El faro nacional : revista de jurisprudencia, de...

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  • SE PUBLICA

    DOS VECES POR SEMANA ;

    JUEVES Y DOMINGOS.

    SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS :En 1;1 principales librerias, y en casa

    de los7tromotores v secreiaris de losjuzgados TilEINTA REALES al tri-mestre ; y VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de carta franca la Orden deladministrador del peridico_

    SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion , y en las libreras de

    Cuesta, Monier, BaillY-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y OCHO REA-LES al mes, y VEINTE Y DOS al Id-mestre.La redaccion y oficinas del pe-ridico se hallan establecidas en la calledel Carbon , nmero S, cuarto tercero.

    AO SEGUNDO. JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 18152. NM. 436.

    REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

    DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUGGION PUBLICA.

    PERIODICO OFICIAL

    DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURTSPRUDENC,IA

    Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MTUOS DE LOS JURISCONSULTOS.

    SECC1ON OFiCIA1

    Continan las disposici2nes relativas al entierro delduque de Bailen. (Gaceta del 27 de setiembre.)

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE rapas-TRos. Entierro del dutpte (le Bailen. n' I I' real r-den de 26 de setiembre , publicada en la Ga-ceta del 27, S. M. se ha servido aprobar el pro-grama (que se publica continuacion de lamisma real Orden) para la traslacion del cad-ver del duque de Bailen desde la real iglesia de SanIsidro, en que se halla depositado, al santuario deAtocha, en el mismo dia 27.

    GRACIA Y JUGTICIA. Erequia.3 del duque (leBailen. Por real carta de `21: de setiembre publicadaen la Gaceta del 27, y dirigida por S. M. los muyreverendos arzobispos, obispos, vicariescapitularessede vacante y prelados exentos, se les encarga quese celebren YOE su alma los oficios que alude elreal decreto de la misma fecha, que precede.

    GUERRA. Entierro del duque de Bailen. Porreal () l'Un de 26 de setiembre, publicada en 27 , supreviene que todos los generales, brigadieres ydenlas oficiales residentes en Madrid, asistan aquel acto solemne:

    Por otras dos reales rdenes de 29 de setiembrepublicadas en la Gaceta del 30 , y espedidas por lapresidencia del Consejo, se dispuso la traslaciondel cadver del duque para el dia 30 las dos dela tarde, y se acord lo relativo al Orden de pre-ferencia para llevar las cintas del fretro, sobre locual se haban suscitado dudas y dificultades.

    GO2ERNACION. Diputaciones provinciales- Porreal decreto de 29 de setiembre, publicado en 30,se convoca las diputaciones provinciales para que 1

    T01110 It.

    celebren su segunda reunion ordinaria, debiendodar principio las sesiones el dia Pi de octubreprximo.

    GRACIA Y 31113T.S.CIA. Real carta , aprobandoel plan de estuthos para los seminarios concilia-res de Espaa, y dirigindolo los di. RIL ar-zobispos, Bil. obispos y vicarios capitulares , sedovacante. Publicada en 30 de selle obre.

    La Reina.Muy BR, en Cristo padres arzobispos,BR. obispos y vicarios capitulares sede racanla delas iglesias de la monarqua. Bien sabnis que, desdela promulgaehm dcl Santo Conuilio de Trento enella , han sido constantes y muy repelidos los es-fuerzos hechos por mis augustos proentores parasu ejecucion en el punto de se,minrio.; conciliares,procurando con el mas activo celo por su parte enunas dicesis sn reforma, +tu otras su arreglo , y entodas su establecinliento , al que tuvierOn que eon-tribuir en muchas con los medias necesarios.pulado solemnemente en el ltimo Concol dato quolos : -noinarios deben regirse con arreglo los de-cretos de aquel Santo Con c ilia, y convenido espre-samente con la Santa Sede que el espritu do suart. 23 tiene por objeto dejar en cada dicesis losprelados la libertad de arreglar en la ii.anera quecrean convenieW e, los estudios que hayan de ha-cerse en sus seminarios respectivos , sielopre quosus efectos se liriten nicamente la carrera ecle-sistica; pir ra conse'J,!.tir la oportuna y necesaria

    uniformidad y homo r en idad de esto.: estudios, sin

    perjuicio de la libertad quo d cada -prelado correspendo en su propia dicesis , entabl mi gobiernocon el M. B. nuncio de Su Snticlad en esta corto

    las conferei-lcias t que abulia Mi Orden que os co-munic en 10 de abril prituo pastio el infras-crito mi tnittislro do Grac i a y J ust i cio anuncian-doos entre otros cosas que el mismo nuncio Muyluego se dirigira los diocesanos fin de obtenercon su concurso la formacion do un plan de estu-

  • 822 EL FARO NACIONAL.

    dios para los seminarios , que en otra rden mia,coinnoirada por cl propio .condu.c.ten

    s 31 de agosto

    ltimo , os avis babria.de public ars e prxima-

    .pie el M. B. nuncio lo ha

    merte Y ahora sabeddirieido va mi ministro de Gracia y Justicia, concomunicacion fecha 21 de este mes , cuyo tenor y

    el del pian es el que sigue:((Convenid o- e T resamente entre la Santa Sede y

    ci eobierno de S. XI. C, que el espritu de lo dis-,.0 0 en el art. 28 del Concordato tiene por obje-

    to dejar !os diocesanos la libertad que por los sa-era(ios C111011eS les compele de arreglar en la ma -neva qua crean conveniente los estudios en sus res-pectivos seminarios, siempre que sus efectos selimiten nicamente la carrera eclesistica; dicta-das ademas en su consecuencia las oportunas dispo-siciones para que en todos ellos se confieran losgrados de bachiller en teologa y cnones, y desig-nados por ltimo los cuatro en que hasta el esta-blecimiento de los centrales se deben recibir en ladebida forma los de licenciado y doctor en las mis-mas facultades, urga la redaccion de un plan ge-neral de estudios para los seminarios, uniforme yhomogneo, al menos en Mas bases, en atencion la conocida conveniencia y grande interes que laIglesia tenia en que as se verificase. Al efecto, noqueriendo perjudicar en lo mas minino el peculiarderecho de los prelados, ntiniamel.te convencidode que nada tan natural y justo como que el indi-cado-plan procediera del episcopado; no obstantequo en todos los seores obispos concurrian loscorrespondientes conocimientos para ilustrarme,cre sin embargo, mas espedito consultar aquellosque por la especia/ circunstancia de haberse dedicado muchos actos a la enseanza pblica me po-dian proporcionar mas fcilmente los materialespara el plan apetecido. Correspondiendo c.ompleta-mente mis deseos ceda uno (lelos mencionadosseores obispos, me remilieron al debido tiempo!!114 rPSpetlivos trebajos. en Vista de 1.es chales for-m un pro:yerto cinc . todos los dbeesanet:con el fin de que me itice ,son a celk- l cuantas

    ieneicieues 'en tiles nece:en, ias, Reu-nidas (.;las, en las qua'. een semo plecor he adverti-do iloslriciim y celo une tontu dilin g eo lospNtilli do ha redaetado defieilvamee-te el plan de ceudies .rue mji l uto tengo el honorde pasar de V. E. para se conocimiento,rogndele se sirVa darle publicidad conjuntamentecoti esta mi COilltillicarion en la Gaceta del gobier-no, para que pueda llegar noticia de aquellos quienes interesa.

    PLAN DE ESTUDIOS

    PARA LOS SEMINARIOS CONCILIARES DE ESPAA.

    TITULO PRIMERO.

    Latinidad y humanidades.

    El estudio de gramtica y humanidades se haren cuatro aos, supuestos los rudimentos ele latiny castellano que los alumnos deben haber apren-dido antes, y de los cuales, as como de iodemas queconstituye la imerincion primaria, sern examina-dos en l 7.n forma que cada diocesano estime conve-niente.

    Ano 1. 0 Repaso de los rudimentos, sintaxis deambas lengeas historia sagrada.

    2 -0 Repaso de la sintNiS y su ternoinacion , es--

    tndio de la prosodia y ortografa en ambos idiomas, historia profana.

    3. Retrica teortica, sea preceptos del arteoratoria y potica , principios' de lengua griega yterininacion de la historia profana.

    4. Retrica prctica , sea aplicacion de lospreceptos del arte oratoria y potica en latin y cas-tellano, continuacion de la gramtica griega his-toria particular de Espaa.

    TITULO II.

    Filosofa.

    El estudio de la filosofa se har en tres aos.Ao 1. Lgica y metafsica, historia de la

    filosofa.2. Etica y elementos de matemticas.3. Fsica esperimental , con nociones de qu-

    mica : principios de clculo diferencial integral,y fsico matemtica.

    TITULO III.

    Teologa.

    El estudio de la teologa se har en siete aos.Ao 1. Fundamentos de religion, lugares teo-

    lgicos y elementos de lengua hebrea.2. Instituciones teolgico-dogmticas, historia

    y disciplina eclesistica y conclusion de la lenguahebrea.

    3. Continuadora de las instituciones teolgico-dogmticas, y de la historia y disciplina eclesis.tica y teologa moral.

    4. 0 Conclusion de la teologa dogmtica y mo-ral, y de la historia y disciplina eclesistica.

    Con estos cursos podr recibirse el grado de ba-chiller.

    5. Instituciones bblicas, sea crtica y heme-r:lit:a general, petrologia y oratoria sagrada,

    6." Conclusion del estudio de la Sagrada Escri-leva, sea crtica y hermenutica particular, , con-tinuacion de la patrotogia y de la oratoria sagrada.

    Con estos seis cursos podr recibirse el grado delicenciado.

    7. Oisiplina del Concilio de Trento y particu-lar de Espaa; conforme a sus concilios y concor-datos.

    Con estos siete cursos podr recibirse el grado dedoctor.

    Como el estudio de la sagrada teologa es el estu-dio de todo eclesistico, los que quieran estudiar c-nones han de haber ganado los cuatro primeroscursos de aquella facultad, con los cuales y uno decnones podrn graduarse de bachiller en esta.

    TITULO IV.

    Derecho cannico.

    El estudio del derecho cannico se har en tresaos.

    Ao 1. Derecho pblico eclesistico institu-ciones cannicas.

    2 Decretales.Concluido ene ao podr recibirse el grado de

    licenciado en cnones.3. Discipline del Concilio de Trento y parti-

    cular de Espaa, conforme sus concilios y con-cordatos.

  • EL FARO NACIONAL. 823

    Terminado este ao se podr recibir el grado dedoctor en la misma facultad.

    Los que hayan hecho la carrera completa de teo-loga sern dispensados del tercer ao de cnones,en atencion que las materias que. se ensean eneste las tienen ya estudiadas. Por consiguiente,concluido el segundo ao de cnones, recibirnsucesivamente los grados de licenciado y doctor.

    Esta parte del plan regir mientras no se esta-blezcan los seminarios centrales, en cuyo caso, te-nindose presentes los estudios que en ellos debanhacerse, se modificar respecto de los ltimos cur-sos de las carreras.

    No siendo necesarios todos estos estudios cuan-tos se dediquen la carrera eclesistica por haberen la Iglesia muchos ministerios que no requierentoda esta instruccion, ni hallndose todos en ladisposicion de hacerlo por falta de recursos porno estar dotados de un entendimiento apropsito,los ordinarios prescribirn esta clase una carreramas abreviada, que ser en la forma siguiente:

    Ao 1., 2. y 3. de latinidad y humanidades.Un ao de filosofa para el estudio de la lgica

    y metafsica.Dos de teologa dogmtica y moral, en cada uno

    de los cuales los alumos asistirn las ctedras demoral estable idas para los de carrera completa, yse les csplicar por un profesor destinado al efectoun curso compendiado de teologa dogmtica.

