EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS REGISTROS DE BIENES...

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241 A) Derecho romallo En el antiguo derecho civil o quiritario, los modos de adquirir el dominio para las "res mancipi", se pueden dividir en los que suponen el acuerdo previo de las partes: "mancipatío" y la "in jure cessío", y los que producen efecto aún sin acuerdo de las partes: la "usucapió", la "adjudícatio" y la "Iex". La "mancípatío" se realizaba de la siguiente forma: el vendedor y el com- prador se reunían delante de cinco testigos (representantes del pueblo) y el "Iíbrípens" (representante del Estado), se requería la presencia de la COSa, a menos que fuera un inmueble, y cumpliendo una serie de formalidades se trans- mitía la propiedad inmediatamente. 2. - ANTECEDENTES HISTORICOS El Derecho Registral, desde un punto de vista axiológico realiza el valor Seguridad Jurídica, satisfaciendo una necesidad colectiva como es la protección de los terceros a través de la publicidad de ciertos hechos jurídicos. Como primer concepto amplio y genérico, podemos decir que la publici- dad es el conjunto de medios para hacer notorio y manifiesto un hecho jurídico. 1. - CONCEPTO DE PUBLICIDAD SUMARIO: 1. - Concepto de publicidad. 2. - Antecedentes históricos. 3. - Clases de publicidad. 4. - Naturaleza jurídica de la publicidad registral. 5. - Publicidad y Forma, 6. - Publicidad y Prueba. 7.- Fin de la publicidad. 8. - Definición. PARTE GENERAL ROOOLFO FRONTERA POR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS REGISTROS DE BIENES Y DE PERSONAS. INMOBILIARIO, MERCANTIL, AUTOMOTORES, OTROS REGISTROS

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A) Derecho romallo

En el antiguo derecho civil o quiritario, los modos de adquirir el dominiopara las "res mancipi", se pueden dividir en los que suponen el acuerdo previode las partes: "mancipatío" y la "in jure cessío", y los que producen efecto aúnsin acuerdo de las partes: la "usucapió", la "adjudícatio" y la "Iex".

La "mancípatío" se realizaba de la siguiente forma: el vendedor y el com­prador se reunían delante de cinco testigos (representantes del pueblo) y el"Iíbrípens" (representante del Estado), se requería la presencia de la COSa, amenos que fuera un inmueble, y cumpliendo una serie de formalidades se trans­mitía la propiedad inmediatamente.

2. - ANTECEDENTES HISTORICOS

El Derecho Registral, desde un punto de vista axiológico realiza el valorSeguridad Jurídica, satisfaciendo una necesidad colectiva como es la protecciónde los terceros a través de la publicidad de ciertos hechos jurídicos.

Como primer concepto amplio y genérico, podemos decir que la publici­dad es el conjunto de medios para hacer notorio y manifiesto un hecho jurídico.

1. - CONCEPTO DE PUBLICIDAD

SUMARIO: 1. - Concepto de publicidad. 2. - Antecedentes históricos.3. - Clases de publicidad. 4. - Naturaleza jurídica de la publicidadregistral. 5. - Publicidad y Forma, 6. - Publicidad y Prueba. 7.­Fin de la publicidad. 8. - Definición.

PARTE GENERAL

ROOOLFO FRONTERA

POR

EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS REGISTROS DE BIENES Y DEPERSONAS. INMOBILIARIO, MERCANTIL, AUTOMOTORES,

OTROS REGISTROS

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1 LóPEZ DELCAruuL, Nelson J.: Publicidad de los Derechos Reales. Depalma, BuenosAires, 1965, págs. 3, 4, 5.

2 SALVAT, Raymundo M.: Tratado de Derecho Civil Argentino. Tea, Bs. As., 1960,4ta. ed. Derechos Reales, T. IV, p. 457.

C) Derecho germánico

Podemos establecer tres épocas:a) En una primera época, la transmisión de los derechos reales sobre in­

muebles se realizaba mediante entrega corporal de la cosa, que se efectuaba en

B) Derecho griego

Según Salvat, la publicidad de los derechos reales, se realizaba de la si­guiente forma:

a) Anuncio de la venta por un pregonero público durante cinco días oproclamas públicas durante el mismo tiempo. Mientras las proclamas no se hu­biesen cumplido, la propiedad no quedaba adquirida por el comprador.

b) Realización de la venta ante un magistrado o en presencia de los tresvecinos más próximos, a quienes se les entregaba una pequeña pieza de mo­neda "en memoria y testimonio del acto".

c) Sacrificios religiosos diversos, variables según la clase y destino del in­mueble, seguidos de manifestaciones juradas ante magistrados públicos;

d ) La transcripción en registros públicos, lo que permitía conocer si elinmueble pertenecía al enajenante y si estaba gravado con cargas reales;

e) Los registros especiales para hipotecas y las enseñas de madera o depiedra que se colocaban en los inmuebles 2.

