Mamani - Decano en Ejercicio de la Presidencia Tribunal Supremo de Justicia. Firma y Sella: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Sala Plena - Tribunal Supremo de Justicia.

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“En observancia de las competencias y atribuciones que tiene este Tribunal, y por la seriedad, responsabilidad y

Tribunal Constitucional no acudirá a la Cumbrenormas constitucionales, sino también legales o en otro caso creación de otras normas, las cuales pueden llegar a ser so-metidas a procedimientos o consultas (...) De ahí por qué esta instancia debe abstenerse de emitir criterio alguno para poder, en su momento, si se da el caso, estar habilitados y fa-llar con total imparcialidad y objetividad”, precisó.

Una de las principales con-clusiones de las precumbres

departamentales demanda la modificación de la Constitu-ción para la selección y elec-ción de las autoridades del Órgano Judicial, pedido que deberá ser resuelto por la Cumbre Nacional de Justicia, además de la solicitud de re-vocatoria total de los admi-nistradores del sistema judi-cial por falta de credibilidad después de que se descubrie-ron los consorcios corruptos de jueces y fiscales.

ó NO SERÁ PARTE PORQUE ES LA INSTANCIA FUNDAMENTAL PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

L. F. C. R. / CAMBIO

Y El Tribunal Constitucional Plurinacional no será parte de la Cumbre de Justicia, en Sucre, porque es la entidad fundamental para el resguardo de los derechos y garantías constitucionales.

El frontis del edificio donde funciona el Palacio del Tribunal Suprema de Justicia, en Sucre.

Arch

ivo

cubiertos y mecanismos moder-nos de investigación”.

Señala que la iniciativa debe-rá contener los mecanismos que favorezcan una investigación oportuna, que posibilite la de-claración patrimonial integral y el seguimiento permanente para establecer si existe un des-balance en el patrimonio y haya enriquecimiento ilícito de los servidores judiciales, además de procedimientos ágiles, expedi-

tos y modernos para identificar y sancionar los actos en el inte-rior del Órgano Judicial y del Tri-bunal Constitucional Plurina-cional, así como de las personas involucradas, a cuyo efecto será pertinente implementar los sis-temas informáticos de registro de declaraciones juradas, el re-gistró único de antecedentes de los servidores judiciales y de an-tecedentes disciplinarios en el ejercicio de sus funciones.

Plantean ley anticorrupción para Órgano Judicial y el TCPLa población nacional y los litigantes son los principales responsables para poner fin a los ilícitos en el sistema judicial boliviano. Si no se asume ese desafío, será imposible eliminar el mal.

ó UNA DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PRECUMBRES ES QUE EL SISTEMA JUDICIAL DEBERÁ TRABAJAR 24 HORAS

La Procuraduría señala que el origen de la crisis del sistema ju-dicial boliviano no solo es por cau-sa de los malos administradores, sino que es estructural en su orga-nización judicial, una distorsión cultural que promueve la obten-ción indebida de beneficios parti-culares desde la función pública.

En ese contexto es que se plantea la necesidad de una ley anticorrupción para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitu-cional Plurinacional. “Su objeti-vo es luchar contra ese ilícito, y su ámbito de aplicación tam-bién abarcará a los servidores del Ministerio Público y aboga-dos cuando corresponda”.

Además, tendrá “facultades de seguimiento permanente a los servidores judiciales que po-sibiliten la detención e investi-gación de hechos ilícitos, con la implementación de agentes en-

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y En el marco de la entrega de propuestas para la refundación judicial, la Procuraduría General del Estado sugirió la aprobación de una ley anticorrupción para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Nuevos sistemas de control

ó La lucha contra la corrupción amerita medios idóneos para su desarrollo, por lo que se sugiere crear sistemas de control y vigilancia del des-empeño de los operadores de justicia, incorporando la figura de agentes encubier-tos, la instalación de cámaras de vigilancia y otros.

resguardo, se ve imposibilita-do de participar como magis-trados en dicho evento”, ma-nifestó el recién posesionado presidente de esa instancia ju-dicial, Oswaldo Valencia.

En ocasión de su discurso en el acto de su posesión dijo que la decisión no es personal, sino de todos los que son parte del Tribunal Constitucional.

“La explicación es que los resultados podrían generar modificaciones no solo a las Presidente de la Cámara de Senadores.

La Cumbre debe dar un “golpe mortal” a los ilícitos

ó OBJETIVO

L. F. C. R. / CAMBIO

La Cumbre Judicial busca-rá darle un “golpe mortal” a la corrupción y la retar-dación de justicia, que son los males que más afectan y preocupan a la población, manifestó ayer el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

“El tema informático y el tema del nuevo Código creo que van a permitir dar un golpe, ojalá mortal, a la re-tardación de justicia y a la corrupción, que son sin duda los temas que más le intere-san al ciudadano y que más castigan a los litigantes”, precisó en rueda de prensa.

Añadió que el acerca-miento con las autoridades judiciales le permitió a la Asamblea Legislativa cono-cer las principales falen-cias de la justicia bolivia-na, como la retardación y la corrupción, por lo que la Cumbre Judicial apuntará a acabar con esos males.

“Se ha implementado un nuevo sistema que se llama Sirec, que tiene la pretensión de reemplazar al Ianus (ac-tual sistema de registro de procesos judiciales), que es un nuevo procedimiento que va a permitir que el litigan-te, el abogado, el juez, y cual-quier persona pueda acceder a una página de internet para hacer seguimiento en línea virtual de su proceso”, mani-festó el presidente de la Cá-mara de Senadores.

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miércoles 1 de junio de 2016 25www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

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miércoles 1 de junio de 201626 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Internacional ó El Jefe de Estado aseveró que la Carta Democrática invocada por el secretario general de la

OEA busca la intervención extranjera en Venezuela.

Así también, el Presidente de Venezuela anunció que deman-dará a la directiva del Parlamento —presidida por el opositor Henry Ramos— por usurpación de fun-ciones luego de que éstos solici-taran a la OEA la activación de la Carta Democrática al país, una fa-cultad, dijo, presidencial.

“He decidido mañana mismo, a través de la Cancillería y la Pro-curaduría General del la Repúbli-ca, meter una demanda contra la directiva de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) por usurpar fun-ciones constitucionales exclusivas del presidente de la República”, anunció el Primer Mandatario.

Durante un mitin con sus par-tidarios a las puertas del Palacio de Miraflores, en Caracas, Madu-ro indicó que la demanda, que in-cluye un recurso “de amparo in-mediato”, busca sancionar a los opositores que dirigen la Cámara.

Maduro reaccionó así a la ac-tivación de la Carta Democrá-tica de la OEA para Venezuela, una acción que la oposición ve-nezolana había solicitado ante el secretario general de ese or-ganismo, Luis Almagro.

El presidente Nicolás Maduros junto con los venezolanos que rechazan la Carta Democrática.

Dijo que el presidente de la Asamblea Nacional “ha llama-do a una intervención extran-jera en los asuntos internos de Venezuela y ha pretendido arrogarse las relaciones inter-nacionales del país que son ex-clusividad constitucional del jefe de Estado, que se llama Ni-colás Maduro”.

El mandatario venezolano dijo que quiere hacer “un jui-cio histórico que se transmita en todo el país” no solo por lo que considera una usurpación de funciones, también por la “traición a la patria en que ha incurrido esta Asamblea Na-cional”.

AVN

Maduro a Almagro: Nadie aplicará ninguna Carta Democrática a VenezuelaEl instrumento jurídico fue creado por los países miembros de la OEA para preservar la institucionalidad democrática, pero en esta ocasión fue la derecha que pidió activar el proceso, lo que fue calificado como una usurpación.

ó EL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA ACTIVÓ UN RECURSO PARA INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNOS DE LA NACIÓN BOLIVARIANA

VENEZUELA / EFE, AFP, TELESUR

Y El presidente venezolano Nicolás Maduro formuló en Caracas un llamado a la rebelión nacional contra la Carta Democrática. Aseguró que Venezuela dará batalla “en la OEA, en América Latina y el Caribe” porque el pueblo venezolano quiere “paz, tranquilidad, trabajo, prosperidad y unión nacional”.

CARTA DEMOCRÁTICAEl Secretario General de la Or-

ganización de Estados America-nos (OEA) se refirió a abrir la Car-ta Democrática del organismo contra Venezuela, un paso sin precedentes que abre un capítu-lo de nueva arremetida contra la nación sudamericana.

En un informe de 132 páginas publicado, Almagro recurrió al artículo 20 de la Carta para “solici-tar la convocatoria de un Consejo Permanente de los Estados miem-bros entre el 10 y el 20 de junio de 2016” para, según él, “atender a la alteración del orden constitucio-nal y cómo la misma afecta grave-mente el orden democrático” (del

Rechazo de la región a la agresión que vive VenezuelaLa posición desafiante de Alma-gro contra Venezuela ha desata-do las alarmas en el continente y el rechazo a su actitud poco fiable ante el organismo, que se ha expresado de múltiples ma-neras. La Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA-TCP), la Conferencia Permanente de Par-

tidos Políticos de Latinoamérica (Copal), así como varios Gobier-nos de la región, como Bolivia y Ecuador, se han pronunciado en contra de la aplicación de la Car-ta a Venezuela y la tildan de nue-va agresión dirigida desde EEUU.El secretario general de la Unión de Naciones Surameri-

canas (Unasur), Ernesto Sam-per, escribió este martes en su cuenta de Twitter (@ernes-tosamperp) que lo fundamen-tal en Venezuela es “la con-tinuidad democrática, la paz social, la recuperación de la economía y la reconciliación de los venezolanos”.

Pasos

ó El país miembro o el propio secretario de la OEA solicita la activa-ción de la Carta Democrática y su discusión en la agenda.

ó La aprobación del mecanismo debe ser sometido a una votación, en la que se debe obtener las 2/3 partes de los votos.

ó Si la carta es aprobada, se constituye una comisión integrada por varios Estados que estarían encargados de evaluar el caso.

ó La suspensión temporal y el no participar en las actividades de la OEA afectaría su economía, política y a su sociedad.

país), como lo versa el documento de manera subjetiva.

El titular de la OEA “susten-ta” su afirmación de que esa su-puesta alteración existe en las denuncias de la Asamblea Na-cional de Venezuela, de mayo-ría opositora, y por sus mismas conclusiones parciales.

CONSECUENCIASCon la activación de la Carta

Democrática Interamericana se abriría un proceso de reuniones y votaciones que podrían acordar la suspensión temporal del Esta-do Miembro y del ejercicio de su derecho de participación a las ac-tividades de la OEA. Además de afectar la economía, política y a la sociedad bolivariana. Para que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios (20) de los Estados que conforman la Orga-nización (34 países).

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miércoles 1 de junio de 2016 27www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

TRABAJADORES CHILENOS MARCHAN CONTRA REFORMAS

POLÉMICA POR LOS BIENES DE MACRI

La Central Unitaria de Trabajado-res (CUT), la principal organización sindical de Chile, organizó una mul-titudinaria marcha ayer, que se rea-lizó de manera pacífica para hacer un llamado al Gobierno contra la reforma laboral y educativa. Asimismo, convocaron a un gran paro nacional con el objetivo de exi-gir cambios en el modelo de desa-rrollo y mejoras laborales, desigual-dad arraigada desde la dictadura. La corresponsal de Telesur en Chi-le, Thiare Valenzuela, expresó que los estudiantes se sumaron a esta marcha de los sindicatos para exigir

que se cumplan los derechos tam-bién en materia de salud. Agregó que la marcha recorrió la calzada sur de la Alameda hasta lle-gar a Los Héroes.Valenzuela recordó que los trabaja-dores solicitan una reforma consti-tucional que permita la titularidad sindical prometida por el Gobierno en la reforma laboral y rechazada por el Tribunal Constitucional.La periodista insistió en que Chi-le se encuentra en una nueva etapa de contraofensiva en de-fensa de los derechos laborales y educativos sociales. (Telesur)

El presidente de Argentina, Mauri-cio Macri, anunció que repatriará los fondos que mantiene en el exterior y comprará con ello Letras del Teso-ro, un hecho que ha levantado po-lémica debido a que el mandatario pudo haber mentido al país sobre el control de sus bienes.El Jefe de Estado había dicho que sus bienes fueron colocados en fidecomiso ciego, una figura con la cual deja en manos de un tercero el manejo de sus fondos. Al darle instrucciones al administra-dor para repatriar los bienes, está incurriendo en una falta porque

al tenerlos supuestamente en un fideicomiso ciego ya el mandatario no tiene potestad sobre sus bienes.Así lo evidenció la abogada Gracia-na Peñafort en su cuenta de Twitter, en la cual explicó que el manda-tario argentino dio cuenta de que el fideicomiso ciego realmente no funciona de esa manera y que sigue teniendo completo control sobre sus bienes, ya que con ese dinero comprará Letras del Tesoro argen-tino. Por esta razón puso en duda la posibilidad de que Macri hubiese constituido efectivamente el fidei-comiso anunciado. (Telesur)

Afonso Florence, líder del PT.

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PT denuncia a ministros del Gobierno de Temer

BRASIL / TELESUR

Y El líder del Partido de los Trabajadores (PT) de Brasil en la Cámara de Diputados, Afonso Florence, denunció ayer a 10 ministros del gobierno provisional de Michel Temer en la Comisión de Ética Pública de la Presidencia.

Florence pidió la apertura de un procedimiento administrati-vo para aplicarles una advertencia con propuesta de separación de cargo a los ministros, por presun-tamente violar la Constitución y el Código de Conducta de la Ad-ministración Federal del país.

En la acusación, Florence se-ñaló que de los 24 ministros nombrados por Temer, ocho son senadores y tres diputados.

Según Florence, la votación en el proceso de impeachment, que debió ser jurídica y sobre la base del interés público, fue motivada por intereses persona-les y políticos, como lo demos-tró el hecho que los requeridos fueran designados ministros de

Estado luego de la votación y la separación provisional de la mandataria Dilma Rousseff.

El líder del PT denunció al ministro de Agricultura, Pecua-ria y Abastecimiento, Blairo Ma-ggi; Relaciones Exteriores, José Serra; de Ciudades, Bruno Araú-jo; Transportes, Puertos y Avia-ción Civil, Mauricio Quintella, y Educación, Mendonca Filho.

El Senado de Brasil aprobó el proceso de juicio político contra Rousseff el 12 de mayo con 55 vo-tos a favor, 22 en contra y 1 abs-tención (de 78 de los 81 miem-bros del cuerpo colegiado).

ó EL PT PIDIÓ EL PROCESO ADMINISTRATIVO

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EDICTO(Segunda Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492 y Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA a los contribuyentes del listado adjunto con la Resolución Determinativa (RD) y Resoluciones Sancionatorias (RS) que a continuación se detallan, para que por sí o mediante Apoderado se apersone ante la Unidad Técnica Jurídica del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de esta Gerencia ubicada en la Avenida 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Calle Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones Determinativas y Resoluciones Sancionatorias consignada bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que las Resoluciones Determinativas y/o Resoluciones Sancionatorias lesione de alguna manera sus derechos, se apertura los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días de acuerdo a lo establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

Nº RAZON SOCIAL NIT DOCUMENTO A NOTIFICARFECHA DEL

DOCUMENTO A NOTIFICAR

PERIODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE UFV(*)

A) RESOLUCION DETERMINATIVA

1 SERVICIO AUTORIZADO VOLVO SRL 1004605024 RESOLUCION DETERMINATIVA

Nº 17-0548-16 06/05/2016

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012

IVA27.044

DEUDA TRIBUTARIA  SANCION P/OMISION DE PAGO   18.816MIDF Nº ACTA. 133587   3000MIDF Nº ACTA. 133588   3000TOTAL 51.860

RESOLUCION SANCIONATORIA

1 VACA HURTADO ZULEMA GUADALUPE 3472756017 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-1155-15 31/08/201501,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11

,12/2011 AISC 4.800

TOTAL 4.800

2 TRUJILLO GOMEZ RUBEN ALBERTO 4338271013 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2800-15 10/12/2015jul-11 AISC 200

TOTAL 200

3 LOZA ARANDA MANUEL BERNARDO 2707282016 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-0665-16 29/01/2016

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10,11, AISC 4.80012/2011

TOTAL 4.800

4 ORELLANA SUXO ENRIQUE 3510800010 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-1645-15 27/11/2015

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10,11, AISC 4.80012/2011

TOTAL 4.800

5 DE LA REZA GALINDO RENE JUAN CARLOS 2885345013 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1375-15 30/10/201502,03,04,05,06,07,08,09,10,11 y

12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

6 CASTAÑON RIVERA VICTOR ANTONIO 3333254015 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2761-15 10/12/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11

y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

7 BENAVIDES PARDO MANUEL ALEJANDRO 2368555011 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1710-15 27/11/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11

y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

8 ELIAS VEGA JOSE ALBERTO 3661517018 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-1377-15 30/10/2015

sep-11 AISC 200TOTAL 200

9 VILLAFANI DE SALAME CLAUDIA SILVIA 1723244015 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2589-15 15/12/201504, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y

12/2011 AISC 4.200

TOTAL 4.200

10 SALINAS SORUCO FRANZ RAMIRO 2987999011 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2786-15 21/12/201202, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11 y 12/2011. AISC 4.600

TOTAL 4.600

11 MEJIA SHINTANI GINNY INGRID 2049113013 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2756-15 21/12/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08,09,

AISC 460010,11 Y 12/2011

TOTAL 4600

12 MACHACA ASENCIO TOMAS 2224149019 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2758-15 21/12/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,11

y 12/2011 AISC 4600

TOTAL 4600

13 YRIBERRY PAZ SOLDAN NOEL EDMUNDO MARTIN 838315015 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1623-15 27/11/201501,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.800

TOTAL 4.800

14 ENCINAS ALIAGA CARMEN INEZ 2602959018 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2600-15 10/12/201503,07,09,10 y 12/2011 AISC 2.600

TOTAL 2.600

15 CAYOJA SOLIZ VICTOR HUMBERTO 2341880019 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1716-15 27/11/201501,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.800