    TITULO V.

    Duracion del curso.

    riamente por trmino de una hora ; en la inteli-gencia que en los aos de una sola asignatura la es-plicacion se har una hora por la maana y otrapor la tarde.

    En la ctedra de tercer ao de. filosofa, que reu-ne la enseanza de principios de clculo y de fsi-co-matemtica, se destinarn para aquellos los tresprimeros meses del curso, y para esta los seis res-tantes.

    TITULO VII.

    Matrculas y exmenes.

    Desde el 1. hasta el 15 de setiembre los quehan &O/ser admitidos en la clase de latinidad sernexaminados , por quienes el respectivo prelado dis-ponga, de los rudimentos de gramtica latina ycastellana, y de las materias de la instruccion pri-maria.

    Al final del curso habr un examen de aproha-cion verbal y por escrito, que recaen sobre todaslas materias estudiadas en la forma que establezcael diocesano.

    Las notas que se pondrn los examinados sernla de meritus, bese meritus, meritissimus.

    Ninguno podr ser matriculado para el curso in-mediato sin haber merecido en el exnien del an-terior al menos la primera nota.

    El alumno que no la hubiere obtenido podr en-trar nuevo examen durante lbs quince dias enque est abierta la matricula para el curso huno-diato.

    El curso escolar durar para la . latinidad y hu-,maniclades desde 1. de setiembre hasta 1. dejulio, y para los demas desde dicho dia 1. de se-tiembre hasta 1. de junio.

    No habr mas vacaciones que desde la vigilia deNavidad inclusive hasta el dia 2 de enero exclusive;los tres dias de carnaval y mircoles de ceniza;desde el mircoles de la semana santa inclusivehasta el tercer dia de Pascua tambien

    'inclusive los

    tres dias de Pascua de Pentecosts; todos los dasde fiesta y media fiesta, y finalmente todos los jue-ves, siempre que en la semana no ocurra otra va-cacion.

    TITULO VI.

    Diracion de las clases.

    Las de latinidad y humanidades durarn doshoras por la maana y dos por la tarde, destinn-dose media hora diaria para cada una de las asig- 'naturas de historia sagrada, profana, particular deEspaa y lengua griega en sus respectivos aos-

    Las de filosofa, teologa y cnones durarn horay media por la maana y hora y media por la tar -de, destinndose la inedia hora de la maana paracada una de las asignaturas de historia de la filo-sofa, lengua hebrea , historia y disciplina ecle-sistica y oratoria sagrada en sus respectivos aos;y la otra media hura de la tarde para ejercicios deargunientacion en forma silogstica , . por seccionesentre los estudiantes , dirigida cada una por el (Loeelija el propio catedrtico, y bajo su inspeecion.

    En los cursos que solo tienen dos asignaturas,dichos ejercicios se practicarn tambien en la ine-dia hora de la maana.

    Todas las damas asignaturas se esplicarn din-

    TITULO VIII.

    Academias.

    Todos los jueves dias de inedia tiesta las habrpor hora y media en la forma siguiente:

    Los gramticos y humanistas de primer ao ocu-parn la primera hora en el repaso de las materiasque hayan estudiado de,;de la academia anterior.Los humanistas de segundo ao en la recitacion yanlisis de trozos selectos de oradores y poetas cl-sicos de ambas lenguas y en leer composicionesen prosa verso sobre tema dado elegido libre-mente. En la inedia hora restante se ensearn los gramticos de primero y segundo ao las nocie-nts de geografa fsica; los humanistas de primerao la geografa moderna, y los de segundo lageografa antigua.

    Los filsofos de primero y segundo ao ocupa-rn la primera media hora repasanda las materias

    !

    que hayan estudiado, y en la hora restante sosten-tando uno respe c tivamente la propo:..i ion deea, metafsica u tica que se le haya desti:mdo coaanticipacion, s arguyendo otro- dos en iHtioagstica. Los de terce r ao ocuparan todo el ti.impode la academia en el repaso y ejercicios 1 1.,11 ' 11 ' (11,

    Asimismo tendrn sus academias cur:iantes deteologa , quedando a la di::Trecion de les c..Ledri.1---ticos el designar el modo , bien mitin; 111:11,1 que/era siempre en forma silogstica.

    En iguales trminos las tendrn los canoni-das.Todos los domingos y dias fiesta m i

    ura, me_

    nos los mas solemnes, habr ectiela de c atecisino

    1 para los gramticos y innanistas, de cauto -llano

    1 para tos filsofos; y de liturgia y teologa pastoralpara los telogos y canooktits dehern ademas asistir la misa mayor en el coi . . do

  • 824EL VARO NACIONAL.

    la catedral en los indicados das, inclusos los massolemnes, quedando la prudencia del diocesanoel determinar el modo.Se deja la discrecion de los rectores de los se,-minarlos el determin ar cmo y cundo los alumnos

    de los ltimos aos deban ejercitarse en el ministe-

    rio do 1a predicador).

    TITULO IX.

    AUTORES DE TESTO.

    Latinidad y humanidades.

    Gramtica latina y castellana: las de ambaslenguas de Araujo. Para la traduccion, el primeroy segundo tomo de la Coleccion de Autores selectoseupara uso de las Escuelas Pas, y las Epstolas deSan GCrnitil0 con destino los cursantes de se-gundo ao,

    Humanidades: el De'olonia de arte oratoria, yel Javencio de arte potica. Para la traduccion, eltorno tercero de la citada Coleccion, los libros DeO fliciis de San Ambrosio, el libro De Prcescriptio-nibus de Tertuliano, las poesas de Lactancio yPrudencio.

    'Geo erafa: Letrone o Verdejo.Historia Sagrada: Pintor), compendio histrico

    de la religion desde la creacion del inundo hastael estado presente de la Iglesia.

    Historia profana: Castro , compendio de la His-toria universal.

    Historia de Espaa: Gomez Cortada, compen-dios de la misma.

    Lengua griega: para grmatica la Patavina, lade Ilergnes do las Casas, la de Petisco. Para tra-duccion la ira titulada Selecta e.13 optimis Graleisauctoribus,71alriti, tipos Easebi Agnado.

    Gitecisino : Mazo, catecismo esplicado de la doc-trina cristiana.

    loso fa.

    Lgica, metafsica historia de la filosofa: Insii-tutionesphilosouluice thearical auct. Ilothen-tac,

    Instiintio. nes Aloysii Bonclli, InstitutionesLi b e n-do r e , Cursos philosophia3 elententa-

    lis Jaeob Pa tures.Etica: la del P. Jacquier, , Instituciones phi-

    losophite movalis Ilaphaelis Pacetti, E/hice el ju-ris .natura clementa l'athceiLiberatore, Balines enla obra arriba citada.

    Elementos de matemticas : Vallejo.Fsica esperimental y nociones de. qumica: Va-

    lledor y Chavarri.Principios de clculo diferencial integral y

    fsico-matemtica: Vallejo.

    Teologa.

    Fundamentos de religion , lugares teolgicos instituciones dogmticas: Persone, para la carreracompleta , y el compendio del mismo para la abre-viada.

    Historia y disciplina eclesistica : hist itutioneshi.910Tite ecclesiastiew J. B. Palma , huy as facal-tatts professoris in universitate ct Sem. Roan.

    Teologa meral: compendio de la de San Alfon-so Mara Ligorio por Galan, Scavini Neyraguet.

    Sagrada escritura: Instituciones Joannis Neponia-maceni SOue , Institationes Bblicacrit ico-hermencutim (ltima edicion), Ilermeneuti-ea sacra, auctore F. 11. Janssens,

    Patrologia: Annato Tricalet.

    Lengua hebrea: gramtica de Slaugther de'Pacini.

    Oratoria sagrada: retrica do Fr. Luis de Gra-nada.

    Disciplina del Concilio de Trento y particular deEspaa: Gallemar y Villanuo, Samma Concilio-rum Hispanite etc.

    Derecho cannico.

    Derecho pblico eclesistico: 'Soglia Card. Inst..juros publici eccl. libri tres.

    Instituciones cannicas: Devoti.Decretales: Maschat cuan notis, ac adclitamentis

    Ubaldi Giraldi, Engel,- Zallinger.

    TITULO X.

    Ejercicios para grados.

    Los ejercicios para el grado de bachiller en teo-loga y cnones sern dos. El primero consistir enmedia hora de preguntas sobre las materias estu-diadas en los cuatro cinco aos respectivamenteprescritos para poder aspirar este grado, y ser-vir de tentativa. En el segundo el graduando sus-tentar por media hora en lengua /atina una pro-posicion que designe la suerte 24 horas antes entrelas elegidas al efecto, de las instituciones de una otra facultad. Argirn con el candidato dos pro-fesores por un cuarto de hora cada uno en formasilogstica, continuando despues en materia unoy otro por diez minutos: cada cual contestar elsustentante en iguales trminos.

    Los ejercicios para el grado de licenciado enambas facultades sern tres.

    1. Que servir de tentativa, tres cuartos dehora de preguntas sobre todas las materias de larespectiva carrera.

    2. Otros tres cuartos de hora sustentando laproposicion que veinte y cuatro horas antes hayadesignado la suerte entre las diferentes asignaturasde la respectiva facultad, y arguyendo con dos pro-fesores en forma silogstica por veinte minutoscada uno, y en materia por un cuarto de hora.

    3. Se embolsarn cierto nmero de cuestio-nes de cada una de las materias de la carrera res-pectiva, de las cuales se sacarn tres por suerte, queel candidato resolver en el acto.

    Los ejercicios para el grado de doctor en ambasfacultades sern dos.

    1. Se sacar por suerte una proposicion deentre todas las materias de la carrera respectiva,.sobre la cual deber el candidato, con termino dedos horas, hacer una esplicacion latina que no ba-je de media, como si se hallase en ctedra, y con-testar desplies las observaciones que proponganlos profesores.

    2. Se sacar igualmente otra proposicion,sobre la cual el candidato deber escribir en len-gua latina una disertacion en el trmino de veintey cuatro horas, y despues de leida resolver todaslas dificultades que acerca de ella se le hagan.

    Los graduandos, durante el tierapo que se lesprolija para preparacion los resisectivos ejerciciosque quedan indicados, debern permanecer ri:gOr0sainente incomunicados, y no se les permitir con-sultar libro alguno ni servirse de escribiente.

    El sorteo de puntos y cuestiones se har presen-cia del tribunal de examen. Siempre que este seretina para los ejercicios de grados ser presididopor el diocesano su delegado.

  • EL l'Aft0 NACIONAL

    82 ii

    TITULO XL

    Derechos de matrculas, exmenes y grados.

    TITULO XII Y ULTIMO.

    InauguraCiou de cursos y juramentos,

    Cada ao en el dia primero del curso habr misasolemne de Spiritu Sancto, la que asistirn elrector del seminario y todos los catedrticos. Des-pues de celebrada, harn estos en manos del dioce-sano la profesion de fe por la frmula de Pio IV.Asimismo el rector y los indicados catedrticos laharn al tomar posesion de sus destinos, en cuyacircunstancia jurarn ademas ensear y defenderla inmaculada Concepcion de Mara Santsima, serfieles S. M. la reina doa Isabel Il y su gobierno,y obervar la Constitucion dela monarqua, segun.la declaracion hecha nombre de S. M. C. en 29de marzo de 1845. La misma profesion da fe y losmismos juramentos se harn por los graduandos alrecibir la investidura.

