El Iusnaturalis 1 (1)
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http://www.slideshare.net/casvetech/el-iusnaturalismo
INTRODUCCION. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - 3 IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - 5 EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 EL IUSNATURALISMO
TEOLÓGICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 EL
IUSNATURALISMO MODERNO O RACIONALISTA. - - - - - - - - - - - -
- - - - - 7 IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES
AFINES. - - - - - - - - - - - - 11 EL CARÁCTER DEL
IUSNATURALISMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14
CONCLUSIONES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - 23 BIBLIOGRAFIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - 25 ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 2
4. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
INTRODUCCION. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y
natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que
afirma que al menos una parte de las normas convencionales del
Derecho y la moral están asentadas en principios universales e
inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural.
El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del
autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Aristóteles como
estudioso de las especies biológicas, conceptúa al hombre como un
animal que tiene necesidad de vivir dentro de la polis (zoon
politicon); el hecho natural del ser humano de vivir en sociedad,
derivadas de la capacidad lógica y racional. Es producto de una
larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de
la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios
pueden obtenerse por métodos racionales. Es común confundir
conceptualmente términos como derecho natural, iusnaturalismo y
ciencia del derecho natural; y del mismo modo, por otro lado,
derecho positivo, iuspositivismo y ciencia del derecho positivo.
Decimos confundir, pues resulta que no son lo mismo aunque
tengan alguna relación, pero las relaciones entre ellos no son
tampoco las mismas. El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son
escuelas o sistemas de pensamiento jurídico. La distinción, por
ahora, radica en que el iusnaturalismo se detiene en la propuesta de
la existencia ―ya sea real o ideal― del derecho natural, y el
iuspositivismo, específicamente en la del derecho positivo. Esto no
implica que el iusnaturalismo desconozca el derecho positivo y que
el iuspositivismo desconozca el derecho natural, sino que cada uno,
se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento
fundamental del derecho, haciendo toda una sistematización jurídica
alrededor suyo. Además, es de tener en cuenta que cada una de
estas escuelas tiene inmensas subdivisiones, en razón
principalmente al ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 3
5. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA concepto
específico y por ende a la naturaleza, ya sea de derecho natural o de
derecho positivo. El derecho natural y el derecho positivo son
dimensiones del derecho ―no partes. Ambos son derecho en si
mismos. El primero depende de la naturaleza y el segundo de la
voluntad de los hombres. Por su parte la ciencia del derecho natural
y la ciencia del derecho positivo, conformarán una división del
estudio del derecho, de conformidad con las dos dimensiones del
derecho: natural y positivo. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 4
6. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
IUSNATURALISMO En la historia del derecho, la corriente de la
filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de
las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, La validez
del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho
debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios
éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre
El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o
consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de
estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el
contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo,
cuya validez es objetiva o material. El Iusnaturalismo, con esta
palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que
tiene como denominador común la creencia de que el Derecho
"positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente:
Derecho natural. Tiene tres tendencias fúndamelas: • Iusnaturalismo
cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza. • Iusnaturalismo
teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad. •
Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana. EL
IUSNATURALISMO COSMOLÓGICO También llamados fisiólogos o
cosmólogos. Su teoría es que el mundo está regido por una ley
superior, al Derecho Positivo, tal orden que se identifica con el que
impera en el cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una
armonía (kósmos) y no a un caos (cháos).Algunos pensadores
presocráticos son: ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 5
7. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Heráclito de
Éfeso: Cree encontrar la explicación del mundo en un permanente y
eterno fluir, un movimiento constante que afecta a todo, pese a que,
a veces, los sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de
cosas inmóviles. Anaximandro (obra Sobre la naturaleza): Tiene una
concepción cosmológica de la justicia. La justicia cósmica (díke)
gobierna el mundo y hace que las partes se correspondan unas a
otras produciendo la armonía EL IUSNATURALISMO TEOLÓGICO.
Para los iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural
se encuentran en Dios, exactamente en la voluntad y la sabiduría de
Dios. Los primeros cristianos son los primeros iusnaturalistas,
porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que
Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al
razonamiento humano porque el hombre es corrupto. Dentro del
iusnaturalismo teológico nos encontramos dos corrientes:
Iusnaturalismo teológico voluntarista.- El iusnaturalismo teológico
voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de
la voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la
racionalidad humana. Para los iusnaturalistas teológicos
voluntaristas las personas tienen que seguir ciegamente la voluntad
divina. El iusnaturalista teológico voluntarista más importante fue
Guillermo de Occam. Iusnaturalismo teológico intelectual.- La
versión intelectual del iusnaturalismo teológico se basa,
principalmente, en el pensamiento tomista de Santo Tomás de
Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón. Para
los iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales
provienen de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su
sabiduría no cambiará jamás. Para los iusnaturalistas teológicos de
corriente intelectual hay tres tipos de leyes: ESCUELA LIBRE DE
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE
ORIENTE Página 6
8. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA • Ley
eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley
perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos.
Ningún “ mortal normal” tiene acceso directo a esta ley. • Ley natural:
principios que los hombres descubren a través del razonamiento, es
una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la participación de
los hombres en la ley eterna mediante la razón. • Ley humana: leyes
dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las leyes humanas
son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes naturales que son
reflejo, mediante la razón, de la ley eterna. Para los iusnaturalistas
teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento básico
para conocer los principios de justicia. EL IUSNATURALISMO
MODERNO O RACIONALISTA. CAMBIO DE PERSPECTIVA Todas
las consideraciones renacentistas basadas en la idea del abandono
del “oscurantismo”[16] propio de la Edad Media, influidas por los
cambios políticos producto de los descubrimientos y conquistas de
nuevos territorios, y por la necesidad de inventos que hicieran más
fácil todos estos procesos, hicieron centrarse al hombre en el
hombre mismo, haciéndolo dueño y señor del universo, y pasando
las reflexiones teológicas a un segundo plano, razón por la cual, la
filosofía se fue convirtiendo en un culto a la razón humana, a través
del conocido Racionalismo[17] propio de la Edad Moderna.
ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PÚBLICA DE ORIENTE Página 7
9. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
Cronológicamente la Edad Moderna tiene sus inicios con la aparición
del Renacimiento, ubicándose en acontecimientos concretos en el
descubrimiento de América en 1492 d.C. (s. XV d.C.) y teniendo su
fin con la Revolución Francesa en 1789, es decir en el siglo XVIII
d.C., donde se considera por la historiografía el inicio de la Edad
Contemporánea o Contemporaneidad. Son los avances científicos y
la reforma protestante, los que dan pie al cambio de pensamiento,
dado el hecho de que aquellos están basados en las ciencias
exactas, y que la autoridad doctrinal de la Iglesia no tenía estos
mismos basamentos, sino los de la revelación, que quedaron sin
piso al engrandecerse el hombre con los desarrollos producto de las
ciencias exactas y las demostraciones racionales que partían de la
duda. En el siglo XVII se comienzan a dar explicaciones de la
naturaleza sin dar como última expresión a Dios. Este hecho
también pasa con las ciencias sociales: “ el hombre es el principio y
el fin de las cosas”. Los pensadores más importantes del
iusnaturalismo racionalista son Hobbs, Locke, Spinoza, Marx y
Voltaire, entre otros. Todos los pensadores de este movimiento
tienen en común: Tesis negativa: a la hora de buscar los principios
del derecho natural no hay nada que transcienda ( vaya más allá) de
la razón humana. Tesis “ contractualismo”: los principios de derecho
natural son fruto de un pacto entre individuos racionales ( lo hacen
con la razón), autónomas y autointeresados ( deciden por si
mismos), libres e iguales. El iusnaturalismo racionalista evoluciona
en dos caminos: • Promocionar el reconocimiento de ciertos
derechos y libertades. Eso genera determinados cambios en la
política: el Estado Liberal. • El derecho es una estructura racional.
Estructura ordenada igual que la estructura de derecho natural.
ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PÚBLICA DE ORIENTE Página 8
10. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA El
iusnaturalismo racionalista se encuentra con varios problemas.
Primero se encuentra con el problema epistemológico, ya que es
difícil saber cómo conocer el derecho. Otro problema es el de los
conflictos, con la perspectiva iusnaturalista no sabemos como
resolver los conflictos entre las culturas de diferentes derechos
naturales. Un último problema del iusnaturalismo es que algunos
autores han confundido lo que es con lo que tiene que ser (falacia
naturalista), es decir, en el ámbito del derecho éste no tiene porque
ser justo. Puede considerarse que con el advenimiento del
pensamiento Racionalista Moderno, cambió también la perspectiva
sobre el derecho natural, que hasta el momento había sido de corte
realista, basado en la naturaleza tanto humana como de las cosas.
La nueva visión del mundo, exigió ver al derecho natural como un
sistema racional de leyes, según modelos matemáticos exactos, que
diera respuesta a los problemas que ya no podía resolver la moral
basada en la teología, dadas las múltiples orientaciones religiosas
no solo producto de las separaciones internas de la Iglesia Católica,
sino de la aparición de nuevas culturas en los lugares descubiertos.
De esta manera, el derecho natural dejó de ser lo justo natural, para
pasar a ser un conjunto de normas o leyes de comportamiento
ideales producto de la razón cuyo fin era alcanzar una armonía
universal. Así, dejó su carácter real, para convertirse en ideales de
conducta y de derecho, que tiene más parecido con lo moral, que
con aquella cosa debida naturalmente, de la que no hablaron los
romanos. Por lo tanto, es característico de esta escuela ―también
iusnaturalista― el identificar el derecho con la ley, no solo en su
ámbito natural, sino también en el positivo, pues si el natural eran los
ideales, lo positivo lo constituía lo plasmado expresamente en la ley
humana. De tal manera, no solo se identificó derecho y ley, sino que
se enfrentó lo natural y lo positivo, dejando de ser el derecho una
unidad con dos dimensiones, para convertirse el positivo en el
verdadero derecho y el natural en ideales de conducta que solo
tendrían aplicación si se lograba imponer su carácter reformador
sobre el positivo. Es por ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 9
11. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA esto, que
es considerada esta escuela iusnaturalista, una semilla del
pensamiento netamente iuspositivista que ha tenido tanto auge en la
Contemporaneidad. Como exponentes principales de esta corriente
denominada Iusnaturalismo Racionalista o Moderno, puede
encontrarse, entre otros a Hugo Grocio (1583 – 1654 d.C.), Samuel
von Puffendorf (1632 – 1694 d.C.), Christian Thomasio (1655 – 1728
d.C.), Christian Wolf (1679 – 1754 d.C.), entre los más relevantes.
Puede decirse además, que Inmanuel Kant (1724 – 1804 d.C.)
prosiguió estos caminos de separación entre derecho natural y
derecho positivo, pero a través de una corriente filosófica que
denominó Idealismo Trascendental o Crítico, por medio de la cual
afirmó que el derecho natural son formas a priori, que la razón
práctica del sujeto debe descubrir para enunciar la regla de conducta
para el caso concreto. Así, continúa en cierta forma, la identificación
del derecho natural con reglas o leyes del obrar, más parecidas a la
moral que a lo estrictamente jurídico. ESCUELA LIBRE DE
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE
ORIENTE Página 10
12. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
IUSNATURALISMO TRADICIONAL Y POSICIONES AFINES: A
comienzos del siglo reaparece la concepción del Iusnaturalismo
clásico o tradicional inspirado en la doctrina escolástica y que toma
sus bases de la línea tomista, en parte puntualizada por las
aportaciones de la escolástica española. Conciben la ley natural
como una manifestación de la ley eterna en la convivencia humana.
El Derecho Natural contiene preceptos derivados de la naturaleza
del hombre, Elabora los preceptos primarios y secundarios de una
forma encadenada a partir de dicha naturaleza y que asegura la
vinculación del derecho natural con Dios a través de la ley eterna.
Paralelamente aparecen otras posiciones afines a la tradicional pero
matizan aquel pensamiento. Así la tesis defendida por RENARD del
derecho natural de contenido progresivo; concibe en el Derecho dos
factores: • El metafísico (o permanente) • El Histórico (o variable)
Entendiendo que hay otros sistemas iusnaturalistas como ambientes
históricos diferentes pero con la misma estructura presidida por la
justicia. Aparecen otros autores iusnaturalistas de carácter
neokantiano (DEL VECCHIO) o de carácter netamente católico o
existencialista (RECASÉNS, SICHES, LEGAZ...) El iusnaturalismo
protestante: Presupuestos Antropológicos: Uno de los puntos
fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de
que el hombre, después del pecado, es una natura corrupta, y que
no ha de confiar en sus actos, sino exclusivamente en la Gracia.