La "in jure cessío" exige la presencia del magistrado, y estando presentesel comprador y el vendedor, el primero ponía una mano sobre la cosa (o unarepresentación de la misma) manifestando ser su propietario. Luego el magis­trado interrogaba al vendedor si no tenía manifestación que hacer; si no protes­taba, se declaraba propietario al adquirente. Era un proceso ficticio y repre­sentaba al proceso de la "reívíndícatío",

La "usucapió" es la adquisición de la propiedad por una posesión prolon­gada y con el requisito del justo título y la buena fe.

La "adjudicatio" se usaba en el proceso de partición y deslinde, y era unverdadero juicio, no ficticio como en la "in jure cessio",

La adquisición "lege", existía cuando la ley así lo mandaba.En cambio en el derecho de gentes, el modo más importante de adquirir,

es la tradición. La "tradítio" transfiere inmediatamente la propiedad de una"res nec mancipí".

Vemos que la publicidad estaba cumplida en todos estos institutos, ya quelimitaba la transmisibílidad y realizándose ella con arreglo a formas solemnes,la publicidad era justamente el cumplimiento de las formalidades.

Como antecedente de la publicidad registral, y a semejanza de las pro­vincias griegas y del Egipto, se tomó la costumbre de transcribir las transmi­siones en los registros públicos. Esa transcripaión, la "insínuatío", obligatoriapara las donaciones, era facultativa para los actos a título oneroso 1•

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3 LóPEZ DEL C.U\RlL, Nelson J.: op, cit., págs. 5, 6, 7.

Es la que se realiza en virtud de una imposición del derecho positivo. Esdecir que consiste en un comportamiento humano jurídico, cuya omisión traeaparejado algún tipo de sanción. Este tipo de publicidad de acuerdo al modo derealizarla, puede distinguirse en publicidad no registra! y publicidad registral:

II) Publicidad legal

Es la que se realiza concretamente, a través de carteles, volantes, prego­nes, murales, etc., con fines de divulgar un hecho jurídico, por ejemplo unremate particular de inmuebles. Este tipo de publicidad responde a un interéseminentemente particular, es voluntaria pues no está impuesta por el ordena­miento jurídico positivo; y desde el punto de vista de nuestra materia no nosinteresa.

J) Publicidad de hecho o voluntaria

J ConstihlF va! Declarar va

b. - Publici­dad-Car­ga

l. - De hecho ovoluntaria

a. -Publici­dad-Noti­cia

¡A. - No r.,aistral1\~I1LB. - Registral

II. -Legal

PUBL1e1DAD

Desarrollaremos este tema de acuerdo al siguiente cuadro o esquema:

3. - CLASES DE PUBUCIDAD

la misma propiedad ante testigos en forma solemne (AufIassung). exigiéndosetambién el convenio o "causal" para la transferencia del dominio (sele).

b) En la época de los francos se transmitía la propiedad ante los tribu­nales de justicia. Al principio el proceso, ya sea verdadero o fingido, era con­tencioso, pero luego se transforma en juicio voluntario. Los interesados se pre­sentaban ante el tribunal y allí declaraban la voluntad de transmitir y de recibirla finca, y a petición del futuro propietario el tribunal dictaba una sentenciaconfirmatoria de la transmisión de la propiedad. Ya 110 era necesaria la entregamaterial de la cosa. Estos tribunales comenzaron a otorgar "títulos justificativos"del acto que se había realizado ante los mismos, y se fueron reuniendo estasresoluciones en repertorios oficiales, que se llamaron "Registros Inmobiliarios"y que más tarde se convirtieron en "Libros Permanentes" de cuyas anotacionesse otorgaban copias y testimonios."

e) Más tarde se abandona el procedimiento judicial y se lo suplanta porel del registro y su inscripción, teniendo estas inscripciones el mismo valor quetuvo el testimonio judicial, basándose esto en el principio de fe pública.