    ADVERTENCIAS.

    1.a Todos los exmenes, tanto anuales como degrados , ejercicios acadmicos, esplicaciones de loscatedrticos en las asignaturas de filosofa, teologay cnones, escepcion de las matemticas, fsicaesperimeutal , fsico-matemtica y oratoria sagra-da , se harn en 'Min. Asimismo los rectores vigi-larn fin de que los alumnos usen de las obrasdesignadas, y no de las traducciones que de ellasse hayan hecho se hicieren en lo sucesivo.

    2. a Por este ao el curso comenzar en I. deoctubre , concluyendo en los dias respectivamentesealados.

    3. 4 A los que hayan cursado filosofa, teologa,y cnones en las universidades seminarios se lesabonarn para todos los efectos de este plan losaos que respectivamente justifiquen haber ganado,pudiendo por consiguiente recibir los grados debachiller en teologa y cnones en cualquiera delos seminarios conciliares , y los de licenciado ydoctor en uno de los cuatro seminarios destinadospara conferirlos ; supuesto siempre que unos yotros reunan los aos de estudios que quedan pre-fijados en los ttulos in y y ademas se sujeten los ejercicios establecidos en el ttulo x.

    4. a En adelante podrn incorporarse los cursosde un seminario en otro, previas la competenteacordada y la certificacion de buena conducta deldiocesano.

    Llenando este plan todos los fines que debe di-rigirse, y por consiguiente no ofrecindose reparoen su observancia, conforme con el dietrnen demi ministro de Gracia y Justicia , he tenido bienespedir la presente, por la cual os encargo vea is sucontenido y el de la comunicacion y plan inserto,para que por vuestra parte concurrais su estable-cimiento y ejecucion en vuestros respectivos semi-narios, contando con que por la mia y en la que mi .gobierno toca, tendreis todo el auxilio quo osfuere necesario convenien te al indicado efecto.Y de los que diereis la presente y des. 1: yecibome avisareis desde luego manos del referido miministro de Gracia y Justicia , y . a su tiempo de

    en el mismo plan miro-cualquiera variacion quedujreis en lo sucesivo , segun os lo tengo ya en-cargado en mi decreto de 21 de mayo ltimo , queesped con inteligencia del nuncio de Su Santidad:que en ello me servireis.

    De Palacio veinte y ocho de setiembre do milochocientos cincuenta y dos,Yo la Reina,El

    Los alumnos de latinidad y humanidades satisfa-rn anualmente por derechos de matrcula 24 rea-les en dos plazos , uno al principio y otro al finde ao.

    Los de filosofa 32 rs. en los mismos plazos.Los de teologa y cnones 50 rs. en la propia

    forma.Los escolares esternos pagarn respectivamente

    el doble de estos derechos; pero el diocesano po-dr conceder rebaja total parcial al alumno quejustifique ser pobre , aplicado y de buena conducta.

    Por los derechos de exmen para aprobacion decurso se satisfarn, sin distincion de internos ni es-ternos, en latinidad y humanidades 10 rs. , en filo-sofa 15 rs. , en teologa y cnones 20 rs.

    Los que aspiren al grado de bachiller en teologa cnones consignaran en la depositara del semi-nario 400 rs.

    Los que aspiren al de licenciado en una ti otrafacultad consignarn 1,000 rs.

    Para obtener el doctorado, el depsito ser de1,500 rs.

    Los derechos de matrcula se aplicarn por com-pleto al seminario: los de exmenes se distribuirnpor iguales partes entre los examinadores: los degrados se aplicarn por dos terceras partes al semi-nario en donde se confieran, con destino principal-mente adquirir libros, instrumentos de fsica ydemas medios de instruccion , y la otra terceraparte se repartir entre los examinadores que asis-tan los ejercicios de los graduandos y el secre-tario.

    A los seminaristas pobres , tanto internos comoesternos, que reunan tres notas de meritissimus ycertificacion de buena conducta en los cuatro cincoaos primeros de ambas carreras respectivamente,se les conceder gratis el grado de bachiller.

    Asimismo se dispensar sin derechos el de licen-ciado los bachilleres pobres y de recomenda-ble conducta que, habiendo obtenido nemine discre-pante dicho grado de bachiller hayan ganado notade meritissimus en uno de los dos cursos sucesivdsrespecto teologa, y en el inmediato en cuanto 'cnones.

    El doctorado no se conceder sino pagando porcompleto los derechos. Pero habr en cada ao doslureas, una ad honore , libre de todo derecho, yotra ad pneinium, con mitad de ellos, que se conce-dern los cursantes cuya disertacion prefijada parael segundo ejercicio de este grado fuese de un m-rito eminente, juicio de las dos terceras partesde los examinadores, espresndose en el ttulo quese les espida la circunstancia de ser ad honoreinad pnentium.

    Los examinadores para aprobacion de cursosern los profesores de las respectivas , facultades,formando ternas.

    Para el grado de bachiller en teologa sern tresprofesores de esta facultad por turno rigoroso , ypara el de cnones los dos profesores de estos y unode teologa.

    Para los de licenciado y doctor sern jueces loscuatro prebendados de oficio y -los profesores deteologa y cnones "del seminario.

  • 826 EL FARO NACIONAL.

    ministro de Gracia y Justicia, Ventura GonzalezRomero.

    GRACIA Y JUSTICIA. Listas de obras de testo.

    Por tres reales rdenes de 24 y 28 de este mes, pu-bli cadas e n la Gaceta del 30 del mismo , se dictanalgunas disposiciones aclaratorias la lista de lasobras de testo, que no afectan en manera alguna las de jai- isprudencta y del notariado , inserta enla pgina 805 y siguientes, que corresponden laseccion oficial del nmero anterior.

    IDEM. Aclaracion al reglamento de estudios.En real rden de 28 de setiembre, publicada en laGaceta del 30 del mismo, se dice los rectores delas universidades que deseando S. M. evitar losperjuicios que pueden causarse los alumnos porel trnsito de un sistema de estudios a otro , segunel nuevo reglamento, con especialidad en los pri-meros aos de la segunda enseanza ; y con pre-sencia de lo informado por el rector de la universi-dad central en una instancia de D. Juan Luis deLecea , se ha dignado resolver que sean de abonolos tres aos de latinidad los alumnos que acredi-ten haberlos estudiado con matrcula sin ella,siempre que presenten los rectores de las univer-sidades los directores de institutos certificacionespedida por preceptor de latinidad con ttulo, le-galizada por un escribano, si tratan de hacerla va-ler dentro de la provincia, en que el preceptor re-sida, por tres si pertenece distinta provincia elpueblo de la residencia de dicho preceptor: quesufran ademas, ante un tribunal compuesto de lostres preceptores de latinidad, un rigoroso exmenestraordinario, y paguen en la depositara, antesde ser admitidos al exmen, los derechos del mis-mo; y por tos de matrcula de cada ao 200 rs.,que perdern en el caso de salir reprobados : queen dicho exmen, para no perjudicar los derechosadquiridos por los que han estudiado con las con-diciones legales, no se les ponga otra nota que la.de aprobados; y, por , que estas disposi-ciones se entiendan solo para los que se hallen enel caso que se refieren al empozar el curso pr-ximo; debindose despues entrar de lleno y sinescepciones en las condiciones que determina elreglamento.

    HACIENDA. Aranceles. Por real rden 'de 27de setiembre, publicada en la Gaceta del 30, sepreviene que el aceite fabricado estraido de lagrana llamada ssamo ajonjol, sea comprendidoen la partida nm. 1. de la tarifa de puertas paraque satisfaga los mismos derechos que estn sea-lados los aceites de linaza, de palma y de pes-cados.

    Al mi ino tiempo, y enterada S. M. de que el es-presado aceite de ssamo suele mezclarse con el deoliva, ha acordado que la direccion del ramo dis-ponga que se d conocimiento de ello las autori-dades locales quienes incumbe el impedir quesean perjudicados la salubridad y los intereses p-blicos con la adulteracion de un articulo tan nece-sario y de tan general consumo como lo es el aceitede oliva.

    Mes de octubre.

    HACIENDA. Real decreto, estableciendo en. Ma-drid una cala general de depsitos separada de lasdel Tesoro pblico. Publicada en la Gaceta del2 de octubre.

    En vista de lo que me ha espuesto el ministrode Hacienda, y de conformidad con el parecer demi Consejo de ministros, vengo en decretar lo si -guiente:

    Artculo 1. Se establece en Madrid una cajageneral de depsitos, separada de las del Tesoro p-blico y regida por una adnainistracion especial.

    Para el objeto de su institucion sern dependen-cias de esta caja en las capitales de provincia y departido administrativo, las tesoreras y las depo-sitaras de Hacienda pblica.

    Art. 2. Ingresarn en esta caja en sus de-pendencias los fondos en metlico y los efectos dela deuda pblica y del Tesoro que deban consig-narse en depsito por decisiones de la administra-cien disposicion de los tribunales de justicia,para afianzar contratos que se refieran serviciosgenerales, provinciales municipales, para ase-gurar el ejercicio de cargos y funciones pblicas, para cumplir obligaciones legales de interes p-blico privado, cuando no haya parte interesadaque, con derecho para ello, exija la consignacionen otro lugar.

    Art. 3. Las autoridades y los tribunales nopermitirn ni ordenarn consignacion alguna enninguna otra parte, ni considerarn cumplidas lasobligaciones de que procedan las que, contra loprevenido en el artculo anterior, se hicieren fuerade la caja general de depsitos de sus dependen-cias.

    Art. 4. Los fondos en metlico, procedentes delos conceptos mencionados en el art. 2., que , envirtud de disposiciones administrativas, existan actualmente en calidad de depsito en los bancos en poder de otros depositarios, se trasladarn desdeluego la caja general , conservndose en ellos lascantidades depositadas en virtud de providenciasjudiciales, si los interesados no reclamaren su tras-lacion la caja general.

    Tambien se conservarn, hasta que deba hacersesu devolucion, los valores de la deuda pblica de otra especie que hubieren recibido.

    Art. 5. La caja general de depsitos admitircon esta calidad en Madrid el metlico y efectospblicos, y en las dependencias de las provinciastan solo el metlico que yo/untoriamente les confenlos particulares, los ayuntamientos, las diputacio -nes provinciales, los cuerpos del ejrcito , y todaclase de establecimientos y corporaciones.

    Los documentos de resguardo que-la caja y susdependencias libren favor de los deponentes, ten-drn, voluntad suya, el carcter de transferibles intransferibles.

    Art. 6, 0 Ser de cargo de la caja general co-brar en los plazos correspondientes los intereses ylos dividendos de los efectos de la deuda pblicay del Tesoro que se hubieran depositado en ella,administrativa, judicial voluntariamente; y elmetlico que la caja perciba por este concepto loconservar en depsito disposicion de los respec-tivos tribunales, autoridades particulares , como

  • una parte integrante de los depsitos de queproceda.

    Art. 7. El Estado garantiza con todas sus ren-tas y haberes la devolucion ntegra de los fondosy efectos que por todos conceptos , y con_ las debi-das formalidades, ingresen en la caja general dedepsito y sus dependencias, asegurndolos aun decasos fortuitos , robos , incendios , y domas acci-dentes de fuerza mayor.

