El Contrato de Transporte de Pasajeros

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EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Este contrato se puede definir como aquel mediante el cual una Empresa de transporte aéreo o un transportista o transportador, en determinadas condiciones, se compromete a trasladar de un lugar a otro, por vía aérea y en una aeronave equipada para este fin, a una persona y su equipaje, generalmente mediante remuneración. 1 La Ley de Aeronáutica Civil establece la obligación de la existencia de un contrato de transporte de pasajeros, que no es otra cosa que el pasaje o el billete de avión. NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS: La naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo de pasajeros se encuentra delimitada por las siguientes características: Consensual: se forma con el concurso de voluntades. Sin embargo, vale la pena aclarar que por sus características especiales es recomendable y comúnmente usada la emisión de una prueba documental que incluso por razones de seguridad, facilita la identificación de los pasajeros en cada vuelo. No obstante, lo anterior, la emisión del tiquete, de ninguna manera constituye una solemnidad para la formación del contrato. Bilateral: surgen obligaciones para ambas partes. Para el trasportador consisten en una obligación de hacer (transportar al pasajero en una ruta determinada); para el pasajero su obligación principal es pagar el precio. Oneroso: cada parte se grava en beneficio de la otra. De tracto sucesivo: las prestaciones del transportador se mantienen mientras el transporte se va ejecutando. Comercial: es mercantil para todos los efectos legales, el transporte de personas por vía aérea pues supone la existencia de un sujeto calificado para ejecutarlo. 1 URIBE CALDERÓN, Danilo; El Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Análisis Comparado; Universidad Complutense de Madrid. Pág. 36; MADRID 2011.

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EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:

Este contrato se puede definir como aquel mediante el cual una Empresa de transporte aéreo o un transportista o transportador, en determinadas condiciones, se compromete a trasladar de un lugar a otro, por vía aérea y en una aeronave equipada para este fin, a una persona y su equipaje, generalmente mediante remuneración.1

La Ley de Aeronáutica Civil establece la obligación de la existencia de un contrato de transporte de pasajeros, que no es otra cosa que el pasaje o el billete de avión.

NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS:

La naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo de pasajeros se encuentra delimitada por las siguientes características:

Consensual: se forma con el concurso de voluntades. Sin embargo, vale la pena aclarar que por sus características especiales es recomendable y comúnmente usada la emisión de una prueba documental que incluso por razones de seguridad, facilita la identificación de los pasajeros en cada vuelo. No obstante, lo anterior, la emisión del tiquete, de ninguna manera constituye una solemnidad para la formación del contrato.

Bilateral: surgen obligaciones para ambas partes. Para el trasportador consisten en una obligación de hacer (transportar al pasajero en una ruta determinada); para el pasajero su obligación principal es pagar el precio.

Oneroso: cada parte se grava en beneficio de la otra.

De tracto sucesivo: las prestaciones del transportador se mantienen mientras el transporte se va ejecutando.

Comercial: es mercantil para todos los efectos legales, el transporte de personas por vía aérea pues supone la existencia de un sujeto calificado para ejecutarlo.

Contrato nominado y típico: tiene una individualidad determinada la Ley de Aeronáutica Civil.

Por la importancia y relevancia que la actividad transportista tiene en la economía de un país, se observa un marcado intervencionismo del Estado tendiente a proteger la regulación de la actividad en todas sus modalidades. Surgen por lo anterior, dos relaciones jurídicas:2

Entre el Estado y el empresario (transportador) una relación sujeta a normas intervencionistas que aluden al transporte como servicio público.

Entre el transportador y el usuario de servicio, cuya regulación es eminentemente mercantil.

1 URIBE CALDERÓN, Danilo; El Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Análisis Comparado; Universidad Complutense de Madrid. Pág. 36; MADRID 2011. 2 JIMÉNEZ ESCOBAR, ANGELA MARÍA; El Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros ¿Quién es la parte débil?; pág. 9, Bogotá 2009.

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¿Es un contrato de adhesión?