TOTAL 4.800

16 QUISPE CALLE FERMIN LORENZO 4761278014 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2750-15  21/12/2015ago-11 AISC 200

TOTAL 200

17 ALVAREZ PADILLA JORGE 5961816015 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nº 18-1713-15 27/11/2015

02,03,04,05,06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

18 SILLERICO ARIÑEZ MARTIN REYNALDO 2643672012 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2784-15 21/12/201501,02,03,04,05,06, 07, 08, 09, 10, 11

y 12/2011 AISC 4.800

TOTAL 4.800

19 VELASQUEZ ARRATIA ANGEL BORIS 4783361016 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2597-15 15/12/201503,04,05,06, 07, 08, 09, 10, 11 y

12/2011 AISC 4.400

TOTAL 4.400

20 TICONA TICONA TELESFORO 6109269017 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-2772-15 21/12/201502,03,04,05,06, 07, 08, 09, 10, 11

y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

21 DEL CARPIO SARMIENTO LUIS 3495858013 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1374-16 30/10/201502, 03, 10, 11 y 12/2011 AISC 3.400

TOTAL 3.400

22 YUJRA PAYE DE CHAMBI JUSTINA 4257396015 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1795-15 25/11/2015 06 y 07 /2011 AISC 400

TOTAL 400

23 CHOQUE AGUILAR OSCAR HENRY 2687968013 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-0426-16 31/12/201502, 03, 04 y 05/2011 AISC 800

TOTAL 800

24 TARQUI MACHACA EDWIN 5974548010 RESOLUCION SANCIONATORIA Nº 18-0369-16 30/12/2015

02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

25 OSSIO ASBUN LEILA SANDY 2466742019 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-1818-15 27/11/201501,02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08/2011 AISC 1.600

TOTAL 1.600

26 ARRIAZA MARTINEZ MAURICIO RICHARD 2713474014 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2790-15 10/12/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11

y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

27 GARCIA MESA CARVALLO JOSE LUIS 2291316010 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2662-15 10/12/2015mar-11 AISC 200

TOTAL 200

28 DONAIRE CASTILLO SERGIO MARCELO 4764145013 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-2570-15 10/12/201502, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.000

TOTAL 4.000

29 TORO MALAGA HUASCAR MARCELO 3395312017 RESOLUCION SANCIONATORIA

Nº 18-0364-16 30/12/2015 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

30 SALGADO ROSSO JUAN CARLOS 5962598011 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-0345-15 30/12/201502, 03, 04, 05, 06, 07, 08,09,10,11, y 12/2011 AISC 4.600

TOTAL 4.600

31 CORDERO CADIMA OCTAVIO HILARION 2530936017 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-1415-15 30/10/2015ene-11 AISC 200

TOTAL 200

32 FERNANDEZ LOZA NILTON JAIME 3461926018 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA

Nº 18-1435-15 30/10/201501, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2011 AISC 4.800

TOTAL 4.800

33AMONZABEL TECNICAS

Y TECNOLOGIAS INTERNACIONAL

122831021 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nº 18-0879-16 29/03/2016

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12/2012 AISC 36.000

TOTAL 36.000

34 INFINITO TOURS S.R.L. 140239028 RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Nº 18-0856-16 28/03/2016

07, 10, 11 y 12/2012 AISC 12.000TOTAL 12.000

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492. El presente Edicto es librado en la Ciudad de La Paz, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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miércoles 1 de junio de 201628 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

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El frío que se siente en La Paz se expresa en las redes sociales

Evo destaca la dignidad y soberanía de Bolivia y recuerda a Busch

Las bajas temperaturas que de a poco se van registran-do en la ciudad de La Paz motivaron este meme que publicó el grupo Soy Pace-ño. El diseño fue compar-tido casi 1.000 veces hasta ayer y recibió distintos co-mentarios, sobre todo de exageración.

En dos tuits publicados ayer en su cuenta oficial, el presidente Evo Morales destacó que un país que no ejerce su dignidad y soberanía es como una colonia. En esa línea, recordó las palabras del expre-sidente Germán Busch cuando decía que no había llegado a ese cargo para servir al capitalismo. En otro tuit, reiteró que se iniciarán gestiones para que Bolivia tenga un mundial de fútbol.

NRO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO/DOS MIL DIECISÉIS. 495/2016, DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UNA MINUTA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA A LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION SOBRE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA Y NIEVES VILLALBA AROA.----%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a horas nueve y treinta del día trece del mes de mayo de dos mil dieciséis años, Ante Mi: Dr. VICTOR PONCE APAZA MAMANI, Notario de Fe Pública de la Ciudad de El Alto No.07, fueron presentes ante esta oficina Notarial los señores: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA con C.1. No. 2623445 L.P. (dos, seis, dos, tres, cuatro, cuatro, cinco — La Paz), nacido el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro en La Paz — Murillo —Nuestra Señora de La Paz, soltero, estudiante con domicilio en la C. Huyustus No. 734 Z Callampaya y NIEVES VILLALBA AROA con C.I. No. 4762102 L.P. (cuatro, siete, seis, dos, uno, cero, dos — La Paz), nacida el cinco de agosto mil novecientos setenta y siete en La Paz — Murillo — LP, soltera, estudiante con domicilio en la Av. Feliciano Kantuta No. 1322 Z. Tembladerani; capaces para el efecto, a quienes de identificarlos y conocerlos en esta Oficina Notarial, Doy Fe; Y para que se eleve a Instrumento Público, en el Registro de escrituras públicas a mí cargo me han presentado una MINUTA DE LEY Y ACTA EXTRAORDINARIA, documentos que transcritos fiel y textualmente son del tenor siguiente.—-----------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%TRANSCRIPCION DE LA MINUTA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: MINUTA---SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA-- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA A LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION SOBRE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:-- PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Dirá usted que nosotros: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA con C.I. No. 2623445 L.P., nacido el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro en La Paz — Murillo — Nuestra Señora de La Paz, soltero, estudiante con domicilio en la C. Huyustus No. 734 Z. Callampaya y NIEVES VILLALBA AROA con C.I. No. 4762102 L.P., nacida el cinco de agosto mil novecientos setenta y siete en La Paz — Murillo — LP, soltera, estudiante con domicilio en la Av. Feliciano Kantuta No. 1322 Z Tembladerani, bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, mediante Escritura Publica N° 585/2011, suscrito ante Notaria de Fe Publica N° 07 a cargo del Notario Alex Gualberto Hernandez Laura, en fecha 11 de mayo de 2011, hemos constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación de “CONSULTORA COACHBOLIVIA S.R.L.”, Con un Capital de Bs. 30.000 (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS); que al presente hemos decidido modificar la Escritura Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Al presente, con la debida autorización de la Asamblea de Socios, cuya Acta de Aprobación formara parte integrante del protocolo notarial correspondiente a este instrumento, por acuerdo unánime de socios, se ha resuelto modificar la Escritura Constitutiva, debidamente adecuada a las normas del Código de Comercio, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes dáusulas.-- SEGUNDO.- (CAMBIO DE DOMICILIO).- Al presente con la facultad que le reconoce el instrumento constitutivo, sobre la base de la resolución de la Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 12 de mayo de 2016, Acta que forma parte integrante y constitutiva de la presente minuta. Se señala como nuevo Domicilio Fiscal de la Sociedad la CIUDAD DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, pudiendo posteriormente establecer agencias en la dudad, en el interior como en el exterior del pais.— TERCERO.- (DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO).- La Escritura Publica

585/2011, extendida ante la Notaría de Fe Publica N° 07 a cargo del Notario Alex Gualberto Hernandez Laura, en fecha 11 de mayo de 2011, seguirá vigente en todo cuanto no hubiera sido modificado por el presente documento.-- QUINTO.- (DE LA ACEPTACION).- Nosotros: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA y NIEVES VILLALBA AROA, aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento, por lo demás, Usted Señor Notario, se servirá agregar las dáusulas de seguridad y estilo.— El Alto, 13 de mayo de dos mil dieciséis.---------------------------------FIRMA: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA C.I. No. 2623445 L.P.-----------------FIRMA: NIEVES VILLALBA AROA C.I. No. 4762102 L.P.-----------------------Firma y sella: Ana Maria Gutierrez ABOGADA RPA N° 4771081AMG.----------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%TRANSCRIPCION DEL ACTA.--- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS--- En la dudad de El Alto, a horas 09:00 a.m. del doce de mayo de 2016, en el Domicilio legal de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CONSULTORA COACHBOLIVIA S.R.L.” en asamblea extraordinaria con el siguiente orden del dia:— 1.- Lista General.— 2.- Cambio de Domicilio Fiscal.— 1.- Se llama lista primero a los Socios--- 1.- JAVIER AGUSTIN AVILA VERA.--- 2.- NIEVES VILLALBA AROA.---Quienes representan el 100% de las cuotas de capital, quedando el quórum necesario.— Presidio la Asamblea el señor Javier Agustín Avila Vera, quien explico la intención de proceder al cambio de Domicilio Fiscal.-- 2.-Por razones estratégicas, se señala como nuevo Domicilio Fiscal de la Sociedad la CIUDAD DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, pudiendo establecer agendas en la dudad, en el interior como en el exterior del país. A pedido de la Señora Nieves Villalba Aroa se abrió un cuarto intermedio para familiarizar el acta.— Reinidada la Asamblea el Acta fue aprobada por unanimidad, la reunión fue concluida a horas once y treinta del mismo día.------------------------------------------------------------------------FIRMA: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA C.I. No. 2623445 L.P.--- FIRMA: NIEVES VILLALBA AROA C.I. No. 4762102 L.P.--- SOCIOS--------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%CONCLUSIÓN.- Es conforme a la minuta original y acta extraordinaria, documentos que luego de ser numerados y rubricados por mi el suscrito Notario Fe Pública fueron agregado a la colección respectiva de su clase, conforme a los artículos, Un mil doscientos ochenta y siete del Código Civil y Doscientos setenta y nueve de la Ley de Organización Judicial, en consecuencia los compareciente aprueban y ratifican el tenor integro de la presente escritura pública, firmado previa lectura de principio a fin, DOY FE.-------------------------TRANSCRIPCION DE FIRMAS Y HUELLAS DACTILARES.--------------------FIRMA: JAVIER AGUSTIN AVILA VERA C.I. No. 2623445 L.P.----------------FIRMA: NIEVES VILLALBA AROA C.I. No. 4762102 L.P.-----------------------Ante Mí: Dr. VICTOR PONCE APAZA MAMANI Abogado, Notario de Fe Pública de Ira. Clase No. 007 EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. SELLOS Y SIGNOS NOTARIALES------------------------------------------------------------------------CONCUERDA.- El presente testimonio con la matriz original de su referencia! la cual corre en mis archivos, en concordancia con el articulo 76 de la Ley del Notariado Plurinacional, Ley No. 483 del 25 de Enero de 2014, al que en caso necesario me remito y Expido, sello y firmo para la parte interesada el mismo día de su otorgamiento, DOY FÉ.---------------------------------------------------SELLO:

CORRESPONDETESTIMONIO

N° 495/2016

Clasificados

Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La Paz

Telfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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EL DR. RAUL GUTIERREZ QUISBERT JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR LA ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVIANA RARA EL DESARROLLO RURAL (PRO-RURAL) REPRESENTADO POR OMAR RIOS QUISPE CONTRA EULOGIO RENFIJO GODOY SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS, SE LLEVA A CABO LA SEGUNDA SUBASTA Y REMATE, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE, SE HACE SABER QUE POR AUTO DE FS. 857 A 857 VUELTA DE OBRADOS: La Paz, a 12 de mayo de 2016 En atención a lo expuesto, no obstante que el aviso al que se hace mención no fue recogido por la entidad demandante- conforme al informe verbal del personal del juzgado-en atención a lo antecedentes de la causa dentro del proceso civil ejecutivo seguido por ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO RURAL (PRORURAL) CONTRA EULOGIO RENFIJO GODOY, SE SEÑALA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE POR SEGUNDA VEZ del inmueble de EULOGIO RENFIJO GODOY, consistente en el lote de terreno ubicado en la Urbanización Socomani Constructores, Lote Nro. 2, Mzna. “A” (Cercado, Capital Tte. Bullain Sepulturas) de 312.50 Mts2, registrado en la Oficina de Derechos reales de Oruro bajo la Matricula Nro. 4.01.1.03.0001448, SOBRE LA BASE DE $us. 4.687,50.- (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOS), monto que importa la rebaja del 25% del valor de la base establecida en el avaluó pericial de fs. 266-276 (aprobado por auto de fs. 311) conforme a lo previsto en el Art. 542.1. del Código de Procedimiento Civil, para el 5 de julio de 2016 a horas 10:30, a cuyo efecto se designa como martillera a la Dra. Maritza Castro Garnica, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nro. 21 de la Ciudad de La Paz, con domicilio en el Edificio Torre Centro, piso 3, oficina 309 de la Calle Socabaya esq. Mercado Nro. 78. La audiencia se llevara a efecto en el hall del palacio de Justicia ubicado en la calle Genaro Sanjinés; todo interesado deberá depositar ante la martillera, antes o en el acto de la subasta, el 20% de la base de la subasta y remate, de conformidad a lo previsto en el Art. 527.I. de la Norma Adjetiva Civil, ya sea mediante depósito judicial o dinero en efectivo. Se deja expresa constancia que el aviso de remate deberá ser publicado durante al menos 2 días, mínimo en 2 diarios de circulación nacional autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia, con 30 días de anticipación a la subasta, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 542.III.del Procedimiento Civil, por lo que cualquier interesado podrá recabar información del bien inmueble a subastarse en el Juzgado. Asimismo se señala que el inmueble a ser rematado, cuenta con registro de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, de acuerdo al certificado del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 317 hasta la

gestión 2003. De igual forma se hace constar que el bien a ser rematado presenta los siguientes gravámenes (i) Asiento B-1 : anotación preventiva por $us. 5.00.- a favor de Juan Renfijo Godoy dispuesta por la Juez Marlene Alcon Benavides J.Inst.l°CIV. (ii) Asiento B-3: Hipoteca Judicial por $us.5.000.- a favor de Juan Renfijo Godoy dispuesta por el Juez C. Marco Chamba Mejía Juzgado de Instrucción Penal 1°, (ííí) Asiento B-5 Hipoteca por Bs. 4.533.- a favor de’ la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales , a cuyo efecto se dispone la citación a los titulares de dichos gravámenes. De igual forma en atención a lo expuesto y el contenido del informe del SEGIP, la citación a Juan Renfijo Godoy deberá ser practicada mediante edictos, de acuerdo a lo determinado en el Art. 78 de la Ley Nro. 439 aclarando que las publicaciones tendrán que ser efectuadas en un periódico de circulación nacional en la forma e intervalos previstos en el parágrafo II de la norma de referencia. en cuanto al pedido de citación a la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales y a la notificación al demandado Eulogio Renfijo Godoy, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 77.I. del Código Procesal Civil la citación y notificación de referencia deberá efectuarse por comisión encomendado su ejecución al Juez Publico Civil de turno de la ciudad de Oruro, precisando que la citación a la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales deberá practicarse en la calle 6 de Octubre Nro. 5853 entre Ayacucho y Junin Edificio de Impuestos Nacionales de la ciudad de Oruro; a cuyo efecto líbrese la correspondiente comisión con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° Tribunal Departamental de Justicia La Paz Bolivia FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dra. María Del Rosario Vera Loza secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial 25° --- La Paz Bolivia -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE AVISO DE REMATE ES LIBRADO EN LA CIUDAD LA PAZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIESCISEIS AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT FIRMADO POR LA DRA. MARIA DEL ROSARIO VERA LOZA---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25°-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ - BOLIVIA--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

AVISO DE REMATE

Page 29: Edición Impresa 01-06-16

BOLSA DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

Demanda y Oferta Laboral – La Paz y El AltoContactos El Alto: Av. 6 de Marzo Edif. Mollinedo Piso 3 entre calles 4 y 5 Tel. 2829553

La Paz: Calle Pinilla Nro. 262 (entre Av. Arce y 6 de Agosto) Teléfono 2430222

Línea Gratuita 800101044

DEMANDAS OFERTAS La Paz, 1 de junio de 2016

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó el lunes 30 de mayo en la “Audiencia Inicial de Rendición Pública de Cuentas” que entre enero y abril de este año realizó 1.005 inspecciones, de las cuales, 43 fueron inspecciones móviles contra el trabajo infantil; 241 inspecciones integrales contra el trabajo forzoso; 229 inspecciones técnicas; y 492 inspecciones laborales.

Además, mediante la Dirección General de Asuntos Sindicales, en ese mismo periodo, formó a 589 trabajadores en liderazgo sindical, dio apoyo en asistencia técnica a 266 organizaciones sindicales, capacitó a 2.911 trabajadores en derechos sindicales y laborales.

Mientras que realizó las 1.005 inspecciones, antes mencionadas, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y de la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ENTRE ENERO Y ABRIL DE 2016, EL MINISTERIO DE TRABAJO HIZO 1.005

INSPECCIONES TÉCNICO LABORALES EN TODO EL PAÍS

SERVIOS INDUSTRIALES

EMPRESA INDUSTRIAL requiere 41 trabajadores, ambos sexos, para el área de montaje SKD, bachilleres con titulo, diferentes turnos.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere 19 trabajadores, bachilleres con titulo, ambos sexos, para el área de control de calidad, diferentes turnos.

EMPRESA INDUSTRIAL requiere 12 personas, ambos sexos para el área de preparación de materiales, bachilleres con titulo, diferentes turnos

EMPRESA INDUSTRIAL solicita 10 trabajadores (ras), bachilleres con titulo, para el apoyo en embalaje, diferentes turnos.

EMPRESA INDUSTRIAL solicita dos trabajadores (ras) bachilleres con titulo, para el área de etiquetado, en diferentes turnos.

EMPRESA INDUSTRIAL solicita seis técnicos medios en electrónica, ambos sexos, en diferentes turnos.

SERVICIOS VARIOS

LIMPIEZA se requiere trabajador de lunes a viernes para capacitación en puesto asignado e inserción laboral.

