El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

download El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

of 33

Transcript of El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    1/33

    EL JUICIO ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL

    PENAL

    El ordenamiento procesal penal, se fundamenta en dos

    sistemas opuestos, el sistema inquisitivo (caracteristicas)El sistema acusatorio (caracteristicas)

    (Lo que contiene la teoria del caso)

    El nuevo modelo acusatorio que adopta el Cdigo Procesal

    Penal Peruano, (es su mxima expresin) el JUICIO ORAL ES,

    el proceso penal, no es una de las tres etapas del

    procedimiento, ni la etapa sucesiva agregada a la etapa de

    investigacin o a la etapa intermedia, tampoco es la

    oportunidad de simular discusin de pruebas recogidas durante

    la investigacin fiscal.

    En virtud de este sistema la prueba nicamente ser la

    producida en juicio, de forma tal que los jueces que van a

    fallar lo harn de aquello que ocurra en audiencia. En ese

    orden de ideas todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es

    estrictamente preparatorio : la informacin que el fiscal haya

    reunido durante la investigacin no interesa, ni existe, sino solo

    en cuanto es producida en el juicio oral. Lo que quiere decir

    que el fiscal tendr que olvidar aquello de solicitar leer el parte

    policial u otro documento, o peor an darlas por ledas. El partepolicial como tal no es relevante el juicio, puesto que no se

    introduce como prueba, en todo caso lo que tendr que hacer

    el fiscal es ofrecer como uno de sus testigos de cargo al polica

    quien declarar en juicio respecto del parte o atestado que

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    2/33

    elabor, este nuevo sistema rige para todo tipo de prueba que

    se desee introducir a debate, es producindola en juicio de

    primera mano, salvo excepciones (ARTICULO 242 sobre

    PRUEBA ANTICIPADA) por cuanto la regla es que lainformacin producida fuera de juicio no existe para el

    Juzgador.

    En realidad esta concepcin de juicio no es la nica vigente

    en el mundo, pero es la opcin que han venido adoptando

    gradualmente diversas legislaciones en toda Amrica Latina y

    ahora lo hace nuestro Pas. Porque? , porque busca

    desenvolver su justicia en contornos de libertad y de respeto a

    los derechos fundamentales, con el control del uso arbitrario

    del poder del Estado, para que no sea utilizado ese inmenso

    poder de manera errnea, arbitraria o negligente.

    Ello se produce en la medida en que se rena toda la

    informacin disponible para que sea valorada

    inmediatamente y en su conjunto. (cuando un caso se produce,

    todos tienen un punto de vista con respecto a el, influenciado

    por parte de las evidencias que conocen, porque tiene vnculos

    de familiaridad con una de las partes, porque son procesado o

    agraviado, porque son la sociedad porque es la prensa, por

    que es el Juez de garantas o el fiscal que conoci en primera

    instancia, en fin informacin recabada de todos lados)Y concentrndola en un organismo que la depure, efectuando

    un genuino control de calidad de la informacin en funcin a lo

    que las partes procesales soliciten.

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    3/33

    Esto nos lleva a internalizar que solo se producir la condena

    de una persona luego de haber obtenido informacin de alta

    calidad, filtrada en el Juicio oral, la etapa que superar el test de

    confiabilidad, en funcin a su construccin y a los principiosque la sostienen.

    . - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Para cumplir cabalmente la finalidad de juicio oral, este se

    tendr que desarrollar en virtud de ciertos principios

    Efectivamente El juicio oral una cuestin de principios.

    Articulo 356 CPP rige especialmente la

    oralidad, la publicidad la inmediatez la

    contradiccin en la actuacin probatoria. Asimismo

    en su desarrollo se observa principios de

    continuidad del juzgamiento, concentracin de los

    actos del juicio, identificad fsica del juzgador y

    presencia obligatoria del imputado y su defensor.

    Ello quiere decir que los principios que rigen el JUICIO ORAL,

    son las ideas rectoras, y de aplicacin directa al proceso para

    sostenerla, integrando vacos, interpretando argumentos.

    PRINCIPIO DE INMEDIACION inter relacin directa entre el

    Juez y la prueba, eso se da con la actuacin de las pruebas en

    presencia del Juez, quien al observar al testigo cuando

    responde puede percibir su seguridad, su miedo, su poco omucho conocimiento de los hechos, es el quien recepciona de

    primera fuente, directamente la narracin de lo que ocurri,

    al margen que el testigo sea un gran actor, le corresponde a

    la contraparte desenmascararlo, mientras tanto el Juez, est

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    4/33

    percibiendo con sus sentidos, informacin de calidad,

    informacin mnimamente creble de forma tal que si no se

    presenta el testigo del fiscal en el juicio oral, este perder

    porque el Juez no tuvo contacto con esta prueba directamentey no pudo saber si ese testigo era fidedigno, o de repente se

    estaba vengando o quien sabe no estaba seguro.

    Evaluar su declaracin por escrito no satisface la calidad de la

    prueba que debe acceder para emitir fallo, porque la

    informacin es de bajsima calidad y no satisface el control de

    informacin mnimamente creble.

    Por otro lado por este principio se asegura que haya identidad

    fsica entre el Juez que asiste a la recepcin de la prueba con

    aquel que toma la decisin final de condena o absolucin.

    Es por ello que este es uno de los principios obligatorios que

    debe de fortalecerse en el proceso, y conforme a los principios

    en los cuales se sustenta el Cdigo Procesal penal, determina

    que aquella prueba recogida en la audiencia preparatoria, no

    puede ser considerada como prueba para ser introducida

    vlidamente al juicio oral, e ah la importancia de la

    ORALIDAD como GARANTE del principio de inmediacin,

    principio que tambin se ha recogido en este Cdigo como

    tambin la exigencia de que el juicio se desarrolle en forma

    CONTINUA Y CONCENTRADA,Artculo 361 la audiencia se realiza oralmente, pero

    se documenta en acta El acta contendr una

    sntesis de lo actuado en ellatoda peticin o

    cuestin propuesta en audiencia ser argumentada

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    5/33

    oralmente, al igual que toda recepcin de

    pruebaslas resoluciones sern dictada y

    fundamentadas verbalmente

    Es pues la ORALIDAD la manera mas idnea que conocemospara que el Juez conozca directamente la prueba y obtenido

    el conocimiento seguidamente resuelva. Queremos que el Juez

    vea la evidencia y resuelva sobre la base de su memoria

    fresca acerca de ella, lo que la escritura no permite

    Lo que no sucede en el proceso escritural.

    Es importante en consecuencia tener claridad sobre el sentido

    de la oralidad y su vnculo con la inmediacin, dado que en

    algunas oportunidades las partes presentaran escritos; sin

    embargo estos cuando no se refieran a la prueba en s, no

    afectaran este principio, por ejemplo si se tratara de un testigo

    presencial, o del informe de un perito, el Juez no puede admitir

    un documento, porque tiene que escuchar de su propia boca

    la explicacin acerca de ellas

    Art. 378 el examen de los peritos se inicia con la

    exposicin breve del contenido y conclusin del

    dictamen pericial si es necesario se ordenara la

    lectura del dictamen

    PRINCIPIO DE CONTRADICCION .- Para que la informacin

    ingresada al Juicio sea mnimamente confiable, debemosponerla a prueba, y as poder valorar de primera mano la

    autenticidad de las declaraciones esto lo fundamenta EL

    PRINCIPIO DE CONTRADICCION por la cual toda

    informacin debe ser sometida a filtro de veracidad, para

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    6/33

    relativizarla o desmentirla, y sea el caso obtener una

    informacin de alta calidad, pero como asegurar que realmente

    el sistema haga todo lo posible para que esa informacin

    ingresada a debate sea seleccionada por haber logrado conxito pasar el control de veracidad, lo mejor manera es

    trasladar esta tarea a la parte procesal contraria quien

    desplegara su mejor esfuerzo para rebatir la prueba. Por ello si

    se ausenta el testigo no puede ser apreciado como medio de

    prueba de manera directa por el juez como tampoco puede ser

    sometida al test de veracidad, credibilidad para considerarlo

    informacin de alta calidad.

    PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

    La admisin de espectadores, ajenos al caso, al escenario

    fsico y simblico en el cual se discute supuestamente con

    mayor amplitud y profundidad la respuesta material que debe

    dar el derecho penal frente a un conflicto social concreto, tiene

    diversos fundamentos:

    a) Fundamento poltico, en el sentido que por la publicidad

    el rgimen republicano exige que todos los funcionarios

    pblicos sean responsables ante el pueblo soberano a

    quien representan y esa responsabilidad y esa

    responsabilidad no puede hacerse efectiva en toda su

    extensin si sus actos no se realizan, por lo generalpblicamente.

    b) Fundamento de garanta del imputado, por la cual

    inclusive es considerado en los instrumentos

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    7/33

    internacionales de derechos humanos, aun cuando para

    determinados casos se excluya.

    c) Desde el punto de vista de los intereses estatales, la

    publicidad en juicio penal resulta un instrumento idneopara producir los efectos preventivo generales

    eventualmente atribuidos como finalidad de la pena

    estatal. El juicio pblico es el mas idneo como emisor

    de mensajes que el texto legal o como dice Binder,

    implica un modo particular de insertar a la justicia en el

    medio social: implica que ella cumple con su tarea de

    trasmitir mensajes sociales sobre la efectiva vigencia de

    los valores que fundan la convivencia., como efectos

    positivos de la publicidad desde este aspecto ser el

    tornarse mas fuerte el efecto intimidatorio de la pena.