    Art. 8. Los documentos que en resguardo detoda clase de depsitos espidan la caja general ysus dependencias , debern contener la interven-cion de la contabilidad y espedirse talen.

    Art. 9. Los fondos depositados en virtud de dis-posiciones administrativas y judiciales sern de-vueltos, previo mandamiento de la autoridad tribunal correspondiente , con presentacion de lacarta de pago espedida su ingreso , y bajo las de-mas formalidades de rden interior que se esta-blezcan , dentro de los diez dios siguientes al dehaberse comunicado notificado el mandamiento la administracion de la caja.

    Los efectos pblicos se devolvern con igualesformalidades, tan luego como se reciba aquel man-damiento.

    La devolucion de los demas depsitos en todo en parte se verificar sin detencion, presentndosela carta de pago librada en resguardo del mismo, ycubiertas que sean las demas formalidades que seestablezcan.

    Art. 10. Si en algun caso no pudiere presen-tarse la carta de pago porque hubiese sufrido es-travo , se anunciar la prdida de este documentoen la Gaceta de Madrid, y en el Boletn oficial dela provincia respectiva cuando el depsito se hu-biere hecho en alguna dependencia de la caja ; ytrascurridos dos meses sin reclamacion de tercero,el depsito ser devuelto , quedando la caja librede ulterior responsabilidad.

    Art. 11. La devolucion de los fondos y efectos:que reciban la caja y sus dependencias se har porpunto general en aquellos mismos donde se hubie-re verificado la entrega, y en el tiempo y formaespresados.

    Sin embargo, atendiendo la constante movili-dad de los cuerpos del ejrcito, la devolucion desus depsitos prodr ejecutarse en distinto puntoque el de la imposicion, y lo mismo se har en sucaso respecto de los que pertenezcan particula-res, cuando lo pidieren y conviniere en ello la ad-ministracion superior de la caja.

    Art. 12. Al tiempo de imponer los depsitosvoluntarios, debern manifestar sus dueos si ladevolucion de los que consistan en metlico ha dehacrseles de contado voluntad suya, en pla-zos fijos, mediante aviso con quince dios de anti-

    ,cipacion.La de los efectos pblicos se verificar siempre

    cuando lo pidan los interesados.Art. 13. Los fondos que ingresen en la caja de-

    vengarn un interes anual arreglado la naturale-za del depsito, y segun fueren las condiciones desu imposicion.

    Por los efectos pblicos no se har abono alguno.Art. 14. El interes que abonar la caja sera

    el 5 por 100 por las cantidades que pertenezcan depsitos administrativos judiciales; igual inte-res por los depsitos voluntarios cuyos dueos sehubiesen avenido reclamar la devolucion en unplazo fijo que no baje deun mes , con aviso kin-ticipado de quince das; y el 3 por 100 por los que

    hayan de ser devueltos de contado voluntad delos imponentes, cemenzendo en este ltimo caso devengarse, tle,;dP. el decimose,sto dia de la imposi-cion, veriticndose en todos hasta el dio de la de-volucion.

    E4os tipos regirn mientras el interes de la deu-da flotante del Tesoro no baje thd 6 por 100 anual.Llegado este caso, se reducil-n en la proporcionque corresponda, precediendo el imortuno anuncioy designacion de plazo lin de que los dueos delos depsitos voluntarios que no se conformen conla rebaja, puedan retirarlos.

    Art. 15. Los fondos que ingresen en la caja ge-neral de depsitos se emplearn solamente porahora en las negociaciones del Tesoro , el cualabonar la caja lo que esta haya de satisfacer porrazon de interes.

    Art. 16 La caja conservar constantemente si nempleo una tercera parte del importe de los dep-sitos metlico que hubieren de ser devueltos voluntad, sin plazo fijo y sin previo aviso de los

    istadeponentes, fin de atender con religiosidad yexactitud sus demandas.

    El Tesoro pasar la caja los fondos necesariospara que siempre resulte subsistente 1.1 terceraparte del importe de los depsitos impuestos conaquella condicion.

    En ningun caso ni bajo pretesto alguno so haruso de los efectos de la deuda pblica y del Tesoro.

    Art. 17. 1.e,s crditos de la ceja contra el Teso-ro, y los de los imponentes cargo de aquella, noestn sujetos en ningun caso la prescripcion quin-quenal establecida por el art. 19 de la ley de 20 defebrero de 1850 respecto de las obligaciones delEstado, mi ninguna otra, siendo siempre y en to-do tiempo exigibles en la forma que por este de-creto se dispone.

    Art. 18. La administracion del Tesoro y la dela caja geueral de depsitos llevar.In cuenta cor-riente de los fondos que-respectivamente se entre-guen, y en representacion y para mas formalidaddel saldo que el Tesoro tenga contra s, ceder estebilletes nominativos que aquella conservar en susreas.

    Art. 19. Ambas administraciones mantendrnentre s frecuentes relaciones, y diariamente prac-ticarn las operaciones que sean necesarias pera el.movimiento de los fondos que recprocamente de-ban tras:adarse de unas otras arcas.

    Art. 20. Semanalmente publicar la adminis-tracion de la caja en la Gaceta de Madrid un es-tado abreviado de sus operacinne.i, y todos lostrimestres una cuenta general detallada de lasmismas.

    Art. 21. Dichas operaciones estarn sujetas aljuicio del tribunal de cuentas del reino en la for-ma que las de recepcien y distribucion de caudalespblicos; y al efecto rendir al mismo tribunal suscuentas trimestrales la administracion de la caja.Esta redactar anualmente una cuenta general ycircunstanciada , que publicar el gobierno con lasdomas del Estado.

    Art. 22. La adminiAracion de la caja de dep-sitos se compondr , en lo central, de un directorcon la consideracioa de jef. !..upe ior de la admi-nistracion pblica y general de este servicio; de un

    subaiternood

    distinciones

    ionaned

    subdirector; de un contador, y de un tesorero con

    croi,aintcesi ito.gancuilo,etrilitt)telaisci.iai eayn cldooenf)urll

    derechos y

    cate ,, o p a de jefes de admmistracion; y de oficiales

    cionarios d

  • EL FARO NACIONAL.51,8

    ---

    vincitd ejercern las comisiones de la cal a, bajo la

    dependencia en esta parte del director general de

    ja m i sma, los tesoreros y depositarios de Hacienda

    con la iewediata intervencion de las contaduras

    de Elacieed;i y de las administraciones e -s de les par

    lidossujetos la autoridad de los gobernadores.

    Art. 23, El importe de los haberes de los em-liel das los astas del material de la caja gene-p , Vral en lo central y provincial , se satisfarn por el

    Estado , comprendindose , como los demas servi-cios pblicos . en el presupuesto general del mismo.

    'Art. 24. Todos aquellos empleados sern dereal nombramiento , en la forma que correspondasegun sus clases respectivas, y dependern del mi-nisterio de Hacienda.

    Art. 25. La Caja general de depsitos ser ins-peccionada por una comision compuesta de un con-sejero real, de un ministro del Tribunal de Cuen-tas, del gobernador del Banco espaol de SanFernando, y del prior del tribunal de Comercio deMedrid.

    La comision inspeccionar, lo menos una vezal mes, les libros, asientos y sitnacion de la caja;har las observaciones que considere convenientesal directcr de ella, y en caso do advertir faltas degravedad, dar cuenta al gobierno por conducto delministerio de Hacienda.

    Art. 26. El mismo ministerio someter mi Reala probacion un re glamento que abrace cuantas re-glas y detalles deban observarse para la mejor ad-ministracion, contabilidad y rden interior del es-tablecimiento.

    Art. 27. En la prxima legislatura dar cuentael gobierno las Cortes de las disposiciones quecontiene el presente decreto.

    Dado en Palacio veinte y nueve de setiembrede mil ochocientos cincuenta y dos.Est rubri-cado de la real mano.El ministro de Hacienda,Juan Bravo Murillo.

    MEM. Real decreto , arrullando bajo nuevas be-ses las direcciones grliC2Y 't les cl este ministerio.Publicado en la Gaceta, del 2 de octubre.

    Tomando en consideracion las razones que meha espoesio el ministro de liacierala, de acuerdocon el parecer de mi Consejo de ministros, vengoen decretsr losioniente:

    renta de aduanas y aranceles, y para las centribu-1cienes de consumos y derechos de puertas, y sedenominar Direccion general de aduanas, dere-chos de puertas y consumos.

    Art. 2. Se crea una direccian general cuyocargo corrern las fbricas de efectos estancath,s,las casas de moneda y las minas del Estado, segre-gandose de cansiguiente estos ramos de las direc-ciones generales de rentas estancadas y contribu-ciones directas que estaban encomendados. Laque nuevamente se crea se denominar c(Direceiongeneral de faloicas do efectos estancados, casas deg emelo y millas.

    Art. 3. 1.a direccion rfe,ileral do rentas estainea:las k.cupndose nicamente en laparte adminisnsniva de las iras .as rentas, y ade-me cn 1.1 de los impues!os dennininsdes Arb;tries

    tt. Muct,mes Lid :rectas.Art. 4. impuesto especial sobre grandezas

    Y tit ules, los derechos do espedicion y toma de ra-

    zon de ttulos, y el 'descuento gratine! sobre lossueldos de los 'empleados activos y pasivos, cuyosramos han estado tambien hasta el dia cargo dola direccion do contribuciones indirectas, ingresa-rn en la direccion general de contribuciones di-rectas, la que se agregar ademas la administra-cien del 5 por 100 de minas y sus pertenencias, quese segrega de la de rentas estancadas.

    Art. 5. No se har por ahora alteracion algu-na en la organizacion de la administracion provin-cial de estos ramos, cuyas dependencias se enten-dern con los centros respectivos que por este de-creto se establecen.

    Art. 6. 0 , Se llevarn desde luego efecto lasreformas contenidas en el presente decreto, no ha-cindose, sin embargo, novedad por este ao enlos estados y cuentas de administracion y recauda-cien de estos mismos ramos, que Continuarn es-tendindose con arreglo los formularios y mode-los existentes, hasta que para L de enero del in-mediato se formen con la separacion y clasificacionnecesaria los correspondientes las respectivasdirecciones, debiendo estas entretanto facilitarsemutuamente las noticias referentes los ramosque cambian de mano, para que no sufra el despa-cho de ellos perjuicio ni paralizacion alguna.

    Art. 7, El ministro de Hacienda adoptar lasdisposiciones necesarias para que en la ejecuciondel presente decreto -no se escedan los crditos queestn concedidos en el presupuesto vigente.

    Dado en Palacio veinte y nueve de setiembrede mil ochocientos cincuenta y dos.Est rubrica -do de la real mano. El ministro de Hacienda,Juan Bravo Murillo.

    MEM. Por real decreto de 29 de setiembre,publicado en 2 de octubre, con el objeto de centra-lizar en una misma administracion los servicios deigual anloga naturaleza , y de que los crditosafectos su pago y la iustificacion de la inversionaparezcan reunidos en una sola seccion de los pre-supuestos generales de gastos y de las cuentas delEstado; conformndose M. con lo propuesto porel ministro de Hacienda, se ha servido decretar losiguiente :

    Artculo 1. El pago de los intereses y laamortizaeion de la deuda atrasada del Tesoro pro-cedentes de servicios del material desde 1. c' de

    Artculo 1, Se reunirn en una seta direc- mayo de 1828 fi esta fin de diciembre de 18i9, cor-cien genere! las das que en el dia existen para la reran desde 1. c' de enero prximo cargo de las

    oficinas de la deuda del Estado, quedando releva-das las del Tesoro de, la atribucion que en esta parteles confiere el prrafo tercero del art. 37 del regla-mento de 23 de agosto de 1851.