AYUDANTE DE COSTURA se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

AUXILIAR DE SISTEMAS se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

AUXILIAR DE OFICINA se requiere de lunes a viernes con capacitación e inserción laboral.

ASISTENTE DE GERENCIA se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

MENSAJERO se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

COSTURERO se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral

DOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

AUXILIAR DE VENTA se requiere de lunes a viernes para capacitación en puesto asignado e inserción laboral.

AUXILIAR DE OFICINA se requiere de lunes a viernes para capacitación en puesto asignado e inserción laboral.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO se requiere de lunes a viernes para capacitación e inserción laboral.

PROFESIONALES

LICENCIADO EN QUÍMICA con experiencia de dos años ofrece sus servicios en análisis químicos y procesos químicos. 99366

LICENCIADO EN INFORMÁTICA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en soporte técnico de computadoras, desarrollo de proyectos informáticos, y diseño de páginas web. 99333

INGENIERA EN AGRONOMÍA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en capacitación en producción de hortalizas, seguridad alimentaria e introducción del café orgánico. 99324

MÉDICO INTEGRAL comunitario con experiencia de seis meses ofrece sus servicios. 99312

INGENIERO AGRÓNOMO con experiencia de 21 años ofrece sus servicios como planificador y especialista en autonomías municipales. 99309

EDUCADORA ESPECIAL con experiencia de cuatro años en enseñanza de corte y confección a personas con discapacidad ofrece sus servicios. 99281

INGENIERO ELÉCTRICO con experiencia de dos años ofrece sus servicios. 99276

INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES con experiencia de nueve años ofrece sus servicios. 99264

INGENIERA INDUSTRIAL con experiencia de un año ofrece sus servicios. 97577

INGENIERO ELECTROMECÁNICO con experiencia de más de un año ofrece sus servicios.97558

INGENIERO PETROLERO con experiencia de tres meses ofrece sus servicios. 97504

INGENIERO EN SISTEMAS con experiencia de seis años en infraestructura de redes ofrece sus servicios también como cajero. 96985

ABOGADA con experiencia de cinco años ofrece sus servicios. 99446

LICENCIADO ELÉCTRICO con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios 99438

INGENIERO DE SISTEMAS con experiencia de dos años ofrece sus servicios. 99421

EGRESADOS

EGRESADO DE ELECTROMECÁNICA con experiencia de más de tres años ofrece sus servicios en el área de su formación. 99350

EGRESADA DE PSICOLOGÍA con experiencia de seis meses ofrece sus servicios en pedagogía para niños y en casa de reposo. 99329

EGRESADA DE PSICOLOGÍA con experiencia de un año ofrece sus servicios en clínicas, en áreas social y educativa . 99308

EGRESADO DE CONTADURÍAGENERAL con experiencia de seis meses ofrece sus servicios. 99288

EGRESADO DE ECONOMÍA con experiencia de seis meses ofrece sus servicios en el área contable. 96636

EGRESADO DE CONTADURÍA con experiencia de tres meses ofrece sus servicios. 98420

EGRESADO DE ECONOMÍA con experiencia de seis meses ofrece sus servicios. 99476

EGRESADO DE ECONOMÍA con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios en proyectos de inversión estadística y financiera. 99418

SERVICIOS VARIOS

VENDEDOR con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios.99361

ARCHIVISTA con experiencia de tres años ofrece sus servicios en atención al cliente en central de llamadas y como asistente de oficina. 99360

VENDEDOR con experiencia de dos años ofrece sus servicios también en mantenimiento de computadoras. 99355

ARCHIVISTA con experiencia de seis meses ofrece sus servicios. 99344

CAJERO con experiencia de más de dos años ofrece sus servicios también como auxiliar de oficina. 99339

TELEFONISTA ofrece sus servicios también en el área de limpieza. 99322

SOLDADOR con experiencia de 20 ofrece sus servicios, también como costurero, electricista y pintor. 99318

AYUDANTE DE VENTAS ofrece sus servicios en supermercados como reponedor de productos. 99315

MENSAJERO con experiencia de 15 años ofrece también sus servicios como portero y seguridad. 99302

GARZÓN con experiencia de tres años ofrece también sus servicios como ayudante de ferretería.99297

OPERADOR DE MAQUINARIA TEXTIL con experiencia de 15 años ofrece sus servicios. 99263

LIMPIEZA trabajadora ofrece sus servicios también en atención de tienda y en tareas del hogar. 99259

ATENCION AL CLIENTE trabajador con conocimientos de paquetes de computación ofrece sus servicios en mantenimiento de computadoras y asistente de oficina. 99248

SERENO con experiencia de cinco años ofrece sus servicios 99240

LIMPIEZA trabajador con experiencia de dos años ofrece sus servicios. 99228

MECÁNICO INDUSTRIAL con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios. 99334

INSTALADOR DE FIBRA ÓPTICA con xperiencia de más de un año ofrece sus servicios, también en programación de sistemas. 99477

MENSAJERO con experiencia de cinco años ofrece también sus servicios como ayudante de electricista. 99466

MENSAJERO ofrece sus servicios también como auxiliar de oficina. 99459

ASISTENTE ADMINISTRATIVAcon experiencia de 25 años ofrece sus servicios como secretaria ejecutiva,manejo de archivos, atención al cliente y procesos administrativos. 99448

LIMPIEZA trabajadora con experiencia de 10 años ofrece sus servicios. 99437

CARPINTERO con experiencia de dos meses ofrece sus servicios. 99433

PINTOR con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios. 99423

JOYERO con experiencia de dos años ofrece sus servicios también en limpieza.99404

VIGILANTE Y PORTERO con experiencia de ocho años ofrece sus servicios. 99397

LIMPIEZA trabajadora con experiencia cinco años ofrece sus servicios tambien como ayudante de pastelería ayudante de cocina. 99395

TRABAJADORAS DEL HOGAR

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de 26 años ofrece sus servicios c/ afuera. 99354

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de dos años ofrece sus servicios. 99295

TRABAJADORA DEL HOGAR con experiencia de cinco años ofrece sus servicios, c/ afuera.99293

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de seis años en atención de personas adultas ofrece sus servicios. 98983

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de dos años ofrece sus servicios, c/ adentro. 98971

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de 12 años ofrece sus servicios, c/afuera. 98539

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de 16 años ofrece sus servicios. 98441

TRABAJADORA DEL HOGAR múltiple con experiencia de seis años para atención de personas adultas ofrece sus servicios. 98436

TRABAJADORA DEL HOGAR con experiencia de ocho años ofrece sus servicios. 98352

TÉCNICOS

TÉCNICO EN TRABAJO SOCIAL con experiencia de más de dos años ofrece sus servicios en campañas educativas, también como auxiliar de oficina. 98818

TÉCNICO MECÁNICO AUTOMOTRIZ con experiencia de tres años ofrece sus servicios. 98635

TÉCNICO SUPERIOR EN DISEÑO GRÁFICO ofrece sus servicios en edición audiovisual y como técnico superior en inglés. 98528

TÉCNICO EN MECÁNICA INDUSTRIAL con experiencia de 10 años ofrece sus servicios. 98392

TÉCNICA EN APLICACIONES ofrece sus servicios, en almacenes, atención de caja y en proyectos municipales. 98090

TÉCNICO SUPERIOR EN MARKETING ofrece sus servicios también en atención al cliente o recepcionista.97006

TÉCNICO EN CONTADURÍA GENERAL con experiencia de dos años ofrece sus servicios, también como auxiliar de oficina, manejo de caja y en mercadotecnia. 96930

TÉCNICO EN ESTADÍSTICA DE SALUD con experiencia de un año ofrece sus servicios en el área de estadística de salud. 96716

TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL ofrece sus servicios. 96599

TÉCNICA SUPERIOR en electrónica con experiencia de cuatro años ofrece sus servicios. 99473

Page 30: Edición Impresa 01-06-16

miércoles 1 de junio de 201630 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

Gobierno entrega equipos a 10 centros de educación especialSe beneficiaron Achacachi II, Kusita, Caranavi II, Collana, Palos Blancos D, Viacha II, Pucarani II y otras localidades paceñas.

ó SE BENEFICIARÁN MÁS DE 375 NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES DEL ÁREA RURAL

La entrega de este equipa-miento, que beneficiará a más de 375 niñas, niños y jóvenes de estos centros especiales ubicados

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La Unidad de Gestión Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Educación entregaron ayer un lote de equipamiento, entre electrodomésticos, material de escritorio y otros, a 10 centros de educación especial de La Paz.

Equipo entregado a centros de educación especial.

Arch

ivo

VEHÍCULOS

SALUD

CONSTRUCCIÓN

PROPIEDADES

PINTOR YELECTRICISTA

COMUNICACIONES

EMPLEO

TRANSPORTEMUDANZA

AVISOS LEGALES

COMPUTACIÓN

VARIOS

EXTRAVÍOSNEGOCIOS

EQUIPOSMAQUINARIAS

SERVICIOSPRESTADOS

LICITACIONES

GRUPOSMUSICALES

VIAJES Y TURISMO

FILMACIONES

EMPRESAS

PROFESIONALES

NECROLÓGICOS

Guía de servicios y profesionales

ClasificadosClasificadosCalle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

AVISOS CLASIFICADOS COSTOS POR PALABRA

DE:

LUNES a SÁBADO0,75 BS.

DOMINGOS1,00 Bs.

Máximo hasta 30 palabras por

publicación Mireya Plantarosa TercerosCel. 796 34366 - Int. 117

Mario ValdiviaCel. 706 59720 - Int. 118

Clotilde Echeverría B.Cel. 701 82045 - Int. 118

Ana María Soria MachicadoCel. 767 44473 - Int. 117

EJECUTIVA VENTAS PUBLICIDADJEFE COMERCIAL

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Agentes Regulados:

SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA

UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO

PROPIETARIO O REPRESENTANTE

LEGAL

NOTA DE CARGO AEMP/

DTFVCOC/NOT/PC/Nº…

INFORME DE NOTIFICACIÓN

AEMP/DTFVCOC/Nº…

DEEP SPACE NETWORK S.R.L. 145360 Carlos Williams

Pérez Saavedra 657/2016 311/2016

“SOFTEAM S.R.L.” 164619 Cristina López Ortiz 655/2016 315/2016

RADIO L.V.P. - MULTI.RIVBER 166955 Adalid Rivero

Atencio 697/2016 323/2016

MICHELL.JM HILADOS 171476 Roger Bernabe Soliz

Soliz 696/2016 324/2016

Para que, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Nota de Cargo correspondiente, señalada en el cuadro precedente, por la cual se identifica la presunta contravención:

A la Disposición Transitoria Única de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011 en el plazo legal establecido, es decir hasta el 17 de mayo de 2013.

Toda vez que se desconoce que el domicilio actual de las Empresas citadas anteriormente se encuentran o no, en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece el Informe de Notificación respectivo, también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del Agente Regulado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce a las mismas, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

en el área rural, se realizó en la unidad educativa San Martín de Porres de la ciudad de El Alto.

En el acto, el viceministro de Educación, Noel Aguirre, desta-có el significado de este tipo de entregas que benefician a perso-nas que sufren algún grado de discapacidad.

“Este evento representa lo que el Gobierno, encabezado por el presidente Morales, está traba-jando desde el Ministerio de Edu-cación y las direcciones generales de educación especiales. Estamos trabajando para que esta educa-ción sea inclusiva”, dijo.

También Aguirre destacó el apoyo que realiza el Primer Mandatario con la creación, a escala nacional, de más centros de educación especial y el apoyo a los maestros con especialidad para este sector.

“Antes no teníamos maestros especialistas en educación espe-cial y en esta área también he-mos estado trabajando y están saliendo profesores especializa-dos de las normales”, dijo.

Entre los centros de educa-ción especial equipados se en-cuentran: Achacachi II (Acha-cachi), Kusista Qamasiñani (Achocalla), Caranavi II (Carana-vi), Uncallamaya/ Collana (Co-llana), Palca (Palca), Palos Blan-cos D (Palos Blancos), Genoveva Ríos (Patacamaya), Pucarani II (Pucarani), Viacha II (Viacha) y la Unidad Educativa Inclusiva Juvenal Mariaca (El Alto).

Se trata de electrodomésticos, como refrigeradores, televisores, lavadoras, planchas, equipos de sonido, computadoras, reproduc-tores de video, cintas, DVD, uten-silios de cocina, entre otros.

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martes 1 de junio de 2016 31www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

Aclaran que Concejo emite autorización implícita

ó VIAJES EDILES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El parágrafo 30 del artículo 16 de la Ley 482 de Gobiernos Mu-nicipales Autónomos señala que es atribución del Concejo Municipal “designar por mayo-ría absoluta de votos del total de sus miembros a la concejala o al concejal titular y en ejer-cicio para que ejerza la suplen-cia temporal en caso de ausen-cia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde”.

“¿Qué pasa si el Concejo no designa un alcalde interino?, El Alcalde no puede viajar, en los hechos se trata de una au-torización implícita”, aclaró el vicepresidente del Concejo Mu-nicipal, Jorge Silva, ante el cues-tionamiento de la directora de Comunicación Social del Go-bierno Municipal, Beatriz Ca-huasa, sobre una cobertura pe-riodística del viaje del Alcalde.

AFKA

DETENIDOS 8 FABRILES POR AGRESIÓN A UN POLICÍA

El Ministerio de Gobierno informó que ocho fabriles fueron deteni-dos ayer a mediodía por agredir a un oficial de policía, sustraer sus instrumentos de trabajo y destro-zar su motocicleta.El subteniente de la Policía Ju-lio Sextel fue interceptado con violencia por los manifestantes cuando transitaba en su vehículo por inmediaciones de la zona La Portada, lugar donde un grupo de fabriles realizaba un bloqueo. Los agresores fueron trasladados a la FELCC, donde guardan detención.

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza a los Agentes Regulados:

SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA

UNIPERSONALMATRÍCULA DE COMERCIO Nº

PROPIETARIO O REPRESENTANTE

LEGAL

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

RA/AEMP/DTFVCOC/PC/Nº…

INFORME DE NOTIFICACIÓN

AEMP/DTFVCOC/Nº…

JORGE VICENTE DE LA QUINTANA DUHAMEL 163709 Jorge Vicente De La

Quintana Duhamel 539/2016 170/2016

LA PICANTERIA DEL NEGRO LARREA 166712 Jovana Wilma

Larrea Alcocer 543/2016 167/2016

USA/CARDENAS TECNOLOGY SISTEM IMPORT/EXPORT

160204 José Roberto Cárdenas Farfán 542/2016 172/2016

VIDECOPAZ 160855 Héctor Simón Villalba Delgado 540/2016 171/2016

“ACTUALIZA“ EMPRESA ESPECIALIZADA EN CAPACITACION

169355 Christiam Antonio Higueras Villa 544/2016 168/2016

CREATIVE WORK 140327 Gloria Alejandra Gallo Ruiz 545/2016 175/2016

Para que, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Resolución Administrativa correspondiente, señalada en el cuadro precedente, misma que resuelve:

Sancionar con imposición de multa, toda vez que no actualizó la Matricula de Comercio correspondiente a la gestión 2011 dentro del plazo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, incurriendo en lo previsto en el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por Resolución Administrativa RAI/AEMP/N`052/2011.

Toda vez que se desconoce que el domicilio actual de la Empresa citada anteriormente se encuentra o no, en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece el Informe de Notificación respectivo, también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del Agente Regulado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce a las mismas, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos.

Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

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miércoles 1 de junio de 201632 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a ANTONIO RENE BERNAL TIPO con la demanda Contencioso Administrativa (Expediente Nº 1046/2013) para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente:----------------------------------------SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- I.- APERSONAMIENTO.- II.- PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- III.- PETITORIO.- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.- GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I a.i., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. En merito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando se me tenga por apersonada y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales.- II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Administración Tributaria fue notificada el 20 de Agosto de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por ANTONIO RENE BERNAL TIPO., contra la Resolución Determinativa No. 857/2012 de 26 de Diciembre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de agosto de 2013.- 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Mariño Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinez esq. Mendez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de Ia ciudad de La Paz.- 2.2 MONTO IMPUGNADO.-----Al anular la AGIT obrados con reposición hasta el vicio mas antiguo, el monto total impugnado es de UFV197.507.- (Ciento Novenita y Siete Mil Quinientos Siete Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs355.462.- (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolivianos 00/100).- 2.2 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 1446/2013 DE 13 DE AGOSTO DE 2013. Conforme se desprende de fojas dieciocho a diecinueve de los antecedentes administrativos, esta Gerencia mediante Auto Administrativo con CITE: SIN/GDLP/DF/FVEI/AA/196/2012 de 14 de junio de 2012, buscando cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, procedió a anular diligencias notificatorias de la Orden de Verificación, base del procedimiento de determinación impugnado, nulidad causada por una presunta suplantación de identidad efectuada por el Sr. Luis Valerio Escobar Ponce. Superado aquel Óbice, en virtud a la potestad que posee la Administración Tributaria y en merito al vinculo obligacional entablado con el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en fecha 15 de junio de 2012, se procedió a su notificación personal con la Orden de Verificación No 00110VE01311 de 14 de junio de 2012 comunicándosele que seria sujeto de un proceso de determinación, emplazándosele mediante el formulario de requerimiento F:4003 número 111646 de 14 de junio de 2012 a presentar HASTA EL 20 DE JUNTO DE 2012 declaraciones juradas IVA e IT, libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al debito y crédito fiscal IVA, extractos bancarios, comprobantes de ingresos y egresos documentado, estados financieros de la gestión 2008 y 2009, plan código de cuentas contables, libros de contabilidad (diario y mayor), kardex de productos importados y terminados, inventario de productos terminados y otros, para determinar con objetividad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el debito fiscal del Impuesto at Valor Agregado — IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones — IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el periodo fiscal julio 2008, llegando a presentar parte de la documentación, labrándose en tal razón dos actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 20 de junio de 2012, declarando por una parte que no Ilev6 contabilidad en el periodo Julio 2008 y por otra, en relación al papel importado, que lo comercializa sin darle valor agregado en el mismo periodo que realice la importación, asimismo, se verifico una inspección ocular obteniendo fotografías impresas en tres hojas y se elaboro una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación. Como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación N° 00110VE01311, en función a la información obtenida de la base de datos corporativa del Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT -2), a todos los procedimientos aplicables y a la documentación proporcionada par el contribuyente, se detecto que no determinó correctamente los impuestos conforme a ley e incurrió en Incumplimiento a Deberes Formales, evidenciándose que no presento de forma completa la documentación solicitada mediante requerimiento Na 111646 (F-4003) y no habilito sus libros contables de acuerdo a la norma especifica, elaborándose por ello), en los formularios N° 7013, las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 00042290 y 00042291, ambas de 26 de junio de 2012, multando al contribuyente por el primer incumplimiento con UFV’s 1.500 (UN MIL QUINIENTOS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) y por el segundo con UFV ‘s 500 (QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA).- Una vez cumplidos aquellos actos, mediante Informe Final con CITE:SIN/GDLP/DF/FVEI/INF/2099/2012 de 25 de julio de 2012, se sugirió la emisión de la Vista de Cargo, procediéndose a emitir la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/372/2012 de 25 de julio de 2012, notificándose por cedilla el 04 de octubre de 2012 al ahora recurrente, para que en el plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, mas al no haber presentado documentación alguna como descargo, ni cancelar la deuda determinada dentro del referido lapso de tiempo mediante Informe CITE: SIN/GDLPZ/DF/FVEI/INF/4509/2012 de 14 de noviembre de 2012, se procedió a ratificar y confirmar el reparo y la calificación de la conducta determinada. En virtud a lo señalado, se realice) el respectivo dictamen de calificación de conducta con número 808/2012 de 26 de diciembre de 2012, tipificando el actuar del contribuyente como OMISION DE PAGO por el impuesto al Valor Agregado (WA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo fiscal julio de 2008, porque al no pagar la deuda tributaria calculada, adecuo su actuar a lo prescrito par el articulo 165 de la Ley 2492, sancionándoselo con el den por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Finalizando el procedimiento, en fecha 26 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa número 857/2012 con CITE:SIN/GDLPZ/DJCC/WT/RD/857/2012, documento que con la fundamentación, precedentemente expuesta, estableció las obligaciones tributarias de ANTONIO RENE BERNAL TIPO en la suma total de 197.507 Unidades de Fomento de Vivienda equivalentes a 355.462 Bolivianos.- Asimismo la ARIT emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0637/2013 donde revoca totalmente la Resolución Determinativa, por tanto esta Gerencia en tiempo oportuno interpone Recurso Jerárquico contra dicha Resolución emitida por la ARIT, posteriormente, en fecha 20 de agosto del presente ario nos notifican con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R.1 1446/2013 de 13 de agosto de 2013 que indica en su parte resolutiva: “ANUL4R la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ 0637/2013 de 27 de mayo de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Antonio Bernal Tipo, contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); consiguientemente se anulan obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/372/2012, de 25 de Julio de 2012, a fin de que la Administración Tributaria exponga en forma precisa el origen del precio unitario de venta utilizado para determinar la base imponible/e del IVA y el IT del periodo fiscal julio 2008; sea conforme establece el inciso c) del Articulo 212 Parágrafo I de la Ley No. 3092 (Titulo V del CTBJ’-------------------------------------------------------------------------------2.3. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT- 123 1446/2013 DE 13 DE AGOSTO DE 2013.- Ni la Resolución de Recurso de Alzada menos la Resolución de Recurso Jerárquico se ajustaron a los preceptos legales de la justa y legal Resolución Determinativa No. 857/2012 de 26 de diciembre de 2012.- A. LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN.- La serie de actos jurídicos que celebro la Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, la realice) en base a la información PROPORCIONADA POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, siempre bajo la egida del respeto a los derechos, reglas, principios y garantías básicas fijadas por el orden jurídico nacional. En ese entendido se actuó dentro los parámetros del derecho a la seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias, poseyendo pleno conocimiento, el contribuyente, de cuales eran y son sus derechos y sus obligaciones y en el marco de la garantía del debido proceso, observando el conjunto de requisitos que significan el procedimiento de determinación, cuidando que el contribuyente asuma defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto, que a su consideración, podría haber afectado sus derechos.- La proporcionalidad, transparencia, control y sencillez administrativa, fueron, por otra parte, los principios

constitucionales vivificadores del proceso de determinación, que se llevó a cabo sobre las obligaciones impositivas del contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones correspondientes al periodo fiscal julio de 2008, en ese sentido, se ejercieron las amplias facultades del ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 2492 y las facultades genéricas que el ARTÍCULO 21 de la citada norma jurídica, le reconoce a la Administración Tributaria, controlando, verificando, valorando, fiscalizando, liquidando y determinando, así como las facultades específicas, conferidas por el ARTÍCULO 66 del mismo cuerpo legal, controlando, comprobando, verificando, fiscalizando, investigando, determinando tributos, recaudando y calculando la deuda tributaria y haciendo uso del método de determinación fijado en el ARTÍCULO 43 PARÁGRAFO I del Código Tributario, es decir, sobre base cierta, ya que se tomó en cuenta la información y los documentos que permitieron conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. Ésta actividad lógico racional, también se fundó en el ARTÍCULO 93 del Código Tributario, determinando la deuda tributaria, por una parte, DE OFICIO y por otra, flanqueando sus alcances al período fiscal de julio 2008, constituyéndose en una determinación de carácter PARCIAL.- B. RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Y AL DERECHO A LA DEFENSA.- La Administración Tributaria, cuando procedió a emitir la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA N° 857/2012, lo hizo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 99 del Código Tributario, 19 del Decreto Supremo 27310 y 18 inciso 3 última parte de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0037-07, es decir, conteniendo el número de Resolución Determinativa, lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Orden de Verificación, alcance del proceso de determinación, monto de la deuda tributaria, calculado de acuerdo al artículo 47 de la Ley 2492, fundamentos de hecho y de derecho especificando la norma infringida que respalda el monto de la deuda tributaria, calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria, relación de las pruebas, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria, plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.- De la normativa citada y del análisis Integra de la Resolución Determinativa N° 857/2012, se desprende que este acto administrativo señala con claridad lo acontecido en el proceso de verificación, los motivos por los que se determinaron adeudos tributarios a favor del FISCO y la normativa jurídica en la que se funda, cumpliendo así, con todos y cada uno de los requisitos esenciales detallados en la normativa. Por ende, la interpretación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-Ri 1446/2013 respecto a que no se habrían especificado las normas tributarias sobre las que se funda la mentada Resolución, no solamente que es errónea, sino que además no tiene un amparo jurídico valedero, teniendo que considerarse además que por razones lógicas y sobreentendidas es imposible detallar de manera redundante la información obtenida, porque concluiría en un documento interminable e ininteligible que no tendría ningún sentido, mas los detalles que desea caprichosamente el recurrente se incluyan en la Resolución Determinativa se encuentran tanto en la Vista de Cargo como en los antecedentes administrativos a los que siempre tuvo libre acceso y del cual por supuesto conoce su exigencia.- En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la Determinativa, la Sentencia Constitucional No 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando estas, de modo explicito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso,(..) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir; que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal v citar las normas qué sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido; a lo que es lo mismo cual es la ratio decidendi que Llevo al Juez a tomar la decisión” (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros).- Aquel requisito de motivar y fundamentar, como se observa de la lectura de la citada Sentencia Constitucional, se cumple en tanto y en cuanto se EXPONGA LO HECHOS, se realice una FUNDAMENTACION LEGAL y se CITE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA SUSTENTAN, requisitos con los que cumple estrictamente la Resolución Determinativa N° 857/2012.- Finalmente, debe considerarse esencialmente que el recurrente una vez que fue NOTIFICADO PERSONALMENTE con la VISTA DE CARGO de 25 de julio de 2012, NO PRESENTO NINGON TIPO DE DESCARGOS dentro de los 30 Días que se le concedieron PARA ASUMIR DEFENSA, implicando ello que NO EXISTIO NI EXISTE EL MAS MINIMO INDICIO DE INDEFENSION, porque nadie puede alegar indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, por cuanto no puede calificarse como indefensión la situación creada por el propio procesado en un acto voluntario de abandonar su defensa, así lo estatuyo la amplia jurisprudencia de carácter constitucional (SS.CC. No 142/05-R de 11 de febrero; 1818/04-R de 25 de noviembre; entre otras).- Por lo manifestado, esta Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales no actu6 arbitrariamente sino en el marco de la ingeniería jurídica nacional.- C. INTERPRETACION ERRONEA POR PARTE DE LA AGIT.- Sus autoridades podrán advertir, que en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de Agosto de 2013 señala: “... se tiene que la Administración Tributaria a momento de establecer los hechos que fundamentan la liquidación previa de la deuda tributaria en la Vista de Cargo, no detallo la documentación (factura de venta) que le permitió el calculo del precio unitario, pero que sin embargo se encuentra expuesta en los papeles de trabajo, por lo que los fundamentos de hecho incluidos en la Vista de Cargo que señalan: “(..) multiplicando por el precio unitario por resma descrito en las factures de ventas (...)” no reflejan el procedimiento aplicando par la Administración Tributaria en el proceso de verificación, mas aun cuando de los antecedentes se evidencia que se habría utilizado el precio de un producto diferente al importado, coma es el Papel Bond Ártico en hojas 55 grs. Formato 67 x 87 cm.- ix. Por otra parte, siendo que conforme el Articulo 96 de la Ley No. 2492 (CTB), la Vista de Cargo contiene los hechos y antecedentes que sustentan la Resolución Determinativa, de la revisión de este acto se evidencia que si bien expone el procedimiento pare la determinación de ingresos y la documentación considerada pare tal efecto, sin embargo, mantiene las impresiones advertidas en la Vista de Cargo, debiendo a que tampoco se hace mención a la documentación a partir de la cual se estableció el precio unitario ni se justifica cuales sedan los criterios para asumir que el precio del producto Papel Bond 67x87 cm 56 gramos, es el mismo que para el producto Papel Ártico en hojas 55 grs. Formato 67x87 cm.; consiguientemente, se advierte que en inicio la Vista de Cargo no expone de forma clara que facturas fueron consideradas a efecto de determinar el precio de venta; y la Resolución Determinativa si bien expone los documentos que sustentan la importación de las mercaderías, empero no expone de manera clara los elementos o fundamentos respecto a los cuales se estableció el precio de venta, limitándose a señalar que los ingresos corresponden a la Venta de papel.- x. En ese contexto, resulta evidente que la Resolución Determinativa emitida sobre base de la liquidación preliminar de la deuda tributaria contemplada en la Vista de Cargo, conforme fue analizado precedentemente, no contiene los fundamentos de hecho que den lugar al reparo y sustenten la decisión de la Administración Tributaria de igual forma, se observa que las especificaciones de la deuda han sido afectadas por la inadecuada liquidación preliminar de la deuda tributaria expuesta en la Vista de Cargo por lo que ambos actos se encuentran viciados de nulidad conforme las previsiones de los Artículos 96, parágrafo III y 99 Parágrafo II de la Ley No. 2492, en ese entendido, corresponde anular obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo inclusive...”.- Como respuesta a lo argumentado equivocadamente por la AGIT cabe señalar lo siguiente: a) RESPECTO A LA CONFUSION DEL CONTRIBUYENTE Y A LA VIOLACION DEL ART. 77 PARAGRAFO III DE LA LEY No.2492.- Es necesario establecer que frente a la ilegal pasividad del contribuyente para entregar la documentación requerida, la Administración Tributaria tuvo que acudir a la información remitida por la Aduana Nacional de Bolivia para establecer los reparos, puesto que como se desprende de los antecedentes administrativos, EL CONTRIBUYENTE entrego información muy parcial, sin embargo, de la información fidedigna proporcionada por la Aduana Nacional se estableció, a través del DUI No C 3577 de 16 de julio de 2008 que se importo resmas de papel bond en hojas de 57 gramos formato 67X87 y la DECLARACION JURADA DEL VALOR EN ADUANA de 16 de julio de 2008, la cantidad y su valor FOB en dólares; toda esta documentación mas la que acompaño el contribuyente, fue VALORADA INTEGRALMENTE.- La documentación descrita precedentemente, no constituye toda la información valorada, puesto que además, con el propósito de contar con mas elementos, se labro la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los

antecedentes administrativos), donde inequívocamente, el CONTRIBUYENTE afirma en las respuestas 13, 14 y 15 que los márgenes de utilidad “están entre I0 y 12%” (sic.), ‘las importaciones son mensuales comercializo papel sin dar valor agregado respaldado por factura de ventas en el mercado nacional” (sic.) y “...el producto importado lo comercializo en el período que realizo la importación” (sic.), documento que con las advertencias finales, fue firmado, aclarando su firma y asentando su cédula de identidad tanto el contribuyente, como el fiscalizador y el testigo de actuación, sin que medie presión alguna, confiriéndose y envistiéndosele a ésta acta, la calidad de prueba, tal y como dispone la ley 2492 en su artículo 77 parágrafo III: “ARTÍCULO 770 (Medios de Prueba). ... III, Las actas extendidas por la Administración Tributaría en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, lo situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.” (sic).- Postura jurídica plenamente respaldada por la línea jurisprudencial, sentada por la Autoridad de Impugnación Tributaria que mediante resoluciones, como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0033/2011 de 25 de febrero de 2011, estableció que LAS ACTAS EXTENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU FUNCIÓN FISCALIZADORA, DONDE SE RECOGEN HECHOS. SITUACIONES Y ACTOS DEL SUJETO PASIVO QUE HUBIEREN SIDO VERIFICADOS Y COMPROBADOS, HACEN PRUEBA DE LOS HECHOS RECOGIDOS EN ELLAS.- Esta Acta de Acciones u Omisiones no tiene un carácter informativo, y ello no fue considerado en la más mínimo por la AGIT violando de esta forma el Art. 77 parágrafo III de la Ley NO 2492, debiendo aclarar que aquella acta fue labrada, DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (personificada por el fiscalizador Mario Huanca Coronado) LE INFORMARA AL CONTRIBUYENTE QUE TODOS LOS ASPECTOS OS SEÑALADOS EN AQUEL DOCUMENTO IBAN A SER CONSIDERADOS CONFORME EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 2492, QUIEN DESPUÉS DE LEER SU CONTENIDO FIRMÓ, ACLARÓ SU FIRMA Y SENTÓ SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, MANIFESTANDO ASÍ SU CONFORMIDAD, LIBRE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO, considerándose además que todo lo manifestado en dicha acta debe ser asimilada como CONFESIONES ESPONTÁNEAS, porque fueron prestadas voluntariamente, con la intención manifiesta de reconocer cuestiones de hecho y permitírsenos hacer uso de ellas, eximiéndonos de toda prueba, todo al tenor del parágrafo II del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil que establece que constituirá confesión espontánea, la que se hiciere en la demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo, disposición legal, concordante con el articulo 1321 del Código Civil, aplicables a la materia en cumplimiento de los artículos 5 parágrafo II, 77 parágrafo I y 215 del Código Tributario vigente, al respecto, existe jurisprudencia glosada en las Gacetas Judiciales números: 438, pagina 673 “La declaración hecha en escrito por la misma parte, es una confesión de las que se denominan libelarias (anticuado: narrativas o de pedimentos) y darles otro sentido es apartarse de los dispuesto por el art 941 (1321 del c. c.)”(sic.), 722, pagina 10 “Es confesión la hecha en los escritos del proceso, declarando expresamente un derecho en favor de otro”(sic.), entre otras.- En apego a lo aseverado, nos reservamos las respectivas acciones penales que puedan emerger de la postural expresiones y afirmaciones realizadas en el memorial de alzada y posteriores actuaciones en las que pudiere subsumir su conducta a ilícitos penales de cárter ordinario, actos que a más de estar divorciados de la realidad y el ordenamiento jurídico nacional, nos hacen deducir que la buena fe no es un principio, menos una característica atribuible al actuar del contribuyente, solicitando se tenga presente aquel aspecto, porque conforme a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional No 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 el PRINCIPIO DE BUENA FE:--------------------------------------------------------‘...es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades publicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a estos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas...’ (sic). (las negrillas son nuestras).- Es decir, que la buena fe aplicada por la Administración Tributaria no es un principio unilateral, sino esencialmente bilateral, implicando ello que las partes que componen la relación jurídica tributaria deben observarla, encontrándose evidentes indicios de su incumplimiento, en la conducta asumida por el sujeto pasivo.- b) DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA La doctrina junto a Catalina García Vizcaíno sostienen que “en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como su magnitud; no interesa de dónde provienen los elementos (responsable, terceros o investigación fiscal)’: (Derecho Tributario, Editorial LexisNexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, Pag. 102), en otras palabras, la Administración Tributaria conforme a sus amplias facultades fiscalizadoras, con la finalidad de determinar el tributo omitido, puede hacer use de todos los elementos provenientes del contribuyente, responsable, tercero o que se hayan obtenido a través de una investigación fiscal.- En el caso de autos, como se puede evidenciar de los antecedentes administrativos, específicamente de la foja 24, cursa Acta de recepción de documentos, presentando en aquella oportunidad el CONTRIBUYENTE, declaraciones juradas formularios 200 y 400, libro de ventas y compras IVA correspondientes al periodo fiscal julio 2008, declaración Única de importación DUI C3577, notas fiscales de respaldo al crédito fiscal, comprobante de pago IT FIE y boleta de pago F-1000, además de labrarse la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los antecedentes administrativos). En ese entendido, buscando realizar un correcto procedimiento de determinación, también se acudió a la información contenida en el GAUS - Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria — SIRAT II del Servicio de Impuestos Nacionales, “Consultas Dosificación”, que por cierto, goza de validez probatoria conforme lo disponen los artículos 77 parágrafo II de la Ley 2492 y 7 del Decreto Supremo N° 27310, desarrollándose los procedimientos de verificación de dosificación de facturas de ventas realizadas por el contribuyente, relevamiento de información y verificación de las declaraciones juradas formularios 200 y 400, verificación de los ingresos percibidos según facturas emitidas por servicios prestados, verificación de libros de ventas con facturas sujetas a debito fiscal, verificación de ventas informadas, comparación de los ingresos declarados con los ingresos determinados según fiscalización, verificación de ingresos por ventas realizadas segun información de las importaciones realizadas en el periodo verificado, confrontación de los ingresos determinado según fiscalización, con el importe de ventas expuestos en las declaraciones juradas y realizar la determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones adeudado a favor del Fisco, hallándose: en la Declaración Única de Importación N° C 3577 de 16 de julio de 2008 que se IMPORTO 3.136 RESMAS DE PAPEL BOND EN HOJAS DE 57 GRAMOS FORMATO 67X87 CM. y a través del relevamiento a los precios de los productos vendidos descritos en as facturas de venta emitidas, se constato el PRECIO UNITARIO DE BS. 230 POR RESMA y en el comprendido de que el contribuyente declaró que no Llevaba inventarios, Kardex, ni registros contables de los productos importados y que comercializa papel sin dar valor agregado en el mismo periodo que realiza la importación, se determino el importe de ingresos por ventas de papel que alcanza a un total de Bs. 721.280 en el período julio de la gestión 2008.- En cuanto a lo referente del procedimiento que señala la AGIT, debemos indicar que el procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para la determinación de ventas, se efectuó en mérito a la inexistencia de inventarios, kardex y registros contables de los productos importados, estableciendo que los ingresos percibidos en el periodo Julio de la gestión 2008, se revisó la Declaración Jurada Original del Impuesto al Valor Agregado Form. 200 con No. de Orden 6221872; evidenciándose que el contribuyente tuvo ingresos por venta y/o servicio facturados, por un importe de Bs.721.280.- registrado en el Rubro C) casilla código 13 del Form 200 asimismo registro el importe de Bs. 37.115.- existiendo una diferencia a favor del fisco en impuesto determinado de Bs. 684165.- habiéndose establecido que el contribuyente sobre valúa el Crédito Fiscal del periodo.- Por lo que se demuestra que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/372/2012 de 25 de Julio de 2012, fundamenta la Resolución Determinativa, conteniendo una fundamentación técnica de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación y de elementos de prueba para la determinación de las ventas y de la incidencia de los mismos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado y Transacciones, cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 96 de la Ley No. 2492, lo que evidencia que la Resolución Determinativa impugnada cuenta con los elementos de hecho y derecho, las especificaciones sobre la deuda tributaria referida la origen, concepto y determinación del adeudo tributario conforme determina el artículo 19 de DS. No. 27310.- Al respecto la AGIT señala equivocadamente que la aplicación de la base cierta suponía contar con información no solo sobre la importación realizada sino sobre el momento de su transferencia aspecto con el que si se cuenta porque es el propio contribuyente quien declaro como sus Autoridades podrán evidenciar en la página 27 de los antecedentes administrativos en el punto 15 la misma que paso a transcribir: “No llevo registro de Control de Inventario. El producto importado la comercializo en el periodo que realizo la importación`. Por lo que está por demás claro este punto.- Por lo mencionado se constata el

