El derecho mercantil es el conjunto de reglas

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El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes. Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil. Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes. ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934) Probablemente te estes preguntando ¿Por qué tengo que estudiar Derecho Mercantil? ¿Qué tienen que ver con mi carrera? Lo sé, a simple vista parece que el Derecho y las Ciencias Económico Administrativas son muy agenas, sin embargo no es así una necesita de otra, se complementan, ¡Ya lo verás! Por que el Derecho es una ciencia que existe objetivamente dentro y fuera de nuestra conciencia, abarcando fenómenos sociales, políticos y económicos, por lo tanto es mutable en virtud de causas, leyes naturales, es cognoscible y transformable en beneficio del hombre. ¿Pero a todo esto qué es el Derecho Mercantil (DM)? Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancias.

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El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de

los comerciantes.

Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las

relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia

del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el

sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de

comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad

mercantil.

Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan

actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.

ARTICULO 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)

Probablemente te estes preguntando ¿Por qué tengo que estudiar Derecho Mercantil? ¿Qué tienen que ver con mi carrera? Lo sé, a simple vista parece que el Derecho y las Ciencias Económico Administrativas son muy agenas, sin embargo no es así una necesita de otra, se complementan, ¡Ya lo verás! Por que el Derecho es una ciencia que existe objetivamente dentro y fuera de nuestra conciencia, abarcando fenómenos sociales, políticos y económicos, por lo tanto es mutable en virtud de causas, leyes naturales, es cognoscible y transformable en beneficio del hombre.

¿Pero a todo esto qué es el Derecho Mercantil (DM)?Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancias.

Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.

El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.

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3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.

¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.( Nuestro Cco. Tiene 1437 artículos) y gran cantidad de leyes de naturaleza mercantil.b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.

¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?

El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

¿Dónde podemos encontrar al Derecho Mercantil?Al DM podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Cco. y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.

Podemos señalar que las fuentes del DM, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.

Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.

a) Ley

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Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.

Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.

b) Usos y costumbres mercantiles.Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:* Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)* Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.

En México los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333)

La costumbre es la repetición constantes y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.

Tiene dos características esenciales:*Está relacionado con la vida diaria.*No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.

La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (Cco. Arts. 280 y 1132.)

c) JurisprudenciaEs un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

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d) La doctrinaSon estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.

¿Todas las fuentes mencionadas supralineas son igual de importantes?El artículo 133 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, señala el orden jerárquico normativo de las leyes en nuestro país, mostrando la supremacía de la Constitución, como norma jurídica superior, da validez y unidad a nuestro orden jurídico nacional. En un segundo plano están leyes y tratados, la legislación mercantil debe ajustarse a las condiciones de aquella.

El Derecho Mercantil tiene la siguiente jerarquización:a) Constitución.b) Tratados y Convenios internacionales sobre la materia.c) Código de Comerciod) Leyes Federales Especiales.e) Costumbre y usos mercantilesf) Legislación civil (aplicación supletoria)g) Jurisprudenciah) Principios generales.

¿Qué es la Supletoriedad del Derecho Civil?En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil. El Código de Comercio vigente (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/2.htm?s=), establece en su art. 2 que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal.

La Constitución Política Mexicana y el Derecho MercantilLa Ley Fundamental contiene las bases para la organización de los poderes públicos, las libertades sociales y las garantías individuales, dentro de las cuales una de las más importantes en los pueblos modernos es la de comercio.

La Constitución contempla 5 principios básicos:1ro. El individuo es el objeto fundamental de todas las instituciones sociales.2do. Protege la actividad individual.3ro. Establece la libertad de comercio4to. Busca abolir los monopolio.5to. Protege la propiedad del individuo, permitiendo solamente al Estado apoderarse de ellas, cuando así lo requiera el interés público.

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La Constitución (http://constitucion.presidencia.gob.mx/) reconoce que corresponde a las autoridades federales todo lo relativo al comercio y al Estado mexicano, le corresponde la rectoría económica del país, y sirve como fundamento al DM, ya que establece:

Art. 5. “La libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que prefiera, siendo lícitos “Art. 27 Fracc. IV. “Las bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan la extensión necesaria para alcanzar su objeto, sin que excedan los límites del régimen de la pequeña propiedad”Art. 28 párrafos 1, 2 y 3. "Protege la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria y de servicios en beneficio de los consumidores."Art. 28 párrafos 6 y 7. "Protege el poder adquisitivo de la moneda, regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros."Art. 28 párrafo 8."Autoriza a las sociedades cooperativas de productores o a las asociaciones para que con exclusividad comercialicen los productos, principal fuente de riqueza de la región."Art. 89 párrafo 9. "Protege a los autores y artistas para disfrutar, por tiempo determinado, de los privilegios derivados de sus obras inventos."Art. 89 Fracc. XIII." Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo, por delegación del primero, para que grave aumente, disminuya o suprima las tarifas de explotación e importación y el tránsito de productos, artículos y efectos para regular el comercio exterior y la economía del país, así como habilitar toda clase de puertos y establecer aduanas marítimas."Art. 73 Fracc. IX "Faculta al Congreso de la Unión para que:...Impida que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones."Art. 73 Fraccs. X, XXIX puntos 1, 3 y Fracc. XXIX-F. "Legisle sobre comercio, comercio exterior, intermediación, servicios financieros, instituciones de crédito y sociedades de seguros y sobre la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extrajera y la transferencia de tecnología."

¿Cuál es la Tendencias del Derecho Mercantil Mexicano en la actualidad?Como todas las demás áreas del comercio el DM, se ve afectado por la globalización, para lograr la internacionalización del capital, que circunda ampliamente en comercio.La vocación del sistema capitalista por constituirse como un mercado mundial cada vez más integrado supone ciertos principios económicos, pero principalmente jurídicos, con los que sustenta y da concordancia a la vida comercial.

La mundialización tiende a imponer la lógica de la ganancia, de la acumulación en todos los ámbitos, sectores, regiones y grupos sociales, y ha tenido como base material el desarrollo de nuevas tecnologías de la electrónica, informática, computación, las comunicaciones, que permiten el flujo instantáneo de los capitales financieros.

La evolución del Derecho Mercantil interno se manifestó con una mayor intervención del Estado en la economía y un nuevo sentido social en muchas de sus instituciones, con miras a la protección del interés social y de los intereses económicos generales.

Ha princios del siglo se observan nuevas modalidades de contratación mercantil responde a la evolución tecnológica, al servicio de una economía de mercado, en donde

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uno de sus términos es la empresa jurídica, la creciente demanda de bienes y servicios, etc., debido a las profundas transformaciones económicas, sociales y políticas del mundo.

El comercio electrónico vino a revolucionar el concepto formal con que se venían haciendo los negocios. En México el comercio electrónico provocó un vertiginosos cambio a la legislación mercantil, la cual quedó rebasada por algunas disposiciones.Para poder lograr las transacciones comerciales por vía electrónica, fue necesario modernizar la ley comercial con el fin de que al momento de realizar esta actividad, se contemplen como medios jurídicamente válidos los enviados por la vía electrónica.

El DM precursor de transformaciones y superación de conceptos, acorde a nuevas ideas con los avances tecnológicos y seguirá rigiendo las actividades comerciales y evolucionando con el mundo actual comercial.

El Derecho Mercantil Internacional se reafirma el principio liberal de la autonomía de la voluntad privada, factor importante en el movimiento unificador con que se presenta el Derecho regulador del Comercio.

¿Entiendes ahora por qué es importante el Derecho Mercantil? Espero que te gusten los retos y aceptes éste de conocer otra área de conocimiento que complementará tu carrera y tu vida profesional.

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Artículo 1.

Son comerciantes para los efectos de este Código:

1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.

Articulo 2 Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga

Artículo 3.

Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Artículo 4.

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Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Artículo 5.

Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.

Artículo 6.

En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Artículo 7.

Se presumirá otorgado el consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.

Artículo 8.

También se presumirá prestado el consentimiento a que se refiere el artículo 6 cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.

Artículo 9.

El consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso.

Artículo 10.

El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 11.

Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.

Artículo 12.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

Artículo 13.

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

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1. (sin contenido)2. Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya

concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Artículo 14.

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.

2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas.3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados

por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado

territorio.

Artículo 15.

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España con sujeción a las Leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.

Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás po

UNIDAD 2 . NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL 2. Nociones Generales del Derecho Mercantil

2.1 Comercio, antecedentes históricos del derecho mercantilDefinición del derecho mercantil2.1  Características del derecho mercantil2.2  Normas mercantiles2.3  El Comerciante, la empresa

 2.1 El Comercio y los antecedentes históricos del Derecho Mercantil. 

El comercio es una actividad muy antigua y que únicamente el hombre realiza.