Iusnaturalismo Ontológico: Carlos Nino Reza lo siguiente: “ Los
sistemas o las normas jurídicas, aun creados e impuestos por el
poder estatal, no podrán ser calificados como Derecho, si no
satisfacen los principios aludidos en el derecho natural”. Se
caracteriza por una idea que sostiene que existe el derecho en tanto
conjuntos de principios de justicia con validez universal que pueden
ser deducidos ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 11
13. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
racionalmente, así como también, confirma que el derecho positivo
que no cumpla con tales principios no podrá ser calificado como
derecho. Esta tesis concibe al derecho natural como la ciencia del
ser del derecho, ya que dicho derecho natural es lo jurídico por
antonomasia, posteriormente, esta corriente niega el carácter de
jurídico a todo sistema o norma de derecho que no cumpla con los
principios de justicia contenidos en el derecho natural; es claro que
para este tipo de Iusnaturalismo la relación entre derecho y moral es
de carácter no solo necesaria sino que condiciona la naturaleza
jurídica de las cosas. Es decir, que este sistema es aquel que
sostiene que las normas de derecho positivo debe tener sus bases y
fundamentos en el derecho natural, de no ser así, entonces no serán
catalogadas Derecho. Iusnaturalismo Deontológico: Carlos Nino
Reza lo siguiente: “ Hay principios que determinan la justicia de las
instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal
que son universalmente válidos, asequibles a la razón humana, cuya
validez no depende del reconocimiento efectivo de ciertos órganos o
individuos”. Esta corriente no niega el carácter jurídico del derecho
positivo por mas que sea contrario o violatorio de los criterios o
principios del derecho natural. Solo se limitara a decir de tal o cual
sistema jurídico que es injusto o invalido moralmente, aunque le
reconoce plena entidad como derecho. En esta es identificable una
relación necesaria de lo jurídico con lo moral, pero una relación cuyo
carácter necesario no determina la validez formal, la condición
jurídica de una norma sino que condiciona su validez material, es
decir, su obligatoriedad. Sistema que defiende la preexistencia del
derecho natural, y que las normas deben ser reflejo de este, pero en
caso de que la norma no sea fiel reflejo del derecho natural, si será
considerado derecho, este principio no llega al extremo del
Ontológico. EL CARÁCTER DEL IUSNATURALISMO ESCUELA
LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA
DE ORIENTE Página 12
14. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Aunque la
idea del derecho natural se remonte a la Edad Clásica y no haya
dejado de tener valor durante la Edad Media, cuando se habla de
"doctrina" o de "escuela" del derecho natural, sin otro agregado, o
más brevemente, del término más reciente y todavía no aceptado en
todas las lenguas europeas de "iusnaturalismo", se hace referencia
al Renacimiento, al desarrollo y a la difusión que la antigua y
recurrente idea del derecho natural tuvo durante la Edad Moderna en
el período que corre entre el inicio del siglo XVII y el final del siglo
XVIII. De acuerdo con una tradición ya consolidada en la segunda
mitad del siglo XVII, pero desde hace algún tiempo puesta con razón
en controversia, la escuela del derecho natural tuvo una fecha
exacta de inicio con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure
belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes del Discurso del
Método de Descartes. Pero no tuvo igualmente una fecha final
precisa, aunque no existe alguna duda sobre los acontecimientos
que señalaron su conclusión: la creación de las grandes
codificaciones especialmente la napoleónica, que pusieron las bases
para el florecimiento de una posición de mayor respeto para las
leyes establecidas, y, por lo tanto, del modo de concebir el trabajo
del jurista y la función de la ciencia jurídica, que toma el nombre de
positivismo jurídico. Y también es muy conocida la corriente de
pensamiento que decretó su muerte: el historicismo, especialmente
el historicismo jurídico, con particular referencia a Alemania, donde
por lo demás la escuela del derecho natural tuvo su patria de
adopción, la escuela histórica del derecho. Si se quisiera señalar con
precisión una fecha emblemática de este punto de llegada, se podría
escoger el año de publicación del ensayo juvenil de Hegel, Ueberdie
wissenschftlichen Behandlungsarten des Naturrechts [De las
diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural,]
editado en 1802. En esta obra el filósofo, cuyo pensamiento
representa la disolución definitiva del iusnaturalismo, y no sólo del
moderno como veremos al final, somete a una crítica radical las
filosofías del derecho que lo precedieron, de Grocio a Kant y a
Fichte. Bajo la vieja etiqueta de "escuela del derecho natural" se
esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes filósofos
como Hobbes, Leibniz, Locke, Kant, ESCUELA LIBRE DE
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE
ORIENTE Página 13
15. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA que se
ocuparon también, pero no principalmente, de problemas jurídicos y
políticos, pertenecientes a líneas diferentes y a veces opuestas de
pensamiento como Locke y Leibniz, o como Hobbes y Kant; juristas-
filósofos como Pufendorf, Thomasius y Wolff, también ellos divididos
en puntos esenciales de la doctrina (sólo por dar un ejemplo, Wolff
es considerado como el anti-Pufendorf); profesores universitarios,
autores de tratados escolásticos que, aparte de sus discípulos,
quizás ninguno haya sido leído, y uno de los más grandes escritores
políticos de todos los tiempos, el autor del Contrato social. Además,
mientras para los juristas-filósofos la materia del derecho natural
comprende tanto el derecho privado como el derecho público (y
mucho más el primero que el segundo), para los otros,
especialmente Rousseau, de cuya obra destaca hoy la importancia
histórica del iusnaturalismo, y por los cuales quizás vale la pena
hablar todavía de un "derecho natural moderno" contrapuesto al
medieval y al antiguo, el argumento de sus obras es casi
exclusivamente el derecho público, el problema del fundamento y de
la naturaleza del Estado. Aunque la división entre una y otra
historiografías particulares sea una convención de la que se puede
prescindir, y cuidándonos de considerarla como obstáculo
insuperable, no hay duda de que unos pertenecen más bien a la
historia de las doctrinas jurídicas y otros a las de las doctrinas
políticas. Sin embargo, a pesar de la disparidad de los autores
comprendidos bajo el signo de la misma escuela, o lo que es igual,
del mismo "ismo", y no obstante lo que tiene de artificial y a la vez de
"escolástico" el proceder por escuelas o por "ismos", no se puede
decir que se haya hablado por capricho de una escuela de derecho
natural. Es incuestionable que las referencias a ellas se han hecho
desde dos perspectivas diferentes: la de los mismos fundadores y
sus seguidores, con el objetivo de construir un árbol genealógico
frondoso y además con un ilustre fundador del que pudiesen
enorgullecerse y así obtener argumentos para considerarse
innovadores que dejaron atrás un pasado de errores y de barbarie;
la de los adversarios, para los que, una vez agotado el impulso
creador de la ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 14
16. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA escuela,
se hacía fácil blanco al poner a todos sus componentes
indiscriminadamente en una misma fila con el objeto de deshacerse
para siempre de un funesto error. Mientras el primer enfoque nos
permite captar aquello a lo que los creadores y los fieles de la
escuela se han opuesto, el segundo nos permite entender aquello
que a ellos le ha sido contrapuesto por sus críticos: como se sabe,
no hay mejor manera para comprender las líneas esenciales de un
movimiento de pensamiento que el considerarlo desde el punto de
vista de las tesis que él ha negado y desde el de las propias tesis
que han sido rehabilitadas por los demás. Así pues, tanto uno como
otro enfoques coinciden en poner en claro un principio de unificación
de aquello que una y otra parte han acordado llamar una "escuela".
