MEMORIA Y BALANCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS DE...

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26 [1] UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO MEMORIA Y BALANCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO OCTUBRE DE 1971 A SEPTIEMBRE DE 1973 presentada al XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO Buenos Aires, Octubre de 1973 Señores Congresistas: Traemos al seno de esta Sesión Plenaria del XII Congreso Internacional del Notariado Latino el informe de la labor cumplida por la Comisión de Asuntos Americanos en el lapso transcurrido desde la reunión congresal habida en la ciudad de Atenas hasta esta convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires, es decir, desde Octubre de 1971 a Septiembre de 1973. AUTORIDADES Las autoridades que condujeron los trabajos de la Comisión de Asuntos Americanos quedó integrada con los mismos Notarios que fueron sus directores del período anterior. La Presidencia estuvo a cargo de Eduardo Bautista Ponde, de la República Argentina; fue Vicepresidente Nicolás Vázquez Arriola de los Estados Unidos de México; actuaron como Secretarios Elvio Nereo Cigarroa, de la República Argentina y Antonio Campillo Sánchez de los Estados Unidos de México; la Tesorería estuvo a cargo de Aldo Argentino Barbero, de la República Argentina. SECRETARIOS EJECUTIVOS: Adolfo Urdaneta Laverde en Colombia; Alberto Flore: Barrón en Perú; Hugo Figueroa Figueroa en Chile, habiéndose nombrado al Notario Alfonso Díaz Sangueza para colaborar con el Notario Hugo Figueroa Figueroa. BALANCE Esta Memoria incluye, por separado, el Balance determinativo del movimiento

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

MEMORIA Y BALANCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS

DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

OCTUBRE DE 1971 A SEPTIEMBRE DE 1973

presentada al

XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

Buenos Aires, Octubre de 1973

Señores Congresistas:

Traemos al seno de esta Sesión Plenaria del XII Congreso Internacional del

Notariado Latino el informe de la labor cumplida por la Comisión de Asuntos

Americanos en el lapso transcurrido desde la reunión congresal habida en la

ciudad de Atenas hasta esta convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires, es

decir, desde Octubre de 1971 a Septiembre de 1973.

AUTORIDADES

Las autoridades que condujeron los trabajos de la Comisión de Asuntos

Americanos quedó integrada con los mismos Notarios que fueron sus

directores del período anterior. La Presidencia estuvo a cargo de Eduardo

Bautista Ponde, de la República Argentina; fue Vicepresidente Nicolás Vázquez

Arriola de los Estados Unidos de México; actuaron como Secretarios Elvio

Nereo Cigarroa, de la República Argentina y Antonio Campillo Sánchez de los

Estados Unidos de México; la Tesorería estuvo a cargo de Aldo Argentino

Barbero, de la República Argentina. SECRETARIOS EJECUTIVOS: Adolfo

Urdaneta Laverde en Colombia; Alberto Flore: Barrón en Perú; Hugo Figueroa

Figueroa en Chile, habiéndose nombrado al Notario Alfonso Díaz Sangueza

para colaborar con el Notario Hugo Figueroa Figueroa.

BALANCE

Esta Memoria incluye, por separado, el Balance determinativo del movimiento

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de fondos el que, por otra parte, anteriormente fue sometido a la consideración

del Consejo Permanente de la Unión Internacional y aprobado.

Empero, corresponde hacer mención a la circunstancia de que la Comisión de

Asuntos Americanos recibió una especial ayuda económica por parte de

ARGENFE S. A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, entidad integrada y

dirigida exclusivamente por Notarios Argentinos, con lo que palió en alguna

medida las dificultades que se produjeron para la normal percepción de los

fondos que la Comisión de Asuntos Americanos tiene asignados por el Consejo

Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino.

PRIMERA Y SEGUNDA REUNION DE PRESIDENTES DE COLEGIOS

NOTARIALES AMERICANOS

PRIMERA REUNION

Estas reuniones constituyen una innovación que se suma a las reuniones

notariales internacionales, limitadas hasta ahora a las giras y a los Encuentros

Internacionales. Los Encuentros Internacionales constituyen formas de

intercomunicación masiva de los notarios, las giras son elementos impulsores y

aptos para resolver conflictos circunstanciales en la medida que una breve

estadía puede lograrlo, las Reuniones de Presidentes juegan en el plano

conductivo del Notariado y pensamos que son substanciales para fijar con

exactitud los problemas y buscar soluciones dentro del realismo que solamente

pueden evaluar los directivos de los Colegios Notariales.

Con ese claro objetivo, la Primera Reunión fue convocada y realizada en Lima,

Perú, entre el 21 y el 26 de Enero de 1972. La elección de la fecha y el lugar no

fue arbitraria. Interesaba hacerla allí y en ese tiempo porque también en Lima y

para esos días se reunía la X Convención de Entidades de Ahorro y Préstamo

para la Vivienda, cuya vigilancia es menester realizar de continuo por las

razones que en otras ocasiones hemos puntualizado y que repetiremos al tratar

sobre esa Convención.

Asistieron representantes de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Argentina.

Excusaron su inasistencia Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El Licenciado Campillo Sánchez concurrió como Secretario de la Comisión de

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Asuntos Americanos y en representación de México. En el plano jerárquico,

estuvieron presentes los Vicepresidentes en actividad Jorge A_ Bollini y

Guillermo Anzola Toro. El Presidente de la Unión Internacional del Notariado

Latino, Pedro Mario Hegoburu, comunicó muy anticipadamente la imposibilidad

de viajar.

La reunión fue limitada a los países sudamericanos por las conocidas razones

del costo de traslado en América y el tiempo que requieren los

desplazamientos. Entre los temas futuros a tratar en estas reuniones, figura la

manera de coordinar estas reuniones con presencia de representantes de

todos los Colegios de América.

El temario anunciado para considerar fue este:

a) Informe general sobre la situación del notariado en cada uno de los

países sudamericanos.

b) Creación de Colegios Notariales en los países en que se ejerce

simultáneamente abogacía y notariado.

c) Sistematización de las Jornadas o Congresos Nacionales.

d) La inamovilidad en la función.

e) Régimen de concurso para acceder al cargo.

f) Materias de Jurisdicción Voluntaria en ámbito notarial.

g) Programación de Encuentros Internacionales del Notariado

Americano.

h) Ventajas de la escritura pública sobre el documento privado.

Para el tratamiento y estudio se optó por constituir tres comisiones cuyos

despachos fueron los que se enuncian:

PRIMERA COMISION

Visto que el temario se refiere a la creación de Colegios Notariales en los

países en que se ejerce simultáneamente Abogacía y Notariado; Régimen de

concurso para acceder al cargo; y la Inamovilidad de la función (puntos b), d) y

e); y

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Considerando:

1º Que la evolución del mundo actual impone la especialización en todos

los campos del saber humano.

Que a este fenómeno universal no pueden sustraerse las disciplinas

jurídicas y así como hay civilistas, comercialistas, penalistas, laboralistas, etc.,

existe un número considerable de notarialitas, dedicados al estudio e

investigación de este aspecto del conocimiento jurídico.

Esta tendencia se advierte también en la judicatura con su diversificación

de fueros. Si a ello añadimos la antinomia vocacional entre el ejercicio de la

abogacía y la función notarial, caracterizada ésta por la investidura del Estado

(poder fedante) debemos concluir y es a todas luces conveniente diferenciar

esas ramas del Derecho.

Que las incompatibilidades que caracterizan al notariado propenden a

asegurar su imparcialidad, pues a diferencia del abogado patrocinante, no

puede tener “contrapartes”.

Corolario de esta diferenciación es la necesidad de que los respectivos

oficios se agrupen en corporaciones igualmente diferenciadas.

2º El Derecho Comparado enseña que el procedimiento más idóneo para

fomentar la especialización y seleccionar los candidatos consiste en someterlos

a un riguroso concurso de antecedentes y oposiciones, ante un Tribunal

Calificador integrado por miembros del Colegio Notarial al que pretende

incorporarse.

3º El ejercicio de la función notarial presupone la colegiación automática

obligatoria y la inamovilidad en el cargo

RECOMENDACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN:

Considerando:

Que las reuniones internacionales del Notariado Americano contribuyen al

mejor conocimiento de los problemas nacionales de cada uno de los países de

nuestro continente.

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Que la celebración de Encuentros Americanos fortalece la vinculación y

solidaridad de los notarios de América.

Que del 20 al 27 de Noviembre de 1972 se celebrará en Quito (Ecuador)

el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano.

Acuerda:

Recomendar a los Colegios Notariales de América la organización de los

Encuentros Internacionales del Notariado Americano, procurando que en

oportunidad de su realización, se designe la Sede, fecha y temario del próximo,

así como el asiento del subsiguiente.

Sugerir que en el que se realizará en Ecuador, se trate la conveniencia de

realizar los Encuentros Americanos cada dos años, en épocas que no

coincidan con la celebración de los Congresos de la Unión Internacional del

Notariado Latino:

Recomendar que en el Temario de cada Encuentro Americano se incluya

uno de carácter regional, otro que haya sido aprobado para el próximo

Congreso de la Unión Internacional y dos de orden nacional propuestos por el

país organizador.

SEGUNDA COMISIÓN

Considerando:

Que la celebración de Jornadas Nacionales contribuyen a la mayor

capacitación y acercamiento del Notariado de cada país;

Que tales reuniones permiten el conocimiento de los problemas que

atañen al Notariado Nacional, la vinculación, entendimiento y solidaridad de sus

integrantes, así como el intercambio de experiencias vividas;

La primera reunión de decanos y presidentes de colegios de Notarios de

América del Sur,

Recomienda:

I. Que la celebración de las Jornadas Nacionales se realicen anualmente;

Il. Que las resoluciones de las Jornadas Nacionales se hagan conocer a la

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Comisión de Asuntos Americanos para que ésta, por los medios que crea

conveniente, las comunique a los Organismos Internacionales y a los Colegios

Notariales de cada país a fin de que éstos las divulguen por medio de sus

respectivos boletines o publicaciones;

III. Que las Jornadas Nacionales se realicen en diferentes ciudades tratando

que no se efectúen durante los meses en que se lleven a cabo los Congresos y

Encuentros de la Unión Internacional del Notariado Latino;

IV. Que el Temario de las Jornadas Nacionales incluyan dos temas de orden

nacional, otro del Encuentro Americano próximo, y un cuarto seleccionado de

los aprobados para el siguiente Congreso de la Unión Internacional del

Notariado Latino.

INFORME DE LA TERCERA COMISIÓN

Recomienda la aprobación del siguiente despacho:

Los Notarios asistentes a la I Reunión de Decanos y Presidentes de los

Colegios de Notarios de América del Sur,

Declaran:

I. EN MATERIA DE LA DENOMINADA JURISDICCION VOLUNTARIA:

Que se adhieren a las Conclusiones de los siguientes Congresos

Internacionales del Notariado Latino: El I (Buenos Aires, 1948); el IV (Río de

Janeiro, 1956) el VIII (Méjico, 1965); a la del IV Encuentro Internacional del

Notariado Americano en Bogotá (año 1968) y de la X Jornada Notarial

Argentina de San Salvador de Jujuy (año 1964), en cuanto expresaron:

a) Que la comprobación de los hechos y actos que determinan la

transmisión de bienes por causa de muerte, debe ser función notarial

específica. En consecuencia las respectivas actuaciones tienen que tramitarse

ante notario, quien tendrá competencia para producir el documento que

alcance los efectos legales pertinentes.

b) Que la competencia notarial deberá extenderse, además a la

comprobación y autenticación de otros hechos y actos que impliquen procesos

voluntarios, consistentes en determinar y declarar el cumplimiento de requisitos

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establecidos por la Ley para producir determinados efectos jurídicos.

c) Ello se fundamenta en que el notariado, por su investidura participa del

poder autenticador del Estado y además ejerce función legalizadora y control

de legitimación.

d) Su actuación en dicha Jurisdicción Voluntaria debe ser siempre

protocolar, sea en forma de escritura o de acta, por la garantía que otorga el

principio de matricidad.

e) En todos los casos, las cuestiones controvertidas necesitarán de la

intervención judicial para resolver los incidentes que pudieren plantearse.

f) Que el documento notarial tiene la ventaja respecto al judicial de

elaborarse con mayor economía procesal y, al propio tiempo, permite

descongestionar la labor de los tribunales haciendo que el Juez desarrolle su

función específica en Jurisdicción Contenciosa.

g) Que, finalmente, debe quedar aclarado que cuando el notariado

interviene en la producción de estos elementos, lo hace como funcionario

autenticante y no como profesional de Derecho, sin suprimir la intervención de

letrados.

II. EN CUANTO A LAS VENTAJAS DE LA ESCRITURA PUBLICA SOBREEL DOCUMENTO PRIVADO, ELLAS RESULTAN DE:

Primero:

La doctrina expuesta en el IV Encuentro Internacional del Notariado

Americano (Bogotá 1968) que distingue el Documento Notarial de los

Documentos Privados, queda fundamentado:

A - Por la especialidad de caracteres que lo integran, o sea:

a) Los externos o extrínsecos (es decir, la pieza escrituraria en sí, como cosa

corporal o soporte físico de las realizaciones jurídicas, entre ellas el papel con

sus características particulares en cuanto a numeración, valor fiscal, foliatura,

rúbrica, lugar y fecha de otorgamiento y su grafía, la que a su vez debe reunir

los requisitos de legibilidad, indelebilidad, etc.); y

b) Los internos o intrínsecos (como su tenor instrumental, la posibilidad de

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comunicación y fijación del pensamiento del autor, el idioma, el lenguaje, etc.).

B - Los elementos que la conforman:

a) En su aspecto material (como el protocolo; documentos matrices y

documentos originales; copias y certificaciones), y

b) En su aspecto personal (como los referidos al propio notario: identificación,

investidura, competencia en razón de objeto, lugar y parentesco; y los referidos

a los comparecientes o intervinientes en el acto documentador, estableciendo

la correspondiente distinción entre los que actúan en nombre propio o en

nombre ajeno, etc.).

C - Por su tipicidad:

1º Originales, que a su vez se dividen en:

a) protocolares (escrituras, actas y notas) y

b) extraprotocolares (actas, testamentos cerrados y certificaciones), y

2º Reproducciones (copias, certificados, copias simples y simples copias).

D - Por su contenido:

Negocios o actos jurídicos no litigioso s y constatación de hechos, estados

o situaciones materiales de trascendencia jurídica, comprobados por el notario.

E - Por su eficacia:

a) Prueba legal, en el proceso y fuera de él,

b) Forma jurídica del acto o negocio documentado;

c) Título de tráfico;

d) Fuerza constitutiva de relaciones jurídicas no litigiosas, y

e) Acción ejecutiva en favor del sujeto activo titular del derecho.

F - Por su autonomía:

Se basta a si mismo, sin necesidad de otros documentos

complementarios ni posterior reconocimiento o ratificación judicial, ni

extrajudicial.

G - Por su valoración Jurídica:

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a) Goza de fe pública (con sus notas de “exactitud” e “integridad”).

Respecto a terceros, mientras no sea declarada en sede judicial su

falsedad civil o penal.

b) Se le reputa auténtico, tanto respecto a los hechos, actos o

declaraciones propias del notario y a los hechos y actos de los

otorgantes que el notario declara haber percibido de visu en el acto

de la audiencia. Todo esto, también, mientras no haya declaración

judicial de falsedad.

c) Las declaraciones de los otorgantes sólo quedan autenticadas

(pero no son auténticas puesto que el notario sólo percibe de oído),

y produce sus efectos legales, mientras en sede judicial no se

pruebe o declare lo contrario (en este aspecto, sin necesidad de

comprobar falsedad).