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4 MESSlNEO,Francisco: Manual de Derecho Civil y Comercial. Ejea, Bs, As., 1954,trad. S. Sentis Melendo, T. 11,págs. 241, 242, 393, 394, 396.'

a) Publicidad-Noticia

Según Messineo, consiste en la divulgación de un hecho, que hace posible,en todo momento el conocimiento por parte de cualquiera que tenga interés.Responde a una exigencia de orden general, de certeza de los hechos jurídicosen general, pero sin que la inobservancia de ella implique perjuicio para laexistencia y para la eficacia del acto, importando por lo general, la irrogaciónde penas pecuniarias y no sanciones de derecho privado sustancíal ".

Como ejemplo de este tipo de publicidad se debe citar las inscripcionesde nacimiento y muertes de las personas en los Registros Civiles. También lasinscripciones ordenadas por las leyes provinciales que organizaban los regis­tros generales inmobiliarios, en la época anterior a las reformas introducidasen el Código Civil en el año 1968 por las leyes 17.711 y 17.801. A pesar de lasenfáticas disposiciones de aquellas leyes locales, que establecían que si no seinscribían los actos no se operaba la oponibilidad a los terceros; dicha inscrip­ción no podía causar esos efectos mencionados, porque el Código Civil sola­mente establecía por ejemplo para la constitución del derecho real de dominio,el título y el modo, o sea negocio causal y tradición.

Por lo tanto la omisión (en ese entonces) de la inscripción sólo podía traeraparejado una sanción de tipo pecuniario, como ser el pago de multas, etc.,como de hecho ocurría, pues una ley provincial, dentro de nuestro derecho po­sitivo, no puede establecer nuevos modos de adquirir el dominio, aspecto éstesolo reservado al derecho de fondo.

Con esto no se quiere significar que los registros inmobiliarios fueran in­constitucionales, pues los mismos encuadraban perfecta.mente dentro del poderde policía reservado a las provincias. Las que sí estaban viciadas de inconstitu­cionalidad, eran las disposiciones legales que establecían la inscripción de losactos como requisito para la oponibilidad contra los terceros.

Es la que se realiza insertando el contenido del hecho jurídico en librosregístralés. La publicidad registral, por ser legal, es un procedimiento impuestopor el derecho positivo, y según se manifieste la fuerza de esa imposición, omejor dicho, según el tipo de sanción que trae aparejado la omisión de la misma,se puede distinguir este tipo de publicidad, en publicidad-noticia y publicidad­carga; y ésta última en constitutiva o declarativa.

B) Publicidad registral

Es la que se realiza por cualquier medio, que no sea el de. insertar el con­tenido del hecho jurídico en libros registrales. Definimos este tipo de publíci­dad en forma negativa (por lo que no es), porque la misma tampoco interesaal Derecho Registral. Como ejemplo de publicidad legal no registral, se puedecitar a la tradición, exigida por nuestro derecho positivo para la constituciónde algunos derechos reales inmobiliarios. Para abundar sobre la función publi­citaria de la tradición aconsejamos leer la nota al artículo 577 del Código Civil.

A) Publicidad no registral

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5 MESSINEO, Francisco; ídem..

La ley 6435/68 de la provincia de Santa Fe, que organiza el Registro Ge­neral, en su artículo 89 establece que "la inscripción o anotación de los docu­mentos a que se refiere el artículo 49 es obligatoria".

Consideramos que la publicidad registral no es una obligación, sino que sunaturaleza -como la de la forma- consiste en ser una carga. Es decir un com­portamiento impuesto por el derecho positivo, como premisa para conseguirun determinado efecto útil, en nuestro caso, la oponibilidad contra los terceros,

4. - NATURALEZA. jURIDICA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Como ejemplo de publicidad-carga constitutiva, se debe citar la estableci­da en el decreto-ley 6582/58 (ratificado por ley 14.467), que organiza el Re­gistro Nacional de la Propiedad del Automotor. Su artículo 19 expresa: "Latransmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumentopúblico o privado y sólo producirá efecto entre las partes y con relación a losterceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propie­dad del Automotor".

Como ejemplo de publicidad-carga declarativa, se debe citar la establecidapara el régimen de los derechos reales inmobiliarios. El artículo 2505 del Có­digo Civil establece que la inscripción perfecciona el derecho real inmobiliario,y 10 hace oponible a los terceros. ¿Podría haber antes de la inscripción, underecho real inmobiliario, "imperfecto" e "inoponible" a la generalidad de losterceros, pero válido y eficaz, para un restringido número de personas? El ar­tículo 20 de la Ley Nacional Registral Inmobiliaria N9 17.801, nos da la res­puesta, cuando dice que "las palies, sus herederos y los que han intervenidoen la formalización del documento, como el funcionario autorizante y los testi­gos en su caso, no podrán prevalerse de la falta de inscripción, y respecto deellos el derecho documentado se considerará registrado".