Tal principio no es este o aquel contenido, sino una cierta manera de
abordar el estudio del derecho y en general de la ética y de la
filosofía práctica, en una palabra, el "método". La diferencia entre
uno y otro está en el juicio de valor: aquello que para los partidarios
constituye un signo de mérito, para los detractores representa un
motivo de acusación. El método que une a autores tan diferentes es
el método racional, o sea el método que debe permitir reducir el
derecho y lo moral (además de la política), por primera vez en la
historia de la reflexión sobre la conducta humana, a ciencia
demostrativa. Dicho de otra manera, tanto los seguidores como los
adversarios se consideran autorizados para hablar de escuela en
cuanto ésta no constituye una unidad ontológica, ni metafísica, ni
ideológica, sino metodológica. Por lo demás la mejor prueba de esto
es el hecho de que está difundida la práctica (por lo menos desde la
crítica de la escuela histórica en adelante) de llamar al derecho
natural moderno "derecho racional":1para indicar que aquello que
caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el objeto (la
naturaleza), sino la manera de tratarlo (la razón), no un 1 Uno de los
textos más recientes e importantes de la historiografía jurídica: F.
Wieacker Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer
Berücksichtigung der deutschen Entwcklung, Göttingen, Vandenhoe
u. Ruprecht, 1967, dedica un capítulo a la “edad del derecho
racional”, pp. 249-347. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 15
17. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA principio
ontológico (que supondría una metafísica común que de hecho
jamás existió), sino un principio metodológico. No es que no existan
divergencias entre los iusnaturalistas (de ahora en adelante
podemos llamarlos así), incluso respecto al objetivo común: en su
pequeña obra juvenil sobre el derecho natural Hegel se había
propuesto examinar (y criticar) las "diferentes maneras de tratar
científicamente el derecho natural", distinguiendo a los empiristas,
como Hobbes, que parten de una análisis psicológico de la
naturaleza humana, de los formalistas, como Kant y Fichte, que
deducen el derecho de una idea trascendental del hombre, de
manera que para un uso común en los tratados corrientes a finales
del siglo (no sabría decir si por influencia directa de Hegel), él
reserva el nombre de "derecho racional" solamente a la doctrina
kantiana. Al comienzo de su tratado monumental, Wolff critica a su
rival más directo, Pufendorf, no como lo hizo Leibniz por razones
metafísicas y en el fondo de la política cultural, sino únicamente por
razones metodológicas: él dijo que Pufendorf pasa como un escritor
que trató científicamente el derecho natural, mientras está lejos del
verdadero método científico como "el cielo de la tierra". Pero estas
divergencias y otras que se podrían resaltar, no cancelan el intento
común, si bien realizado de distintas maneras, que permite
considerar únicamente a los diferentes autores: la construcción de
una ética racional, separada definitivamente de la teología y capaz
por sí misma de garantizar la universalidad de los principios de la
conducta humana, precisamente porque está basada finalmente
sobre un análisis y una crítica racional de los fundamentos, mucho
más que la teología perdida en contrastes de opinión irresolubles.
Históricamente el derecho natural es una tentativa de dar una
respuesta segura a las consecuencias corrosivas que los libertinos
habían sacado de la crisis del universalismo religioso. No hay autor
de la escuela que no tome posición frente al pirronismo en moral,
aquello que hoy llamaríamos el relativismo ético. En el amplio
prólogo a la traducción francesa de la obra mayor de Pufendorf -el
cual puede ser considerado como un verdadero y propio manifiesto
de la escuela- Barbeyrac, después de haber citado, entre otros,
ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PÚBLICA DE ORIENTE Página 16
18. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA un célebre
fragmento de Montaigne2 que pone en duda el derecho natural por
el hecho de no haber ninguna pretendida ley de naturaleza que no
haya sido desconocida por una o más personas, responde con una
cita de Fontenelle: "Sobre todo lo que se refiere a la conducta de los
hombres, la razón tiene decisiones muy seguras: el problema es que
no se le consulta. " Según esto era necesario aprender de una
buena vez a consultarla. La nueva ciencia de la moral, que nacía con
el propósito de aplicar las más refinadas técnicas de la razón al
estudio de la moral, que habían dado sorprendentes resultados al
estudio de la naturaleza, debía servir a este objetivo. Si hay un lazo
que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta
unidad de inspiración en autores que son por muchos aspectos
diferentes, es precisamente la idea de que sea posible una
"verdadera" ciencia de la moral, entendiéndose por ciencias
verdaderas aquellas que comenzaron a aplicar con éxito el método
matemático. Creo que hoy nadie está ya dispuesto a dar a la obra de
Grocio, respecto a la fundación del iusnaturalismo moderno, el lugar
de honor que le dio su discípulo Pufendorf, de quien nació y se
difundió la leyenda de un Grocio padre del derecho natural. Aun
prescindiendo de las influencias que éste ha tenido, y han sido
repetidamente puestas en evidencia con comparaciones difícilmente
confutables por la neo escolástica española que lo precedió
inmediatamente el estilo de su obra, especialmente si la
comparamos con la de un Hobbes, de un Spinoza o de un Locke, es
todavía el estilo de un iusnaturalista tradicional que se abre camino e
incide a través de las opiniones de los juristas precedentes y no da
un paso sin apoyarse en la autoridad de los clásicos. Para el padre
del iusnaturalismo moderno el haber sido también uno de los cuatro
autores 2 “Verdaderamente tengo curiosidad cuando, para dar
alguna certidumbre a las leyes, sostienen que hay algunas estables,
perpetuas e inmutables, que llaman naturales y que están fijadas en
el género humano por la condición de su propia esencia. Y de éstas
hay quien da tres, quien cuatro, quien más, quien menos: esto da
prueba de incertidumbre como lo demás. Ahora bien ellos son tan
desafortunados... que de estas tres o cuatro leyes seleccionadas no
hay una sola que no sea contradicha y desmentida no solamente por
un pueblo sino por muchos” (Montaigne, Essais, que cito de la
traducción italiana de F. Garavini, Milán, Adelphi, 1966, vol. I, p.
770). ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 17
19. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA de
Giambattista Vico, el primer gran adversario del racionalismo jurídico
y ético, sería un extraño destino si el atributo le correspondiera por
pleno derecho. Sin embargo, no se puede negar que también Grocio
hizo un reconocimiento, si bien discreto y sin efectos visibles en el
desarrollo de su trabajo de jurista, a la forma de proceder de los
matemáticos, ahí donde afirma en los Prolegómenos al De iure belli
ac pacis, que pretende comportarse como los matemáticos que
examinando las figuras, hacen abstracción de los cuerpos reales (§
60). En realidad si a alguien le espera el discutible título de Galileo
de las ciencias morales (discutible, porque todavía hoy se debate la
aplicabilidad del método matemático a las ciencias morales y la
polémica está muy lejos de agotarse), éste no es Grocio sino el
administrador de Galileo, Thomas Hobbes, quien estaba convencido
de que el desorden de la vida social, de las sediciones al tiranicidio,
la aparición de las facciones en la guerra civil, dependían de las
doctrinas erróneas de las que habían sido autores los escritores
antiguos de cosas políticas, y del espíritu sectario alimentado por
malos teólogos. Y poniendo en comparación la concordia que
reinaba en el campo de las disciplinas matemáticas, con el reino de
la discordia sin tregua donde se agitaban las opiniones de los
teólogos, de los juristas y de los escritores políticos, sostiene que las
peores calamidades que sufre la humanidad serían eliminadas "si se
conociesen con igual certeza las reglas de las acciones humanas
como se conocen las de las dimensiones en las figuras".3 "Aquellas
que llamamos leyes de naturaleza -precisa después de haberlas
enumerado- no son otra cosa que una especie de conclusión
derivada de la razón con respecto a lo que se debe hacer o evitar." Y
en el Leviathan puntualiza: conclusiones o teoremas.4 Si es verdad
que la geometría es "la única ciencia que hasta ahora le haya
gustado a Dios para regalársela al género humano", la única ciencia
"cuyas conclusiones ahora ya se han vuelto indiscutibles", al filósofo
moral compete imitarla; pero precisamente a causa de la falta de un
método riguroso la ciencia moral ha sido hasta ahora la más
maltratada. Una renovación de los estudios 3 Este fragmento se
encuentra en la Epistola dedicatoria del De cive que contiene por
completo el programa de la política “geométrico more demostrata”,
en Th. Hobbes, Opere politiche, a cargo de N. Bobbio, “Classici
politici”, colección dirigida por L. Firpo, Turin, Utet, 1959, p. 60. “...
conclusions or theorems”, editado por M. Oakeshott, Oxford,
Blackwell, 1951, p. 104; trad. 4 ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página
18
20. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA sobre la
conducta humana no puede pasar sino a través de una renovación
del método. En el campo de las ciencias morales dominó durante
largo tiempo y de modo incontrastable la opinión de Aristóteles, de
acuerdo con la cual en el conocimiento de lo justo y de lo injusto no
es posible alcanzar la misma certeza que logra el razonamiento
matemático y resulta necesario conformarse con un conocimiento
probable: "Sería igualmente inconveniente -había afirmado- exigir
demostraciones de un orador, que contentarse con la probabilidad
en los razonamientos de un matemático".5 Es bien conocido el peso
que tuvo esta opinión en el estudio del derecho: Durante siglos la
educación del jurista se dio mediante la enseñanza de la tópica, es
decir, de los lugares de los que se pueden tomar argumentos en pro
o en contra de una opinión, por medio de la dialéctica o arte de
disputar y la retórica o arte de persuadir, es decir, a través de
disciplinas que permanecen en la esfera de la lógica de lo probable,
y no deben ser confundidas con la lógica propiamente dicha que
analiza y prescribe las reglas de los razonamientos demostrativos.
Estudios recientes han explorado, más de lo que se hizo en el
pasado, la historia de la lógica jurídica y han hecho resaltar la
relación entre el humanismo jurídico y la disputa en torno al método,
vinculado a la renovación de los estudios dialécticos (de Rodolfo
Agrícola a Pietro Ramo): no por casualidad llega hasta los umbrales
de la nova methodus, instaurada por la escuela del derecho natural.
Cuando el jurista es considerado, igualmente que el teólogo, un
comentador de textos, él está obligado a aprender las diferentes
reglas que deben servir a la comprensión (comprehensio) y a la
eventual integración del texto (extensio), así como a la solución de
las antinomias entre pasaje y pasaje, en una palabra, las reglas de la
interpretatio. En cambio, por la "nova methodus" la tarea del jurista
ya no es la interpretatio, sino la demostratio. Si la interpretación ha
sido el método tradicional del derecho, el método de la nueva ciencia
del derecho será, al igual que las ciencias más avanzadas, la
demostración. El gran debate entre humanistas y "bartolistas", entre
mos gallicus y mos italicus, que había enfrentado por más de 5
Aristóteles, Etica nicomaquea, 1094 b. ESCUELA LIBRE DE
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE
ORIENTE Página 19
21. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA un siglo a
los innovadores contra los tradicionalistas, era una controversia que
se refería siempre y solamente a las diversas maneras de
comprender la interpretatio: el objeto sobre el que se ejercitaba el
jurista, fuese éste un seguidor del método exegénico o del método
histórico, era siempre un derecho escrito, un derecho positivo que,
aunque excelso o considerado como tal, especialmente si estuviese
liberado de los desperfectos que había introducido la compilación
justiniana, como sostenían los humanistas, era nada más y nada
menos que un conjunto de textos para interpretar correctamente. El
paso que dio la jurisprudencia, además de la manera de
interpretación e integración del texto, fue el que la orientó hacia la
idea del "sistema": de donde nacieron siempre con más rápida
frecuencia, a partir de la primera mitad del siglo XVI, las diversas
tentativas de "redigere in artem" el derecho, es decir, de proponer
criterios para ordenar la inmensa materia de las leyes romanas en
vez de comentarlas según el orden en que habían sido transmitidas.