Segundo:

Concretando: Las principales diferencias que resultan de la escritura

pública y del documento privado son de extraordinaria importancia y pueden

resumirse y destacarse en la siguiente enumeración:

a) El primero es redactado por profesional de Derecho, quien asume la

autoría y la responsabilidad del instrumento. El documento privado no tiene

autor responsable.

b) La enumeración cronológica de cada escritura asegura su fecha cierta.

c) El original permanece en poder del notario (principio de matricidad

protocolar) asegurando su conservación y permitiendo su reproducción.

Además, imposibilita toda adulteración. El documento privado no ofrece

ninguna de dichas garantías y corre el riesgo de extravío.

d) La suscripción es auténtica por el hecho de que las firmas las certifica

el notario, siendo dubitables las del documento privado.

e) La escritura pública produce plena fe con relación a terceros hasta no

ser judicialmente declarada falsa. No así el documento privado.

f) Existe perfecta identificación de los otorgantes e intervinientes en la

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escritura pública, lo que no sucede en el documento privado.

g) La escritura pública no puede ocultarse, sustraerse ni destruirse. Ellas

forman el protocolo notarial que es de propiedad del Estado.

h) El consentimiento y la voluntad de las partes quedan autenticadas en la

escritura pública. Esta puede ser otorgada aun por personas que no saben o no

pueden firmar o leer ni escribir. Esto no es posible en el instrumento privado.

i ) La intervención del notario garantiza el cumplimiento inmediato del

deber de tributación del Estado.

j) El notario actúa como asesor neutral y moderador de intereses opuestos

de los intervinientes, preveniendo los atrasos de derecho, la ligereza y los

resultados de la inexperiencia, limitaciones que no existen en la redacción del

documento privado.

k) La escritura autentica la verdad del cumplimiento de las obligaciones

que se verifican ante el notario. Carece de esa fuerza probatoria el documento

privado.

1) La lectura de la escritura pública y, en su caso, el salvado de los

errores, previo a su firma, garantiza a los intervinientes el conocimiento, sentido

y consecuencia del otorgamiento, mientras que el documento privado puede

generar obligaciones no conocidas por el firmante y, en algún supuesto, no

acordes con su voluntad.

m) La escritura pública cumple su finalidad de instrumentar hechos, actos

y negocios jurídicos y por su regulación legal se basta a sí misma, lo que no

acontece con el documento privado.

n) En la escritura pública el notario asume la responsabilidad de su

inscripción en los Registros Públicos, para su oponibilidad a terceros.

La labor fue complementada con dos conferencias pronunciadas por el

Rector de la Universidad Notarial Argentina, Doctor Miguel Norberto Falbo,

sobre temas que hacían a los asuntos tratados en la reunión de Presidentes y

tangencialmente a los que podían considerarse en la Convención de Ahorro y

Préstamo para la Vivienda: el 24 expuso sobre sobre Importancia de la

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escritura pública y sus diferencias con el documento privado y el 26 Teoría y

práctica del derecho inmobiliario El interés despertado por la reunión en la

República de Perú, determinó la concurrencia de directivos de los Colegios -

además del de Lima- de Arequípa, Ayacucho, Callao, Cuzco, Huánuco, Junín,

Lambayeque, Loreto, Piura y Tacna. La trascendencia de la presencia de estos

notarios en Lima y en esta ocasión quedará puntualizada cuando nos refiramos

expresamente a ello.

SEGUNDA REUNION DE PRESIDENTES DE COLEGIOS NOTARIALES

La sesión se efectuó e! día 21 de noviembre de 1972 con la participación

de representantes de Colegios Notariales de Argentina, Brasil, Canadá,

Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y

Uruguay, bajo la presidencia de! Presidente de la Comisión de Asuntos

Americanos, Eduardo Bautista Pondé y la Secretaría del Señor Elvio Nereo

Cigarroa.

El primer tema se refirió al informe presentado por el Secretario Cigarro a

con respecto a lo tratado en la Primer Reunión de Presidentes de Colegios

efectuada el 22 de enero de 1972 a los efectos de interiorizar de ello a todos

aquellos representantes que por vez primera asistían a una reunión de esta

índole. También explicó el sentido y propósito de esta reunión.

El Notario Jorge Jara Grau, explicó las circunstancias que impidieron que

su país organizara el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano,

programado para 1972 en la Ciudad de Quito, acorde con lo resuelto en la

Primera Reunión de Decanos. Determinando que e! motivo fue el cambio de

gobierno operado en su país y la reactualización de los amagos de estatización

de la Notaría. En un clima de esa índole era imposible encarar una buena

organización de un Encuentro Internacional. Las explicaciones dadas por el

Notario Jara Grau son aceptadas por los asistentes.

Se procedió de inmediato a recibir informes sobre el estado de las

relaciones del Notariado con las autoridades gubernativas; simultáneamente se

trató el Punto III del temario programado conectado con la organización notarial

y específica mente los Colegios Notariales con Personería de Derecho Público,

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la colegiación obligatoria, e! acceso a la función y la inamovilidad.

El Notario Aníbal Turbay Ayala de Colombia informa que en su país un

decreto-ley de fecha Noviembre del año 1970, estableció: “El Notariado es un

servicio público a cargo de la Nación.” El problema fue superado, pues la

estatización nunca se hizo efectiva y durante la realización del Primer Foro del

Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena, el Señor Ministro

de Justicia, anunció la presentación al Parlamento de un proyecto de ley en el

cual se mantienen todas las características del notariado de tipo latino.

Agradece en forma especial a la Comisión de Asuntos Americanos la

intervención que le cupo en la solución de este problema.

El Notario José Livio Lezcano del Paraguay hace saber que en su país las

relaciones del Notariado con las autoridades gubernamentales son

satisfactorias. Existe una evidente liberalidad en la concesión de Registros sin

la intervención del Colegio Notarial. En cambio, las oficinas impositivas tienen

un verdadero respeto por el notariado y hasta consultan con los notarios la

mejor manera de cumplir con su cometido.

El Notario Carlos Octavio Tenorio de El Salvador, informa que en su país

la Corte Suprema de Justicia vela por el correcto desempeño de los notarios,

pero entiende que la solución integral para el notariado salvadoreño es la

colegiación obligatoria.

El Notario Alberto Florez Barrón informa que el notariado peruano ha

estado preocupado por el cambio general de estructuras en su país, por

haberse enterado que el Instituto Nacional de Planificación entendía que se

debía modificar la organización notarial; pero, se está logrando la comprensión

del Gobierno Nacional y en el proyecto de ley del Notariado que se ha girado

en consulta al Colegio se mantienen las características del Notariado latino.

Hace notar también la verdadera invasión del documento privado en muchas

transacciones que se configuraban en instrumento público.

El Notario Gilles Demers informa que en la Provincia de Quebec (

Canadá), rodeada de diez provincias de ascendencia inglesa y de los Estados

Unidos de América donde no se conoce la función del notario, el público

recurre a las notarías para la redacción de los contratos. Los abogados, más de

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6.000 en la Provincia de Quebec, que en la mayoría de los casos tienen poca

actividad profesional, hacen presión ante las autoridades, reclamando para sí la

actual función notarial. Es el mismo estudio de derecho el que realiza el

abogado y el notario. Expresa sus dudas sobre la permanencia de la institución

notarial en el Canadá.

El Notario José Joaquín Rivera Kunze informa que en Guatemala hay

colegiación obligatoria; se ejerce la abogacía y el notariado indistintamente. Se

está estudiando la reforma del arancel notarial. Existe hace 25 años un Código

Notarial que regula la actividad de los notarios.

El Presidente, Notario Ponde dice: Que en cuanto a organización notarial,

si los presentes la aprueban, conviene que la declaración exprese que los

Colegios deben ser entidades de Derecho Público, así pueden reservar para sí

algunas importantes atribuciones, como ser: rúbrica, legalizaciones, matrícula,

fiscalización, etc. Se aprueba por unanimidad.

El Notario peruano Ernesto Velarde Arenas señala que sobre la

organización notarial ya hay resoluciones muy claras de los Congresos

Internacionales.

Es exacto, expresa el Notario Pondé, pero aclara que una cosa son las

declaraciones de los Congresos Internacionales y otra muy distinta la

popularización de esos conceptos que se logran en los Encuentros para que,

por medio de los Colegios Notariales, las declaraciones doctrinarias se

vuelquen a la practicidad que corresponde a los Colegios.

En cuanto a colegiación obligatoria, todos los Decanos prestan su total

acuerdo.

Con respecto al acceso a la función hay unidad de criterio en el sentido de

que, en los países que tienen el sistema numérico se debe acceder a la función

notarial por concurso de antecedentes y oposición controlados por el Colegio

Notarial.

CONFIGURACION DEL DOCUMENTO NOTARIAL SISTEMA DE MINUTAS

El presidente, Notario Pondé, comenta este problema diciendo que de

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acuerdo a la clásica doctrina notarial, el asesoramiento y la configuración del

documento corresponde exclusivamente al notario.

El Notario Florez Barrón del Perú, asegura que es totalmente innecesario

el sistema de minutas, por cuanto el Notario tiene idéntica capacidad jurídica

que el abogado para redactar los contratos y demás documentos.

El Notario Lezcano (Paraguay) expresa que el sistema de minutas es

contrario al sistema de notariado latino y que además pierde también el notario

la facultad de asesoramiento.

El Notario Larraynaga Rivera (El Salvador) manifiesta: Si el notario tiene

capacidad jurídica, la minuta es inadmisible.

El Notario Tenorio (El Salvador) distingue si el notario es o no abogado.

La minuta debe suprimirse siempre que el notario sea jurídicamente capaz, no

así en los casos en que el notario carece de título habilitante.

El Notario Velarde Arenas (Perú) opina que la minuta no debe suprimirse

definitivamente, porque, al menos en su país, no todos los notarios son

abogados.

El Notario Fortino López Legazpi, sostiene que si bien son valederas las

razones expuestas con respecto a la distinta capacidad jurídica de los notarios,

la declaración debe hacerse en términos categóricos desechando la minuta.

El Presidente, Notario Pondé, manifiesta que la Comisión de Asuntos

Americanos, ha captado el sentir de los presentes con respecto a ese problema

y solicita confíen en la Comisión que sabrá formular la declaración con la

discreción que corresponde.

DIFERENCIAS Y PROBLEMAS NOTARIALES DE CADA PAISSEGUN LAS ZONAS DE ACTUACIÓN

El Notario Velarde Arenas (Perú) dice que la Comisión de Asuntos

Americanos debiera propiciar una reunión de los países americanos que

integren el Pacto Andino. Se toma nota

VIII ENCUENTRO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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a) Fecha y sede.

b) Temario: (Dos temas nacionales, uno regional y otro correspondiente al

próximo Congreso Internacional)

c) Asiento del VIII Encuentro Internacional.

El Notario Jara Grau (Ecuador) opina que los Encuentros Internacionales

Americanos deben realizarse cada dos años para no interferir los Congresos

Internacionales y que así se resolvió en la Primera Reunión de Decanos.

El Presidente manifiesta que es exacto lo dicho por Jara Grau, pero que la

Comisión de Asuntos Americanos vuelve sobre el tratamiento de este asunto

con la esperanza que se revea esta medida, por cuanto no asisten los mismos

notarios a los Congresos Internacionales y a los Encuentros Americanos.

Europa puede hacer reuniones cada dos años, en cambio América no puede

perder un solo año sin reunirse. Además los Encuentros Americanos obligan a

los notarios del país organizador a aglutinarse. Sugiere que no se realice el

Encuentro cuando el Congreso Internacional se celebra en América pero sí

cuando se realiza en Europa.

Hay unanimidad de criterio por esta última posición.

El Notario Raúl A. Moneta (Argentina) ofrece la Ciudad de Buenos Aires

como sede para la próxima reunión de Decanos. Se toma nota.

Después de distintas propuestas efectuadas por los Notarios Velarde

Arenas (Perú), Jara Grau (Ecuador), Tenorio (El Salvador). Lezcano

(Paraguay) y Pérez Montero (Uruguay), se resuelve que el VIII Encuentro

Internacional Americano se realice en la segunda quincena del mes de

Noviembre del año 1974 en El Salvador.

El Notario Eduardo Laos Mora del Perú, expresa, creyendo interpretar la

opinión de todos los presentes. el reconocimiento a la labor que desarrolla la

Comisión de Asuntos Americanos.

El Presidente, Notario Eduardo B. Pondé, destaca la importancia de estas

reuniones de Decanos y ofrece a todos los Colegios Notariales la colaboración

sin límites de la Comisión de Asuntos Americanos.

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GIRAS NOTARIALES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS:

COLOMBIA y ECUADOR

En el plan de giras que anualmente cumple la Comisión de Asuntos

Americanos con propósitos promocionales para la Notaría, se realizó una visita

a la República de Colombia, aprovechando la circunstancia para participar en el

Primer Foro Nacional de Notariado y Registro realizado en la Ciudad de

Cartagena. La labor fue cumplida tanto en la Ciudad de Bogotá como en la

ciudad de Cartagena y, felizmente, en esta oportunidad y con relación a

Colombia no es del caso hacer mención a que otra vez se hayan sembrado

esperanzas, entusiasmo y afán de obrar, sino que fue una gira ya de cosecha

por cuanto el resultado habido en este Primer Foro Nacional de Notariado y

Registro de Colombia no solo fortaleció el régimen notarial de tipo latino en esa

República sino que también fijó las bases que indudablemente, serán el

soporte de un extraordinario desarrollo del Notariado de la República de

Colombia.

La Delegación de la Comisión de Asuntos Americanos estuvo integrada

por el Presidente Notario Eduardo Bautista Pondé, el Secretario Elvio Nereo

Cigarroa y el Rector de la Universidad Notarial Argentina, Notario Miguel

Norberto Falbo. Fue en la Ciudad de Cartagena y en oportunidad de realizarse

el enunciado Primer Foro Nacional de Notariado y Registro, que el Doctor

Falbo pronunció una conferencia sobre “Importancia de la Escritura Pública y

su diferencia con el Documento Privado” ..

En el mismo mes de Setiembre la delegación integrada por los Notarios

Pondé, Cigarroa y Falbo, estuvo en la República de Ecuador, primero en la

Ciudad de Quito, luego en la Ciudad de Cuenca donde el Doctor Falbo

pronunció asimismo otra conferencia y, al propio tiempo, se programó la

realización del nuevo Encuentro de autoridades de los Colegios de Notarios de

Quito, Guayaquil y Cuenca para lograr la creación de un organismo nacional y,

asimismo, dejar fundados nuevos Colegios.

El último lugar de visita fue la Ciudad de Guayaquil donde se trataron

temas organizativos del notariado americano.

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Desde ya que toda la gira estuvo impregnada de temas fundamentales

para la República de Ecuador, de especial manera todas aquellas medidas que

podían ser oportunas y aplicables para extirpar no solamente futuros riesgos de

estatización sino también el mal hábito de los cambios de titularidad de

Registro que constituyó también una forma corrupta ejercida por las

autoridades que gobiernan la Notaría de Ecuador.

Coincidentemente, tanto esa gira como la de Colombia fueron oportunidad

para hacer una activa promoción del XII Congreso Internacional del Notariado

Latino para reunirse en 1973 en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido fue

importante la actividad cumplida en Cartagena por los miembros de la

Comisión Organizadora, Notario Raúl Adolfo Moneta y Jorge A. Bollini.

GIRA DEL NOTARIO ESPAÑOL MANUEL DE LA CAMARA ALVAREZ

En oportunidad de reunirse en la Ciudad de Atenas el XI Congreso

Internacional del Notariado Latino, presentamos una noticia referida al viaje

realizado por el Notario Ramón Faus Esteve dictando conferencias por países

sudamericanos, coincidentemente con una planificación proyectada por la

Comisión de Asuntos Americanos, determinante de los lugares donde más

conveniente sería la presencia y las exposiciones del Notario Faus Esteve.

Esta gira de Faus Esteve representó el comienzo del plan de divulgación y

promoción de principios, normas y -en general- temas de acuciante interés para

el notariado americano cumplido a través de notarialistas europeos de

acreditado nivel científico e intelectual.

