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1 LOS SERVICIOS SOCIALES Y LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN. EL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD) 2.1. LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y SU NORMATIVA DE DESARROLLO. Con la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), se creó un nuevo derecho de ciudadanía que da respuesta a las necesidades de atención que tienen las personas que requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos. Supuso uno de los grandes retos políticos, sociales y económicos., y fue preciso un importante desarrollo normativo y de acuerdos alcanzados entre las distintas Administraciones Públicas. Los interlocutores sociales firmamos un acuerdo con el Gobierno, sobre la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia, con la pretensión de dar una respuesta integral y lograr de los poderes públicos de crear y configurar un nuevo derecho de la ciudadanía para atender íntegramente a las personas que necesitan cuidados de larga duración. Pese a que este era nuestro objetivo y así consideramos, que también lo es el de la Ley de protección a la dependencia, lo cierto es que los cauces por los que se ha optado para cumplir este objetivo, sean quizás el camino más largo y complicado para lograrlo. El nuevo modelo de configuración interadministrativa adoptado; si bien, quizá sea el más novedoso y democrático en nuestra legislación, probablemente no sea el más propicio en cuanto a su complejidad; para la configuración de un nuevo derecho social para todos los ciudadanos, partiendo de situaciones no tan nuevas y de desarrollos autonómicos ya existentes. El derecho como tal, es nuevo; la protección que nos ampara bajo esta ley, es nueva; pero no así las situaciones de dependencia y los cuidados que de distintas formas y por parte

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LOS SERVICIOS SOCIALES Y LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN. EL SISTEMA

DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

EL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

2.1. LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN

A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y SU NORMATIVA DE

DESARROLLO.

Con la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), se creó un nuevo derecho de

ciudadanía que da respuesta a las necesidades de atención que tienen las

personas que requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la

vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer

plenamente sus derechos.

Supuso uno de los grandes retos políticos, sociales y económicos., y fue

preciso un importante desarrollo normativo y de acuerdos alcanzados entre las

distintas Administraciones Públicas.

Los interlocutores sociales firmamos un acuerdo con el Gobierno, sobre la

acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia, con la

pretensión de dar una respuesta integral y lograr de los poderes públicos de

crear y configurar un nuevo derecho de la ciudadanía para atender

íntegramente a las personas que necesitan cuidados de larga duración.

Pese a que este era nuestro objetivo y así consideramos, que también lo es el

de la Ley de protección a la dependencia, lo cierto es que los cauces por los

que se ha optado para cumplir este objetivo, sean quizás el camino más largo

y complicado para lograrlo.

El nuevo modelo de configuración interadministrativa adoptado; si bien, quizá

sea el más novedoso y democrático en nuestra legislación, probablemente no

sea el más propicio en cuanto a su complejidad; para la configuración de un

nuevo derecho social para todos los ciudadanos, partiendo de situaciones no

tan nuevas y de desarrollos autonómicos ya existentes. El derecho como tal, es

nuevo; la protección que nos ampara bajo esta ley, es nueva; pero no así las

situaciones de dependencia y los cuidados que de distintas formas y por parte

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de distintas Administraciones, se han dado a las personas que lo han

necesitado.

La protección a la dependencia necesita una gran infraestructura en servicios

y que a su vez es necesario que, todos los acuerdos y normas sean aprobadas

por las Comunidades Autónomas, lo que está suponiendo una de las grandes

trabas para que la cobertura del sistema sea suficiente.

Esta Ley viene acompañada de la necesidad de establecer un fuerte sistema de

financiación, que solo el tiempo lo puede consolidar; dificultad que a nadie nos

es ajena por el difícil momento económico que estamos atravesando en

nuestro país y las decisiones políticas de reducir el déficit público que ha

supuesto el detrimento de partidas presupuestarias de protección social,

acompañadas de modificaciones legislativas la ley de la dependencia que

debilitan este derecho de la ciudadanía a tener garantizadas la promoción de

la autonomía y atención a la dependencia en cualquier parte del territorio,

mediante la creación de un Sistema configurado como una red de utilización

pública de centros y servicios.

Pese a la clara intencionalidad de la Ley, de proveer a las personas en

situación de dependencia de servicios para su cuidado y atención integral, es

innegable que se ha optado por la concesión de prestaciones para el cuidado

en el entorno familiar, sin tener en cuenta el carácter excepcional que tiene

esta prestación, debido fundamentalmente a la premura de esta ley que exigía

a las administraciones proveer de servicios y crear una red donde antes no

existía.

Afrontar el problema de la atención a las personas en situación de

dependencia, además de ser una responsabilidad social y política ineludible,

es una oportunidad económica que nuestro país tiene que aprovechar. La

LAPAD es, por ello, una ley de primer orden no sólo de política social, sino

también de política económica.

Con la aprobación de la Ley y la puesta en marcha del proceso de

implantación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),

son necesarios infraestructuras y servicios, suficientes y con una importante

dotación presupuestaria por parte de todas las administraciones públicas,

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junto con una importante inversión privada, y la contribución por parte del

beneficiario en el coste del servicio.

Todo ello conllevaba la aparición de expectativas de inversión ante la fuerte

demanda y la insuficiente oferta existente, siendo alguno de sus efectos:

La creación de empleo sobre todo en lo relacionado con actividades de

cuidados personales y en servicios sociales.

La inversión en servicios sociales genera importantes retornos

económicos (ahorro en prestaciones de desempleo, incremento de la

recaudación por cotizaciones sociales y de los ingresos fiscales, vía IVA,

IRPF e Impuesto de Sociedades).

La optimización de recursos en la prestación de servicios. Se mejora la

eficiencia del gasto, al reducir o hacer innecesarias las estancias de

pacientes que podrían ser tratados mediante recursos alternativos.

Los servicios sociales se transforman en un auténtico sistema de

protección, siendo deseable aumentar sus estándares de calidad y sus

equipamientos junto con la formación y condiciones de trabajo de sus

profesionales.

- Antecedentes.

Para hablar del origen de la protección de la dependencia en nuestro país, nos

tenemos que retrotraer al Pacto de Toledo, acuerdo al que llegaron los grupos

parlamentarios en el Pleno del Congreso de los Diputados de 6 de abril de

1995, y que analizar los problemas estructurales del sistema de la Seguridad

Social y de las reformas que deberían acometerse.

La Comisión no permanente del Congreso de los Diputados, para la valoración

de los resultados obtenidos de las Recomendaciones del Pacto de Toledo,

realizó un informe final que se conoce como la Renovación del Pacto de Toledo,

aprobándose por el Pleno del Congreso el 2 de octubre de 2003. En la

Recomendación Adicional 3ª se establece lo siguiente:

“Resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde,

desde la perspectiva de la globalidad, el fenómeno de la dependencia.

Ello debe hacerse con la participación activa de toda la sociedad y con la

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implicación de la Administración Pública a todos sus niveles, todo ello a

través de la elaboración de una política integral de atención a la

dependencia en la que quede claramente definido el papel que ha de

jugar el sistema de protección social en su conjunto.”

LIBRO BLANCO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA

El Libro Blanco, publicado en diciembre de 2004 por el Imserso, constituyó el

paso previo para la elaboración de la Ley de Dependencia. El objetivo de este

trabajo no era otro que ofrecer a las Administraciones Públicas, a los agentes

sociales, a los movimientos representativos de las personas mayores y de las

personas con discapacidad, a la comunidad científica, a los proveedores de

servicios y a la sociedad, los elementos esenciales para desarrollar un debate

con bases y fundamentos asentados en el rigor científico que concluyera en un

consenso general antes de llevar adelante la iniciativa legislativa en forma de

proyecto de ley que sería la futura Ley de Dependencia.

Así es, su fin era ser la base para la elaboración del Proyecto de Ley de

protección a las personas en situación de dependencia, y de este modo cubrir

una laguna de protección que afecta a un importante grupo de personas que,

debido a deficiencias, enfermedades o trastornos, precisan el apoyo de otras

para realizar actividades tan básicas de la vida cotidiana como levantarse,

bañarse o salir a la calle.

Se quería dar un nuevo paso en la profundización del Estado del Bienestar y

en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el desarrollo de

un nuevo sistema de protección a las personas en situación de dependencia y

a sus familias.

Se estructura en 12 capítulos, organizados para ofrecer una amplia

panorámica sobre los aspectos demográficos, características y perfiles de la

dependencia; el régimen jurídico de protección de las personas dependientes;

el apoyo informal; los niveles de cobertura de la red de servicios sociales y

sanitaria; la coordinación sociosanitaria; los presupuestos y recursos

económicos que se podrían destinar a la financiación de la dependencia, los

criterios de valoración de la dependencia; la generación de empleo y los

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retornos económicos y sociales estimados; y el análisis comparado de los

modelos de protección.

Concluye con una serie de consideraciones finales en torno a mejorar la

protección en las personas en dependencia, que se tomarían en cuenta en la

elaboración del Proyecto de Ley de la Dependencia:

a) La universalidad de la prestación.

b) El carácter público de la prestación

c) La condición de derecho subjetivo de las prestaciones o servicios, con el

alcance y requisitos que finalmente se determinen. Comunidades Autónomas.

d) La igualdad básica en el catálogo de prestaciones y servicios

ACUERDO SOBRE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA ATENCIÓN A LAS

SITUACIONES DE DEPENDENCIA

Tal y como hemos apuntado, el gran acuerdo social y político existente en

nuestra sociedad sobre esta cuestión tuvo como fruto la aprobación, en

diciembre de 2006, de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD), que

supuso la puesta en marcha de un nuevo sistema de protección y la aplicación

de un nuevo derecho de los ciudadanos:

“En el Acuerdo sobre Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social,

firmado el 8 de julio del 2004, el Gobierno y las organizaciones sindicales

y empresariales expresaron la voluntad de abordar un proceso de diálogo

en el ámbito de la protección social. Y ello, con el fin de adaptar nuestra

protección social a las nuevas realidades, que configuran nuevas

necesidades, siendo prioritaria la atención a las situaciones de

dependencia, uno de los principales problemas tanto de los jubilados y

discapacitados como de sus familias.

En consonancia con lo expuesto, el Gobierno y las organizaciones

sindicales y empresariales acuerdan impulsar un Sistema Nacional de

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Dependencia mediante una ley que tendrá la condición de norma básica,

que promueva la autonomía personal y garantice el derecho a ser

atendido en situaciones de dependencia, y en la que se establecerán las

condiciones básicas y los requisitos de acceso a los servicios y

prestaciones en condiciones de equidad en todo el territorio del Estado. El

Sistema Nacional de la Dependencia se configura como una nueva

modalidad de protección social que amplía y complementa la acción

protectora de la Seguridad Social y del Estado.”

Con anterioridad a la aprobación de la Ley de dependencia (LAPAD), se

protegía las situaciones de dependencia desde ámbitos, como sanidad,

seguridad social, educación, servicios sociales, o trabajo. Sin embargo, las

personas dependientes y su problemática han aumentado en los últimos años,

debido, principalmente, al envejecimiento de la población y a la incorporación

de la mujer al mercado laboral.

La nueva situación sobrepasaba los sistemas de bienestar social, como los

servicios sociales ya que para acceder a muchas de las prestaciones se debía

acreditar previamente el estado de necesidad y la insuficiencia de recursos.

Los más afectados eran las personas menores de edad y las personas mayores

de 65 años, que no disponían de prestaciones económicas para la ayuda para

la realización de las actividades de la vida diaria.

Y desde los servicios sociales autonómicos y locales se habían desarrollado

programas y servicios, que, resultaban insuficientes para atender la creciente

demanda.

Las personas con discapacidad, a partir de la edad laboral o la mayoría de

edad, disponían de diversas medidas protectoras como la pensión de gran

invalidez de la seguridad social contributiva, el complemento de la prestación

de invalidez y de las prestaciones por familiares a cargo no contributivas o el

subsidio de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos

(LISMI).

Era necesario incrementar las medidas legales y financieras para afrontar

dicha situación y garantizar a este colectivo y sus familias el derecho a los

servicios y prestaciones que les garantizaran el derecho a una vida digna.

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Para ello, era necesario mejorar la protección social de la dependencia

mediante un acuerdo básico en la definición de los elementos esenciales que

deben configurar el modelo de atención a las personas dependientes. No

olvidemos que era imprescindible conseguir el mayor acuerdo en la gestión de

este sistema con las Comunidades Autónomas, como máximo exponente del

respeto a la distribución competencial que la Constitución Española.

LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA

AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA

Con la Ley 39/2006, la dependencia ha adquirido la condición de riesgo

protegido o situación de necesidad, desligado del Sistema de la Seguridad

Social, aunque en un principio se estudió su inclusión en el sistema de

Seguridad Social, ya que a través de este sistema ya se protegían

contingencias muy relacionadas con la dependencia como la invalidez

permanente, la ayuda de tercera persona, y prestaciones familiares o a favor

de familiares. Supuso un gran avance en el desarrollo de los derechos sociales.

Tiene el carácter de legislación básica estatal y constituye uno de los hechos

más importantes en el desarrollo de nuestros derechos sociales. Tal y como se

establece en la exposición de motivos de la ley se garantiza un catálogo de

servicios y prestaciones de atención a la dependencia y se configura una

nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción

protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.

A través de esta disposición, la dependencia ha entrado en nuestro sistema de

protección social y ha modificado los actuales sistemas de servicios sociales.

A lo largo de este módulo iremos profundizando en el contenido de la Ley, sus

luces y sus sombras, y el desarrollo normativo necesario para la implantación

y el desarrollo de la cobertura de este nuevo derecho subjetivo de la

ciudadanía: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a

las personas en situación de dependencia.

Para ello se ha creado un Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia (SAAD) donde participan todas las Administraciones Públicas y

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con la garantía de la AGE de un contenido mínimo común de derechos para

todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. Pero

sólo de mínimos ya que al estar incardinado dentro del Sistema de los

Servicios Sociales, las competentes son las administraciones autonómicas, de

acuerdo a la competencia que se les otorga constitucionalmente.

A lo largo de los siguientes epígrafes, se describe el contenido de la Ley,

ampliándose con lo establecido en su normativa de desarrollo fundamental, ya

que la Ley sólo regula las condiciones básicas para garantizar una igualdad en

el ejercicio de este derecho, para la instauración de este nuevo sistema de

protección social de atención integral de las personas que necesitan ayuda

para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

- Conceptos.

Son muchos los conceptos a definir en el sistema de protección a la

dependencia, si bien los principales son los siguientes:

Autonomía personal: artículo 2 de la Ley 39/2006 “Capacidad de controlar,

afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo

vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de

desarrollar las actividades básicas de la vida diaria”.

Dependencia: artículo 2 de la Ley 39/2006 “Estado de carácter permanente en

que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la

enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía

física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras

personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida

diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad

mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Es el conjunto de

prestaciones y servicios que garantizarán la protección de las personas en

situación de dependencia. Para el logro de esa garantía es preciso que la

prestación sea universal, de carácter público, configurada como un derecho

subjetivo con el alcance y requisitos que determinan las Comunidades

Autónomas, ya que son ellas las competentes constitucionalmente en materia

de servicios sociales y la igualdad básica en el catálogo de prestaciones y

servicios.