Aunque la suscripción de un contrato en principio presupone una libre discusión entre las partes contratantes, suele ocurrir con frecuencia que una de las partes es quien redacta las cláusulas que regirán en el contrato, y a la otra parte sólo le corresponderá elegir si se somete a estas cláusulas o no contrata. Si bien el contrato de transporte es claramente consensual, las condiciones sobre las cuales se sustenta son determinadas, sin excepción, por la empresa de transporte aéreo. Raymond Saleilles denominó esta forma de contratación “contratos de adhesión”, mencionando para ellos cinco características específicas3:

a. La oferta tiene un carácter general y permanente, se dirige a personas indeterminadas.

b. La oferta proviene de un contratante con gran poder económico.

c. El objeto del contrato es la prestación de un servicio privado, de carácter necesario que

pocas personas se encuentran en capacidad de proporcionar.

d. El servicio se enmarca en un contrato tipo cuyas condiciones generales no permiten

negociación o exclusión.

e. El contrato contiene cláusulas preestablecidas.

Hay quienes afirman que no se trata de un verdadero contrato, por cuanto en él no existe un acuerdo de voluntades que estipulan las cláusulas que regirán, se elimina todo tipo de discusión, se encuentra la oferta de un servicio y el papel de la otra parte consistirá solo en aceptarlo o rechazarlo.

Estos contratos son de adhesión en los cuales las líneas aéreas unilateralmente fijan las condiciones y los pasajeros no tienen otra que aceptarlos ya que sino no pueden acceder al servicio de transporte aéreo.

Las Cláusulas Generales básicas que manejan todas las líneas aéreas en la actualidad son las siguientes:

1. Todo pasajero al adquirir un billete o billete electrónico, declara conocer los términos de las presentes condiciones de contrato de transporte aéreo, así como la legislación que se detalla en estas condiciones, reconociendo también que ha sido informado por EL TRANSPORTISTA de todo lo establecido en las presentes condiciones de Contrato de Transporte Aéreo.

2. A los efectos de este contrato “billete” significa billete de pasaje y talón de equipaje. En caso se utilicen instrumentos electrónicos, “billete electrónico” significa el itinerario – recibo, los cupones electrónicos- y en su caso, documento de embarque. Forman parte de ambos (billete o billete electrónico) las presentes condiciones y demás comunicaciones e indicaciones. El billete o billete electrónico constituye el contrato de transporte aéreo

3 Saleilelles, Raymond. De la déclaracion de volonté. Contribution a l’étude de l’acte juridique dans le codecivil allemand. París, LGDJ. 1929.

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dentro del territorio de la República del Perú entre EL TRANSPORTISTA y el pasajero y es prueba suficiente de la celebración de dicho contrato.

3. El billete, billete electrónico y los talones que contienes son personales e intransferibles.4. Si las condiciones de la tarifa lo permiten procederán cambios de fecha y reembolsos.5. EL TRANSPORTISTA actuará con la diligencia ordinaria para transportar al pasajero y su

equipaje. Las horas que aparecen en el billete, los itinerarios o en cualquier otra parte, no se encuentran garantizadas ni forman parte de este contrato. EL TRANSPORTISTA podrá sustituir, sin previo aviso, a otros transportadores o aviones o podrá alterar u omitir los puntos de escala que aparezcan en el billete, de ser necesario. Los horarios están sujetos a cambio sin previo aviso. EL TRANSPORTISTA no asume ninguna responsabilidad por las conexiones que el pasajero tuviera que hacer con otras líneas aéreas o conexiones, ni por las pérdidas, daños o perjuicios que se originen o se pudieran originar.

6. EL TRANSPORTISTA será responsable por el fiel cumplimiento de la ruta y horarios establecido en el billete, pero podrá eximirse de toda responsabilidad si demuestra que factores externos ajenos a él como casos fortuitos (hechos de la naturaleza, climatológicos, etc.) o fuerza mayor, etc.

ELEMENTOS:

EL PASAJERO O USUARIO :

El pasajero o usuario se define como la persona que, según el contrato de transporte, debe ser efectivamente transportada en una aeronave con arreglo a las condiciones previstas.

