El DIH y el conflicto Palestina-Israel 2014

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Magister Eduardo Alfaro Castellanos “CONFLICTO ISRAEL - PALESTINA” IV-MDH-DIH-RC DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 01 set 2014 “LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

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Magister Eduardo Alfaro Castellanos

“CONFLICTO ISRAEL - PALESTINA”

IV-MDH-DIH-RC DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 01 set 2014

“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

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“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014

1. CONTEXTO Y HECHOS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA.

IV-MDH-DIH y RC

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“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014 IV-MDH-DIH y RC

Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

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“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014 IV-MDH-DIH y RC

Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

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“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014 IV-MDH-DIH y RC

Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

Fenicios: (ARAMEO emparentado HEBREO)

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“LAS IDEAS SE EXPONEN NO SE IMPONEN”

Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014 IV-MDH-DIH y RC

Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

Fenicios: (ARAMEO emparentado HEBREO)

Cananeos: (mercader) (CAM-Hijo de NOE; Mizraim (Egipto) Cus (Etiopia) Fut (libia))

(CANAAN-Israel-Gaza-Cisjordania) (Romanos - Palestina 132-135 AC (Masada))

(Simón el Zelote) (Existieron hasta el siglo 8 AC.)

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Derecho Internacional Humanitario, 01 de setiembre 2014 IV-MDH-DIH y RC

Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

Fenicios: (ARAMEO emparentado HEBREO)

Cananeos: (mercader) (CAM-Hijo de NOE; Mizraim (Egipto) Cus (Etiopia) Fut (libia))

(CANAAN-Israel-Gaza-Cisjordania) (Romanos - Palestina 132-135 AC (Masada))

(Simón el Zelote) (Existieron hasta el siglo 8 AC.)

Filisteos: Adj; "secesionistas", "intrusos" o "invasores“ Pueblos del mar – Creta – Vencidos por el RD

fueron su guardia Psnal (Arca del Pacto – Ciudad del Pacto)

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Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

Fenicios: (ARAMEO emparentado HEBREO)

Cananeos: (mercader) (CAM-Hijo de NOE; Mizraim (Egipto) Cus (Etiopia) Fut (libia))

(CANAAN-Israel-Gaza-Cisjordania) (Romanos - Palestina 132-135 AC (Masada))

(Simón el Zelote) (Existieron hasta el siglo 8 AC.)

Filisteos: Adj; "secesionistas", "intrusos" o "invasores“ Pueblos del mar – Creta – Vencidos por el RD

fueron su guardia Psnal (Arca del Pacto – Ciudad del Pacto)

Palestina: (Ídem – Filisteo) (Siria)

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Reino de Israel (monarquía unida) en

tiempos de Saúl y David, 1020–966 AC. El territorio continuó unido hasta la

muerte de Salomón en 928 AC

G

Fenicios: (ARAMEO emparentado HEBREO)

Cananeos: (mercader) (CAM-Hijo de NOE; Mizraim (Egipto) Cus (Etiopia) Fut (libia))

(CANAAN-Israel-Gaza-Cisjordania) (Romanos - Palestina 132-135 AC (Masada))

(Simón el Zelote) (Existieron hasta el siglo 8 AC.)

Filisteos: Adj; "secesionistas", "intrusos" o "invasores“ Pueblos del mar – Creta – Vencidos por el RD

fueron su guardia Psnal (Arca del Pacto – Ciudad del Pacto)

Palestina: (Ídem – Filisteo) (Siria)

Tomemos en consideración lo que los árabes han dicho:

"No existe ningún país que se llame Palestina. 'Palestina' es un término

inventado por los Sionistas. No hay ninguna Palestina en la Biblia. Nuestro país ha sido por siglos parte de Siria. 'Palestina' es

ajena para nosotros. Son los Sionistas que han introducido este nombre".

(Auni Bey Abdul-Hadi, líder árabe sirio en la

British Peel Commission, 1937)

"No existe ninguna cosa llamada Palestina en la historia, absolutamente no".