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Para ello, los firmantes del Código de Conducta establece-rán normas o líneas directrices internas que dejen claro que prohíben la promoción de la in-citación a la violencia y al odio.

Entre los principales re-tos asumidos por las grandes

Facebook y Twitter borrarán contenidos que inciten al odioempresas del sector destaca el compromiso de “examinar en menos de 24 horas la ma-yoría de alertas notificadas y retirar o bloquear los conte-nidos, si procede”.

También se pide a las pla-taformas que participen en el diseño y promoción de campa-ñas de contrapropaganda y to-men acciones para sensibilizar a sus usuarios contra los men-sajes violentos, al tiempo que

se apuesta por una mayor co-laboración con Estados miem-bros y entre compañías.

El Ejecutivo comunitario recordó a los Estados miem-bros que también tiene un pa-pel clave en esta lucha, por-que deben trasladar a tiempo y de manera adecuada a su le-gislación las normas europeas en contra del racismo y la xe-nofobia, de acuerdo con el bo-letín publicado.

ó LA INICIATIVA NACE EN LA COMISIÓN EUROPEAREDACCIÓN CENTRAL / LA VOZ DE GALICIA

Y Las grandes compañías de Internet como Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft suscribieron un código de conducta promovido por la Comisión Europea, con el objetivo de tomar medidas para impedir que el “lenguaje del odio” se difunda a través de la red.

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perfeccionamiento del hecho generador al haberse efectivizado el hecho material cuantificado, conforme se evidencia de la referida Declaración Única de Importación DUI y la Acta de Acciones u Omisiones de 20 de junio de 2012, donde EL CONTRIBUYENTE CUANDO DECLARA QUE COMERCIALIZA PAPEL SIN DARLE VALOR AGREGADO EN EL PERÍODO EN OUE REALIZA LA IMPORTACION, denota su habitualidad, que en apego a la RND NO 10-0043-05 específicamente a su artículo 2, debe ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de bienes muebles y servicios los realice. Asimismo, aquel razonamiento se encuentra vivificado por el articulo 17 de la Ley 2492, que considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley y en las situaciones de derecho, desde el momento en que este, definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable, por ende, el hecho generador se perfecciono, al haberse evidenciado la importación de papel para comercializarlo en el mercado local en el periodo que realizo la importación y perfeccionado el hecho imponible según manda el articulo 4 inciso a de la Ley 843, en suma, al no haberse declarado ingresos por venta de papel, conforme a los artículos 2 de la RND N° 10-0043-05, 17 de la Ley 2492, 7, 5, 4 inciso a de la Ley 843, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 21530, se determino por concepto del Impuesto al Valor Agregado omitido a favor del Fisco de julio de la gestión 2008, en Bs. 684.165 y de conformidad a los artículos 72, 74, 75 de la Ley 843 y 2 inciso b del D.S. 21532 se llego, a determinar un reparo correspondiente al Impuesto a las Transacciones en Bs. 684.165, por el mismo periodo fiscal. En consonancia a lo expuesto, no hay duda que el procedimiento de determinación efectuado, se lo hizo sobre base cierta, porque se estableció la importación realizada (3.136 RESMAS DE PAPEL BOND EN HOJAS DE 57 GRAMOS FORMATO 67X87 CM. EN EL MES DE JULIO DE 2008), el momento de su transferencia (EN EL MES DE JULIO DE 2008), la cuantía de esta transacción (BS. 230 POR RESMA), tomándose en cuenta todos los documentos, informaciones, datos y pruebas que la Administración Tributaria obtuvo sobre los hechos generadores, permitiéndosenos demostrar la realización de los hechos generadores y su cuantía, evidenciando y por sobre todo demostrando fácticamente los resultados de la determinación.- c) RESPECTO AL VALOR DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION.- Es imprescindible señalar claramente que la Resolución Determinativa no es un acto administrativo independiente y que por si mismo equivalga a todo el procedimiento determinativo, sino que es el resultado de un conjunto de actos vinculados dialécticamente, unos con otros, dirigidos a comprobar y valorar los diversos elementos constitutivos del hecho imponible (presupuesto material, personal, base imponible) con la consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente, por ende, su probidad tendrá que obrar CONSIDERANDO EL TODO Y NO SOLO LA PARTE; es decir, debera considerar a la Resolución Determinativa at igual que una Sentencia emergente de todo un proceso y el Recurso de Alzada (denominado también Apelación en el Derecho Procesal a cargo de su autoridad, debe tramitarse como una instancia de revisión de la Resolución Determinativa, pero tomando en cuenta de manera ineludible todo lo obrado en el procedimiento determinativo y no solamente tomar a la Resolución Determinativa como un documento independiente y pretender resolver este caso verificando aspectos formales de dicho acto administrativo sin tomarse la molestia de examinar como se ha desarrollado todo el procedimiento determinativo.- Bajo ese razonamiento, debemos acotar que el sustento de la Resolución Determinativa se encuentra en los antecedentes administrativos que forman parte indivisible del acto administrativo final (igual que la Sentencia es indivisible de sus actuados y pruebas), por lo que cabe dejar en claro que la Resolución Determinativa solo es la consecuencia culminante de todas las actuaciones determinativas y es deber de su autoridad revisar todos los elementos probatorios que han sido ofrecidos por parte del SIN para establecer si esta Administración Tributaria ha actuado en el marco de la Ley, si ha dado la oportunidad de presentar pruebas y descargos al contribuyente, si ha elaborado papeles de trabajo en los cuales técnicamente estableció los reparos, si el contribuyente ha colaborado con el esclarecimiento de los reparos o en su caso actuación:, al margen de la buena fe, si ha asumido una posición activa frente a las notificaciones del procedimiento determinativo acudiendo a las oficinas de fiscalización para aclarar las observaciones que emergían, debe verificar, de nuestras pruebas, que información se ha recibido de terceros, que documentos han sido presentados por el propio contribuyente al inicio de la determinación, si ha conocido la Vista de Cargo y ha presentado pruebas al respecto o si ha solicitado las aclaraciones del caso, en fin, debe revisar todas las actuaciones Llevadas a cabo para que su autoridad establezca fehaciente e indubitablemente si el sujeto pasivo ha sido perjudicado y colocado en estado de indefinición o si por el contrario ha sido el mismo quien no quiso participar del procedimiento determinativo abandonando el procedimiento por voluntad propia, en cuyo caso, no pueden anularse obrados por cuanto el articulo 36 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo solo permite la procedencia del instituto de la anulabilidad cuando exista indefensión del contribuyente o cuando el acto carezca de los requisitos para alcanzar su fin, aspectos que de la revisión de todas las actuaciones de la Administración Tributaria no se evidencian; en consecuencia, su autoridad NO puede tomar la Resolución Determinativa, quitarla del expediente, abstraerse de sus antecedentes y concluir de una simple revisión formal de la RD que todo el procedimiento determinativo es susceptible de anularse porque supuestamente el contribuyente “no tuvo oportunidad de presentar descargos; por lo tanto, le solicitamos tomar en cuenta toda nuestra prueba respecto a las actuaciones administrativas y valorarlas de manera integral, en forma conjunta con la Resolución Determinativa.- Sin perjuicio de lo puntualizado, nos ratificamos en todos y cada uno de los fundamentos técnico — jurídicos expuestos en el procedimiento de determinación y en la Resolución Determinativa impugnada, solicitando expresamente que se consideren como parte de nuestra respuesta al infundado recurso de alzada interpuesto por el contribuyente.- d) VIOLACION DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT.- Finalmente, debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional N° 1110/2002 de 16 de septiembre, defini6 que los valores supremos son el parámetro y el limite para la interpretación de las leyes desde y conforme a la Constitución:----------------“al conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción, los jueces interpretan la norma o disposición legal que aplicarían al caso concreto, ello con la finalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; esta claro que dicha interpretación la efectuaran tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como la igualdad, la libertad, la justicia a la dignidad humana, y por otra parte, los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados por la Constitución.” (Sic,) (El formato, es nuestro).- En el caso de autos, la

Resolución Jerárquica demandada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tome, en cuenta lo dispuesto por el articulo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que dispone la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, menos el articulo 323 de nuestra ley de (leyes que señala de forma muy clara que es política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, IGUALDAD PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, transparencia, UNIVERSALIDAD, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpreta la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de ANTONIO RENE BERNAL TIPO excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos consagrados en nuestra carta magna, debiendo en consecuencia revocar totalmente esta resolución alzada, agraviante no solo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato fiscal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar la carga tributaria que le corresponde a ANTONIO RENE BERNAL TIPO, sobre los hombros del resto de contribuyentes.- e) RESPECTO A LA MOTIVACI°N DE TODA RESOLUCION.- En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, la Sentencia Constitucional No 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando estas, de modo explicito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso,(..) Exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio decidendi que llevo al Juez a tomar la decisión” (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros).- Asimismo la Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: “...debe contar además de la fundamentación fáctica que se halla destinada a describir de manera Clara, precisa y circunstancial el hecho histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión, con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probatorios conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de prueba, en la True la autoridad expresa por que un medio le merece crédito y como lo vincula a los elementos que obtiene de otros medios de la practica probatoria. (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros).- Si nos remitimos a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R] 1446/2013 de 13 de agosto de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de la FUNDAMENTACIÓN, no existe, ya que lo único que se hace es ANULAR OBRADOS HASTA LA VISTA DE CARGO SIN LA MENOR CONSIDERACION DE LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA APLICABLE AL CASO Y ESPECIALMENTE SIN ATENDER LA CONFESION REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, no tomando en cuenta todo lo vertido por el Servicio de Impuestos Nacionales.- f) LEGALIDAD Y BUENA FE DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA.- Su probidad deberá tener presente que se presume la legalidad y la buena fe de las actuaciones de la Administración Tributaria, tal y como lo dispone la Ley No. 1178 en su artículo 28 inciso b): “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario’”. (sic.), normativa jurídica concordante con el artículo 65 de la Ley No. 2492 que establece: “(Presunción de legitimidad). Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece.”(sic.), de las citadas disposiciones legales, se presume la legalidad de todas las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales sometiéndose a todas las disposiciones legales y normas tributarias en vigencia.- En ese marco, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 con referencia al principio de buena fe estableció que: “.,es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a /o que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.,. “(Sic). (Las negrillas son nuestras).- En consonancia a esta sentencia constitucional, la Administración Tributaria aplicó en todo momento el principio de buena fe en cada uno de los actos jurídicos administrativos que celebró.- III. PETITORIO.-Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley N° 3092, Art. 70 de la Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional N° 90/2006 de 17 de noviembre de 2006, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representado por el Dr. Ernesto Rufo Marino Borquez, domiciliado en la Av. Víctor Sanjinés No. 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de esta Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y la Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa No. 00857/2012 de 26 de diciembre de 2012.- Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de agosto de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa No. 00857/2012 de 26 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales.- Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y notificación de 20 de agosto de 2013.- Otrosí III.- Se

señala domicilio del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en la calle B o Calle 2 No. 300 Zona /Barrio Ferroviario de la ciudad de La Paz (se Adjunta Consulta de padrón fs. 3).- Otrosí IV.- No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8° de la Ley No 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya finalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada.- Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- La Paz, 25 de Octubre de 2013.------------------------------------------------------------ Presentado en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2013 a horas 15:00.-------------------------------------------------------------------- - Decreto de fojas 34.- Sucre, dieciocho de noviembre de dos mil trece.- Téngase legalmente apersonada a Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en su condición de Gerente Distrital La Paz 1 del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias.- En lo principal, se admite la demanda contenciosa administrativa, en cuanto hubiere lugar en derecho, en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que responda en el término señalado por ley, más el que corresponda en razón de la distancia, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de que no responda al presente emplazamiento, asimismo deberá remitir los antecedentes de la resolución impugnada ante este Tribunal Supremo de Justicia.- Para la citación a la autoridad demandada líbrese provisión citatoria, asimismo, notifíquese con la presente demanda al tercero interesado Antonio René Bernal-------------------------------

la provisión citatoria y la orden instruida, se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo procurar celeridad en su comisión.- Se advierte a la parte demandante, que debe cumplir con diligencia, su obligación de hacer citar al demandado y notificar al tercero interesado, bajo apercibimiento expreso de declarar la perención de instancia, en aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.- Al otrosí I.- Se tiene dispuesto.- Al otrosí II.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia contraria. Al otrosí 111 y IV.- Se tiene presente.- Al otrosí V.- A sus antecedentes, con noticia de parte contraria. Al otrosí IV.- Por señalado el domicilio procesal.- Fdo. Dr. Rómulo Calle Mamani, Presidente Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Darwin Vargas Vargas, Secretario de Sala Plena.---------------------------------------Memorial de fojas 184.- SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- I.- SOLICITA OFICIO.- GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, representada legalmente por su Gerente Distrital La Paz I contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, con número de expediente 1046/2013, presentándome ante vuestras autoridades respetuosamente expongo y pido: I. SOLICITA OFICIO.- Habiendo presentado la Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1446/2013 emitida el 13 de agosto de 2013 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, por lo que conforme al Art. 24 de la Constitución Política del Estado respetuosamente solicito a su autoridad dirija oficio al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Civil (SERECI) a efectos de establecer el domicilio del tercero interesado de nombre ANTONIO RENE BERNAL TIPO con C.I. 2692158 La Paz, a fin de no entorpecer la presente demanda.- Otrosí.- Solicito día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.- La Paz 12 de febrero de 2015.- - Decreto de fojas 185.- Sucre veinticuatro de febrero de 2015.- En aplicación del articulo 3.1) del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se oficie al Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a efecto de que informen estableciendo el domicilio real de ANTONIO RENE BERNAL TIPO CON C.I. 2692158 La Paz, en cumplimiento al artículo 78.I del Código Procesal Civil.- AL OTROSÍ.- Estese a lo dispuesto.- Fdo. Dr. Romulo Calle Mamani, Magistrado Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena.---------------------- Decreto de fojas 195.- Sucre 19 de marzo de dos mil quince.- Arrímese a sus antecedentes los informes remitidos por el Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), asimismo de la lectura de la representación del Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que el domicilio al que hace referencia y donde no pudo ser habido el tercero interesado es el mismo establecido por el SERECI y SEGIP, en consecuencia en aplicación del articulo 78.II del Código Procesal Civil, por Secretaria de Sala Plena, líbrese el correspondiente edicto, debiendo previamente el demandante cumplir a cabalidad las formalidades de rigor conforme señala el articulo supra nombrado.- Fdo. Dr. Romulo Calle Mamani, Magistrado Sala Civil Tribunal Supremo de Justicia; Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS 199.- En la ciudad de Sucre, capital constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y treinta del día jueves nueve de abril de dos mil quince años, en la demanda Contencioso Administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACFIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo presentación del poder especial testimonio Nº 255/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014 a efectos de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le confiere la señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LOPEZ, mayor de edad, soltera, con C.I. N° 1108325, expedido en el departamento de Chuquisaca, hábil por ley, quien previo el juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO RENE BERNAL TIPO”, cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince de fojas ciento noventa y cinco. Con lo que termino el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica. Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena.-----------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A ANTONIO RENE BERNAL TIPO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO SE LIBRA EN LA CIUDAD DE SUCRE EL 20 DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente Nº 1046/2013.---------------------------------------

Firma y Sella: Dr. Pastor S. Mamani Villca - Presidente Tribunal Supremo de Justicia - Órgano Judicial. Firma y Sella: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Sala Plena - Tribunal Supremo de Justicia.