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¿Quiénes pueden encontrarse en situación de dependencia?: Todas las

personas pueden encontrarse en situación de dependencia, por motivo de su

discapacidad, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, el

entorno social, circunstancias culturales y sociales y otras análogas. La

valoración se realiza en las personas que, por razones derivadas de la edad, la

enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía

física, mental, intelectual o sensorial, precisan, con carácter permanente, de la

atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar dichas

actividades o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o

enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Beneficiario de los servicios y prestaciones: La persona que cumple con los

requisitos que establece la Ley de Dependencia: encontrarse en situación de

dependencia en alguno de los grados establecidos; residir en territorio español

y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser

inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a los

menores de cinco años el periodo de residencia se le exige a quien ejerza su

guarda y custodia); si se carece de la nacionalidad española se regirán por lo

establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y

libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados

internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen (en

los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto

en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el

autonómico, así como en los tratados internacionales).

El baremo de la dependencia: La situación de dependencia se acredita

mediante la aplicación de un baremo que determine el grado de dependencia.

Este baremo que es una escala de valoración que sirve para la determinar la

valoración del grado de dependencia, moderada, severa o gran dependencia.

Se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por si misma las

actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y

supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o

con enfermedad mental.

Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD): aplicable a

partir de los 3 años y en cualquier situación de discapacidad. Valora la

capacidad para realizar por sí mismo actividades básicas de la vida diaria

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(ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por

personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Escala de Valoración Específica (EVE): para personas entre 0 y 3 años. Se

valora comparando su comportamiento con el esperado para otras personas de

la misma edad sin la condición de salud por la que se solicita valoración.

Grado I. Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar

varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene

necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: la persona necesita ayuda para varias

actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, y no quiere el

apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para

su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: la persona necesita ayuda para varias

actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total

de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita apoyo

indispensable y continúo de otro persona o tienen necesidades de apoyo

generalizado par autonomía personal.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD): con la Ley

de Dependencia se crea un nuevo sistema jurídico de prestaciones de

autonomía personal y atención a la dependencia vinculado a los sistemas de

servicios sociales de las Comunidades Autónomas. La propia Ley de

Dependencia establece como objetivo garantizar la igualdad en el acceso en el

ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las

personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema

para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y

participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la

Administración General del Estado de un contenido mínimo común en

cualquier parte del territorio.

Financiación: El SAAD se financia con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado, los Presupuestos de cada Comunidad Autónoma, y las aportaciones

de los usuarios según su capacidad económica personal, y del tipo y el coste

del servicio, tendiéndose también en cuenta a la hora de determinar la cuantía

de las prestaciones económicas:

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- La aportación de la Administración General del Estado a las

comunidades autónomas, se efectúa a través del nivel mínimo de

protección consignado en los Presupuestos Generales del Estado, tiene

la consideración de una financiación garantizada por la Administración

General del Estado al Sistema de Autonomía y Atención a la

Dependencia (SAAD). Actualmente se encuentra regulado por el Real

Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, y se fijan las condiciones y los

parámetros de cálculo.

- El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General

del Estado y la Administración de cada una de las CCAA a través de los

Convenios de cooperación interadministrativa: actualmente se

encuentra suspendida según se establece en la disposición adicional 28

de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

- El nivel adicional de protección que pueda establecer cada CCAA.

El Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia (Sisaad): es el sistema de información y comunicación recíproca

entre el Imserso y las administraciones autonómicas acerca de los datos de

población protegida, catálogo de servicios, recursos humanos, infraestructuras

de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios. Con

estos datos se realizan estadísticas y nos da la imagen de la protección del

sistema de dependencia implantado y de esta forma valorar qué mejoras

efectuar. El principal problema fue el diseño aplicativo informático a utilizar

para que las administraciones autonómicas y que agilizara todo el proceso de

tramitación de los expedientes para el reconocimiento de la situación de la

dependencia, además de ser una herramienta de análisis estadístico que

agilice y facilite la gestión, y desarrollar un módulo de pago que posibilite

realizar la correspondiente transferencia a las Comunidades Autónomas de las

cuantías devengadas (nivel mínimo garantizado).

Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia:

- Solicitud por la persona que considera que pueda encontrarse en

situación de dependencia o por parte del que ostente su representación.

- Informe social: una vez presentada la solicitud y comprobado el

cumplimiento de los requisitos exigidos, los servicios sociales elaboran

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un informe social con datos como los antecedentes sociales, de

convivencia, los apoyos que recibe y de la vivienda.

- Informe de salud: es previo a la valoración de la situación de

dependencia y recoge datos de los diagnósticos médicos relacionados

con la realización de actividades de la vida diaria.

- Valoración de la dependencia: Los órganos de valoración de las

Comunidades Autónomas emiten dictamen del grado de dependencia y

de los cuidados que la persona pueda requerir teniendo en cuenta los

informes de salud de la persona y de su entorno.

- Reconocimiento del grado de dependencia: la administración

autonómica emite una resolución y tendrá validez en todo el territorio

del Estado español, y en ella se determinan los servicios o prestaciones

que corresponden al dependiente según su grado de dependencia.

- Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA): Los servicios

sociales establecen un Programa Individual de Atención con las

modalidades de intervención del catálogo de servicios y prestaciones

económicas del sistema, más adecuadas a sus necesidades para su

grado, con la participación del beneficiario en la elección entre todas las

alternativas propuestas o de su familia o entidades tutelares que le

represente.

- Revisión del PIA: podrá ser revisado bien a instancia del interesado y de

sus representantes legales, o bien de oficio, o finalmente, con motivo del

cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

- Resolución del procedimiento de reconocimiento de prestaciones: en el

plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, la

Administración competente dictará resolución, que será notificada a los

dependientes o a sus representantes legales, mediante correo certificado

con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener

constancia de su recepción.

- Recursos: contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa,

se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la

dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su

notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos

en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los

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interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano

superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente al de su notificación.

- Revisiones: a instancia del interesado, de su representante o de oficio

por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las

siguientes causas: Mejoría o empeoramiento de la situación de

dependencia; Error de diagnóstico o en la aplicación del

correspondiente baremo.

- Fallecimiento de los solicitantes: las personas que fallezcan en los seis

meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado

resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la

condición de persona beneficiaria.

- Contenido.

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN

DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. LA

INTENSIDAD DE LOS SERVICIOS

Las prestaciones de atención a la dependencia se regulan en el artículo 14 de

la Ley, contemplándose tanto prestaciones económicas como servicios. Los

servicios tienen un carácter prioritario a las prestaciones económicas y se

prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las

respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o

privados concertados debidamente acreditados.

Los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y

I de dependencia, son:

- Servicios y prestaciones para los grados III y II:

o Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

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Atención residencial.

o Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada a servicios para este

grado.

o Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y

apoyo a cuidadores.

- Servicios y prestaciones para el grado I:

o Servicios:

Prevención de la dependencia.

Promoción de la autonomía personal.

Teleasistencia.

Ayuda a domicilio.

Centro de Día.

Centro de Noche.

o Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.

Prestación económica vinculada a los servicios para este

grado.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a

cuidadores.

LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Prestación económica vinculada al servicio: tiene carácter periódico, se

reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o

concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la

capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el

convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la

correspondiente comunidad autónoma. Esta prestación económica de carácter

personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las

Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino

y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que

fueron concedidas.

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Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a

cuidadores no profesionales: se reconoce excepcionalmente, cuando el

beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge, o sus parientes por

consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo

hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de

la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de

habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de

Atención. Las condiciones de acceso y los requisitos de los cuidadores no

profesionales, se establecen en la Resolución de 13 de julio de 2012 y en el RD

1051/2013, de 27 de diciembre.

Prestación económica de asistencia personal: Esta prestación tiene como

finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de

dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la

contratación de un asistente personal, durante un número de horas, que

facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida

más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para

la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones

específicas de acceso a esta prestación.

La cuantía de las prestaciones económicas se establece en función del grado

de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Anualmente, las cuantías económicas máximas de las prestaciones

económicas se establecen por Real Decreto, previo acuerdo del Consejo

Territorial, para los grados con derecho a prestación. Para el año 2014, tal y

como se fija en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1051/2013,

de 27 de diciembre, las cuantían máximas son las que se determinan en la

Disposición Transitoria Décima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio:

- Cuidados en el Entorno Familiar: Se reconocer excepcionalmente,

cuando el beneficiario están siendo atendido por el cónyuge y los

parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer

grado de parentesco, lo hayan hecho durante el periodo previo de un

año a la fecha de presentación de la solicitud, y se den condiciones

adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo

establezca su Programa Individual de Atención. Las condiciones para

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16

ser beneficiario de esta prestación vienen regulada en la Resolución de

13 de julio de 2012.

Hasta la reforma del RD-ley 20/2012, los cuidadores no profesionales

quedaban, incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la

Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la

suscripción de un convenio especial cuya cotización era asumida

directamente por la Administración General del Estado, a efectos de las

prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y

supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o

de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Pero tras este R D-

ley su suscripción pasa a ser voluntaria, y las cotizaciones pasan a

estar a cargo del suscriptor del convenio.

Para los beneficiarios que, a la entrada en vigor del Real Decreto ley

20/2012 de 13 de julio, tuvieran reconocido grado y nivel de

dependencia y ya percibieran la prestación las cuantías máximas

quedan fijadas para el tiempo completo:

Grado Nivel euros/mes

Grado III Nivel 2 442,59

Grado III Nivel 1 354,43

Grado II Nivel 2 286,66

Grado II Nivel 1 255,77

Grado I Nivel 2 153,00

La cuantía de la prestación a tiempo parcial será del 50% de la cuantía

máxima establecida para su grado y nivel, (Grado III y Grado II en

calendario de aplicación)).

Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de

dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del real Decreto

20/2012, de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución

administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de

prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, se aplicarán las

siguientes cuantías máximas:

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17

Grado euros/mes

Grado III 387,64

Grado II 268,79

Grado I 153,00

- Prestación Económica Vinculada al Servicio (Cheque Servicio):

Grado Nivel euros/mes

Grado III Nivel 2 833,96

Grado III Nivel 1 625,47

Grado II Nivel 2 462,18

Grado II Nivel 1 401,20

Grado I Nivel 2 300,00

Los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con

anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13

de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de

reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como

a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías

máximas:

Grado euros/mes

Grado III 715,05

Grado II 426,12

Grado I 300,00

- Asistencia personal: Para los beneficiarios que a la entrada en vigor del

Real Decreto, tuvieran reconocido grado de dependencia así como la

prestación, la cuantía máxima queda fijada en:

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Cuantías Máximas año 2013 Grado

Nivel euros/mes

Grado III Nivel 2 833,96

Grado III Nivel 1 625,47

Los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con

anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13

de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de

reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así

como a los nuevos solicitantes les serán de aplicación las siguientes

cuantías máximas:

Grado euros/mes

Grado III 715,07

Grado II 426,12

Grado I 300,00

Para su cálculo se toma en cuenta la cuantía vigente para cada año y se le

aplica un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario,

siendo el 100% cuando la capacidad económica del beneficiario sea igual o

inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estando

fijado en 6.390, 13 €/año y 532, 51 €/mes.

Si la capacidad económica es superior al IPREM, el beneficiario recibirá una

prestación de, al menos, el 40% de la cuantía establecida anualmente para las

Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio y de Asistencia Personal; y del

75% para la de Cuidados en el Entorno Familiar.

El copago del beneficiario se determina en función de unas fórmulas:

- Cuantía mensual para la Prestación Económica Vinculada al Servicio:

CM*x [1,1125 - (0,15 x R**/IPREM)].

- Cuantía mensual para la Prestación Económica de Asistencia Personal:

CM x [1,1125 - (0,15 x R/IPREM)].

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19

- Cuantía mensual para la Prestación Económica de Cuidados en el

Entorno Familiar: CM x [1’06 - (0’08 x R/IPREM)].

* CM es la cuantía máxima establecida para cada prestación económica en

cada grado y nivel de dependencia.

** R es la capacidad económica personal calculada según lo establecido en los

artículos correspondientes de esta Orden, dividida por doce meses.

En el caso de que el PIA conceda la prestación económica por cuidados en el

entorno familiar y ayuda a domicilio no intensiva, la cuantía de la prestación

será el 50% de la que le corresponda en función de su capacidad económica.

En los supuestos en los que el beneficiario sea titular de cualquier otra

prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen

público de protección, se deducirán del importe el complemento de gran

invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor

de dieciocho años, con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el

complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no

contributiva, regulado en los artículos 139.4, 182 bis.2.c), 145.6 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el subsidio de ayuda a tercera persona

previsto en el artículo 12.2.c) de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Social de los Minusválidos, y cualquier otra prestación económica de análoga

naturaleza y finalidad concedida por otros regímenes públicos equivalentes al

de la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga

naturaleza y finalidad, el importe de la prestación económica a reconocer, tras

las deducciones anteriores, no podrá ser inferior al 25% de la cuantía máxima

establecida para cada una de las prestaciones económicas vigente en la fecha

en que se produzca el reconocimiento de la prestación.

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20

CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PARA LA

AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. LA INTENSIDAD DE LOS

SERVICIOS

La red de atención a la dependencia está constituida por un conjunto de

centros y servicios, tanto públicos como de la iniciativa privada destinados al

cuidado de las personas con dependencia.

Para desarrollar el sistema de atención a la dependencia era necesario

flexibilizar la entrada en vigor de la Ley, con un amplio calendario de

aplicación con el fin que los derechos reconocidos contaran con

infraestructura necesaria de servicios lo suficientemente desarrollada para dar

la cobertura requerida.

El Catálogo de Servicios del Sistema, se recoge en el artículo 15 de la Ley

39/2006, y su intensidad en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre,

por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia:

- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia: su

finalidad es prevenir el agravamiento de su grado. Se incluye esta

atención en los programas de Teleasistencia, de ayuda a domicilio, de

los centros de día y de atención residencial.

Intensidad: se determinará a través de los Planes de Prevención.

- Los servicios de promoción de la autonomía personal: su finalidad

es desarrollar y mantener su capacidad para controlar, afrontar y tomar

decisiones de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar

la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria Son servicios de

asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de

apoyo y adaptaciones, los de habilitación, los de terapia ocupacional.

Intensidad: se adecuará a las necesidades personales de promoción de

la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes y a las

normas que establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas

o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

o Se establece para el grado I, sin perjuicio de lo previsto

específicamente para la atención temprana, los servicios de

promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía

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21

funcional: Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 12

horas mensuales de atención.

o Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 6 horas

mensuales de atención.

o Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación

de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada: Un mínimo de 15 horas

mensuales de atención.