    Al respecto el numeral 2 del artculo I del ttulo preliminar del

    Cdigo Procesal Penal, precisa toda persona tiene derecho a

    un juicio previo, oral pblico y contradictorio. El principio de

    publicidad del juicio penal se fundamenta de manera ms clara

    y explcita en los documentos internacionales de jerarqua

    constitucional: La declaracin Universal de Derechos

    Humanos, artculo 10 establece que toda persona tiene derechoa ser

    oda pblicamentepara el examen de cualquier acusacin en materia penal. La

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre, dispone que toda persona acusada de delito tiene derecho a ser

    oda en formapblica. La Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos obliga a los Estados a cumplir con la exigencia de

    publicidad en su articulo 8.5 El proceso penal debe ser pblico salvo que

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    8/33

    sea necesario para preservar los intereses de la JusticiaComo se ver los

    instrumentos solo hacen referencia al principio de publicidad en

    funcin al imputado, como una garanta de proteccin. Mientras

    que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y polticos encambio regula este principio atendiendo al pblico que asiste

    a la audiencia. Artculo 14.1

    toda persona tiene derecho a ser oda pblicamenteen la sustanciacin de

    cualquier acusacin formulada contra ellala prensa y el pblico podrn ser

    excluidos de la totalidad o departe de los juicios por consideraciones de moral,

    orden pblico o seguridad nacionalo cuando lo exija el inters de la vida

    privada de las partes o en la medida estrictamente necesariacuandola

    publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia

    Las excepciones

    Quiere decir que se le da la oportunidad a la sociedad a fin de

    que en el marco de transparencia de la administracin de

    justicia presencie el juicio afn cuando sea o no parte del caso.

    Ello no como una gracia o excepcin sino como un derecho

    que se establece como principio rector del Juicio, contenido en

    el CPP, an cuando ello es la regla, puede suceder por

    excepcin limitacin, atendiendo a que se dilucidan intereses

    que se relacionan con la intimidad personal, o en determinados

    delitos como los de violacin sexual, o incluso cuando se trata

    de temas de inters del Estado, y de su seguridad Nacional.

    AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    9/33

    I.- INICIO.- El CPP establece para iniciar la etapa del

    juzgamiento, la presencia obligatoria de:

    Artculo 369.- La audiencia slo podr instalarse

    con la presencia obligatoria del Juez Penal o ensu caso Jueces que integran el Juzgado Penal

    Colegiado, del fiscal, del acusado y su defensor.

    Enunciar (artculo 371)

    El numero del proceso

    Finalidad del juicio

    El nombre y datos del acusado y situacin jurdica

    El delito objeto de acusacin

    El nombre del agraviado.

    Acto seguido

    II. ALEGATO DE APERTURA Segn lo establece el Cdigo

    Penal,

    1 orden el fiscal expondr resumidamente los hechos

    objetos de la acusacin

    Calificacin jurdica

    Pruebas que ofreci y fueron admitidas.

    2 orden el abogado del actor civil y tercero civilSus pretensiones

    Las pruebas ofrecidas y admitidas

    3 orden el abogado defensor

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    10/33

    Su argumento de defensa

    Las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas

    Ntese que cada parte tiene derecho a hacer un alegato deapertura, en este alegato las partes presentaran al tribunal el

    caso que conocern y que las pruebas la demostrar.

    El objeto es presentar al tribunal la teora del caso de cada

    parte y hacer una cierta promesa acerca de que hechos se

    acreditaran a su favor.

    . - - - -

    Ver diapositiva EL ALEGATO DE APERTURA DE LA

    DEFENSA

    Se observa en el video como caracterstica saltante:

    La defensa introduce un slogan, a manera de ttulo de diario

    sensasionalista.

    Repite disimuladamente ese ttulo, con la finalidad de lograr se

    internalice en la siquis del juzgador.

    Gesticula, es decir habla con su cuerpo. Ofrece, promete, solo

    aquello que tendr oportunidad de probar.

    No debemos emitir opiniones personales.

    Personalizar el conflicto

    Ayuda de audiovisuales.

    . - - - -INTERROGATORIO.

    Es de un tipo directo.

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    11/33

    Finalmente, quiero agregar que el xito de la vigencia de este

    nuevo proceso depende en gran medida de que los operadores

    asuman con diligencia y conviccin la herramienta de la

    oralidad, desbrozando el camino obstruido por la culturainquisitiva y el estilo de trabajo sustentado en la escrituracin y

    el culto al expediente, aun cuando la sola vigencia del principio

    no basta para asegurar automticamente las metas

    reformistas, si los operadores no adquieren las habilidades y

    destrezas de la litigacin oral. Como sostiene Baytelman en su

    artculo Capacitacin como ftbol, para ser un buen jugador

    poco vale conocer al dedillo todas las reglas de la FIFA, sino se

    lo practica, por lo tanto la nica forma de aprenderlo. Por tanto

    mas all de proclamar la oralidad y la publicidad,

    encamizandonos en el mismo sistema escritural y de rutina

    burocrtica, negando o no aceptando el reto de aplicar

    tcnicas de litigacin oral, en nada habremos avanzado, en

    poco o nada habremos avanzado con este nuestro sistema.

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    12/33

    CASO PARA SIMULACIN DE JUZGAMIENTO

    Juanita Ahorral Monen, profesora jubilada, de 70 aos, con mucho esfuerzo ha ahorrado granparte de su modesta pensin para adquirir un automvil.

    Un aciago da, 15 de julio de 2009, luego de visitar a su hermano Manuel Ahorral Monen, enTarapoto y festejar el aniversario matrimonial de ste, Juanita lee en el peridico Actualidadun aviso comercial que anuncia la venta de autos de segunda a precios mdicos, indicando,adems, la direccin: Jr. Lampa 530 Lima, de la tienda: El auto Veloz, que hace la oferta.

    Constituida en el lugar publicitado, el 14 de agosto del indicado ao, promediando las 10 de lamaana, acompaada por su amiga Luisa Solidaris Abrazil, con quien una semana anteshaba viajado a Huancayo para conocer el convento de Ocopa, Juanita se entrevista con elconductor del negocio, Pedro Velox Salid.

    Luego de una hora de tratativas en la oficina de Pedro, mientras Luisa esperaba en laantesala, Juanita decide comprar un auto valorado en cinco mil dlares, firmando para esto uncontrato con Pedro, quien le indica que pague primero dos mil dlares porque los trmitestomarn unos das, y que la semana siguiente, al cancelar el precio total, le entregar elvehculo. Al salir, Juanita, entusiasmada, le cuenta todo esto a su amiga Luisa.

    Siete das despus de la firma del contrato y del primer pago, Juanita vuelve a El auto velozpara cancelar la diferencia del precio y recoger su vehculo, pero encuentra la tienda cerrada,sin autos de exhibicin y vaca. Al indagar entre los vecinos, uno de ellos, Manuel AvizorFijn, le dice que desde hace cuatro das la tienda no abre, que no se percat cundo fueronretirados los vehculos en exhibicin y los enseres de la tienda, que Pedro no concurre y queno puede dar razn de l; pese a los reiterados llamados que Juanita hace al celular de Pedro,en bsqueda de una explicacin, ste no contesta, mientras que al marcar el telfono delnegocio un mensaje del proveedor indica que el nmero ha sido desactivado. Ante esto,completamente desesperada, Juanita se presenta a la comisara del sector y pide se constateel estado en que ha encontrado la tienda El Auto Veloz, diligencia que practica el sargentoCsar Agudez Guardin, quien, adems, recoge, del retiro aledao al negocio, dos avisospublicitarios de madera, de 1 metro de largo por 50 centmetros de alto, cada uno, tirados en lavereda, cuyo texto oferta la venta de automviles de segunda a muy bajo precio.

