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CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS NACIONALES El Sistema Penitenciario Guatemalteco – un diagnostico Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad 2012 - 2020 Guatemala, julio del 2011 (revisado en noviembre del 2011) Documento final Documento preparado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN). Su contenido (información, metodología, procesos y procedimientos) está sujeto a los respectivos derechos de autor. Cualquier reproducción del mismo, sea total o parcial, y sin importar el medio, se permite sólo con autorización expresa y por escrito del CIEN. Este documento fue elaborado por Corinne Dedik.

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CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS NACIONALES

El Sistema Penitenciario

Guatemalteco – un diagnostico

Lineamientos de Política Económica, Social y

de Seguridad 2012 - 2020

Guatemala, julio del 2011 (revisado en noviembre del 2011)

Documento final

Documento preparado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN). Su

contenido (información, metodología, procesos y procedimientos) está sujeto a los respectivos

derechos de autor. Cualquier reproducción del mismo, sea total o parcial, y sin importar el medio, se

permite sólo con autorización expresa y por escrito del CIEN. Este documento fue elaborado por

Corinne Dedik.

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Tabla de Contenido 1 Resumen Ejecutivo ........................................................................................................... 4

1.1 Situación actual ......................................................................................................... 4 1.2 Principales desafíos ................................................................................................... 5 1.3 Lineamientos para mejorar el Sistema Penitenciario ................................................ 7

2 Introducción .................................................................................................................... 12 3 Marco legal del Sistema Penitenciario ........................................................................... 13

3.1 Constitución de la República de Guatemala ............................................................ 13 3.2 Ley del Régimen Penitenciario ............................................................................... 13

3.2.1 Implementación de la ley y reglamentos .......................................................... 13 3.2.2 Contenido de la ley ........................................................................................... 16

4 La población privada de libertad .................................................................................... 18 4.1 Evolución de la población privada de libertad ........................................................ 18 4.2 Los privados de libertad en prisión preventiva ........................................................ 19 4.3 Perfil de los privados de libertad ............................................................................. 21

5 Organización del Sistema Penitenciario ......................................................................... 22 5.1 Órganos del Sistema Penitenciario .......................................................................... 22 5.2 Dirección General del Sistema Penitenciario .......................................................... 23

6 El personal ...................................................................................................................... 26 6.1 Personal operativo ................................................................................................... 27

6.1.1 Situación actual ................................................................................................ 27 6.1.2 Salario y otras condiciones de trabajo .............................................................. 28 6.1.3 Evaluación de desempeño y promociones ........................................................ 30

6.2 Escuela de Estudios Penitenciarios ......................................................................... 31 6.2.1 Formación inicial y carrera penitenciaria ......................................................... 32

7 La infraestructura ............................................................................................................ 36 7.1 Centros de Detención............................................................................................... 36

7.1.1 Centros para mayores y centros para menores ................................................. 36 7.1.2 Centros de detención preventiva y centros de detención de cumplimiento .........

de pena .............................................................................................................. 36 7.1.3 Niveles de seguridad de los centros de detención ............................................ 37 7.1.4 El conjunto de los centros de detención ........................................................... 37

7.1.4.1 Centros de detención de máxima seguridad .............................................. 41 7.1.4.2 Centros de detención a cargo de la Policía Nacional Civil........................ 42 7.1.4.3 Bases militares como centros de detención ............................................... 42

7.1.5 Las celdas ......................................................................................................... 43 7.1.6 Hacinamiento como problema particular ......................................................... 43

8 Aspectos operativos ........................................................................................................ 45 8.1 Normativas que regulan los aspectos operativos y de funcionamiento ................... 45 8.2 Registro y control de la población privada de libertad ............................................ 45 8.3 Asignación de la ubicación de los privados de libertad........................................... 46 8.4 Garantía de seguridad externa e interna .................................................................. 47

8.4.1 Extorsiones como problema particular ............................................................. 49 8.4.2 Corrupción como problema particular .............................................................. 51

9 Rehabilitación Social de los privados de libertad ........................................................... 53

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9.1 El régimen progresivo ............................................................................................. 53 9.2 Atención, educación y resocialización de los privados de libertad ......................... 54

9.2.1 Atención médica ............................................................................................... 54 9.2.2 Atención psicológica ........................................................................................ 54 9.2.3 Programas de trabajo social .............................................................................. 55 9.2.4 Programas de educación ................................................................................... 55 9.2.5 Programas laborales .......................................................................................... 55

9.3 La drogadicción y el alcoholismo como problemas particulares ............................ 58 10 Presupuesto ................................................................................................................... 58 11 La situación de los menores de edad ............................................................................ 60

11.1 Marco legal ............................................................................................................ 60 11.2 Marco institucional ................................................................................................ 61 11.3 Los jóvenes internados .......................................................................................... 62

11.3.1 Los mayores de edad recluidos en centros para menores ............................... 63 11.4 El Personal ............................................................................................................. 64 11.5 La infraestructura ................................................................................................... 65 11.6 Ocupación y rehabilitación social de los internados ............................................. 67 11.7 Presupuesto ............................................................................................................ 69

12 Conclusiones ................................................................................................................. 70 13 Lineamientos para mejorar el Sistema Penitenciario ................................................... 73 14 Propuesta financiera ..................................................................................................... 88 15 Puestos claves en el Sistema Penitenciario .................................................................. 90 16 Anexos .......................................................................................................................... 92

16.1 Anexo A: Hallazgos y recomendaciones para la Ley del Régimen Penitenciario 92 16.2 Anexo B: Centros de detención para la población femenina................................. 95 16.3 Anexo C: Personas que participen en programas educativas y laborales .............. 97

17 Bibliografía ................................................................................................................. 100

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1 Resumen Ejecutivo

La función del Sistema Penitenciario (SP) es la custodia de los privados de libertad para

evitar que se fuguen, obstruyan procesos judiciales o participen en nuevos delitos contra la

ciudadanía. Asimismo velar por la seguridad y los derechos humanos de los reclusos y

proporcionarles condiciones para una rehabilitación efectiva. En este sentido el Sistema

Penitenciario cumple un fin primordial en el sistema de seguridad ciudadana ya que es una

herramienta clave para disuadir y prevenir la criminalidad.