Page 34: Edición Impresa 01-06-16

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a Antonio Rene Bernal Tipo con la demanda Contencioso Administrativo (Expediente Nº 1048/2013) para que asuma conocimiento y -de considerar necesario- defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente: ESCRITO DE FS. 23 SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Apersonamiento, Presenta Demanda Contencioso Administrativo. Otrosíes.- GERENCIA DISTRITAL LA PAZ I, del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, legalmente representada por la LIC. RITA MALDONADO HINOJOSA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I a.i., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la Av. Montes No. 515, presentándome ante vuestras Autoridades respetuosamente expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. En merito a la adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, que en copia fotostática legalizada me permito presentar, en la cual consta mi designación como Gerente Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales en cuya calidad me apersono ante vuestras probidades solicitando se me tenga por apersonada y se me hagan conocer ulteriores diligencias procesales. II. PRESENTA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- La Administración Tributaria fue notificada el 20 de Agosto de 2013 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1413/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada interpuesto por ANTONIO RENE BERNAL TIPO., contra la Resolución Determinativa No. 858/2012 de 26 de Diciembre de 2012. Por lo que en virtud al Art. 2 de la Ley No. 3092 de 07/07/05, Art. 70 de la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo de 23/04/02, Arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No. 90/2006 de 17/11/06, presento Demanda Contencioso Administrativa en tiempo hábil y oportuno contra la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1413/2013 de 13 de agosto de 2013. 2.1 AUTORIDAD RECURRIDA. La presente demanda está dirigida contra el Dr. Ernesto Rufo Mariño Borquez en su calidad de Representante Legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria quien ejerce las funciones de Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. Víctor Sanjinés esq. Méndez Arcos No. 2705 (Plaza España), zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. 2.2 MONTO IMPUGNADO. Al anular Ia AGIT obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, el monto total impugnado es de UFV197.507.- (Ciento Novenita y Siete Mil Quinientos Siete Unidades de Fomento de Vivienda) equivalente a Bs.355.462.- (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolivianos 00/100). 2.2 ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-R3 1413/2013 DE 13 DE AGOSTO DE 2013. Conforme se desprende de fojas dieciocho a diecinueve de los antecedentes administrativos, esta Gerencia mediante Auto Administrativo con CITE: SIN/GDLP/DF/FVEI/AA/196/2012 de 14 de junio de 2012, buscando cumplir con el debido proceso y la seguridad jurídica, procedió a anular diligencias notificadoras de la Orden de Verificación, base del procedimiento de determinación impugnado, nulidad causada por una presunta suplantación de identidad efectuada por el Sr. Luis Valerio Escobar Ponce. Superado aquel Óbice, en virtud a la potestad que posee Ia Administración Tributaria y en mérito al vínculo obligacional entablado con el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en fecha 15 de junio de 2012, se procedió a su notificación personal con la Orden de Verificación N° 00110VE01310 de 14 de junio de 2012 comunicándosele que sería sujeto de un proceso de determinación, emplazándosele mediante el formulario de requerimiento F:4003 numero 111645 de 14 de junio de 2012 a presentar HASTA EL 20 DE JUNIO DE 2012 declaraciones juradas IVA e IT, libro de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito y crédito fiscal NA, extractos bancarios, comprobantes de ingresos y egresos documentado, estados financieros de Ia gestión 2008 y 2009, plan código de cuentas contables, libros de contabilidad (diario y mayor), kardex de productos importados y terminados, inventario de productos terminados y otros, para determinar con objetividad, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los hechos y elementos relacionados con el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado — NA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones — IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada, por el periodo fiscal junio 2008, llegando a presentar parte de Ia documentación, labrándose en tal razón dos actas de acciones u omisiones formulario 7507 de 20 de junio de 2012, declarando por una parte que no Lleva contabilidad en el periodo junio 2008, sin realizar inventarios y por otra, en relación al papel importado, que lo comercializa sin darle valor agregado en el mismo periodo que realiza la importación, asimismo, se verifico una inspección ocular Obteniendo fotografías impresas en tres hojas y se elabor6 una acta de acciones u omisiones formulario 7507, todas firmadas por el contribuyente, fiscalizador y un testigo de actuación. Como resultado del proceso de verificación correspondiente a la Orden de Verificación N° 00110VE01310, en función a la información obtenida de Ia base de datos corporativa del Sistema Integrado de Recaudo para Ia Administración Tributaria (SIRAT -2), a todos los procedimientos aplicables y a la documentación proporcionada por el contribuyente, se detectó que no determino correctamente los impuestos conforme a ley e incurrió en Incumplimiento a Deberes Formatos, evidenciándose que no presento de forma completa Ia documentación solicitada mediante requerimiento No 111645 (F-4003) y no habilito sus libros contables de acuerdo a Ia norma Específica, elaborándose por ello, en los formularios N° 7013, las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación números 00042288 y 00042289, ambas de 25 de junio de 2012, multando al contribuyente por el primer incumplimiento con UFV’s 1.500 (UN MIL QUINIENTOS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA) y por el segundo con UFV’s 500 (QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Una vez cumplidos aquellos actos, mediante Informe Final de Fiscalización con CITE:SIN/GDLP/DF/FVE-I/INF/2098/2012 de 25 de julio de 2012, se sugirió Ia emisi6n de la Vista de Cargo, procediéndose a emitir la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVEI/VC/371/2012 de 25 de julio de 2012, notificándose por cedula el 04 de octubre de 2012 al ahora recurrente, para que en el plazo de treinta (30) días corridos e improrrogables, pueda formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto, mas al no haber presentado documentación alguna como descargo, ni cancelar Ia deuda determinada dentro del referido lapso de tiempo mediante Informe CITE: SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/INF/4508/2012 de 14 de noviembre de 2012, se procedi6 a ratificar y confirmar el reparo y la calificación de Ia conducta determinada. En virtud a lo señalado, se realizó el respectivo dictamen de calificación de conducta con n6mero 809/2012 de 26 de diciembre de 2012, tipificando el actuar del contribuyente como OMISION DE PAGO por el impuesto al Valor Agregado (WA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del Periodo fiscal junio de 2008, porque al no pagar la deuda tributaria calculada, adecu6 su Actuar a prescrito por el artículo 165 de la Ley 2492, sancionándoselo con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. Finalizando el procedimiento, en fecha 26 de diciembre de 2012, Ia Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa número 858/2012 con CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/858/2012, documento que con Ia fundamentación, Precedentemente expuesta, establece) las obligaciones tributarias de ANTONIO RENE BERNAL TIPO. Asimismo Ia ARIT emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0638/2013 donde revoca totalmente la Resolución Determinativa, por tanto esta Gerencia en tempo oportuno interpone Recurso() Jerárquico contra dicha Resolución emitida por la ARIT, posteriormente, en fecha 20 de agosto del presente ario nos notifican con Ia Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R] 1413/2013 de 13 de agosto de 2013 que indica en su parte resolutiva: “ANULAR Ia Resolución de Recurso() de Alzada ARIT-LPZ 0638/2013 de 27 de mayo de 2013, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Antonio Bernal Tipo, contra Ia Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); consiguientemente se anulan obrados con reposición hasta el oda más antiguo, esto es hasta Ia Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/371/2012, de 25 de Pilo de 2012, a fin de que Ia Administración Tributaria exponga en forma precisa el origen del precio unitario de venta utilizado para determinar la base imponible del IVA y el IT del periodo fiscal junio 2008; sea conforme establece el inciso c) del Articulo 212 Parágrafo I de la Ley No. 3092 (Título V del CTBJ’) 2.3. EXPRESA AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT- R.3 1413/2013 DE 13 DE AGOSTO DE 2013.---------Ni Ia Resolución de Recurso de Alzada menos la Resolución de Recurso Jerárquico se ajustó a los preceptos legales de Ia justa y legal Resolución Determinativa No. 858/2012 de 26 de diciembre de 2012. A. LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION. La serie de actos jurídicos que celebre) Ia Administración Tributaria, para manifestar su pretensión de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva, contra el contribuyente, la realiza en base a Ia información PROPORCIONADA POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, siempre bajo la egida del respeto a los derechos, reglas, principios y garantías 136sicas fijadas por el orden jurídico nacional. En ese entendido se actuó dentro los planímetros del derecho a Ia seguridad jurídica, aplicando objetivamente las normas jurídicas tributarias, poseyendo pleno conocimiento, el contribuyente, de los cuales eran y son sus derechos y sus obligaciones y en el marco de la garantía del debido proceso, observando el conjunto de requisitos que significan el procedimiento de determinación, cuidando que el contribuyente asuma defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto, que a su consideración, podría haber afectado sus derechos. La proporcionalidad, transparencia, control y sencillez administrativa, fueron, por otra parte, los principios constitucionales

vivificadores del proceso de determinación, que se llevó a cabo sobre las obligaciones impositivas del contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales Relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones correspondientes. Al periodo fiscal junio de 2008, en ese sentido, se ejercieron las amplias facultades del ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 2492 y las facultades genéricas que el ARTÍCULO 21 de la citada norma jurídica, le reconoce a la Administración Tributaria, controlando, verificando, valorando, fiscalizando, liquidando y determinando, así como las facultades específicas, conferidas por el ARTÍCULO 66 del mismo cuerpo legal, lo controlando, comprobando, verificando, fiscalizando, investigando, determinando tributos, Recaudando y calculando la deuda tributaria y haciendo uso del método de determinación fijado en el ARTÍCULO 43 PARÁGRAFO I del Código Tributario, es decir, sobre base cierta, ya que se tomó en cuenta la información y los documentos que permitieron conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. Ésta actividad lógico racional, también se fundó en el ARTÍCULO 93 del Código Tributario, determinando la deuda tributaria, por una parte, DE OFICIO y por otra, flanqueando sus alcances al período fiscal de junio 2008, constituyéndose en una determinación de carácter PARCIAL. B. RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA Y AL DERECHO A LA DEFENSA. La Administración Tributaria, cuando procedió a emitir la RESOLUCIÓN DETERMINATIVA N° 858/2012, lo hizo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 99 del Código Tributario, 19 del Decreto Supremo No. 27310 y 18 inciso 3 última parte de la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0037-07, es decir, conteniendo el número de Resolución Determinativa, lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, número de identificación tributaria, número de Orden de Verificación, alcance del proceso de determinación, monto de la deuda tributaria, calculado de acuerdo al artículo 47 de la Ley No. 2492, fundamentos de hecho y de derecho especificando la norma infringida que respalda el monto de la deuda tributaria, calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria, relación de las pruebas, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración realizada por la Administración Tributaria, plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho Plazo, firma y sello del Gerente Distrital y del Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. De Ia normativa citada y del análisis integro de la Resolución Determinativa N° 858/2012, se desprende que este acto administrativo señala con claridad lo acontecido en el proceso de verificación, los motivos por los que se determinaron adeudos tributarios a favor del FISCO y la normativa jurídica en la que se funda, cumpliendo así, con todos y cada uno de los requisitos esenciales detallados en la normativa. Por ende, la interpretación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-R3 1413/2013 respecto a que no se habrían especificado las normas tributarias sobre las que se funda la mentada Resolución, no solamente que es errónea, sino que edemas no tiene un amparo jurídico valedero, teniendo que considerarse edemas que por razones lógicas y sobreentendidas es imposible detallar de manera redundante la información obtenida, porque concluiría en un documento interminable e ininteligible que no tendría Sentido, más los detalles que desea caprichosamente el recurrente se incluyan en la Resolución Determinativa se encuentran tanto en la Vista de Cargo como en los antecedentes administrativos a los que siempre tuvo libre acceso y del cual por supuesto conoce su existencia.--------------------------------------------------------------------En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es Ia Determinativa, Ia Sentencia Constitucional No 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando estas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión, En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso, (..) Exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar Ia fundamentación local las normas que sustenta la parte dispositiva de Ia misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sigo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio decidiendo que net al Juez a tomar la decisión” (sic.) (Las negrillas y formato son nuestros), Aquel requisito de motivar y fundamentar, como se observa de la lectura de Ia citada Sentencia Constitucional, se cumple en tanto y en cuanto se EXPONGA LO HECHOS, se realice una FUNDAMENTACION LEGAL y se CITE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA SUSTENTAN, requisitos con los que cumple estrictamente Ia Resolución Determinativa N° 858/2012. Finalmente, debe considerarse esencialmente que el recurrente una vez que fue NOTIFICADO PERSONALMENTE con Ia VISTA DE CARGO de 20 de septiembre de 2012, NO PRESENTO NINGUN TIPO DE DESCARGOS dentro de los 30 DIAS que se le concedieron PARA ASUMIR DEFENSA, implicando ello que NO EXISTIO NI EXISTE EL MAS MINIMO INDICIO DE INDEFENSION, porque nadie puede alegar indefensión cuando Ia misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando Ia persona con pleno conocimiento de Ia acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, por cuanto no puede calificarse como indefensión Ia situación creada por el propio procesado en un acto voluntario de abandonar su defensa, así lo estatuye Ia amplia jurisprudencia de carácter constitucional (SS.CC. No 142/05-R de 11 de febrero; 1818/04-R de 25 de noviembre; entre otras). Por lo manifestado, esta Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales no actu6 arbitrariamente sino en el marco de la ingeniería jurídica nacional. C. INTERPRETACION ERRONEA POR PARTE DE LA AGIT. Sus autoridades podrán advertir, que en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1413/2013 de 13 de Agosto de 2013 señala: “... se tiene que la Administración Tributaria a momento de establecer los hechos que fundamentan la liquidación previa de la deuda tributaria en la Vista de Cargo, no detallo Ia documentación (factura de venta) que le permitido el cálculo del precio unitario, pero que sin embargo se encuentra expuesta en los papeles de trabajo, por to que los fundamentos de hecho indebidos en la Vista de Cargo que se/Talón: “Mullicando por el precio unitario por resma descrito en las facturas de ventas (..)” no reflejan el procedimiento aplicando por la Administración Tributaria en el proceso de verificación, más aun cuando de los antecedentes se evidencia que se habría utilizado el precio de un producto diferente al importado, como es el Papel ártico en hojas 55 grs. Formato 67 x 87 cm y la Cartulina Bristol Blanca 170 grs. Formato 100 x 65.ix. Por otra parte, siendo que conforme el Articulo 96 de la Ley No. 2492 (CTB), la Vista de Cargo contiene los hechos y antecedentes que sustentan la Resolución Determinativa, de la revisión de la acto se evidencia que si bien expone el procedimiento para la determinación de ingresos y la documentación considerada para tal efecto, sin embargo, mantiene las impresiones advertidas en la Vista de Cargo, debiendo a que tampoco se hace mención a la documentación a partir de la cual se establecido el precio unitario ni se justifica cuáles serían los criterios para asumir que el precio del producto Papel Bond 67 x 87, 56 gramos; cartulina lisa color verde 180 gramos tamaño 65 x 100 cm y Cartulina lisa color celeste 180 gramos tamaño 65x100cm, son los mismos para el producto Papel Ártico en hojas 55 grs. Formato 67 x 87 cm y la Cartulina Bristol Blanca 170 grs, Formato 100 x 65, consiguientemente, se advierte que en inicio la Vista de Cargo no expone de forma clara que facturas fueron consideradas a efecto de determinar el precio de venta; y Resolución Determinativa si bien expone los documentos que sustentan la importación de la mercadería, empero no expone de manera clara los elementos o fundamentos respecto a los cuales se estableció el precio de venta, limitándose a señalar que los ingresos corresponden a la Venta de papel. , En ese contexto, resulta evidente que la Resolución Determinativa emitida sobre base de la liquidación preliminar de la deuda tributaria contemplada en la Vista de Cargo, conforme fue analizado precedentemente, no contiene los fundamentos de hecho que den lugar al reparo y sustenten la decisión de la Administración Tributaria de igual forma, se observa que las especificaciones de la deuda han sido afectadas por la inadecuada liquidación preliminar de la deuda tributaria expuesta en la Vista de Cargo por lo que ambos actos se encuentran viciados de nulidad conforme /as previsiones de los Artículos 96, parágrafo III y 99 Parágrafo II de la Ley No. 2492, en ese entendido, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo inclusive...”.Como respuesta a lo argumentado equivocadamente por Ia AGIT cabe señalar lo siguiente: a) RESPECTO A LA CONFUSION DEL CONTRIBUYENTE Y A LA VIOLACION DEL ART. 77 PARAGRAFO III OE LA LEY No.2492. En lo referente a Ia incorrecta afirmación de Ia AGIT, es necesario establecer que frente a Ia ilegal pasividad del contribuyente para entregar Ia documentación requerida, la Administración Tributaria tuvo que acudir a Ia información remitida por la Aduana Nacional de Bolivia para establecer los reparos, puesto que como se desprende de los antecedentes administrativos, EL CONTRIBUYENTE entreg6 información muy parcial, sin embargo, de Ia información fidedigna proporcionada por la Aduana Nacional se estableció, a través del DUI N° C 2997 de 04 de junio 2008 que se importó papel BOND y la Declaración JURADA DEL VALOR EN ADUANA de 03 de junio de 2008, la cantidad y su valor FOB en dólares y por medio del DUI N° C 3121 de 13 de junio de 2008 que se importó cartulina brístol blanca y la DECLARACION JURADA DEL VALOR EN ADUANA

de 13 de junio de 2008, la cantidad y el valor FOB en dólares; toda ésta documentación más la que acompañó el contribuyente, fue VALORADA INTEGRALMENTE. La documentación descrita precedentemente, no constituye toda la información valorada, puesto que además, con el propósito de contar con más elementos, se labró la Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de información Financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los antecedentes administrativos), Donde inequívocamente, el CONTRIBUYENTE afirma en las respuestas 13, 14 y 15 que los márgenes de utilidad “están entre 10y12%” (sic,), “las importaciones son Mensuales comercializo papel sin dar valor agregado respaldado por factura de 00 ventas en el mercado nacional” (sic.) y “.el producto importado lo Comercializo en el período que realizo la importación” (sic), documento que con las advertencias finales, fue firmado, aclarando su firma y asentando su cédula de identidad tanto el contribuyente, como el fiscalizador y el testigo de actuación, sin que medie presión alguna, confiriéndose y envistiéndosele a ésta acta, la calidad de prueba, tal y como dispone la ley 2492 en su artículo 77 parágrafo III: “ARTÍCULO 77 (Medíos de Prueba)…III. Las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se