    Durante la investigacin preparatoria se han efectuado diversos actos de indagacin e

    incorporado evidencia material y documental, generadores de diversos elementos deconviccin, como son:

    Declaracin de Juanita en la cual sostiene sentirse engaada por Pedro debido a que ste nocumpli con entregarle el automvil adquirido pese a que llev el saldo del precio conforme elcontrato

    Declaracin de Luisa

    Declaracin del vecino Manuel

    Declaracin del sargento CsarActa de recojo de dos avisos publicitarios de madera, suscrita por el sargento Csar

    Original del aviso publicitario de El Auto Veloz, publicado en el diario Actualidad

    Original del contrato de compra venta de un auto usado, suscrito entre Juanita y Pedro, en elque consta el abono de dos mil dlares y dems condiciones

    Copia certificada de la constatacin policial realizada en la tienda El Auto Veloz

    Original del comprobante bancario de retiro de dos mil quinientos dlares de la cuenta deahorros en moneda extranjera de Juanita, das antes de visitar El Auto Veloz

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    13/33

    Reporte de llamadas salientes del telfono de Juanita, efectuadas el 21 de agosto de 2009

    Declaracin de Pedro quien sostiene que luego de firmar el contrato con Juanita se lepresentaron varios problemas financieros que lo obligaron a ausentarse del negocio enbsqueda de solucionarlos, admite que de ello no le avis oportunamente a la compradora,pero que est dispuesto a entregarle el vehculo adquirido o devolver el dinero recibido, apenassupere sus dificultades econmicas. Adjunta, adems, copias de sus cinco ltimasdeclaraciones juradas de renta, en las que consta que su actividad laboral es comercial.

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    14/33

    LAS TCNICAS DE LITIGACIN ORAL: NI MUDOS NI IMPROVISADOS

    Mario Pablo Rodrguez [email protected]

    Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia UniversidadCatlica del Per y Academia de la Magistratura

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    15/33

    LAS TCNICAS DE LITIGACIN ORAL: NI MUDOS NI IMPROVISADOS

    1. Cul es uno de los aspectos ms relevantes o destacados de lareforma normativa procesal penal peruana?

    El rescate del juzgamiento o juicio pblico y oral, al que los artculos I.2del Ttulo Preliminar y 356 del Cdigo Procesal Penal 2004 (NCPP) leatribuyen la calidad de etapa determinante o decisiva del proceso, esto es,su configuracin como limpio campo de litigacin entre las partes, situacinque en los distritos judiciales donde an no rigen las nuevas normas rituales(la mayora del pas) evidencia un estado de cosas malsano, generado porel inconstitucional procedimiento sumario que, sin ms, y bajo falsosargumentos de abreviacin, ha eliminado esta principal etapa y convertidolos procesos en simples instrucciones de las que salen fallos sin la practicade autntica prueba y desconocimiento inaceptable del principio decontradictorio.

    2. Qu exigencias constitucionales son satisfechas con esta centralidad oprincipalidad procesal del juzgamiento?

    La del juicio previo y publicidad del mismo, previstas en el artculo 139,incisos 10 y 4, en ese orden, de la Carta Poltica, y de esta manera elderecho a ser odo y de defensa, entre otros, para no insistir en la mencindel debido proceso como crisol de garantas y escudos protectores deljusticiable compatibles con la justicia, legalidad y transparencia.

    3. Por qu encaja esto en el planteamiento sistemtico de la reforma?

    Porque el juzgamiento es la etapa procesal que distingue al mecanismo deresolucin de los conflictos, surgidos ante el acaecimiento de hechosdelictuosos, en forma equilibrada, eficaz y garantizadora, que atiendetanto las necesidades de seguridad y tutela de la sociedad, sus expectativasy reclamos de paz; de los agraviados o vctimas del delito, interesadas en elesclarecimiento de la verdad y la indemnizacin del dao infligido por elhecho punible; cuanto los derechos de los imputados, quienes no por estarsujetos o sometidos a proceso pierden su dignidad humana o la condicinde personas para convertirse en simples objetos del drama procesal.

    4. Qu debe entenderse porjuicio pblico y oral?

    La definicin ms certera es aquella que lo presenta como el escenarioapropiado o natural para la contraposicin legtima y transparente dela pretensin punitiva del Ministerio Pblico y la pretensin libertariadel imputado y su patrocinador, mbito, adems, en que estos sujetosprocesales actan la prueba pertinente para producir informacin de calidadque, valorada por el tercero imparcial, esto es, por el rgano jurisdiccional,constituido por los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados (artculosV.1 del TP. y 28 NCPP); soporte el fallo de absolucin o condena, puesto

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    16/33

    que toda sentencia habr de sustentarse slo en lo actuado en juicio, bajoestricta inmediacin, de ah que el artculo 393.1 del NCPP indique que:

    El Juez Penal no podr utilizar para la deliberacin pruebas diferentes aaquellas legtimamente incorporadas en el juicio

    5. Qu referentes normativos esenciales tiene el juzgamiento?

    Desde luego, las constituciones de 1979 (artculo 233) y 1993 (artculo139) e importantes tratados internacionales como la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos (artculo 10), de 10 de diciembre de 1948,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (artculo 14.1), de 16de diciembre de 1966 (14.1) y la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, (artculo 8.1), de 22 de noviembre de 19691, cuerpos normativosde obligatorio cumplimiento al haber sido debidamente aprobados yratificados por el Per.

    6. La centralidad del juzgamiento guarda relacin con las necesidades de

    solucin urgente que genera y plantea la crisis crnica del serviciojudicial penal?

    S, porque la reforma no se contenta con seguir y concretar los cnonesconstitucionales, que pautan un evidente programa procesal, sino quebusca sentar las bases para salir de la crisis que agobia al sistema dejusticia penal, caracterizado por la falta de transparencia y control popular,frustracin de las expectativas comunitarias de paz, seguridad ytranquilidad, y las de los agraviados por el delito, casi nunca resarcidos; ascomo por la insatisfaccin de los incriminados que sufren las consecuencias

    1Vanse la Resolucin Legislativa 13282, publicada el 24 de diciembre de 1959, aprobatoriade la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, suscrita en Pars, el 10 de diciembrede 1948; y los Decretos Leyes 22128 y 22231, publicados, respectivamente, el 29 de marzode 1978 y 12 de julio del mismo ao, aprobatorios del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas medianteResolucin 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; y la Convencin Americana sobreDerechos Humanos adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobreDerechos Humanos, realizada en San Jos, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969, Nodeja de ser paradjico que el Pacto y la Convencin, piezas claves en la globalizacin de losDerechos Humanos hayan sido aprobados en el Per en las postrimeras de un gobierno militargolpista y autoritario como el que se instal el 3 de octubre de 1968, lo que demuestra cuantainconsecuencia, recubierta de reconocimiento formal, puede evidenciar un rgimengubernamental cuando se trata de respetar efectivamente los derechos bsicos o esencialesde los ciudadanos. Por esta razn hizo bien, entonces, la Asamblea Constituyente, cuando,

    superando tan espuria aprobacin militar, en la 16 Disposicin General y Transitoria de laCarta de 1979, estableci que el Pacto Internacional y la Convencin Americana se ratificabanconstitucionalmente, as como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos de las Naciones Unidades y los artculos 45 y 62 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, referidos a la competencia de su Comisin yCorte. Algo ms, el artculo 105 de esa ley fundamental norm que:

    Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienenjerarqua constitucional No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rigela reforma de la Constitucin

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    17/33

    del incumplimiento del plazo razonable en la resolucin de su situacinjurdica y el atropello de la presuncin de inocencia que los favorece, entanto no sea desvirtuada y declarada judicialmente su responsabilidad,como es fcil percatarse de esta ignominia al revisar la situacin de lospresos o internos procesados, es decir, sin condena.

    7. Reivindicar el juicio pblico y oral importa asumir un determinado modeloprocesal, apropiado para enfrentar la mala situacin del servicio de justiciapenal?

    Efectivamente, significa, primero, acabar con la estructura y estilos detrabajo inquisitivos y, segundo, abrazar el modelo acusatorio,garantizador, en el cual las funciones procesales bsicas de persecucin,defensa y de juzgamiento y fallo, y sus respectivos operadores, sediferencian ntidamente (artculos 159, 139.14 y 138 de la Constitucin; y IV,IX, V del TP., 60, 16 y 71 y 80 NCPP)., No se trata, por lo tanto, de unasunto de estrecho alcance acadmico o normativo y menos diminutamenteforense, sino de la forma democrtica y republicana como se busca atender

    las exigencias del pueblo en materia de justicia penal, donde de ningnmodo es aceptable reducir a simple declamacin aquello que resuene en elartculo 138 de la Constitucin:

    La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por elPoder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a laConstitucin y a las leyes.

    La perentoriedad de esta respuesta reformista y el requerimiento de suimplementacin eficaz, se confirman a la luz de la civilizada exigenciade afrontar el incremento de la accin directa o justicia por propiamano que vive el pas y se manifiesta en la espiral de los linchamientos desospechosos de la comisin de delitos. La disyuntiva, as, se plantea sola:O los mecanismos formales de resolucin de conflictos suscitados por eldelito funcionan y superan o, por lo menos, reducen los ndices de violenciaque subyacen tras cada hecho punible; o la poblacin, cansada de vivir enmedio de la inseguridad e intranquilidad, toma en sus manos la persecuciny castigo de los infractores, en medio de la anomia y completa quiebrainstitucional.