1.1 Situación actual

No se cumple con el objetivo. Actualmente el SP no logra evitar que los presos sigan

cometiendo delitos adentro y hacia fuera de las cárceles. El ejemplo de las extorsiones

demuestra este hecho claramente. El Ministerio Público estima que en el año 2010 un 60%

de las extorsiones provenían de algún centro carcelario. No se logran romper los vínculos

entre el recluso y su mundo exterior, lo cual ayuda a realizar los actos delictivos. Además,

la rehabilitación de los presos es insuficiente por no ser considerada prioritaria.

Guatemala tiene una pequeña población privada de libertad. Guatemala cuenta con una

población privada de libertad (tasa de 77 reclusos por 100’000 habitantes) relativamente

pequeña comparando a nivel mundial (ver Gráfica 1), a pesar de presentar un alto índice de

violencia. A nivel mundial, la tasa de Guatemala es muy baja y el país ocupa el puesto 163

de 215 países. Es la tasa más baja de América Latina, los únicos otros países con niveles

cercanos son Bolivia y Ecuador, pero ambos muestran niveles de criminalidad mucho más

bajos.1 Los otros países centroamericanos han duplicado o triplicado su tasa en la última

década, y el promedio centroamericano está en 220 por cada 100,000 habitantes.

1 Ambos países tienen tasas menores a 20 homicidios por 100’000 habitantes.

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Gráfica 1: Comparación internacional de la tasa de reclusos por cada 100,000

habitantes (1992-2007)

Fuente: Flacso, “La cárcel: problemas y desafíos para América latina”, Roy Walmsley, World Prison Population List

2009, UK Home Office Research, cálculos del autor.

De acuerdo a los datos recibidos por la Dirección General del Sistema Penitenciario

(DGSP), los delitos más frecuentes de los privados de libertad son: homicidios y asesinatos

(casi 30%), robo y robo agravado (un 25%), y violación y violación agravada (un 8%).

Únicamente el 5% de los reclusos pertenecen a una pandilla, en su mayoría son miembros

de la mara 18.

1.2 Principales desafíos

La implementación de la ley ha sido parcial. La Ley del Régimen Penitenciario (Decreto

33-2006) es una ley moderna con un enfoque fuerte hacia la resocialización de los reclusos.

Sin embargo, para poder implementar esta ley se requiere de una infraestructura básica que

funciona, lo cual no es el caso actualmente. Además, si bien se han hecho avances en la

implementación de la ley intentando cumplir con los plazos establecidos, aspectos básicos,

como la emisión de reglamentos, aún no se han llevado a cabo. El plazo para la emisión del

reglamento general era de 3 meses y para los otros reglamentos de 6 meses. La ausencia de

los mismos dificulta la implementación y aplicación de la ley.

La infraestructura física es deficiente. No existe ninguna cárcel de alta seguridad que

reúne los requisitos necesarios. Además, la mayoría de los centros de detención tiene una

infraestructura deteriorada que no da abasto para tantas personas, mostrando un

hacinamiento del 66%. La falta de espacio no permite una debida separación de los

reclusos, lo cual dificulta el control interno y la rehabilitación de los mismos. Además, casi

la mitad de los centros fueron construidos hace más de 30 años, con un panorama

delincuencial y social distinto al de hoy.

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Por otro lado, cabe mencionar que a parte de los 11,100 reclusos en los centros carcelarios a

cargo del SP, hay unos 1,200 personas recluidas en cárceles en las comisarías de la Policía

Nacional Civil (PNC). Esta situación es inconforme con el marco legal, ya que el SP es la

única institución encargada de los privados de libertad. Además, las cárceles de la PNC no

reúnen los requisitos de seguridad, no cuentan con suficiente espacio y no se les brinda

atención de rehabilitación a los reclusos como en los otros centros carcelarios.

La falta de control para evitar la corrupción debilita toda la institución. La posibilidad

de corrupción permite que los reclusos cuenten con herramientas que les permiten delinquir

desde y adentro de las cárceles. Los controles internos son débiles e insuficientes. De la

mano de este problema va la ausencia de una carrera penitenciaria, que genere una

clasificación jerárquica de puestos, oportunidades de ascenso y una formación integral y

continúa. Al contar con la misma remuneración para todos los agentes penitenciarios no se

incentiva al personal y se hace difícil reclutar y retener personal debidamente calificado con

valores éticos.

Para poder mejorar el control interno es fundamental contar con el trabajo de la inspectoría

y de inteligencia, así como con el equipo tecnológico adecuado. Los órganos de control son

elementos claves en el Sistema Penitenciario, sin embargo no cuentan con suficiente

capacidad para combatir la corrupción. Respecto al equipo tecnológico cabe mencionar la

ausencia de bloqueadores de señal de telefonía que funcionan debidamente, detectores de

metal en buen estado, cámaras de vigilancia y protocolos de seguridad interna actualizados.

Sin embargo, con iniciativa y voluntad se puede mejorar la seguridad interna con medidas

simples, como lo muestra el ejemplo exitoso del Preventivo para hombres z.18, en donde

después de haber cortado la energía eléctrica en el sector 11, reforzado los protocolos de

seguridad y la vigilancia del personal se registró una marcada disminución de denuncias de

extorsiones.

No se ha invertido suficiente en el personal. El estándar internacional recomendado es de

cinco reclusos por guardia. En Guatemala, para el 2010 se contaban 1,902 agentes

penitenciarios, lo cual indica un promedio de 12 reclusos por cada guardia de turno, sin

tomar en cuenta las tareas administrativas.

Los guardias trabajan turnos de siete días seguidos, el área del personal está en malas

condiciones, tienen inestabilidad laboral porque pueden ser rotados a otro centro en

cualquier momento, corren a menudo riesgo de seguridad personal y están altamente

expuestos al problema de la corrupción. La remuneración es igual para todos los agentes

penitenciarios, ya que no existe ninguna clasificación de puestos o jerarquía. Esto indica

una grave deficiencia, porque no existe ningún sistema de ascenso y mérito que permita una

carrera penitenciaria.

Desde el 2006 los agentes penitenciarios son formados por la Escuela de Estudios

Penitenciarios (EEP) y se graduan aproximadamente unos 400 agentes anualmente. La

formación continua es muy escasa; por el momento se cuenta con un programa de la

Sección de Asuntos Narcóticos (NAS) para una especialización en Estados Unidos. Existen

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varios proyectos para técnicos, licenciaturas y maestrías en administración penitenciaria,

pero todavía falta concretarlos.