La publicidad en estos casos -afirma Messineo- se dice que es necesaria;esto es, asume, al igual que la observancia de la forma, el carácter de carga;viene a ser ella misma, o un elemento indispensable para la existencia del ne­gocio (publicidad constitutiva), o algo esencial para su eficacia (publicidaddeclarativa) .

En efecto, si no se ha dado cumplimiento a la carga, de ello se sigue co­rrelativamente que:

- en el primer caso el negocio (o acto) carece de un requisito para suvalidez y es inválido (publicidad constitutiva) puesto que la publicidades elemento esencial del negocio, o sea presupuesto de su validez y efi­cacia;

- en el segundo caso, el negocio (o acto) es válido y eficaz entre las par­tes, pero está limitado en la eficacia, es decir que es inoponible, o a losterceros en general, o bien a algunos terceros 5.

b) Publicidqil-Ca1'ga

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6 MESSlNEO, Francisco, op. cit., T. 11, págs. 84, 85.7 MESSINEO, Francisco, op. cit., T. 11, págs. 241, 381, 401.

Tampoco se debe confundir la publicidad con la prueba.Prueba es la demostración de la existencia (o inexistencia) de un hecho

en el proceso. i;tlLa publicidad no se realiza para probar un hecho, sino para que el mismo

esté al alcance del conocimiento de los terceros, de tal manera que cumplidala carga de la publicidad se presupone conocido por todos los terceros.

6. -PUBLICIDAD Y PRUEBA

Establece nuestro Código Civil, que "ningún hecho tendrá el carácter c.i0voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste" (art.913), Este hecho exterior es la forma del acto, la que de acuerdo al art. 97:3,es el conjunto de solemnidades que deben observarse al tiempo de la forma­ción del acto jurídico.

La forma es un elemento coetaneo y esencial del acto, de tal manera deque si ella no existe, no existe el acto. En cambio la publicidad no es un ele­mento coetaneo a la formación del acto, sino que consiste un procedimientoposterior que presupone ya un acto celebrado.

Según Messineo, a quien seguimos en el tratamiento de la publicidad, ésta"no vale para conferir una forma al negocio (que, incluso, presupone necesa­riamente una forma ya observada), sino para hacer posible su conocimientoa los terceros; ... ".

"Sin embargo, cuando se dice que la publíciídad denominada constitutivaes el elemento integrante de la forma, se quiere decir que el negocio no surgemientras no se observa la carga de la publicidad" 7.

5. - PUBLICIDAD Y FORMA

En ese sentido, Messineo afirma, que el concepto de carga y el de obliga­ción expresan ambos la idea de la necesidad de observancia e implican ambosuna actividad del sujeto a quien incumben, pero no coinciden entre sí.

Cuando hay una obligación, el sujeto está obligado, frente a quien tiene elderecho correspondiente, a hacer, entregar, o no hacer alguna cosa con laconsecuencia de que si no cumple la obligación viola un deber porque lesionael derecho y el interés de otro sujeto y podrá ser constreñido al cumplimientoo sufrir la denominada ejecución forzada específica sobre los bienes, o la con­dena al resarcimiento de los daños.

En el caso de la carga, por el contrario, ocurre que el sujeto no está obli­gado a ninguna cosa (la carga no es exigible ni coercible); él puede tambiénno - hacer, porque a la carga no corresponderá un derecho subjetivo ajeno (pu:.­tensiones) ni la posibilidad oe acción en juicio, y la carga no implica obliga­ciones; pero si el sujeto quiere conseguir un cierto efecto jurídico (por lo ge­neral, si quiere adquirir o ejercitar un derecho), tiene la conveniencia (interés)de hacer, o (a veces) de no hacer alguna cosa; y si no observa la carga, 0'1consigue aquel determinado efecto útil (caso de autorresponsabílídad )",

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8 SING, José V.: El acto jurídico regístral; en Contribución al Primer Congreso Inter­nacional de Derecho Registral, Bs. As., 1972, págs. 231, 282. Este autor niega que la Se­guridad Jurídica sea el fin mediato de la publicidad, como hemos sostenido nosotros, afir­mando que .el valor a salvaguardar es la "promociónde una endoevolucióndel orden jurí­dico objetivo. Para el logro antedicho, se da la instrumentaciónde los derechos subjetivos,y concomitantemente:la publicidad registral. Desde esta posición conceptual, la publicidadregistral pasa a ser un medio de otro medio; medio a su vez de otro medio imputativo quetiene su referencíacíón teleológica fuera de la, frontera normativa jurídica. Si pretendemosaprehender aquella referencia 'que fundamenta y' finaliza el' derecho objetivo, debemos in­gresar a un orden cosmoaxiol6gico.Ello es ajeno a la Ciencia del Derecho". Además dediscrepar con respecto al fin inmediato de la publicidad registral, debemos señalar que elautor ha caído en una confusión: El valor Seguridad Jurídica es cierto pertenece a la Ano­logía o DeontologíaJurídica; y esta será ajena a la Dogmática Jurídica, pero no a la Cien­cia del Derecho.