    8. De qu depende el futuro de la reforma procesal penal?

    No nicamente de las bondades de los cambios normativos que trae, sinode su eficaz y eficiente implementacin y vigor integral, lo que equivalea preguntarnos qu herramientas, entre muchas, debemos asir para que elmodelo acusatorio, sustentado en el juicio pblico y oral, se asiente ydespliegue todos sus beneficios.

    9. Cul es la caracterstica procesal qu debe atenderse cuidadosamente enel curso de la implementacin y aplicacin de la reforma?

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    18/33

    La oralidad, sealada servidora o instrumento de la publicidad einmediacin procesales. Sin ella, cualquier esfuerzo encaminado a poner enmarcha y consolidar el nuevo modelo fracasar, porque la decrepitud denuestra actual forma de hacer justicia penal est directamente relacionadacon la cultura inquisitiva de los operadores, cuyos estilos de trabajo reposanen la escrituracin, amiga del secreto o de la reserva irracional, y el culto al

    astroso expediente, fra e inerte suma de actas, incapaz de reflejar eldesarrollo de una autntica actividad probatoria; paradigmas de una justiciaburocrtica e impotente, reducida a la inoperancia del trmite.

    10. Cules son los alcances, entonces, de la oralidad?

    Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que eldrama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a lavista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni manipulaciones,exhibiendo ante el pblico las calidades y capacidades de cada operador enla funcin que le corresponda; sirve tambin para preservar la igualdadentre los sujetos procesales que sostienen pretensiones enfrentadas y

    buscan acreditarlas mediante la actuacin de prueba, en condiciones deinmediacin y autntico litigio o contradictorio, ante el rgano dedecisin que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valoraimparcialmente el resultado de la prueba y falla en conviccin. Estos sonalgunos de los grandes servicios que presta la oralidad, sin la cual esimposible rescatar el juzgamiento y colocarlo como centro neurlgico delproceso, hoy asfixiado por el malhadado procedimiento sumario (D. Leg124), groseramente inquisitivo por tergiversar y mezclar las funcionesprocesales, permitiendo que quien instruye tambin falle el caso, en elcontexto de trmites sombros y escritos, alejados del ojo contralor delpueblo.

    11. Cmo se refleja en el NCPP esta apuesta por la oralidad?

    Reluce en las previsiones de sus artculos 357 y 361, en los cuales se lee:

    Artculo 357.-1. el juicio oral ser pblico (...)4. Los juicios sobre funcionarios pblicos, delitos de prensa y los que serefieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitucin sonsiempre pblicos.5. La sentencia ser siempre pblica (...)

    Artculo 361.-1. La audiencia se realiza oralmente (...)3. Toda peticin o cuestin propuesta en audiencia ser argumentadaoralmente, al igual que la recepcin de las pruebas y, en general, todaintervencin de quienes participan en ella. Est prohibido dar lectura aescritos presentados con tal fin (...)4. Las resoluciones sern dictadas y fundamentadas verbalmente (...)

    12. La oralidad slo destaca y es necesaria en la etapa del juzgamiento?

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    19/33

    No, tambin est presente y extiende sus benficos aires a las fasesprecedentes del juzgamiento, esto es, a la investigacin preparatoria yetapa intermedia. As ocurre, por ejemplo, cuando el artculo 8 del NCPP,al estipular las pautas para el trmite de los incidentes, instituye como reglalas audiencias, en las cuales el Juez escucha a las partes que contienden y

    resuelve de inmediato; lo mismo sucede con las audiencias vinculadas a laimposicin de medidas de coercin procesal como la de convalidacin de ladetencin preliminar judicial (artculo 266) o determinacin de la prisinpreventiva (artculo 271); igualmente, debe mencionarse la prctica deaudiencias de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento (artculo345) y de control de la acusacin, mediante audiencia preliminar (artculo351).

    13. Por qu debe pasarse del reconocimiento de la importancia de la oralidadal dominio de las habilidades, destrezas, en suma, a las tcnicas delitigacin que les son propias?

    Porque a cualquier atento observador del servicio de justicia penal le quedaclaro que no basta proclamar el principio de oralidad para que mgicamentese ponga en marcha y triunfe el nuevo modelo; el reto es mucho mayor,exige que todos los operadores adquieran las habilidades y destrezas queles permitan organizar la actividad procesal desde la perspectiva de lo oral ycumplir con solvencia las tareas que en ese escenario les corresponda.

    14. Cules son las dimensiones de las tcnicas de litigacin oral?

    Se trata del conjunto de habilidades que parten por reconocer, como indicanlos profesores Andrs Baytelman y Mauricio Duce, (Litigacin penal enjuicios orales, Ediciones Universidad Diego Portales, Santiago de Chile,

    2001. Material de destrezas de litigacin en juicio oral para el Ecuador,2003. Litigacin penal, juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, Instituto deCiencia Procesal Penal, Lima, 2005), Hctor Quines Vargas (Lastcnicas de litigacin oral en el proceso penal salvadoreo. Un anlisiscrtico del sistema oral en el proceso penal salvadoreo desde unaperspectiva acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, ConsejoNacional de la Judicatura, El Salvador, 2003), Flix Fumero Pugliessi,(Gua para capacitadores. Taller de capacitacin de capacitadores. MduloTcnicas de oralidad y derecho probatorio, Iris - USAID, Lima, agosto2004), y Cecilia Pomareda de Rosenauer, Jrg Alfred Stippel y HorstSchnbohm (El nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. De la teora a laprctica, a travs de casos desarrollados, GTZ, Bolivia, 2002); a quienesseguimos en adelante, que, siendo la actividad probatoria el nervio mismodel proceso penal, hay que admitir que: a) la prueba no habla sola, sino atravs de los litigantes, de modo que depende de ellos se despliegueplenamente o extrave en detalles intrascendentes, pase inadvertida opierda credibilidad, y b) la mejor forma de producir la mayor cantidad deinformacin de calidad (va los interrogatorios) analizarla y depurarla, con elpropsito de establecer slidas bases para juzgar y emitir fallo, slo se lograpromoviendo un mecanismo que estimule la contienda o litigio entre las

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    20/33

    partes, para que cada una aporte informacin que la otra no invoc o dejde mencionar y evidencie los defectos de la informacin allegada por sucontraria, recurriendo al contra interrogatorio, las objeciones y los alegatos,en un escenario de juego justo y limpio, garantizado por el rganojurisdiccional2, bajo el imperio de los artculos 375 (orden y modalidad deldebate probatorio), 376.2. b, c, d, 3 (declaracin del acusado); 378.2.4.5.8

    (examen de testigos y peritos), 371.2 (alegatos preliminares o de entradadel Fiscal y de los abogados defensores) y 386 a 390 (alegatos finales o declausura de los sujetos procesales) del NCPP.

    15. Qu se reclama de los operadores penales en el marco del modeloacusatorio, garantizador y de tendencia adversativa?

    Capacidad para planificar y preparar el juicio (teora del caso),habilidad para introducir informacin en juicio, valindose delinterrogatorio directo de los testigos propios con el fin de extraer deellos el mximo de informacin que la teora del caso exige y fortalecersu credibilidad; y de los contra interrogatorios de los testigos de la

    otra parte para sacar a luz los defectos de su testimonio, examinar ycontra examinar peritos, emplear adecuadamente las objeciones,saber usar la prueba material y documental y emplear de maneraefectiva la informacin que se oferta producir o ya se ha practicado enjuicio, reflejndola en los alegatos de apertura o de cierre, queproporcionan al Juez una ptica desde la cual valorar la prueba3. Segn seve, estas tcnicas no se reducen, ni por asomo, a las habilidades de unorador histrinico, por ms elocuencia que exhiba, trascienden esa cualidadsiempre superficial, carente de contenido propio.

    16. Cmo debera ser un futuro juicio pblico y oral?

    Si pudisemos, por un momento, imaginar su desarrollo segn el NCPP,tendramos que presentar las siguientes imgenes: Antes de la instalacine inicio del juzgamiento se habran llevado adelante las etapas deinvestigacin preparatoria, cuya exclusiva finalidad es reunir los elementosde cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si acusa o no lo hacey al imputado preparar su defensa (artculo 321.1); y la etapa intermediadestinada a controlar, en su caso, la acusacin, y admitir los medios deprueba ofrecidos por las partes (artculos 351 y 352). En ambas fases elJuez que interviene es uno distinto al que se encargar de sustanciar eljuicio pblico y oral, en el entendido que este ltimo debe ser absolutamenteimparcial y estar resguardado ante cualquier posibilidad de contaminacinobjetiva con respecto al desarrollo de los actos de investigacinprecedentes, de manera que cuando abra el juicio y enuncie la causa(artculo 371) no conozca el fondo de la misma, como presupuestoindispensable para que sean las partes, slo ellas, las que a travs del

    2 Baytelman, Andrs y otro. Material de destrezas de litigacin en juicio oral para ElEcuador, 2003, pp.13-14.

    3 Baytelman, Andrs y otro. Litigacin penal. Juicio oral y prueba, Lima, EditorialAlternativas, Instituto de Ciencia Procesal Penal, 2005, pp. 9-10

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    21/33

    correspondiente relato (alegatos) y actuacin probatoria a favor de susrespectivas pretensiones suministren a este Juez informacin suficiente yde calidad que fundamente el fallo de condena o absolucin. No serlegtimo, entonces, que el Juez ingrese prevenido a dirigir eltrascendente acto pblico o que se subrogue a las partes en lasfunciones que a stas toca, salvo las excepciones contempladas en los

    artculos 375.4 (interrogatorio judicial a los rganos de prueba) y 385(medios de prueba de oficio) del citado cuerpo de normas.