En el curso de 1972 se realizó la segunda gira proyectada por la Comisión

de Asuntos Americanos, que estuvo a cargo del Notario español Manuel de la

Cámara Alvarez: Esta gira abarcó un ámbito territorial distinto desde que tuvo

como destino la República Dominicana, Estados Unidos de México, Guatemala

y Nicaragua.

Cámara Alvarez arribó a Santo Domingo, Capital de la República

Dominicana el 26 de octubre, coincidentemente con la realización de la

PRIMERA JORNADA NOTARIAL que realizó la República Dominicana y que, a

pedido del Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, postergó en

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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ocho días su iniciación para posibilitar la presencia de Cámara Alvarez que no

podía viajar antes a ese país. Por cierto que la presencia del Notario Cámara

Alvarez dio a esta Primera Jornada organizada por los Notarios dominicanos

una valoración especial y coadyuvó marcadamente para que los Notarios

organizadores de la Jornada se sintieran tonificados en este primer esfuerzo

hecho en este país del Caribe.

Además de la labor en que cooparticipó en las Comisiones de estudio,

Manuel de la Cámara Alvarez pronunció dos conferencias, una sobre la

Función del Notariado Latino y otra sobre Propiedad Horizontal, tema Que en

ese momento interesaba sobremanera a los Notarios de la República

Dominicana por cuanto ese régimen de propiedad está haciendo su aparición

en la Ciudad de Santo Domingo y si bien ha sido dictada una ley sobre esa

materia en el año 1958, la poca construcción habida con ese destino hace que

se carezca de experiencia. Se sumó así a los normales beneficios de esta

clase de giras una muy concreta ventaja para la Notaría dominicana.

El 30 de octubre el conferenciante se encontraba en la República de

Nicaragua donde expuso sobre: Naturaleza de la Función Notarial en la

Universidad de León, la Universidad de más raigambre de la República de

Nicaragua y posteriormente en la Universidad Católica de la Ciudad de

Managua mantuvo un coloquio con los estudiantes que cursan las asignaturas

de Derecho Notarial explicándoles cómo se obtiene el título de Notario en

España, el acceso al cargo y las características de la organización corporativa

del Notariado español.

El lugar de visita inmediato fue la República de Guatemala donde el 2 de

noviembre pronunció en la Universidad Guatemalteca una conferencia con los

caracteres ilustrativos similares a la expuesta en la Universidad de León.

Es de hacer presente que las conferencias que se pronuncian durante la

realización de estas giras no se limitan a la exposición del orador sino que

todas ellas finalizan con la apertura del diálogo con activa participación de los

asistentes y del orador, en forma tal de que ello permite subrayar aspectos que

puedan haber quedado no perfectamente claros en el momento de la

exposición y que además permiten ampliar las enunciaciones hacia campos

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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colaterales al motivo fundamental de la conferencia y que constituyen medios

importantísimos para dar pautas hacia soluciones que interesan a los notarios

de los países americanos.

La gira terminó en los Estados Unidos de México en cuya ciudad capital

pronunció dos conferencias, la primera de ellas el 7 de noviembre sobre La

Empresa Mercantil de Responsabilidad Limitada y posteriormente Sociedad de

un Solo Socio.

La materia desarrollada en su primera conferencia sobre Derecho

Mercantil despertó tal interés en la Notaría Mexicana que el día 9 de noviembre

debió exponer de nuevo en la ciudad de Guadalajara cambiando así su

propósito por esta especial petición de los Notarios de México.

Naturalmente que todas estas conferencias implicaron el ulterior coloquio

al que antes nos hemos referido.

La gira de Cámara Alvarez estuvo en el alto nivel que pretende la

Comisión de Asuntos Americanos y que felizmente se viene cumpliendo con

esa jerarquía.

La financiación estuvo a cargo de la Comisión de Asuntos Americanos

conforme al ofrecimiento que esta Comisión hiciera en la reunión del Consejo

Permanente realizada en la Ciudad de Santiago, República de Chile.

REUNIONES INTERAMERICANAS DE JURISPERITOS VINCULADOS

AL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

En la Memoria presentada por esta Comisión a la Asamblea del Congreso

Internacional de Atenas, nos referimos a la preocupación originada en la forma

de tratar en las Convenciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda materias

de Derecho, sistemáticamente enfocadas desde un ángulo estrictamente

empresario y con aportación de ideas por parte de representantes de empresas

con rudimentarios conocimientos de Derecho. Al tratar sobre esas

Convenciones volveremos más explícitamente sobre la cuestión. Cuando la

Comisión de Asuntos Americanos advirtió la peligrosidad que todo ello

representaba no ya solamente para el notariado, sino para la seguridad de las

relaciones jurídicas, obtuvo una eficaz cooperación del Notariado Argentino,

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especialmente de los Colegios de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital

Federal y en otro plano -ya estrictamente técnico- del Instituto de Derecho

Registral de la Universidad Notarial Argentina. La intervención de los notarios

se hizo sistemática en las Convenciones y por último se llegó a derivar el

tratamiento de estos temas a especializados. Así surgió la idea de realizar la

Primera Reunión de Juristas vinculados al sistema de Ahorro y Préstamo.

La reunión se efectuó en Buenos Aires, en la Sede del Colegio de

Escribanos de la Capital Federal que aportó una ilimitada ayuda para el éxito,

entre el 13 y el 17 de diciembre de 1971, con la presencia de la mayor parte de

representantes de los países americanos, sin distinción entre aquellos donde

existe notariado o no, tratándose este temario:

A - Primera Parte, Informativa

1. El derecho de propiedad en las legislaciones nacionales. La

vivienda y la propiedad rural.

2. Formas de constitución de derechos reales de dominio y de

garantía en los distintos países. Hipotecas y otros gravámenes

reales.

3. Regímenes de publicidad de los derechos reales en los diferentes

países.

B - Segunda parte, Deliberativa:

1. El documento público de origen judicial, administrativo y notarial. El

documento privado. Valor, efectos y eficacia dentro de los

regímenes inmobiliarios.

2. Examen crítico de las técnicas utilizadas para la conformación de

los derechos reales y para el funcionamiento de los registros de la

propiedad inmueble.

3. Examen de formas o procesos acelerados de la configuración y

publicidad de los derechos reales. Factores negativos.

C - Tercera parte, Conclusiones:

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1. Ponderación de los principios útiles, derivados del Derecho

comparado, para el perfeccionamiento de las normas sustantivas y

de procedimiento de las legislaciones nacionales.

Salvo el intercambio de ideas y la confraternidad que estas reuniones

originan, en nuestra opinión el resultado fue magro. Los juristas que

concurrieron están directamente vinculados a sus respectivas empresas y

pareciera que su orientación estuviera dirigida a fundamentar en Derecho lo

que sus empresas estiman útil a sus conveniencias. Semeja no haber libertad

plena como juristas, en algunos casos.

De todos modos, dos cosas sustanciales se han logrado, por lo menos por

ahora: llevar al ámbito de técnicos los problemas de Derecho y haber

alcanzado un singular respeto por las tesis notarialistas, como para que se

abandone la audacia con que cualquiera -conocedor o ignorante- exteriorizaba

su pensar en asambleas plenarias.

SEGUNDA REUNION DE JURISPERITOS

En la Ciudad de Lima, en enero de 1973 se convocó a la Segunda

Reunión de Jurisperitos. La labor fue rutinaria y prácticamente se limitó a

designar un Comité Permanente de Intercambio con reuniones periódicas. La

Unión Internacional del Notariado Latino está representada por el Notario

Francisco Fontbona, con lo que se cumple acabadamente el propósito de

vigilancia que, como tenemos enunciado, constituye el fundamental objeto de la

presencia del notariado en estas reuniones.

TERCERA REUNIÓN DE JURISPERITOS DE LA UNION AMERICANA DE

AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y UNDÉCIMA CONVENCIÓNDE ESA MISMA UNION AMERICANA

En la Ciudad de Houston, Estados Unidos de América, se realizó la XI

Convención de Entidades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda de América

donde, en esta oportunidad, no se produjeron situaciones inquietantes como

las que originaron otras reuniones.

Esto fue así porque el sistema de Reuniones de Jurisperitos de la Unión

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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Interamericana quitó del ámbito de las Convenciones las tratativas vinculadas a

las cuestiones jurídicas y consiguientemente a los problemas notariales.

En la misma Ciudad de Houston se realizó la Tercer Reunión de

Jurisperitos en las cuales, en esta oportunidad, tampoco se produjeron avances

molestos contra el sistema notarial de tipo latino de América.

SIMPOSIO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

En septiembre de este año, entre el 12 y el 15, se realizó una reunión de

estudio de tópicos referidos al sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda

en la Capital de la República del Perú y también fue convocado el Comité

Permanente, sin indicar temas a tratar. No obstante la Comisión de Asuntos

Americanos aseguró la asistencia del Notario Fontbona para eliminar

sorpresivo s riesgos.

CONVENCIONES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDAX CONVENCION DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA

Entre el 22 y el 27 de enero de 1972 se efectuó en Lima, Capital de la

República de Perú, la Convención de Ahorro y Préstamo que se reúne

anualmente en ciudades distintas de América. Del temario, el punto IV se

refería a “Programa de inversiones garantizadas para la vivienda”, que podía

tener un derivado relacionado con los sistemas trasmisivos de la propiedad

inmueble y la constitución de derechos reales. El tema en ese aspecto no fue

desarrollado precisamente por haberse derivado a la reunión de juristas a que

nos referimos en el apartado anterior, en alguna medida, también, porque se

conoce y respeta el vigor defensivo de la posición notarialista y se sabía de la

presencia de especializados que ya en Buenos Aires, en Río de Janeiro y en

Panamá contrarrestaron las improvisaciones de los no juristas.

Como lo tenemos dicho en otros informes, la cuestión radica

fundamentalmente, en el afán de imponer el documento privado para las

trasmisiones de dominio de inmuebles y en la constitución de derechos reales

de hipoteca para garantizar los préstamos que acuerdan las empresas de

ahorro y préstamo. Eso fue descubierto hace varios años en Venezuela por la

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circunstancial asistencia del Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos

en la Convención que allí se realizaba. La voz de alerta tuvo eco en el

notariado argentino y provocó la afiliación de los Colegios notariales de la

Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, con lo que su asistencia a

esos eventos quedó formalizada con derecho de representatividad.

La puja se presenta en la postura de Registros de la Propiedad Inmueble

de carácter constitutivo o publicitario. La posición constitutiva obedece a la

influencia más o menos oculta de los Estados Unidos de América, con

desaprensiva irrespetuosidad por la legislación y la idiosincrasia de las

naciones de origen latino. Esto es muy conocido en América y se exterioriza

más que en las propias Convenciones, donde suele quedar semioculta esa

influencia, en el interés de los Representantes diplomáticos de Estados Unidos

de América durante su realización y aún antes, por vía de las Embajadas para

ofrecer toda suerte de apoyo y facilidades para la asistencia y asegurar su

éxito.

De allí que la presencia sistemática de eruditos en Derecho Registral que

propiciara la Comisión de Asuntos Americanos, neutralizó en mucho esa

imposición. En mucho, pero no totalmente, porque Brasil primero y

recientemente Perú han cedido, accediendo a aceptar el documento privado

para la constitución de gravámenes hipotecarios. No es preciso poner énfasis

para señalar la peligrosidad que ello representa y da idea, en cambio, de la

justificada preocupación de esta Comisión.

La XI Convención de Ahorro y Préstamo se efectuó en la Ciudad de

Houston, Estados Unidos de América, a la que muy brevemente hicimos

mención en el punto referido a las Reuniones de Jurisperitos pues estas han

quitado, por lo menos por ahora, peligrosidad a las posiciones improvisadas de

participantes no expertos en Derecho.

REUNIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS

En el transcurso de este período fue posible realizar una reunión de los

miembros de la Comisión de Asuntos Americanos y ello se cumplió en la

Ciudad de Lima, República del Perú.

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La presencia en Lima para participar en la Primera Reunión de

Presidentes de Colegios Notariales Sudamericanos de varios miembros de la

Comisión, instó a realizar esa reunión. Ello se hizo con asistencia del

Presidente de la Comisión, el Secretario Campillo Sánchez y los Secretarios

Ejecutivos Florez Barrón, Urdaneta Laverde y Figueroa Figueroa.

Se estimó conveniente y factible que en ocasión de todo evento notarial

en que la Comisión tuviera directa o indirecta intervención, se procurará

organizar una reunión, dado que citaciones expresas y limitadas a tratar

asuntos vinculados estrictamente con la Comisión implica un desplazamiento

por ahora imposible para la mayor parte de los integrantes.

Quedó a cargo de los Secretarios Ejecutivos planificar reuniones con

notarios de los países limítrofes al de ellos para dar continuidad al cambio de

ideas y profundizar sobre los problemas regionales que, en muchos casos, son

similares por las características geográficas.

Puede parecer llamativo y realmente lo es que la Comisión de Asuntos

Americanos en el curso de dos años haya podido realizar una sola reunión

entre sus integrantes. Es conveniente y oportuno escudriñar en búsqueda de

una aclaración que sea suficientemente apta como para explicar este hecho.

En repetidas ocasiones hemos puesto de manifiesto la diferencia que

existe entre la labor que compete a la comisión de Asuntos Europeos y la

Comisión de Asuntos Americanos y, precisamente, esta faz referida a las

reuniones de estas Comisiones ejecutivas son una pauta de las mejores para

comprender el ámbito distinto en que deben desenvolverse y las circunstancias

muy diferenciales que hay que tener en cuenta.

Una convocatoria a la Comisión de Asuntos Americanos implica

necesariamente el traslado en avión de miles y miles de kilómetros por parte de

los que integran la Comisión. Aún procurando concretar la cita en algún país

que pueda ser equidistante, ello representa siempre contar por millares los

kilómetros que se han de recorrer y, de suyo también, lleva ínsito lo que es el

costo de traslado y el tiempo de ausencia del lugar de radicación y por cierto

asimismo la desatención de las respectivas notarías.

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Por el contrario, las reuniones de la Comisión de Asuntos Europeos

requieren un desplazamiento en distancias tanto más reducidas y con una

variedad de horario para el traslado por vía aérea que para ellos no es

dificultad sino que es normativo congregarse un fin de semana partiendo

después de terminadas las tareas de la Notaría y estando de retorno antes de

la hora en que habitualmente se comienza a trabajar el lunes de la siguiente

semana. Han logrado algo tan extraordinario como es hacer una convocatoria

dando como punto de reunión el aeropuerto de Orly, en la Ciudad de París, de

modo tal que los miembros de la Comisión llegan, se reúnen y parten sin salir

siquiera del aeropuerto de destino.

Esto significa que la Comisión de Asuntos Americanos en orden a estas

reuniones como en otros variados aspectos, debe recurrir al ingenio y hallar

fórmulas que superen las distancias, con lo que va dicho que de ninguna

manera pueden calcarse los procedimientos de la Comisión de Asuntos

Europeos sino que han de arbitrarse medios y soluciones que sean acordes

con los problemas y las circunstancias americanas.

La Comisión de Asuntos Americanos procura acumular acontecimientos

en un mismo lugar. Ejemplo es lo realizado en la Ciudad de Lima donde, se

realizó el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano y

simultáneamente Reunión de Presidentes de Colegios Americanos y Primera

Sesión Plenaria del Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos, tema al

que nos referiremos más adelante.

Los motivos de reunión procuran, sí, explotarse en su mayor magnitud

para superar esos problemas y rendir especialmente con toda la intensidad

posible beneficios a la Notaría del país organizador.

PROBLEMAS NOTARIALES AMERICANOS

a) Estatización (Chile, Colombia, Ecuador).

b) Inestabilidad: (Bolivia, Ecuador, Colombia, Panamá);

c) Propagación del documento privado: (Brasil, Perú).

d) Interferencia profesional de los abogados en la actividad notarial.