En los procedimientos en los que haya recaído resolución de

reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012,

las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones

necesarias para adecuar la intensidad del servicio de promoción de la

autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I, a

las previstas al anexo I. En tanto se realicen las citadas adaptaciones,

serán de aplicación las siguientes intensidades:

o La intensidad del servicio de promoción se ajustará al siguiente

intervalo de protección:

Grado I. Dependencia moderada:

Nivel 2: Entre 20 y 30 horas mensuales de atención.

Nivel 1: Entre 12 y 19 horas mensuales de atención.

o Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 6

horas mensuales de atención.

o Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación

de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada, niveles 2 y 1: Un mínimo de 15

horas mensuales de atención.

- Servicio de Teleasistencia: su finalidad es atender a los beneficiarios a

través de tecnologías de la comunicación y apoyo de los medios

personales, dando una respuesta inmediata ante situaciones de

emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.

Intensidad: se prestará según el PIA y en las condiciones de cada CCAA.

- Servicio de Ayuda a domicilio: comprende la atención personal en las

actividades de la vida diaria y las necesidades domésticas (limpieza,

lavado, cocina u otros) y los que establezcan las CCAA:

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22

o Atención personal en la realización de las necesidades del hogar.

o Servicios relacionados con la atención de las necesidades

domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos

servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados

en el apartado anterior.

Intensidad: Se presta conforme al PIA y se determina en número de

horas mensuales de servicios asistenciales, en función del grado:

o Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales.

o Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.

o Grado I. Dependencia moderada: Máximo 20 horas mensuales.

En los procedimientos en los que haya recaído resolución de

reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012,

las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones

necesarias para adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio,

a las señaladas anteriormente. En tanto se realicen las citadas

adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades:

Grado y nivel Horas de atención

Grado III. Gran Dependencia

Nivel 2 Entre 70 y 90 horas mensuales.

Nivel 1 Entre 55 y 70 horas mensuales.

Grado II. Dependencia severa

Nivel 2 Entre 40 y 55 horas mensuales.

Nivel 1 Entre 30 y 40 horas mensuales.

Grado I. Dependencia moderada

Nivel 2 Entre 21 y 30 horas mensuales.

Nivel 1 Entre 12 y 20 horas mensuales.

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23

- Servicio de Centro de Día y de Noche: ofrece una atención integral

durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de

dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel

posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

o Centro de Día: se adecuarán para ofrecer a las personas en

situación de dependencia atención especializada de acuerdo con

su edad, los cuidados que requieran y su grado de dependencia

Para mayores.

Para menores de 65 años.

De atención especializada.

o Centro de Noche: tienen por finalidad dar respuesta a las

necesidades de la persona en situación de dependencia que

precise atención durante la noche. Los servicios se ajustarán a

las necesidades específicas de las personas beneficiarias

atendidas.

El Centro de Día y de Noche ajustará los servicios establecidos en el

artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de

las personas en situación de dependencia atendidas según su grado.

Todo ello sin perjuicio de los servicios y programas que se establezcan

mediante normativa de las Comunidades Autónomas o Administración

que, en su caso, tenga la competencia.

Intensidad: en función de los servicios del centro que precisa la persona

en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades

Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia,

determinarán los servicios y programas y otras actividades de los

centros para cada grado y nivel de dependencia.

No obstante, la intensidad del centro de día para las personas

beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia

moderada, será de un mínimo de 15 horas semanales.

En los procedimientos en los que haya recaído resolución de

reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012,

las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones

necesarias para adecuar la intensidad del servicio de Centro de día, a

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las previstas al anexo III. En tanto se realicen las citadas adaptaciones

serán de aplicación las siguientes intensidades:

Grado I. Dependencia moderada

Horas semanales de atención mínima personalizada

Nivel 2 25 horas semanales.

Nivel 1 15 horas semanales.

Servicio de Atención Residencial: ofrece una atención integral y

continuada, de carácter personal, social y sanitario, que se prestará en

centros residenciales, públicos o acreditados, teniendo en cuenta la

naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de

cuidados que precise la persona. Puede tener carácter permanente,

cuando el centro residencial sea la residencia habitual de la persona, o

temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o

durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de

descanso de los cuidadores no profesionales. El servicio se ajustará los

servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas

en situación de dependencia atendidas.

Pueden existir distintos tipos de centros residenciales:

o Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

o Centro de atención a personas en situación de dependencia, en

razón de los distintos tipos de discapacidad.

Intensidad: estará en función de los servicios que precisa la persona en

situación de dependencia, de acuerdo con su PIA. Las Comunidades

Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia,

determinarán los servicios y programas y otras actividades de los

centros para cada grado y nivel de dependencia.

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25

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIONES Y DE LOS

SERVICIOS DEL CATÁLOGO

El artículo 25 bis de la Ley 39/2006, y el art.16 del RD 1051/2013, de 27 de

diciembre, establecen el régimen de incompatibilidades tanto de las

prestaciones como de los servicios del catálogo:

- Las prestaciones económicas entre sí son incompatibles.

- Las prestaciones económicas y los servicios incluidos en el catálogo, son

incompatibles, salvo con los servicios de prevención de las situaciones

de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de

Teleasistencia.

- Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de

teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las

situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de

ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

- Las Administraciones públicas competentes podrán establecer la

compatibilidad entre los servicios de ayuda a domicilio, centro de día y

de noche, prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a

cuidadores no profesionales y asistencia personal.

ACREDITACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS

La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades

Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la

promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de

situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente

acreditados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por cada una

de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta de manera especial los

correspondientes al tercer sector.

Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para

personas en situación de dependencia deberán contar con la debida

acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de

Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por

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26

la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de

acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tiene por objeto garantizar la

calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han

de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones

en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución

que proceda.

El SAAD, tal y como hemos señalado anteriormente, está integrado por:

- Centros y servicios públicos.

- Centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía

personal y para la atención y cuidado de las situaciones de

dependencia.

- Centros privados concertados debidamente acreditados.

La acreditación de los centros privados es garantía de recibir unos servicios de

calidad ya que obliga al cumplimiento de unos requisitos y unos estándares de

calidad. La acreditación es la condición legal para que puedan prestar

servicios a personas en situación de dependencia y que éstas puedan percibir

la prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un

servicio.

Sujetos de acreditación: son las Comunidades Autónomas las que acreditan a

los centros, servicios y entidades, si bien los criterios comunes de acreditación

han sido acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

Requisitos y estándares de calidad:

- Cualificaciones Profesionales exigidas a los Recursos Humanos de los

Centros y Servicios del SAAD: Los requisitos y estándares sobre

recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación

del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y

actualización para el desempeño del puesto de trabajo. Se contempla la

profesionalización de los recursos humanos del sistema a través de la

formación profesional, la cualificación profesional y los certificados

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27

profesionales, requiriéndose, para las categorías profesionales que no se

correspondan con titulaciones universitarias los certificados o títulos

siguientes:

o Cuidadores/as, Gerocultores/as:

Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de

Enfermería.

Título de Técnico en Atención a Personas en situación

de Dependencia.

Certificado de Profesionalidad, de Atención

Sociosanitaria a Personas Dependientes en

Instituciones Sociales.

o Asistente Personal y Auxiliar de Ayuda a Domicilio:

Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de

Enfermería.

Título de Técnico en Atención a Personas en situación

de Dependencia.

Certificado de Profesionalidad, de Atención

Sociosanitaria a Personas Dependientes en

Instituciones Sociales.

Certificado de Profesionalidad de Atención

Sociosanitaria a Personas en el domicilio.

- El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad

de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que

prestan: en la misma Resolución se establece para las distintas

tipologías de centros previstos en el catálogo, las ratios a exigir. La

exigencia de las ratios reseñadas se efectuará de forma progresiva de

forma que en 2011 se alcance la media entre las ratios medias y

máximas y en diciembre de 2015 la ratio que se acuerde por el Consejo

Territorial

Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los

servicios que conforman el Catálogo regulado en la LAAD, previo acuerdo

del Consejo Territorial del SAAD. Los centros residenciales para personas

en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de

régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya

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un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los

usuarios, en la forma que determine la Administración competente.

Centros de Referencia Estatal: Los Centros de Referencia Estatal (CRE) son

dispositivos de servicios sociales creados por el Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad, a través del Imserso, con el fin de promover la

innovación y mejora de la calidad de los recursos dirigidos a un sector

determinado de personas en situación de dependencia.

LOS ÓRGANOS DEL SAAD

Desde la Exposición de Motivos de la Ley 39/2006 ya se establece la necesidad

de cooperación interadministrativa, creando al efecto un órgano específico, en

un principio el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a

la Dependencia y en la actualidad Consejo Territorial de Servicios Sociales y

del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en donde podrán

participar las Corporaciones Locales, y que se define como instrumento de

cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la

autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

En el Consejo Territorial están representadas tanto la Administración General

del Estado, como las Comunidades Autónomas, y con carácter previo a

cualquier regulación del Sistema, ha de recabarse el previo acuerdo del

Consejo Territorial o, informe del mencionado Consejo.

Además la Ley establece un mecanismo de participación de los ciudadanos a

través de órganos que representan sus intereses. Son los órganos consultivos

del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sus propuestas,

se toman en cuenta antes de que los acuerdos o informes sean elevados al

Consejo Territorial, y antes de que los proyectos normativos sean tramitados:

- La Ley crea el Comité Consultivo del SAAD en su artículo 40, haciendo

efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y

se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y

empresariales en el mismo.

- El artículo 41.de la Ley, establece que también serán órganos

consultivos de participación institucional que informarán, asesorarán y

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29

formularán propuestas siendo sus informes preceptivos y no

vinculantes, los siguientes:

o El Consejo Estatal de Personas Mayores.

o El Consejo Nacional de la Discapacidad.

o El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de

Acción Social.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia

Está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través

de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y está constituido

por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por

los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia

de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en

uno de ellos.

Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera,

podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración

General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesores

especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial

tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.

Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones

Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que

expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:

a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la

Ley previsto en el artículo 10 (Téngase en cuenta que queda suspendida,

durante 2014, la aplicación del apartado 2.a) según establece la disposición

adicional 28 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre).

b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los

servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas

en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.

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30

d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los

servicios.

e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos

del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de

valoración.

f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.

g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.

h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas

comunes.

i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas

desplazadas en situación de dependencia.

j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en

especial las normas previstas en el artículo 9.1.

k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las

Administraciones Públicas.

Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia

en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por

la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante

el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que

puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y

resolverlos.

Acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del

SAAD:

- Acuerdo de 4 de julio de 2013, sobre Evaluación Anual correspondiente

al ejercicio 2012 de los resultados de la aplicación de la Ley 39/2006,

de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención

a las personas en situación de dependencia. Publicado por Resolución

de 25 de julio de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e

Igualdad.

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- Acuerdo de 4 de julio de 2013, sobre adopción del Plan Integral de

Atención a los menores de tres años en situación de dependencia o en

riesgo de desarrollarla. Publicado por Resolución de 25 de julio de 2013

de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Constitución del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema

para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado por el Art. 8 de

la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con lo previsto en

el artículo 22.dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de

medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de

la competitividad y aprobación de su Reglamento.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013, sobre recomendaciones y condiciones

mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las

situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal,

datos básicos del sistema de información del SAAD y catálogo de

referencia de servicios sociales, publicado por Resolución de 23 de abril

de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013 sobre aplicación de la Estrategia

Nacional para la Inclusión social de la población gitana en España

2012-2020.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013 relativo a la elaboración del Plan

Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013 para la distribución de los créditos

consignados en los Presupuestos Generales del Estado de 2013

destinados a subvenciones a las Comunidades Autónomas y Ciudades

de Ceuta y de Melilla para la realización de los programas sociales:

Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, Plan de

Desarrollo Gitano y Plan Estatal del Voluntariado. Congreso del

Voluntariado.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013 sobre el Proyecto de Real Decreto por el

que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

personas en situación de dependencia.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013 relativo a los datos básicos del Sistema

de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la

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Dependencia (Sisaad), publicado por Resolución de 23 de abril de 2013,

de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Acuerdo de 16 de enero de 2013, sobre recomendaciones y condiciones

mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las

situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal,

publicado por Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de

Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Acuerdo de 12 de abril de 2012, sobre las prestaciones económicas del

SAAD para el ejercicio 2012, publicado por Resolución de 13 de julio de

2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Acuerdo de 12 de abril de 2012, para la propuesta de modificación del

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el

reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad,

según la disposición final 3ª del Real Decreto 174/2011, por el que se

aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

- Acuerdo de 10 de julio de 2012, sobre la Evaluación definitiva de los

resultados de la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

- Acuerdo del 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial para la mejora

del SAAD, publicado por la Resolución de 13 de julio de 2012, de la

Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

- Acuerdo de 10 de julio de 2012 sobre el Proyecto de Real Decreto

relativo a la capacidad económica y participación del beneficiario en el

coste de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia.

- Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial, de 26 de enero

de 2011, por el que se determina el contenido de los servicios de

promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas

reconocidas en situación de dependencia en grado I, publicado por

Resolución de 3 de agosto de 2011 de la Secretaría General de Política

Social y Consumo.

- Acuerdo de 1 de junio de 2010 relativo al Marco de Cooperación

Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la

Administración General del Estado para la financiación durante 2010-

2013 del nivel acordado. Publicado por Resolución de 15 de junio de

2011 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales por el que se

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actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación

Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la

Administración General del Estado para la financiación durante 2010-

2013 del nivel acordado y se aprueba el reparto de créditos de la

Administración General del Estado para la financiación durante el

ejercicio 2011 del nivel acordado.

- Acuerdo en materia de órganos y procedimientos de valoración de la

situación de dependencia, de fecha 25 de enero de 2010, publicado por

Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría General de Política

Social y Consumo; su contenido es objeto de desarrollo por las CCAA en

sus respectivas normas.

- Acuerdo para la mejora de la calidad de la prestación económica para

cuidados en el entorno familiar del SAAD, de fecha 25 de enero de

2010, publicado por Resolución de 4 de febrero de 2010 de la Secretaría

General de Política Social y Consumo; su contenido es objeto de

desarrollo por las CCAA en sus respectivas normas.

- Acuerdo del Proyecto de Real Decreto sobre las prestaciones económicas

del SAAD para el ejercicio 2010, de fecha 25 de enero de 2010. Se

incorpora al Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo.

- Acuerdo sobre modificación del baremo de valoración de la situación de

dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril,

de fecha 1 de junio de 2010, publicado por Resolución de 29 de junio de

2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo; su

contenido se incorpora al Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

- Acuerdo relativo al Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios

de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la

financiación durante 2010-2013 del nivel acordado previsto en la Ley,

de fecha 1 de junio de 2010, publicado por Resolución de 15 de julio de

2010 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

- Acuerdo sobre criterios comunes para la conceptualización, elaboración

y evaluación de buenas prácticas, de fecha 1 de junio de 2010,

publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2011 de la Secretaría

General de Política Social y Consumo.

- Acuerdo sobre criterios para determinar las intensidades de protección

de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las

personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, de fecha

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28 de octubre de 2010, publicado por Resolución de 4 de noviembre de

2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo; se

incorpora al Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero.

- Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial, de 21 de julio

de 2010, sobre criterios comunes para la aplicación del aplazamiento y

periodificación de las cuantías económicas debidas a las personas

beneficiarias en concepto de retroactividad de las prestaciones

económicas de cuidados en el entorno familiar.

- Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 sobre el Proyecto de Real Decreto

por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre

criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios

y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14

de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

Personas en Situación de Dependencia y se establecen las prestaciones

económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el ejercicio

2011; incorporado al Real Decreto 570/2011, de 20 de abril.

- Acuerdo relativo al Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios

de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la

financiación durante 2009 del nivel acordado, de fecha 15 de abril de

2009, publicado por Resolución de 21 de mayo de 2009 del Instituto de

Mayores y Servicios Sociales.

- Acuerdo sobre objetivos y contenidos comunes de la información del

Sistema de Información del SAAD, de fecha 22 de septiembre de 2009,

publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2009 de la Secretaría

General de Política Social y Consumo.

- Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en materia de

formación e información de cuidadores no profesionales, de fecha 22 de

septiembre de 2009, publicado por Resolución de 4 de noviembre de

2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo; su

contenido es objeto de desarrollo por las CCAA en sus respectivas

normas.

- Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del

beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las

prestaciones del SAAD, de fecha 27 de noviembre de 2008 y cuyo

contenido es objeto de desarrollo por las CCAA en sus normas

respectivas. Este acuerdo fue publicado por Resolución de 2 de

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35

diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Política Social,

Familias y Discapacidad.

- Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la

calidad de los centros y servicios del SAAD, de fecha 27 de noviembre

de 2008. Su contenido es objeto de desarrollo por las CCAA en sus

respectivas normas, publicado por Resolución de 2 de diciembre de

2008 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y

Discapacidad.

- Acuerdo de Proyecto de Real Decreto sobre determinación de la cuantía

de las prestaciones económicas del SAAD para el ejercicio 2009, de

fecha 22 de diciembre de 2008. Se incorpora al Real Decreto 73/2009,

de 30 de enero.

- Acuerdo relativo al Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios

de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la

financiación durante 2008 del nivel acordado, de fecha 23 de julio de

2008, publicado por Resolución de 8 de agosto de 2008 del Instituto de

Mayores y Servicios Sociales.

- Acuerdo de 22 de enero de 2007 por el que se constituye el Consejo

Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y

aprobación de su Reglamento.

- Acuerdo en materia de valoración de la situación de dependencia, de

fecha 22 de enero de 2007, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20

de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación

de dependencia, publicado por Resolución de 23 de mayo de 2007 del

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

- Acuerdo de 23 de marzo de 2007 de participación de las Diputaciones

Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo.

- Acuerdo por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y

niveles de dependencia y la escala de valoración específica para

menores de tres años, así como la homologación de los reconocimientos

previos para aquellas personas que tengan reconocido el complemento

de gran invalidez y para quienes tengan reconocido el complemento de

la necesidad del concurso de tercera persona, de 23 de marzo de 2007.

- Acuerdo sobre condiciones de acceso y cuantía de las prestaciones

económicas, de fecha 9 de mayo de 2007, cuyo contenido se incorporó

al Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para

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determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía

de las prestaciones económicas para el año 2007Abre nueva ventana.

- Acuerdo sobre criterios para las intensidades de protección de los

servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la

protección de los beneficiarios desplazados, así como de los emigrantes

españoles retornados, de fecha 9 de mayo de 2007. Su contenido se

incorporó al mencionado anteriormente Real Decreto 727/2007, de 8 de

junio.

- Acuerdo sobre el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios

de distribución de créditos de la Administración General del Estado

para la financiación del nivel acordado (artículo 32.3 de la Ley de

Dependencia) de fecha 9 de mayo de 2007, publicado por Resolución de

23 de mayo de 2007 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

- Acuerdo de Proyecto de Real Decreto sobre determinación de la cuantía

de las prestaciones económicas del SAAD para el ejercicio 2008, de

fecha 21 de diciembre de 2007. Se incorpora su contenido al Real

Decreto 7/2008, de 11 de enero.

El Comité Consultivo del SAAD

El Comité Consultivo es un órgano colegiado, de naturaleza asesora, que tiene

como finalidad hacer efectiva, de manera permanente, la participación y la

colaboración de administraciones y organizaciones sindicales y empresariales

en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Está regulado en el

artículo 40 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y

ejerce sus funciones y actuación conforme a lo establecido en la citada Ley y

en el Reglamento aprobado en sesión constitutiva de 7 de febrero de 2007.

El Reglamento del Comité Consultivo, establece su composición,

funcionamiento y sus funciones, entre otras, las de informar, asesorar y

formular propuestas sobre materias que resulten de interés para el

funcionamiento del Sistema y, de forma especial, el Comité formulará

propuestas sobre aquellas materias relacionadas con el catálogo de servicios y

el contenido prestacional, el cumplimiento de los derechos y deberes de los

usuarios, el desarrollo e implantación de los servicios y programas, la

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coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas, la

financiación y ejecución presupuestaria, la valoración, la calidad, el sistema

de información y el desarrollo normativo. Además recibe información de los

trabajos y acuerdos del Consejo Territorial. Todas sus funciones se atribuyen

sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de representación y

participación legalmente establecidos.

En definitiva, con la creación del Comité se hace efectiva de forma

permanente, nuestra participación institucional. Este órgano actúa en Pleno y

en Comisión Permanente. El Pleno del Comité deberá reunirse al menos dos

veces al año. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos

meses.

La composición del comité tiene carácter tripartito y está integrado por 18

representantes de las Administraciones Públicas distribuyéndose en, seis

representantes de cada una de las Administraciones (AGE, Autonómicas y

Entidades locales). Por otra parte, la representación de los Agentes Sociales

asciende a 18 de los cuales, 9 corresponden a las organizaciones patronales

CEOE/CEPYME y entidades asociadas del sector y 9 a las representaciones

sindicales de las cuales 4 nos corresponden a UGT, 3 representantes

corresponden a CCOO, un representante a ELA/STV y otro a CIGA.

El Presidente será el Secretario de Estado, de Servicios Sociales e Igualdad,

designado por el titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad.

El Vicepresidente primero será el representante que elijan de entre ellos las

organizaciones sindicales y empresariales.

El Vicepresidente segundo será el representante que elijan de entre ellos las

Administraciones Públicas.

El Secretario será el titular de la Subdirección General del Instituto de

Mayores y Servicios Sociales, con competencia en el apoyo técnico y jurídico a

los órganos consultivos del Instituto.

Es paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones

sindicales y empresariales por otra. En consecuencia, lo acuerdos se adoptan

por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes.

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El Comité elabora un Informe Anual sobre las actividades que en materia de

informes, asesoramientos y propuestas haya realizado sobre el SAAD. Debido

a todo el necesario desarrollo legal inicial que era necesario para la

implantación del SAAD, el Comité Consultivo ha emitido informes de carácter

no vinculante, para su posterior presentación ante el Consejo Territorial, como

es el caso de los siguientes Reales Decretos, Reglamentos y Acuerdos:

- Reglamento del Consejo Territorial.

- Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo.

- Baremo de valoración de la situación de dependencia.

- Nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por la AGE.

- Regulación de la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en

situación de dependencia.

- Acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.

- Marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de

créditos de la AGE para la financiación del nivel acordado, previsto en

la Ley 39/2006.

- Intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones

económicas.

- Acuerdo de determinación de la capacidad económica del beneficiario y

los criterios de participación de éste en el coste de los servicios.

- Acuerdo sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

- Modificaciones anuales respecto a los niveles mínimos de protección de

la AGE y la actualización de las cuantías de prestaciones económica.

El Comité Consultivo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo a los

que se podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia que se

vaya a tratar para la mejor realización de sus cometidos.

La Comisión Permanente es un órgano del Comité Consultivo creado para

dotarle de mayor agilidad y eficiencia, y está formada por dos vocales de la

representación de la Administración General del Estado, dos vocales en

representación de las Administraciones Autonómicas, dos vocales en

representación de la Administración Local, seis en representación de las

organizaciones sindicales y seis en representación de las organizaciones

empresariales. El Presidente será el titular de la Dirección General del

Instituto de Mayores y Servicios Sociales y las Vicepresidencias serán elegidas

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una por parte de las organizaciones sindicales y otra por parte de las

empresariales. Sus funciones son:

- Elevar informes y propuestas al Pleno.

- Coordinar los grupos de trabajo.

LUCES Y SOMBRAS DEL SAAD: DEL LIBRO BLANCO DE LA ATENCIÓN A

LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA A LA

SITUACIÓN ACTUAL DEL SAAD. LAS ÚLTIMAS REFORMAS DEL SAAD Y

SU REPERCUSIÓN.

Durante los últimos años, nuestro país ha venido destacándose por la falta de

progreso en las políticas sociales. Las mayores deficiencias de nuestra

protección social se sitúan en la protección a la familia y en la atención a las

personas con necesidades de cuidados. Las responsabilidades familiares se

remiten al ámbito privado a pesar de tener repercusiones públicas y por tanto

se exigen soluciones públicas. Las escasas políticas de gasto social dirigidas a

la creación de servicios de atención destacan no sólo por su insuficiencia en

cuanto a la cobertura de necesidades sino por los elevados costes de acceso a

los mismos.

Todo esto ha venido a contribuir al notable incremento de estos servicios a

través de la iniciativa privada, con la repercusión inmediata sobre el descenso

de los servicios públicos aparejado con costes inalcanzables para la mayoría

de las familias, ¿Quién cuida a nuestros dependientes?

También a lo largo de los últimos años, nos hemos visto inmersos en una

dicotomía. Los derechos laborales relacionados con los permisos, excedencias,

reducciones de jornadas para la atención de las responsabilidades familiares,

son ejercidos abrumadoramente por las mujeres lo que tiene una clara

repercusión negativa sobre su mantenimiento en el empleo, la promoción, las

retribuciones y la protección social. El mantenimiento de la división sexista del

trabajo ha influido negativamente en la tasa de actividad femenina en España,

que es de las más bajas de Europa.

Para las mujeres trabajadoras consolidar su posición en el mercado de trabajo

y evitar la pérdida del mismo, junto con la dificultad para compatibilizar el

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trabajo retribuido con las responsabilidades familiares, ha supuesto por un

lado, la postergación de la maternidad e incluso la renuncia a la misma

contribuyendo en cierta medida al descenso de la natalidad, y por otro la

imposibilidad de poder atender a los familiares en situación de dependencia

generalmente madres y padres. Pensemos que no sólo ha cambiado la

estructura familiar; sino el modelo de familia, la configuración y distribución

de los hogares, las distancias y dificultades de desplazamiento en las grandes

ciudades, la emigración de las zonas rurales…

Pese al envejecimiento demográfico en España, que se viene planteando desde

hace algunos años, junto con el debilitamiento de la red de cuidados

informales que vienen procurando las familias; no ha existido en nuestro país,

una política integral de protección a los mayores. Se necesitaba un nuevo

derecho de protección social en el que se de cobertura a las situaciones de

dependencia. El modelo de apoyo informal o familiar era indefendible. Cada

vez existen más personas que precisan cuidados de larga duración y hay

menos cuidadores en edad de cuidar, bien porque se incorporan o quieren

incorporarse al mercado de trabajo, o por la disminución paulatina de los

cuidadores informales.

¿Quién cuida a las personas dependientes?

En términos aproximados, se estima que en 2005 (mayores que reciben

cuidados 1.226.18) en torno al 70% de las personas dependientes reciben

cuidados exclusivamente a través de la familia, un 15% son atendidos por

medio de servicios privados, cuyo coste corre a cargo exclusivo de los recursos

del beneficiario y/o de su familia, y alrededor de otro 15% reciben atención de

los servicios sociales públicos.

Si tenemos en cuenta que el tiempo de ayuda en los cuidados informales

oscila entre las 22 y 42 h/s, dependiendo de la edad y el grado de

dependencia, es fácil apreciar el grado de este trabajo no mercantilizado o

gratuito al liberar a la sociedad de una serie de cargas, pero el coste final

terminará pagándolo “el cuidador”.

La mujer y los cuidados de las personas dependientes

Si el cuidado de las personas dependientes, descansa en las familias, según la

encuesta del IMSERSO 2004, el 84% del total de los cuidadores son mujeres.

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La edad media de las mujeres cuidadoras es de 53 años, de las cuales el 70%

tiene más de 45 años y un 20% de las cuidadoras tiene más de 65 años. Esta

situación supone en bastantes ocasiones, la renuncia a un trabajo o la

aceptación de trabajos temporales o a tiempo parciales.

En cualquier caso, supone una pérdida de ingresos, tanto en el momento de la

ayuda como en sus derechos futuros, en materia de pensiones o en protección

por desempleo. El 73% no tienen actividad laboral retribuida; un 26%

compatibiliza el trabajo remunerado con los cuidados a los mayores.

El Sistema de Dependencia iba a tener una dimensión de género evidente que

conviene resaltar de forma permanente. En primer lugar, en el ámbito laboral,

porque va a facilitar que muchas de las actuales cuidadoras puedan

incorporarse al mercado de trabajo. En segundo lugar, en el ámbito de los

derechos sociales, porque va a posibilitar que aquellas mujeres que opten por

seguir cuidando a un familiar puedan acceder más fácilmente a las

prestaciones de la Seguridad Social, especialmente las pensiones, como

derecho propio. En tercer lugar, en el ámbito personal, porque la realización

de esos cuidados por profesionales va a mejorar la calidad de vida, desde luego

de los beneficiarios, pero también de las cuidadoras actuales. En cuarto lugar,

aunque es tarea más compleja, refuerza el principio de igualdad al liberar a la

mujer de unas cargas que en el modelo familiar tradicional se les asigna

específicamente a ella.

La Ley de Dependencia, iba a dar respuesta a las necesidades de atención a

los cuidados de larga duración, generando grandes expectativas tanto a las

personas con discapacidad, a las personas mayores y a sus familias; como a

los puestos de trabajo que iba a generar en el sector.

Según los datos del Libro Blanco, se estimaba que la puesta en marcha del

sistema generaría unos 269.000 puestos de trabajo. La mayoría de las nuevas

ocupaciones afectaban a colectivos como personas con cualificación y

experiencia en servicios socio-sanitarios y a las mujeres que tienen mayores

dificultades de inserción laboral como son las que viven en el medio rural con

escasas posibilidades de empleo, las que tienen escasa cualificación

profesional, mayores de cuarenta y cinco años y con difícil empleabilidad.

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La realidad, después de ocho años después de la ley, es otra, no se ha

generado nuevo empleo que hubiese contribuido a bajar la tasa de desempleo

de nuestro país, en especial el del llamado paro estructural y, a su vez, elevar

la tasa de actividad y luchar contra la temporalidad.