    17. En qu consiste la estrategia y preparacin del juicio?

    Segn Baytelman y Fumero el juicio es un ejercicio profundamenteestratgico que reclama de cada sujeto procesal que sostiene y es titular deuna pretensin, presentar la prueba de modo que sirva a su relato o versinsobre los hechos. Esto exige que cuando se presenta y acta la prueba nohaya que perder de vista que su desarrollo y significado cabal slo puedealcanzarse dentro de un relato, de una versin para la cual se ha ofertado.En virtud a esto los sujetos procesales se preparan para convencer al

    juzgador de la suficiencia y confiabilidad de la prueba que presentan.Cuando los operadores actan con diligencia y prolijidad conocen lasfortalezas y debilidades de su caso, lo que los habilita para organizar lapresentacin de sus pruebas. La mejor manera de prepararse es lasiguiente:

    a) hacer un bosquejo o plan que recoja los aspectos importantes de lacausa que deben ser acreditados en juicio;

    b) confeccionar un listado que nos permita cotejar durante las audiencias laprueba que debe ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguirla misma;

    c) considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurdicos ode derecho ms importantes que permitan rebatir cualquier ataque a laprueba y refutar posibles defensas, igualmente las ideas y oraciones msimportantes a destacarse en los alegatos;

    d) cerciorarse que los testigos estn disponibles para la audiencia;e) familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigosnecesarios para su reconocimiento;

    f) asegurar la disponibilidad de los recursos tcnicos para presentar en lasala evidencia cientfica ilustrativa, como pelculas, diapositivas u otrorecurso audiovisual; y

    g) visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejormanera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmenteocurri ah y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos ocontra examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a laescena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotografas, planos o

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    22/33

    croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado porlos testigos4.

    18. Por qu debe prepararse a los testigos?

    El profesor Fumero incide en la preparacin del testigo5, porque no basta

    que este rgano de prueba diga la verdad sino que su comportamientocorrecto y sereno, la seguridad puesta en sus respuestas, refuercen sucredibilidad. Una vez escuchado su relato debe indicrsele cules son losdatos imprescindibles, para que al deponer en las sesiones del juicio no sepierda en naderas o detalles irrelevantes; explicarle qu es lo que se buscaprobar con su testimonio y la importancia de declarar espontneamente, yaque en el interrogatorio directo no ser posible hacerle preguntas sugeridas,esto es, que contengan la respuesta, pues quien declara es l y no elinterrogador o examinador. Hay que evitar sorpresas practicando con eltestigo preguntas y respuestas, claro est, y esto hay que destacarlocuntas veces sea necesario, sin faltar a la verdad, para que se familiaricecon el escenario y sistema forenses, conozca las funciones de los otros

    sujetos procesales y el sentido del contra interrogatorio del abogadoadverso, encaminado a restarle credibilidad y menoscabar la calidad de lainformacin que aporte.

    19. Qu entendemos porteora del caso?

    La teora del caso, segn Baytelman y Duce, es siempre un punto de vista,el ngulo desde el cual ver toda la prueba, la posicin que ofrecemos aljuzgador para que valore la informacin que el juicio arroja, de manera talque si la adopta o asume llegar a las mismas conclusiones que leofrecemos. Se trata de proveer al Juez de un punto de vista convincente,pues si no lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible, nuestro

    contrario lo har y ocupar ese terreno baldo. Una vez definida mi teoradel caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del proceso, nohago nada que la contradiga, pues cada vez que me alejo de ella pierdocredibilidad. No resulta difcil entender por qu en un proceso a cada parteslo le es posible defender una teora del caso, lo contrario es fatal por losgraves daos que suscita en la credibilidad de lo afirmado. As, por ejemplo,pierde todo crdito el abogado que defendiendo a su cliente sostiene, a lavez: Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la vctimafue herida, pero si se acredita que estuvo ah, no fue l quien dispar;finalmente, si se prueba que dispar, entonces, lo hizo en legtimadefensa6. Ni el juez ms bisoo, acogera esa zigzagueante e incoherenteestrategia defensiva.

    4Fumero Pugliessi, Flix. Gua para capacitadores. Taller de capacitacin de capacitadores.

    Mdulo Tcnicas de oralidad y derecho probatorio, Iris Center Per - USAID, Lima, agosto2004, pp. 1-2. Reproducida tambin en: Curso Taller Nuevo Sistema Procesal Penal, Lima, del11 a 14 de julio de 2005, Academia de la Magistratura, Iris Center Per, p. 48

    5Fumero P., Ob. Cit. pp. 2-3

    6 Baytelman, Andrs y otro. Litigacin penal en juicio orales, Ediciones Universidad DiegoPortales, Santiago de Chile, 2001, pp. 49-52.

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    23/33

    Lo dicho no excluye la posibilidad de que, como consecuencia de laactuacin probatoria, el Fiscal o el abogado defensor se percaten que suteora del caso ha quedado completamente rebatida, circunstancia sta que,desde luego, no deber afrontarse insistiendo en la posicin inicial, de ahque el NCPP habilita al representante del Ministerio Pblico a retirar la

    acusacin y al defensor a alegar, en defecto del pedido de absolucin, porla atenuacin de la pena, o plantear otra peticin que favorezca alprocesado (artculos 387.4 y 390.2)

    20. Cmo se construye una teora del caso?

    Desde el momento mismo que se toma conocimiento de la noticia criminal,o informacin que trascienden sobre la ocurrencia de un delito, losoperadores, sobre todo el Fiscal, se acercan a los hechos con una ptica opredisposicin jurdico-normativa, esto es lo que les permite seleccionar,entre la masa de la informacin fctica recogida, los elementos relevantesque encuadran o no en cada uno de los componentes morfolgicos,

    objetivos y subjetivos, del tipo penal imputado, establecindose puntos deconexin, que luego se tratarn de acreditar a travs de los medios deprueba pertinentes. La estructura de la teora del caso, entonces, no seforma de inmediato, se construye, poco a poco, a lo largo de las etapasprevias al juzgamiento, primero, en el curso de la investigacin preparatoria,periodo de indagacin, durante el cual la bsqueda de informacinprobatoria, sobre todo, de fuentes de prueba, es lo central, y, luego, desdela posicin del Fiscal, en la etapa intermedia, en sentido negativo, si el casono cuaja y tampoco la pretensin punitiva, se requiera el sobreseimiento, opositiva, se emitir acusacin, ofreciendo los medios pertinentes paraprobarla en juicio. Bien puede afirmarse, entonces, que la teora del caso esla conjuncin de:

    a) informacin fctica relevante,b) frmula o teora jurdica o norma de subsuncin, capaz de acoger lainformacin precedente, yc) medios probatorios pertinentes

    No est dems insistir que el sujeto procesal al que le toque impulsar unapretensin quedar en completa orfandad e imposibilidad de actuar siquieraaceptablemente en el juicio, si no cuenta con una teora del caso o la quetiene es deficiente. Nadie debe atreverse a trajinar los exigentes caminosdel juzgamiento sin una brjula, ruta de camino o mapa claro que le digaqu hacer en cada momento de las fases de esta etapa principal delproceso comn.

    21. Cundo se concreta la exposicin de la teora del caso?

    Esta exposicin se efectiviza en los alegatos, as, en los preliminarescuando el Fiscal manifiesta resumidamente los hechos objeto de la

    Litigacin penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas, INCIPP, Lima, 2005, pp. 91-107

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    24/33

    acusacin, la calificacin jurdica y los medios probatorios que ofreci yfueron admitidos en la etapa intermedia; y, tambin, cuando, entre otros, eldefensor del acusado expone sus argumentos de defensa y las pruebas dedescargo (artculo 371.2 del NCPP). Estas exposiciones breves y concisastienen la virtud de ser la primera informacin que sobre el asunto llega alJuez, la versin o relato que cada parte sostiene. Causar una inicial

    impresin favorable a este relato y sus argumentos es muy importante paralos propsitos estratgicos del Fiscal o del abogado del acusado. Aportaruna versin amena, realista, ordenada cronolgicamente, mostrar aljuzgador convencimiento en la eficacia de la prueba ofrecida, poner sobre lamesa alguna debilidad o laguna, adelantando el impacto que podra surgir sien el debate quien ventila ello es la contraparte, criticar las alegaciones oposibles defensas de sta, y terminar la exposicin apelando, sin exagerar,a lo emotivo, son componentes vlidos de los alegatos7, adems, claro est,de elegir una frase clave o lema que atraiga la atencin y resuma loexpuesto

    22. Cules son las caractersticas de los interrogatorios y contra

    interrogatorios de los testigos?