 La palabra comercio se deriva del latín cum y nerds que quiere decir con

mercancía. Lo cual significa que en esta expresión se contempla la idea del cambio y del tráfico.

 

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Aparece el comercio en forma rudimentaria cuando el ser humano con la finalidad de satisfacer sus necesidades cambia los bienes que el produce por otros que no tiene su alcance.

 Los seres primitivos, hacen uso del trueque directo, es decir sus productos

los cambian por otros como por ejemplo: pieles, flechas, eran cambiados por objetos de barro, semillas, etc.

 El comercio en sentido moderno principia cuando el hombre adquiere

bienes para cambiarlos por otros y no para ser consumidos, en este momento se vuelve intermediario.

 En el transcurso de la historia la actividad comercial de intermediación ha

sido muy complicada, por lo mismo los comerciantes han creado sus propios instrumentos para llevar a cabo su actividad de Intercambio como lo son por ejemplo: el dinero, el crédito, los títulos de crédito, las sociedades mercantiles, etc.

 Año 20 a. C. Se elabora el primer código que reglamenta varias

instituciones del comercio, como por ejemplo: el préstamo por intereses, el contrato de sociedades, etc. (Código Babilónico de Hammurabi).

 Los fenicios elaboran importantes leyes mercantiles toda vez que eran

grandes navegantes y comerciantes. Los egipcios, los griegos, los chinos realizaban una importante actividad

comercial y por lo tanto elaboraron diversas normas sobre esta materia. Los romanos también tenían un importante comercio, llegando a crear o a

iniciar el derecho bancario; algunos tratadistas nos recuerdan que la grandeza del imperio romano se debió principalmente a su auge comercial y a las leyes o normas que lo regulaban.

 A la caída del imperio romano aparece el derecho mercantil o comercio de

la edad media; cada pueblo o comunidad o feudo van elaborando sus propias normas o leyes.

Posteriormente surgen las naciones y principalmente en Italia y Francia

aparecen las leyes que rigen esta actividad. El Derecho Mercantil moderno principia a partir de los grandes

descubrimientos geográficos, así vemos cómo España adquiere un gran desenvolvimiento en el comercio, y por ello mismo, en la legislación mercantil.

 El derecho Mercantil Mexicano, tanto entre los aztecas como entre los

mayas y en todos los Imperios de México, se realiza una importante actividad comercial, en la cual los comerciantes ocupaban un honroso lugar en la sociedad.

 

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Con la conquista de México, se implanta la legislación española; nos rigen inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla y más adelante las ordenanzas del consulado de México (Leyes promulgadas por la Corporación Mexicana en 1604).

 Las Ordenanzas de Bilbao fueron nuestro código de comercio en los

últimos años de la colonia y vigentes hasta 1854, fecha en que se promulgó el Código de Lares, primer código del México independiente.

 El 15 de diciembre de 1883, la materia mercantil quedó federalizada, y el

20 de abril de 1884 se promulgó el segundo código de comercio de México independiente.

 Este código tiene un corta vida, ya que fue sustituido por el de 1889,

vigente desde 1890. El código de 1889 en su época fue una buena ley, en la actualidad se ha venido acentuando su obsolescencia y por lo tanto urge una nueva legislación que estén de acuerdo con la realidad que se vive en relación con la materia comercial o mercantil. 2.2 Definición del Derecho Mercantil 

En un principio el derecho mercantil regulaba las relaciones de los comerciantes que lleva implícita la actividad mediadora. En este momento se podría afirmar que el derecho mercantil era el derecho del comercio. En la actualidad lo relacionado con la materia mercantil rebasa en mucho los límites de la actividad comercial.

 No olvidemos que el comercio lleva implícita la idea de cambio o tráfico. En

el comercio se producen o se adquieren bienes no con la finalidad principal de consumirlos si no de cambiarlos por otros, siendo necesaria la actividad de intermediación y el fin de lucro.

 Podemos concluir afirmando que la actividad comercial es una actividad de

intermediación en la producción y el cambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.

 Rafael de Pina Vara nos dice: “Gran parte de los negocios y actos

regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tiene relación con aquel concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico”.

 Debido a lo complejo del tema, los tratadistas en esta materia han

elaborado varias definiciones del derecho mercantil. Para Rafael de Pina Vara el derecho mercantil es: “El conjunto de normas

jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en su ejercicio de su profesión”.

 

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Para Roberto Mantilla Molina, derecho mercantil es: “El sistema de normas jurídicas que determinan su aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”.

 Barrera Graft, opina que el derecho mercantil es: “La rama del derecho

privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles”.