El usuario es el que hace uso de dicho transporte, bien por ser el elemento transportado o bien por servirse de él para el transporte de cosas como remitente o como destinatario.4

Obligaciones de los pasajero o usuarios:

• Abonar el precio del servicio. La remuneración es un elemento objetivo del contrato, y existen distintas formas por las que se puede efectuar la contraprestación adecuada al transporte contratado.

• Cumplir las disposiciones y actividades previas al transporte. El pasajero tiene la obligación de presentarse en el lugar, fecha y hora indicados, también de entregar el correspondiente equipaje, de entregar la mercancía que ha de ser remitida en la forma exigida y con la correspondiente documentación, de seguir las instrucciones del transportista para el embarque, etc. También debe ajustarse a las disposiciones administrativas que regulan el transporte aéreo, cumpliendo con los requisitos que las autoridades tienen establecidos, y que de no ser acatados adecuadamente, podrían hacer imposible el transporte. Ejemplos de dichos requisitos son aquellos que se refieren a pasaportes, sanidad, aduanas, policía, etc.

EL TÍTULO DE TRANSPORTE (BILLETE O BOLETO DE PASAJE):

Concepto y naturaleza:

4 URIBE CALDERÓN, Danilo; El Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Análisis Comparado; Universidad Complutense de Madrid. Pág. 29; MADRID 2011.

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Se puede definir el billete o boleto de pasaje como el documento, expedido por el transportista en cumplimiento del contrato, que habilita al pasajero para utilizar un transporte aéreo entre los lugares y con las condiciones en él expresados.

Caracteres:

Los caracteres del billete o boleto de pasaje son los siguientes: Elemento de prueba. El billete o boleto de pasaje constituye el más importante elemento de prueba de la existencia del contrato de transporte, aunque no el único, de hecho, el Convenio de Varsovia establece que la ausencia o la perdida del billete o boleto no afecta ni la existencia ni la validez del contrato de transporte. Al igual que para el Convenio de Varsovia, para la Ley Aeronáutica Peruana, artículo 101.1, el contrato de transporte aéreo de pasajeros debe constar por escrito, siendo el billete de pasaje el que acredita la existencia del contrato. Dicha Ley también establece en su artículo 101.3, que la ausencia, irregularidad o pérdida del billete de pasaje no invalida la existencia del contrato de transporte aéreo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador.

Efecto del contrato. La expedición del billete o boleto de pasaje es la consecuencia o efecto más inmediato del contrato de transporte aéreo.Constituye una mutua obligación. Cualquiera de los contratantes, transportista o pasajero, puede obligar al otro al otorgamiento del billete o boleto, en ejecución concreta del contrato y para la realización efectiva del transporte.

Intransmisibilidad. La Asociación Internacional del Transporte Aéreo, IATA, establece, sin lugar a dudas, que el billete o boleto de pasaje no es transmisible. La Ley Aeronáutica de España también establece esta intransmisibilidad, y en su artículo 93 dispone que el billete de pasaje es un documento nominativo e intransferible y únicamente podrá ser utilizado en el viaje para el que fueexpedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine.5

Requisitos del billete o boleto de pasaje La determinación de los requisitos que debe contener el billete o boleto de pasaje ha dado lugar a numerosos debates doctrinales y diferencias legislativas en el ámbito nacional e internacional.Según el Convenio de Varsovia6, el billete o boleto expedido por el transportista debe contener los siguientes requisitos:

• Lugar y fecha de emisión

• Puntos de partida y de destino

• Las paradas previstas

• Nombre y dirección del transportista o de los transportistas

• Indicación de que el transporte está sujeto al régimen de la responsabilidad estipulado en este Convenio.

5 URIBE CALDERÓN, Danilo; El Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Análisis Comparado; Universidad Complutense de Madrid. Pág. 37; MADRID 2011. 6 http://www.ehu.es/ceinik/tratados/21TRATADOSSOBREAVIACION/TAC211.pdf

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Para los casos de emisiones de pasajes sin billete por computadora o sistemas mecánicos o electrónicos en los aeropuertos u otros sitios, sin haberse adquirido el billete previamente, la constancia del contrato de transporte deberá contener las exigencias de este artículo o las de los acuerdos internacionales vigentes.