    Cuando nos referimos al interrogatorio directo (artculo 375.3 del NCPP)aludimos al que practica la parte que ha propuesto este rgano de prueba;sus objetivos son:

    a) solventar la credibilidad del testigo, esto significa convencer al juzgadorque se trata de una persona digna de crdito, en el entendido que hasta esemomento, como es lo debido, el Juez no conoce de quin se trata, porcarecer de informacin al respecto, de ah que se impone poner especialnfasis en acreditarlo;

    b) conseguir informacin del testigo que sustente la teora del caso, esdecir, gracias a lo expuesto por el testigo sacar a luz los hechos y detallesque confirman la historia que compone tal teora;

    c) introducir al juicio prueba material constituida por objetos y documentos,sobre cuyo origen y naturaleza exponga el testigo, verbigracia el armahomicida o un contrato, que slo adquieren sentido cuando sonencuadrados en el relato que contiene la teora del caso; y

    d) lograr informacin de importancia para el anlisis de otra prueba, seapara fortalecer la teora planteada o desacreditar la de la contraparte 8

    7Fumero, F. Ob. Cit. pp. 3-4 49-50

    8 Fumero, F. Ob. Cit. pp. 4-6 50-51

    Baytelman, Andrs y otro. Litigacin penal. Juicio oral y prueba, Editorial Alternativas,INCIPP, Lima, 2005, pp. 109-148

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    25/33

    En el interrogatorio directo no estn permitidas las preguntas capciosas,impertinentes, repetidas, sugestivas o sugeridas, esto es, que incluyana la vez del interrogante una respuesta, (artculo 376.2.c.d y 378.2.4. delNCPP) debiendo, entonces, plantearse de modo abierto basadas en laspalabras qu pas?, cundo?, dnde?, cmo?, quin?, explique,etc. Esta forma de interrogar habr de estar precedida por un orden en la

    presentacin de los testigos, cuidando de actuar primero la testifical de unoimpactante y capital, y concluir con otro de iguales caractersticas paraconjurar la monotona y el aburrimiento que bien pueden desconcentrar aljuzgador o impedirle comprender los elementos que se intenta establecer enel caso. Por ltimo, resulta aconsejable organizar el interrogatorio directo enforma cronolgica9 y jams olvidar que durante esta actividad elprotagonista es el testigo, no el abogado o Fiscal que interroga.

    El contra interrogatorio es el examen que lleva a cabo el abogado de lacontraparte luego que un testigo ha sido objeto de interrogatorio directo. Sufinalidad consiste en:

    a) cuestionar la credibilidad del testigo,

    b) denotar las contradicciones de sus dichos actuales o entre stos y losrendidos precedentemente, y, cuando sea posible,

    c) lograr que admita o destaque aspectos positivos para la teora del casodel contra examinador, o elementos negativos para la que sostiene quien loofreci. Segn se aprecia, el contra interrogatorio es una evidentemanifestacin del principio de contradiccin que caracteriza el juicio pblicoy oral, de su curso dialctico franco10

    Quien contra interroga debe seguir las reglas tcticas de proceder conrazn, ventaja y sin excederse. Con razn, porque opera siempre segurode la solidez de su teora del caso; con ventaja, porque sabe o por lo menostiene idea fundada de las respuestas que dar el testigo a sus preguntas(jams inquirir si no se tiene esclarecido esto, pues las contestacionespueden ocasionar dao irreparable para su posicin); y sin excederse, puesuna pregunta de ms puede echar por tierra lo ganado. La generalizadaidea que el contra interrogatorio puede resolver el caso de un golpe esfatua, toda vez que la confirmacin de la teora del caso slo es posiblealcanzarla paso a paso, consiguiendo pequeas victorias o avances. Elapresurado que no sabe sofrenarse y se precipita, siembra su propiaderrota. Por ejemplo, si conseguimos que un testigo presencial de cargoadmita que las condiciones climticas o materiales en la escena dificultaronen alguna medida lo que vio, entonces, lo correcto es detenerse en ese

    9 Baytelman, Andrs y otro. Material de destrezas de litigacin en juicio oral para ElEcuador, 2003, pp. 71-74

    Schnbohm, Horst. La prueba en el nuevo proceso penal. 3. El interrogatorio atestigos. En: Pomareda de Rosenauer, Cecilia y otro. El nuevo Cdigo de ProcedimientoPenal. De la teora a la prctica, a travs de casos prcticos, GTZ, Bolivia, 2001, pp.417-425

    10 Fumero, Flix. Ob. Cit. pp. 6-7 51-52

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    26/33

    instante y concluir el contra examen. Un interrogante ms podra serabsuelto por el testigo del siguiente modo: Pese a esas circunstancias ydificultades pude percatarme que el acusado era quien hua del lugar.

    Los consejos del profesor Fumero vienen a cuento porque instruyen alcontra examinador a no repetir el interrogatorio directo, evitar las

    preguntas abiertas y ordenadas cronolgicamente, as como nodiscutir o argumentar con el testigo adverso. Si lo que se busca escuestionar a este rgano de prueba por su incapacidad para percibir onarrar los hechos, denotar sus versiones inconsistentes, inclusiveempleando sus declaraciones previas (artculo 378.8 del NCPP); lasomisiones en que ha incurrido al declarar sobre lo que conoci, o suparcialidad prejuiciosa o interesada, entonces, las preguntas que se leformulen tienen que ser cerradas (si o no, cierto o no cierto, correcto oincorrecto), en consideracin a que durante el contra interrogatorio lo quese pretende es que la atencin del juzgador se centre en lo que pregunta elabogado o Fiscal y no, como en el examen directo, en lo que contesta eltestigo.

    23. Qu son las objeciones?

    La facultad de las partes de preguntar en el sistema acusatorio no esabsoluta, conoce lmites, de ah que se admitan las objeciones (artculos170.6, 376.2.d. y 378.4 del NCPP), porque para este modelo es legtimoevitar que sean los abogados quienes introduzcan informacin al juicio,mediante preguntas repetidas, impertinentes, sugestivas, capciosas oengaosas, mucho menos intimidantes, o que coaccionan al deponente uofenden su dignidad, en perjuicio de la informacin de calidad que debellegar limpia y clara al Juez, desde luego, gracias a correctos interrogatoriosy contra interrogatorios. La habilidad de objetar, difcil y compleja, requiere

    razonar y decidir en fracciones de segundo, tener capacidad de responderde inmediato y formular su fundamento ante el Juez, en ese instante; unaequivocacin al respecto puede trabar la fluidez del juicio y desacreditar alque objeta.11 En suma, las objeciones evitan que las actuaciones del juiciose desven de su objeto o se confunda a los rganos de prueba

    24.De qu manera debe efectuarse el examen de peritos?

    El NCPP afilia esta actuacin probatoria al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos (artculos 181 y 378.5), pues lo central ya noreposa en la versin escrita del dictamen o informe, como nos haacostumbrado el viejo C. de PP. (artculo 167), para el cual la ratificacin yexamen es un formalismo intrascendente; sino en el interrogatorio a que lossometan las partes, comenzando por quien propuso la prueba y luego lasrestantes. La importancia del interrogatorio del perito no obsta que en elcurso del mismo el este rgano pueda consultar documentos, notas ypublicaciones. Peculiar inters adquiere en este contexto la posibilidad de

    11 Baytelman, Andrs y otro. Litigacin penal en juicio orales, Ediciones Universidad DiegoPortales, Santiago de Chile, 2001, pp. 119-134

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    27/33

    los debates periciales a propsito de dictmenes o informes cientficos otcnicos encontrados o discrepantes (artculo 378.7 del NCPP)

    25. Cmo se incorpora a juicio la prueba material, documental, ilustrativa ycientfica?

    De manera acertada y consecuente con el principio de oralidad, el NCPP ensu artculo 382 regula que:

    1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados orecogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio,sern exhibidos en el debate y podrn ser examinados por las partes.

    2. La prueba material podr serpresentada a los acusados, testigos yperitos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informensobre ella.

    Por su parte, el artculo 384, puntualiza el trmite de la oralizacin de losdocumentos, en relacin restringida (artculo 383) y comprensiva de

    registros de imgenes, sonidos o soporte informtico.