Es el sistema de hacer conocido, o cuando menos cognoscible, por la ge­neralidad de los terceros un hecho jurídico, mediante la inscripción en regis­tros públicos, en tutela de sus intereses, y con la seguridad de su exactitudgarantizada por el Estado.

8. - DEFINICION

A pesar de lo que se ha sostenido por algún autor 8 seguimos pensando quela publicidad registral (y la publicidad legal, en general) realiza desde unpunto de vista axíológico, el valor Seguridad Jurídica.

El Derecho es un punto de"vista sobre la justicia. Pero la justicia no pu­dría lograrse sino dentro de un orden social, es decir en un medio que eliminede su constitución toda clase de anarquía y asegure un mínimun de condicio­nes para la coexistencia.

Reflejo o consecuencia del orden social es la Seguridad Jurídica, es decirla certeza en las relaciones jurídicas.

Precisamente la publicidad en general (y la registral en especial) haceque las relaciones o hechos jurídicos se transformen en públicos ciertos y no­torios, arrancándolos de su clandestinidad, para garantizar y tutelar los intere­ses de los terceros; asegurando al mismo tiempo su consecuencia más inmedia­ta: la oponibilidad a esos terceros.

7. - FIN DE LA PUBLICIDAD

La publicidad cumple sólo indirectamente una función probatoria ya que"el asiento registral servirá como prueba de la existencia de la documentaciónque lo originara en los casos a que se refiere el artículo 1011 del Código Civil(art. 29" Ley 17.801)..

y el artículo 1011 referido, dice: "Si el libro de protocolo se perdiese y sesolicitare por alguna de las partes que se renovase la copia que existía" o quese ponga en el registro para servir de original el juez puede ordenarlo con ci­tación y audiencia de los' interesados, siempre que ,la copia no estuviese raídani borrada en lugar sospechoso,ni en tal estado que no se pudiese leer clara­mente" .

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1) Elemento registrable:

A) Registro de comerciantes: Los que profesan el comercio contraen. porel mismo hecho la obligación dc someterse a todos los actos y formas estable-

2. -REGISTRO PUBLICO PE COMERCIO (Código de Comercio)

In) Tipo de publicidad: Publicidad-carga legal declarativa.

a) Registro de comerciantes: Publicidad - noticia. b) Registro de socieda­des: Publicidad - Carga Registral Constitutiva.

11) Función de la inscripción:

La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles sola­mente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de la jurisdicción quecorresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a tercerosmientras no estén registradas (art. 2505 C.C.).

Las partes, sus herederos y los que han intervenido en la formalizacióndel documento, como el funcionario autorizante y los testigos en su caso, nopodrán prevalerse de la falta de inscripción, y respecto de ellos el derechodocumentado se considerará registrado (art. 20 y concordante 3135 C.C.).

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2505, 3135 y concordantesdel Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previ­siones de esta ley, en los mencionados registros se incribírán según corres­ponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, decla­ren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dis­pongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; c) Los esta­blecidos por otras leyes nacionales o provinciales (art, 29).

1. -REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (Ley N9 17.801)

1) Elemento registrable:

En esta parte que hemos denominado especial, se analizará a través delos distintos Registros existentes en nuestro ordenamiento positivo, el elementoo hecho registrable y la función que cumple la inscripción de los mismos, paraconcluir con el tipo de publicidad que se realiza, todo de acuerdo a la clasifi­cación establecida en la parte general de este trabajo.

SUMARIO: 1. - Registro de la Propiedad Inmueble. 2. - Registro Públicode Comercio. 3. - Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.4. -Registro Nacional de Aeronaves. 5. -Registro Nacional de Bu­ques. 6. - Registro de Créditos Prendarios. 7. -Registro Nacionalde Propiedad Intelectual. 8. -Registro del Estado Civil y Capacidadde las Personas.

PARTE ESPECIAL

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1) Elementos regisirable,

A) Inscripción inicial: Es obligatoria la inscripcíón del dominio de lossiguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores

3 .• REGISTRO .NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

(Decreto-Ley NQ6582/58, ratificado por Ley N~' 14.467)

III) Tipo de Publicidad: Publicidad-carga registral constitutiva.