No cuentan con suficiente presupuesto. No se han asignado los fondos necesarios para

poder cumplir con la ley. La ley norma la reducción del hacinamiento y la adecuación de la

infraestructura en un plazo de 10 años, así como la implementación completa del régimen

progresivo. Esto son metas ambiciosas, ya que en el caso del régimen progresivo se

necesita que la infraestructura básica esté funcionando para poderse dedicar a la

rehabilitación social. Respecto a la infraestructura, la ley requiere una inversión muy fuerte

y fondos adicionales que el Congreso no ha asignado. Actualmente el SP dispone de un

presupuesto anual de Q. 245 millones, lo cual alcanza básicamente para cubrir los gastos de

funcionamiento, pero no deja para realizar inversiones, para contratar personal adicional o

implementar programas para los reclusos, como lo establece la ley.

Los programas de resocialización han quedado abandonados. Ante los problemas de

seguridad, los programas de resocialización no han sido prioritarios. Cada recluso recibe

atención por parte del equipo multidisciplinario, el cual es conformado por un médico,

psicólogo, trabajador social, pedagogo y encargado laboral. Sin embargo, por la gran

cantidad de reclusos a atender se dificulta una atención personalizada y muchas veces se

realizan terapias de grupo.

La situación actual de los programas laborales es insatisfactoria, principalmente por su

escasez. Únicamente un 10% de dichas actividades son impulsados por el SP (se cuenta con

una panadería, una maquila y una empacadora de granos), el otro 90% son actividades a

iniciativa del privado de libertad. El sistema de los negocios adentro de los centros ha

sustituido los programas laborales guiados por la institución y deja interrogantes respecto a

la seguridad, el orden y el mandato original de desarrollar habilidades de trabajo. Las

actividades comerciales se permiten tanto en centros de condena como en centros

preventivos, lo cual no debería ser así.

1.3 Lineamientos para mejorar el Sistema Penitenciario

Objetivo General. Lograr que el Sistema Penitenciario puede cumplir su propósito.

Objetivo Específico 1. Disminuir la posibilidad de actos de corrupción y evitar actos

delictivos

1.1. Fortalecer la gestión de la Dirección General del Sistema Penitenciario

a. Inmediato plazo (180 días):

Integración de la Comisión Nacional del SP. Se debe contar con los mecanismos

necesarios y el liderazgo a nivel ministerial para que la comisión cumpla sus

funciones. Esta comisión permite la coordinación interinstitucional necesaria y está

a cargo de las políticas penitenciarias, el incremento del presupuesto y el

fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

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Elaboración de un plan de intervención urgente para recuperar el control en los

centros carcelarios y atender las necesidades más urgentes. Se debe crear una

unidad a cargo de la elaboración e implementación de este plan, para darle

continuidad. Se sugiere priorizar los siguientes centros: a. Preventivo para hombres

z.18, b. Preventivo el Boquerón, c. Cárcel de alta seguridad Escuintla, d. Granja de

Escuintla y e. Granja Pavón. Esto por ser los más problemáticos en términos de la

población recluida, la cantidad grande de gente que manejan, la infraestructura

deficiente y la cantidad de delitos que son cometidos desde ahí.

Los órganos de control interno (Inspectoría, Unidad de Auditoría Interna y Unidad

de Análisis de Información Penitenciaria) necesitan ser fortalecidos para lograr un

trabajo más eficaz en el combate a la corrupción y trabajo de inteligencia. Se

requiere elaborar los manuales de dichas unidades para establecer los procesos a

seguir y sus límites para intervenir. Además habrá que desarrollar una estrategia

concreta con expertos en esta materia para el combate a la corrupción y la

recuperación del control interno de los centros carcelarios.

Realizar un inventario general de manuales vigentes para determinar en donde haya

necesidad de regulaciones internas. Esto permite avanzar con la sistematización de

los procesos internos, tanto administrativos como operativos. Este trabajo puede ser

coordinado por la Subdirección de Planificación del SP. Además se debe realizar

una evaluación de la reorganización interna que se hizo en el 2008, para establecer

si el estado actual es óptimo o requiere ajustes.

b. Corto plazo (180 días a 2 años):

Implementar las medidas planificadas en el inmediato plazo.

c. Mediano plazo (2 a 4 años):

Implementar un sistema informático consolidado, el cual contiene un servidor

central que permite acceder a la información desde todos los centros carcelarios. De

tal manera se garantiza un mejor flujo de información y mejor control de

expedientes.

1.2. Fortalecer el Recurso Humano

a. Inmediato plazo (180 días):

Evaluación y depuración del personal en puestos claves, concretamente los

directores, subdirectores y alcaides /rectoras de cada centro carcelario.

Readecuar la nómina del SP con la Ley del Servicio Civil y el modelo de carrera

que se implementará, para contar con las plazas indicadas que se necesitan.

Revisar las propuestas de la carrera penitenciaria que ya existen para evaluar cual se

puede implementar. Es necesario que el SP cuenta con un sistema de clasificación

de puestos con distintos grados de jerarquía y exigencias, desde el nivel más básico

(agente presidios I) hasta el nivel más alto (director general), así como las

condiciones para los ascensos y los perfiles y remuneración de cada puesto.

Trabajar el pensum de los programas de estudios de la escuela, para que sean

compatibles con la carrera. Se han hecho propuestas y trabajos en este campo, pero

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es necesario concretizarlos, formalizarlos e implementarlos, ya que el plazo para

implementar la carrera venció este año.

b. Corto, mediano y largo plazo (180 días a 10 años):

Seguir con la evaluación y depuración del personal entero de la institución.

Implementar la carrera penitenciaria a corto plazo para concluirla a mediano plazo y

que entonces la Escuela tendrá toda la autoridad sobre a contratación, evaluación y

promoción del personal. Será necesario asignarle los fondos necesarios a la Escuela

de Estudios Penitenciarios para poder cumplir con esta responsabilidad.

Aumentar la cantidad de agentes penitenciarios graduados anualmente, para

empezar a cerrar la brecha entre la cantidad actual y la cantidad óptima de personal

de custodia. Además será necesario absorber el aumento de la población carcelaria,

así como atender nueva infraestructura. Según cálculos realizados, será necesario

graduar unos 600 agentes anualmente hasta el año 2015, posteriormente

incrementarlo aún más, a 800.

Buscar alianzas con establecimientos académicos para optimizar los estudios y la

carrera.