    Sobre esto ltimo, el profesor Fumero12, destaca que existe cierta clase deprueba, por ejemplo vdeos, pelculas o grabaciones, que al ser susceptiblede alteracin reclama escrupuloso respeto de la cadena de custodia ytraslado por quienes la ocuparon o sometieron a anlisis, nica manera degarantizar su preservacin e integridad.

    Con respecto a la lectura de la prueba documental deben tomarse muchasprecauciones para no repetir la inconveniente experiencia de la lectura depiezas entronizada por el desfasado C. de PP. No se trata que en el nuevomodelo se abandone la actuacin oral de los medios de prueba y se

    convierta lo que debe ser una prueba personal (testigos y peritos), queacarrea ineludible examen y contra examen, en una fra y lineal lectura detextos.

    26. Qu buscan y en qu se fundamentan los alegatos finales?

    Segn los artculos 386-390 del NCPP y conforme ensea QuionesVargas, los alegatos finales, de cierre o de clausura constituyen el episodioms interesante del proceso, porque integran el ltimo piso del edificio queesforzadamente se fue construyendo durante el iter procesal. Es la ltimaoportunidad que tienen las partes para dirigirse al juzgador e intentarpersuadirlo que tienen razn, de ah que este profesor recomiendeprepararlos con gran pulcritud para:

    a) captar la atencin del rgano jurisdiccional,b) insuflarlos de persuasin y sinceridad,c) transmitir emocin, sentimiento y vehemencia, sin caer en

    exageraciones chocantes, reveladoras de falta de sinceridad,

    12 Fumero, F. Ob. Cit. pp. 18

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    28/33

    d) puntualizar los argumentos de derecho,e) emplear el lenguaje apropiado, repeliendo el improperio y

    alambicamiento,f) organizar meticulosamente cada idea y afirmacin, respaldndola en lainformacin producida durante el juicio, y

    g) rendir tributo a la brevedad y concisin, recordando que stas son losmanjares de los jueces13

    27. En sntesis, qu rol debe asignrsele a la litigacin oral en el proceso dereforma de la justicia penal e implementacin del NCPP?

    Admitido que la reforma instituye el juzgamiento como la etapa medular delproceso, que tal opcin responde a exigencias constitucionales yrequerimientos de la propia realidad social del pas y que la implementaciny aplicacin progresiva del nuevo modelo depende en gran medida que losoperadores asuman con diligencia y conviccin la herramienta de laoralidad, desbrozando el camino obstruido por la cultura inquisitiva y el

    estilo de trabajo sustentado en la escrituracin y el culto al expediente, restaafirmar que tal principio no basta para asegurar automticamente las metasreformistas, si los operadores no adquieren las habilidades y destrezas dela litigacin oral. Como Andrs Baytelman sostiene en su artculoCapacitacin como ftbol14, para ser un buen jugador poco vale conocer aldedillo todas las reglas de la FIFA, si no se practica el juego mismo, nicaforma de aprenderlo. Mutatis mutandi, nada avanzaremos si pese aproclamar la trascendencia de la publicidad y oralidad, al mismo tiempocontinuamos atados al estereotipo de la escritura y rutina burocrtica, siretrocedemos ante el reto de conocer, aprender y utilizar las tcnicas delitigacin oral, tanto ms necesarias ante la maciza realidad de uncompromiso aplicativo que ya rige en los distritos judiciales de Huaura, (1

    de julio de 2006), La Libertad (1 de abril de 2007), Tacna y Moquegua (1 deabril de 2008), Arequipa (1 de octubre de 2008), Tumbes, Piura yLambayeque (1 de abril de 2009), Cusco, Puno y Madre de Dios (1 deoctubre de 2009), Ica y Caete (1 de diciembre de 2009) y Cajamarca,Amazonas y San Martn (1 de abril de 2010). Este desafo se confirma alevaluar el acuerdo de la Comisin Especial de Implementacin del CdigoProcesal Penal15 de adelantar los plazos de vigencia del cdigo, de modoque su aplicacin en todo el pas se produzca el 2010, lo que motiv que elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga la conformacin de

    13 Quiones Vargas, Hctor. Las tcnicas de litigacin oral en el proceso penal

    salvadoreo. Un anlisis crtico del sistema oral en el proceso penal salvadoreo desdeuna perspectiva acusatoria adversativa, DPK Consulting USAID, Consejo Nacional de laJudicatura, El Salvador, 2003, pp. 253-265

    14 Baytelman, Andrs. Capacitacin como ftbol. En: Sistemas judiciales. Unaperspectiva integral sobre la administracin de justicia Crisis en la capacitacinjudicial?, Publicacin semestral del Centro de Estudios de Justicia de las Amricas CEJA,Ao 1, N 1, p. 42 y siguientes

    15 Creada por el artculo 2 del Decreto Legislativo 958, publicado el 29 de julio de 2004, yreglamentada porDS. 007-2007-JUS, publicado el 12 de septiembre de 2007

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    29/33

    comisiones de magistrados en cada distrito judicial para asumir elcompromiso (Resolucin Administrativa N 053-2008-CE-PJ, publicada el10 de junio de 2008)16. Lo propio ocurri con el mensaje presidencial, de 28de Julio de 2009, que reiter la importancia de acortar plazos y alcanzar lavigencia nacional del cdigo en el 201117; aunque en el de este ao 201018,no obstante anotarse que ve con satisfaccin el avance del nuevo Cdigo

    Procesal Penal en diez departamentos, con un total de 13 millones deperuanos y a un costo de 762 millones invertidos en ese objetivo(recomienda) al Parlamento, despus de este perodo de prueba () hacerun exhaustivo anlisis para verificar los aspectos positivos y tambin losnuevos problemas que crea (su) aplicacin, y discutir las modificacionesque juzgue convenientes, sugerencia que lamentablemente acaba deconcretarse en una suspensin del calendario de aplicacin progresiva delnuevo modelo, como lo han hecho saber el Poder Judicial a travs de unpronunciamiento emitido por el IV Congreso Nacional de Jueces (Cusco 25 27 Agosto 2010)19 y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima20. No deja de

    16 La implementacin y vigencia progresiva del nuevo modelo procesal no son pacficas, nise hallan aun enteramente aseguradas, desde un principio han afrontado dificultades, siendouna muestra evidente de ello la dacin de la Ley 28671 que dej de lado el Plan deImplementacin y Calendario Oficial de la Aplicacin Progresiva del Cdigo ProcesalPenal, aprobados porDS. 013-2005-JUS, publicado el 8 de octubre de 2005, y la dacin, vaactualizacin, de los calendarios aplicativos, mediante Decretos Supremos N 007-2006, 005-2007 y 016-2009-JUS, publicados el 4 de marzo de 2006, 5 de mayo de 2007 y 21 denoviembre de 2009, respectivamente.

    Las fuerzas que impulsan la reforma deben adaptarse al cambio de escenario y circunstanciaspara aprovechar los periodos en los que la tendencia es el adelantamiento del vigor pleno delcdigo y, como no, tambin, para afrontar pocas de retroceso y contrarreforma, reagrupandofilas y estrechando su relacin con los usuarios del sistema, ciudadanos que merecen contarcon una justicia penal que garantice sus derechos y sea eficaz y eficiente, como lo demuestrael Informe general sobre los resultados de la aplicacin del Cdigo Procesal Penal

    (Abril 2010), elaborado por la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo ProcesalPenal. Vid:http://www.minjus.gob.pe/cpp/INFORME%20GENERAL%20SOBRE%20LOS%20RESULTADOS%20DE%20LA%20APLICACION%20DEL%20CODIGO%20PROCESAL%20PENAL%20-%20ABRIL%202010.pdf

    17Vid.:http://www.larepublica.pe/files/image/2009/julio/28/MENSAJE%20PRESIDENCIAL.doc

    18Vid: Separata especial del Diario Oficial El Peruano, de 28 de julio de 2010

    19Vid: Declaracin de Cusco

    Cuarto: Expresar la profunda preocupacin de los jueces del Per por la sorpresiva decisin

    del Poder Ejecutivo de suspender la implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal en losdems Distritos Judiciales, no obstante el calendario aprobado oficialmente. Pese a quepblicamente se manifest la voluntad gubernamental de continuar con el proceso deimplementacin y adelantar la vigencia del Cdigo para los Distritos Judiciales de Lima, LimaNorte y Callao se anuncia la suspensin del mismo con argumentos inaceptables ynotoriamente infundados. Lamentamos que impropiamente se invoque como fundamento deeste retroceso institucional los problemas de seguridad ciudadana que padece el pas, sintomaren cuenta los factores reales del incremento de la criminalidad y la efectiva incidencia deun Cdigo Procesal Penal en la prevencin del delito.http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=17335&opcion=detalle