II) Función de la inscripción:

A) Registros de comerciantes: Para gozar de la protección que este Có­digo acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos ma­tricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio (art. 25). Todos los co­merciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes ventajas: a) Lafe que merezcan sus libros con arreglo. al arto 63; b) Derecho para solicitar elconcordato. Para que la inscripción surta efectos legales debe ser hecha alempezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de invocar losprivilegios mencionados (art. 26). El que se inscribe en la matrícula se suponeque reviste la calidad de comerciante, para todos los efectos legales, desde eldía de la inscripción (art. 32).

B) Registro de documentos: a) Ley 19.550 SocoCom.: La sociedad sólose considera regularmente constituída con su inscripción en el Registro Pú­blico de Comercio (art. 7); b) Ley 11.867, Transmisión esto como e ind.: Lasomisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley harán responsables so­lidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubierancometido, por el importe de los créditos que resulten impagos como conse­cuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido (art. 11).

cidas en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 19) La inscripción enun registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según laley exigen ese requisito;. .. (art. 33). Se inscribirá en un registro especial lamatrícula de los negociantes que se habiliten en el TribunaL.. (art. 35).

B) Registro de documentos: Pertenece al registro público de comercio lainscripción de los siguientes documentos: a) Las convenciones matrimoniales;b) Las sentencias de divorcio o separación de bienes y liquidaciones; c) Lasescrituras de sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuándose lasde sociedades en participación; d) Los poderes que se otorguen por los co­merciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios,mercantiles! y la revocación de los mismos (art. 36); e) Cualquier reforma oampliación que se hagan en el contrato social (art. 295); f) Rescisión parcialdel contrato de sociedad (art. 421); g) Prórrogas de sociedades (art. 424) ;h) Disolución de sociedades (art. 429); i) Sociedades extranjeras (art. 287);j) Contrato preliminar, propecto y contrato de emsión de debentures (ley8875, arts, 3, 28 y 30); k) Transmisión de establecimientos comerciales o in­dustriales (ley 11.867, arto 7).

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1) Elementos registrable:

a) Actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aero­nave, la transfieran, modifiquen o extingan;

b) Hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;c) Embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesen sobre las

aeronaves o se decreten contra ellas;d) Las matrículas con las especificaciones adecuadas para individualizar

las aeronaves y los certificados de aeronavegabílídad,e) La cesación de actividades, la inutilización o la pérdida de las aero­

naves y las modificaciones sustanciales que se hagan en ellas;f) Los contratos de locación de aeronates;g) El estatuto o contrato social y sus modificaciones, así como el nombre

y domicilio de los directores o administradores y mandatarios de las socieda­des propietarias de aeronaves argentinas;

h) En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o sevincule a la situación jurídica de la aeronave (art. 45);

i) Los motores de aeronaves y las aeronaves en construcción (art. 45);j) Podrán inscribirse de manera provisoria a nombre del comprador, y

sujeta a las restricciones del respectivo contrato, toda aeronave de más de 6

4. - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES (Código Aeronáutico)

III) Tipo de Publicidad: ft.lblicidad-carga registral constitutiva; y ademásconvalidante.

JI) Función de la inscripción:

A) Validez y eficacia: La transmisión del dominio de los automotoresdeberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efec­tos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción(art. 19).

B) Fe pública registral: a) La inscripción de buena fe de un automotoren el Registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehículo y elpoder de repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubie­se sido hurtado o robado (art. 2). b) El que tuviese inscripto a su nombre yde buena fe un automotor hurtado o robado podrá repeler la acción reivindi­catoria transcurridos tres años desde la fecha de la inscripción (art. 4).

para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus,microómnibus, y colectivos y sus respectivos remolques y acoplados, todo ellosaún cuando no estuvieren carrozados (arts. 5 y 6).

B) Inscripciones posteriores: a) Contratos de transferencia de automoto­res (arts. 1, 14 y 15); b) Cambio de. radicación de automotores (art. 13); c)Cambio de motor de automotores; d) Embargos sobre automotores (art. 17);e) Cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo disponga también se inscribiránlas prendas sobre automotores (art. 19).