(Profesor Philip Hitti, historiador árabe, 1946)

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Palestina bajo el Mandato del Reino Unido 1923-1948

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Palestina bajo el Mandato del Reino Unido 1923-1948

Resolución 181 NNUU 29 de noviembre de 1947

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Disminución de Palestina

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12.06.2014; Tres adolescentes judíos desaparecen en Cisjordania. 30.06.2014; Se confirma muerte de tres adolescentes judíos. 01.07.2014; “I” toma represalias /muerte de estudiantes . El Ejército de “I” bombardeó zonas de la Franja de Gaza. 1er ministro Benjamin Netanyahu prometió que el grupo “H”, autor de la muerte de los jóvenes “I”, pagaría por el asesinato de los jóvenes. “El país debe golpear duro a la gente de “H” y las infraestructuras en Cisjordania”. 02.07.2014; Aparece muerto adolescente “P”. En lo que se considera una venganza por la muerte de los 3 jóvenes “I” en junio, aparece el cuerpo de Mohamed Abu Khder, 16 años, signos/víctima de violencia. Autopsia/quemado vivo”. 07.07.2014; “H” realiza lanzamiento cohetes contra “I”. El brazo armado de “H” lanza cohetes contra “I” tras la confesión de judíos extremistas que quemaron vivo al joven palestino secuestrado. “I” moviliza unos 1.500 Rsva. 08.07.2014; Inicia Opn ‘Margen Protector’, Lanzamiento cohetes “H”, “I” Bombardea la FG. 15.07.2014; Tregua frustrada y 1a víctima “I”, Egipto propone una tregua que es aceptada por “I”, “H” la rechaza por considerar que sus términos son una “rendición”. 8 días después de iniciarse la “OMP”’, “G” 190 muertos. 31.07.2014; Acuerdo de alto el fuego y ONU acusa a “I” y “H” de CG. La alta comisionada de la ONU-DDHH, Navi Pillay, acusó tanto a “I” como a “H” de cometer CG durante el enfrentamiento en la Franja de Gaza. 01.08.2014; Rompen acuerdo de alto el fuego. Pdte. Obama exigió liberación del soldado “I” secuestrado “H”‘ sin condiciones’ y la protección de la población civil palestina en la FG. 05.08.2014; “I” retira tropas de Gaza. Anuncio luego/FFAA “I” cumplido principal Objetivo Destrucción 32 Túneles. 08.08.2014; Fin de la tregua: Aumentan a 1.898 los palestinos muertos. “I” 67, 64 de ellos militares. 12.08.2014; “I” en contra de comisión investigadora. Ppta por la ONU sobre posibles CG junto con “H”. 26.08.2014; “I” y “P” llegan a un acuerdo de cese de hostilidades permanente. “H” adelanto que se había llegado a un acuerdo con “I” para detener las hostilidades en “G”, en el día 50 de las Opns Mil. 27.08.2014; “I” inicia repliegue militar. 28.08.2014; “P” buscan el fin de la ocupación “I”. “P” intentará presentar el 15-09-14 Ppta CSNNU, el objetivo de establecer una fecha exacta para poner fin a la ocupación “I” y proclamación del Estado “P”

CRONOLOGÍA DE LOS PRINCIPALES HECHOS

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2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ENFRENTADAS.

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Fatah

Hamas

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ZONA DE AMORTIGUAMIENTO AMPLIADO

“Hamas” - Creado en 1987 - Movimiento de Resistencia Islámico, es una organización palestina que se declara como Yihadista, Nacionalista e Islamica. Cuenta las Brigadas de Ezzeldin Al-Qasscon am, Brazo armado que practica el terrorismo. Ismail Haniye, Líder de Hamas, se presento a elecciones como la lista “Cambio y Reforma” en el 2006, y venció a “Fatah” (al-Assifa), y ahora gobierna la ANP de Gaza, mientras que Al Fatah mantiene el control de la ANP en Cisjordania. Desde 2007 Israel impone un bloqueo severo.

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Nº Nombre Población Área

Km2

1 Gobernación de Gaza

del Norte

290.843 61

2 Gobernación de Gaza

del Norte

524.001 70

3 Gobernación de Deir al-

Balah

216.494 56

4 Gobernación de Yunis 290.399 108

5 Gobernación de Rafah 177.632 65

Total 1,499.369 360

1

2

3

4

5

Hamas

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MAPA PUBLICADO DE SITIOS DE LANZAMIENTO DE COHETES EN GAZA

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MAPA PUBLICADO DE SITIOS DE LANZAMIENTO DE COHETES EN GAZA

VISTA SATELITAL DE A EVALUACIÓN GENERAL DE DAÑOS GAZA

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3. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE VIOLENCIA;

a. ¿Es o no es un conflicto armado? b. En caso que sea un conflicto armado;

¿Qué tipo de conflicto armado es?

IV-MDH-DIH y RC

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3. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE VIOLENCIA;

a. ¿Es o no es un conflicto armado? b. En caso que sea un conflicto armado;

¿Qué tipo de conflicto armado es?

IV-MDH-DIH y RC

ES UN CONFLICTO ARMADO

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3. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE VIOLENCIA;

a. ¿Es o no es un conflicto armado? b. En caso que sea un conflicto armado;

¿Qué tipo de conflicto armado es?