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    30/33

    llamar la atencin la sucesin de criterios y decisiones contradictorios en lamarcha de la reforma, pues, por un lado se aprob en el Congreso, el 10 desetiembre de 2009, el proyecto de ley N 3431-2009, presentado por elPoder Ejecutivo, para otorgar recursos presupuestales que permitieron laaplicacin del cdigo en los distritos judiciales de Ica y Caete, convertidoen Ley 29425, de 24 de octubre de 2009; se modific el calendario oficial

    de aplicacin progresiva del NCPP, Decreto Supremo N 016-2009-JUS,publicado el 21 de noviembre de 2009, que, entre otros cambios, confirmel vigor del cdigo en Lima, Lima Norte y Callao para el 2012; as como laaprobacin congresal, el 10 de junio de 2010, del Proyecto de Ley 4002-2009-PE para anticipar la vigencia nacional del cdigo para ciertos delitoscontra la administracin pblica y del proceso especial inmediato21; pero,por el otro, el Poder Ejecutivo observ este acuerdo del parlamento ycongel, como ya se ha dicho, el calendario de aplicacin progresiva; peoran, en este marco de incertidumbre, ms confusin introduce el reciente D.Leg. 1097, publicado el 1 de septiembre, que al instituir reglas procesalespara los delitos contra los derechos humanos o contra la humanidad,imputados a miembros de las fuerzas armadas o la polica, da vigor

    nacional, entre otros, a los artculos 344 a 34822del NCPP, referidos a lascausales de sobreseimiento, al control en audiencia del requerimiento fiscalen este sentido, a los pronunciamientos judiciales que emanan de aquella,al contenido del auto de sobreseimiento, total o parcial, igualmente al inciso4 del numeral 352 que regla el dictado de sobreseimiento o corte de lasecuela del proceso de oficio o a pedido del acusado o su defensor. Pordonde se mire no hay una pizca de coherencia en decisiones que congelanla marcha del cdigo y, a su vez, adelantan su regencia slo para ciertosdelitos.

    20Comunicado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (La Repblica, 5 de septiembre de

    2010, pgina 11):

    Por la inmediata aplicacin del nuevo Cdigo Procesal Penal () exigimos a lasautoridades responsables no suspender la aplicacin del Nuevo Cdigo en defensa delderecho de la ciudadana a tener una Justicia transparente, garantizadora y eficaz basada en larazn para superar las miserias del actual proceso penal

    21Vid:

    Diario de los debates del Congreso de la Repblica del PerSegunda Legislatura Ordinaria de 2009, 9. J Sesin (Matinal), de 10 de junio de 2010.http://www2.congreso.gob.pe/sicr/diariodebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE90525773F00075210/$FILE/SLO-2009-9J.pdf

    Luego de la observacin del Ejecutivo, el Congreso se ha allanado a sta, retirando lareferencia al proceso inmediato e insistiendo en el vigor nacional del NCPP para ciertos delitoscontra la administracin pblica (Sesin 3F del Pleno de 2 de septiembre de 2010).http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073DFE9052577920069C8A1/$FILE/PLO-2010-3F.pdf

    22Este decreto legislativo tambin adelanta la vigencia de los incisos 1 (Obligacin de sometimiento al

    cuidado o vigilancia de una persona o institucin determinada del compareciente), 4 (Prestacin de

    caucin y posibilidad de sustitucin de ella por fianza) del artculo 288; y 2 (Resolucin, duracin y

    prolongacin de impedimento de salida) del artculo 296 del NCPP

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    31/33

    INTERROGANTES Y CASOS PRCTICOS

    Elaboracin de la teora del caso y ejercicio de la tcnicas derivadas desta

    Caso N. 1:

    Cuando Amelia Canzini Camac se encontraba en la cocina de su casapreparando la cena el fluido elctrico se fue de improviso, ante esto, volte enbsqueda de su hijito Serapio Jugor Travelsal, de dos aos, que jugaba porlas inmediaciones; sin embargo, al dar el giro, en completa oscuridad, la manode Amelia roz la olla hirviente de sopa y al retirarla de inmediato la hizo caer,derramando su contenido sobre las piernas del menor y ocasionndole gravesquemaduras en ambas piernas. Debido a esta situacin el fiscal formalizinvestigacin preparatoria contra Amelia por el delito de lesiones culposasagravadas (124 CP). Durante la pesquisa se acumularon suficientes elementos

    de conviccin sobre el curso objetivo de los acontecimientos descritos;asimismo, se tuvo por constituido como actor civil al padre del agraviado,Roberto Jugor Inquietor, divorciado de Amelia. Luego de evaluar el resultadode la investigacin el fiscal a cargo hace llegar al Juez un requerimiento desobreseimiento de la causa.

    Caso N. 2:

    Juanita Ahorral Monen, profesora jubilada, de 70 aos, con mucho esfuerzoha ahorrado gran parte de su modesta pensin para adquirir un automvil.

    Un aciago da, 15 de julio de 2009, luego de visitar a su hermano ManuelAhorral Monen, en Tarapoto y festejar el aniversario matrimonial de ste,Juanita lee en el peridico Actualidad un aviso comercial que anuncia laventa de autos de segunda a precios mdicos, indicando, adems, la direccin:Jr. Lampa 530 Lima, de la tienda: El auto Veloz, que hace la oferta.

    Constituida en el lugar publicitado, el 14 de agosto del indicado ao,promediando las 10 de la maana, acompaada por su amiga Luisa SolidarisAbrazil, con quien una semana antes haba viajado a Huancayo para conocerel convento de Ocopa, Juanita se entrevista con el conductor del negocio,Pedro Velox Salid.

    Luego de una hora de tratativas en la oficina de Pedro, mientras Luisaesperaba en la antesala, Juanita decide comprar un auto valorado en cinco mildlares, firmando para esto un contrato con Pedro, quien le indica que pagueprimero dos mil dlares porque los trmites tomarn unos das, y que lasemana siguiente, al cancelar el precio total, le entregar el vehculo. Al salir,Juanita, entusiasmada, le cuenta todo esto a su amiga Luisa.

    Siete das despus de la firma del contrato y del primer pago, Juanita vuelve aEl auto veloz para cancelar la diferencia del precio y recoger su vehculo, pero

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    32/33

    encuentra la tienda cerrada, sin autos de exhibicin y vaca. Al indagar entrelos vecinos, uno de ellos, Manuel Avizor Fijn, le dice que desde hace cuatrodas la tienda no abre, que no se percat cundo fueron retirados los vehculosen exhibicin y los enseres de la tienda, que Pedro no concurre y que no puededar razn de l; pese a los reiterados llamados que Juanita hace al celular dePedro, en bsqueda de una explicacin, ste no contesta, mientras que al

    marcar el telfono del negocio un mensaje del proveedor indica que el nmeroha sido desactivado. Ante esto, completamente desesperada, Juanita sepresenta a la comisara del sector y pide se constate el estado en que haencontrado la tienda El Auto Veloz, diligencia que practica el sargento CsarAgudez Guardin, quien, adems, recoge, del retiro aledao al negocio, dosavisos publicitarios de madera, de 1 metro de largo por 50 centmetros de alto,cada uno, tirados en la vereda, cuyo texto oferta la venta de automviles desegunda a muy bajo precio.

    Durante la investigacin preparatoria se han efectuado diversos actos deindagacin e incorporado evidencia material y documental, generadores dediversos elementos de conviccin, como son:

    Declaracin de Juanita en la cual sostiene sentirse engaada por Pedro debidoa que ste no cumpli con entregarle el automvil adquirido pese a que llev elsaldo del precio conforme el contrato

    Declaracin de Luisa

    Declaracin del vecino Manuel

    Declaracin del sargento CsarActa de recojo de dos avisos publicitarios de madera, suscrita por el sargentoCsar

    Original del aviso publicitario de El Auto Veloz, publicado en el diarioActualidad

    Original del contrato de compra venta de un auto usado, suscrito entreJuanita y Pedro, en el que consta el abono de dos mil dlares y demscondiciones

    Copia certificada de la constatacin policial realizada en la tienda El AutoVeloz

    Original del comprobante bancario de retiro de dos mil quinientos dlares de lacuenta de ahorros en moneda extranjera de Juanita, das antes de visitar ElAuto Veloz

    Reporte de llamadas salientes del telfono de Juanita, efectuadas el 21 deagosto de 2009

    Declaracin de Pedro quien sostiene que luego de firmar el contrato conJuanita se le presentaron varios problemas financieros que lo obligaron a

  • 7/28/2019 El Juicio Oral Con El Nuevo Codigo Procesal Penal (Explicacion)

    33/33

    ausentarse del negocio en bsqueda de solucionarlos, admite que de ello no leavis oportunamente a la compradora, pero que est dispuesto a entregarle elvehculo adquirido o devolver el dinero recibido, apenas supere sus dificultadeseconmicas. Adjunta, adems, copias de sus cinco ltimas declaracionesjuradas de renta, en las que consta que su actividad laboral es comercial.