Pero también la sistemática usaba para sus propias construcciones
materiales ya existentes, que eran siempre los proporcionados por el
derecho romano, es decir, por un derecho histórico: a lo más
mostraba la propia preferencia por las Instituciones, esto es, por un
texto más sistemático que el Digesto. Aunque éste no es el lugar,
sería interesante mostrar que un proceso idéntico había ocurrido en
el campo de la teología, donde la discusión en torno a los textos y a
la manera de interpretarlos habría cedido poco a poco el campo a la
teología racional, al racionalismo teístico, a la idea de una religión
natural, que es a la religión positiva y a la exégesis de los textos, a
través de la cual una religión positiva se anuncia y transmite, como
el derecho natural es al derecho romano y a la complicación
justiniana. No se entiende la novedad del derecho natural si no se le
compara con la situación del estudio del derecho antes del cambio,
si no se pone un mínimo de atención, como decíamos anteriormente,
en todo aquello de lo que es la negación. Proponiendo la reducción
de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa los iusnaturalistas
sostienen, por primera vez con tanto ímpetu en la secular historia de
la jurisprudencia, que la tarea del jurista no es la de interpretar reglas
ya dadas, ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 20
22. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA que como
tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en las
que fueron emitidas, sino aquella mucho más notable de descubrir
las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la
naturaleza del hombre, de igual manera que el científico de la
naturaleza que finalmente ha dejado de leer a Aristóteles y se ha
puesto a escudriñar el cielo. Para el iusnaturalista, la fuente del
derecho no es el Corpus iuris, sino la "naturaleza de las cosas". "La
razón -dice Pufendorf- aun en el estado de naturaleza posee un
criterio de evaluación común, seguro y constante, esto es la
naturaleza de las cosas, que se presenta de la manera más fácil y
accesible para indicar los preceptos generales de la vida y la ley
natural." En suma, lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte
es la interpretatio: que continúen los juristas comentando las leyes,
el iusnaturalismo no es un intérprete sino un descubridor. Jamás ha
sido resaltado, como lo ameritaría, que el problema de la
interpretación y de sus diversas formas de argumenta y de loci,
sobre los que los juristas de todos los tiempos han derramado ríos
de tinta, es un problema que desaparece casi por completo de los
tratados de derecho natural. Con el avance de la "escuela" van
desapareciendo los tópicos y las dialécticas, todas las "regulae
docendi et discendi", que se refieren a la lógica de lo probable. El
redescubrimiento de la retórica como técnica del discurso
persuasivo, opuesta a la lógica como técnica del discurso
demostrativo, y el reconocimiento de que las operaciones
intelectuales efectuadas por los juristas en su función de intérpretes
pertenecen a la primera, puede servir para explicar el carácter
específico del iusnaturalismo, con una claridad de la que en general
no hay huella en la historia de la escuela. Si bien con una cierta
simplificación, es válido sostener que el iusnaturalismo fue la primera
(y también la última) tentativa de romper el nexo entre el estudio del
derecho y la retórica como teoría de la argumentación, y de abrirlo a
las reglas de la demostración. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
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21
23. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA
CONCLUSIONES. En resumen, para el iusnaturalismo laico o
racional el derecho deriva de la naturaleza humana no por ser hijo
de Dios sino por su calidad racional y social. Sin embargo, ambas
posturas reducen el derecho a un contenido intrínsecamente justo o
natural, ya que para los iusnaturalistas -tanto teológicos como laicos
o racionales- el derecho es un valor justo o natural. La filosofía y la
ciencia se diferencia en que el científico lo que pretende es conocer
a partir de la observación un hecho a nivel fenoménico muy
delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la totalidad de
un hecho fenoménico, pero no solo en la totalidad del hecho en si,
sino en la esencia, en lo que va a permanecer siempre. las
reflexiones jurídico–filosóficas de las que tenemos conocimiento a
través de la historia, que se presentaron en nuestra cultura
occidental hasta los inicios de la Edad Moderna, han aceptado sin
mayor problema la existencia de dos dimensiones del derecho: una
natural y otra positiva, que coexisten, es decir que se dan
simultáneamente en cualquier ordenamiento jurídico. Hablar acerca
del Positivismo es referirse a la idea de perfeccionalidad de las
relaciones jurídicas, obtener la pureza del Derecho para los
positivistas es observarlo como único, término total donde no existan
diferentes matices y la forma de lograr una ciencia pura es
apartando la espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter
moral, metafísico y social. Debido a estas características el
positivismo es una corriente monista no admite el verdadero espíritu
de los seres humanos, luego se puede catalogar como insensible,
objetiva y egoísta, el ser humano no es solo norma jurídica, también
es esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es
moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos acompaña
desde los principios de la existencia, así comenzamos y por ello se
debe respeto a la calidad de la naturaleza que es única y
preexistente, superior. ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS POLITICAS
Y ADMINISTRACION PÚBLICA DE ORIENTE Página 22
24. EL IUSNATURALISMO JORGE LUIS CASTRO LARA Con esto
no se quiere decir que el positivismo sea una corriente errónea, pero
debe enfocarse desde otro punto de vista, tomar como instrumento
de formación, al Derecho Natural, es decir a la corriente
Iusnaturalista, aquella que funda los principios de la humanidad y la
lealtad con el ser. Si nos referimos un poco a la norma, es
importante recordar que primero hay que interiorizarla antes de
exteriorizarla y para eso es necesaria una conciencia que se crea a
base de principios que no solo son técnicos, muchos de estos, para
no decir la mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando
acorde a la evolución de la sociedad. Si somos ser, somos ley
Natural, entonces el positivismo no debe olvidarse de esto, poseen
una excelente estructura jurídica, pero para poder alcanzar una
doctrina que verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en
cuenta nuestras raíces y demás aspectos que nos complementan
como seres racionales. El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva,
permite abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la
palabra, jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de esta teoría
recalca en que nosotros los seres humanos provenimos de una
naturaleza y aunque tratemos de escapar de ella, esta nos inculca
no-solo en el Derecho Positivo, (entendido como norma Jurídica),
sino también en la parte humana (entendido como la espiritualidad),
también en una costumbre que provoca una actitud repetitiva, que
nosotros mismos decidimos tomarla como ley, es así como nace el
Derecho; no es posible que el mismo hombre permita caer en una
rutina y patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de
la naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado: ¿Qué somos
los Hombres sin nuestra esencia?, ¿Acaso el hombre puede vivir de
formalidades técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos
Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces... ¿Qué somos?,
¿Hombres ó Maquinas? ESCUELA LIBRE DE CIENCIAS
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Historia del Iusnaturalismo
Es necesario ver el desarrollo histórico de la idea de Derecho Natural dentro del pensamiento de la humanidad. La idea iusnaturalista es una respuesta filosófica al problema del Derecho; de ahí que su historia se inserte en la historia de la filosofía.La idea de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores ya estaba presente en el pensamiento griego, y no ha dejado de ser una constante histórica. Su carácter filosófico hace que sea dispar, diversa y cambiante.El Derecho Natural es un auténtico derecho con las implicaciones socioculturales que ello conlleva, tiene condición de leyes morales, en cuanto que pretenden guiar la conducta humana en el seno de la convivencia social. Esto es en sentido amplio. En sentido concreto, se trata de referencias normativas, pero no jurídicas.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN EL PENSAMIENTO CLÁSICO
PRESOCRÁTICOS: EL IUSNATURALISMO COSMOLÓGICOConcibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos). O Anaximandro, que habla de justicia cósmica.
SOFISTAS: OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y NOMOSEl tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). La generación sofista del s. V, construye un relativismo que toma al hombre como medida de todas las cosas y opone lo inmutable (naturaleza) a lo mutable (las instituciones sociales). Es la tensión entre physis y nomos, entre lo auténtico y lo artificial.
SÓCRATESContrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo.
PLATÓNCon su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
ARISTÓTELESDivide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.
LA FILOSOFÍA DEL HELENISMO: SU PREFERENCIA POR EL TEMA MORAL
Es una época de abandono de la metafísica. La filosofía se centra en la ética. La polis pierde importancia y se produce un repliegue del individuo en sí mismo.