 Para Cervantes Ahumada la materia del comercio que constituye al

derecho mercantil comprende al comerciante o titular de una empresa mercantil, la empresa y las demás cosas mercantiles (dinero, mercancía, títulos de crédito, etc.), los actos concretos de la actividad comercial (actos de comercio) y los procedimientos judiciales o administrativos aplicables exclusivamente a los comerciantes (juicios mercantiles, procesos de quiebra, etc.).

 Por tal motivo se puede afirmar que el derecho mercantil es el derecho del

comercio, derecho de los comerciantes, derecho de las empresas y de las cosas involucradas en el tráfico mercantil. 2.3 Características del Derecho Mercantil 

1.      La tendencia a la socialización o estatificación del comercio. En la época del liberalismo el Estado no intervenía en la vida comercial, se

consideraba como principal objeto del derecho mercantil, el fin de lucro; en la actualidad y a veces con cierta frecuencia, la actividad comercial, adquiere en mayor grado la naturaleza de función social. Así vemos como el Estado mexicano interviene en la vida comercial, en ocasiones ejerce el comercio a través de organismos públicos especializados; también fija precios y estable cuotas de producción, siendo preponderante el servicio social y el interés público. Por tal motivo no se puede considerar que en la actualidad en la actividad económica el lucro sea la base del derecho mercantil.

 2.      Fecundidad en la creación de instrumentos jurídicos. En el transcurso de la historia el derecho mercantil ha sido constante

creador de instrumentos relacionados con la materia y así tenemos por ejemplo los títulos de crédito, las personalidades de las sociedades mercantiles, el crédito, en especial y últimamente las tarjetas de crédito, etc.

 3.      Tendencia a la unificación internacional. El comercio internacional es el que se efectúa de Estado a Estado; como

cada día es más importante, se ha tenido la necesidad de unificar las instituciones mercantiles, ya sea por medio de tratados o de convenciones. Como ejemplo tenemos las leyes uniformes de Ginebra sobre la letra de cambio y el cheque.

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 4.      Celeridad En la vida mercantil siempre se ha requerido de rapidez sobre todo para la

gravitación de juicios. En la actualidad nuestros códigos no responden como se quisiera a dicha necesidad. Es conveniente hacer importantes cambios al respecto. 2.4 Normas Mercantiles 

1. Las leyes mercantiles en el derecho mexicano, son federales.En el derecho mexicano las principales leyes mercantiles son:

        Código de Comercio        Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito        Ley General de Sociedades Mercantiles        Ley General de Sociedades Cooperativas        Ley de quiebra y suspensión de pagos         Ley de navegación y comercio marítimo        Ley de sociedades mercantiles de interés público         Ley sobre el contrato de seguros        Ley del petróleo        Ley de minas

 2. Tratados y Convenciones celebrados por México en Materia Mercantil. 

3. Los Usos Mercantiles: el uso es una norma de naturaleza consetudinaria que una vez reconocida por el legislador entra a formar parte del ordenamiento positivo. 

4. El Derecho Común: el Derecho común es el contenido de los códigos civiles locales. De acuerdo con el artículo 2 del Código de Comercio, primero se aplica supletoriamente el Derecho Común y después los Usos; y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, primero se aplican los Usos y posteriormente el Derecho común. 

5.      La Jurisprudencia: son las decisiones de los tribunales que establecen precedentes para la interpretación de las normas. La Jurisprudencia es de observancia obligatoria para todos los tribunales.

 6.      Los Principios Generales del Derecho: estos principios se aplican

cuando existe alguna laguna de la Ley. Los principios generales del derecho son verdades o criterios fundamentales que varían de pueblo a pueblo, pero que presiden y orientan la legislación de un país. También los podemos definir como reglas lógico-jurídicas deducidas de la ciencia misma del derecho, los cuales siendo aplicables a todos los regímenes jurídicos tienen validez universal. Ejemplos:

         El que se deje engañar a sabiendas no puede querellarse como

engañado.

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        La confesión hecha una vez no puede retractarse si no en el acto.

        El delito debe castigarse donde se cometió.        Más vale dejar impune un delito que condenar a un inocente.

  

2.5 El Comerciante, la empresa Desde el punto de vista jurídico se entiende por persona a todo ser capaz

de tener derechos o estar sujetos a obligaciones. La persona física es el ser humano, individualmente considerado y que es

sujeto de derechos y obligaciones. Se entiende por persona moral como una entidad formada para la

realización de fines colectivos y que el derecho (objetivo) le reconoce capacidad para tener derechos (subjetivos) y obligaciones.