La Ley Aeronáutica de Perú no determina literalmente los requisitos que deberá contener el billete de pasaje, y simplemente establece en su artículo 101, que el billete de pasaje acredita la existencia del contrato de transporte aéreo de pasajeros, y que dicho billete puede ser un documento de transporte individual o colectivo que puede ser reemplazado por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros, el cual necesariamente debe contener la información y demás condiciones que se señalen en la reglamentación respectiva.

EL TRANSPORTISTA:

En un aspecto general y netamente jurídico, el transportista es el que como sujeto activo figura en el contrato de transporte. A través de las Condiciones Generales de IATA, se puede establecer un concepto bajo el nombre de porteador, entendiéndose como tal a la compañía aérea transportista que expide el billete o carta de porte y a todas las compañías de transportes aéreos que transportan al pasajero y su equipaje, o las mercancías bajo una carta de porte o prestan cualquier otro servicio relacionado con el transporte aéreo.

Para Tapia Salinas7, el transportista puede ser una persona física o jurídica aunque generalmente, en el transporte aéreo internacional, casi la totalidad de los transportistas tienen el carácter de empresas colectivas o compañías autorizadas por la legislación del país en que se constituyen. Según Tapia Salinas, es transportista toda persona física o jurídica que en concepto de propietario, explotador o fletador de una aeronave realiza o está en disposición de realizar con ella un transporte aéreo de personas o cosas remunerada o gratuitamente.

El transportista puede encontrarse en relación con la aeronave, en diferentes situaciones desde el punto de vista jurídico, dando esto lugar a distintas clases de transportistas:

• Transportista propietario. En este caso, el sujeto no solo ostenta el carácter de propietario de la aeronave, sino que también desarrolla la actividad del transporte aéreo, y reúne todos los requisitos necesarios para dedicarse a esta actividad. Este es actualmente el caso más común.

• Transportista no propietario. Dentro de esta clase de transportista, existen dos tipos especiales: a) El arrendatario. Es aquel transportista que alquila una aeronave y la equipa y prepara para el transporte aéreo. b) El fletador. Es aquel transportista que contrata la explotación de la aeronave ya equipada para la realización del transporte aéreo.

• El transportista como explotador. El explotador es toda persona que teniendo el uso legítimo de una aeronave y el poder de dirección sobre la misma, la utiliza por cuenta y provecho propio para los fines del transporte aéreo.

Obligaciones del transportista:

7 TAPIA SALINAS, Luís. “Curso de Derecho Aeronáutico”, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1980,pág. 298.

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• Expedir los títulos del transporte. Estos constituyen los elementos formales del contrato y generalmente, aunque no siempre, coinciden con el momento de formalización del mismo.

• Realizar el transporte en las condiciones convenidas. En el caso del transporte de personas, figuran como condiciones y requisitos contenidos en el título o billete, el vuelo concreto, las escalas convenidas, la hora y fecha de salida, la franquicia de equipaje, etc., y se entiende que el transportista debe cumplir su compromiso de realizar el transporte con arreglo a todas las condiciones contenidas en su oferta pública. Por el contrario, en el caso del transporte de mercancías, la flexibilidad para el transportista es mucho mayor y el cumplimiento de su obligación ofrece varias alternativas.

• Reembolsar el importe del transporte no efectuado. Esta es una obligación general que depende de si el transporte no se realizó por culpa del transportista o del usuario e igualmente si no se efectuó en parte o en su totalidad.

•Abonar las indemnizaciones que le correspondan. Esta obligación está fundamentalmente relacionada con la responsabilidad contractual en relación con los pasajeros usuarios del transporte aéreo.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJE:

Concepto y naturaleza jurídica:

El contrato de transporte de equipaje es aquel mediante el cual una Empresa de transporte aéreo o un transportista se obliga, como consecuencia de un contrato de transporte de personas anterior o simultáneamente celebrado, a trasladar de un lugar a otro y por vía aérea el equipaje del pasajero.