EL ESTOICISMO: DE GRECIA A ROMAEs la afirmación más rotunda del iusnaturalismo precristiano. Su fundador es Zenón de Kition, en el 306 a. C.
a) Estoicismo antiguo (Zenón, Cleantes, Crisipo): Se sientan las bases del sistema. Hay influencias de Heráclito, Platón y Aristóteles.b) Estoicismo medio (Panecio, Posidonio): S. II y I a C. Hay contacto con otras ideas. Se gana en flexibilidad y eclecticismo.c) Estoicismo nuevo (Séneca, Epícteto, Marco Aurelio): S. I y II d. C. Es un pensamiento plenamente romano. Se vuelve a la pureza primigenia y se humaniza la moral.
Las tesis del estoicismo se resumen en cuatro puntos:
-Concepto de naturaleza: La naturaleza como algo común que engloba a todos los seres. Visión panteísta del mundo.-Negación de la esclavitud: Consecuencia de su concepto de naturaleza.-Fraternidad: El hombre es sagrado para el hombre, escribió Séneca.-Cosmopolitismo: Minimización de las diferencias nacionales, debido primero a la crisis de la polis y segundo al ideario del imperio romano.
En razón de esto, el iusnaturalismo estoico alude a la idea de un orden cósmico (logos) y un destino (determinismo universal). Los actos, por tanto, han de adaptarse a las leyes de la naturaleza. Las pasiones han de dominarse, hasta culminar en la apatía ó ataraxia (ideal ascético). Queda establecido un triunvirato de leyes (natural, universal y humana) que supone un precedente del cristianismo.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN ROMA: CICERÓN
Hay influencia de Grecia, sobre todo del estoicismo. Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como fundamento del Derecho.
Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium (derecho universal) y ius naturale(derechos abstractos y generales). Sin embargo, para Gayo sólo existe el ius civile y el ius gentium. Ulpiano vuelve a la tricomía de Cicerón, pero extiende demasiado el concepto de ius naturale. Finalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto como ideal, lo cual es un precedente de Justiniano.
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO
El cristianismo, como oposición y en buena medida como continuación del paganismo, constituye un ineludible fenómeno histórico-cultural.
El cristianismo supone la unión de los conceptos pecado y delito. Fundamenta, además, el origen divino del monarca (la norma emanada del soberano se hace equivaler a un mandato religioso).
El influjo del cristianismo cambia, al principio, la visión sobre el hombre, ya que trae consigo una serie de valores humanos. Asimismo, conlleva un ideal de filiación divina y de amor fraterno universal, que añade dignidad al hombre (paso del individuo a la persona).
EL IUSNATURALISMO CRISTIANO HASTA EL SIGLO XIII
San Pablo, en su Epístola a los romanos, inicia el iusnaturalismo cristiano. Afirma que la ley de Dios está inscrita en la Naturaleza. Se refiere a una ley moral natural.
Más tarde, las obras de los Padres de la Iglesia (la Patrística) son de tipo apologético, y no se ocupan de modo sistemático del Derecho Natural. Identifican la ley natural con los Diez Mandamientos. Distinguen entre Derecho Natural primario (antes de la caída) y secundario (después del pecado), y sus textos, a fin de cuentas, revisten de fundamento teológico el Derecho Natural.
SAN AGUSTÍNCulmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas.
SAN ISIDOROEscribe el Libro de las Etimologías. Se acoge a una división trimembre del Derecho (Natural, Civil y Consuetudinario).
EL IUSNATURALISMO ESCOLÁSTICO
SANTO TOMÁS DE AQUINOParte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: autoconservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la verdad. Cualitativamente, hay que atender a la veracidad y a la evidencia en el proceso interactivo-racional-práctico, por lo cual cabrá hablar de preceptos primarios, secundarios y terciarios (siendo los primeros los de más evidencia y veracidad, y los últimos lo que menos).
Para Santo Tomás, la ley natural es universal (la misma para todo tiempo y lugar) e inmutable (tiene una unidad en el tiempo).
LA ESCOLÁSTICA FRANCISCANASigue la tradición platónico-agustiniana (que se opone a la aristotélico-tomista). Sigue un camino intermedio (llamado racionalvoluntarismo) entre el intelectualismo que da primacía al entendimiento humano (o divino): lo que se manda, se manda porque es bueno; lo que se prohíbe, se prohíbe porque es malo y el voluntarismo que da primacía a la voluntad humana (o divina): lo que es bueno, es porque está mandado; lo que es malo, lo es porque está prohibido.
DUNS ESCOTOSigue la corriente franciscana. Es opuesto al tomismo. Adopta una postura voluntarista. Piensa que más que la búsqueda del conocimiento de Dios (intelectualismo), lo que ha de primar es el amor a Dios (voluntarismo). Esto lo justifica con la Teoría del contigentismo físico (las leyes físicas son contingentes, no necesarias para Dios). Por su parte, el contigentismo moral alude a que la moralidad del mundo es tal por volunta de Dios.
GUILLERMO DE OCKHAM Y EL TRÁNSITO A LA MODERNIDADTambién franciscano, y más avanzado. Parte del voluntarismo y formula los contigentismos más radicales que Scoto. Rompe con los universales aristotélicos y habla de nominalismo: las cosas son modos de designación o nombres. Por tanto, el único conocimiento es el de las cosas concretas. Por tanto, no podemos tener un conocimiento directo de Dios. Ockham abre así la vía hacia la modernidad.
EL PENSAMIENTO RENACENTISTASe produce un ocaso de la escolástica e instauración del pensamiento racionalista. Cultural y artísticamente hay una vuelta al mundo grecolatino.
LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURALLa escolástica española de los s. XVI y XVII reelabora la doctrina escolástica y se modera el
pensamiento cristiano medieval. El rasgos básico de la escuela española es la fidelidad al dogma. Los principales representantes son: Francisco de Vitoria (dominico, seguidor de Santo Tomás), Domingo de Soto (discípulo del anterior), Domingo Bañez (teólogo y jurista), Luis de Molina (jesuita, especialista en Derecho de gentes) y Francisco Suárez (jesuita, el más importante metafísico iusnaturalista).
Los puntos básicos de la doctrina de la Escuela son:
-El Derecho natural es de origen divino.-Coexistencia del Derecho natural y el Derecho Positivo.-El Derecho Natural es objetivo y normativo, inmutable y universal.-Intelectualismo (aunque algunos fueron voluntaristas).
EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA
La filosofía racionalista dominó Europa a partir del Renacimiento. Supone, ante todo, un cambio de mentalidad. Sus presupuestos básicos aluden a un principio de necesidad (el universo tiene una estructura necesaria, esto es, racional), no hay azar ni contingencia (y por extensión, lo más necesario es la matemática), separación entre filosofía y teología. Se produce una revalorización de las ciencias naturales : Kepler, Galileo, Newton, Pascal, Copérnico... Todo ello contribuye a componer la idea de Progreso.