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1) Elemento registrable:

a) Llevar el Registro de Matrícula Nacional, que comprenderá el de la.Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, donde se ins­cribirán obligatoriamente los buques, embarcaciones o artefactos navales depropiedad estatal o privada que determine la reglamentación;

b) Tomar razón de todo documento que disponga embargos, interdiccio­nes o cualquier otra afectación de dominio que recaiga sobre buques, embar­caciones o artefactos navales, sean que pertenezcan a la Matrícula Nacionalo extranjera;

c) Tomar razón de todo documento por el que se constituya, transmita,declare, modifique o extinga derechos reales sobre buques, embarcaciones oartefactos navales que pertenezcan a la Matrícula Nacional;

5. -REGISTRO NACIONAL DE BUQUES (Ley NQ 19.170)

111) Tipo de publicidad

Publicidad - carga registral:A) Declaratica: Con respecto a los actos jurídicos.

B) Constitutiva: con respecto a la nacionalidad de la aeronave.

II) Función de la inscripción

A) La transferencia de dominio de las aeronaves, así como todo acto jurÍ­dieo relacionado con las mismas previsto en el arto 45 incisos 1), 2), 6) y 8),no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en elRegistro Nacional de Aeronaves (art. 50).

B) Además de la oponibilídad contra terceros, la inscripción produce otrosefectos, respecto de la aeronave:

a) Le confiere nacionalidad argentina.b) Cancela toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos

jurídicos realizados con anterioridad (art, 38).

toneladas de peso maximo autorizado por certificado de aeronavegabílídad,adquirida mediante un contrato de compraventa sometido a condición o acrédito u otros contratos celebrados en el extranjero, por los cuales el vende­dor se reserva el título de propiedad de la aeronave hasta el pago total delprecio de venta o hasta cl cumplimiento de la respeciva condición. Las aero­naves de menor peso del indicado, podrán igualmente ser sometidas a éste ré­gimen, cuando sean destinadas a la prestación de servicios regulares de trans­porte aéreo (art. 42);

k) También podrán ser inscriptas provisoriamente, a nombre de sus com­pradores, las aeronaves argentinas adquiridas en el país por contrato de com­praventa con pacto de reserva de dominio, cuyo régimen legal será el de lacondición resolutoria (art. 43).

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a) Las obras científicas, literarias y artísticas, que comprenden: los escri­tos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musi­cales, dramático - musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomími­cas, las obras de dibujo, pintura" escultura, arquitectura; modelos y obras dearte o ciencia aplicadas al COmercioo a la industria los impresos, planos, ma­pas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda pro­ducción científica, literaria, artística y' didáctica. sea cual. fuere el procedimien­to de reproducción (art. 1 y 57).

b) Todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión" participa­ción y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, sie;u­pre que se hayan publicado las obras-a que se refieren y no sea contrario a lasdisposiciones de esta ley (art. 66).

1) Elemento registrahle:

7. - REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley 11.723 y reformas)

IlI) Tipo de publicidad: Publicidad - carga registral declarativa.

II) Función de la inscripción:

El contrato prendario (y el endoso) produce efectos entre las partes desdesu celebración y con respecto a terceros desde su inscripción (arts. 4 y 24 l::tparte) .

1) Elemento registrable,

a) Contrato prendario: La inscripción de los contratos prendarios se haráen el Registro de Prenda (art. 17) .

b) Endoso prendario: El contrato prendario es transmisible por endoso yel endoso también debe ser inscripto en el Registro para producir efectos con­tra terceros (art. 24 1a parte) .

6. - REGISTRO DE CREDITOS PRENDARIOS (Ley N9 12.962)

III) Tipo de publicidad: Publicidad - carga registral declarativa, con funciónprobatoria en el supuesto del arto 26.

II) Función de la inscripción:

a) Todos los actos o contratos sólo tendrán efectos frente a terceros desdela fecha del asiento (art. 21) .

b) Los asientos del registro, servirán como título supletorio en los casosen que se hubieran extraviado los protocolos o escrituras matrices (art. 26).

el) Tomar razón de todo documento por el que se prive a una personade la libre disponibilidad de sus bienes, seaque resulte de un convenio volun­tario entre partes o por resolución judicial (art. 19).

253

Se dá con respecto a: 1) Nacimientos;2) Reconocimientos;3} Defunciones.El Código Civil establece que el nacimiento de las personas en la República

se prueba por certificados auténticos extraidos de los asientos de los registrospúblicos, o por lo que conste en los libros parroquiales, o por el modo que elGobierno Nacional en la Capital y los Gobiernos de Provincia determinen ensus respectivos reglamentos. (art. 80). '

No habiendo registros públicos, o por falta de asiento en ellos, o no estandolos asientos en la debida forma, puede probarse el día del nacimiento, o por lomenos el mes o el año, por otros documentos o por otros medios de prueba (art.85). A falta de absoluta de prueba de la edad, por cualquiera de los modos de­clarados, y cuando su determinación fuere indispensable, se decidirá por la fiso­nomía, a juicio de facultativos, nombrados por el Juez (art. 87).