IV-MDH-DIH y RC

ES UN CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL, ENTRE EL ESTADO ISRAELÍ Y PALESTINO.

ES UN CONFLICTO ARMADO

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4. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DIH (CONVENCIONALES,

CONSUETUDINARIOS, PRINCIPIOS) APLICABLES A LA SITUACIÓN DE

VIOLENCIA.

IV-MDH-DIH y RC

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EL CONVENIO DE LA HAYA: Relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (H. IV) y su Anexo: Reglamento relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907 (en adelante, Reglamento de La Haya).

EL CONVENIO IV DE GINEBRA: Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, de 12 de agosto de 1949 (en adelante, Convenio IV de Ginebra).

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Artículo 23 párrafo 1), dispone: “Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto, destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para las mujeres encintas o parturientas.

Artículo 28, dispone: “Ninguna persona protegida podrá ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares”.

Artículo 33, dispone: “No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo. Está prohibido el pillaje. Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes”.

El artículo 49 párrafo 6), dispone: “(…) La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”.

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El artículo 55, dispone: “En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado. (continua)

El artículo 56, dispone: “En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico de toda índole cumpla su misión. (continua)

El artículo 76, dispone: “Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado. (Continua)

El artículo 53, dispone: “Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas”.

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El artículo 147, dispone: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario”.

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El artículo 48, dispone: “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”.

Las normas del derecho consuetudinario internacional, incluido el artículo 75 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, de 1977 (Protocolo I). Protección de Víctimas de los conflictos armados Internacionales, aplicable a la situación de violencia que, aún cuando Israel no ha sido ratificado este protocolo, está obligado a observar sus disposiciones ya que los principios consagrados en los protocolos forman parte del derecho consuetudinario internacional y por lo tanto deben ser respetados por todos las partes involucradas en un conflicto armado.

El artículo 51, dispone: “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes:

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El artículo 85, párrafo 2, dispone: “Se entiende por infracciones graves del presente Protocolo los actos descritos como infracciones graves en los Convenios si se cometen contra personas en poder de una Parte adversa protegidas por los artículos 44, 45 y 73 del presente Protocolo, o contra heridos, enfermos o náufragos de la Parte adversa protegidos por el presente Protocolo, o contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios que se hallen bajo el control de la Parte adversa y estén protegidos por el presente Protocolo”

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60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. 1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;

3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas oficiales de las NNUU, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las NNUU DDHH: Recopilación de instrumentos internacionales.

2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y Directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de DDHH, los medios de comunicación y el público en general;

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5. VIOLACIONES AL DIH QUE SE HUBIERAN COMETIDO CON

IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA VULNERADA DE ACUERDO A CADA

CASO.

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EL CONVENIO DE GINEBRA IV, Relativo a la Protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, es aplicable a la situación de violencia ya que ha sido ratificado por Israel en 1951, por ello identificamos los sgtes dispositivos:

Artículo 23, párrafo 1): “Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto, destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para las mujeres encintas o parturientas”.

El 01-08-14, la Oficina de la ONU para Asuntos Humanitarios (OCHA), junto con el ministerio de Asuntos Sociales de Palestina, presentó este viernes un llamamiento humanitario por 369 millones de dólares para la crisis en Gaza. Fondos para a asistir a la población en Gaza, de unos 1,8 millones de habitantes. El llamamiento resalta que todos los residentes están afectados por las hostilidades. El plan incluye apoyo para el acceso a la salud y al agua y para atender las necesidades de los desplazados internos, además de proveer alimentos, mantas, colchones y apoyo sicológico. La asistencia será suministrada por agencias de NNUU y Org no Gub. locales e Internacionales. James Rawley, coordinador de OCHA en Gaza, apeló en un comunicado al sentido humanitario básico de los líderes de las partes en conflicto para que detengan las muertes. “Necesitamos un fin inmediato al sufrimiento de la gente en Gaza”, enfatizó el alto funcionario de la ONU.

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Artículo 28, dispone: “Ninguna persona protegida podrá ser utilizada para proteger, mediante su presencia, ciertos puntos o ciertas regiones contra las operaciones militares”.

Israel sólo puede efectuar ataques contra objetivos militares legítimos, y tiene que ser sumamente cauto con los medios y métodos de ataque para minimizar los riesgos para la población civil y no dañar viviendas ni infraestructura civil. Llevar a cabo ataques aéreos indiscriminados en zonas densamente pobladas o ataques directos contra viviendas civiles provocará inevitablemente pérdida de vidas civiles, lo que constituye una violación del DIH. Los grupos armados “Palestinos” en “Gaza”, han disparado indiscriminadamente decenas de cohetes contra el sur de “Israel” en los últimos días. Amnistía Internacional condena el lanzamiento de cohetes de efecto indiscriminado, que no pueden dirigirse con precisión contra objetivos militares y que ponen en peligro a la población civil en ambos lados de la frontera.