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(Situación canadiense. El sistema de minutas en Chile, Perú y

Ecuador.)

a) ESTATIZACIÓN: Colombia, Chile, Ecuador.

Tres países son los que, en el decurso del año 1972 sufrieron aún

inquietantes situaciones relacionadas con su estatización.

COLOMBIA. Este problema colombiano, el más grave que se produjo en

el notariado americano, ha tenido feliz solución.

El Decreto Ley 2163 del año 1970 dado por el Poder Ejecutivo de la

República de Colombia, declaró “oficializado el servicio del notariado”. De ahí

en más es conocida la labor de la Comisión de Asuntos Americanos para

procurar su derogación y la labor extraordinaria cumplida por los Notarios de

Colombia y especialmente de Bogotá para impedir su estatización. Es así que,

según informamos en otras Memorias, se suspendió la aplicación por un plazo

no determinado.

En el ínterin, y como consecuencia de la invitación cursada por la

Comisión de Asuntos Americanos para que el Superintendente del Notariado

Doctor Jaime Angulo Bossa concurriera al Congreso Internacional realizado en

Atenas, se produjo en esa Ciudad la declaración conjunta entre los

representantes gubernamentales y los integrantes de la Delegación de Notarios

de Colombia que fue leída en Sesión Plenaria del Congreso de Atenas.

Posteriormente, al regresar de Atenas, el Señor Superintendente elevó un

informe minucioso al Presidente de la República y prosiguieron las trata ti vas

hasta integrarse una Comisión Notarial con participación del Doctor Guillermo

Anzola Toro, Presidente del Colegio de Notarios de Colombia, y los Doctores

Adolfo Urdaneta Laverde y Aníbal Turbay Ayala: ellos, conjuntamente con el

Dr. Angulo Bossa, mantuvieron prolongadas reuniones y, en definitiva, llegaron

a un acuerdo que tuvo su exteriorización en la Ciudad de Cartagena, al

reunirse el Primer Foro Nacional de Notariado y Registro, en Septiembre de

1972, y donde fue anunciada la superación del problema mediante la

suspensión definitiva del Decreto de estatización, el retorno a la legislación

anterior y la promulgación de una ley de cooperación para el notariado del

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interior de la República.

CHILE. No tuvo momentos agitados, a pesar de haber podido superar

aquellas etapas tan inciertas del año 1971, periódicamente se susurra en

sectores oficiales que trascienden al notariado algún riesgo. La Notaría de

Chile está atenta y estimamos no incurrir en error si decimos que parecieran

estar definitivamente superados los problemas de estatización en la República

de Chile.

ECUADOR. El cambio de gobierno retrotrajo el problema de la

estatización y fue causa de que el notariado ecuatoriano desistiera de organizar

el VII Encuentro Internacional. No obstante ello fue superado y, además, ha

vuelto a tener estado parlamentario el proyecto de Ley Orgánica Nacional del

Notariado de Ecuador.

Por ahora, entonces, aparece claro el panorama en América Latina.

b) INESTABILIDAD: Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá.

Estos cuatro países de América tienen un notariado de inestabilidad en el

sentido de que la función que le asigna la ley no es de por vida, en tanto ejerza

con buena conducta, sino que, periódicamente, en lapsos que oscilan entre 3 y

5 años, según el país de que se trate, cesa la titularidad y los Poderes públicos

designan bien sea nuevamente al que finalice su período o bien a otra persona.

Es fácil comprender la problemática que esto representa para un ajustado

ejercicio de la función notarial y, también es un signo revelador de la especial

buena voluntad que deben poner los notarios de estos países para cooperar en

la labor que la Unión Internacional del Notariado Latino realiza a través de la

Comisión de Asuntos Americanos, por cuanto una cosa es dar de sí actividad y

tiempo en beneficio de la comunidad notarial del país y del exterior cuando se

llevan años de ejercicio profesional y además se tiene un tiempo no limitado

para continuar ejerciendo y cuan distinto es cuando es preciso esforzarse sin

tener la certeza y garantía de mantenerse en la función. Destacamos este

hecho porque paralelamente a lo que es de lamentar esta norma en cuanto a

forma organizativa notarial es de señalar la decisión y espíritu que anima a

estos hombres que, olvidando aquella lejana pero permanente inquietud y

preocupación, laboran por las cosas de la Notaría.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Aclaramos que esto no debe considerarse que lo exponemos como

enunciado de un vicio organizativo sino como una clarificación de cómo en

estos países no se cumplen las formas clásicas del Notariado de tipo Latino.

Pero esta situación no es ni siquiera exclusiva de países americanos. En Suiza,

en el Cantón de Zurich, la función tampoco tiene inamovilidad sino que es de

plazo fijo y se accede a él no por discernimiento del Poder Público sino que es

la propia población la que, cada tres años designa a los Notarios.

No es pues una crítica peyorativa sino un enunciado revelador de que

algunas normatividades clásicas no se cumplen en estos países y que esas

normas estimamos que son contraproducentes para las más eficaz y útil

función notarial. Por los demás, felizmente, suele ser bastante común que los

notarios sean confirmados en su función al vencimiento del plazo.

c) PROPAGACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO: BRASIL, PERÚ

El origen de esta propagación está centrado en las Convenciones de

Ahorro y en la incidencia de los Estados Unidos de América en la ordenación

de este sistema en la mayor parte de las naciones americanas. Descontando

también que ello se relaciona con las inversiones que hace el capital de

Estados Unidos de América o los organismos internacionales que en buena

proporción maneja ese país y que en lo referido a Ahorro y Préstamo es

paralelo pero condicionado a otras exigencias.

Es así como la ejecutividad está sistemáticamente personificada en los

mismos nombres, con muy contadas excepciones. El Banco Internacional de

Desarrollo jamás está ausente. La invitación a la Embajada de EE.UU. es un

acto tan seguro como los de apertura o cierre de las deliberaciones. Las notas

y llamados telefónicos de la Embajada de EE.UU. -por lo menos en la

República Argentina- para ofrecer toda clase de información a quienes

proyectan asistir es habitual.

Aunque no se coincida con nuestro punto de vista, es indudable que EE.UU.

tiene mucho interés en el éxito de estas Convenciones. La concreción, por otra

parte, de esos préstamos de dinero para construcciones de viviendas en

Argentina, se han revelado con la adopción de préstamos con garantía

hipotecaria globales sin instrumentarse por escritura pública, como condición.

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Brasil incorporó al documento privado como medio para garantizar los

préstamos garantizados con derecho real de hipoteca destinados a la

construcción o adquisición de viviendas. Perú acaba de hacerla a pesar de que

poco antes la reunión de Presidentes de Colegios Notariales diera una

aclaración contraria a la adopción de esa norma.

La posible propagación de ésta, para nosotros anomalía se ve favorecida

en algunos países por la poca organización de su notariado; pero no es esa la

razón básica, desde que en naciones donde no se da esa circunstancia la

presión se ejerce igual, con deterioro de la seguridad del negocio jurídico.

Creemos que este es uno de los problemas más graves del Notariado

Americano con el terrible riesgo que pueda expandirse también a Europa. De

allí que estimamos que la Unión Internacional del Notariado Latino debe asumir

una actitud no ya solamente defensiva sino decididamente agresiva.

d) INTERFERENCIA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN LA FUNCIÓNNOTARIAL: Situación Canadiense; el sistema de minutas en Chile, Ecuador

y Perú.

LA SITUACION CANADIENSE: Es conocido de todos las características

del Canadá y la circunstancia de que la Provincia de Quebec, es la única donde

se ha mantenido la forma notarial de tipo latino como un derivado de las

influencias colonizadoras de Francia. Pero Quebec semeja una isla dentro de la

gran extensión territorial del Canadá en la que si bien es la Provincia más

desarrollada, ello no obsta a que numéricamente las restantes provincias

ejerzan una forma de presión aunque solo sea por diferencia legislativa con

relación a la manera organiza ti va notarial que posee la provincia de Quebec.

A eso se suma la proximidad con los Estados Unidos de América cuya

influencia en esta temática ya hemos enunciado al referirnos a las

Convenciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, de modo tal que la

posición del Notariado Canadiense es por todas estas influencias bastante

poco cómoda al presente.

Todavía se agrega un nuevo hecho al que hizo mención el Notario Guilles

Demers, en la Reunión de Presidentes de Colegios Notariales efectuada en

Lima a comienzos de este año 1973 y es que en la Provincia de Ouebec, en la

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propia Provincia de Ouebec, existen al presente no menos de 6.000 abogados

muchos de los cuales tienen bastante dificultad en el plano económico de su

ejercitación profesional y ello los ha llevado a intentos con el propósito de lograr

que el quehacer que se cumple en las Notarías pase a ser labor atendida por

ellos. Es entonces, otro nuevo problema que se suma a la situación del

Notariado Canadiense y que, realmente, es de lamentar por cuanto la Notaría

de Canadá bien sabemos que está en los más elevados niveles. Esto implica la

imperiosa necesidad que la Unión Internacional del Notariado Latino coopere

intensamente con los notarios de la Provincia de Quebec para darle elementos

y medios para que puedan fortalecerse en esta lucha que tienen que enfrentar.

EL SISTEMA DE MINUTAS: Chile, Ecuador y Perú.

El sistema llamado de minutas y que se aplica en los países que hemos

enunciado es mucho más serio y trascendente que lo que puede ser la

circunstancia de que el notariado deba confeccionar el documento notarial

acorde con lo especificado en una minuta redactada por un abogado y que

debe cumplimentar a la vez los recaudos que cada legislación especifica. Es de

una gravedad tal porque niega al notario la facultad de asesorar a los

requirentes y la aptitud para redactar el documento notarial. Dentro de las

normas clásicas de la Notaría de tipo Latino esto es sencillamente una

aberración y, aún cuando en la realidad y en la práctica es muy común que sea

el Notario el que asesora y el que redacta la minuta que, después, el propio

abogado remite al mismo notario, ello no obsta a que sea una situación contra

la que es preciso volcar toda la fuerza que pueda poseer la Unión Internacional

del Notariado Latino para lograr la supresión de estas normas que reclaman los

Notarios de estos países porque así debe ser para la Notaría y porque también

la permanencia de normas de ese tipo desfigurado y distorsionador del

Notariado pueden tener influencias perniciosas y expansivas hacia otros

países.

PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

En la Reunión del Consejo Permanente efectuada en la Ciudad de de

Montevideo en el año 1972 la comisión de Asuntos Americanos pidió a la Unión

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Internacional del Notariado Latino que apoyara la realización de este Primer

Congreso que propiciaba el Instituto Argentino de Derecho Registral de la

Universidad Notarial Argentina, dando como razones la necesidad de buscar

entendimiento entre los notarios y los registradores para alcanzar el más eficaz

servicio en beneficio de la comunidad. Y también mencionaba que reuniones

congresales de carácter registral como también las de Ahorro y Préstamo es

importante que cuenten con la presencia de los notarios no solo por una tarea

de vigilancia sino también para cumplir una labor de esclarecimiento.

La Comisión da Asuntos Americanos cuando pidió el apoyo puntualizaba

que toda la fuerza que los defensores del documento privado aportan a sus

doctrinas se basan en la valorización que ese documento adquiere para ellos

con su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble.

Por eso es que la Comisión de Asuntos Americanos recurrió desde el

primer momento a la cooperación de los especialistas en Derecho Notarial. Esa

orientación tuvieron las giras de los profesores argentinos de Derecho Registral

Raúl García Coni y Edgardo Scotti, para que explicaran cómo el documento

notarial y la inscripción registral se complementan y en la sociedad actual

necesitan el uno del otro.

Un Congreso de esta índole es un medio sumamente eficaz para interesar

a los Gobiernos en la conexión documento notarial y registración inmobiliaria,

porque lo notarial está bastante cuestionado en algunos países y en cambio la

registración inmobiliaria es absolutamente indispensable. Es entonces poco

menos que fundamental que la organización registral esté orientada por

Notarios para alejar las formas constitutivas.

Es preciso educar a los Registradores para inculcarles sentido notarial,

para llegar a que el Registrador sea una especialización notarial.

La Comisión de Asuntos Americanos tiene experiencia larga en esto

porque los avances que en momento advirtiera contra el documento notarial

fueron contrarrestados formando un equipo de especialistas en Derecho

Registra!. Pero fueron formas defensivas y opinamos, como ya dijimos, que

debemos tomar iniciativas con tonalidad agresiva.

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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El Congreso se efectuó entre el 27 de Noviembre y el 2 de Diciembre de

1973 en la Ciudad de Buenos Aires con participación de Alemania Federal,

Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, Grecia,

Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República

Dominicana, Uruguay y Venezuela. También, pero con carácter de

observadores, asistieron representantes de Bélgica, Francia, Suiza y también

de la Organización de los Estados Americanos.

El número de los asistentes dice bien claro de la importancia que tuvo

este Primer Congreso que, por otra parte, cumplió con toda efectividad los

propósitos de procurar fórmulas de entendimiento entre aquellos que actúan

con espíritu de Registradores y los que lo hacen con espíritu notarial. No es

motivo de este informe detallar esas resoluciones sino simplemente justificar la

petición que en su momento hiciera la Comisión de Asuntos Americanos al

Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino.

JORNADAS NACIONALES

En el plan de trabajo de la Comisión de Asuntos Americanos presentado

en la reunión del Consejo Permanente que se realizara en la Ciudad de

Colonia, Alemania, se determinaba como uno de los puntos básicos propiciar y

lograr la organización de Jornadas Nacionales por parte de todos los países

americanos que integran la Unión Internacional del Notariado Latino.

Desde ya que era ampliamente conocido que diversos países con una

organización notarial de largos años cumplía anualmente o cada dos años

estas reuniones nacionales; pero el objetivo era substancialmente que todos

los países de América se incorporaran a esta forma de labor como una eficaz

manera de lograr un mayor desarrollo a través del entendimiento y el estudio

que hicieran los notariados de cada nación.

En Lima se determinó que esas Jornadas Nacionales se realizaran

anualmente y que se cumplan en diferentes ciudades procurando que no sea

en meses en que se realizan Encuentros o Congresos Internacionales y que el

temario incluyera dos temas de orden nacional, otro del Encuentro

Internacional próximo y un cuarto seleccionado entre los que serían motivo de

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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estudio para el siguiente Congreso Internacional.

Como consecuencia de ese plan enunciado en 1971 en la Ciudad de

Colonia, Alemania, la Comisión de Asuntos Americanos logró que Brasil,

Colombia, Chile, y la República Dominicana se incorporaran como países

organizadores de Jornadas Notariales.

Suscintamente enunciamos las Jornadas cumplidas en el transcurso del

año 1972, haciendo presente que algunos países, como Brasil y Chile llevan ya

realizada su Segunda Jornada Nacional.

ARGENTINA: Realizó su Jornada Nacional en la Ciudad de Mar del Plata,

para tratar entre los puntos del temario aquellos que serán motivo de estudio

en el XII Congreso Internacional del Notariado Latino a cumplirse en Octubre

de 1973. Con la normalidad habitual se cumplió esta actividad.

En cuanto a las Jornadas que, también anualmente, organizan los

Colegios Notariales de las distintas Provincias y de la Capital Federal, fueron

suspendidas para centrar la actividad en la Jornada Nacional y no diluir

esfuerzos con miras a procurar la mayor perfección para el Congreso

Internacional a realizarse en Buenos Aires en Octubre de 1973.

BRASIL: Los Estados Unidos de Brasil, de acuerdo al plan por ellos

trazado de realizar su Jornada Nacional cada dos años, reunieron lo que ellos

denominan su Segundo Congreso Notarial entre el 3 y el 7 de Septiembre de

1972.

Fue un Congreso en el que el número de Notarios fue extraordinario y

que, a las figuras nacionales de mayor relieve sumó la presencia del

Vicepresidente de la Unión Escribano Jorge A. Bollini y del Vicepresidente

Honorario Raul A. Moneta.