El sistema de financiación de las prestaciones y los grandes recortes que esta

sufriendo la ley junto con la crisis que estamos sufriendo desde finales de

2007 han abocado a que nos planteemos en la situación actual si el sistema

para la dependencia protege íntegramente y en condiciones de igualdad a los

beneficiarios de esta ley.

Para desarrollar el sistema de atención a la dependencia se requería

flexibilizar la entrada en vigor de la Ley, con un amplio calendario de

aplicación con el fin de acompasar el reconocimiento de derechos a los

servicios, con la creación de la infraestructura necesaria para ello. Pero este

calendario de implantación, ha sufrido modificaciones retrasando el derecho a

miles de personas valorados con grado I de dependencia, como analizaremos

en el siguiente apartado dedicado a nuestra valoración sindical ante las

últimas reformas del actual Gobierno que está suponiendo el

desmantelamiento de la Ley de Dependencia.

UGT Y LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA

Tras las últimas reformas acometidas al SAAD, hemos pasado de un nuevo

modelo de protección social a un sistema desvirtuado de su pretensión inicial,

donde la universalidad en el acceso y la atención a las personas de forma

integral e integrada ha quedado dibujada como un mero testimonio que

enunciaba la ley.

En un escenario donde se ha eliminado el nivel acordado del sistema de

financiación, de recortes presupuestarios, de reducción de las cantidades

económicas a abonar a los beneficiarios, de paralización de la ley impidiendo

que los dependientes menos graves entren a formar parte del sistema, de

revisión de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, de

suspensión del convenio especial y donde más de 140.000 cuidadores dejan de

cotizar a la Seguridad Social, de incremento del copago en las prestaciones a

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la vez que se paralizan las prestaciones, desde UGT dudamos cómo se puede

atender íntegramente a las personas en situación de dependencia, paralizando

la aplicación de la ley, estableciendo una incompatibilidad completa de las

prestaciones o reduciendo el número de horas de atención en el domicilio,

cuando éstas no eran suficientes para atender a los beneficiarios.

Estas reformas se han hecho de manera unilateral por el Gobierno cuando la

naturaleza y el objeto de la Ley de Dependencia se basaba en el compromiso y

una actuación conjunta de todos los poderes públicos, a través del Consejo

Territorial, actualmente Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema

para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de los agentes sociales a

través de órganos como el Comité Consultivo, en la que nuestra participación

está vinculada a emitir informes de carácter no vinculante, para su posterior

presentación ante el Consejo Territorial.

Esta ha sido la dinámica desde que se aprobó la Ley, pero tras la entrada en el

Gobierno del Partido Popular, se elimina todo el proceso de diálogo social e

incluso se obvia la participación a través del Comité Consultivo, al haberse

producido cambios legislativos sin que tan siquiera se haya convocado al

Comité.

El Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia (SISAAD)

La Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema

de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,

determina los datos mínimos y obligatorios a incorporar en el SISAAD para

disponer de información homogénea de la dependencia en todos los territorios

y promover una mayor coordinación y transparencia del sistema; quedando

derogada la Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, que hasta ese momento

regulaba el SISAAD.

Desde UGT, valoramos que, si bien los datos a incluir son unos a efectos de

información y gestión, y otros para la liquidación del nivel mínimo, se trata tan

sólo de intercambio de datos entre administraciones para liquidar, de

transparencia interadministrativa y no existe ninguna intención de hacerlos

públicos, es decir, no quiere decir que se vaya informar, sobre el estado del

SAAD al Comité Consultivo, a los órganos de participación institucional del

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IMSERSO, ni a la sociedad en general, a través de estadísticas o de informes o

evaluaciones anuales.

Esperábamos unos cambios de mayor calado, al ser este fruto de la decisión

del Consejo Territorial de encomendar a la Comisión Delegada la elaboración

de una propuesta para adaptar, modificar o, en su caso suprimir, los datos a

incluir en el SISAAD, dando para ello un plazo de 6 meses. Pero tan sólo se ha

introducido algún párrafo, con alguna mejora, y que nos hace pensar que su

fundamentación viene dada más por el informe de fiscalización de la gestión

económico-financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006 que realizó en este

año el Tribunal de Cuentas, que por aportaciones y mejoras surgidas en esta

Comisión Delegada.

De esta manera, uno de los módulos que integra el SISAAD es el de aplicación

de gestión donde se sitúa el módulo de pagos de la liquidación del nivel

mínimo de protección a cada CCAA en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

39/2006 según los beneficiarios con derecho a prestación. Este cálculo del

importe de las liquidaciones en concepto de nivel mínimo se efectúa por el

IMSERSO mensualmente por cada beneficiario según el grado. El Tribunal de

Cuentas estimó conveniente que el procedimiento de libramiento de los fondos

destinados a la financiación del nivel mínimo de protección a las CCAA debería

fundamentarse a través de certificaciones de los órganos competentes de las

CCAA.

Aquí vemos uno de los cambios, ya que si bien ya en el Acuerdo del 10 de julio

de 2012 del Consejo Territorial, las CCAA acordaron expedir, anualmente, un

certificado cuyo contenido mínimo fuera el reflejo del crédito recibido y

notificado de los PGE, y donde se especificara la aplicación finalista de estos

créditos, con indicación de la aportación realizada por la Comunidad

Autónoma y la aplicación presupuestaria donde se imputan dichos créditos en

sus Presupuestos, a partir de ahora se impone la obligación de expedir

mensualmente una certificación de los datos incorporados en el SISAAD hasta

el 25 de cada mes. Todo ello en consonancia con lo apuntado por el Tribunal

de Cuentas.

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El Informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la gestión económico-

financiaría y de la aplicación de la Ley de Dependencia

El Tribunal de Cuentas, en 2013, realizó un informe acerca de la gestión

efectuada en el periodo de tiempo de 2007 a 2011, analizándose información

de los Servicios Centrales del IMSERSO y de las CCAA de Cataluña, País

Valenciano, Comunidad de Madrid, Canarias, Asturias y Andalucía.

Este informe tenía como objetivos, los siguientes:

- Verificar la colaboración y la participación del Imserso en el SAAD,

concretamente como responsable de la administración del SISAAD, en cuanto

a mantenimiento, gestión y control sobre la información en la aplicación

informática.

- Verificar que las aportaciones del nivel mínimo efectuadas por el Imserso, se

realizaron de acuerdo con los principios de legalidad y de buena gestión

financiera, concretamente la correspondencia con los datos sobre

reconocimiento de grado y nivel de situación de dependencia existente en las

CCAA.

- Verificar los convenios de colaboración entre la AGE y las CCAA para

financiar el nivel de protección acordado.

- Verificar las aportaciones de los territorios para la financiación de los gastos

originados por la aplicación de la Ley.

En cuanto a las incidencias que detectó el Tribunal de Cuentas, a

continuación os destacamos las siguientes:

- Reconocimiento del Derecho a la Situación de dependencia: no se ha

respetado el plazo de 6 meses desde la solicitud a la resolución de

reconocimiento de la prestación de dependencia.

- Prestaciones del SAAD: las prestaciones económicas por cuidados

familiares no han sido excepcionales, tal y como marca la Ley. Estamos ante

un sistema de subsidios que no garantiza calidad ni autonomía personal.

- SISAAD: no se obligaba a las CCAA a su uso. No coincide la información

de las CCAA con la que obra en el SISAAD. Las CCAA no han comunicado

fallecimiento de los dependientes y el IMSERSO, en financiación del nivel

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mínimo, les ha seguido abonando las cantidades por ese dependiente que ya

ha fallecido (financiación indebida de estas CCAA).

- Nivel mínimo: El IMSERSO abona en función del reconocimiento de la

fecha de efectos de la prestación o servicio.

- Contraste SISAAD con otras bases de datos: cuando hay revisiones, las

CCAA no suelen cambiar los datos y el nivel mínimo de protección no se

efectúa de acuerdo con la realidad.

- Financiación indebida: CCAA han recibido liquidaciones económicas por

personas dependientes que todavía no percibían prestaciones. En el

procedimiento del libramiento el IMSERSO no puede verificar los datos ya que

son elaborados y remitidos por las CCAA en su competencia (salvo

fallecimientos por INE o Mº Justicia). Deficiencias:

o Existencia de beneficiarios fallecidos.

o Duplicidad de los beneficiarios.

o Falta de actualización de grados y niveles.

o Inexistencia de beneficiarios.

- Mejora: certificaciones de las CCAA donde se recoja los beneficiarios a fin de

mes por grado y nivel, prestaciones reconocidas, fecha de efectividad y

beneficiarios fallecidos.

- Importe devengado en concepto de Seguridad Social de los convenios

especiales de los cuidadores no profesionales, hasta diciembre 2011 por el

Imserso al INSS: 1.015.341.136 €. Se ha pagado 226.689.872, un 22,33% y

faltan 788.651.264, un 77,67%. Esto es debido a la falta de crédito en los

presupuestos del Imserso. El Imserso debería haber computado estos importes

pendientes de pago en su cuenta de resultados.

- Copago: entre las CCAA existen diferencias en cálculo y tratamiento de

la participación.

- Financiación de la AGE y las CCAA: diferencias por los diferentes

copagos territoriales y no se garantiza que en las certificaciones de gastos e

ingresos estén todos y sean todos.

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El Reparto de Créditos de la AGE

La regulación que se aprobó para el reparto de créditos de la Administración

General del Estado para la financiación 2010-2013, del nivel acordado, se

intentó ponderar estos criterios dando más peso a la población valorada como

dependiente en detrimento de los potenciales dependientes, a la prestación de

servicios y creación de infraestructura. Pese a esto, la población

potencialmente dependiente tenía un peso, que a nuestro juicio era excesivo; y

debería haberse dado mayor importancia en la distribución de los créditos, los

relativos a los dictámenes de grado y nivel, los Programas Individuales de

Atención y las Prestaciones de servicios reconocidas.

Para nuestro Sindicato, en este ámbito de distribución de los créditos, pese a

que se había iniciado un avance, aún quedaban mecanismos por corregir, a

través de los fondos económicos se deberían haber incentivado a aquellas

CCAA que priorizaban y hacían un esfuerzo por conceder prestaciones en

servicios, no solo por cumplimiento de la ley en cuanto a la excepcionalidad de

las prestaciones económicas, que los beneficiarios sean atendidos por

profesionales dando calidad en la prestación del servicio y creando puestos de

empleo, sino también porque el coste que supone para una CCAA, conceder

un servicio, triplica al coste que supone conceder una prestación económica.

Se perdió una gran oportunidad para lograr que las Administraciones

desarrollasen una red de servicios como era el marco de cooperación

Interadministrativa, actualmente eliminado. Se podría haber dado un mayor

peso, un mayor porcentaje a la hora de ponderar y distribuir los créditos entre

los territorios, a la creación de servicios e infraestructura, criterio este que

para nuestro Sindicato era el correcto y que significaba ponderar con criterios

finalistas.

Lo cierto es que con el camino que ha recorrido el SAAD, se puede vislumbrar

los atisbos por los que la Ley puede desviar su camino de cara a la

consecución de su objetivo final que es la regulación de las condiciones

básicas que garanticen la igualdad de derechos de promoción de la autonomía

y atención a la dependencia a todos los ciudadanos en cualquier parte del

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territorio, mediante la creación de un Sistema configurado como una red de

utilización pública de centros y servicios.

El Funcionamiento del Comité Consultivo

Desde UGT hemos venido manifestando que muchas de las diferencias

territoriales que se plantean en el desarrollo del sistema tienen como

consecuencia el gran desarrollo normativo que deben hacer las CCAA, para

que la ley se pueda implantar. No obstante, a la hora de realizar los

correspondientes acuerdos a través del Consejo Territorial, es totalmente

necesario que se concreten y recojan de una forma más explícita los puntos a

regular, por lo que se hace imprescindible reforzar el proceso de coordinación

interadministrativa. Muchos de los acuerdos presentados son abstractos,

remitiéndose a un al desarrollo legislativo ulterior de las Comunidades

Autónomas, por lo que lejos de concretar los criterios comunes a través de un

acuerdo, nos conducen a incrementar las diferencias territoriales que esta ley

había tratado de paliar.

Las Prestaciones para el Cuidado en el Entorno Familiar

Es innegable que, pese a la clara intencionalidad de la Ley de proveer a las

personas en situación de dependencia de servicios para su cuidado y atención

integral, se estaba optando claramente por la concesión de prestaciones para

el cuidado en el entorno familiar, sin tener en cuenta el carácter excepcional

que tiene esta prestación. Desde el Sindicato consideramos que debemos

asegurarnos, que las prestaciones económicas para el cuidado familiar, se

conceden teniendo en cuenta las necesidades reales que pueda presentar una

persona en situación de dependencia valorando aquellos supuestos en los que

no es posible su concesión, ya sea por el estado de salud del beneficiario o por

no reunir el cuidador todos los requisitos para su concesión. Para ello es

imprescindible realizar un seguimiento en la prestación. A nuestro juicio,

deberíamos dar un paso más, planteando en qué casos esta prestación no es

idónea siendo conscientes que existe un amplio catálogo de servicios que

podrían otorgarse para que la atención que reciba el beneficiario sea integral.

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Siempre hemos sido conscientes que hasta que la red de servicios no esté

totalmente implantada, las prestaciones económicas iban a ser las más

utilizadas en el sistema; pero no por ello había que conformarse con que todo

el periodo de implantación de la ley se desarrollara únicamente mediante la

vía de la prestación económica, haciendo dejación de lo que estipula la propia

ley en el sentido de que tanto la prestación económica vinculada al servicio

como la prestación para cuidados en el entorno familiar debe ser concedida

con carácter excepcional. Con esta situación se corría el riesgo de generalizar

lo que en el Acuerdo firmamos los Interlocutores Sociales y alcanzado a través

del diálogo social, la Ley y el Parlamento hemos querido hacer excepcional, ya

que la consecuencia inmediata era acrecentar el problema, puesto que lo

previsible es que los mayores sigan aumentando y la red de cuidados

familiares disminuya.

Pese a que se avanzó en esta línea a través de la modificación de las

condiciones de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar;

nuestra reivindicación iba más allá y consideramos que los Programas

Individuales de Atención, deben ser resueltos de forma justificada, exponiendo

la causa por la que se ofrece un tipo de servicio o prestación, analizando el

entorno, las condiciones del beneficiario y el cuidador, y no dejar toda la

elección a las familias, sin que se tenga en cuenta la capacidad de asumir el

cuidado y que se cumplen las necesidades básicas del beneficiario.

Las Reformas del SAAD a través del Real Decreto-Ley 20/2011

Una de las grandes modificaciones de la Ley 39/2006 de Promoción de la

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia se

efectuó a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección

del déficit público. Contempló el retraso de un año en la incorporación de los

nuevos beneficiarios al sistema, afectando a las personas en situación de

dependencia moderada con grado I nivel 2 que no hubieran sido valoradas

como tal a fecha 31 de diciembre de 2011, y en cadena a las incorporaciones

que se iban a realizar en los años siguientes. Si bien esta modificación era

clara, veíamos como en la disposición final octava de los Presupuestos

Generales del Estado que se presentaron para el año 2012, se añadió la

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coletilla que a estos dependientes valorados se les ha tenido que reconocer

previamente la prestación concreta que van a recibir y por tanto con PIA

aprobado, lo que significa que se realiza otra modificación de su reciente

modificación quitando la efectividad del derecho para estos beneficiarios.