1.3. Recuperación del control interno en los centros carcelarios:

a. Inmediato plazo (180 días):

Implementar las primeras medidas del plan de intervención urgente (mencionado

arriba) para avanzar en la recuperación del control interno y la mejora de

infraestructura de los centros carcelarios. Se sugiere en un principio seguir

implementando medidas similares a las que se implementaron en el centro

preventivo de la z. 18 en otros centros carcelarios.

Se necesita efectuar una evaluación del sistema de bloqueadores de señal para

determinar por qué no funciona debidamente y cuál sería la tecnología adecuada

para instalar. Es necesario que todos los centros carcelarios cuentan con

bloqueadores de señal de telefonía como una estrategia general para prevenir que

los privados pueden realizar llamadas.

Contar con mecanismos legales que faciliten la escucha telefónica en centros

carcelarios. Esta acción funcionaría como estrategia complementaria al punto

anterior, en caso que la medida anterior falla por razones de corrupción y deficiente

control de ingreso. Además, la misma puede servir en situaciones especiales para

facilitar investigaciones.

Elaborar directrices para la aplicación del régimen disciplinario de los privados de

libertad e instruir a los directores y subdirectores.

b. Mediano plazo (2 a 4 años):

Lograr una debida separación de los privados de libertad, conforme haya nueva

infraestructura disponible. Los criterios deben ser: a) prisión preventiva o

cumpliendo sentencia; b) perfil criminológico; c) miembro de pandilla; y, d) primer

ingreso o reincidente.

Eliminar las actividades comerciales en las cárceles conforme se está empezando a

usar la nueva infraestructura carcelaria.

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Objetivo específico 2. Adecuar la infraestructura carcelaria

a. Inmediato y corto plazo (180 días a 2 años):

Elaboración de un plan de infraestructura carcelaria, en donde se evalúa la

infraestructura existente y las mejoras necesarias, así como espacios para nuevas

construcciones. Es imperativo que esta evaluación sea realizada por expertos en el

tema carcelario. A corto plazo se deben realizar los trámites e inicios para las

primeras dos construcciones.

b. Mediano y largo plazo (2 a 10 años):

Poner en funcionamiento las primeras nuevas cárceles y reubicar los privados de

libertad.

Cerrar las cárceles de la PNC y trasladar a los privados a un centro a cargo de la

DGSP.

Estudio de medidas alternativas al encarcelamiento

Seguir construyendo nueva infraestructura para eliminar el hacinamiento. Según

cálculos realizados, se necesitan unos 30,000 espacios carcelarios hasta el año 2021,

asumiendo una tasa de crecimiento de la población privada de libertad del 10%

anual, para poder eliminar el hacinamiento y absorber el aumento de la población

reclusa.

Objetivo específico 3. Hacer operativo el marco legal

a. Inmediato plazo (180 días):

Se debe revisar el marco legal basado en el marco institucional y financiero, así

como los plazos estipulados para el cumplimiento de la ley. En especial, es

necesario revisar los siguientes aspectos de la ley actual: a) los vacíos legales que

dejó la derogación de la Ley de Redención de Penas; b) la dualidad de la Ley del

Régimen Penitenciario y otros cuerpos legales que regulan la misma materia; c) los

plazos establecidos para emitir los reglamentos; d) las responsabilidades del Equipo

Multidisciplinario; y, e) la infraestructura carcelaria que requiere la ley

Revisar y aprobar el Reglamento General, cuyo borrador ya existe. Es necesario

revisar que el borrador del reglamento está congruente con la ley y posteriormente

aprobarlo.

Redactar y aprobar los otros reglamentos que requiere la ley, tales como los de cada

centro de detención. Se estaban trabajando unos reglamentos tipificados para los

centros de condena y los centros preventivos, para sistematizar las reglas de los

centros carcelarios. Es importante terminar este trabajo para que cada centro cuenta

con su propio reglamento.

Redactar y aprobar el Reglamento Disciplinario para el personal del SP, el cual a la

fecha está sujeto únicamente a la Ley del Servicio Civil. Sin embargo hay necesidad

de contar con un propio reglamento por las particularidades de la institución.

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b. Corto plazo (180 días a 2 años):

El Congreso de la República debe aprobar posibles reformas legales y asignar los

recursos que requiere la ley.

Objetivo específico 4. Reevaluar y mejorar la resocialización de los reclusos

a. Inmediato plazo (180 días):

Definir un modelo pedagógico para presos no pertenecientes a una pandilla y definir

un modelo de atención para pandilleros. Expertos en este tema resaltan que los

pandilleros necesitan atención especial.

Elaborar un manual para el Equipo Multidisciplinario, en donde se sistematiza su

trabajo.

Mejorar el desempeño de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y

Trabajo, ya que esta comisión está a cargo de proponer política en el tema de la

rehabilitación social. Se sugiere que la comisión se reúna más frecuentemente para

poder trabajar los temas que le compete y que disponga de suficiente personal de

apoyo.

b. Corto plazo (180 días a 2 años):

Implementación de un programa de desintoxicación en alianza con SECCATID o

alguna ONG como Alcohólicos Anónimos o Fundación Nicky Cruz.

Elaborar propuestas para mejorar los programas laborales del SP, teniendo en

cuenta que la institución debe asumir un rol más activo en este campo.

Evaluar al personal del Equipo Multidisciplinario e iniciar un ciclo de capacitación

respecto a las particularidades del SP y del Régimen Progresivo.

c. Mediano y largo plazo (2 a 10 años):

Implementar un programa de dignificación del reo, para que ellos como personas se

sienten dignos y estimular su aceptación en la sociedad.

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2 Introducción

El objetivo central del sistema penitenciario es la custodia de personas privadas de libertad,

para evitar que se fuguen, obstruyan procesos judiciales o participen activa o pasivamente

en nuevos delitos contra los ciudadanos. Adicionalmente, el Sistema Penitenciario debe

cuidar de la seguridad de los privados, respetar sus derechos humanos y velar por una

rehabilitación y reinserción efectiva de los que cumplen condenas. Para poder cumplir con

estos objetivos, el Sistema debe contar con cuatro capacidades o pilares centrales: a. un

marco legal apropiado y efectivo, b. personal con capacidades, c. infraestructura física en

cuanto a instalaciones, equipo y otros, y d. los procesos, programas y procedimientos

adecuados para hacer funcionar los tres anteriores. El diagnóstico se organiza alrededor de

los factores clave que afectan estos pilares, los cuales determinan la capacidad de ofrecer

buenos servicios penitenciarios en el sistema. También se analizan los principales factores

afectando la demanda de servicios dada por las tendencias en la población penitenciara que

se pueden observar en los últimos años. El resultado final del análisis son las conclusiones

organizadas alrededor de éste mismo marco lógico.