 Se entiende por personalidad la proyección de la persona en el ámbito de

lo jurídico, quiere decir, que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. 

- Calidad del Comerciante De acuerdo con el artículo 3 del Código de Comercio, son comerciantes:

 I.                                                                           Las personas que teniendo capacidad legal para

ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.II.                                                                         Las sociedades constituidas con arreglo a las

leyes mercantiles.III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que

dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. - ¿Qué entendemos por hacer del comercio su ocupación ordinaria?

 Dedicarse profesionalmente a ejercer el comercio no quiere decir dedicarse

solamente a ello, ejemplo: un contador o un médico, pueden ser dueños de una tienda y dedicarse al comercio.

 La profesionalidad del comerciante tampoco se determina por el continuo

ejercicio de los actos de comercio, ejemplos: alguna persona puede firmar todos los días letras de cambios o cheques y no por eso será comerciante

 Cervantes Ahumada nos dice: “Que por lo tanto para tener la calidad de

comerciante es necesario ser titular de una empresa mercantil, sólo se puede ejercer el comercio actualmente a través de una empresa que produzca o adquiera bienes u organice prestaciones de servicios destinados tales bienes y servicios al mercado en general. Sólo es comerciante el titular de una empresa mercantil, si tiene capacidad para el ejercicio del comercio”. En tal sentido creemos que debe de ser interpretado el artículo 3 que se esta comentando. 

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- Las Profesiones Liberales No se considera el principio que la prestación de servicios profesionales,

que tenga el carácter de actividad mercantil (comerciante) ejemplo: el ingeniero o el abogado que ofrece sus servicios al público, lo que ofrece es su actividad profesional, su capacidad técnica y aunque utilice el trabajo de secretarías y auxiliares no actúa como intermediario de la prestación del servicio. En cambio si se forma una empresa de servicios profesionales que contrate profesionales a sueldo, estaríamos ante una empresa mercantil. - El Pequeño Comerciante 

Es aquel que por lo general es ambulante, que no cuenta con un establecimiento, en sentido estricto es comerciante sin embargo le falta la empresa mercantil. - El Artesano 

Es el que fabrica por si mismo los productos que ofrece al mercado, carece de empresa mercantil, por lo tanto podemos afirmar que en estricto derecho no son comerciantes. - La Empresa 

Se ha dicho que la persona en su ejercicio de comerciante aporta bienes o servicios al mercado general, principalmente con el fin de lucro.

 También se afirmó que sólo es comerciante el titular de una empresa

mercantil. Por lo tanto, entendemos por empresa la organización de una actividad

económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado. - Elementos de la Empresa. 

1. Empresario: es el dueño de la empresa, es el que la organiza y maneja con fines de lucro; puede ser dirigida por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social).

 2. Patrimonio o Hacienda: es el conjunto de bienes materiales o

inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil.

 3. El Trabajo: este elemento de la empresa está constituido por todo el

personal que se encuentra al servicio de la misma. 4. El Establecimiento: es el local donde se encuentra ubicada la empresa,

es donde desarrolla su actividad mercantil. Pueden existir sucursales. 

Page 15: El derecho mercantil es el conjunto de reglas

5. El Nombre Comercial: palabra o palabras que se apropia o se da a las empresas para distinguirlas o individualizarlas y no confundirlas con otras.

 6. Avisos Comerciales: se le denomina a cualquier combinación de letras,

dibujos o de cualesquiera otros elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie. Esto es los emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se emplean para diferenciar una empresa de otra y atraer sobre ella, o sus productos, la atención del público. En otras palabras, el objetivo de toda publicidad es la persuasión para estimular la demanda y así aumentar la producción y por lo mismo las ganancias; en concreto, vender más.

 7. Marcas: son los signos distintivos de los artículos fabricados o vendidos

por una empresa, que los distingue de los de su especie. 8. Patentes: se denomina patente al privilegio de explotar en forma

exclusiva un invento o sus mejoras. También recibe el nombre de patente el documento expedido por el Estado en el que se reconoce y confiere un derecho de exclusividad.

 9. Aviamiento: es la actitud de la empresa (por su acertada organización)

para rendir beneficios económicos. El aviamiento determina la clientela. 

10. Clientela: conjunto de personas que acostumbran a acudir a una empresa para proveerse de mercancías o para utilizar sus servicios.