Las Reformas del SAAD a través del Real Decreto-Ley 20/2012

Para UGT, las medidas de esta disposición suponen un atentado contra los

derechos sociales reconocidos en una ley histórica que marcó un hito en los

servicios sociales y en la política social, atendiendo las necesidades específicas

de aquellas personas que lo requieran y avanzando en la consolidación de

nuestro Estado de Bienestar.

Con esta ley avanzamos en la configuración de un marco estable de servicios

sociales para atender de forma integral e integrada a los ciudadanos que lo

requieran. ¿Cómo podemos atender íntegramente a las personas en situación

de dependencia, paralizando la aplicación de la ley, estableciendo una

incompatibilidad completa de las prestaciones o reduciendo el número de

horas de atención en el domicilio, cuando éstas no eran suficientes para

atender a los beneficiarios?

Las modificaciones que se han efectuado suponen un quebrantamiento de la

ley y una ruptura del sistema y todas las medidas que se han acordado

suponen recortes económicos cuyo objetivo es reducir el déficit público sin que

en ningún momento se garantice el derecho a la promoción de la autonomía

personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Bajo el paraguas de la sostenibilidad económica, se ha modificado el copago

del beneficiario, sin que se haya hablado del verdadero grueso de la

sostenibilidad del sistema que es la financiación, la aportación del nivel

comprometido por parte de la Administración General del Estado.

La revisión de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar con

una rebaja del 15% en las prestaciones, supone un ahorro aproximado de

unos 292 millones de euros. El cálculo lo hemos realizado en función del

número de prestaciones reconocidas en función del grado y nivel; la

suspensión del convenio especial realizado con la Seguridad Social, dejándolo

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voluntario para aquellos cuidadores que asuman ellos las cuotas, a grandes

rasgos suponen un ahorro anual para la Administración General del Estado de

más de 350 millones de euros, obteniendo esta cifra del resultado de

multiplicar el número de suscriptores del convenio que existen en la

actualidad y el importe mensual de la cotización a la seguridad social; La

rebaja del nivel mínimo que aporta el Estado cuya cifra de ahorro hemos

calculado que ronda los 176 millones de euros, tomando como base para el

cálculo el número de beneficiarios con derecho a percepción y el grado y nivel

de dependencia de cada uno.

Cambiar los criterios de los cuidadores informales, eliminar la retroactividad

en las prestaciones para los cuidadores informales, establecer un periodo de 8

años para el abono de las prestaciones con carácter retroactivo de aquellos

beneficiarios que aún no se les ha abonado su prestación. Estos son los

recortes que le esperan a una ley de atención y cuidados; a una ley de

derechos en la que se está hablando de desigualdad de la Ley, de fraude de los

cuidadores etc., con el único objetivo de justificar la modificación de la Ley,

cuando lo único cierto es el incumplimiento normativo por parte de algunas

Comunidades Autónomas a la hora de aplicar la normativa existente, y a

desarrollar sus propias normas dentro de su ámbito competencial.

La cifra de ahorro anual que estos recortes suponen para la Administración

General del Estado asciende a 818 millones de euros, sin contar los 283

millones de euros de aportación del Estado para el nivel conveniado que

eliminó el Gobierno en junio vía Presupuestos Generales del Estado, 1.100

millones de euros aniquilados en un escenario en el que para atender al

Sistema de dependencia los cálculos se estimaban un 1% del PIB. Esta es a

nuestro juicio, la demostración más evidente que la crisis se paga con la

eliminación y recorte de los derechos sociales conquistados.

El Real Decreto Ley, se encuentra salpicado de una serie de medidas de

racionalización que en la práctica suponen una reforma encubierta de la ley

vía decretazo y por procedimiento de urgencia, lo que supone que una ley

consensuada y votada en el parlamente por mayoría absoluta, con el apoyo y

consenso de los Interlocutores Sociales, modifica sus principios básicos que

inspiraron la ley pasando de una nueva modalidad de protección social que

ampliaba y complementaba la acción protectora del Estado y de la Seguridad

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Social, a un sistema asistencialista; donde la universalidad en el acceso, la

atención a las personas de forma integral e integrada se quedará dibujada

como mero testimonio que enunciaba la ley.

Conviene aclarar que la modificación de la regulación de la participación del

usuario al SAAD, lo que viene a denominarse copago, no se regula en la norma

que nos ocupa, sino que será en un Real Decreto aparte que está pendiente de

publicación en el BOE. Si bien en el Comité Consultivo de 6 de julio se nos

presentó un borrador, todavía no tenemos el texto definitivo para su

valoración.

Observaciones de carácter particular sobre las distintas modificaciones

normativas:

- Artículo 8, Ley 39/2006: Dentro del paquete de medidas de racionalización

del Sistema se modifica la composición del Consejo Territorial del Sistema,

para crear uno nuevo denominado: Consejo Territorial de Servicios Sociales y

del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; como

instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la

atención a la dependencia.

- Artículo 9.1, Ley 39/2006: El Gobierno, oído el Consejo Territorial de

Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para

cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia,

la asignación del nivel mínimo entre las comunidades autónomas se realizará

considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la

prestación reconocida.

El gran cambio que se produce aquí, es que hasta ahora el Gobierno asignaba

a las Comunidades Autónomas un nivel mínimo de protección a través de una

cuantía económica, determinada en función del número de beneficiarios que

tiene cada Comunidad y el grado de dependencia con una serie de criterios

ponderadores como la dispersión geográfica y rural etc. Con esta modificación

se tendrán en cuanta no solo el número de beneficiarios y su grado de

dependencia sino también la prestación que ha sido reconocida, primando la

prestación de servicios sobre cualquier otra.

- Grados de dependencia

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Hasta ahora la valoración de las personas en situación de dependencia se

establecía en función de los grados de dependencia; gran dependencia, severa

y moderada, y dentro de cada uno de los grados se clasificaban en dos niveles,

en función de la autonomía de las personas y la intensidad de los cuidados

que requieren. Se eliminan por razones que no podemos compartir, basadas

fundamentalmente en criterios de pérdida de recursos, los dos niveles; sin que

ahora podamos determinar en qué intervalo se encuentra el beneficiario.

Por tanto todas las alusiones que realiza la ley al grado y nivel de dependencia

se suprime el nivel dejando únicamente el grado o tipo de dependencia.

Se establece una disposición transitoria respecto a los beneficiarios

reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley de manera

que quienes, tengan reconocido un grado y nivel de dependencia no precisarán

de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia. No obstante, en

caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido, la

valoración resultante se adaptará a la nueva estructura de grados recogida.

- Artículo 25 bis, Ley 39/2006. Régimen de incompatibilidad de las

prestaciones.

Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios

del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de

prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía

personal y de teleasistencia.

Se establece un régimen de incompatibilidad de las prestaciones, cambiando

drásticamente el sistema anterior en el que todas las prestaciones eran

compatibles excepto el servicio de atención residencial. A nuestro juicio esto

supone una grave distorsión de la ley y del sistema, puesto que si un principio

de la ley, es la atención integral e integrada de los beneficiarios y ya poníamos

anteriormente en duda la efectividad de este principio. En estos momentos

podemos afirmar que las horas de ayuda a domicilio son claramente

insuficientes para atender a una persona y más si no se permite

compatibilizar con un centro día.

No obstante, establece este mismo artículo que las administraciones públicas

competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para

apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la

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persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas

prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas

reconocidas a su grado de dependencia.

- Artículo 29.1, Ley 39/2006.

En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de

dependencia y las prestaciones correspondientes, son los servicios sociales los

que establecen el programa individual de atención en función de la modalidad

más adecuada al beneficiario previa consulta de éste.

Se añade un nuevo punto: “la determinación de la prestación económica por

cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración

competente, a propuesta de los servicios sociales”.

Esto es, ahora la opinión del beneficiario o sus familias no se va a tener en

cuenta para otorgar la prestación económica del cuidador informal y esta se

concederá únicamente si lo determinan los servicios sociales. La reflexión que

hacemos en este punto es que desde luego nosotros nunca fuimos participes

de la idea que fuera el beneficiario el que decidiera en exclusiva cual era la

intervención más adecuada a el, puesto que existen mucho criterios objetivos

que la persona en situación de dependencia no puede valorar por si misma,

aun así es excesivamente riguroso este articulo y en la práctica supone la total

eliminación de esta prestación económica, bajo el argumento de promover los

servicios cuando en la práctica lo que ocurrirá es la desaparición de esta

prestación, con el consiguiente ahorro sin que este dinero se destine a

promover los servicios.

- Modificación apartados 1 y 3 de la disposición final primera

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la

presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará:

- A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el

Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

- A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I,

nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada.

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Esto viene a suponer que hasta julio de 2015 no entraran a formar parte del

sistema los dependientes moderados.

- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, reconocidas y

no percibidas.

Se modifica el derecho de acceso a las prestaciones de cuidadores informales,

rompiendo la generación de este derecho que existía desde la fecha de la

resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el

transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin

haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la

prestación. De tal forma que cuando sea concedida una prestación económica

de cuidadores informales para generar el derecho, esto es para percibir la

prestación económica queda sujeta a un plazo de 2 años, sin que se genere

ningún tipo de retroactividad en los pagos, plazo que se interrumpirá en el

momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación. En la

práctica viene a significar que la mayoría de las Administraciones tendrán dos

años para hacer efectiva esta prestación, sin que pueda generar en el

beneficiario ningún tipo de derecho retroactiva para el abono de las cantidades

devengadas y no percibidas. Este es un paso más para la eliminación de esta

prestación que a nuestro juicio realiza el Gobierno por la vía del decreto.

Se establece una disposición adicional sobre la generación de efectos

retroactivos y suspensivos en la generación de derechos para en las

prestaciones económicas para el cuidador informal:

Para aquellos beneficiarios que les hayan sido otorgada esta prestación

económica y aún no la perciban, dejarán de producir efectos

retroactivos, y sólo conservarán, el derecho a percibir las cuantías que,

en concepto de efectos retroactivos, hayan sido ya devengadas hasta el

momento de entrada en vigor de este RD-ley (15 de julio).

A partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, para los

beneficiarios de las prestaciones económicas para cuidados en el

entorno familiar, quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de

dos años a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento de

la prestación o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses

desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado

resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

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- Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de

resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En el caso de aquellas personas que hayan presentado una solicitud de

reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada

en vigor de este real decreto-ley que se encuentre pendiente de resolución a

esa fecha, el derecho de acceso a las prestaciones económicas para cuidados

en el entorno familiar estarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos

años. Desde UGT entendemos que este plazo por interpretación del artículo

anterior no va a generar derechos retroactivos puesto que la prestación ha

sido solicitada pero aún no ha sido reconocida. Por tanto, las

Administraciones dispondrán de dos años para resolver este prestación y

hacerla efectiva sin que genere ningún derecho sobre la misma.

- Régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de

los cuidadores no profesionales: a partir de la fecha de entrada en vigor de

este RD-ley, el convenio especial por el que se regula la Seguridad Social de los

cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá, para los

cuidadores no profesionales, carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el

cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las

cotizaciones a la Seguridad Social serán a cargo exclusivamente del suscriptor

del mismo.

A nuestro juicio, rompe de nuevo con uno de los valores añadidos que

aportaba esta Ley, que era la generación de derechos laborales para todas

aquellas cuidadoras que llevan tiempo realizando esta actividad de forma no

remunerada y que les impedía el acceso al mercado de trabajo y la generación

de derechos propios como pueden ser una futura pensión y/o la cobertura de

los periodos de carencia descubiertos. Con este convenio se producía una

generación de derechos que ahora se eliminan puesto que el pago mensual de

165 euros es algo que pocas familias se podrán permitir, por tanto de nuevo se

excluye a estas cuidadoras de la oportunidad de acceder a unos derechos que

hasta antes de esta ley les habían sido privados. La causa es exclusivamente

económica, puesto que existe una importante deuda generada por parte de la

Administración General del Estado con la Tesorería General de la Seguridad

Social de las cotizaciones mensuales generadas y no abonadas.

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- Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el

entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al

servicio: Hasta tanto se regule reglamentariamente, para los beneficiarios que

tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas

por cuidados en el entorno familiar serán las siguientes:

También se tendrá que establecer reglamentariamente, a los solicitantes de

reconocimiento de la situación de dependencia que no exista resolución

administrativa de reconocimiento de grado y/o de prestaciones, así como a los

nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas:

Las cuantías económicas aprobadas para el año 2012 son las que exponemos

a continuación, por lo que se puede ver la reducción que han experimentado

todas las prestaciones económicas, por una parte el 15% de los cuidadores

informales y por otra la vinculada al servicio y la de asistente personal que se

han visto reducidas en sus cuantías como consecuencia de la supresión de los

dos niveles. Y por supuesto con la supresión del coste de seguridad social que

ahora deberá ser abonado por los suscriptores del convenio, esto es por los

cuidadores.

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- Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del

nivel mínimo de protección: hasta que no se regule reglamentariamente, las

cuantías de la asignación a las comunidades autónomas del nivel mínimo de

protección, para los beneficiarios que tengan resolución de grado y nivel de

dependencia reconocido a la entrada en vigor de este RD-ley, serán las

siguientes:

Hasta ahora, el nivel mínimo de aportación de la AGE a las Comunidades

Autónomas para el año 2012 era el siguiente, podemos ver como las cuantías

se reducen en un 13%:

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Para los beneficiarios que no tengan resolución de reconocimiento de la

situación de dependencia a la entrada en vigor de este real decreto-ley, serán

las siguientes:

- Intensidad de protección de los servicios del catálogo: hasta que no se

desarrolle reglamentariamente, en los procedimientos iniciados sin que haya

recaído resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones, las

intensidades de protección de los servicios establecidas para cada grado de

dependencia serán las siguientes:

– Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

– Grado II. Dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.

– Grado I. Dependencia moderada: máximo 20 horas mensuales.

Anteriormente la Intensidad del servicio de Ayuda a domicilio, según grado y

nivel de dependencia, que se recoge en el RD 727/2007 de 7 de junio

establecía:

Grado III. Gran Dependencia:

Nivel 2 Entre 70 y 90

Nivel 1 Entre 55 y 70

Grado II. Dependencia severa:

Nivel 2 Entre 40 y 55

Nivel 1 Entre 30 y 40

Como podemos comprobar existe una importante reducción del número de

horas de atención, si a esto le sumamos la incompatibilidad de las

prestaciones, vemos como el principio general de la ley de atender de forma

integral e integrada a los beneficiarios del sistema difícilmente se puede

cumplir, puesto que una persona en situación de dependencia que por

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definición necesite ayuda permanente para realizar las actividades básicas,

difícilmente puede cubrir sus necesidades más elementales con unos ratios de

tres horas al día en el mejor de los casos.

- Aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones

económicas: las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las

prestaciones económicas para cuidadores informales, para los casos en los

que se hayan generado desde la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y

su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo

de ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso

de la prestación.

A modo de síntesis, las medidas fijadas por el Gobierno para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a través del Real

Decreto Ley 20/2012, afectaron a la regulación del SAAD quedando

plasmadas posteriormente mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo

Territorial el 12 de abril 2012 y publicado en el BOE en la Resolución el 13 de

julio, y que contenía reformas en cuanto a:

- La clasificación de la situación de dependencia con la eliminación de

los niveles en que se dividía cada grado.

- Adaptación de los criterios determinantes de las intensidades (que se

ven bastante reducidas) de protección del servicio de ayuda a domicilio.

- Rebaja del nivel mínimo que aporta el Estado tomando, como base para

el cálculo, el número de beneficiarios con derecho a percepción y el

grado y nivel de dependencia de cada uno.

- La ponderación de los servicios frente a las prestaciones económicas a

la hora de calcular la asignación de la administración central a cada

territorio.

- Los nuevos criterios para el cálculo del copago.

- Las modificaciones en las prestaciones y servicios junto con la

incompatibilidad entre todas las prestaciones económicas y con los

servicios del catálogo (salvo con los servicios de prevención de las

situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y

de Teleasistencia).

- La modificación de la figura del asistente personal, estableciéndose en

todos los grados.

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- La modificación de la prestación económica para cuidados en el entorno

familiar, rompiendo la generación de este derecho que existía desde la

fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su

caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación

de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de

reconocimiento de la prestación (ya no se genera ningún tipo de

retroactividad en los pagos),y fijando nuevas cuantías económicas más

bajas y suspendiendo el convenio especial realizado con la Seguridad

Social dejándolo voluntario asumiendo ellos las cuotas.

- La asignación de prestaciones en caso de fallecimiento.

- Las reformas en la gestión e información del SAAD.

- La modificación del calendario de aplicación de la ley fijándose la

efectividad del derecho de las prestaciones del grado 1 a partir del 1 de

julio de 2015.

En este Real Decreto, el Consejo Territorial se pasó a denominar Consejo

Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a

la Dependencia, ampliándose sus competencias, no sólo en materia de

protección de la dependencia, también todas aquellas relacionadas con el

conjunto de los servicios sociales. La consecuencia lógica de añadir estas

funciones, no debería ser otra, que el Comité Consultivo, del cual formamos

parte, también sea competente en materia de servicios sociales ya que tal y

como aparece reflejado en su reglamento de funcionamiento debe recibir

información de los trabajos y acuerdos del Consejo Territorial.

Todas estas medidas han supuesto el desmantelamiento del SAAD, un

atentado contra los derechos sociales reconocidos en la ley 39/2006 y que fue

clave en los servicios sociales y en la política social, ya que por fin se atendían

a las necesidades específicas de aquellas personas dependientes y sus

familias, avanzando hacia la consolidación de nuestro Estado de Bienestar.

Las modificaciones que se han efectuado suponen un quebrantamiento de la

ley y una ruptura del sistema y todas las medidas que se han acordado

suponen recortes económicos cuyo objetivo es reducir el déficit público sin que

en ningún momento se garantice el derecho a la promoción de la autonomía

personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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De esta forma, vía decretazo por procedimiento de urgencia, el Gobierno

realizó la reforma encubierta de la Ley de Dependencia, de una ley

consensuada y votada en el Parlamento por mayoría absoluta, con el apoyo y

consenso de los Interlocutores Sociales, modificando los principios básicos que

la inspiraron sin que se haya hablado del verdadero problema de la

sostenibilidad del sistema que es la financiación, la aportación del nivel

conveniado por parte de la Administración General del Estado, y el

aplazamiento de la implantación total de la ley retrasando la incorporación de

los dependientes con grado 1 hasta el 2015.

Antes estábamos ante una nueva modalidad de protección social que ampliaba

y complementaba la acción protectora del Estado y de la Seguridad Social, y

ahora hemos pasado a un sistema asistencialista; donde la universalidad en el

acceso, la atención a las personas de forma integral e integrada se desdibuja.

La Resolución de 13 de julio de 2012, por la que se publica el Acuerdo del

Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

En julio de 2012, se convocó al Comité Consultivo para abordar una

propuesta de Acuerdo para la mejora del sistema, y el proyecto de Real

Decreto sobre capacidad económica y participación del beneficiario en el coste

de las prestaciones, que finalmente se publicó en el BOE bajo la Resolución de

13 de julio.

El contenido del Acuerdo para la mejora del sistema no es otro que la

modificación de la Ley de dependencia, efectuada a través del Real Decreto Ley

20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad;

Respecto a la capacidad económica y participación del beneficiario en el coste

de las prestaciones del Sistema, según se ha formulado, las rentas más bajas

van a acabar participando en los costes, lo que va a derivar en la

desincentivación de la prestación y del propio sistema. La nueva regulación de

la capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las

prestaciones suprime los principios de igualdad, no discriminación y

universalidad que se habían consagrado en la Ley al condicionar el acceso al

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sistema en función de las rentas del beneficiario y que incluso las rentas más

bajas, por debajo del umbral de la pobreza, terminarán participando en los

costes.

Se fijan unos precios de referencia para las residencias que, en función de

unos costes medios de concertación, son tan amplios que no logran establecer

un precio de referencia homogéneo en todo el territorio, pudiéndose

incrementar en el caso de una mayor intensidad de atención o cuidados, y la

realidad es que la mayoría de las personas que están en una residencia son

grandes dependientes y por tanto la atención que se les ofrece debe tener una

intensidad total. Cuando lo que debería establecerse son unos porcentajes de

participación con topes máximos y mínimos en función de los servicios y

prestaciones, mediante una tabla progresiva de renta con una participación en

cada uno de los servicios del sistema para que tengamos una visión global de

contribución y participación al conjunto de las prestaciones.

A modo de resumen os citamos los grandes cambios que este Acuerdo recoge

sobre las propuestas de mejora y como ya os hemos comentado responde a la

modificación realizada de la ley:

-Modificación de la actual clasificación de la situación de dependencia

establecida por grados y niveles.- Se acuerda modificar la actual estructura de

grados y niveles manteniendo únicamente la determinación del grado de

dependencia.

-Adaptación de los criterios para determinar las intensidades de protección del

servicio de ayuda a domicilio, a las necesidades reales de las personas en

situación de dependencia.- Paradójicamente, la adaptación de las necesidades

reales consiste en disminuir la intensidad de hora/mes para este servicio.

-Mejora y adecuación de las prestaciones y servicios, para garantizar la

sostenibilidad del sistema.- Se amplía a todos los grados d dependencia la

prestación económica de asistente personal y se establecen la

incompatibilidad entre todas las prestaciones y servicios del catálogo, a

excepción de la teleasistencia.

-Mejoras en el procedimiento y transparencia en la gestión.- Se establecen

unos contenidos mínimos y comunes en la solicitud de inicio para el

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reconocimiento d la dependencia; otros contenidos mínimos respecto a la

resolución y a la efectividad del derecho.

-Mejoras en los sistemas de información.- Las Comunidades Autónomas,

expedirán un certificado con el crédito que han recibido de los Presupuestos

Generales del Estado, y se especificará a que se han destinado ese crédito

finalista, indicando cual ha sido la aportación de la Administración

Autonómica.

-Revisión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.- Se

establecen nuevos requisitos tales como el establecimiento de criterios

mínimos y compromisos que debe reunir el cuidador, ser familiar, convivir con

el dependiente, estar siendo atendidos por ellos con al menos un año de

antelación desde la fecha de la solicitud; y que los cuidadores no sean

dependientes ni solicitantes de la situación de dependencia. El requisito de

convivencia y consanguineidad se exceptuará en aquellos entornos con

insuficiencia de recursos, fundamentalmente en entornos rurales.

-Establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en

caso de fallecimiento.

- La efectividad del reconocimiento viene determinada por la resolución en la

que se establece la prestación, si se falleciera antes de esta resolución, aunque

tuviese reconocido el grado no tienen la condición de beneficiarios.

-Modificación del calendario de aplicación de la ley.- La efectividad del derecho

de las prestaciones del grado I, se realizará a partir de 1 de julio de 2015.

-Se establece el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la

Autonomía y Atención a la Dependencia.

-Cómo medidas de ahorro y reducción del déficit público, se establecen nuevas

cuantías para las prestaciones económicas en el entorno familiar.- Se reducen

las cuantías máximas para las prestaciones económicas del entorno familiar

en un 15%: A su vez, se fijan nuevos criterios de asignación del nivel mínimo

de aportación de la Administración General del Estado, ponderando como

variable la prestación de servicios frente a la prestación económica.

-Aprobación de los criterios y contenidos sobre la capacidad económica y

participación del beneficiario en el coste de las prestaciones para la Autonomía

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y Atención a la Dependencia. Se publica en este BOE, con forma de Acuerdo,

el contenido del Real Decreto, sin que éste aún haya sido publicado

formalmente como Real Decreto. Os recordamos que existe una sentencia que

obliga al gobierno a que la regulación normativa que aborde la capacidad

económica tiene que revestir la forma jurídica de Real Decreto.

Los Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Dependencia

Dentro de la línea de recortes consignada en los Presupuestos Generales del

Estado para el ejercicio 2012, también se vio afectada la Ley de la

Dependencia,

El presupuesto total para el año 2012 que dispuso el IMSERSO, alcanzó la

cifra de 3.781 millones de euros. Con respecto a los presupuestos

presentados, ya se habían realizado recortes en la Ley de dependencia y

pasamos de un retraso de un año a los nuevos beneficiarios a retrasar su

incorporación al sistema a partir del 1 de enero de 2014, a quienes sean

valorados en el grado 1 de dependencia moderada, nivel 2.

El importe global para este programa en 2012 es de 1.407. 150 (miles de

euros). En 2011 fue de 1498.422, esto es un 6% menos. No existe ninguna

cuantía presupuestada para el nivel conveniado, lo que viene a suponer que

mientras que en el año 2011 se presupuestaron para este nivel la cifra de 283

millones de euros para este año la cuantía es 0. Con esta eliminación, supone

que no existe ningún tipo de disponibilidad económica para este nivel, al no

existir ninguna partida presupuestada, vemos que de un plumazo eliminan un

nivel de protección recogido en la Ley, eliminan la figura de los convenios con

el correspondiente acuerdo plurianual que se acordó en el año 2011 y que por

medio de dichos convenios la AGE y las respectivas Administraciones

Autonómicas, acordaban los objetivos, medios y recursos económicos que iban

a consignar las Administraciones, incrementando el nivel mínimo de

protección claramente insuficiente para atender íntegramente a las personas

en situación de dependencia.

Por otra parte, con este nivel de protección al realizar una aportación

especifica la AGE, a las Comunidades Autónomas se les exigen que realicen al

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menos la misma aportación, por lo que supone una renuncia explicita del

Gobierno a comprometer el gasto autonómico y a exigir que pongan su parte

respecto a este nivel. A nuestro juicio, supone romper el modelo de

financiación consignado en la ley y a la renuncia de que las personas

dependientes pierdan la aportación del nivel conveniado que en este caso

suponen los 283 millones de euros, más la correspondiente financiación

autonómica cuya cifra ascendería al menos a otros 283 millones de euros, por

tanto en la práctica viene a suponer que 566 millones de euros no van a ser

aportados a los ciudadanos que se encuentren en situación de dependencia.

Evidentemente nos planteamos la propia sostenibilidad del sistema pero

también la baja calidad en las prestaciones e intensividad de las mismas. La

formula esgrimida no deja de ser igualmente sorprendente puesto que la

justificación que realiza es que esta cifra esta condicionada a la existencia de

crédito presupuestario, haciendo una interpretación de lo que dispone la ley,

puesto que la ley establece que tanto para el nivel mínimo como para el

acordado su cuantía se fijará en los Presupuestos Generales del Estado. Por

tanto hay que fijar una cantidad.

Por otra parte y en este mismo sentido, es evidente que esta restricción va a

venir aparejada de cambios normativos de carácter autonómico, en el sentido

que muchas Administraciones hasta ahora no habían desarrollado cuestiones

importantes para la aplicación de la Ley, tales como la intensidad en las

prestaciones o el copago. No es lo mismo, en término de coste, regular una

intensidad horaria de ayuda a domicilio de 8 horas semanales que de 4, por

poner un ejemplo. O establecer un copago mayor que no sólo va a influir en la

aportación del beneficiario en el coste de servicios, sino también en la cuantía

de la prestación que se perciba.

Por otra parte, si nos fijamos en los presupuestos presentados por el Imserso,

llama la atención, no sólo el descenso de las cifras económicas sino que se

produce un descenso importante respecto al año pasado el numero de

beneficiarios presupuestados, situación que consideramos del todo

inadmisible puesto que si bien el año pasado los beneficiarios con derecho a

prestación se estimaron en 1.092.872 para este año se ha presupuestado en

790.000 beneficiarios, sorprende el argumento utilizado por el Imserso, en el

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descenso de los beneficiarios, justificándolo en el ritmo desigual de gestión de

las Comunidades Autónomas en el proceso de valoración de las solicitudes

recibidas y en el reconocimiento de las prestaciones. A fecha de 1 de abril, y

según los datos publicados por el Imserso el total de personas beneficiarias y

con derecho a prestación asciende a 1.038.923 habiéndose presupuestado

para todo el año 2012 en 790.000 beneficiarios, lo que viene a significar que

248.923 beneficiarios con derecho a prestación no lo van a recibir.

Con todos estos parámetros, es totalmente previsible que se incremente de

forma generalizada el copago que realizan los beneficiarios y por tanto

esperamos una modificación de la regulación anterior y el establecimiento de

una normativa de carácter estatal más restrictiva en cuanto a los mínimos, es

decir los beneficiarios de la ley deberán aportar mas dinero si quieren recibir

servicios en materia de dependencia.

En cuanto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013,

Con respecto a los presupuestos presentados por el Imserso para el año 2013,

no son más que un fiel reflejo de los recortes presentados a la ley a través del

RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y

fomento de la competitividad, y cuyas modificaciones suponen un

quebrantamiento de la ley y una ruptura del sistema, puesto que todas las

medidas que se acordaron suponen recortes económicos para reducir el déficit

público sin que en ningún momento se garantice el derecho a la promoción de

la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

no aparece la partida del nivel conveniado entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, eliminándose este sistema de financiación marcado

en la Ley de Dependencia.

Se incluyen 1034 millones de euros para el pago deudas s social de

cuidadores.

El nivel mínimo de protección del Estado se reduce, de nuevo, en 200

millones de euros, pasando de 1.287.179 para el ejercicio 2012 a 1.087.179

para 2013. Con esta reducción, el presupuesto es claramente insuficiente para

atender a las personas que se encuentran en el sistema para la dependencia y

que solo se entiende si vemos el recorte a la ley sufrido con la última reforma

en la que prácticamente se paraliza la aplicación de la misma, se reducen las

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cuantías a percibir por los beneficiarios, se reducen las intensidades de la

protección y se incrementa el copago del beneficiario. En definitiva, nuestros

dependientes, pagaran más, recibirán menos prestaciones y serán atendidos

un número de horas dudosas para recibir una protección integral.