línea jurisprudencial, sentada por la Autoridad de Impugnación Tributaria que mediante resoluciones, como la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0033/2011 de 25 de febrero de 2011, estableció que LAS ACTAS EXTENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU FUNCIÓN FISCALIZADORA. DONDE SE RECOGEN HECHOS, SITUACIONES Y ACTOS DEL SUJETO PASIVO QUE HUBIEREN SIDO VERIFICADOS Y COMPROBADOS, HACEN PRUEBA DE LOS HECHOS RECOGIDOS EN ELLAS. Esta Acta de Acciones u Omisiones no tienen un carácter informativo y ello no fue considerado en lo más mínimo por la AGIT violando de esta forma el art. 77 parágrafos III De la Ley NO 2492, debiendo aclarar que aquella acta fue labrada, DESPUÉS DE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (personificada por el fiscalizador Mario Huanca Coronado) LE INFORMARA AL CONTRIBUYENTE QUE TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN AOUEL DOCUMENTO IBAN A SER CONSIDERADOS CONFORME EL PARÁGRAFO III DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 2492, QUIEN DESPUÉS DE LEER SU CONTENIDO FIRMÓ, ACLARÓ SU FIRMA Y SENTÓ SU NUMERO DE CEDUL.A DE IDENTIDAD, MANIFESTANDO ASI SU CONFORMIDAD, LIBRE DE CUALQUIER VICIO DEL CONSENTIMIENTO, considerándose además que todo lo manifestado en dicha acta debe ser asimilada como CONFESIONES ESPONTANEAS, porque fueron prestadas voluntariamente, con Ia intención manifiesta de reconocer cuestiones de hecho y permitírsenos hacer use de ellas, eximiéndonos de toda prueba, todo al tenor del parágrafo II del artículo 404 del Código de Procedimiento Civil que establece que constituir confesión espontanea, Ia que se hiciere en Ia demanda, contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo, disposición legal, concordante con el artículo 1321 del Código Civil, aplicables a la materia en cumplimiento de los artículos 5 parágrafo II, 77 parágrafo I y 215 del Código Tributario vigente, at respecto, existe jurisprudencia glosada en las Gacetas judiciales números: 438, página 673 “La declaración hecha en escrito por la misma parte, es una confesión de las que se denominan libelarías (anticuado: narrativas o de pedimentos) y darles otro sentido es apartarse de los dispuesto por el art. 941 (1321 del c. c.)”(sic.), 722, página 10 confesión la hecha en los escritos del proceso, declarando expresamente un derecho en favor de otro” (sic.), entre otras. En apego a lo aseverado, nos reservamos las respectivas acciones penales que puedan emerger de la postura, expresiones y afirmaciones realizadas en el memorial de alzada y posteriores actuaciones en las que pudiere subsumir su conducta a ilícitos penales de carácter ordinario, actos que ha de estar divorciados de Ia realidad y el ordenamiento jurídico nacional, nos hacen deducir que Ia buena fe no es un principio, menos una característica atribuible al actuar del contribuyente, solicitando se tenga presente aquel aspecto, porque conforme a la lima jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional N° 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 el PRINCIPIO DE BUENA FE: “...es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así coma a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a 6stos mantener una razonable certidumbre en tanto que hacen, segt.in elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resolutivas obtenidas de las autoridades públicas...” (Sic). (Las negrillas son nuestras). Es decir, que la buena fe aplicada por Ia Administración Tributaria no es un principio unilateral, sino esencialmente bilateral, implicando ello que las partes que componen Ia relación jurídica tributaria deben observarla, encontrándose evidentes indicios de su incumplimiento, en Ia conducta asumida por el sujeto pasivo. b) DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA. La doctrina junto a Catalina García Vizcaíno sostienen que “en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como su magnitud; no interesa de donde provienen los elementos (responsable, terceros o investigación fiscal)`: (Derecho Tributario, Editorial Lexis Nexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, 136g, 102), en otras palabras, Ia Administración Tributaria conforme a sus amplias facultades fiscalizadoras, con Ia finalidad de determinar el tributo omitido, puede hacer use de todos los elementos provenientes del contribuyente, responsable, tercero o que se hayan obtenido a tras de una investigación fiscal. En el caso de autos, como se puede evidenciar de los antecedentes administrativos, específicamente de Ia foja 24, cursa Acta de recepción de documentos, presentando en aquella oportunidad el CONTRIBUYENTE, declaraciones juradas formularios 200 y 400, libro de ventas y compras IVA correspondientes al periodo fiscal junio 2008, declaraciones Únicas de importación C2997 y C3121 y notas fiscales, ademes de labrarse Ia Acta de Acciones u Omisiones FORM-7507 “cuestionario y relevamiento de informaci6n financiera” (cursante en fojas 26 a 28 de los antecedentes Administrativos). En ese entendido, buscando realizar un correcto procedimiento de determinación, también se acudi6 a Ia información contenida en el GAUS - Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria SIRAT II del Servicio de Impuestos Nacionales, “Consultas Dosificación”, que por cierto, goza de validez probatoria conforme lo disponen los artículos 77 parágrafo II de la Ley 2492 del Decreto Supremo Nº 27310, desarrollándose los procedimientos de verificación de dosificación de facturas de ventas realizadas por el contribuyente, relevamiento de información y verificación de las declaraciones juradas formularios 200 y 400, verificación de los ingresos percibidos según facturas emitidas par servicios prestados, verificación de libros de ventas con facturas sujetas a debito fiscal, verificación de ventas informadas, comparación de los ingresos declarados con los ingresos determinados según fiscalización, verificación de ingresos por ventas realizadas según información de las importaciones realizadas en el periodo verificado, confrontación de los ingresos determinado según fiscalización, con el importe de ventas expuestos en las declaraciones juradas y realizar Ia determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones adeudado a favor del Fisco, hallándose: en la Declaración Única de Importación Nº C 2997 de 04 de junio de 2008 que se IMPORTO 3.136 RESMAS DE PAPEL BOND EN HOJAS DE 57 GRAMOS FORMAT() 67X87CM. A través del relevamiento a los precios de los productos vendidos descritos en las facturas de venta emitidas, se constató el PRECIO UNITARIO DE BS. 230 POR RESMA; en la Declaración Única de Importación No C 3121 de 13 de junio de 2008 que se IMPORTO 1.800 RESMAS DE CARTULINA BRISTOL BLANCA 170 GSM 100X65 y a través del relevamiento a los precios de los productos vendidos descritos en las facturas de venta emitidas, se constató el PRECIO UNITARIO DE BS. 156.25 POR RESMA y en el comprendido de que el contribuyente declara que no Llevaba inventarios, kardex, ni registros contables de los productos importados y que comercializa papel sin dar

importe de ingresos por ventas de papel (de ambas importaciones) que alcanza a un total de Bs. 1.002.530 en el periodo junio de la gestión 2008. En cuanto a lo referente del procedimiento que señala la AGIT, debemos indicar que el procedimiento utilizado por la Administración Tributaria para Ia determinación de ventas, se efectuó en merito a Ia inexistencia de inventarios, kardex y registros contables de los productos importados, estableciendo que los ingresos percibidos en el periodo Junio de la gestión 2008, se revisó la Declaración Jurada Original del Impuesto al Valor Agregado Form. 200 Con No. de Orden 6221869; evidenciándose que el contribuyente tuvo ingresos por venta y/o servicio facturados, por un importe de Bs.1.002.530.709.- registrado en el Rubro C) casilla código 13 del Form 200 asimismo registro el importe de Bs.118.250.- existiendo una diferencia a favor del fisco en impuesto determinado de Bs. 884.280.- habiéndose establecido que el contribuyente sobre valúa el Crédito Fiscal del periodo. Por lo que se demuestra que la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/FVE-I/VC/371/2012 de 25 de Julio de 2012, fundamenta la Resolución Determinativa, conteniendo una fundamentación técnica de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación y de elementos de prueba para la determinación de las ventas y de Ia incidencia de los mismos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado y Transacciones, cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 96 de Ia Ley No. 2492, lo que evidencia que la Resolución Determinativa impugnada cuenta con los elementos de

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miércoles 1 de junio de 2016 35www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM-Bolivia), Jerjes Mercado, afirmó ayer que la distribución de las regalías del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), propuesta por el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, no llega a las provincias y se queda concentrada en la ciudad.

Regalías del IDH en Santa Cruz no llegan a provincias

“La famosa distribución del 50% de regalías que recibe el de-partamento para los municipios

productores de gas, 40% a los no productores y 10% a los pueblos originarios no funciona, las re-galías se quedan concentradas en la ciudad y no llegan a las provincias”, remarcó.

La autoridad insistió que en esa distribución menos del 10% de las regalías llega a los municipios, razón por la que los pueblos indígenas origina-rios tienen “que peregrinar por años” en oficinas de la Go-bernación para financiar sus proyectos con fondos prove-nientes del IDH.

Mercado pidió al Gobernador de Santa Cruz “dejar su tozu-dez” y atender a los municipios que bloquean las principales vías de esa ciudad en demanda del pago de regalías devengadas desde 2011.

Recordó que como FAM–Bolivia plantearon que los re-cursos de las regalías del IDH deberían destinarse directa-mente a las provincias y no a la Gobernación. “La conse-cuencia de ello son la pobre-za, falta de luz y de agua” in-formó ABI.

ARCE: MEDIDAS DE PRESIÓN SON INJUSTIFICADASEl ministro de Economía y Finan-zas Públicas, Luis Arce, asegu-ró ayer que los dirigentes que llevan adelante las medidas de presión en algunos departamen-tos no conocen la norma que se ha enviado a la Asamblea Plu-rinacional para la modificación del Código Tributario.“Hacen un paro de una norma que no conocen”, sostuvo la au-toridad, remarcando la actitud irresponsable de algunos diri-gentes que están desorientando a sus bases por una falta de co-

nocimiento de los beneficios que la normativa otorga a los contri-buyentes. También resaltó que el Gobierno nunca cerró el diálogo.“Hemos convocado a una reunión desde hace mucho tiempo —aclaró— no solamente al trans-porte pesado, sino también a la Cámara de Transporte Internacio-nal, este viernes 3 de junio en el Ministerio de Economía”.“Si estamos en diálogo ¿cómo es posible que convoquen a medi-das de presión que perjudican a la ciudadanía?”, lamentó.

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hecho y derecho, las especificaciones sobre la deuda tributaria referida la origen, concepto y determinación del adeudo tributario conforme determina el artículo 19 de DS. No. 27310. Al respecto Ia AGIT sériala equivocadamente que la aplicación de la base cierta suponía contar con información no solo sobre Ia importación realizada sino sobre el momento de su transferencia aspecto con el que si se cuenta porque es el propio contribuyente quien declaro como sus Autoridades podrán evidenciar en la página 27 de los antecedentes administrativos en el punto 15 la misma que paso a transcribir: “No llevo registro de Control de Inventario. El producto importado la comercializo en el periodo que realizo la Importación’. Por lo que está por demás claro este punto. Por lo mencionado se constata el perfeccionamiento del hecho generador al haberse efectivizado el hecho material cuantificado, conforme se evidencia de las referidas Declaraciones Únicas de Importación DUI y la Acta de Acciones u Omisiones de 20 de junio de 2012, donde EL CONTRIBUYENTE CUANDO DECLARA QUE COMERCIALIZA PAPEL SIN DARLE VALOR AGREGADO EN EL PERÍODO EN QUE REALIZA LA IMPORTACIÓN, denota su habitualidad, que en apego a la RND NO 100043-05 específicamente a su artículo 2, debe ser calificada ponderando la naturaleza, cantidad o frecuencia con la cual el vendedor de viene muebles y servicios los realice. Asimismo, aquel razonamiento se encuentra vivificado por el artículo 17 de la Ley 2492, que considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados, en las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley y en las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable, por ende, el hecho generador se perfeccionó, al haberse evidenciado la importación de papel para comercializarlo en el mercado local en el período que realizó la importación y perfeccionado el hecho imponible según manda el artículo 4 inciso a de la Ley 843, en suma, al no haberse declarado ingresos por venta de papel, conforme a los artículos 2 de la RND N° 10-0043-05, 17 de la Ley 2492, 7, 5, 4 inciso a de la Ley 843, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 21530, se determinó por concepto del Impuesto al Valor Agregado omitido a favor del Fisco de junio de la gestión 2008, en Bs. 884.280 y de conformidad a los artículos 72, 74, 75 de la Ley 843 y 2 inciso b del D.S. 21532 se llegó a determinar un reparo correspondiente al Impuesto a las Transacciones en Bs. 884.280, por el mismo período fiscal. En consonancia a lo expuesto, no hay duda que el procedimiento de determinación efectuado, se lo hizo sobre base cierta, porque se estableció la importación realizada (3.136 RESMAS DE PAPEL BOND EN HOJAS DE 57 GRAMOS FORMATO 67X87CM. Y 1.800 RESMAS DE CARTULINA BRISTOL BLANCA 170 GSM 100X65, EN EL MES DE JUNIO DE 2008), el momento de su transferencia (EN EL MES DE JUNIO DE 2008), la cuantía de esta transacción (BS. 230 POR RESMA DE PAPEL BOND EN HOJAS DE 57 GRAMOS FORMATO 67X87CM. Y BS. 156,25 POR RESMA DE CARTULINA BRISTOL BLANCA 170 GSM 100X65), tomándose en cuenta todos los documentos, informaciones, datos y pruebas que Ia Administración Tributaria obtuvo sobre los hechos generadores, permitiéndosenos demostrar Ia realización de los hechos generadores y su cuantía, evidenciando y por sobre todo demostrando fácticamente los resultados de Ia determinación. c) RESPECTO AL VALOR DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION. Es imprescindible señalar claramente que la Resolución Determinativa no es un acto administrativo independiente y que por sí mismo equivalga a todo el procedimiento determinativo, sino que es el resultado de un conjunto de actos vinculados dialécticamente, unos con otros, dirigidos a comprobar y valorar los diversos elementos constitutivos del hecho imponible (presupuesto material, personal, base imponible) con Ia consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de Ia deuda del contribuyente, por ende, su probidad teniendo que obrar CONSIDERANDO EL TODO Y NO SOLO LA PARTE; es decir, deberá considerar a Ia Resolución Determinativa al igual que una Sentencia emergente de todo un proceso y el Recurso de Alzada (denominado también Apelación en el Derecho Procesal) a cargo de su autoridad, debe tramitarse como una instancia de revisión de Ia Resolución Determinativa, pero tomando en cuenta de manera ineludible todo lo obrado en el procedimiento determinativo y no solamente tomar a la Resolución Determinativa como un documento independiente y pretender resolver este caso verificando aspectos formales de dicho acto administrativo sin tomarse Ia molestia de examinar como se ha desarrollado todo el procedimiento determinativo. Bajo ese razonamiento, debemos acotar que el sustento de Ia Resolución Determinativa se encuentra en los antecedentes administrativos que forman parte indivisible del acto administrativo final (igual que Ia Sentencia es indivisible de sus actuados y pruebas), por lo que cabe dejar en claro que la Resolución Determinativa solo es Ia consecuencia culminante de todas las actuaciones determinativas y es deber de su autoridad revisar todos los elementos probatorios que han sido ofrecidos por parte del SIN para establecer si esta Administración Tributaria ha actuado en el marco de la Ley, si ha dado la oportunidad de presentar pruebas y descargos al contribuyente, si ha elaborado papeles de trabajo en los cuales técnicamente establecido los reparos, si el contribuyente ha colaborado con el esclarecimiento de los reparos o en su caso actuó al margen de Ia buena fe, si ha asumido una prosifican activa frente a las notificaciones del procedimiento determinativo acudiendo a las oficinas de fiscalización para aclarar las observaciones que emergían, debe verificar, de nuestras pruebas, que información se ha recibido de terceros, que documentos han sido presentados por el propio contribuyente al inicio de Ia determinación, si ha conocido Ia Vista de Cargo y ha presentado pruebas al respecto o si ha solicitado las aclaraciones del caso, en fin, debe revisar todas las actuaciones Llevadas a cabo para que su autoridad establezca fehaciente e indubitablemente si el sujeto pasivo ha sido perjudicado y colocado en estado de indefensión o si por el contrario ha sido el mismo quien no quiso participar del procedimiento determinativo abandonando el procedimiento por voluntad propia, en cuyo caso, no pueden anularse obrados por cuanto el artículo 36 de Ia Ley 2341 de Procedimiento Administrativo solo permite Ia procedencia del instituto de Ia anulabilidad cuando exista indefensiOn del contribuyente o cuando el acto carezca de los requisitos para alcanzar su fin, aspectos que de Ia revision de todas las actuaciones de la Administración Tributaria no se evidencian; en consecuencia, su autoridad NO puede tomar la Resolución Determinativa, quitarla del expediente, abstraerse de sus antecedentes y concluir de una simple revisión formal de la RD que todo el procedimiento determinativo es susceptible de anularse porque supuestamente el contribuyente “no tuvo oportunidad de presentar descargos; por lo tanto, le solicitamos tomar en cuenta toda nuestra prueba respecto a las actuaciones administrativas y valorarlas de manera integral, en forma conjunta con la Resolución Determinativa. Sin perjuicio de lo puntualizado, nos ratificamos en todos y cada uno de los fundamentos técnico — jurídicos expuestos en el procedimiento de determinación y en la Resolución Determinativa impugnada, solicitando expresamente que se consideren como parte de nuestra respuesta al infundado