    Art. 2. El (iri's.clito anual de 10 millones des -tillado por la ley de 3 de agosto de 1851 estasobligaciones, y comprendido en el presupuesto deaquel ao y del corriente en la seccion de los atra-ses del- personal y material, se incluir en el de1853 y sucesivos en la de la deuda pblica.

    Ato' . 3. La emision de los billetes representa-tivos de la deuda mencionada y su entrega losacreedores continuara hacindose por las depen-dencias del Tesoro, medida que la junta de ex -1000 y reeermeiniiento de tos crditos del ihaterialy la de- los procedentes de tratados espidan susnenetatos; pero cuidain aquellas de pasar a la,

    de zunrt;,;;,, 0..,nwn si caceo de la de con- i la deuda publica los re,snectivos talones para que su tiowpo puedan comprobarse los billetes.

  • 101110 NACTONAta

    SECCI0N DOCTR1NXL.

    producir resultados de interes y trascendencia entan importante ramo. Y cmo ha de encontrarse

    emsobreObservaciones primero en una autoridad constantemente pul-servaciones sob el reglamento ele estudios.dable, y lo segundo en un funcionario recargado

    ARTCULO U. * I de atenciones perentorias y urgentes, que absorbenEntrando ya de llen9 en el exmen de este ina- toda su atencion , y no le dejan tiempo para cm-

    portantedocumento, despues de las consideraciones plearla en el despacho de amnios tan graves y tangenerales que sobre el mismo espusimos en pues- dignos de ser profundamente meditados? Creemos,tro artculo anterior, ofrcese, en primer trmino, pues, que es imposible sostener mucho tiempo la nuestra consideracion, la falta de una autoridad subsecretara de Gracia y Justicia con el carctersuperior que dirija y regule todo lo relativo al ra- que se la atribuye en la instruccion pblica: la es-nao de instruccion pblica. El primer ttulo del re- periencia lo har conocer con el trascurso de pocosglamento , que se inscribe Del ministerio y de la meses, y entonces ser preciso convenir en que es

    preferible para la unidad y espedicion de los ne-direccion, general, nos excusa de indicar cul es lafalta que nosotros encontramos en esta seccion ;ocios ponerla en manos de un jefa de seceio ha amera : es precisamente la de esa corporacion que jo la presidencia del ministro , ya que no se resta-

    blezca la antigua direccion, que reputamos de ab-en l se cita , y que no se menciona despues parasolida necesidad para el buen desempeo de tancosa alguna en todo el contenido de la misma seo-

    cion. h mucho tiempo, en verdad, que se es- importante cometido.tableci en el ministerio de Instruccion pblica la

    Este vaco ser, sin embargo, menos sensible conel prudente y razonable ensanche que el nuevo re-direccion de este ramo : poco despues sucumbiglamento concede los rectores de las universida-esta importante institucion en un arreglo del 'mis-

    mo ministerio; y hoy renace de nuevo personifi- des para ladireccion y fomento .de todos los esta-cada en la subsecretara del ministerio de Gracia y blecimientos de instruccion de su distrito universi-Justicia. Afortunadamente es interino el regla- torio, de los cuales los proclama Jefes el art.

    mento actual de estudios, y abrigamos la esperanza del mismo. En esta parte son dignas del mayos.de que , durante la elaboracion del que ha de su- elogio las reformas propuestas por la comision re-cederle, la subsecretara se trasformar en la pri- dactora , y acogidas muy acertadamente por el se-mitiva direccion , cuya falta se nota la simple or ministro del ramo , segun las cuales, el rector

    vista, y mayor abundamiento , se ha encargado viene ser la persona que mas autoridad y mas es-

    do ponerla mas de relieve el mismo epgrafe del tensas atribuciones tiene en los asuntos de instruc -

    ttulo primero. cien pblica. Esto es, en nuestro concepto, resti

    Para coadyuvar por nuestra parte que as se tuir las cosas su estado natural , acordar una re-

    verifique, no nos dispensaremos de observar que la i paracion digna y honrosa y prestar un justo horno-investidura de jefe de instruccion pblica atrihui- it naje, de consideracion y respeto esos dignos fon-da al subsecretario de Gracia y Justicia, nos parece cionarios que con tanto celo y perseverancia Ira-poco conforme con el carcter de este cargo y con bajan al frente de sus distritos para que se estiendala ndole especial de tan importante negociado. En y propague la instruccion y saquen de ella losbuenos principios de gobierno, el empleo de sub- alumnas la mayor utilidad, el mayor aprovecha..secretario, aunque de alta distincion y gerarqua, miento posible.constitaye esencialmente un cargo de confianza, El rector es, en efecto, la autoridad mas respc-cuyo desempeo van anejas -aquellas funciones que table y mas popular que pudiera colocarse al Usen-le delega el ministro del ramo, siendo de su Kin- te de la ensefanza, la mas aceptable los ojos de

    cipal instituto cuanto concierne al movimiento, la los alumnos, de los padres de familia, y de los pro-vida activa de los negocios , al despacho de todos fesores mismos, de cuyo seno es elegido muchaslos difciles y perentorios , y suplir y auxiliar veces. Ellos son, y no otros, los que por su carde-la persona del ministro en muchos casos urgentes ter, por sus conocimientos y por su posicion,

    imprevistos,.sin que, por esta causa, deban pro- den proteger, fomentar inspeccionar los . esta-

    piamente asignrsele negociados especiales, no obs- bleciinientos de instruccion, adoptando las resolu-tante que estienda su inspeccion y vigilancia sobre ciones que adoptara el ministro mismo

    si se ha-

    todos los de la secretara, siendo su jefe natural. Por liase presente; .y el someterlos para el ejerciciootra parte , el negociado de instruccion pblica de estas funciones la autoridad de los

    goberna-

    ea line de los que requieren mas espe y iencia , mas dores de provincia, era una medida que solo poda

    cen.iciinknto de las tradiciones y le las prctic.,:s establecerse favor de ese espritu de predominio

    Ilum ino y tr,.!s atencion y cuida -h' je parte del que algun tiempo esta parte, pero cuya medida eraque se ha atribuido al poder adinnistrativo, deque bao adquirido autoridad con el trascurso del

    "U sus l.w.c in re$ determinacieaos est llamado tan perjudicial en s misma como lo seria el sorna,

    820

  • 830 EL FARO NACIONAL.

    ter la autoridad del presidente de una Audiencia

    la de un capitan general de dstrito.En nuestros aos de carrera universitaria no he-

    mos podido menos de acostumbrarnos considerar

    al rector corno la cabeza visible de los estableci-

    ma ientos de instruccion pblica; como la autoridad

    altriarc y popular al propio tiempo, cuya deci-pasion siempre es obedecida con gusto y en quien

    parece que se conservan las tradiciones venera-

    b les de las Universidades, cuya gloria va unida alrecuerdo de otros tiempos, en que tanto presti-gio y tanta consideracion gozaron estos dignos fun-cionarios. Ni pudimos olvidarnos, cuando el regla-mento del ao anterior vino supeditar losrectores la autoridad de los jefes polticos, deaquel pasase clebre, en que visitando un monar-ca y un obispo una de las Universidades de Ale-mania en union con su rector , quisie:'on queeste se colocase y marchase durante lar visita en-medio de entrambos, porque dentro de aquel re-cinto de la enseanza y el saber, el rey y el prela-do no concebian autoridad ni poder alguno superioral del hombre que, encanecido en los estudios y enla ciencia, habla alcanzado al fin de su larga car-rera, y como premio de ella, la noble investidurade la dignidad rectora].

    Despues de establecer las facultades y atribucio-nes de los rectores, consgrase toda la seccion se-gunda determinar las de las demas personas em-pleadas en los establecimientos de enseanza, delos claustros, de los consejos de disciplina y de lasjuntas inspectoras de estudios. En la parte relativa los consejos es en donde se nota la prudente alto-racion que ya indicbamos en nuestro anterior ar-tculo, dejndolo reducido en las universidades alrector, presidente, decanos de las facultades y di-rectores de institutos agregados, y en los institutosprovinciales al director, presidente y catedrticosdel mismo. De esta suerte han desaparecido todoslos elementos heterogneos que el plan antiguo ha-cia entrar en su composicion, con la concurrenciade otras autoridades y funcionarios pblicos de dis-tintas carreras y de dos padres de familia, cuyamision en el consejo no podia nunca ser otra queconcurrir intilmente las deliberaciones de untribunal,, cuyas leyes y tradiciones no conocan, la de perturbar el sistema . stablecido en ellos coninnovaciones caprichosas innecesarias.

    La seccion tercera del reglamento se ocupa enestablecer disposiciones relativas al rgimen eco-nmico de los establecimientos de instruccion p-blica. Establece una depositara, cuyos empleadosnombrar el gobierno propuesta dei rector, y re-conociendo siempre este ltimo corno el jefe su-premo de cada distrito, le autoriza para celebrar loscontratos de arriendo, subastas y demas actos queexija la ad inistracion de los bienes y rentas del

    establecimiento, para procurar por cuantos mediosestime convenientes la conservacion, mejora ymento de las rentas, para instruir los espedientesde fianza que deben dar el depositario y los admi-nistradores, y para disponer la venta de ls frutosprovenientes de los bienes, formando cada mes el _presupuesto de gastos del siguiente para someterlo la aprobacion del ministerio de Gracia y Justi-cia. Estas disposiciones, y otras de menos interescomprendidas en los once artculos de esta secaion,se encuentran en armona con lo dispuesto en laseccion anterior acerca del personal de los esta-blecimientos de instruccion pblica, y basta desdeluego esta consideracion para que no las creamossusceptibles de otras modificaciones que las quevaya aconsejando la accion lenta y paulatina deltiempo y de la esperiencia.

    Mas interesante y digna de atencion es la seccioncuarta, que se ocupa del curso literario y mtodode enseanza, en que se comprenden reglas gene-rales para todas ellas, y especiales para el estudiode onda facultad determinada, y con ocasion de lacual se ocurren naturalmente y pudieran suscitarsevarias cuestiones de mucho inters. Conviene, enefecto, que en todas las universidades se establezcantodas las clases de enseanza que el reglamentoreconoce como propias de los estudios universita-rios; es innecesario que todas las facultades se en-cuentren reunidas en cada una de ellas? Puedenreglarnentarse en comen todas las enseanzas, co-mo lo hace el reglamento, estableciendo para ellasdisposiciones generales; requiere cada cual dis-posiciones especiales y propias de su carcter?Deben permanecer sometidas todas las facultades un solo ministerio, cuya accion las dirija regu-le; debieran ponerse cada una bajo la inspeccionde aquel con cuyos negociados guardan una rela-cion mas estrecha inmediata? fi aqu tres cues-tiones que, en nuestro juicio, deben ser ampliamen-te debatidas, porque las opiniones de los hombresentendidos en estas materias se dividen acerca deellas, y en esta parte es digno tam bien de tomarseen cuenta el ejemplo que nos ofrecen otras nacio-nes mas adelantadas en la carrera de la civiliza-cien y del progreso. Parcenos, sin embargo, que,contentndonos con apuntarlas aqu y llamando depaso la atencion de las muchas personas ilustradasque cuenta entre sus suscritores esto peridico, de-bemos reservarlas para su dilucidacion con moti-vo de la prxima publicacion de la ley de Instruc-cien pblica, asunto que ofrece nuestra conside-racion muy alto interes, y de que nos ocuparemosestensamente antes de que salga luz tan intere-sante reforma. En esta ley debern colocarse lasbases fundamentales de la enseanza , y all porconsiguiente es donde deben aparecer resueltas lasgraves cuestiones que hemos apuntado.