Gráfica 1: Esquema en el que está estructurado el documento y los temas a evaluar.

Objetivo

Diagnóstico Sistema Penitenciario de Guatemala

Pilares

Factores Clave Diagnóstico

•Evaluación de la ley vigente•Avance implementación: Ley vs.

Realidad

•Custodia de detenidos preventivos y condenados (evitar que escapen, obstruyan o delinquen)

•Seguridad de detenidos preventivos y condenados

•Rehabilitación de Condenados

•Marco Legal

•Personal y sus capacidades

• Infraestructura

•Procesos y Operaciones

•Organigrama: quién, hace qué por cuánto?

•Calificación de Personal: Reclutamiento y formación

•Corrupción

•Mapa centros existentes•Capacidad vs. Utilización •Debilidades estructurales

•Procedimientos Seguridad y Operación

•Relación con otras entidades (e.g., Juzgados)

•Programas rehabilitación/Reinserción

Población Penitenciaria

•Tendencias Población• preventivo vs. Condenado

•Tipo y gravedad delitos

•Reincidencia•Tendencias criminales dentro y fuera de la

cárcel

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3 Marco legal del Sistema Penitenciario

3.1 Constitución de la República de Guatemala

La Constitución de la República hace referencia al Sistema Penitenciario en el artículo 19:

“El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los

reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: a)

Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni

podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o

molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o

hacerles víctimas de exacciones ni ser sometidos a experimentos científicos; b) Deben

cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de

carácter civil y con personal especializado; c) Tienen derecho de comunicarse, cuando lo

soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso,

con el representante diplomático o consular de su nacionalidad. La infracción de cualquiera

de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la

indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará la

protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto

cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.”2

En el primer párrafo se define el fin del Sistema Penitenciario, el cual es la readaptación

social y la reeducación de los reclusos. La readaptación social se refiere a la eliminación de

la conducta no tolerada por la sociedad y la reeducación se refiere al aprendizaje de

conocimientos escolares, técnicos y culturales elementales que son necesarios para la vida.3

En el último párrafo del artículo 19 se establece claramente que la materia penitenciaria es

responsabilidad del Estado, ya que este es el único ente al que le corresponde proporcionar

las condiciones para el cumplimiento del presente artículo. En consecuencia, es el deber del

Estado proporcionar una infraestructura carcelaria suficiente con personal capacitado y

especializado, como lo requiere la literal b) del primer párrafo.

Por lo demás se establecen los tratos y derechos mínimos de los reclusos, así como la

responsabilidad del Estado en caso que no se garantizan estos derechos mínimos.

3.2 Ley del Régimen Penitenciario

3.2.1 Implementación de la ley y reglamentos

El Sistema Penitenciario se rige actualmente bajo la Ley del Régimen Penitenciario,

Decreto numero 33-2006, que entró en vigencia el 7 de abril de 2007. Esto es la primera ley

en Guatemala que regula el tema penitenciario, ya que anteriormente únicamente se

2 Artículo 19 de la Constitución de la República de Guatemala (1985).

3 Castillo 2003, p. 43.

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14

contaba con algunos instrumentos legales que regularon aspectos muy puntuales en esta

materia (p.ej. Ley de Redención de Penas y Acuerdo para la creación de las granjas

penales). Aunque se habían creado comisiones para transformar el Sistema Penitenciario en

varias ocasiones, fue hasta en el año 2006 que se aprobó la ley actual.

La ley contempla un plazo de dos años para la reorganización administrativa de la

Dirección General y para la creación de los equipos multidisciplinarios, un plazo de cuatro

años para la implementación de la carrera penitenciaria y un plazo de diez años para la

implementación del régimen progresivo y la implementación completa de la ley. A la fecha

está pendiente la emisión del reglamento general de la ley, el cual se debe haber emitido en

los primeros tres meses de vigencia de la ley.4 El Sistema Penitenciario conjunto con otras

organizaciones ha trabajado en la redacción del mismo5 y la última versión que fue

presentada cuenta con los dictámenes favorables y fue enviada a la Secretaría General de la

Presidencia para su aprobación hace varios meses.6 Sin embargo, el proyecto del

reglamento ha sido enviado nuevamente al Sistema Penitenciario en el mes de diciembre

del 2010, solicitando cambios de forma. Se esperaba la aprobación en el primer trimestre

del presente año7, lo cual ya no se realizó. Actualmente, el borrador del reglamento está

nuevamente en la Secretaría.

La aprobación del reglamento se ha atrasado mucho y no permite una óptima

implementación de la ley. Según el Director del Sistema Penitenciario, esto se debe a que el

Sistema Penitenciario no forma parte de la política del Estado y se priorizan otras

dependencias del ministerio.8 Otros factores para el atraso son el repetido cambio de

personal a nivel alto tanto en el Ministerio de Gobernación como en la Dirección General

del Sistema Penitenciario, así como diferencias en la interpretación de la ley.

Cuadro 1: Plazos y avances en la implementación de la ley

Objetivo Plazo que

otorga la

ley

Plazo

vence

Avances alcanzados Objetivo

cumplido

Emisión del

reglamento de la

Ley del Régimen

Penitenciario

3 meses 6 de julio

del 2007 Se ha redactado el

reglamento

Está pendiente de

ser aprobado

No

Emisión de los

reglamentos

correspondientes a

cada centro de

detención

6 meses 6 de

octubre

del 2007

La DGSP está

diseñando

reglamentos

unificados y

estandarizados

No

4 Artículo 99 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

5 Memoria de Labores 2008 del Ministerio de Gobernación, p. 6 y Memoria de Labores 2009 del Ministerio

de Gobernación, p. 11. 6 Según la Subdirección de Planificación del SP y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales

(IECCP). 7 Según el Director General del SP en enero del 2011.

8 Según el Director General del SP en enero del 2011.

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15

para los diferentes

tipos de centros de

detención.