Los temas desarrollados fueron:

I. Perfeccionamiento profesional.

II. El Notario, su posición frente a la organización judicial.

III. Jubilaciones y Pensiones.

IV. Irresponsabilidad del Notario ante el Fisco.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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V. Organización Corporativa. Etica Profesional.

La Comisión de Asuntos Americanos destaca la importancia que asigna a

la realización de una Segunda Jornada Notarial. Por cierto que su mayor

empeño en este orden de cosas está en lograr que cada país americano lance

a la realización de Jornadas Notariales y no cabe duda que el gran éxito

pareciera ser el de conseguir que realicen la primera. Empero, la Comisión de

Asuntos Americanos asigna una mucho mayor importancia a la realización de

una Segunda Jornada porque esto implica continuidad. Se puede hablar,

entonces, de una sistemática y no de un aislado intento en el supuesto caso de

que se cumpliera una Primera Jornada y luego no se llegara a realizar otra.

Esta es la gran satisfacción obtenida con respecto a Estados Unidos de Brasil y

que se ha repetido también en otros países, según veremos.

CANADA: Este país, ya es sabido cumple desde hace años normalmente

sus jornadas de estudio. La evolución de la Notaría canadiense está en los

primeros planos de América y es donde la actividad propulsora de lo

organizativo en América, donde menos necesaria es la cooperación de la

Comisión de Asuntos Americanos.

COLOMBIA: La realización del Primer Foro Nacional de Notariado y

Registro que se cumplió en la Ciudad de Cartagena entre el 14 al 17 de

Septiembre de 1972, implicó la cristalización del gran esfuerzo que los Notarios

colombianos venían efectuando desde años atrás. El temario fue:

NOTARIADO

I. Nulidad e inexistencia de las escrituras públicas en el nuevo Estatuto de

Notariado. (Decreto-Ley 960 de 1970.)

II. Registro del Estado Civil.

a) Oportunidad del Registro de Nacimientos. Diferentes

modalidades.

b) Corrección de errores y cambio de nombre.

c) Registro de matrimonios, requisitos, oportunidad. Registro

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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después del fallecimiento de uno o de ambos cónyuges.

d) Legitimación de hijos concebidos antes del matrimonio.

e) Legitimación consignada en el acta eclesiástica.

f) Pluralidad de partidas sobre el mismo hecho.

III. Vigencia del Decreto 2163 de 1970.

Aspectos compatibles del Decreto 960 con la estatización del

Notariado, mientras no haya entrado en vigencia el nuevo

sistema.

IV. Mutualidad y Asistencia Social del Notariado Colombiano.

Sistemas de subsidio a las Notarías no costeables. Asistencia

prestacional. Fondo Nacional de Notariado.

V. Testamentos.

Guardia y custodia del testamento cerrado.

REGISTRO

I. Eficacia jurídica y trascendencia social del Registro de los instrumentos

públicos.

II. El desarrollo técnico del principio de inscripción en la legislación

comparada.

III. La nacionalización del servicio de registro de la propiedad inmobiliaria en

Colombia y su trascendencia económico- social.

IV. El nuevo sistema sobre matrícula de la propiedad inmobiliaria o folio

real.

V. La movilización en Colombia y su comparación con las de otras

legislaciones.

De los distintos temas tratados los que tuvieron trascendente importancia

fueron los referidos al punto III y IV debido a que el punto III, al referirse a la

vigencia del Decreto 2163 del año 1970, se vinculaba nada menos que con la

estatización del Notariado, aspecto que, como enunciamos precedentemente

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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en párrafo naturalmente especial para tan importante tema, quedó superado en

la República Colombiana. Y el punto IV referente a la Mutualidad y Asistencia

Social del Notariado Colombiano fue básico porque la resolución tomada,

establece una manera de asistencia a todas las Notarías con pocas

posibilidades económicas del interior del país, buscando así una nivelación que

permita el desempeño con el decoro y dignidad que requiere la función notarial.

El Primer Foro Nacional de Notariado y Registro de la República de

Colombia estuvo signado por la consecución de una de sus más deseadas

aspiraciones.

CHILE: Entre el 12 y el 15 de octubre de 1972 el Notariado Chileno

efectuó su Segunda J ornada Nacional en la Ciudad de Concepción. La

reflexión que hiciéramos al hablar del Segundo Congreso de la Notaría

Brasileña, cabe también con respecto a la República de Chile porque al sumar

esta Segunda Jornada a la Primera que se realizara en la Ciudad de

Antofagasta, presenciamos la materialización de los esfuerzos a través de una

labor que tiene continuidad.

Los temas tratados fueron:

I. La Subdivisión de Predios Urbanos y Agrícolas. Concepto de la

“contigüidad”.

II. La comprobación notarial de hechos.

III. Orientaciones del Notariado en la sociedad actual.

Concurrieron en representación de la Comisión de Asuntos Americanos el

Presidente Notario Eduardo Bautista Pondé y el Secretario Elvio Nereo

Cigarroa. En esa oportunidad, como se enunció al hablar de las conferencias

dadas en distintos países americanos, el Presidente de la Comisión de Asuntos

Americanos expuso sobre el tema Trascendencia y Eficacia de la Unión

Internacional del Notariado Latino.

MEXICO: Los Estados Unidos de México cumplieron su Congreso

Nacional en la Ciudad de México entre el 12 y el 15 de octubre para tratar el

siguiente temario:

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I. La función notarial en el mundo actual.

a) Efectos de la función y de los actos notariales.

b) Funcionarios encargados de la fe pública.

1. Notarios.

2. Jueces que actúan por receptoría.

3. Cónsules.

4. Otras autoridades.

II. Función de los Registros Públicos, en la protección de la pro-

piedad inmobiliaria, limitaciones de la propiedad inmobiliaria.

III. La compra venta.

a) Contratos preparatorios de la compra venta.

b) Forma de la compra venta y de los contratos preparatorios.

c) Modalidades de tales contratos.

d) Requisitos Fiscales y Administrativos.

IV. La nueva Ley Agraria, sus disposiciones, responsabilidades y

obligaciones notariales.

He de hacer presente que el notariado mexicano no se limita a la

realización de su Congreso Nacional todos los años sino que, acorde con la

organización federal del país se realizan jornadas de estudio en distintos

lugares. El esfuerzo hecho por los mexicanos bien justifica el enunciado de

estas reuniones habidas en el curso del año 1972.

Del 7 al 9 de enero hubo reunión en la Ciudad de Irapuato; el 26 de enero

en la Ciudad de Pachuca; del 16 al 18 de marzo en Tijuana: el 13 de abril en

Villa Hermosa; el 14 de abril en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez: del 4 al 6 de

mayo en la Ciudad de SaItilIo; del 26 al 28 de mayo en San Luis de Potosí; del

6 al 18 de junio en Guadalajara; del 31 de iunio al 1º de julio en el Estado de

Tlaxcala; del 14 al 16 de julio en Jalapa; del 28 al 30 de julio en Monterrey: del

12 al 13 de agosto en Acaulen; del 31 de agosto al 2 de septiembre en Victoria

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y del 29 de septiembre al 1º de octubre en Colima.

La mención nada más de las fechas y lugares es una pauta determinante

de la labor empeñosa que los Notarios de México vienen cumpliendo en

beneficio de la perfectibilidad de su Institución.

PARAGUAY: Cumpliendo con los propósitos que tenían trazados, este

país realizó su Primer Congreso Nacional entre el 21 y 23 de septiembre de

1973 en la Ciudad de Asunción, con pleno éxito de asistencia y con un temario

que fue exhaustivamente analizado dentro de los preceptos que rigen al

Notariado de tipo latino.

Es así, como un nuevo país americano ha incorporado estas Jornadas de

estudio en su quehacer habitual.

REPUBLICA DOMINICANA: Por primera vez la República Dominicana

organizó una Jornada de estudio que se concretó entre el 26 y 29 de octubre

de 1972 en la Ciudad de Santo Domingo.

Ya hicimos mención a la feliz circunstancia de que el Notario español

Doctor Manuel de la Cámara Álvarez pudiera trasladarse para dar a esta

Primera Reunión Notarial Dominicana el incentivo de la presencia de un

notarialista de la calidad de Cámara Álvarez. También hicimos mención al

gesto habido por los organizadores de la Jornada que accedieron a posponer

por ocho días el comienzo para posibilitar la presencia de Cámara Alvarez. El

temario fue:

I. Sistema de Previsión social del Notariado.

II. Sistemas Registrales de la Propiedad Horizontal.

III. Capacitación jurídica del Notario.

IV. Reparto de trabajos notariales de entidades del Estado.

La labor fue intensa y justificó el esfuerzo de los Notarios de la República

Dominicana cuya actividad llegó con el consiguiente informe recibido y también

por el elogio hecho por el circunstancial asistente Dr. Manuel de la Cámara

Alvarez.

URUGUAY: La República Oriental del Uruguay cumplió su décimosexta

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Jornada Notarial en la Ciudad de Florida, entre el 7 y el 10 de diciembre de

1972.

La sola enunciación de que se trató de la décimosexta Jornada es el

elemento sobradamente acreditativo de la forma en que la Notaría Uruguaya

viene trabajando vigorosa y profundamente en la investigación notarialista. Es

verdad sabida desde hace muchos años atrás que el Notariado Uruguayo no es

de los que necesitan ayuda en América.

SINTESIS INFORMATIVA SOBRE LOS PAISES AMERICANOS

ARGENTINA. Podríamos calificar de normal la situación notarial en la

República Argentina. Decir normal, no implica manifestar que todo se

desenvuelva en el absoluto plano de la perfectibilidad, pero sí que no ha habido

situaciones perturbadoras sobre todo en las relaciones con los poderes

públicos y que, en cambio, la actividad y el movimiento notarialista marcha por

los cauces que les son característicos.

BOLIVIA. Con el Notariado Boliviano la Comisión de Asuntos Americanos

ha mantenido relaciones por correspondencia y dos circunstancias muy

especiales impidieron la presencia de Notarios Bolivianos en las dos reuniones

que se cumplieron en la Ciudad de Lima en el curso del año 1972. A la reunión

de Presidentes de Lima no fue posible la asistencia de las autoridades de su

Colegio por los problemas políticos de ese momento y, a la época de cumplirse

el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano, también en la Ciudad

de Lima, no fue factible lograr la asistencia de los notarios porque, de acuerdo

al régimen imperante en ese país, se estaba en período de confirmación de

notarios por haber vencido el lapso de 3 años para los que habían sido

nombrados. Es comprensible que ante una situación de esa naturaleza no

hayan podido trasladarse a la República de Perú; pero es importante hacer

mención al hecho de que explicaron detenidamente el por qué de esta

ausencia y además tuvieron especial empeño en estar representados en esa

reunión, como que así lo hicieron asignando esa representación al

Vicepresidente Honorario de la Unión, Raúl Adolfo Moneta.

BRASIL. La marcha cumplida por el Notariado de Brasil desde aquel

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Encuentro de San Pablo donde felizmente se pudo impedir la sanción de la Ley

que establecía la estatización de su notariado, ha sido altamente progresista. El

Primer Congreso reunido hace dos años y el que se cumplió en la Ciudad de

Curitiba en 1972, son demostraciones exactas de la prosperidad organizativa

que se viene alcanzando en los Estados Unidos de Brasil.

La Comisión de Asuntos Americanos ha tenido varias oportunidades para

puntualizar la trascendencia americana que representa que en una nación de

las características de los Estados Unidos de Brasil ascienda a los primeros

planos de la Notaría continental porque su aporte para la Notaría de América y

para la Notaría del mundo podía ser de extraordinario beneficio. Felizmente, de

manera paulatina, el Notariado de Brasil va marchando con firmeza en la línea

de su superación y, ya como un mérito especialísimo, es preciso destacar

cómo el inquietante panorama de estatización está completamente relegado al

olvido.

CANADA. El informe presentado por el Presidente del Colegio de

Notarios de Canadá, Me. Cossette nos revela los dos problemas canadienses.

Uno la circunstancia de que solamente la Provincia de Quebec es la que posee

un régimen notarial de tipo latino, en tanto todos los otros Estados están en la

línea de las concreciones negociales típica de los Estados Unidos de América.

El otro hecho es que los abogados, que son más numerosos que los

Notarios aspiran a tomar para sí la labor asesora y redactora del Notario. Es,

indudablemente, la influencia de los Estados Unidos de América cumplida en el

plano de los profesionales de derecho.

COLOMBIA. Colombia constituyó el eje de las grandes preocupaciones

de la Comisión de Asuntos Americanos porque ese permanente problema de

estatización en Colombia llegó al extremo de haber sido sancionada la

correspondiente ley.

Ahora, a raíz del 1 Foro Nacional de Notariado y Registro efectuado en la

Ciudad de Cartagena, el panorama se presenta con la claridad que

ambicionábamos.

Ya hicimos referencia al proyecto de ley derogatoria de la ley de

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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estatización y asimismo a la ley de ayuda mutua entre los Notarios que va a

equilibrar el nivel económico y favorecerá también la nivelación en el

conocimiento jurídico de todo el notariado de la República de Colombia.

Es, seguramente, la más grande satisfacción que hasta el momento, considera

haber recogido la Comisión de Asuntos Americanos en el terreno de la defensa

del Notariado.

Por cierto que un placer de esta índole está ensamblado con una gratitud

especial hacia estos colegas de Colombia que no cedieron a pesar de haber

vivido situaciones en que prácticamente tenían que considerar como

desaparecidas las formas notariales de tipo latino a breve término. No cedieron

y triunfaron. Y es grata recordación para la Comisión de Asuntos Americanos el

haber estado al lado de ellos en esa lucha aún en que hasta la esperanza se

tornaba feble

ECUADOR. El VII Encuentro Internacional del Notariado Americano hubo

de haberse realizado en la Ciudad de Quito, pero el 15 de Febrero de 1972 se

produjo un cambio de gobierno y se reactualizó el fantasma de la estatización

de la Notaría Ecuatoriana. Ello originó, naturalmente, la imposibilidad de que

los Notarios de Ecuador asumieran la responsabilidad de una reunión

internacional de tal índole.

Es fácil comprender que en un clima de esa índole resulta sumamente

difícil encarar obras constructivas en el plano notarial. Sin embargo, los

Notarios ecuatorianos lograron superar esas dificultades y no solamente

lograron superar las dificultades creadas por las autoridades gubernativas, sino

que también tuvieron la altura espiritual suficiente como para sobreponerse a

los trastornos y conflictos que entre ellos mismos originaban estas medidas

tomadas por el gobierno en ocasiones y por la Corte Suprema de Justicia en

otras oportunidades.

De todas maneras Ecuador que durante años mantuvo su organización

colegial exclusivamente en las Ciudades de Quito y Guayaquil, ya tiene

firmemente establecido el Colegio Notarial de Cuenca y están en el plan de

expansión para crear otros colegios en los centros importantes de su país.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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En la Ciudad de Machala fueron convocados los notarios de Ecuador con

un éxito que superó las aspiraciones de sus organizadores, pues se originó un

clima entusiasta que seguramente provocará la creación y organización de

Colegios Notariales en la mayor parte de las Provincias ecuatorianas.

Jorge Jara Grau fue por años el sólo hombre al que se podía recurrir en

Ecuador. A esta época, sigue con un entusiasmo envidiable instando al trabajo

y trabajando sin ceder el ánimo. Pero lo grato es que él Jara Grau se ha unido

ahora un conjunto de notarios que lograron constituirse en equipo y suman a la

iniciativa personal la coordinación. En marcada proporción, allí está el

desenvolvimiento progresista que advertimos en la República de Ecuador.

GUATEMALA. Este país es de los que lleva una planificación organizativa

y un cultivo de lo científico notarial en grado sumamente destacado en

América.

INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL. En Octubre

de 1971 quedó constituido el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial cuyos

fines, conformes con las estipulaciones estatutarias son:

a) Fomentar en todos los órdenes el progreso del Derecho notarial;

b) Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina,

literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización de

conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y

cualesquiera otros medios idóneos;

c) Procurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la

enseñanza práctica correlativa en las Universidades.

d) Colaborar estrechamente con el Colegio de Abogados de Guatemala

en todos los asuntos y actividades notariales;

e) Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación

notarial.

f) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho

Notarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las

Jornadas notariales, los Congresos Internacionales del Notariado

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Latino y otras reuniones científicas de carácter nacional e

internacional;

g) Contribuir a la vinculación o al intercambio entre sus miembros, y

relacionar a los Notarios guatemalteco s con los de otros países;

h) Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con

otros Institutos o Asociaciones, nacionales o extranjeras, que se

dediquen a estudiar e investigar asuntos notariales;

i) Editar un anuario que dé cuenta de sus actividades y difunda las

peculiaridades del Derecho Notarial guatemalteco y centroamericano;

j) Desenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las

instituciones notariales y registrales. así como toda otra actividad que

tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura notarial.

En repetidas oportunidades hemos hecho mención a las últimas

consecuencias habidas de la realización de los Encuentros Internacionales y

esta creación guatemalteca es ratificación de ello.

Guatemala posee un firme conjunto de juristas de calidad no común, en

cuyo ámbito lo notarial no constituía una primordial preocupación. El VI

Encuentro Internacional realizado en ese país dio el empuje faltante que arribó

a la fundación de este Instituto que marcará, indudablemente, el camino futuro

del desarrollo del notariado de Guatemala con sentido científico.

Indudablemente que estos aspectos se tornarán diferentes cuando la

República de Guatemala haya organizado su Colegio Notarial con

independencia del Colegio de Abogados.

MEXICO. La mención hecha sobre la Jornada Nacional Mexicana y el

número de Jornadas realizadas en distintos distritos de la división política

federal de los Estados Unidos de México son una demostración determinante

del vigor con que se viene trabajando dentro de la notaría.

Por cierto que esto no es de ninguna manera sorpresiva porque son

muchos los años en que la Notaría de México ha venido afianzándose de

manera destacada entre los países de América. Pero sí corresponde señalar el

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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ímpetu con que están haciendo en este momento el esfuerzo de labor dentro

de su territorio.

NICARAGUA. La República de Nicaragua concretó su más firme marcha

ascendente en lo notarial con la creación del Colegio Notarial de la Ciudad de

León, cuya Universidad tiene abolengo entre las Universidades de América

Latina.

La visita hecha por el Notario Manuel de la Cámara Álvarez, aportó una

incentivación que era realmente necesaria para Nicaragua; pero, el terrible

siniestro que destruyó a la Ciudad de Managua ha impuesto, claro está, una

detención en todo lo notarial como en tantos otros muchos e importantísimos

aspectos.

La Comisión de Asuntos Americanos, pasado un tiempo y en la convicción

de que las comunicaciones postales pudieran haberse normalizado, escribió al

Colegio de Notarios de León para interiorizarse de los detalles del desastre

acaecido en orden a la Notaría v consultando sobre en qué medida y de qué

manera la Unión Internacional del Notariado Latino podría prestar apoyo a los

colegas nicaragüenses.

Es preciso hacer presente que antes que la propia Comisión de Asuntos

Americanos hubiera tomado una iniciativa en este sentido, ya el Notario

Cámara Álvarez había escrito al Presidente de la Comisión de Asuntos

Americanos sugiriendo medidas de apoyo a ese país que acababa de visitar.

El terremoto prácticamente destruyó a la Ciudad de Managua, Capital de

la República de Nicaragua y constituyó uno de los desastres que agobia a la

humanidad ante hechos de la naturaleza completamente imposible de prever.

La Comisión de Asuntos Americanos tuvo conocimiento de que entre las

enormes pérdidas sufridas como consecuencia de ese desastre, había

quedado en ruinas el Colegio de Abogados y Notarios de la Ciudad de

Managua y totalmente perdida su Biblioteca. Estableció contacto con las

autoridades de la Unión Internacional del Notariado Latino y también con el

Consejo Federal del Notariado Argentino; éste, ya y por propia iniciativa, había

girado una suma de dinero para contribuir en alguna medida a paliar en el

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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plano económico la situación creada.

En cuanto a la petición formulada al Presidente del Consejo Permanente

de la Unión Internacional, Escribano Pedro María Hegoburu, éste tomó para sí

el llevado a consideración del Consejo Permanente y sugirió al Presidente de la

Comisión de Asuntos Americanos que gestionara de los países de América con

los cuales la Comisión ya había establecido contacto, contribuyeran a la

reconstrucción de la Biblioteca mediante donación de libros o del valor de ellos.

La idea del Presidente Hegoburu fue adoptada por la Comisión de Asuntos

Americanos y éste es el momento en que se están recibiendo respuestas,

hasta ahora todas favorables a acceder a una donación de tal índole.

PARAGUAY. En Paraguay también viene manifestándose un proceso

bastante marcado en otros países americanos. Se trata de la absorción del

trabajo notarial por parte de un reducido número de Notarios que tienen

vinculación con entes que, a su vez, se constituyen en fuentes importantísimas

de trabajo notarial. Esto se conecta directamente con la teoría notarial del

Reparto de Trabajo escriturario de las Instituciones oficiales y entes

autónomos, autárquico s o paraestatales. En Paraguay parece ser que la

situación ha tomado caracteres graves y en ese sentido sabemos que la actitud

digna y desinteresada del Notario Carlos Alberto Alfieri que declinó aceptar

designaciones para enrolarse en el sector desposeído, si se nos admite esta

expresión.

Unido al problema enunciado antes, está el propagado mal en casi todos

los países, de las participaciones arancelarias. El Notario paraguayo se resiste

a estas declinaciones, pero la presión de los hechos y la realidad económica es

poderosa e invencible si no se la enfrenta con block macizo de unión notarial.

La nota más destacada de este país es haber realizado su Primer

Congreso Nacional del Notariado conforme indicáramos precedentemente.

Consideramos que la madurez notarialista de esta República asegurará la

persistencia de estas reuniones.

Otra demostración del espíritu que se mantiene en Paraguay es el

propósito de crear una “Organización de Notarios Americanos para la

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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aplicación del Derecho”. Esto es vivencia notarialista y, por supuesto, cuenta

con la conformidad de la Comisión de Asuntos Americanos. La próxima

Jornada paraguaya será buena ocasión para ajustar normas a ese respecto.

PERU. Coincidentemente con la realización de la Primera Reunión de

Presidentes y aprovechando la asistencia de representantes de los Colegios

Notariales de Arequipa, Ayacucho, Callao, Cuzco, Huánuco, Junín,

Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tacna y como culminación de los

permanentes esfuerzos del Secretario Ejecutivo Alberto Florez Barrón, quedó

constituida la Junta de Decanos de Colegios Notariales de Perú, cuya acta

fundacional transcribimos:

“En la ciudad de Lima, Capital de la República del Perú, en el local del

Colegio de Notarios de Lima, ubicado en «Huancavélica» Nº 320, con ocasión

de la Primera Reunión de Colegios de Notarios de América del Sur, clausurado

minutos antes, siendo al momento la veinte horas, nos reunimos los siguientes

Notarios Públicos del Perú: Víctor Pérez León, Decano del Colegio de Notarios

de Piura. Guido Ronquillo Cornelio, Decano del Colegio de Notarios de

Huánuco. - Roberto Baturén, Decano del Colegio de Notarios de Chiclayo. -

Aparicio Medina Ayala, Decano del Colegio de Notarios de Ayacucho. - Luis

Ziegner, Decano del Colegio de Notarios de Tacna, y Edilberto Zagarra Gallón

Avalos, Delegado del Decano del Colegio de Arequipa, Secretario Titular del

mismo - habiéndose tenido presente, en calidad de invitados, a los Notarios:

Alberto Florez Barrón, Secretario Ejecutivo de la Unión Internacional del

Notariado Latino para el Perú y Ricardo Ortíz de Zeballos, Notarios de Lima,

Carlos Isla Guanilo, Notario del Colegio de Ancash.

“El Notario Decano del Colegio de Huánuco usó la palabra para

manifestar que todos los presentes habían expresado su deseo particular de

considerar la posibilidad de instalar de inmediato, y con ocasión de la Reunión

arriba indicada, un organismo notarial de acción nacional, distinto a la

Federación Nacional de Notarios Públicos previsto en la Ley Nº 16.607, que

sería la Junta Nacional de Decanos de Colegios de Notarios Públicos del Perú,

con el carácter de persona jurídica de derecho privado de creación voluntaria.

Agregó que no se encontraba presente el Decano del Colegio de Lima por

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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compromisos anteriores pero que había manifestado su conformidad con la

idea indicada.

“Sometida a consideración la idea expuesta tomaron la palabra todos los

presentes y fueron tomados los siguientes acuerdos, sin participación de los

invitados que únicamente tuvieron calidad de observadores.

Primero: Constituir la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del

Perú con la persona jurídica de derecho privado interno.

Segundo: Designar de inmediato una comisión redactora del proyecto de

estatutos.

Tercero: Designar una Directiva de la Comisión Organizadora que será la

misma de la Comisión de Estatutos.

Cuarto: Someter los anteriores acuerdos a la ratificación de los

respectivos Colegios de Notarios de los asistentes.

Quinto: Integrar la Comisión Organizadora y Redactora de proyecto de

estatutos con los Decanos de los Colegios de Arequipa, Huánuco y Tacna.

Invitar a los Decanos de los Colegios no representados a adherirse a la Junta

de Decanos constituidos.

Sexto: Dar los pasos necesarios para obtener la personalidad jurídica y su

debido reconocimiento.

Siendo las veintitrés horas, cuarenticinco minutos se leyó esta acta y

firmaron los presentes. Lima, 26 de Enero de 1972.”

Es de conocimiento de los Consejeros que las relaciones del notariado

peruano con la Unión Internacional del Notariado Latino siempre se realizaron a

través del Colegio de Notarios de Lima y Callao y luego del Colegio de Lima, al

crearse el de Callao. La labor constante de Florez Barrón ha madurado en un

acuerdo de la Notaría Peruana para marchar juntos en el futuro desarrollo de

sus aspiraciones.

El Gobierno del Perú ha resuelto la reorganización de los Registros

Públicos de la República. La idea es refundir todos los Registros, actualmente

dispersos como dependientes de distintos Ministerios: el de Comunidades

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[48]

Industriales, de Minas, de Buques, de Inmuebles, de Tierras de Montañas, de

Asociaciones, de Testamentos, de Mandato, de Prensa Mercantil y Agrícola y

los que norma el Código Civil. La activa gestión del notariado peruano obtuvo

posteriormente que un Notario integrara esa Comisión. Fue designado el

Secretario Honorario de la Unión Internacional del Notariado Latino Jorge

Orihuela Ibérico quien cuenta asimismo con una comisión de notarios que lo

asesora.

Lo destacable en mayor grado es la fundamentación del Decreto

gubernativo que dice: “Que debiendo adecuarse la estructuración y

funcionamiento de tales Registros a las nuevas técnicas del Derecho Notarial,

se hace necesario que la Comisión Especial sea integrada por un Delegado de

los Notarios”. Resta aguardar, entonces, que la opinión de ese representante

del notariado sea valorizada de manera acorde con la razón aducida por el

Derecho para su designación.

La demorada sanción de la ley nacional del notariado, no parece aún en

camino de solución definitiva. Aparentemente se agregaría una nueva vista,

ahora al Consejo Nacional de Justicia, para sumar otra opinión.

La labor cumplida por esta Nación culminó en 1972 con la organización

del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano sobre el cual daremos

amplios detalles más adelante.

A esa organización del VII Encuentro Internacional se adita la labor

cumplida en enero al programar perfectamente la Primera Reunión de

Presidentes de Colegios Notariales de América y también a las actividades que

se cumplieron en el plano notarial colateral mente con el VII Encuentro

Internacional del Notariado Americano, consistente en la Segunda Reunión de

Presidentes de Colegios Notariales y en la Primer Sesión Plenaria del Ateneo

de la Comisión de Asuntos Americanos.

Esto habla de la calidad organizativa de los Notarios Peruanos y

especialmente los Notarios de la Ciudad de Lima. Pero, además, es preciso

destacar la obra que se continúa cumpliendo en el interior de la República de

Perú, en base a la labor permanente, sistemática e infatigable del Secretario

Ejecutivo Alberto Florez Barrón.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[49]

Florez Barrón no sólo ha creado un clima de unión entre los Notarios del

interior del país a quienes ya en varias ocasiones los ha reunido en la Capital

de la República, sino que también ha continuado desplazándose por el país

para crear nuevos Colegios. La Comisión de Asuntos Americanos empieza a

tener dificultades para encontrar términos capaces de expresar el elogio que

merece este gran trabajador del notariado americano.

Perú tiene algunos problemas serios por el avance del documento privado

en ámbitos que permanentemente lo fueron propio del documento notarial. En

algunas ocasiones hemos puesto en conocimiento de cómo el documento

notarial había sido impuesto para la constitución de garantías hipotecarias en

garantías de mutuos concedidos para viviendas. En este sentido la situación se

mantiene igual; no ha habido reconsideración.

En cambio los problemas a veces de cierto enfrentamiento con los

Abogados en cuanto al sistema de minutas, ha entrado en un período de

calma.

En cuanto a la tan ambicionada Ley Orgánica del Notariado Nacional

Peruano, prosiguen tratativas permanentes para ver de alcanzar su sanción y

promulgación.

REPUBLICA DOMINICANA. El éxito mayor fue la realización de la

Primera Jornada Nacional conforme indicáramos al referirnos a las Jornadas

realizadas en los distintos países.

Ya en informes anteriores hicimos referencia a las actividades de Cultura

Notarial que se venían cumpliendo y sobre las cuales no volvemos para no ser

reiterativos.

URUGUAY. Un ejemplo de normalidad persistente en este país, uno de

cuyos representantes ejerce en este momento el máximo cargo dentro de la

Unión Internacional como Presidente del Consejo Permanente. Esa normalidad

hace innecesario recalcar sobre la marcha de su notaría, pero sí es momento

oportuno para poner de manifiesto el apoyo que ha recibido la Comisión de

Asuntos Americanos por parte de su Presidente y de su Secretario que por vía

de su presencia dieron jerarquía especial a varias de las reuniones

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[50]

internacionales propiciadas por esta Comisión. De suyo que ello lleva ínsito un

especial agradecimiento para con ellos.

REUNIONES CONJUNTAS DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS

EUROPEOS Y ASUNTOS AMERICANOS

Es afán desde largo tiempo deseado por los integrantes de la Comisión

de Asuntos Europeos y la Comisión de Asuntos Americanos el poder realizar

periódicas reuniones conjuntas para coordinar en todos los más mínimos

detalles la labor que a cada una compete en su respectivo ámbito. Ello es

sumamente difícil porque también juegan para estas reuniones aquellas

dificultades que enunciáramos cuando nos referíamos a las reuniones de la

Comisión de Asuntos Americanos pero, de todas maneras, la magnífica

intercomunicación, el perfecto entendimiento que se produce y se cumple entre

el Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos Doctor Jean Jacques

Thorens y el Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos Notario

Eduardo Bautista Pondé, hace que aun sin poder cumplirse hasta el presente

estas reuniones la tarea se efectúe de manera coordinada con un perfecto

conocimiento de lo que una y otra hace, de los problemas que una y otra

afrontan, de las fórmulas adoptadas para superarlas y de las resultancias

obtenidas.

Los representantes de la Comisión de Asuntos Europeos han sido más

activos, más diligentes, más esforzados que los integrantes de la Comisión de

Asuntos Americanos como que ellos ya han tomado la iniciativa de que en la

Primer Reunión de la Comisión de Asuntos Americanos que se cumplió en la

Ciudad de Lima destacaron al Notario hispánico Ramón Fraguas Massip para

que asistiera como representante de la Comisión de Asuntos Europeos.