  • ) PIRO NACIONAL. 834- -

    Siguiendo, pues, al reglamento en sus disposi cienes comunes para todas las enseanzas, tenemosuna verdadera satisfaccion en encontrar aqu mu-chos preceptos dignos de elogio: los cursos acad-micos duran por regla general nueve meses caba-les, y diez los de latinidad y humanidades, restrin-gindose as cada vez mas esas largas vacacionesque antes se conocan, propias tan solo para hacermalgastar los jvenes un tiempo precioso, costade su misma instruccion y aprovechamiento : sedeclara que las lecciones no se suspenden nuncafuera de los domingos y fiestas de precepto *; se de-signa la lengua castellana para todos los ejercicios,salvos aquellos en que espresameute se requiera eluso de alguna otra ; y se establece la uniformidadde programas para todas las asignaturas, debiendoatenerse los catedrticos los publicados que pu-blicare en adelante el gobierno. Esta disposicionno encontrar mas inconveniente en la prcticasino el que la redaccion de los programas no seatan profundamente meditada como debe serlo sise tiene presente que ellos son la pauta uniformeque se traza al profesor para el sistema y direccionde la enseanza que corre su cargo. Creemos queno ha habido hasta ahora en esta parte todo el celoy todo el esmero que fuera de desear; y desde lue-go llamamos la atencion hcia un punto de tan vi-tal interes y en el que se versa una cuestion dedignidad y da decoro para el gobierno. El mismoprofesor que estudiar detenidamente y mirar conrespeto un programa en donde vea hbil y dies-tramente recopilada la enseanza que corresponde su asignatura, apenas fijar en l su atencion sive que de memoria rutinariamente se han apun-tado en l, una tras otra, eras generalidades queconoce fcilmente toda el que se aprenda de me-moria el ndice de una buena obra de testo. En estepunto deben conciliarse con sumo cuidada la au-toridad del gobierno y la unidad de la enseanza,con la dignidad del profesorado y con su razonablelibertad en el desempeo de un ministerio que tie-ne la sabidura por norte , y por base la ilustradaconciencia del que lo ejerce.

    Una reforma anuncia el gobierno en la ltimade las disposiciones comunes las enseanzas, queacaso no sea tan til como en su celo se imagina,si se la pone en prctica con la latitud que apare,ce formulada. Hablamos de la designacion do li-bros de testo, que sern unos mismos para todas lasescuelas, sin que quede al profesor la libertad quese le ha dado hasta ahora, de elegir entre los de unalista formada por el gobierno. Grande es, en ver-dad, la reaccion que va obrar en esta parte lanueva ley de instruccion pblica , si por ella seconfirma este principio. Hace ocho aos que loscatedrticos eran completamente rbitros en laeleccion de los libros de testo: ea 1845 se reduje-

    ron ya seis las obras sobre que podia ejercitarsela facultad de elegir; y limitadas posteriormente tres, se vendr parar ahora en el estremo opues-to, siendo uno tan solo el libro que en cada asig-natura pueda designarse como testo. No nos olvi-daremos este propsito de la juiciosa observacionque precedia las listas formadas por primera vezen 1815. El ministro de la Gobernacion del reino,entonces encargado de la instruccion pblica,creia que la absoluta libertad de los profesores enla eleccion de las obras de testo perjudicaba launiformidad de la enseanza ; pero que la desig-nacion de un solo libro podia dar margen creerque el gobierno tenia interes en inculcar determi-nadas ideas, en favorecer determinados auto-res. Ambos peligros pueden temerse con el sistemaanunciado. Nosotros no lo combatiremos en su apli-cacion la primera y la segunda enseanza,donde las obras son menos susceptibles de innova-ciones, reformas y adelantos provechosos la en-seanza misma ; pero en las facultades superiores,donde pueden hacerse continuas reformas, dondese hacen . frecuentes adelantos, donde caben diver-sas opiniones, donde no es fcil, ni posible , ni jus-to reprimir los vuelos del genio del saber quediariamente enriquece las ciencias , donde debenpremiarse, en fin, los esfuerzos de todos los escri-tores de buenas obras de testo, y deben entrar to-das en la jurisdiccion del profesor ilustrado, cree-mos altamente perjudicial, y aun algun tanto mez-quino, el que, parodindose aqu un adagio vul-gar, se venga decretar de oficio que todos losmaestros no sepan leer mas que en un libro. Nilos progresos de las luces, ni el decoro y justa li-bertad de los profesores de que antes hemos ha-blado permiten, nuestro parecer , la adopcion deesta medida, cuya inconveniencia, si no la recono-ce, como esperamos, su mismo autor, se patentizarnecesariamente con el trascurso del tiempo, y su-cumbir, ante el descrdito de la esperiencia.

    J. M. DE ANTEQUEKA.

    En el nmero de hoy pensbamos haber con-cluido la interesante resea, que han reproducidoen sus columnas la mayor parte de los peridicosde Madrid , de la famsa causa sobre falsiticacionde billetes del Banco espaol de San Fernando;pero la estension de la parte que falta para con-cluir este importante cuadro , y en la que figuranlos discursos de los licenciados Sres. Monge y Mer-cadillo, y el pronunciado antes de terminar el actopblico por uno de los procesados , jven de cortaedad , no nos ha permitido darle cabida en este

    nmero. La insertaremos sin falta en el inme-

    diato.

  • EL FARO NACIONAL.832

    AUDIENCIA DE BARCELONA.

    Todos los dias y inda hora tenemos ocasion de

    aplaudir e l celo que los tribunales espaoles ma-, fiestan en el cumplimiento del servicio pblico,

    la infatigable actividad de sus trabajos, y el interes

    con que dentro del crculo de su respectivo terri-torio promueven cuantas reformas y mejoras creenconducentes la mejor administracion de justicia.Si hubisemos de dar cabida todas las comunica-ciones que se nos dirigen, si hubisemos de utilizartodas las noticias que recibimos sobre estos parti-culares, necesariamente ocupariamos muchas co-lumnas de nuestro peridico en hacer el elogio deesta respetable clase, y tal vez incurriramos en lanota de parciales y exagerados, cuando no seriamossino rigorosamente justos.

    No h mucho tiempo que tuvimos ocasion deocuparnos de la Audiencia de Cceres (1), y de dar conocer el celo y actividad de su regente y mi-nistros. Tambien lo hemos hecho d varias otrasAudiencias, entre las que figura siempre con susgrandes y provechosos trabajos la de este ter-ritorio. En estos grandes centros de la adminis-traeion de justicia, donde se vienen agrupar losesfuerzos parciales de un crecido nmero de jue-ces activos inteligents, es donde se conoce todolo que valen esos esfuerzos , y donde se ofrecen nuestra consideracien esas cifras que sorprenden,porque no se concilie que se despachen tantos ne-gocios en los breves perodos que se refieren.Aqu es tambien donde mas que en ninguna otraparle resalta la desproporcion enorme entre el tra-bajo de los funcionarios del rden judicial y susreducidas dotaciones, y donde se encuentra uno delos argumentos mas fuertes en apoyo de las doctri-nas que nosotros profesamos y sustentamos desdela fundacion de nuestro peridico.

    Tina de las Audiencias que por su importancia ypor el inmenso cmulo de sus negocios ofrecen masbrillantes resultados para la admiuistracion de jus-ticia, es la de Barcelona, de que con otros motivosliemos hecho meneion antes de ahora , y cuyo des-pacho da por resultado una inmensa suma de plei-tos, espedientes y causas criminales. No es de esto,sin embargo, de lo que vamos ocuparnos en elpresente artculo, Por mas que sea este el puntode vista mas importante bajo el que puede ser con-siderada la adeoinistracion de justicia en un terri-torio , hay otros muchos particulares que no pue-den desatenderse ni olvidarse, y que tienden ha-cerla, si no mas cabal y espedita , mas decorosa ydigna de su elevado ministerio. A esta clase per-tenecen todas las reformas y mejoras que puedenhacerse en los edificios destinados las Audiencias,

    (I) ),',':.ase nuestro nm.

    ,etsgeneralmente descuidados y desatendidos por faltade fondos , y cuyo doloroso estado contrasta nota-blemente con el lujo y el buen gusto que reina enlos que se destinan otras corporaciones y depen-dencias del Estado, que, no obstante ser muy dig-nas del aprecio y de la consideraciou general , nonecesitan, sin embargo, del decoro y la majestadcon que debe estar adornado el alczar de la jus-ticia.

    Comprendiendo esta verdad el celoso seor re-gente de la Audiencia de Barcelona, D. JoaqunRomaguera, previa la competente antorizacion delseor ministro del ramo, ha -empleado el tiempode las ltimas vacaciones en introducir notablesmejoras en el magnfico edificio de aquella Audien-cia, llevando cabo muchas obras proyectadas,que hoy dia se hallan prximas concluirse, yque no solo proporcionarn mayor comodidad los funcionarios que actan en aquel tribunal, sinoque darn sus actos pblicos mayor y mas distin-guido realce.

    Las tres salas de Audiencia y la de tribunal ple.no, presentan en el dia un aspecto que forma no-table contraste con el que anteriormente ofrecian,y de que solo puede formar una idea cabal el quehaya podido comparar, como sucede al que trazaestas lneas, su estado anterior con el que nueva-mente ofrecen, pasando de una sala ya renovada otra en la que hubiesen de comenzarse todava lasobras.

    Todas las salas han sido pintadas de nuevo yrestaurados los techos sencilla y elegantemente, enun estilo adecuado la gravedad del sitio y al ob-jeto que se le destina. Este es, segun creemos,el de barroso renaciente, al menos el empleadoen la sala primera, cuyo local, grandioso por smismo, y donde se recuerdan con respeto las se-siones de las antiguas cortes all celebradas, se os-tenta en el dia, merced las mejoras practicadas,con todos los caracteres de majestad que tan biensientan en esta clase de edificios, y que con senti-miento no vemos reinar en la mayor parte de lostribunales de Espaa.

    El dosel, debajo del cual se hallan colocadas lasmesas de los seores magistrados, y que por su es-cesiva prolongacion . era de poco gusto , se ha re-ducido elegantes proporciones. Tambien se hareducido el nmero de los sillones, siendo estosmas cmodos y elegantes , y en las gradas deltribunal ha sustituido la caoba los antiguos azu-lejos , y se han cubierto con alfombra en la parleque corresponde. Tambien se han' colocado calor-feros alrededor de la sala, que se gradan con sa-rna sencillez , desapareciendo as las estufas , queni siempre corresponden su objeto, ni son detanto gusto y utilidad como aquellos.

