El Articulo 22 Del Reglamento Interior y de Debates Del Concejo Municipal Del Municipio Piar

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El Articulo 22 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Piar, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 54 de fecha 09 de Diciembre del 2005, vigente, dispone en su Articulo 22 lo siguiente: Artículo 22. El Secretario o Secretaria llevará estricto control de la incorporación de los suplentes, tanto en las plenarias del Concejo Municipal como en las reuniones de las comisiones. A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá vigencia hasta tanto se incorpore el principal. Los Concejales y Concejalas suplentes podrán formar parte de las Comisiones Permanentes estén juramentados o no; en caso de no estarlo serán juramentados por el Presidente de la Comisión correspondiente o de quien haga sus veces. La remuneración de los concejales y concejalas suplentes será la misma que corresponda a los principales por asistencia a las reuniones de la Comisiones y acordadas por el Concejo Municipal. Articulo 50. Dentro de los quince (15) primeros días continuos siguientes al nombramiento de la Directiva del Concejo, la Comisión de Mesa se reunirá a los efectos de proponer los miembros de las Comisiones Permanentes del Concejo, quienes podrán ser Concejales y Concejalas Principales o Suplentes. Presentada la postulación, El Cuerpo procederá a nombrar las respectivas Comisiones Permanentes del Concejo. Los Concejales o Concejalas Suplentes, en ningún momento podrán formar parte de las Directivas de estas, salvo que pasen a ocupar el cargo de concejal o concejala de manera definitiva. Los miembros de las Comisiones Permanentes; Principales y Suplentes recibirán las remuneraciones establecidas en la Ley Orgánica de Emolumentos para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, siempre que asistan a sus reuniones teniendo derecho a un maximimo de dos (2) Emolumentos mensuales. Dichas remuneraciones deben de estar previstas en la Ordenanza de Presupuesto y su monto será el mismo que fije el Cuerpo para

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El Articulo 22 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Piar, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 54 de fecha 09 de Diciembre del 2005, vigente, dispone en su Articulo 22 lo siguiente:

Artículo 22. El Secretario o Secretaria llevará estricto control de la incorporación de los suplentes, tanto en las plenarias del Concejo Municipal como en las reuniones de las comisiones. A cada suplente se le extenderá una constancia de su incorporación, la cual tendrá vigencia hasta tanto se incorpore el principal.

Los Concejales y Concejalas suplentes podrán formar parte de las Comisiones Permanentes estén juramentados o no; en caso de no estarlo serán juramentados por el Presidente de la Comisión correspondiente o de quien haga sus veces. La remuneración de los concejales y concejalas suplentes será la misma que corresponda a los principales por asistencia a las reuniones de la Comisiones y acordadas por el Concejo Municipal.

Articulo 50. Dentro de los quince (15) primeros días continuos siguientes al nombramiento de la Directiva del Concejo, la Comisión de Mesa se reunirá a los efectos de proponer los miembros de las Comisiones Permanentes del Concejo, quienes podrán ser Concejales y Concejalas Principales o Suplentes. Presentada la postulación, El Cuerpo procederá a nombrar las respectivas Comisiones Permanentes del Concejo.

Los Concejales o Concejalas Suplentes, en ningún momento podrán formar parte de las Directivas de estas, salvo que pasen a ocupar el cargo de concejal o concejala de manera definitiva.

Los miembros de las Comisiones Permanentes; Principales y Suplentes recibirán las remuneraciones establecidas en la Ley Orgánica de Emolumentos para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, siempre que asistan a sus reuniones teniendo derecho a un maximimo de dos (2) Emolumentos mensuales. Dichas remuneraciones deben de estar previstas en la Ordenanza de Presupuesto y su monto será el mismo que fije el Cuerpo para las sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la remuneración mensual que pueda corresponderle.