Para el Código de Comercio colombiano, artículo 1884, el transportador estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje de éstos, con los límites de peso o de volumen que fijen los reglamentos. La Ley Aeronáutica Española, en su artículo 97, de forma similar a la legislación colombiana, establece que el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. A diferencia de las legislaciones colombiana y española, las legislaciones aeronáuticas brasileña, peruana, paraguaya y guatemalteca no establecen literalmente la obligatoriedad, por parte del transportador, del transporte del equipaje conjuntamente con los viajeros, pero se debe asumir la existencia de dicha obligatoriedad, puesto que en estas cuatro leyes se establece la obligación del transportador de expedir el correspondiente talón de equipaje.8

El concepto de equipaje comprende dos distintas acepciones: el equipaje registrado o facturado, y el equipaje de mano.

8 URIBE CALDERÓN, Danilo; El Contrato de Transporte Aéreo Internacional: Análisis Comparado; Universidad Complutense de Madrid. Pág. 44; MADRID 2011.

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El contrato de transporte de equipaje registrado o facturado puede ser considerado de naturaleza accesoria respecto al de personas. En él, el transportista se hace cargo del equipaje y responde, salvo contadas excepciones, por los daños sufridos por éste.

Cuando se trata de equipaje de mano, no existe una relación directa entre el transportista y este equipaje. La existencia y el contenido de éste le son totalmente desconocidos al transportista, y la relación jurídica se establece a través del pasajero, por lo tanto, en este caso no existe un verdadero contrato de transporte de equipaje. Lo anterior no significa que el transportista o transportador no sea responsable de la pérdida o daño del equipaje de mano en determinadas ocasiones. A su vez, la Ley Aeronáutica de Perú, en su artículo 118.2, establece que el monto de la responsabilidad, en lo que respecta a los efectos personales del pasajero, será el establecido en la reglamentación respectiva.

El pasajero como titular del contrato de transporte de equipaje El pasajero, titular y elemento personal del contrato de transporte de personas, es también el titular de este contrato. Aunque es importante aclarar que para ser parte en este contrato, éste debe necesariamente transportar equipaje. Aquellos pasajeros que no transporten equipaje, no serán sujetos de este contrato.

El Equipaje:

Concepto:

Una de las acepciones más aceptadas para el término equipaje es la del autor francés Maurice Lemoine9, según la cual el equipaje está constituido por todos los efectos que el pasajero desee llevar consigo en el viaje.

Como se dijo anteriormente, existen dos clases de equipaje:

• El equipaje de mano, constituido por los objetos permitidos de uso personal que el pasajero conserva a su cuidado.

• El equipaje registrado o facturado, el cual está formado por el resto del equipaje del pasajero, cuya custodia está a cargo del transportista o transportador, y por el cual se ha emitido un talón de equipaje.

Regulación del transporte de equipaje:

Basándose en la defensa de los intereses colectivos y evitando una responsabilidad para sí mismo, el transportista o transportador tiene potestad para rechazar todos aquellos artículos que como equipaje puedan poner en peligro a la aeronave, personas o propiedades. También puede negarse a transportar aquellos objetos que no estén en condiciones físicas aceptables o aquellos que puedan dañarse fácilmente durante el transporte.

Para la realización adecuada del transporte, la capacidad del espacio de la aeronave destinado a éste fin, debe ser la indicada para el peso y volumen del equipaje. El transportista o transportador podrá negarse a transportar los objetos excesivamente grandes y/o pesados.

Las Condiciones Generales de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo, IATA, artículo 9, especifican los objetos que no pueden ser incluidos como equipaje:9 LEMOINE, Maurice. “Traité de Droit Aérien”, citado por TAPIA SALINAS, Luís. “Curso de DerechoAeronáutico”, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1980, pág. 338.

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• Aquellos que puedan poner en peligro la aeronave, las personas y/o cosas a bordo.

• Aquellos cuyo transporte esté prohibido por las Leyes y regulaciones en vigor en los Estados de salida, sobrevuelo y destino.

• Aquellos que en opinión del transportador o transportista no sean aptos para ser transportados debido a su peso, tamaño y/o características.

El título de transporte (talón de equipaje):

Concepto del talón de equipaje:

Se puede definir el talón de equipaje, como el documento expedido por el transportista o transportador debido a un contrato de transporte de personas que habilita al pasajero para transportar por vía aérea y entre los lugares expresados en aquel contrato, una determinada cantidad de equipaje en calidad de registrado.