Postulados básicos del Derecho natural racionalista:
-Desvinculación del Derecho natural respecto a Dios: Dios ya no es la fuente de toda moral, sino la naturaleza racional del hombre.-Construcción del Derecho natural por la razón: Es decir, mediante operaciones lógico deductivas que se van ampliando indefinidamente a partir de los preceptos naturales y conocidos.-Status naturalis y status civilis: Lo primero se define como el estado de naturaleza del hombre previo a su convivencia político-social. Lo segundo es el estado posterior. De ello se extrae que el hombre es un ser asocial; simplemente se adviene a construir sociedades. -Pactismo: El paso de un estado a otro se explica por la teoría del pacto. Se distinguen dos pactos sucesivos: pactum unionis (constitución del grupo social) y pactum subjetionis (sumisión del grupo a una autoridad).-Naturaleza empírica del hombre: A partir de Grocio se atiende la naturaleza empírica del hombre, fijándose en sus consideraciones sociológicas. Puffendorf se centra en la tendencia natural hacia la sociabilidad; Tomasio, hacia la apetencia de felicidad; Hobbes, el egoísmo; Rousseau, la bondad.-Separación entre moral y derecho: Es consecuencia de la separación entre filosofía y teología. La moral queda como un conjunto de actos internos del sujeto.
GROCIOEs un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con la Naturaleza racional (que en última instancia todavía está en Dios). Además del componente racional, está el social (sociabilidad).
PUFFENDORFEs el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A diferencia del anterior, se acerca al voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre posee dos condiciones naturales: la imbecillitas (inseguridad, desamparo; estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status adventilius).
TOMASIODiscípulo del anterior. Entre sus ideas ilustradas, encontramos que para él el motor de la unión social es la búsqueda de la felicidad. Aquí Dios no aparece como legislador, sino como creador. Existen tres órdenes reguladores: la ética, los usos sociales y la jurisprudencia (lo cual supone, también, separación entre moral y Derecho).
WOLFMás filósofo que los anteriores. Es conciliador y racionalista. No separa, sin embargo, entre moral (ley preceptiva) y Derecho (ley permisiva).
IUSNATURALISMO Y FORMAS POLÍTICAS
LA PREPONDERANCIA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA
HOBBES: Justificación del poder absoluto.
Pesimismo antropológico.
LOCKE: Fundamentación del liberalismo
Optimismo antropológico.
ROUSSEAU: Plantea la existencia de una humanidad asocial e idílica (donde la igualdad y la libertad son derechos naturales). La corrupción (que aparece con la imposición de la propiedad) va unida a la aparición de la sociedad, la cual se organiza mediante un contrato social.
EL IUSNATURALISMO EN EL S.XIX
Entramos en un siglo repleto de complejidad y heterogeneidad filosófica. La influencia de Kant es gigantesca. Se produce también una reacción contra el Racionalismo ilustrado. Esta reacción viene desde tres frentes: -el vitalismo: que defiende la continuidad y flujo constante de la vida; -el tradicionalismo: que aboga por una vuelta al pasado; y el historicismo y evolucionismo: que fijan sus explicaciones en el dinamismo de la Historia.
POSITIVISMO FILOSÓFICO: Presta exclusiva atención a los datos empíricos. Niega la metafísica.POSITIVISMO JURÍDICO: Sólo reconocen el Derecho positivo. Niega el Derecho natural.
Corrientes:
a) Teoría general del Derecho (Merkel): Proviene de Alemania. Es la justificación científica de lo jurídico. Es el conjunto de abstracciones generales de lo común a cada tipo de Derecho.b) Escuela de juriprudencia analítica (Austin): Desde Inglaterra. Austin quiere llegar a una ciencia sobre la base de los conceptos jurídicos, mediante el análisis comparado de los diferentes ordenamientos jurídicos.c) Escuela de Derecho comparado: Sigue los mismos presupuestos de Austin.d) Sociología jurídica (Erlich): Sostiene que el Derecho no procede ni del Estado ni de los tribunales, sino de la sociedad (de las instituciones sociales).
HISTORICISMO:La escuela histórica del Derecho supone una reacción al iluminismo del s. XVIII. Las ideas de esta Escuela se centran en los conceptos de nación o pueblo unidos al volksgeist (espíritu popular). Además, marginan la idea iusnaturalista.
LA DECADENCIA DEL IUSNATURALISMO En el s. XIX, el iusnaturalismo sólo tuvo relevancia en el campo católico (con Meyer) y con la Filosofía de Krause.
EL IUSNATURALISMO EN EL SIGLO XX
EL NEOPOSITIVISMO1929: Círculo de Viena. Aboga por la absoluta negación de la metafísica, defiende las tesis de la
verificabilidad y propugna la depuración del pensamiento científico.
FENOMENOLOGÌA Y AXIOLOGÍA (TEORÍA DE LOS VALORES) Edmund Husserl (fenomenología) afirma que las ideas esenciales son algo dado o revelado a la conciencia (ruptura con el empirismo y el idealismo).
Max Scheler (axiología) separa el ser del valor como si fueran distintas realidades.
EXISTENCIALISMOHay un precedente: Kierkegaard.Para estos pensadores, la existencia es lo misterio, lo inefable, y, en última instancia, la esencia. El ser, según esto, se forja en la existencia (con la libertad y con el sentimiento de angustia).
NEOESCOLÁSTICAEl principal representante es el pontífice León XIII. Es una corriente renovadora, que pretende adaptarse a los nuevos tiempos.
NEOKANTIANOSEn el plano jurídico, el más destacado es Stammler.
VUELTA A LA METAFÍSICAEsta circunstancia se ve favorecidad indirectamente con las aportaciones de la neoescolástica, la fenomenología y el existencialismo.
STAEMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMOPara Staemmler, el Derecho positivo ha de ser un derecho justo. Y ese criterio de justicia lo da el Derecho natural, que para él es de tipo histórico y variable.
IUSNATURALISMO PROTESTANTE-Contradicción natura corrupta vs. Derecho natural.-Oposición al positivismo.-Dirección bíblica (orientación de las acciones: Dios)-Dirección cristológica: sostienen que las instrucciones bíblicas son realidades históricas.-Orden de la creación: Brunner afirma que todo ser es creado por Dios, y es el manifiesto de la voluntad divina (recuperación del tomismo).
RADBRUCH Y LA DOCTRINA DE LA NATURALEZA DE LA COSADoctrina de la naturaleza de la cosa: Sostiene que el Derecho debe tener en cuenta la realidad ontológica sobre la que va a operar. De ahí se deriva la idea de justicia.
Radbruch (de la escuela alemana) habla de 3 tipos de cosas: los hechos físicos, el hábito, uso o costumbre y las reglamentaciones jurídicas.