    Se ha construido ademas una sala estvaordina-

  • EL FARO NACIONAL. 833ria, de proporciones bastante regulares, que hastael dia se constitua en la estrecha capilla del tribu nal cuando lo exigian las atenciones del servicio; este fin se ha aprovechado el local que ocupabanla sala de abogados y el despacho de relatores, queeran en estremo reducidos , y los cuales se hadestinado otro mas cmodo y espacioso en el pisosegundo.

    En la sala del tribunal pleno se han quitadode las paredes algunos armarios y otros objetosharto impropios de aquel recinto; y en la mismase han colocado oportunamente y por su rdencronolgico, los retratos de los reyes de Espaa,que se hallaban esparcidos en las demas salas sinrden ni pensamiento lgico, y que, por lo mismo,destruian el buen efecto, en lugar de constituir unadorno, como lo forman hoy dia despues de colo-cados en el lugar que les corresponde. Concliesefcilmente que en la sala de sesiones de la junta degobierno de un tribunal se halla mas en su lugaruna galera de retratos de los reyes, que en las salasde audiencia. Otras mejoras pudiramos sealartodava, si no temiramos hacer demasiado prolijaesta sencilla descripcion que nos ha sugerido nues-tra aficion las mejoras pblicas, y sealadamen-te cuantas se refieren objetos tan graves im-portantes, como lo es el prestigio y el decoro de laadministracion de justicia.

    Felicitamos sinceramente al Sr. Romaguera porel pensamiento que ha presidido la obra, y porel celo con que ha procurado la esmerada ejecu-cion de los detalles. Con un gasto insignificante,que revela lo que pueden una voluntad eficaz yuna prudente y atinada economa, se ha hecho unamejora importante en la -Audiencia de Barcelona,que redunda en mayor lustre de la administracionde justicia. El Sr. Romaguera , no contento con lalaboriosidad que siempre ha desplegado en eldesempeo de sus elevadas funciones, ha que-rido tambien dejar 1n testimonio material de sucelo por el decoro del tribunal que tan dignamentepreside.

    Ele hecho es ademas una prueba, manifiesta delo fcil que seria la mejora y reforma de los edifi-cios que ocupan las demas Audiencias, con soloaumentar en el presupuesto la cantidad destinada esto objeto. No se pierda de vista que tan peque-os sacrificios se encuentran siempre mas que com-pensados con la dignidad que de ellos resulta laadministracion de justicia, y que por falta de estepequeo esfuerzo, la mayor parte de los tribunalessuperiores carecen de la decente ostentacion conque deberian presentarse los ojos del pblico, yque conviene procurarles toda costa.

    VARIEDADES.

    Necrologa del Excmo. Sr. D. Toms Cortina.

    No h mucho tiempo que tuvimos el sentimientode anunciar nuestros lectores la muerte del seorD. Toms Cortina, caballero gran cruz de Isabel laCatlica, comendador de Crios 111, gentil-hombrode cmara y consultor general dela Real Casa y Pa-trimonio, que falleci vctima de una aguda pul-mona, el dia 22 de diciembre de 1851. Grande fuela sensacion que produjo en Madrid la muerte delSr. Cortina , en quien SS. MM. velan uno de susmas fieles servidores, los jurisconsultos uno de susmas distinguidos compaeros, y el pblico en ge-neral un modelo de probidad y de intachable p' u-reza. El Sr. Cortina muri llorado de todos los hom-bres de bien, y dejando una grata aunque trist-sima memoria de su buen nombre, que pasar laposteridad ceido de esa aureola de gloria quebrilla risuea y apacible sobre la frente de los queen su larga carrera como hombres pblicos hansabido hermanar la elevacion de sus talentos conla prctica de las virtudes religiosas y civiles,

    Trascurridos ya cerca de nueve meses sobre estetriste suceso, y un tanto amenguada por el tiempola dolorosa sensacion que produjo, han procuradosus buenos amigos que no sea perdida la memoriade sus eminentes servicios, dignos de ser conocidosy apreciados del pblico, y de los cuales ha hechoel Sr. D. Manuel Mara Jurado, magistrado cesantede la Audiencia de Valencia, una breve resea quelleva por ttulo el mismo que encabeza el presenteartculo. Aplaudirnos el pensamiento del Sr. Jura -do, y el celoso interes de sus hijos, que han queridolevantar este pequeo monumento de su piedadfilial la memoria de su buen padre; y deseandopor nuestra parte pagar un tributo de estimacional Sr. Cortina, y contribuir que sean apreciadoslos mritos y servicios de tau distinguido compae-ro, vamos dar conocer los hechos mas notablesde su vida, entresacndolos de los que nos presen-ta esta misma noticia biogrfica.

    Naci el Sr. D. Toms Cortina en Madrid, par-roquia de Santa Cruz, 15 de setiembre de 1795;y fueron sus padres D. Francisco Cortina de :Ilusa-lleu, y doa ?dara Esperanza Forcienti, de Tole-do; de. quienes recibi la mas esmerada educacioncristiana y literaria.

    En la temprana edad de doce aos comenz elestudio de la filosofa en la clebre universidad deAlcal de Henares, donde se distingui por su des-pajo, anlicacion y ejemplar conducta. As, antes deacabar la carrera de jurisprudencia, mereci sernombrado sustituto de las ctedras de elementosde matemticas, de instituciones del derecho ro-mano y patrio, y aun de prctica forense: tantoera su buen concepto y sti mucha capacidad.

    Apenas obtuvo en el Consejo de Castilla (en 11noviembre de 1818) el ttulo de abogado, cuan-

    do fue nombrado por su clase regidor, del ayun-tamiento de la misma ciudad de Alcal; cuyo des-tino llen cumplidamente hasta que, restablecidaen marzo de 1120 la constitucion poltica de 1812,volvieron funcionar los mismos concejales quecesaron al ser abolida en 1814. Mas el joven licen-ciado Cortina continu s i endo en Alcal objetoconstante de la estim cion universal. Por eso, enlas difciles circunstancias que sobrevinieron

  • ,1~~~,11111mIlm.834

    EL FARO NACIONAL.

    aproximarse las tropas francesa s en 823, fue lla-mado por el ayuntamiento constitucional (vacilan-te ya por lo recio de los sucesos)

    para ayudarle

    como 1 hizo elica7meute, salir de grandes apu:

    ros y conflictos, con sus luces, especial prudenciay acreditada honradez. Y es de notar que jamsdesminti ten apreciables cualidades, y mucho me-nos al VOME ocupar su puesto en el citado ayun-tamient g , ni despues como abogado de aquellacooperacion. Sus virtudes pacficas y su carcterprudente y conciliador resaltaron con particularbrillo en aquel perodo de vicisitudes y angustiaspara los pueblos.

    Pero su naciente y ya robusto crdito requeraotro teatro mas estenso; y, establecido en Madrid,cuyo ilustre colegio de abogados le recibi en suserio 25 de julio de 1825, en poco tiempo merecilas distinciones mas honorficas, y lleg desempe-ar corno jurisconsulto y como juez los puestos demayor importancia en el palacio de nuestros reyes.

    En efecto , con fecha 23 de setiembre del mismoao fue nombrado agente-fiscal de la junta supre-ma patrimonial de apelaciones y promotor del juz-gado del propio fuero ; y por resolucion de 24 desetiembre de 1826 ya suplid) el referido juzgado du-rante la ausencia del propietario.

    Investido con estos cargos y con el de defensorespecial del Real Patrimonio , un acaecimiento es- ,traordinario y gravsimo vino aumentar su granreptdacion y prestigio. Fue este la clebre causaformada contra los malhechores que asaltaron yrobaron el 6 de febrero de 1828 la casa administra-cion del real sitio de San Fernando, en la que, ha-bindosele nombrado juez por una Orden especialen 28 del mismo mes , y en ocasion en que habacincuenta reos complicados en aquel procedimien-to , puso la mayor parte de ellos en libertad , diri-gindolo con tra otros nuevos , que resultaron cul-pables hasta el punto de sufrir ocho la pena capital,y otros varios la de presidio. Con razon llam la;acucien de los espertos dentro y fuera de Espaaun proce,o tan liabilmente instruido, y tan prontoy justicieramente tepminado,

    Mientras as de:4?,emeaba las delicadas funcio-nes de juez , fue nombrado en 26 de marzo de 1828agente-Fiscal del tribunal de correos, mostrencos,vacantes y abintestatos, y ademas fiscal de la imprenta real.

    Entonces sobrevino la jubilacion del juez pro-pietario de palacio D. Francisco Javier 'Ojeda , yninguno de cuantos pretendieron sucederle pudodisputar al Sr. Cortina la marcada preferenciaque ',labia alcanzado en el nimo del Rey: as que,por resolucion de 25 de setiembre de 1829 se lenombr juez asesor general de la Real Casa , y deconsiguiente ministro honorario con antigedaddel consejo de Hacienda , y nato y efectivo de lajunta suprema patrimonial de apelaciones.

    Muerto en 1833 el citado monarca , y restableci-da en la Casa Real la junta de gobierno , llamadadespees consultiva , y que se plante segun la ordenanza de 8 de marzo de 1817 , fue miembro deella y de la Piola del Monte-pio, como consultorde la misma casa ; y bien patentes quedaron losrasgos de su celo y rectitud en esos delicados car-gos, y en cuantos se le impusieron, como fun-cionario de toda confianza , hasta su fallecimiento.

    Ocurri por entonces uno de esos negocios gra-ves imponentes por su magnitud , que penen prueba la laboriosidad y los conocimientos de unhombre, y en que el Sr, Cortina hizo conocer hasta

    dnde alcanzaban sus facultades bajo uno y otroconcepto. En 1838 se hallaban lastimosamente con-fundidos los bienes del Patrimonio con los perte-necientes al fondo de amortizacion, sea al Esta-do ,mxime despues de la supresion de las rde-nes religiosas: y creyndose necesario crear unacomision especial que examinase y pusiese en cla-ro estos intereses , para la cual se nombr al seorCortina en union de otros cinco personajes, puedejuzgarse cules serian sus trabajos y tareas en estadelicadsima cuestion por las siguientes palabrasde la certificacion que su instancia expidieronsus cinco colegas: Certificamos (dijeron con fecha27 de enero de 1840) que el seor D. Toms Cor-tina , consultor general de la Real Casa, y uno de

    los vocales de dicha comision, no solo ha concur-rido y concurre con la mayor exactitud y celo

    las sesiones de la misma , ilustrndola con sus co-nocimientos pira el acierto en sus deliberaciones,

    sino que se ha dedicado al reconocimiento prolijodel inmenso nmero de documentos que se hantenido y tienen la vista para el buen desempeodel importante encargo hecho la comision, conuna intensa asiduidad, eficacia y esmero, ponien-do en ello un trabajo mprobo , y que solo el se-

    nor Cortina pudiera haber realizado ; debiendoasegurar la comision que su infatigable laborio-sidad , sus luces y acertada cooperacion ha de-

    ! bido poder dar sus tareas un curso rpido , im-posible de haberse logrado sin tan distinguido

    ! auxilio No es necesario aadir cosa alguna'para que se conozca hasta dnde llevara en estenegocio su celo y su inteligencia la persona quiense espedia una cerlificacion tan altamente honor-fica.