recurso de alzada interpuesto por el contribuyente. d) VIOLACION DE VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE LA AGIT Finalmente, debemos hacer referencia a que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional No 1110/2002 de 16 de septiembre, definió que los valores supremos son el parámetro y el límite para la interpretación de las leyes desde y conforme a la Constitución: “al conocer y resolver un asunto sometido a su jurisdicción , los jueces interpretan Ia norma o disposición legal que aplicaron al caso concreto, ello con la finalidad de establecer el sentido objetivo de la misma; estéis claro que dicha interpretación Ia efectuaran tomando en cuenta, por una parte los valores supremos, como Ia igualdad, Ia libertad, la justicia o la dignidad humana, y por otra parte, los principios fundamentales como la supremacía constitucional, la seguridad jurídica o la legalidad, entre otros, que se encuentran consagrados por la Constitución.” (Sic.) (El formato es nuestro) En el caso de autos, Ia Resolución jerárquico demandada, ignorando el principio interpretativo sentado en la sentencia de carácter obligatoria y vinculante citada, no tome, en cuenta lo dispuesto por el articulo 410 parágrafo II de Ia Constitución Política del Estado que dispone Ia Supremacía CONSTITUCIONAL, menos el artículo 323 de nuestra ley de leyes que sériala de forma muy clara que Ia política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, transparencia, UNIVERSALIDAD, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, es decir, que primero la Autoridad General de Impugnación Tributaria no interpreto Ia norma aplicable at caso concreto desde y conforme a la Constitución y segundo, esa labor interpretativa desconoce muy peligrosamente los valores supremos de IGUALDAD, PROGRESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD Y UNIVERSALIDAD, generando indebidos privilegios en favor de ANTONIO RENE BERNAL TIPO excluyéndolo del resto de los contribuyentes, originándose una completa y total desigualdad que no condice con los valores ni los principios supremos consagrados en nuestra carta magna, agraviante no solo de los intereses del Estado, sino esencialmente del derecho de trato fiscal igualitario entre todos los contribuyentes y al equitativo reparto de la carga tributaria, no pudiendo ni debiendo dejar Ia carga tributaria que le corresponde a ANTONIO RENE BERNAL TIPO, sobre los hombros del resto de contribuyentes. e) RESPECTO A LA MOTIVACION DE TODA RESOLUCION. En relación a la motivación o fundamentación de una Resolución como lo es la de un Recurso Jerárquico, la Sentencia Constitucional N° 0043/2005-R de 14 de enero de 2005, dispuso que: “La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando estas, de modo explícito o contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan Ia decisión. En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la 5C 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: “el derecho al debido proceso,(...) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo Cuál es la ratio decidiendo que llevó al Juez a tomar la decisión” (sic.) (Las Negrillas y formato son nuestros). Asimismo la Sentencia Constitucional 1060/2006-R, señala que toda resolución: “...debe contar además de la fundamentación fáctica que se halla Destinada a describir de manera clara, precisa y circunstancial el hecho Histórico que se estima acreditado y sobre el cual se emite la decisión, con una fundamentación probatoria que a su vez se divide en una descriptiva y una intelectiva, la primera destinada a describir los medios probatorios conocidos en el proceso y la segunda destinada a la apreciación de los medios de Prueba, en la que la autoridad expresa por qué un medio le merece crédito v como lo vincula a los elementos que obtiene de otros medíos de la práctica probatoria’: (Sic.) (Las negrillas y formato son nuestros). Si nos remitimos a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1413/2013 de 13 de agosto de 2013, aquel elemento esencial que debe poseer toda Resolución, como el de la FUNDAMENTACIÓN, no existe, ya que lo único que se hace es ANULAR OBRADOS HASTA LA VISTA DE CARGO SIN LA MENOR CONSIDERACION DE LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA APLICABLE AL CASO Y ESPECIALMENTE SIN ATENDER LA CONFESION REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE, aspectos que denotan la falta de cuidado con la que se actuó, no tomando en cuenta todo lo vertido por el Servicio de Impuestos Nacionales. f) LEGALIDAD Y BUENA FE DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA Su probidad deberá tener presente que se presume la legalidad y la buena fe de las actuaciones de la Administración Tributaria, tal y como lo dispone la Ley No. 1178 en su artículo 28 inciso b): “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. (sic.), normativa jurídica concordante con el artículo 65 de la Ley No. 2492 que establece: “(Presunción de legitimidad). Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece.”(sic.), de las citadas disposiciones legales, se presume la legalidad de todas las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Impuestos Nacionales sometiéndose a todas las disposiciones legales y normas tributarias en vigencia. En ese marco, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional No 0258/2007-R de 10 de abril de 2007 con referencia al principio de buena fe establecido que: “...es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a Ostos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas,..Ff (Sic). (Las negrillas son nuestras). En consonancia a esta sentencia constitucional, Ia Administración Tributaria aplic6 en todo momento el principio de buena fe en cada una de los actos jurídicos administrativos que celebro. III. PETITORIO.- Por todo lo anteriormente referido y en virtud al Art. 2 de la Ley No 3092, Art. 70 de la Ley No. 2341, Art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Constitucional No 90/2006 de 17 de noviembre de 2006, PRESENTO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, solicitando a sus providencias ADMITIR la presente demanda que es dirigida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representado par el Dr. Ernesto Rufo Mariño Borquez, domiciliado en Av. Víctor Sanjinés No. 2705 esq. Méndez Arcos (Plaza España), de la zona de Sopocachi de esta Ciudad de La Paz, a objeto de que se emita Sentencia declarando PROBADA la demanda y Ia Revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1413/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por dicha autoridad administrativa, y en

consecuencia se mantenga firme y subsistente en su totalidad la Resolución Determinativa No. 00858/2012 de 26 de diciembre de 2012. Otrosí I.- Solicito a sus Autoridades se disponga que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remita al Tribunal Supremo de Justicia, los Antecedentes Administrativos correspondientes de la Resolución de Recurso Jerárquico 1413/2013 de 13 de agosto de 2013, emergente del Recurso de Alzada interpuesto por el contribuyente ANTONIO RENE BERNAL TIPO, contra la Resolución Determinativa No. 00858/2012 de 26 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales. Otrosí II.- Adjunto a la presente original de la Resolución de Recurso Jerárquico AG1T-RJ 1413/2013 de 13 de agosto de 2013, emitida por Ia Autoridad General de Impugnación Tributaria, y notificación de 20 de agosto de 2013. Otrosí III.- Se señala domicilio del tercero interesado ANTONIO RENE BERNAL TIPO, en la calle B o Calle 2 No. 300 Zona /Barrio Ferroviario de la ciudad de La Paz (se Adjunta Consulta de padrón fs. 3). Otrosí IV No se acompañan los valores de ley, amparado en el Art. 8° de Ia Ley No 1602 de fecha 15 de diciembre de 1994, disposición legal que libera el pago de valores, timbres judiciales, etc., a todas las entidades del Estado cuya finalidad sea recuperar sus créditos, aspecto que pido se tenga presente. Otrosí V.- Adjunta Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales, en fotocopia legalizada. Otrosí VI.- Señalo domicilio en la secretaria de la Sala Plena de Ia Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Paz, 25 de octubre de 2013. CARGO DE RECEPCION. Lizbeth Ressini con C.I. 1108325 Ch, fecha 13 de noviembre de 2013 a horas 15:20. PROVIDENCIA DE FS. 34. Expediente N° 104812013, Contencioso Administrativo; Interpuesto por: La Gerencia Distrital La Paz I del SIN, representado por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, c/ La Autoridad General de Impugnación Tributaria En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03-0506-13 de 4 de octubre de 2013, téngase por legalmente apersonada a: Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse. En lo principal, estando cumplido lo establecido en los arts. 327, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se ADMITE la demanda contencioso administrativo, debiéndose tramitar el proceso en la vía ordinaria de puro derecho y se corre en traslado a la autoridad demandada la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que a través de su representante legal responda en el término señalado por el art. 345 del CPC, más el que corresponda en razón a la distancia, bajo apercibimiento de declarársele rebelde de conformidad a lo establecido en el art. 68 del CPC. Para la citación de la autoridad demandada, líbrese provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, facultándosele ordenar en su caso la citación por cédula, a este efecto el demandante deberá procurar celeridad en la citación de la autoridad demandada, bajo advertencia expresa en su caso de declararse la perención de instancia. Tomando en cuenta que en la vía administrativa, Antonio René Bernal Tipo fue parte del proceso, póngase en conocimiento de éste el presente proceso contencioso administrativo en su calidad de Tercero Interesado, debiendo notificársele mediante orden instruida en el domicilio señalado para el efecto, cuyo cumplimiento se encomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Así mismo, se conmina a la autoridad demandada la remisión de los antecedentes de la resolución impugnada ante éste Tribunal. Al otrosí 1.- Se tiene ordenado. Al otrosí II.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parte contraria. Al otrosí III y IV - Se tiene presente. Al otrosí V.- A sus antecedentes, con noticia contraria. Al otrosí VI.- Por señalado el domicilio procesal, en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sucre, quince de noviembre de dos mil trece. FDO. Dr. Pastor Mamani Villca Magistrado Sala Penal Segunda Magistrado Tribunal Supremo de Justicia. Dr. Darwin Vargas Vargas Secretario de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia. PROVIDENCIA DE Fs. 132. Providenciando a los informes remitidos por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y el Servicio de Registro Cívico SERECI (fs. 126 a 131 ), se dispone: Arrímese a sus antecedentes, como noticia de partes. Asimismo, previo juramento de desconocimiento de domicilio, por Secretaria de Sala Plena líbrese EDICTOS para poner en conocimiento al ciudadano ANTONIO RENE BERNAL TIPO, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, como tercero que podría ser afectado en sus derechos, debiendo publicarse la misma dos veces en periódico de circulación nacional con intervalos no menores a cinco días conforme dispone el artículo 78.II del Código Procesal Civil, los cuales deberán ser agregados a la presente causa. Sucre, siete de marzo de dos mil dieciséis. FDO. Dra. Maritza Suntura Magistrada Sala Penal Tribunal Supremo de Justicia. FDO. Dra. Sandra Mendivil Bejarano Secretaria de Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de Sucre, capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once del día viernes uno abril de dos mil dieciséis, en la demanda Contenciosa Administrativa presentada por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA, se hizo presente en secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa presentación del Poder Especial Testimonio Nº 255/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014, a efecto de que realice el juramento de desconocimiento de domicilio del tercero interesado que le confiere la señora CRISTINA ELISA ORTIZ HERRERA, en su condición de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales a favor de la señora LIZBETH XIMENA RESSINI LOPEZ, mayor de edad, soltera, C.I Nº 1108325, expedido en el departamento de Chuquisaca; quien hábil por ley, previo juramento de ley, dijo “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: ANTONIO RENE BERNAL TIPO”, Cuya citación ha sido ordenada en el proveído de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis de fojas ciento treinta y dos . Con lo que terminó el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica. Fdo. Lizbeth Ressini López Fdo. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. ES CUANTO SE HACE SABER A ANTONIO RENE BERNAL TIPO, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. EL PRESENTE EDICTO SE LIBRA EN LA CIUDAD DE SUCRE EL 21 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente Nº 1048/2013. FDO. JORGE. I VON BORRIES MENDEZ DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; FDO. SANDRA MAGALY MENDIVIL BEJARANO, SECRETARIA DE SALA PLENA – TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------------------

Firma y Sella: MSc. Jorge J. Von Borries Méndez – Decano En Ejercicio de la Presidente - Tribunal Supremo de Justicia. Firma y Sella: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Sala Plena - Tribunal Supremo de Justicia.

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SERVI C IOS36 miércoles 1 de junio de 2016

RADIO PATRULLA 110BOMBEROS 119PAC 120AMBULANCIAS 165RETÉN DE EMERGENCIAS 114Denuncias bullying 156Reclamos Cotel 101Cruz Roja Boliviana 2202930Epsas 178 - 800108844Delapaz 2333300FELCC - LA PAZ 2285384FELCV 800140348FELCC - EL ALTO 2824901Tránsito 2371220Hospital del Niño 2245076Hospital de Clínicas 2229180Hospital de la Mujer 2240096Hospital Obrero 2245518Hospital Materno Infantil 2240263Terminal de Buses 2286061Intendencia La Paz 800140217Alcohólicos Anónimos 2313157 3329720Segip 800101102BoA 901105010TAM 901105510

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mín. 6ºmáx. 30º

mín. 10ºmáx. 19º

mín. 2ºmáx. 23º

mín. -6ºmáx. 17º

mín. -5ºmáx. 18º

mín. 19ºmáx. 31º

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TARIJA ORURO POTOSÍ BENI PANDO

CARTELERACINE CENTER (LA PAZ)Dirección: Av. Rafael Pabón zona Irpavi, frente al Co-legio Militar (zona Sur) Teléfonos: 2118777 - 2112937 CINE CENTER VIPALICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO (subtitulada) 3D: 12.15, 14.50, 17.25, 19.50, 22.15, Viernes (V) - S 00.40; X-MEN APOCALIPSIS (subtitu-lada) 3D: 13.00, 16.00, 19.00, 22.00; BUENOS VECINOS (subtitulada) 2D: 12.25, 14.30, 16.50, 18.55, 21.00, 23.00, V - S 01.00; CAPI-TÁN AMÉRICA CIVIL WAR (subtitulada) 2D: 11.30, 14.40, 17.50, 21.00, V - S 00.00.

CINE CENTERDÍA DE LAS MADRES (doblada) 2D: 12.05, 14.35, 17.15, 19.40, 22.15, V - S 00.45; PESADI-LLA EN LA CLÍNICA (subtitulada) 2D: 12.50,

14.50, 16.55, 19.00, 21.05, V - S 23.10; ALICIA A TRAVÉS DEL ESPEJO (doblada) 3D: 11.00, 12.45, 13.25, 15.15, 15.55, 17.40, 18.20, 20.05, 20.40, 22.35, 23.00, V - S 00.55; ALICIA A TRA-VÉS DEL ESPEJO (doblada) 2D: 11.55, 14.40, 17.05, 19.25, 21.50, V - S 00.20; LA GRAN AVEN-TURA (doblada) 2D: 20.35, 22.40, V - S 00.40; X-MEN APOCALIPSIS (doblada) 2D: 11.30, 13.20, 14.30, 16.20, 17.30, 19.20, 20.30, 22.20, V - S 23.30; X-MEN APOCALIPSIS (doblada) 3D: 12.30, 15.40, 18.45, 21. 45; EL LIBRO DE LA SEL-VA (doblada) 2D: 11.45, 14.05, 16.25; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 12.40, 14.55, 17.10; CAPITÁN AMÉRICA, CIVIL WAR (doblada) 2D: 12.50, 15.50, 19.00, 22.00; CAPITÁN AMÉRICA, CIVIL WAR (doblada) 3D: 19.15, 22.10; BUENOS VECINOS (doblada) 2D: 11.25, 13.30, 15.30, 17.35, 19.45, 21.50, V - S 00.00; ANGRY BIRDS

(doblada) 2D: 11.50, 14.00, 16.15, 18.25; UN CRIMEN INESPERADO (subtitulada) 2D: 18.40, 20.50, 22.50, V - S 00:50. MONJE CAMPERODirección: Av. 16 de Julio Nº 1495, El PradoTeléfonos: 2333332 - 2330192CINEMA UNOX-MEN APOCALIPSIS (doblada) 3D: 10.00, 12.45, 15.45; CAPITÁN AMÉRICA, CIVIL WAR (doblada) 3D: 19.00, 22.00.CINEMA DOSANGRY BIRDS (doblada) 3D: 18.00, 20.00; EL LIBRO DE LA SELVA (doblada) 3D: 12.45, 17.35; CAPITÁN AMÉRICA CIVIL WAR (doblada) 3D: 14.50; X-MEN APOCALIPSIS (doblada) 3D: 19.45, 22.30.

CINEMATECA BOLIVIANADirección: Rosendo Gutiérrez esquina Óscar Soria, La Paz. Teléfono: 2 444090OUR FIGHT (Sergio Bastani, 70 min.): 17.00, 19.00, 19.00; L A DISTANCIA M Á S L ARG A (Dir. Claudia Pinto Emperador, 113 min.): 15.30; L A JUG ADA M AESTR A (Dir. Edward Zwick, 114 min.): 21.00; L A HISTORIA DE L A ETERNIDAD (Camilo Ca-valcante, 121 min.): 17.30; EL NIÑO Y EL MUND O (Ale Abreu, 80 min.): 11.00 (solo sábado (S) y domingo (D)); BO QUERÓN (Tonchy Antezana 135 min.): 10.00 (solo S y D), 19.30.

El artista paceño Abel Márquez comparte su muestra 10 años de escultura en la sala Arturo Borda de la Casa Municipal de Culturas (Av. Mariscal Santa Cruz). La retrospectiva muestra obras hechas con chatarra metálica.

La muestra de videoarte del artista Iván Cáceres Un Parásito en la arquitectura de la mente se exhibirá en la Alianza Francesa (calle F. Guachalla esquina 20 de Octubre, 399).

EsculturaMUESTRA CON OBRAS DE CHATARRA

Hasta el 4 de junio

VideoarteINVITACIÓN A EXPLORAR EL INCONSCIENTEDesde el 2 de junio

MAESTRO DEL AJEDREZLa Jugada Maestra es una película biográfica sobre la historia de Bobby Fischer (Tobey Maguire), el ajedrecista estadounidense que se consolidó como tal cuando apenas tenía 15 años. En 1972, Fischer se coronó ganador de la memorable partida de ajedrez ‘Batalla de la Guerra Fría’, contra el ruso Boris Spassky (Liev Schreiber). La jugada y la presión que tuvo el excéntrico maestro lo dejó perturbado y al borde del colapso, a tal punto que pasó los siguientes 20 años sin volver a competir. Titulada originalmente Pawn Sacrifice, el filme corresponde al director Edward Zwick (Diamante de sangre).

Reproducciones de pinturas emblemáticas a tamaño real del Museo Nacional del Prado de España se exhiben al aire libre en el concurrido Paseo de El Prado (entre Bueno y Reyes Ortiz).

PinturaMUSEO DEL PRADO EN EL CENTRO PACEÑO

Hasta el 23 de junio