1) Publicidad - noticia:

Todos los actos y hechos que den origen, alteren u modifiquen el estadocivil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientesRegistros de las provincias y. de la Nación (art. 1Q) .

El mismo realiza tres tipos de publicidad:

8. - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS(Decreto Ley 8204/63).

III) Tipo de publicidad: Publicidad - carga registra] declarativa.

II) Funcion ·de.-la ·inscrifJCióll:c

, a) El depósito de ras 'obras, hecho por el editor, garantiza totalmente losderechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Tratándosede obras no publicadas, el autor o sus derecho -habientes pueden depositar unacopia del manuscrito con la firma certificada del depositante (art. 62).

La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derechodel autor hasta el momento en que la efectúa, recuperándose dichos derechosen el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspon­da, sin perjuicio de la validez de las reproducciones,·ediciones, ejecuciones ytoda otra publicación hecha durante el tiempo en que la obra no estuvo ins-cripta (art, 63). .

b) La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, seatotal o parcial, debe inscribirse en el Reg. Nacional de Propiedad Intelectual,sin cuyo requisito no tendrá validez (art. 53).

c) El titular de un decreto de traducción tiene sobre ella el derecho depropiedad en las condiciones convenidas con el autor siempre que los contra­tos de traducción se inscriban en el Registro Nacinal de la Propiedad Intelec­tual dentro del año de la publicación de la obra traducida. La falta de inscrip­ción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del de·recho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúa,recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el tér­mino y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las tra­ducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo ínscript»(art. 23).

2.34

Se dá con respecto al matrimonio. Este acto jurídico es eminentemente so­lemne. donde forma y publicidad de confunden.

Se inscribirán en los libros de matrimonio: 1) Todos los que se celebren enel territorio de la Nación. 2) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez com­petente ... (art.47).

Es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de loscontrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro Civil. Elacto que careciere de alguno de éstos requisitos no producirá efectos civiles,aún cuando las partes tuviesen buena fe. (art. 14, ley 2393)

El matrimonio debe celebrarse ante el oficial público encargado del Regis­tro Civil, en su oficina, públicamente, compareciendo personalmente los futu­ros esposos o sus apoderados, en presencia de dos testigos y con las formalidadesque esta ley prescribe. Si alguno de los fnturos cónyuges estuviese imposibili­tado para concurrir a la oficina. el matrimonio podrá celebrarse en su domicilio(art. 37 ley 2393).

Efectos: La omisión de la publicidad es omisión de la forma, por estar am­bas confundidas en virtud del principio de inmediación: El acto jurídico se ce­lebra ante el registrador. Por lo tanto en ésta materia rige los siguientes pre­ceptos del Código Civil: Instrumentos Públicos: Para la validez del acto es pre­ciso que se hayan llenado las formas prescriptas por las leyes bajo pena de nu­lidad (art. 986). Nulidad de los actos jurídicos: Son nulos los actos jurídicos ...cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y fuese nulos losrespectivos instrumentos (art. 1044). Son anulables los actos jurídicos cuando ...dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables losrespectivos instrumentos (art. 1045).

In) Publicidad - carga constitutiva:

Il) Publicidad - carga declaratica.

Se inscribirán en un libro especial que se llevará en la Dirección General:a) Las declaraciones judiciales de insanía; b) Las interdicciones judiciales porsordomudez; c) La incapacidad civil de los penados; d) Los autos declarativosde concursos civiles o de quiebras de personas físicas, sin perjuicio de las ins­cripciones que correspondan por otras leyes: e) Las inhibiciones generales, lasque deberán ser comunicadas por el Registro de la Propiedad; f) Toda otra de­claración de incapacidad; g) Las rehabilitaciones. (art. 76)

Efectos: Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo de la Naciónlos actos mencionados no producirán efectos contra terceros sino desde la fechade su inscripción en el Registro (art. 77).

La muerte de las personas, ocurrida dentro de la 'República, en alta mar oen país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos (art. 104).

A falta de los referidos documentos, las pruebas del fallecimiento de laspersonas podrán ser suplicadas por otros en los cuales conste el fallecimiento, opor declaraciones de testigos que sobre él depongan. (art. 108)

Sanción por omisión: a) de tipo pecuniario (multas): o b) privación de lalibertad (arresto). (art. 78)