Todos estos cambios obrados en el Sistema de Atención a la Dependencia son

reflejo de las líneas de actuación y objetivos contenidos en el Programa

Nacional de Reformas para el 2012, donde se expone la voluntad del Gobierno

de rediseñar la cofinanciación entre la AGE y las CCAA; reformar el gasto de

los cuidados de larga duración con la consiguiente mejora en la sostenibilidad

del SAAD; la revisión del calendario de la aplicación del SAAD; el sistema de

altas de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social; las

prestaciones económicas del SAAD; avanzar en el copago por el usuario al

Sistema; y potenciar el papel del sector privado en la prestación de servicios.

Esta política de recortes se ha efectuado de manera unilateral por parte del

Gobierno a través de modificaciones legislativas, sin que haya habido ni

consenso ni dialogo, y con grandes dificultades para poder realizar

propuestas, cuando de lo que se está tratando es de derechos subjetivos que

forman parte de nuestro Estado de Bienestar. Parece ser que el Gobierno

pretende realizar una modificación legal en la que el objetivo básico es reducir

costes de financiación, eludir la aportación del Gobierno al Sistema,

incrementar el copago y retrasar y reducir los beneficiarios del sistema y sin

contar con la opinión de los interlocutores sociales. Esta Ley que fue fruto del

acuerdo del diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales y

avalado por una aprobación mayoritaria de los grupos parlamentarios, entre

ellos por el propio PP.

La consecuencia de la política neoliberal llevada a cabo por el Gobierno actual,

basada en medidas dirigidas al recorte presupuestario, es el cambio de un

nuevo modelo de protección social a un sistema asistencialista, paralizando la

aplicación de la Ley, modificando sus principios básicos, e impidiendo que los

dependientes menos graves entren a formar parte del sistema, con una

incompatibilidad entre las prestaciones y una reducción de la intensidad de

las prestaciones y servicios, y minorando las cantidades económicas a abonar

a los beneficiarios.

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En cuanto a los Presupuestos Generales del Estado para 2014,

La atención a la dependencia que en el año 2011 la cifra era de 1.498.442,

pasando para el año 2014 a 1.176.579 miles de euros, lo que supone un

descenso de un 21,5%.

El nivel mínimo de protección del Estado se mantiene en 1.087.179 para

2014. No supone ningún incremento ni tan siquiera de cara a prever el

incremento del IPC, ni en los beneficiarios del Sistema. Con estas cuantías

claramente insuficientes, tal y como ya hemos comprobado en los dos

ejercicios anteriores, para atender a las personas que se encuentran en el

sistema para la dependencia y que solo se entiende en el recorte ya

consolidado que sufrió la ley en el año anterior en el que se redujeron las

cuantías a percibir por los beneficiarios, las intensidades de la protección y se

incrementó el copago del beneficiario.

Antes estábamos ante una nueva modalidad de protección social que ampliaba

y complementaba la acción protectora del Estado y de la Seguridad Social, y

ahora hemos pasado a un sistema asistencialista; donde la universalidad en el

acceso, la atención a las personas de forma integral e integrada se desdibuja.

A todo lo descrito hasta ahora se une la decisión de algunas Comunidades

Autónomas de establecer tasas públicas para la utilización de una serie de

servicios, que afectan a los beneficiarios del SAAD, y que hasta ahora se

prestaban en los territorios sin coste alguno. Desde nuestro Departamento

efectuamos un análisis de las consecuencias que pueden significar este

establecimiento de tasas como la fijada para solicitar la revisión del grado de

discapacidad, del grado de dependencia o del programa individual de atención,

la solicitud de la tarjeta de accesibilidad y la expedición de duplicados, o, por

emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas

en situación de dependencia. Valoramos como un exceso de la definición que

la Ley General Tributaria realiza sobre el concepto de tasas ya que estamos

hablando de beneficiarios de derechos que una ley estatal otorga a personas

por encontrarse en determinadas situaciones, en este caso personas con

discapacidad y dependientes; y ninguna Comunidad Autónoma, cuya

competencia es ser gestora de una Ley Estatal, debería establecer tasas sin

que estas sean reguladas por la propia ley estatal. La imposición de estas

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tasas repercute directa y negativamente a ciudadanos cuya situación es más

vulnerable y que además ya contribuyen económicamente al sostenimiento de

la ley mediante el copago.

CÓMO DEBERÍA SER LA COBERTURA A LA DEPENDENCIA.

A lo largo de estos últimos años, hemos asistido a un importante desarrollo

normativo y de acuerdos alcanzados entre las distintas Administraciones

Públicas, que no tendría que suponer una novedad sino fuera por el intento de

añadir una voluntad correctora al despliegue del Sistema. No obstante

permanentemente sufrimos paralizaciones de la ley, retrasos en la aprobación

de los reales decretos que lo desarrollan y acuerdos que nunca llegan a

materializarse por parte de las Administraciones Autonómicas con el

consentimiento de la Administración General del Estado.

Con el desarrollo y aplicación de la Ley para la Autonomía Personal y Atención

a las Personas en Situación de Dependencia, se pretendió paliar una carencia

cuya protección en los próximos años sería insostenible, vino a dar un amplio

desarrollo a los servicios sociales como tal, pretendiendo establecer un nuevo

sistema de protección social que, configurado con el ya existente, formara

parte en sentido amplio y complementario de la Acción Protectora de la

Seguridad Social. El objetivo básico de esta Ley es la atención integral de las

personas que necesitan ayuda para desarrollar las actividades básicas de la

vida diaria, por tanto es una ley de atención y cuidados para las personas que

lo requieran.

Nuestro trabajo sindical se desarrolla desde dos grandes ámbitos: Por una

parte, a través de la participación del diálogo social, en este momento

inexistente. El segundo gran ámbito, es a nivel institucional a través de la

representación en el Comité Consultivo, en la que nuestra participación está

vinculada a emitir informes de carácter no vinculante, para su posterior

presentación ante el Consejo Territorial. Esta ha sido la dinámica desde que se

aprobó la Ley, pero tras la entrada en el Gobierno del Partido Popular, se

elimina todo el proceso de diálogo social e incluso se obvia la participación a

través del Comité Consultivo, al haberse producido cambios legislativos sin

que tan siquiera se haya convocado al Comité.

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Cuando los interlocutores sociales firmamos el acuerdo con el Gobierno, sobre

la acción protectora de la atención a las situaciones de dependencia,

pretendíamos dar una respuesta integral comprometiendo a los poderes

públicos a la creación y configuración de nuevos derechos sociales, para

atender íntegramente a las personas que necesitan cuidados de larga

duración. Pese a que este era nuestro objetivo y así consideramos, que

también lo es el de la Ley de protección a la dependencia, lo cierto es que los

cauces por los que se ha optado para cumplir este objetivo, sean quizás el

camino más largo y complicado para lograrlo.

Optar por un sistema en el que para implantar una ley, en realidad un

derecho, necesita estar provisto de una gran infraestructura en servicios para

que sea aplicado y que a su vez es necesario que, todos los acuerdos y normas

sean aprobadas por mayoría entre todas las Administraciones Públicas, o

quizá mejor dicho entre todas las Comunidades Autónomas, probablemente

sea demasiado exigente para que el sistema triunfe en tan escaso tiempo.

Esta Ley, no ha sido muy afortunada, en cuanto al momento político que le ha

tocado vivir, recordemos que su aprobación y desarrollos legislativos básicos

para ponerse en marcha, han coincidido políticamente con un importante

número de procesos electorales. Por otra parte, esta Ley viene acompañada de

la necesidad de establecer un fuerte sistema de financiación, que solo el

tiempo lo puede consolidar; dificultad que a nadie nos es ajena por el difícil

momento económico que estamos atravesando en nuestro país. En estos años

una de las cosas que se han puesto en entredicho es el insuficiente sistema

financiero.

Lo cierto es que con la andadura de la ley ya podemos vislumbrar atisbos de

los desvíos de su objetivo final que es la regulación de las condiciones básicas

que garanticen la igualdad de derechos de promoción de la autonomía y

atención a la dependencia a todos los ciudadanos en cualquier parte del

territorio, mediante la creación de un Sistema configurado como una red de

utilización pública de centros y servicios.

Pese a la clara intencionalidad de la Ley, de proveer a las personas en

situación de dependencia de servicios para su cuidado y atención integral, es

innegable que se ha estado optando claramente por la concesión de

prestaciones para el cuidado en el entorno familiar, sin tener en cuenta el

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carácter excepcional que tiene esta prestación. Somos conscientes de muchas

de las dificultades que la aplicación e implantación de esta ley genera, de la

premura para muchas administraciones de proveer de servicios y crear una

red donde antes no existía.

Son muchas las dificultades pero es necesaria efectuar un esfuerzo para

redireccionar el cauce que esta Ley siempre pretendió. El proceso de

cooperación entre la AGE y las Administraciones se tiene que reestablecer, y

así lograr la creación de una red de servicios, siempre que exista un objetivo

común para conseguirlo, ya que han sido muchos los logros conseguidos

antes de eliminar unilateralmente el Gobierno, el nivel conveniado.

Desde la aprobación de la Ley, la Administración General del Estado ha

aprobado las normas necesarias para su aplicación y las Comunidades

Autónomas han venido completando su desarrollo normativo en aquellas

materias que no habían sido objeto de regulación en los dos años anteriores,

las cuales sufren constantes modificaciones.

En cualquier caso si en algo existe un consenso unánime por parte de todos

los actores implicados, es que con los datos estadísticos publicados, podemos

concluir que la protección a la dependencia en nuestro país, no es la deseada.

Las evaluaciones anuales al sistema de protección a la dependencia, debería

arrojar información que nos permitiera conocer el grado de sostenibilidad del

sistema, estudiar su financiación, con el objetivo final de conocer la situación

actual de la financiación (AGE Y CCAA) y de los costes reales de la aplicación

de la ley, de los presupuestos y del coste de los servicios y prestaciones, así

como del gasto real en función del número de beneficiarios que han recibido

prestaciones. Con estos resultados se deberían poner en evidencia si el actual

sistema financiero permite la protección de las personas en situación de

dependencia que comporta este derecho, modificándose, de ser necesario

hasta lograr que el Sistema de Atención a la Dependencia se configure como

un derecho universal.

En la situación económica actual y debido al desmantelamiento que ha sufrido

la ley con las últimas reformas efectuadas, se ha producido una clara

vulneración de la misma, anulando los objetivos básicos de una ley de

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atención y cuidados que es garantizar el derecho a ser atendido en situaciones

de dependencia.

Por tanto, se hace imprescindible recobrar el espíritu de la ley, de tal forma

que se garantice como derecho subjetivo la atención y cuidados de forma

integral e integrada, regulando las condiciones básicas para la atención, los

requisitos de acceso al servicio y prestaciones el carácter universal y público

de las prestaciones, en condiciones de igualdad a todos los beneficiarios.

Garantizar a los ciudadanos el derecho a ser atendido en condiciones de

necesidad, para ello debemos asegurarnos que el beneficiario recibe los

cuidados necesarios y suficientes de tal forma que garanticen una atención

integral.

Para recuperar el espíritu de la Ley se deben cambiar las modificaciones

efectuadas en los dos últimos años, a la vez que desarrollar las materias aún

pendientes, fundamentalmente:

Establecer un único procedimiento de resolución de los expedientes

administrativos de los solicitantes, reducir los tiempos de resolución de

los mismos incluyendo el tiempo en que se debe hacer efectiva la

prestación. Fijar desde la fecha de resolución del dictamen la condición

de beneficiario del sistema, momento en el que se adquieren los

derechos que la ley otorga, restableciendo la retroactividad para todo

tipo de prestaciones.

Analizar financieramente la sostenibilidad económica de la Ley y los

niveles de protección del sistema, impidiendo que los niveles puedan ser

rebajados aleatoriamente bajando la intensidad de la protección y la

cuantía de las prestaciones.

Acordar un nuevo marco de cooperación interadministrativa por medio

del cual se fijen los criterios de reparto de los créditos a las

Comunidades Autónomas.

Recuperar el nivel de financiación acordado, por medio del cual

establecen los convenios con las CCAA.

Priorizar la prestación de servicios, y finalizar el desarrollo de los

mismos hasta su total implantación en todo el territorio.

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Desarrollar el Sistema de acreditación de los servicios y centros de tal

forma que en el año 2015 todos los servicios que formen parte del

sistema se encuentren suficientemente acreditados.

Establecer los estándares esenciales de calidad para cada uno de los

servicios del catálogo, debiendo estar desarrollados y aplicados en todos

los territorios para el año 2015.

Desarrollar un empleo de calidad, de tal forma que todas las entidades

proveedoras de servicios para que reúnan los requisitos de acreditación

deban garantizar que los y las profesionales que realizan la actividad

laboral en sus centros de trabajo reúnen los requisitos de cualificación

profesional y formación conforme a su categoría profesional que vayan a

desarrollar.

Reforzar el papel del Comité Consultivo e instar a los ámbitos

autonómicos a la creación de un órgano de participación y seguimiento

del funcionamiento del sistema, formado por la Administración

Autonómica y local, Organizaciones Sindicales y Empresariales.

Para poder trasladar todas estas políticas reivindicatorias, en los ámbitos que

nos son propios, el instrumento sindical por excelencia que como Sindicato

disponemos; es a través del Diálogo Social. Constituido el mismo

Interlocutores Sociales, tenemos la oportunidad de deliberar, negociar y pactar

las materias que se estén abordando, culminando con las firmas de acuerdos,

pactos, etc., cuyo contenido básico en ocasiones forma parte de una Ley. El

ejemplo más claro que tenemos en nuestra materia es la Ley para la

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,

que tras el acuerdo firmado sobre la Acción Protectora de la Atención a las

Situaciones de Dependencia, en diciembre de 2005, culminó en la citada Ley,

respetando el contenido esencial acordado entre las partes. Desde que

gobierna el Partido Popular, no existe ningún proceso de Diálogo Social abierto

en ninguna de las materias sindicales.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Libro Blanco de la Dependencia. 2004.

- La atención a la dependencia y el empleo. Ángel Rodríguez Castedo y

Antonio Jiménez Lara. Fundación Alternativas. 2010.

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DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

- Acuerdo sobre la Acción Protectora de la Atención a las Situaciones de

Dependencia de 21 de diciembre de 2005.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

(Última modificación: 26 de diciembre de 2013).

- Observaciones de UGT al Proyecto de Real Decreto sobre capacidad

económica y participación del beneficiario en el coste de las

prestaciones del Sistema.

- Evolución de los convenios especiales de cuidadores informales.

- Evolución del empleo y el SAAD.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Última

modificación: 27 de diciembre de 2013).

- Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el

nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

personas en situación de dependencia.

- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las

prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de

Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en

situación de dependencia.