Caracteres del talón de equipaje:

Los principales caracteres del talón de equipaje son los siguientes:

o Elemento de prueba. El talón de equipaje es sólo un elemento de prueba del correspondiente contrato de transporte de equipaje. La ausencia, la irregularidad o la pérdida del talón no afecta ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.

o Relación con el billete o boleto de pasaje. El talón de equipaje está en estricta relación, de manera formal, con el billete o boleto. No se puede concebir un talón de equipaje sin la existencia anterior o simultánea de un billete o boleto de pasaje.

o Título al portador. El billete o boleto de pasaje es un título intransmisible, el talón, por el contrario, es un título al portador, por lo que el equipaje se entrega mediante la simple presentación del talón sin que el transportista deba comprobar si el portador está realmente autorizado para ello.

Requisitos del talón de equipaje:

Según el Convenio de Varsovia10, el talón de equipaje debe hacerse en dos ejemplares, uno para el viajero y otro para el transportista o transportador, y debe contener los siguientes datos:

o Lugar y fecha de la emisión.o Puntos de partida y llegada.o Nombre y dirección del transportista o de los transportistas.o Número del correspondiente billete o boleto de pasaje.o Indicación de que la entrega del equipaje se hace al portador del talón.o Número y peso de los bultos.o Total del valor declarado.o Indicación de que el transporte queda sometido al régimen de responsabilidad

establecido por el presente Convenio.

10 http://www.ehu.es/ceinik/tratados/21TRATADOSSOBREAVIACION/TAC211.pdf

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La Ley Aeronáutica del Perú sencillamente dispone en su artículo 102.3, que el talón de equipaje necesariamente deberá contener la información y demás condiciones que se señalen en la reglamentación respectiva.

Remuneración del contrato de equipaje:

Cuando el peso total del equipaje no exceda del límite máximo establecido por el transportista, la remuneración de este contrato estará incluida en el precio del billete o boleto de pasaje. En caso de exceso de peso, el pasajero deberá pagar por el transporte de este exceso, una vez aceptado por la Empresa, de acuerdo con las tarifas establecidas.

Obligaciones del transportista o transportador:

a. Expedir el talón de equipaje. Como cumplimiento del contrato de transporte de equipaje, el transportista o transportador está obligado a expedir el talón cuando el pasajero le haga entrega del equipaje. El talón servirá de título de transporte y garantía para el pasajero.

b. Realizar el transporte. El transportista o transportador debe transportar todo aquello que le sea presentado como equipaje registrado o facturado por el pasajero y que, reuniendo los requisitos y condiciones físicas exigidos, no sobrepase el peso máximo indicado. También debe permitir al pasajero el transporte del equipaje de mano que éste lleve consigo, pudiendo limitarlo en cantidad, naturaleza y peso. El transporte del exceso de equipaje no es una obligación para el transportista, es libre y voluntario, y ha de ser acordado expresamente mediante las tarifas y condiciones adecuadas. Una vez convenido, el transporte del exceso de equipaje se debe realizar en la misma forma que el del equipaje registrado o facturado. Las condiciones establecidas para el transporte del pasajero son perfectamente aplicables al equipaje. Para el doctor Tapia Salinas11, debido a que el equipaje sigue al pasajero, todo lo manifestado para éste puede hacerse extensivo para aquél. El equipaje debe estar a disposición del pasajero a su llegada. El transportador puede inspeccionar el equipaje del pasajero. Si el pasajero se niega a ello, puede negársele su transporte y el de su equipaje, no existiendo más obligación que la de devolverle el precio pagado por el billete o boleto de pasaje.

c. Entregar el equipaje registrado. El transportista debe entregar el equipaje en el lugar y en el momento de llegada del pasajero y una vez efectuadas las operaciones necesarias para ello.

d. Cuidar el equipaje. El transportista o transportador debe observar los cuidados necesarios con el equipaje, para cumplir la obligación de entrega de éste en buenas condiciones, el transporte de equipaje registrado o facturado o de cosas, el transportador debe recibirlas, conducirlas y entregarlas al pasajero en el estado en que las recibió, el cual se presume en buen estado, salvo constancia en contrario. De acuerdo con la Ley, el transportador es responsable por el equipaje desde el momento de su recibo en el aeropuerto de origen hasta su entrega en el

11 TAPIA SALINAS, Luís. “Curso de Derecho Aeronáutico”, Casa Editorial Bosch, Barcelona, 1980,pág. 345.

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de destino, pero no lo será mientras se encuentre a órdenes de la autoridad aduanera, policiva o de otra autoridad.