De todos modos, dentro de las actividades que se han de cumplir en el

próximo VII Congreso Internacional del Notariado Latino, está prevista la

realización de una reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Europeos y de

la Comisión de Asuntos Americanos y veremos si en esa ocasión, encontramos

los procedimientos aptos para que se realicen periódicas reuniones conjuntas o

por lo menos, como tan insistentemente lo pide la Comisión de Asuntos

Europeos, en todas las reuniones que realice la Comisión de Asuntos Europeos

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[51]

esté presente un miembro de la Comisión de Asuntos Americanos y en cada

reunión que realice la Comisión de Asuntos Americanos esté presente un

representante de la Comisión de Asuntos Europeos.

GESTIONES PARA REIMPLANTAR EN VENEZUELA

EL SISTEMA NOTARIAL DE TIPO LATINO

La República de Venezuela por un error que no ha podido señalarse que

origen puede haber tenido, figuró como miembro de la Unión Internacional del

Notariado Latino durante largos años hasta que la Comisión de Asuntos

Americanos pudo establecer que no sólo no integraba la Unión Internacional

del Notariado Latino, sino que tampoco podía integrarla desde que el Notariado

de tipo latino había desaparecido de esa República desde hace más de 100

años. Hubo circunstancias que justificaron esta desaparición y no fueron otras

que la absoluta escasez de trabajo que hacía imposible que un notario pudiera

mantenerse; así se ahogó y desapareció el notariado en la República de

Venezuela.

Sin embargo subsistieron una forma de Notarías Públicas como

elementos integrantes del poder administrador, donde se cumplen tareas de

certificaciones de firmas pero de ninguna manera con las características del

Notariado de tipo latino. Sin embargo un Notario venezolano a cargo de la

Notaría Primera de la Ciudad de Caracas, don Enrique A rapé, luchó durante

años y años por procurar que en su país se volvieran a aplicar las formas

notariales. Sus esfuerzos no fructificaron pero, más tarde, se unió a este

quehacer el Dr. Rafael Sanchez Losada, notario cubano radicado ahora en

Caracas donde revalidó su título de Abogado; inflamado por su pasión

notarialista bregó parejamente con el Dr. Arapé por los intentos para

reimplantar el sistema notarial de tipo latino.

En las dos oportunidades en que la Comisión de Asuntos Americanos

estuvo en la Ciudad de Caracas, Enrique Arapé y Rafael Sánchez Losada

agotaron los medios para establecer contactos que pudieran fructificar en

beneficios de los propósitos buscados. Ahora basado en una nueva gestión

realizada por ellos, hemos tenido oportunidad de conversar con el Presidente

de la Federación de Colegios de Abogados de la República de Venezuela

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[52]

Doctor Petit Da Costa e intercambiar opiniones para realizar en la Ciudad de

Caracas una reunión internacional con participación de representantes del

Notariado Americano y representantes de los Registros de la Propiedad

Inmueble, para analizar en profundidad las posibilidades de reimplantar en

Venezuela el Notariado de Tipo Latino y buscar la perfectibilidad registral en

base a la labor coordinada del Notariado y de los Registradores.

VII ENCUENTRO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

La Ciudad de Lima, Capital del la República de Perú, fue escenario de la

realización del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano entre el 19

y el 22 de noviembre de 1972.

Es sumamente importante poner de relieve como primera comentación

referida a este Encuentro el esfuerzo cumplido por el Notariado Peruano y de

singular manera por el de la Ciudad de Lima, en toda la etapa previa y durante

la realización del Encuentro.

Desde el momento en que el Secretario de la Comisión de Asuntos

Americanos Elvio Nereo Cigarroa se trasladó en viaje especial a la Ciudad de

Lima para tratar de que se hiciera allí el VII Encuentro y obtenida la

conformidad de los Notarios limeños a pesar de diversas circunstancias que

podían hacer estimar dubitativo el éxito, de allí en adelante, repetimos, la labor

fue de una sistematización tan ajustada que culminó con toda naturalidad en un

magnífico Encuentro Notarial.

Jamás un Encuentro Internacional del Notariado Americano tuvo el éxito

numérico que logró este Encuentro Peruano.

Estuvieron representadas las Notarías de Argentina, Brasil, Canadá,

Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y

Uruguay y, además el Colegio de Notarios de la República de Bolivia, pidió

expresamente se tuviera como su representante al Vicepresidente Honorario

de la Unión Internacional, Notario Raúl A. Moneta.

Doce países presentes de los cuales Canadá y El Salvador no habían

concurrido hasta entonces a ninguno, por más que en el Encuentro realizado

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[53]

en la Ciudad de Puerto Rico, el representante de Canadá asistió

circunstancialmente por cuanto para la misma época y en la Ciudad de Nueva

Orleans se realizó una Sesión del Consejo Permanente de la Unión

Internacional del Notariado Latino, siendo en cambio que en este caso fue una

representación que se trasladó expresamente desde Canadá para asistir a esta

reunión internacional. A este respecto es oportuno poner de manifiesto que el

Notariado de Perú supo resolver con toda eficacia los problemas de traducción

e interpretación idiomática.

Si la asistencia de países fue importante, también dio especial relieve la

concurrencia del Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino,

Notario Pedro Mario Hegoburu, el Vicepresidente Jorge A. Bollini, el Secretario

Ruga Pérez; Montera y un nutrido conjunto de Vicepresidentes Honorarios de

la Unión Internacional, además, y es sumamente grato ponerlo de manifiesto,

fue numerosa la concurrencia de notarios del interior de la República de Perú

que participaron en las reuniones de Comisión; como así también en las otras

actividades cumplidas cuales fueron la Reunión de Presidentes .de Colegios a

la que hicimos mención anteriormente y a la Primer Sesión. Plenaria del Ateneo

de la Comisión de Asuntos Americanos a que nos referiremos más adelante.

Con solemnidad especial el acto de apertura contó con el representante

del Presidente de la República a quien se designó Presidente Honorario del

Encuentro, como así también se designó primer Vicepresidente Honorario al

Notario Pedro Mario Hegoburu en su condición de Presidente de la Unión

Internacional del Notariado Latino y segundo Vicepresidente Honorario al

Notario Eduardo Bautista Pon dé en su carácter de Presidente de la Comisión

de Asuntos Americanos. Estuvieron también en el acto de apertura el

Presidente de la Suprema Corte de Justicia del país, el intendente Municipal de

la Ciudad de Lima y los embajadores de Argentina y España. Por primera vez,

también, se llevó adelante la iniciativa de la Comisión de Asuntos Europeos a

propuesta de su Presidente Jean Jacques Thorens, consistente en que en las

reuniones de la Comisión de Asuntos Americanos participe un representante de

la Comisión de Asuntos Europeos y, recíprocamente, un representante de la

Comisión de Asuntos Americanos esté presente en las reuniones de la

Comisión de Asuntos Europeos. En este caso el Notario español Ramón

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[54]

Fraguas Massip, concurrió en representación de la Comisión de Asuntos

Europeos y tuvo una participación encomiable no solo en los trabajos de

Comisión sino y de muy especial modo, en la Sesión Plenaria del Ateneo de la

Comisión de Asuntos Americanos.

TEMARIO :

I. El temario tratado comprendió los siguientes puntos:

El Notario - Organización notarial latina .

II. Instrumento público y privado - Su eficacia Jurídica.

Cambios estructurales y vigencia del notariado.

III. Sistemas Registrales.

IV. Poderes generales en los campos Civil, Mercantil y Judicial. Formulación

de un tipo único de poder para América.

Damos a continuación el texto de los Despachos Aprobados:

TEMA: I

EL NOTARIO - ORGANIZACION NOTARIAL LATINA

(Comisión 1ª)1

Considerando:

El Primer punto del temario de este VII Encuentro Internacional del

Notariado Americano: “El Notario - Organización Notarial Latina”, la Comisión

encargada de su estudio acuerda proponer al Plenario la siguiente declaración:

Visto:

Las profusas y vertiginosas modificaciones legislativas que se producen

en los últimos años en todo el mundo, resulta indispensable, por todos los

medios, la valoración de la intervención notarial y de la escritura pública, no

solo ante las autoridades gubernamentales nacionales, sino también frente a

los organismos supranacionales.

Visto:

1 Presidente: Ricardo Ortiz de Zevallos (Lima, Perú). Secretarios: Eduardo Laos Mora (lca, Pero) y ElvioNereo Cigarroa (Argentina).

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[55]

La trascendente temática desarrollada en este VII Encuentro Internacional

del Notariado Americano, recomendar la aprobación de acuerdos concretos de

contenido positivo, en preservación de los principios básicos del notariado

latino, en tanto y en cuanto ellos no adecúen a las exigencias del mundo

moderno.

EL VII ENCUENTRO INTERNACIONALDEL NOTARIADO AMERICANO,

DECLARA:

I. La formación jurídica del notariado latino debe asegurar la posibilidad del

ejercicio integral de su función, tanto en el aspecto autenticante; como

desarrollando, en beneficio del medio al que pertenece, un fecunda labor

de:

a) Asesoramiento. Su condición de técnico jurídico debe proyectarse

con imparcialidad en la comunidad colaborando a una mejor

comprensión y aplicación del derecho vigente en todas sus

formas;

b) Legalidad. Imponiendo el fiel cumplimiento del orden, de tal

manera que su intervención asegure que nada contrario a las

leyes se producirá en las relaciones jurídicas entre los particures;

c) Eficacia. Que a través de su gestión se alcance, no solo la verdad

de los hechos sino también al máximo posible, los efectos

queridos por las partes, de acuerdo a las posibilidades que

permita la ley;

d) Economía. Que su especial versación jurídica asegure el logro de

las mejores soluciones, dentro de un margen de no

encarecimiento de las transacciones en que interviene;

e) Celeridad. El Notario es consciente de la celeridad que debe

imponer a su función para adecuarse al ritmo que exige el tráfico

jurídico actual.

II. Que el número de Notarías debe estar en función de la población; del

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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desarrollo económico del medio social; de la forma como se cumple la

función notarial, y de la amplitud documentaria reconocida por la ley.

III. Que es preocupación del Notariado latino asegurar, entre sus

integrantes, una forma de vida decorosa cualquiera sea el lugar de su

ejercicio, debiendo estudiarse, según las modalidades de cada país, un

sistema de colaboración gremial que permita cumplir esta finalidad.

IV. La estabilidad en el ejercicio profesional asegura la independencia del

notario en sentido funcional, social y económico.

V. Los organismos corporativos de cada uno de los notariados integrantes

de la Unión Internacional del Notariado Latino deberán cumplir cuanta

gestión sea necesaria para convencer a sus respectivos gobiernos de

que la transmisión de dominio inmobiliaria debe estar rodeada del

máximo de seguridad jurídica, como elemento de pacificación social, y

que sólo la escritura pública puede ofrecer tal garantía.

VI. Finalmente, se recomienda a los organismos notariales nacionales e

internacionales una amplia difusión de la presente resolución.

T E M A: II

INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADOSU EFICACIA JURIDICA

(Comisión 2ª) 2

DESPACHO

Visto:

2 Presidente: Elvira M. Yorio de Brusa (Argentina) Secretarios: Wladimir Villalba Voga (Ecuador) y AlbertoFlorez Barrón (Lima. Perú): Comisión Redactora: Elvira M. Yorio de Brusa, Manuel de Jesús Lara, Oscar E.F. Gagliardi, Emilio Toledo Rodríguez, Edgar Yepez y Feliz Carcelen; Relator: Gustavo Correa MilIer.Trabajos Presentados: “El Instituto Notarial y su garantía de eficacia”, por Elvira M. Yorio de Brusa(Argentina), “El instrumento privado en el Perú”, por Alberto Florez Barrón (Perú), “Uníversalidad delinstrumento público”, por Oscar Vallejo Yáñez (Perú); “Instrumento Público y privado; Su eficacia”, porlos Notarios Badaloni, Raffaelli y Condali; “Instrumento público o instrumento privado, su eficaciajurídica”, por José Livio Lezcano; “Instrumento público e Instrumento privado. Eficacia Jurídica”, porGustavo Correa Miller; “Instrumento público e instrumento privado. Eficacia Jurídica”, por WladimiroVillalba Vega (Ecuador).

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

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Que en el IV Encuentro del Notariado Americano de Bogotá de 1968, y

que en la Reunión de Decanos de Colegios de Notarios de América, realizada

en Lima, en Enero del año 1973, se establecieron las ventajas en relación a la

eficacia jurídica del instrumento público frente a la instrumentación privada.

LA SEGUNDA COMISION DEL VII ECUENTRO INTERNACIONAL DELNOTARIADO AMERICANO

RATIFICA:

Que el instrumento privado no confiere fecha cierta.

Que por el hecho de carecer de lugar y fecha ciertos, favorece la evasión

tributaria; y la posible antedatación postdatación dificulta la determinación y

pago de impuestos.

Que no tiene autor conocido.

Que, por falta de asesoramiento, no ofrece una protección cierta a quien

desconoce los· normas legales y vigentes y contrae obligaciones por este

medio.

Que, cuando dicho asesoramiento existe, es oneroso en virtud de que

resulta imperiosa la intervención de un asesor por cada parte con un interés

distinto.

Que no está asegurada su conservación (carencia de matricidad

protocolar ), y en caso de destrucción o extravío de sus ejemplares, se hace

dificultosa o imposible su reconstrucción.

Que no mediando reconocimiento expreso de sus firmantes, tórnase

engorrosa la prueba de su contenido.

Que sólo tiene eficacia jurídica entre las partes.

Que no hay certeza de la capacidad, legitimización, conocimiento,

voluntad y consentimiento del o de los otorgantes.

Que el contenido puede ser fácilmente adulterado; la autenticidad de las

firmas es dudosa; y en general no ofrece seguridades en el tráfico jurídico

internacional.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[58]

Que, en tal virtud, el instrumento público notarial es la formalidad

documental de mayor eficacia para conferir certeza y seguridad a la

constitución, modificación o extensión de relaciones jurídicas privadas, o para

la constatación de hechos y procedimientos que pretenden adquirir relevancia

jurídica.

Que dicho instrumento público notarial deberá solamente otorgarse por

ante Notario Público, sin relación de dependencia con el órgano administrador.

Que es necesario establecer claramente los alcances y facultades de

dicho notario público, desplazándolo de la órbita administrativa en donde los

funcionarios autorizantes de instrumentos públicos administrativos deberán

estar investidos en cada caso de las facultades que los dispositivos legales

autorizan, es decir, su función fedante, y cumplir con las formas prescriptas que

con dichos documentos se relacionan.

Por lo todo expuesto, esta Comisión.

RECOMIENDA:

I. La necesidad de advertir, por todos los medios de difusión al alcance

de las Instituciones Notariales, el peligro e inseguridad que conlleva el

uso indiscriminado del instrumento privado.

II. Gestionar ante la administración pública, la obtención de una mayor

celeridad en las tramitaciones vinculadas con la instrumentación

pública notarial.

III. Propiciar la búsqueda de medios idóneos con la finalidad de lograr

una menor onerosidad de los diversos actos relacionados con la

instrumentación pública notarial.

IV. Que en el próximo Encuentro, los países participantes del presente,

den cuenta por intermedio de sus delegados o por informes

especiales de la materialización y resultado de estas

recomendaciones, para lo que se sugiere la constitución de una

Comisión en cada Nación.

TEMA: III

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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[59]

CAMBIOS ESTRUCTURALES Y VIGENCIA DEL NOTARIADO

(Comisión 3)3

DESPACHO

La III Comisión del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano,

Considerando:

1. Que la Sociedad actual se encuentra en un acelerado proceso de

transformación en sus estructuras sociales y económicas y que el futuro

del Notariado es solidario con el de la comunidad de la que forma parte.