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Artículo 33, dispone: “No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo. - Está prohibido el pillaje. - Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes”.

Diez años del muro construido por Israel afecta a medio millón de palestinos.- Diez años atrás, Israel tomo una decisión que despertó cuestionamientos en casi todo el mundo: levantar un muro para separarse de Cisjordania, con la excusa de defenderse de los ataques procedentes de los territorios palestinos.

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El artículo 53, señala: “Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas”.

BIENES DESTRUIDOS.- Un ataque aéreo “I” ha destruidos un edificio residencial de 13 plantas en el centro de la ciudad de “G” y 17 personas han resultado heridas, según han confirmado fuentes “I” y “P”. Un portavoz del ejército “I” aseguró que el edificio, que ha quedado reducido a escombros, estaba siendo utilizado como centro de mando de las milicias de Hamas. Los vecinos aseguran que en él vivían 44 familias. Además, un niño “P” de 8 años ha muerto este sábado y otros tres civiles más resultaron heridos en un bombardeo “I” sobre una vivienda en el centro de “G”, informaron a Efe fuentes médicas.

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El artículo 55, dispone: “En toda la medida de sus recursos, la Potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos; deberá, especialmente, importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado. (continua)

ECONOMÍA DESTRUIDA Y POBREZA CRECIENTE.- La inseguridad alimentaria ha afectado a nuevos grupos de población o se ha incrementado en ellos; estos grupos de población han venido a añadirse a los que padecían ya este problema (…). Varios factores explican este deterioro de las condiciones económicas, que ha acarreado, entre otras cosas, un aumento de la sensación de inseguridad alimentaria en la población de Cisjordania y la Franja de Gaza. El factor más significativo es el sistema de restricciones impuesto por Israel a la libre circulación de bienes y mano de obra “p”. Programa Mundial de Alimentos (PMA) y Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), febrero de 2007. Con el actual conjunto de medidas restrictivas, la economía palestina seguirá estando en las últimas (…) Las restricciones a la libertad de circulación y el cierre de fronteras seguirán entorpeciendo el normal desarrollo de las actividades comerciales. Ref.: Banco Mundial, febrero de 2007.

134 fabricas “P” destruidas

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El artículo 56, dispone: “En toda la medida de sus medios, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, los establecimientos y los servicios médicos y hospitalarios, así como la sanidad y la higiene públicas en el territorio ocupado, en particular tomando y aplicando las medidas profilácticas y preventivas necesarias para combatir la propagación de enfermedades contagiosas y de epidemias. Se autorizará que el personal médico de toda índole cumpla su misión. (continua)

Es al respecto, que los obuses de mortero que caen en hospitales, clínicas y centros sanitarios son la manifestación de esas decisiones encaminadas a mortificar en lo más profundo al pueblo palestino. Asistentes palestinos de Médicos Sin Fronteras (MSF) ven todos los días a mujeres embarazadas recorrer este “gueto” bombardeado so riesgo de perder a sus hijos, es decir, el futuro de un pueblo, mientras que cientos de jóvenes caen muertos y miles resultan heridos. Las autoridades médicas cifran en 180.000 el número de niños palestinos que requieren urgentemente medicamentos y cuidados a raíz de los traumas inimaginables de las guerras repetidas, de los encarcelamientos, de los lutos repetidos. Este drama ha sido descrito con todo su horror por las decenas de personalidades del mundo de la medicina que el 23 de julio de 2014 publicaron una emotiva carta abierta en la revista médica de referencia “The Lancet”. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=188111

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El artículo 49 párrafo 6), señala: “(…) La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”.

El artículo 76, dispone: “Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado. (Continua)

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El artículo 147, dispone: “Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario”.

Este artículo es aplicable toda vez que guarda concordancia con el artículo que antecede y que han sido acreditado en función de los hechos descritos.

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El artículo 48, dispone: “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”.