Reorganización

administrativa de

la DGSP

2 años 6 de abril

de 2009 Se ha procedido a

reorganizar la

DGSP en el 2008

Si

Implementación

de los equipos

multidisciplinarios

en los centros de

detención

2 años 6 de abril

de 2009 Desde el año 2009

se han conformado

equipos

multidisciplinarios

y a la fecha todos

los centros cuentan

con uno

Si

Implementación

de la carrera

penitenciaria

4 años 6 de abril

de 2011 La EEP está

trabajando en la

elaboración del

pensum curricular

de las diferentes

formaciones

Se trabajan

proyectos de

licenciatura y la

maestría en

administración

penitenciario

parcialmente

Readecuar la

infraestructura

carcelaria

10 años 6 de abril

de 2017 Se han abierto los

nuevos centros

preventivos

Fraijanes I y II

Se han trabajado

mejoras en

diferentes centros

de detención

n/a

Implementación

del régimen

progresivo

10 años 6 de abril

de 2017 Se ha iniciado el

régimen progresivo

trabajando con

equipos

multidisciplinarios

n/a

Implementación

completa de la

Ley

10 años 6 de abril

de 2017 Se elaboró un plan

estratégico

Se debe contar con

un presupuesto y

una infraestructura

adecuada para que

todo el SP

funcione según el

n/a

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16

marco legal Fuente: elaboración propia.

La Dirección General del Sistema Penitenciario ha elaborado el “Plan estratégico de

reforma integral del Sistema Penitenciario 2008 – 2017”, el cual contempla acciones para la

implementación de la ley. Los pasos se basan en cuatro ejes: a. una política penitenciaria

bien definida y consensuada intersectorialmente; b. una carrera penitenciaria integral; c.

infraestructura adecuada y eficiente; y d. procedimientos y normas definidos y

sistematizados. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido tres años, los avances han sido

lentos y se están trabajando los primeros pasos del plan estratégico.

3.2.2 Contenido de la ley

Los rasgos más importantes de la Ley del Régimen Penitenciario son:

La ley le atribuye dos fines al Sistema Penitenciario: 1. Mantener la custodia de las

personas recluidas y velar por su seguridad, y 2. Garantizar la readaptación social y

la reeducación de los reclusos, así como el respeto de sus derechos humanos.9

La ley contempla cuatro órganos del Sistema Penitenciario: a. la Dirección General

del SP; b. la Comisión Nacional del SP; c. la Comisión Nacional de Salud Integral,

Educación y Trabajo; y d. la Escuela de Estudios Penitenciarios.

Se estipula la organización de la Dirección General y la creación de la carrera

penitenciaria a través de la Escuela de Estudios Penitenciarios.10

De acuerdo a la ley, los centros de detención deben ser clasificados en centros de

detención preventiva con sectores de mínima, mediana y máxima seguridad y

centros de detención de cumplimiento de penas con diferentes niveles de

seguridad.11

El Estado debe adecuar la infraestructura y reducir la sobrepoblación en

los centros de detención.12

Se implementa el régimen progresivo, el cual contempla cuatro fases: diagnóstico y

ubicación, tratamiento, pre-libertad y libertad controlada, las últimas dos pueden ser

unidos con un puesto de trabajo fuera del centro de detención. Se deben conformar

equipos multidisciplinarios que están a cargo de hacer los diagnósticos y

evaluaciones de los reclusos para este propósito. Este sistema pretende reforzar la

readaptación social de los reclusos.13

9 Artículos 2 y 3 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

10 Artículos 34ff de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

11 Artículos 44ff de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

12 Artículo 96 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

13 Artículos 56ff de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

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17

Según la ley, el Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de

información pública, mediante el cual se puede disponer en cualquier momento de

la información básica de cada recluso.14

La ley tiene un enfoque dirigido fuertemente a la rehabilitación social de los reclusos y

exige condiciones ideales para alcanzar este objetivo. El gran problema es la brecha enorme

entre lo que se aspira con la ley y la realidad actual del Sistema Penitenciario. Existen

grandes deficiencias y numerosos problemas, muchos de ellos a nivel básico. Estas

condiciones no permiten la implementación de una ley que requiere cierta estructura que

funciona apropiadamente. Es un reto muy grande querer implementar esta ley en un plazo

de diez años teniendo actualmente una situación altamente problemática.

A parte de lo anterior mencionado, la Ley del Régimen Penitenciario misma muestra

distintas deficiencias que requieren una revisión y cambios legales. A continuación se

mencionan los problemas más grandes: (ver también Anexo A)

La Ley del Régimen Penitenciario, a través de su artículo 110, derogó expresamente

la Ley de Redención de Penas (Decreto número 56-69). Sin embargó, la nueva ley

no aborda importantes temas que contemplaba dicha ley, lo cual deja vacíos legales,

sobre todo en lo que se refiere a la aplicación del régimen progresivo, ya que no se

establecen exclusiones o limitaciones, como lo tiene la Ley de Redención de Penas.

La Ley del Régimen Penitenciario no derogó expresamente varios cuerpos legales

que regulan la misma materia.

La Ley del Régimen Penitenciario define el contenido mínimo del reglamento.

Varios aspectos son temas medulares del Sistema Penitenciario y era absolutamente

improbable normarlos en el plazo de 3 meses que establece la ley.

La Ley del Régimen Penitenciario otorga grandes responsabilidades a los Equipos

Multidisciplinarios, lo cual será muy difícil controlar en la práctica.

La Ley del Régimen Penitenciario contiene contradicciones en el capitulo del

Régimen Disciplinario para los privados de libertad.

La Ley del Régimen Penitenciario exige un mínimo de infraestructura carcelaria y

servicios, sin embargo el Congreso de la República no ha aumentado el presupuesto

de la Dirección General del Sistema Penitenciario desde la vigencia de la ley.

14

Artículo 93 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006).

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18

4 La población privada de libertad

4.1 Evolución de la población privada de libertad

La población privada de libertad es el conjunto de las personas que se encuentran detenidos

preventivamente y aquellas que están cumpliendo su sentencia en un centro carcelario a

cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

El total de la población privada de libertad en Guatemala a finales de octubre del 2010 es

de 11’064 personas.15

La población privada de libertad ha sido relativamente estable hasta

mediados de los años noventa, manteniéndose entre 5’500 y 6’000 reclusos. Desde 1996,

año en el cual se firmaron los Acuerdos de Paz, se registra un aumento continuo. El

aumento de la población reclusa fue más elevado en los últimos dos años.

Grafica 2: Evolución de la población privada de libertad de 1991 hasta 2010

Fuente: MINUGUA, PDH y DGSP. *A octubre del 2010.