Obligaciones del pasajero:

o Presentar y entregar el equipaje. Al pasajero le corresponde realizar la presentación y entrega de su equipaje, con el tiempo suficiente para que se cumplan los requisitos exigidos, para hacer posible al transportista o transportador el cumplimiento de su obligación de transportarlo. En caso contrario, el transportista o transportador quedará exento de responsabilidad, si el equipaje no se puede transportar.

o Cumplir las disposiciones legales y las instrucciones del transportista o transportador. El equipaje está sometido en su transporte a las normas administrativas que regulan esta actividad. Por lo tanto, es obligatorio cumplir las revisiones, exámenes e inspecciones que determinan las normas de aduanas, sanidad, etc. En el caso de que por culpa del pasajero no puedan realizarse estas revisiones o que una vez hechas no se permita el transporte del equipaje, el transportista o transportador no tendrá responsabilidad por la no realización del transporte ni el pasajero tendrá derecho a indemnización alguna. El pasajero también deberá seguir las instrucciones que reciba del transportista o transportador, con el fin de posibilitar y facilitar el transporte del equipaje.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Concepto:

El contrato de transporte de mercancías es aquel mediante el cual una Empresa de transporte aéreo o un transportista o transportador se compromete a trasladar de un lugar a otro, por vía aérea y en una aeronave, unos determinados objetos considerados como mercancías, por encargo de una persona, natural o jurídica, denominada remitente o expedidor, para su entrega a otra persona, natural o jurídica, llamada destinatario.

Características:

Las características más destacadas de este contrato son:

a. Consensual. El contrato de transporte de mercancías se forma por el simple acuerdo de voluntades. Tan pronto como existe consentimiento y común acuerdo entre las partes, surge la obligación de ejecutar el contrato, efectuando el transporte de acuerdo a las condiciones estipuladas en el mismo.

b. Principal. El contrato de transporte de mercancías es totalmente independiente de los restantes contratos de transporte aéreo existentes. Se realiza por sí mismo, a diferencia del contrato de transporte de equipaje, el cual es accesorio respecto al contrato de transporte de personas.

c. Adhesión. El contrato de transporte de mercancías es de naturaleza adhesiva, ya que el usuario generalmente no puede modificar las condiciones de transporte que el transportista o transportador tiene preestablecidas.

Concepto del remitente:

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El remitente puede definirse como aquella persona natural o jurídica que celebra un contrato de transporte de mercancías con un determinado transportista o transportador.

Concepto del destinatario:

El destinatario puede definirse como aquella persona natural o jurídica a la que el transportista o transportador está obligado a entregar las mercancías, en ejecución de un contrato de transporte aéreo celebrado con el remitente.

Concepto de mercancía:

La mercancía se puede definir como todas aquellas cosas que, propuestas para su transporte por un remitente, son aceptadas por un transportista o transportador, y en consecuencia, son transportadas en una aeronave en las condiciones estipuladas en el contrato de transporte de mercancías.

El título de transporte (carta de porte):

Concepto:

La carta de porte aéreo se puede definir como el documento, expedido por el remitente y aceptado por el transportista en cumplimiento de un contrato de transporte, para enviar a un destinatario, por vía aérea, una determinada mercancía entre los lugares y las condiciones expresamente determinadas.

Características:

• Instrumento de prueba. Para el Convenio de Varsovia12, la carta de porte aéreo tiene el carácter de prueba privilegiada, ya que “hace fe, de la ultimación del contrato, del recibo de la mercancía y de las condiciones del transporte”. Al respecto, la Ley Aeronáutica Española establece en su artículo 103, que el talón de transporte constituye prueba plena sobre la existencia del contrato, según los términos contenidos en aquél, y a su presentación por cualquier persona, el transportista entregará la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, sanitarios u otros administrativos exigibles. De forma similar, la Ley Aeronáutica Peruana, artículo 103.4, establece que la carta de porte acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la carga por el transportador y las condiciones del transporte. Dicho artículo también admite que la carta de porte puede ser reemplazada por otros medios electrónicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros.