2. Que si nos preocupa, no solo nuestro presente individual, sino también

el futuro del notariado, debemos adecuarnos a esa realidad de

transformación corrigiendo defectos, errores y vicios, en un permanente

ideal de perfección.

3. Que la institución notarial, ahora más que nunca, es el órgano que

garantiza la seguridad jurídica indispensable para esta nueva sociedad,

porque el notario no es solamente fedatario sino leal consejero y fiel

intérprete de la voluntad de las partes que refleja exactamente en el

documento por él redactado.

4. Que el ejercicio de la función notarial requiere que, el notario tengano

solamente una elevada preparación jurídica y mantenerla actualizada,

sino sobretodo, una gran vocación de generosa entrega a Ia comunidad

a la que pertenece; y, - .

5. Que el hecho de pertenecer a una corporación profesional como el

notariado y realizar la misma actividad en comunión de ideales y

esfuerzos, impone el deber de ayuda, respeto recíproco y amplia

solidaridad entre sus miembros.

PROPONE AL PLENARIO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

3 Presidente: Rafael Chepote Coquis (Perú); Secretarios: César A. Moya Jiménez (Ecuador) y José UrbanoSalazar (Perú). Presentaron trabajos relacionados con el tema Susana E. Gold y Rebeca Lea Palma(Argentina) José Livio Lezcano (Paraguay) y Rafael Chepote Coquis (Perú).

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[60]

1. Recomendar a todos los colegios de notarios de América luchar por que

se mantengan sin disminución las atribuciones características del

notariado de tipo latino y, en el caso de que hayan sido suprimidas

alguna o algunas de éstas, demandar que sean restituidas, pues sólo así

estará el notario en condiciones de cumplir su auténtica misión.

2. Que estos mismos colegios, dentro de sus respectivas jurisdicciones,

exijan que los nuevos notarios sean siempre profesionales del derecho.

3. Que el número de notarios de cada localidad venga determinado por las

necesidades del servicio y no por los intereses particulares de los

notarios o de terceros.

4. Que la colegiación obligatoria es la base para mantener la dignidad de la

función y para crear y fomentar un verdadero espíritu de solidaridad y de

hermandad entre todos los notarios.

5. Que para velar por el prestigio de la profesión, deben crearse tribunales

de honor y reforzar la autoridad de los existentes; y

6. Que la dignidad en el ejercicio de la profesión exige perentoriamente:

a) La subvención a las notarías, cuyos ingresos no permiten

subsistir decorosamente al notario; y,

b) La creación de una mutualidad notarial que cubra todos los

riesgos de asistencia y previsión a los notarios y sus familias.

T E M A: IV

SISTEMAS REGISTRALES

(Comisión 4ª) 4

DESPACHO

La Comisión IV de Sistemas Registrales del VII Encuentro Internacional

del Notariado Americano, habiendo tomado conocimiento de los diversos

4 Presidente: Jorge Orihuela Iberico (Perú): Secretarios: Carlos Octavio Tenorio (El Salvador) y RoqueMoscoso Calle (Perú). Trabajos presentados: “Principios Jurídicos de la Publicidad Registral” porMargarita E. Viscarret y Marta Mourguiart y “Sistemas Regístrales”, por Isaac Waxemberg (Argentina).

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[61]

trabajos presentados, el debate en el seno de la misma y considerando los

principios que informan y sustentan la estructura del notariado latino, ha

acordado por unanimidad proponer al Plenario las siguientes recomendaciones:

Primera:

Que en la estructura de los organismos registrales se diferencie la función

administrativa de la técnica y que esta última se confíe a profesionales del

derecho con estudios especializados sobre la materia, estableciéndose la

carrera registral como presupuesto para el ejercicio de la facultad de calificar

los instrumentos públicos susceptibles de inscripción.

Segunda:

El instrumento público notarial es el elemento necesario para la

institución, declaración, modificación, o extinción de derechos reales sobre

inmuebles.

Tercera:

Que las inscripciones que realizan los registros se extiendan en virtud de

títulos que consten en instrumento público notarial o judicial, en su caso.

Cuarta:

Que la inscripción no tenga carácter constitutivo sino efectos meramente

declarativo s y sea base de la oponibilidad a terceros en la constitución,

declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

Quinta:

Los ordenamiento s jurídicos interesados deben dictar normas procesales

que faciliten y promocionen el acceso de la propiedad inmueble al Registro,

como medio de garantizar la seguridad jurídica a través del principio de la

publicidad registral.

Sexta:

Que debe recomendarse la adopción del cierre de partidas, mediante

intervención notarial, como medio de garantizar los derechos de los

adquirentes y facilitar la movilización del crédito hipotecario, durante el término

que demanda la conclusión de los actos jurídicos correspondientes, que

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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[62]

constan de instrumentos públicos notariales.

TEMA: V

PODERES GENERALES EN LOS CAMPOS CIVIL, MERCANTIL Y JUDICIAL

FORMULACIÓN DE UN TIPO ÚNICO DE PODER PARA AMERICA

(Comisión 5º)5

DESPACHO

La Comisión V del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano

reunida para tratar el tema: “Poderes generales en los campos civil, mercantil y

judicial. Formulación de un tipo único de poder para América”, luego de analizar

los trabajos presentados, sopesado el texto del protocolo dictado el 17 de

Febrero de. 1940 para la VII Conferencia Internacional Americana (hoy

Organización de Estados Americanos) y las ideas expuestas por los miembros

de la Comisión.

Considerando:

1. Que obtener la uniformidad del régimen legal de los poderes es una

necesidad imperiosa en el continente americano.

2. Que el protocolo aprobado en Washington en 1940 por la VII

Conferencia Internacional Americana (hoy Organización de Estados ..

Americanos), representa una iniciativa útil que merece ser apoyada a

pesar de las deficiencias que al. presente se observan en su contenido y

redacción.

5 Presidente: José Joaquín Rivera Kunze (Guatemala); Secretarios: Luis

Antonio Palomino Z. (Perú) y María Muñoz de Molina (Perú), Comisión

Redactora: Jorge Jara Grau (Ecuador). Hernán Alberto López Silva (El

Salvador ), y Luis Antonio Palomino (Perú); relator: Hermán López Silva (El

Salvador) Trabajos presentados: “Régimen unificado de Poderes en el

continente Americano”, por Francisco Vázquez Pércz (México); “Adhesión de la

Argentina al protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes”, por

Alicia Marina Peruginí de Paz y Gouse (Argentina).

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26

[63]

3. Que la elaboración de un formulario tipo de poderes se estima útil, pero

no satisfaría plenamente las aspiraciones notariales, por cuanto las

constantes modificaciones del derecho positivo de cada país podrían

restarle eficacia.

RECOMIENDA AL PLENO

Encomendar al Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos que

elabore un proyecto actualizado sobre uniformidad de régimen legal de los

poderes para América.

CREACIÓN DEL ATENEO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOSDE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

La Comisión de Asuntos Americanos tiene expuesto ya repetidamente la

notable diferencia entre la labor que debe cumplir la Comisión de Asuntos

Europeos y la Comisión de Asuntos Americanos y, repetidas veces puso

énfasis en determinar que el trabajo a cumplir en América es, por ahora,

substancialmente, crear buenas organizaciones notariales dentro de cada país

y propiciar ese desarrollo organizativo mediante reuniones periódicas y giras de

notarios.

Esas reuniones se concretan a través de las Jornadas que se procuran

comiencen a realizarse, de Encuentros Internacionales, de Reuniones de

Presidentes de Colegios, todo volcado con ese sentido de organización al

extremo de que, en muchos casos, los temas a tratar en las Jornadas y en los

Encuentros tienen una marcada tonalidad de organización notarial. .

Empero, fue propósito de siempre de la Comisión de Asuntos Americanos

que en el momento que el estado organizativo colegial de las Naciones de

América lo permitiera, comenzara a impulsarse la profundización del estudio de

las disciplinas de Derecho Notarial.

La Comisión de Asuntos Americanos aprecia que es llegado ese momento

porque las organizaciones logradas hasta el presente, si bien todavía requieren

mucho esfuerzo, ya acceden a que se encaren fórmulas de estudio

especializado.

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Con ese sentido es que pensó y resolvió crear el ATENEO DE LA

COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS. La finalidad amplia: el estudio de

temas notariales de interés nacional e internacional y propiciar que se difunda

el espíritu investigador dentro de los Notarios de América.

Para lograr tal propósito se considera que el camino será el estudio de

leyes, decretos, instituciones y proyectos vinculados con la organización

notarial; la prestación de asesoramiento y evacuación de consultas, el

mantenimiento de una permanente comunicación con los integrantes del

Ateneo en los distintos países americanos y con las autoridades de los diversos

Colegios para promover el intercambio notarial; instar a la investigación de

temáticas de Derecho Notarial y estudio de los puntos que constituyen el

temario de los Congresos y Encuentros Internacionales y las Jornadas

Nacionales con el propósito de que se presenten trabajos en ocasión de cada

una de estas reuniones; obtener la difusión de los trabajos que se realicen por

todos los medios publicitarios que correspondan.

De suyo que toda esta labor podrá también concretarse mediante

conferencias, mesas redondas, publicaciones periódicas y cuantas actividades

sean conducentes a los fines buscados.

El encuadre administrativo del Ateneo de la Comisión de Asuntos

Americanos se ha pensado en base a un régimen de Juntas de modo tal que

cada país constituya su propia Junta y, periódicamente, representantes de

cada una de ellas se reúnan en Sesión Plenaria del Ateneo de la Comisión de

Asuntos Americanos.

El ordenamiento de cada una de esas Juntas tiene presentación de

caracteres académicos, vale decir que estarán integradas por miembros de

número y miembros correspondientes. La conducción de cada Junta, las

normas de trabajo y la regulación de orden interno serán creadas con toda

libertad por cada una de ellas.

El espíritu orientador del Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos

es que no haya en absoluto dependencia de la Comisión de Asuntos

Americanos sino simplemente una estricta coordinación. Se trata de un

empeño de orden intelectual que no requiere normas de ninguna índole para

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cumplir su cometido, sino sencillamente la coincidencia en los propósitos de

estudio.

De allí entonces que cada Junta establecerá su forma de constitución, su

manera de trabajo y los procedimientos que mejor estime convenir.

Este nuevo quehacer imaginado por la Comisión de Asuntos Americanos

ha tenido ya una exitosa comprensión.

La República Argentina creó su Junta designando autoridades y dictando

su propio reglamento.

La gestión para que se creara en otros países fue sumamente activa, al

extremo de que la rapidez con que fueron constituidas algunas de ellas movió a

la Comisión de Asuntos Americanos a aprovechar el VII Encuentro

Internacional del Notariado Americano para convocar a la Primera Sesión

Plenaria del Ateneo. Sobre la realización del Pleno informaremos más

adelante.

Digamos sí que al presente están constituidas la Junta Argentina con la

Presidencia de Eduardo Bautista Pondé; Vicepresidencia de Mario Copes, y

Secretarías de Margarita E. Viscarret y Juan Sangiácomo.

Junta Chilena: Bernardo Hojman, Eduardo Quezada, Hugo Figueroa

Figueroa y Jaime Morandé Orrego.

Junta Colombiana: Manuel Cubides Romero, Manuel J. González,

Joaquín Caro Escallón, Ernesto Escallón Vargas y Conrado Giraldo Palacio.

Junta Ecuatoriana: César Moya, Vicente Troya, Jorge Maldonado, Wladimiro

Villalba, Ovidio Correa, Rodrigo Salgado y Norma Plaza García.

Junta Salvadoreña: Por la Asociación de Abogados de El Salvador: Carlos

Octavio Tenorio, Luis Ernesto Criollo, Manuel de Jesús Lara, Salvador Alemán

Echeverría, Rodolfo Antonio Gómez (h), EIsa Rojas Ramírez, Carlos Hayom

(h), Jorge Mauricio Butter, María Consuelo Ramírez Cuadra y Marcos Gabriel

Villacorta. Por el Círculo de Abogados Salvadoreños: Pedro José Rosales,

Francisco Roberto Lima, Julio Alberto Domínguez Sosa y José Antonio

Dueñas. Por la Asociación de Abogados de Oriente: Salvador Larraynaga

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Rivera, Luis Inocente Segovia, Eduardo García y Rodolfo Jiménez Barrios. Por

el Círculo de Abogados de Occidente: José Antonio Berdugo (h), Leopoldo

Edmundo Molina, Joaquín Galdámez Rebollo y Alejandro Escalante Dimas.

Junta Guatemalteca: Integrada por los miembros del Instituto

Guatemalteco de Derecho Notarial: Carlos Enrique Peralta Méndez, Manuel

Ruano Mejía, Jorge Escobar Feltrín, José Joaquín Rivera Kunze, Ruth Chicas

Rendón y Flaminio Bonilla Isaacs.

Junta Paraguaya: José Livio Lezcano, Rodolfo Ricciardi Jara, Juan

Gualberto Sanabria, Vicente Gadea y César Alberto Riart.

Junta Peruana: Augusto Changanaquí, Hornero Duarez, Jorge Orihuela

Ibérico y Edilberto Segarra Bollón Avalos.

Junta Uruguaya: Walter Pardías, Elena Beatriz Manzo y Beatriz Galli.

La tan reciente creación de estas Juntas impidió, como es dable

comprender, que efectuaran labor específica. Solo la Junta Argentina que pudo

constituirse rápidamente, inició sus actividades dándose su Reglamento

normativo, la designación de sus autoridades y la inauguración de las

actividades científicas con una conferencia pronunciada por el Escribano

Eduardo Bautista Pondé sobre el tema “El Notario no es funcionario Público. y

por qué”, el 10 de noviembre de 1972.

Desde ya que la Comisión de Asuntos Americanos tiene depositadas

ilusiones grandes en cuanto al éxito futuro de este Ateneo.

La primer Sesión Plenaria se realizó, como antes indicáramos, en ocasión

de reunirse el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano en la

Ciudad de Lima.

Concluida la parte informativa de la Primer Sesión Plenaria del Ateneo, se

entró en la sesión académica del mismo, invitando el Notario Pondé, al Notario

Ramón Fraguas Massip, de Valencia, España, para desarrollar el esquema de

trabajo del Tema III, del Congreso Internacional del Notariado Latino a

realizarse en Octubre de 1973 sobre “Valor y Eficacia de las Resoluciones de

Divorcio en el Derecho Internacional Privado”. El Notario español, demostrando

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un amplio dominio del tema, hizo conocer su opinión sobre los criterios

aconsejables para los países miembros de la Unión Internacional del Notariado

Latino relativos a: Capacidad personal de los divorciados; Validez o no de las

nuevas nupcias; Problemas de conflicto jurisdiccional y de valor extraterritorial

de las resoluciones y modo de acreditar el divorcio y las subsiguientes

operaciones de liquidación a efectos notariales.

Al término de su exposición el Notario Fraguas Massip fue calurosamente

felicitado y se produjo un interesante cambio de opiniones en el que

intervinieron: Carlos O. Tenorio y Salvador Larraynaga de El Salvador; Joaquín

Caro Escallón de Colombia; César Moya y Wladimiro Villalba de Ecuador y el

mismo Ramón Fraguas Massip, aportando todos enjundiosos conceptos sobre

el tema en estudio.

Al finalizar, el Presidente, Notario Eduardo Bautista Pondé, agradeció a

todos los asistentes (56 Notarios) su presencia en el acto y manifestó su

complacencia pues nunca pensó que la Primera Sesión Plenaria del Ateneo de

la Comisión de Asuntos Americanos, iba a tener tanto éxito numérico, aunque

sí preveía la jerarquía científica.

Señor Presidente, esta es la Memoria de la Comisión de Asuntos

Americanos que pido a Usted se sirva poner a consideración de este Pleno.

Eduardo Bautista Pondé

Presidente

Buenos Aires. 1º de Octubre de 1973

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