Las razones por un aumento tan significativo son diversas:16

Aumento de la población en general

Aumento de la delincuencia en general

Nuevas normas penales y aumento de penas (p.e. el delito de extorsión)

Políticas de mano dura

Incremento notable en dictar prisión preventiva por parte de los juzgados

Mucha demora en los procesos judiciales

15

Según información de la Subdirección Operativa al 25 de octubre de 2010. 16

PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para Centro América 2009-2010, p. 235, Centro de Estudios de

Guatemala, Sistema Penitenciario: el reto de la rehabilitación, 2009, p. 6ff, CIDH, Informe de países:

Guatemala, 2000, capítulo VIII.

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19

Incapacidad de reducir considerablemente los casos de reincidencia

Resistencia a dictar otro tipo de sanción que no sea la privación de libertad

Comparando a nivel internacional, Guatemala tiene una tasa de reclusos por 100’000

habitantes muy baja. Según la base de datos del International Center for Prison Studies en

Inglaterra, Guatemala ocupa el lugar 163 de 215 países, siendo el más bajo de América

Latina, con una tasa de 77 presos por 100’000 habitantes para el año 2010.17

Los otros dos

países con niveles cercanos son Bolivia y Ecuador, dos países que también tienen una alta

proporción de población indígena, pero muestran niveles de criminalidad mucho más bajos

que Guatemala18

. La tasa promedia de Centroamérica es de 220 presos por 100’000

habitantes y muchos de los países vecinos han duplicado o triplicado sus tasas en la ultima

década, mientras que la tasa guatemalteca registra un aumento leve y se ha mantenida

claramente debajo de los 100 reclusos por 100’000 habitantes.

Grafica 3: Comparación entre países: Población penal por cada 100’000 habitantes

(1992-2007)

Fuente: Flacso, “La cárcel: problemas y desafíos para América latina”, Roy Walmsley, World Prison

Population List 2009, UK Home Office Research, cálculos del autor.

4.2 Los privados de libertad en prisión preventiva

Los privados de libertad se pueden dividir en dos grupos: los que están en prisión

preventiva y los que cumplen sentencia. Personas en detención preventiva no han

terminado su proceso judicial y están detenidos para asegurar su presencia durante el juicio

y que no haya obstrucción de justicia por parte de ellos, con el fin de contar con un debido

proceso. Se trata de una situación delicada ya que la persona está siendo detenida con el

17

Tomando como base una población de 14’361’666 de acuerdo al INE. Mismo indica el International Center

for Prison Studies, World Prison Brief. 18

Ambos países tienen una tasa menor de 20 homicidios por 100’000 habitantes, mientras que la tasa de

Guatemala es de 46 homicidios por 100’000 habitantes.

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20

riesgo de ser declarada inocente al finalizar el proceso judicial. Por lo anterior la prisión

preventiva debe ser vista únicamente como una medida transitoria durante el juicio que

aplica únicamente en casos especiales que ameritan dicha medida.

Sin embargo viendo las cifras19

al respecto, se puede constar que el porcentaje de los

reclusos sin condena es mayor que el de los condenados. Esto da la impresión que la

medida de prisión preventiva es usada como medida general ante los graves problemas de

inseguridad en el país y es probablemente la causa principal que originó el aumento notable

de la población privada de libertad en los años recientes.20

Otra explicación es la lentitud de

los procesos judiciales que al mismo tiempo alargan la medida de prisión preventiva y

contribuyen al aumento de personas recluidas por dicho motivo, ya que hay reclusos que

pasan un año o hasta dos años sin tener una sentencia definitiva.21

Este problema se agrava

en especial si los reclusos son de recursos económicos limitados y no cuentan con un

abogado defensor. Por cierto, el problema de la lentitud del Organismo Judicial no solo

afecta a los reclusos de prisión preventiva, sino también a los reclusos que cumplen pena,

por ejemplo cuando son notificados con mucho atraso de ser liberados.

Grafica 4: Privados de libertad separados por su etapa judicial

(a octubre del 2010)

Fuente: Subdirección Operativa al 25 de octubre del 2010.

El Sistema Judicial y el Sistema Penitenciario son ligados estrechamente y las fallas del

Sistema Judicial tienen repercusiones directas para el Sistema Penitenciario, ya que el

segundo únicamente ejecuta las órdenes de los juzgados.

19

Hay que mencionar que los números de presos sin condena varían mucho. Los datos proporcionados por la

DGSP indican que es alrededor de un 55%, otras fuentes indican hasta un 90%. 20

PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano para América Central 2009-2010, p. 236. 21

PDH, Observatorio de Cárceles, 2004, p. 29.

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21

4.3 Perfil de los privados de libertad

Para entender el perfil de las personas privadas de libertad, es necesario ver cuales son los

delitos que han sido cometidos con mayor frecuencia por parte de las personas recluidos en

los centros del Sistema Penitenciario.

Grafica 5: Los delitos más comunes de los privados de libertad a febrero 2011

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Homicidio y

Asesinato

Robo y Robo

Agravado

Violación y

Violación

Agravada

Asociaciones

Ilícitas

Plagio o

Secuestro

Portación Ilegal

de Armas de

Fuego

Extorsión Comercio,

Trafico y

Almacenamiento Ilícito

Otros

Los delitos más comunes de los privados de libertadFebrero 2011

Fuente: Subdirección de informática a febrero del 2011.

A octubre del 2010 estaban recluidos 748 mujeres y 10’316 hombres, lo cual da una

relación de 93% de hombres y 7% de mujeres.22

En la última década se ha unido un nuevo grupo a la población de los reclusos, los

pandilleros. Actualmente se estima que 571 personas recluidas pertenecen a una pandilla, lo

cual equivale a un 5% del total de la población reclusa. De los pandilleros un 73% son

miembros de la Mara 18 y un 27% de la Mara Salvatrucha.

Aunque se trata de una minoría, la presencia de los pandilleros ha cambiado la dinámica en

las cárceles. Por razones de seguridad interna se requiere una estricta separación de los

pandilleros, lo cual no es una tarea fácil tomando en cuenta que hay un serio problema de

sobrepoblación. El Sistema Penitenciario optó por recluir a los pandilleros de la mara 18 en

el sector 11 del centro preventivo z.18 y en Fraijanes 1 y los miembros de la mara

Salvatrucha en el centro El Boquerón.

22

Según información de la Subdirección Operativa al 25 de octubre del 2010.