• Efecto del contrato. La expedición de la carta de porte constituye el efecto más inmediato del contrato de transporte de mercancías estipulado y, por lo tanto, una de las primeras obligaciones de las partes intervinientes.

Requisitos de la carta de porte:

Según el artículo 8 del Convenio de Varsovia13, la carta de porte aéreo deberá contener:

12 Idem. N°1013 Idem. N°10 y 12

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• El lugar donde el documento se ha expedido y la fecha de dicha expedición.

• Los puntos de partida y de destino.

• Las escalas proyectadas.

• El nombre y dirección del remitente.

• El nombre y dirección del transportador o transportista.

• El nombre y dirección del destinatario, si fuere necesario.

• La naturaleza de la mercancía.

• El número, forma de embalaje, marcas particulares y/o número de bultos.

• El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía

• El estado aparente de la mercancía y del empaque.

• El precio del transporte, y si se ha estipulado, la fecha y lugar del pago y la persona

que deba pagar.

• Si el envío se hace contra reembolso, el precio de las mercancías y eventualmente,

el total de los gastos.

• El total del valor declarado.

• El número de ejemplares de la carta de porte aéreo.

• Los documentos facilitados al transportador o transportista para acompañar la

carta de porte.

• El plazo para el transporte e indicaciones precisas de la vía que se debe seguir, si

así se ha estipulado.

• La indicación de que el transporte queda sometido al régimen de la

responsabilidad señalado por el presente Convenio.

La Ley Aeronáutica de Perú tampoco establece literalmente los requisitos de la carta de porte, y en su artículo 103.2 se limita a establecer que la carta de porte debe contener la información que señale la reglamentación respectiva, la ley de la materia y los instrumentos internacionales vigentes.

El precio:

En el precio del transporte aéreo de mercancías se incluyen, además del precio del transporte en sí mismo, el pago de toda clase de impuestos y tasas, exigidos por la administración estatal del país, que generalmente gravan al transportista y éste repercute sobre el usuario. Los precios de los

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transportes aéreos generalmente requieren la aprobación de los organismos rectores de la aviación en cada país.

Obligaciones del transportista o transportador:

• Realizar el transporte. El traslado de las mercancías entre los lugares convenidos constituye la obligación principal del transportista o transportador y el objeto del contrato de transporte. El transporte ha de ser efectuado de acuerdo con las condiciones convenidas en el contrato.

• Entregar la mercancía al destinatario. La entrega de la mercancía al destinatarioconstituye el último acto de la realización del transporte convenido. El transportista o transportador, o cualquiera de sus agentes habilitados, hará la entrega al destinatario que figure en la carta de porte aéreo, salvo si se especifica otra cosa.

• Cuidar la mercancía en su poder. El transportista o transportador debe mantenerel cuidado no sólo durante el transporte, sino durante todo el tiempo que lamercancía permanezca en su poder.

Obligaciones del remitente:

• Pagar el precio. La obligación de pago corresponde al remitente. Este pago se hará al transportista o transportador o a sus empleados autorizados y la cantidad será la contratada e incluida en el título de transporte. El momento de pago es generalmente al expedirse la carta de porte aéreo y entregar las mercancías al transportista o transportador.

• Entregar la mercancía. La entrega de la mercancía al transportista o transportador constituye una obligación del remitente. El acto de la entrega y de la puesta de la mercancía a disposición del transportador o transportista, es una de las obligaciones principales. Este acto da lugar a la expedición de la carta de porte aéreo. La mercancía entregada al transportador o transportista será la estipulada previamente en el contrato. En caso contrario el transportador o transportista tendrá derecho a rechazarla. La mercancía deberá cumplir las disposiciones legales para ser transportada. Generalmente, los Estados exigen licencias, autorizaciones y/o permisos previos, para el transporte, exportación e importación de mercancías.