Conforme vemos el DIH no admite que los civiles sean colocados en el medio de las Opns militares o que sean blancos de las mismas. Del mismo modo se ve reflejado el principio consuetudinario de la proporcionalidad que prevé que habiendo la posibilidad de que durante una Opn militar sean causados incidentalmente daños a civiles o a bienes de carácter civil, se considera que tales ataques serían “excesivos en relación a la ventaja militar concreta”. Ref.: Gutiérrez Posse, Hortensia, “interacción entre tratado y costumbre. Aporte de los Protocolos adicionales al Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario y temas de areas vinculadas – Lecciones y Ensayos, 2003-78, Pag. 32

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El artículo 51, dispone: “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes:

Al analizar e bloqueo “I” a la Franja de “G” encontramos que la población civil está totalmente aislada y en la más completa escasez de recursos básicos como agua, energía eléctrica, combustible, atención médica, alimentos, etc. Pues bien, el aislamiento/bloqueo se trata de una táctica militar de “I” para desestabilizar los grupos terroristas que se encuentran en la región, sin embargo, el blanco de esa táctica es en primer lugar la población civil, según la cual el IV Convenio de Ginebra, así como el Protocolo Adicional I, brindan total protección. De este modo, hace parecer, sin dudas, que “I” al realizar el bloqueo hace uso de un antiguo método de guerra por lo cual a través del mismo se obliga al enemigo a rendirse, pero no lleva en consideración que los tiempos han cambiado y que la propuesta de la actual Com Int es la de paz y seguridad internacional, siendo que el enemigo real no es la población civil “P”. Así, si consideramos que el bloqueo es una técnica militar que inflige de forma indiscriminada varios daños y sufrimiento a la población civil, es posible considerar que “I” viola las disposiciones de este Convenio al no garantizar, como Estado ocupante, la protección de los civiles.

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60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.

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6. CONCLUSIONES.

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1. Problema muy antiguo y muy complicado, contiene aspectos históricos, que se contradicen en aspectos culturales, religiones, económicos, valores y poder.

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2. Las guerras son sangrientas y salvajes, pero la violencia no contribuye en nada a poner fin a 60 años de lucha en la región.

3. El conflicto acaba otra vez sin vencedores ni vencidos; Israel es el principal damnificado a corto plazo, mientras Hamás sale reforzada.

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6. Israel no ha conseguido su objetivo, que es garantizar la seguridad de sus ciudadanos y destruir la capacidad militar de Hamás.

7. Tampoco los palestinos el suyo, que no es otro que avanzar hacia la creación de un Estado palestino.

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4. El alto al fuego permanente acordado el 26 de agosto, bajo mediación de Egipto, recoge prácticamente las mismas condiciones que la tregua de 2012: el fin de los ataques, el alivio del bloqueo israelí, la ampliación de la zona de pesca y la reducción de la zona de seguridad.

5. Los puntos más controvertidos, desarme de la Franja, liberación de presos y la construcción de un puerto y un aeropuerto en Gaza, se dejan para más adelante. Estas condiciones no se cumplieron en 2012 ni en 2008.

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9. La violencia es un CALLEJÓN SIN SALIDA y el diálogo también. Acuerdos de Oslo 93 ARAFAT y RABIN se comprometieron a seguir en la mesa de negociaciones aunque hubiera violencia en las calles. El asesinato del Primer Ministro israelí por un ultranacionalista judío rompió esa dinámica y desde entonces las conversaciones de paz nacen muertas de antemano.

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8. Cada guerra arroja una lección que ambas partes ignoran. Israel sabe que por la fuerza no va a conseguir quebrar nunca la resistencia palestina y los palestinos saben que nunca van a derrotar a Israel.

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10. Para los israelíes el proceso de paz es un fin en sí mismo y no un medio. El tiempo siempre juega a su favor porque así puede seguir aplicando una política de hechos consumados que tiene como fin último imposibilitar un Estado palestino mediante la ocupación

11. La comunidad internacional no existe y una vez más, nadie ha detenido la masacre de inocentes.

12. Mientras EE.UU. bloquee cualquier resolución en el Consejo de Seguridad de la ONU que perjudique a Israel, no se podrá hablar ni de comunidad internacional ni de justicia.

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15. Cada alto el fuego ha sido una cuenta atrás para la próxima ronda de muerte y destrucción, se arman e inician otro conflicto bajo cualquier excusa.

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13. Hasta ahora todas las treguas han fracasado. Israel no está en condiciones de violar el alto el fuego. Su campaña militar ha fracasado. No está preparado para una guerra de desgaste tan larga, la presión internacional es muy fuerte y se ha comprometido con Egipto.

14. Israel ha actuado al margen de la ley internacional todo este tiempo, no hay razones para pensar que no intentará seguir haciéndolo en el futuro.

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16. Hasta este momento no hay ninguna posibilidad por parte de la comunidad internacional de imponer una solución en la ONU todo hace pensar que si EE.UU. cambia su política exterior, podrá ser posible caso contrario, volveremos al mismo sitio.

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