    Hombre igualmente aceptable todos los parti-dos y todas las opiniones, el Sr. Cortina fue nom-brado intendente interino del real palacio en 29de mayo de 1840, antes de la jornada Barcelona,con la honrosa clusula de que pudiese adoptarprovisionalmente las medidas indispensables ladireecion de los negocios hasta nueva resolucioude S. M. La misma interinidad se le confiri en 11de octubre de aquel ao, por jubilacion del inten-dente general: igual suerte le cupo con el seorduque de Bailen, nombrado por el gobierno tutorde S. M. la-reina y de su augusta hermana; y des-pues, en cuantas ocasiones hubo necesidad de va-lerse de su distinguida cooperacion, le encomendla misma intendencia, al frente de la cual le veiacon particular benevolencia la tierna Isabel II.Cumpliendo ademas el seor general Castaos laespresa voluntad de S. 1%1., confiri en su Pealnombre al consultor la llave de gentil-hombre decmara con ejercicio,. relevndole de todo pago,corno muestra de lo muy gratos que le eran susservicios. Esta distincion tuvo lugar en 5 de octu-bre, y poco fue nombrado el Sr. Cortina con-sudor en los asuntos de la seora infanta doa Lui-sa Fernanda. Adornas fue condecorado con la grancruz do Isabel la Catlica el 14 de diciembre de1836, y con la encomienda de la de Carlos 111 en16 de octubre de 1848, sin haber solicitado ni he-cho gestiones para conseguir una ni otra, pesarde lite la segunda le correspondia por la eatego-ria que disfrutaba en el Real Palacio. Por este mis-mo tiempo, sea en 31 de mayo de 1837, le remi-ti el monarca trances Luis Felipe 1 el diploma deotiobil de la Legiou de Honor, cuyas insignias se lepermitieron usar por real Orden de 20 de julio del .mismo ao.

  • EL FARO NACIONAL. 835

    A la par con estas distinciones honorficas , re-cibia el Sr. Cortina penosos encargos, debidos sualta reputacion , y que hacen por cierto inconcebi-ble cmo podia ocuparse de tantas cosas la vez unhombre que haba consagrado muchas horas aldesempeo de su destino como consultor del RealPalacio. En efecto : las direcciones generales de lacaja nacional de amortizacion y de liquidacion dela deuda pblica, la denominada de la misma deu-da y la de fincas del Estado , lo nombraron suasesor en 29 de setiembre de 1845, en 29 de octu-bre del mismo ao, en 8 de febrero y 6 de juliode 1848. Y todava fue capaz de ocuparse en losnegocios d la casa de Altamira , que desde 29 desetiembre de 1842 le habia nombrado su consultor,y en los del Banco espaol de San Fernando, cuyoestablecimiento le fi igualmente el consejo en susasuntos en julio de 1847.

    Condecorado y estimado por los reyes el Sr. Cor-tina, querido y respetado de cuantos comidan susvirtudes pacficas , pas tranquilamente en estapocasel resto de sus dias, sin que hasta el ltimocesara de dar pruebas evidentes de su acendradapiedad y espritu religioso , de su inalterable hu-manidad para cuantos invocaban su benfico in-flujo, y de su constante apego al fiel cumplimientode todas sus obligaciones. Adicto de corazon y servidor infatigable del trono y de las personas denuestros reyes; esposo, padre y amigo alectuossi-MO; jurisconsulto y magistrado de eminentes cuali-dades , no busc nunca mas gloria que la de llenar.sus multiplicados deberes: y mull conla tranquilamuerte del justo en la tarde del dia '22 de diciem-bre de 1851.

    FUERO DE LAREIO.

    Con motivo del artculo publicado en nuestronm. 130 acerca del Fuero del Bailio , nos hadirigido uno de nuestros suscritores de Laredo al-gunas observaciones sobre la avalo la que guardaeste fuero coi) el concedido aquella ciudad porD. Alonso "VIII, cuyolsevishno documento se hallaredactado en estos t p ienles: Casndose en Lare-do, y pasado el ao y dia , quier queden hijos deaquel matrimonio, quier no, todos los bienes, nosolo de los adquiridos, sino es tambien los queentraron al matrimonio, y durante l heredaronmarido y mujer, se les comuniquen y adquieranpor mitad recprocamente, si no es que en las ca-'Titulaciones matrimoniales espresa ente se re-nuncie al fuero.El fuero de Laredo, contina nuestro comuni-

    cante, otorgado, segun se ha dicho, por D. Alon-so VIII, cuando afor esta ciudad, fue confirmadodespucs por D. Juan 1 y D. Juan 11, vinindose ob-servando sin alteracion alguna, como se ha pro-bado muchas veces por diferentes instrumentos decontratos, particiones y procesos judiciales. hamo-dio de su absoluta canformidad con el del Bank,se nota, sin embargo, una pequea diferencia en-tre ambos, y consiste en que por el primero es pre-ciso, para que tenga lugar la comunicacion de bie-nes entre los cnyuges, que haya pasaste un aoy un dm desde que contrajeron el matrimonio,circunstancia que no vemos exigida en el se-gundo, juzgar por dicha real cdula y ley re-

    copilada, siendo por lo densas iguales sus efec-tos , respecto no ser reservables para los hi-jos del primer matrimonio los bienes que, di-suelta la sociedad conyugal, haya adquirido porefecto de le conmenicionel cnyuge sobrevivien-te que pasa sep,undas nupcias. Segun el esprituque aqu se atribuye al fuero, se considera queaquel ha adquirido tales bienes por derecho propioy sin sujecion a trabas de ninguna clase.

    La razon filosfica cautivo de fan singularesfueros, aade el remitido que aludirnos, no pa-rece que debi Ser otro que el de fortificar con unvnculo la sociedad conyt n gal , interesando en sufomento mas fuertemente los que la contraen; ypor cierto que dice mucho en aboeo de su utilidady conveniencia el ver que rara ve. ,curro , al me-nos por estos pueblo:; , el que se renuncie su dis-posicion en las capitulaciones n)atrimoniales, aun-que el mismo lo permite y autoriza.

    Digno de notarse es al mismo tiempo el estraocontraste que ambos fueros presentan con la ley,costumbre estilo que, segun la recopilada si-guiente la que arriba se ha citado, gobernaba enla ciudad de Crdoba, que privaba por esta lti-ma, las mujeres casadas de que tuviesen parte enlos bienes gananciales adquiridos durante el ma-trimonio. No parece sino que se quisieron ponerjuntas ambas leyes en la Novsima Recopilacion,para que fuesi un testimonio vivo de la diversandole y Met caimientos de las mujeres cordobesasy de las de los pueblos quienes se concedieron losfueros indicados.

    El conocimiento de estos fueros ofrece cada diamenor interes, porque todos ellos desaparecernmuy en breve cuando la legislacion civil venga uniformarse por medio del nuevo Cdigo; pero nopor eso carece de importancia como monumentohistrico, y como una de las pocas huellas quenos quedan aun de esa ieeislacion foral quo rigioen Espaa por espacio de mas de tres siglos.

    210,7, 'le A

    Reforma del Cdigo penal. Parece que el go-bierno se ocupa de nuevo de este asunto, sobre elque nada se ha dicho de mucho tiempo esta par-te, puesto que en algunas Audiencias que no ha-bian evacuado aun sus informes sobre las pre-guntas circuladas el ao anterior, se han recibi-do oficios del seor ministro del ramo encargan-do la pronta remision de estos informes. La multi-tud de los que se han ido reuniendo en el ministeriode Gracia y Justicia sobre este vasto proyecto obranhace tiempo en poder de la comision de Cdigos, la ecual con su vista ir sin duda disponiendo sus tra-bajos para dar la ltima mano esta reforma taninteresante como necesaria y urgente.

    Causas de muerte en la Audiencia de Pamplona,Cada da son mas lamentables, por desgracia , lasnoticias quo, recibimos sobre los crmenes que se

    cometen en algunos territorios de Espaa. La Aue

  • 836EL FARO NACIONAL

    diencia de Pamplona ha ofrecido en el ltimo ao,

    trascurrido desde setiembre de 1851 hasta igualmes de este ao, el triste resultado do cinco reos

    alsubidohanhaqueupatbulo, uno que ha sido conde-

    qpor indulto, y seis contranado la pena inmediata

    los cuales est pedida por el ministerio fiscal la pe-

    na de muerte. Ademas se nos asegura que algu-

    nos ce ha impuesto la pena inmediata, mas bien

    por un esfuerzo de humanidad de los dignos ma-

    gistrados de este tribunal, que con arreglo los

    principios de estricto y rigoroso derecho.

    Condecoraciones. Hemos sabido que el gobier-

    no de S. M. ha honrado con la cruz de Comenda-

    dores de Crlos 111 y de Isabel la Catlica varios

    de los magistrados mas antiguos de las Audiencias

    de Espaa. Entre otros nombres que no recorda-

    mos de personas todas muy dignas, hemos oido ci-

    tar el del Sr. D. Diego de Lora y Cceres, presi-

    dente de Sala de la Audiencia de Sevilla , y perso-

    na llena de merecimientos y de servicios, Pocas

    condecoraciones se conferirn con tanta justicia

    como las que estn destinadas premiar el mrito

    de esta clase de funcionarios , su antigiledad en la

    carrera y una larga serie de aos constantemente

    empleada en servir al Estado. Aun no hemos

    visto en la Gacela- del gobierno los nombres de losagraciados.

    Escribanas vacantes. Las Gacetas de los dasanteriores anuncian como tales las siguientes:La

    de los pueblos de Descargamaria y Torrecilla , ta-

    sada en 1410 rs., ante el juez de primera instancia

    de Hoyos , anunciada en la Gacela del 25 de se-tiondire.--La de los pueblos de Robledillo y Her-

    nan-Perea, tasada en 1430 rs. ante el mismo juezanunciada en la Gaceta del 28.La del partido deLanzarote , en Canarias , tasada en 4,000 rs. , ante

    el juez del partido y el sub-gobernador de la pro-

    vincia.Dos en la villa de Poza, tasadas, una en

    9,000 rs., y otra en 7,500, ante el juez de Brivies-

    ca.te de la villa de hojas, tasada en 2,000 rs.,

    ante el mismo juez de Priviesca.Y la de la villa

    de 'Vecina , tasada en 7,500 rs., ante el juez del

    mismo partido y el gobernador de Leen.

    Las subastas estn anunciadas para el quinto dia

    posterior los treinta del en que se ha insertado

    en la Gacela el anuncio de la vacante.

    --Apertura de la universidad de Sevilla, El dia

    primero ; este mes tuvo lugar la inauguracion delcurso acadmice en esta universidad , enmedio deUna numerossima y lucida concurrencia , y con

    todo el aparato que en este establecimiento sabe

    darse este acto solemne. Lo mas notable de l

    fue, sin disputa alguna , el magnfico discurso pro-

    nunciado por el Sr. D. Manuel Laraa, catedrtico

    de tercer ao de la facultad de leyes , que supo

    corresponder al encargo quo el seor rector le ha-

    bla conferido, de la manera que no podia menos de

    esperarse de su distinguido talento , dejando alta-

    mente satisfecho su escogido auditorio.

    Publicacion potica religiosa. Con sumo gusto

    insertarnos el anuncio de la SeatANA SANTA en ver-

    so del Sr. D. Ramon Satorres, y , reserva de

    ocuparnos de ella con mayor detenimiento otro dia

    puesto que las interesantes pginas de un libro que

    envuelve tan sublime objeto , hablan con todos los

    corazones , recomendamos desde luego nuestros

    lectores su adquisicion ; pues la obra que nos re-

    ferimos est llena da bellsimas inspiraciones, que

    nos hacen reco