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22

Grafica 6: Privados de libertad que pertenecen a pandillas (a octubre 2010)

Fuente: Subdirección Operativa al 25 de octubre del 2010.

5 Organización del Sistema Penitenciario

5.1 Órganos del Sistema Penitenciario

Según el artículo 34 de la ley, el Sistema Penitenciario cuenta con los siguientes cuatro

órganos: a. la Dirección General del SP; b. la Comisión Nacional del SP; c. la Escuela de

Estudios Penitenciarios; y d. la Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo.

La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario (CONASIP) tiene el propósito principal

de elaborar políticas penitenciarias, lograr un incremento del presupuesto y fortalecer la

Escuela de Estudios Penitenciarios.23

La comisión está integrada por el primer viceministro

de Gobernación, el Director General del SP, un fiscal del Ministerio Público (MP), el jefe

de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensoría Pública Penal (IDPP) y un Juez de

ejecución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esta comisión fortalece la coordinación

interinstitucional que es de suma importancia para un mejor funcionamiento del Sistema

Penitenciario, ya que los actos de estas otras instituciones influyen directamente el Sistema

Penitenciario. Preguntando por las labores de esta comisión, se recibió información

contradictoria, así que no era posible determinar si la comisión está en funciones y lo que

está trabajando.24

De todas formas es importante que esta comisión pueda asumir su papel a

la brevedad posible y que tenga el respaldo por parte del Viceministro.

La segunda comisión del SP es la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y

Trabajo (CONSIET), la cual es activa en el tema de la rehabilitación social. Es integrada

23

Según el artículo 38 de la Ley del Régimen Penitenciario. 24

Según información del Director General la comisión está en funciones, según información de la

Subdirección de Planificación la comisión no está realizando trabajos y por lo tanto es Planificación que

realiza estos trabajos, en octubre del 2010.

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23

por representantes de los Ministerios de Educación, Trabajo y Salud, el sector empresarial y

laboral y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad25

. La CONSIET tiene el

propósito principal de elaborar y facilitar políticas y programas de estudio y trabajo, para

lograr una mejor readaptación social de los reclusos. Esta comisión empezó sus labores en

Abril del 2009 y se reúne semanalmente.26

Hasta la fecha han trabajado más que todo en la

formalización y legalización de programas, y se ha logrado un gran paso con la

formalización de los programas de educación impartidos y acreditados por el Ministerio de

Educación. Un gran problema es que la CONSIET también debe emitir dictámenes en los

expedientes de redención de penas, una tarea que consume bastante tiempo y por lo

consecuente deja tiempo muy limitado para dedicarse al propósito primordial.

Es de aclarar que ambos comisiones son únicamente órganos asesores de la Dirección

General, en ningún momento pueden dar órdenes a la Dirección General del SP.

La Escuela de Estudios Penitenciarios es tratado más adelante, sin embargo hay que

mencionar una particularidad respecto a la estructura organizativa del Sistema

Penitenciario. Si bien la escuela es considerado un órgano del SP según la ley, en el

organigrama actual la misma se sitúa como una dependencia de la Dirección General. De

acuerdo a la ley, esto no es correcto, ya que todos los órganos deben estar en el mismo nivel

jerárquico.

5.2 Dirección General del Sistema Penitenciario

La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de

Gobernación y está a cargo de un director, el cual es nombrado por el Ministro de

Gobernación. La ley exige que el director sea guatemalteco, mayor de treinta años de edad,

que tenga una licenciatura y sea colegiado activo. Tener carrera en el Sistema Penitenciario

se considera mérito especial, pero no obligatorio.27

Once directores en los últimos dos períodos de gobierno

La Dirección General del Sistema Penitenciario se

caracteriza por tener una alta rotación a nivel de dirección.

Desde enero del 2004 hasta la fecha han tenido once28

25

A parte de los integrantes requeridos por la ley, participan también representantes de la Secretaría de

Bienestar Social (actualmente dejaron de asistir a las reuniones) y de la CONAPE (Asociación de las iglesias

que dan servicios en instituciones del SP). Estas instituciones no tienen voz ni voto, pero asistan a las

reuniones. El sector empresarial no asiste actualente a las reuniones. 26

Según información proporcionada por la subdirección de rehabilitación social en octubre del 2010. El

CONSIET cuenta con su propio reglamento para su funcionamiento. 27

Artículo 36 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006). 28

Oscar de la Roca (ene. 2004 – jul. 2004), Patricia de Chea (jul. 2004 - mayo 2005), Fransisco de la Peña

(jun. 2005 – nov. 2005), Alejandro Giammattei (nov. 2005-ene. 2007), Víctor Rosales (feb.-mar. 2007), Ana

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24

directores, y cada uno de ellos ha tenido una visión,

prioridades y un equipo de trabajo distinto, lo cual dificulta

la continuidad del trabajo en esta dirección.

En el año 2008 la Dirección General del SP fue reestructurada administrativamente para

cumplir con los requisitos establecidos por la ley. En esta oportunidad se crearon las

unidades de control interno (Inspectoría General, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de

Análisis de Información Penitenciaria) y se reestructuraron algunas de las unidades técnicas

(Subdirecciones de Informática, Subdirección de Planificación).29

Las unidades operativas

son la Subdirección de Rehabilitación Social, la Subdirección Operativa, la Escuela de

Estudios Penitenciarios y las Direcciones de los Centros de Detención.

Organigrama de la DGSP

Dirección General

Unidad de Análisis de Inform. Penitenciaria

Inspectoría General

Unidad de Auditoría Interna

Subdirección General

Sub-dirección Técnico Administrativa

Sub-dirección de Planificación

Sub-dirección de Informática

Sub-dirección de Asuntos Jurídicos

Sub-dirección de Recursos Humanos

Sub-dirección de Rehabilitación Social

Sub-dirección Operativa

Centros de DetenciónEscuela de Estudios

Penitenciarios

Fuente: Dirección General del SP, octubre 2010.

Los centros de detención son considerados unidades operativas de la Dirección General del

SP. Cada centro carcelario tiene su propia estructura organizacional, la cual se detalla a

continuación.

Margarita Castillo (abr.-dic 2007), Alvaro Arreaza (ene.-mayo 2008), Gustavo Gaitán (jun.-jul. 2008), Eddy

Morales (jul. 2008- mar. 2009), Giulio Talamonti (abr.-ago. 2009), Eddy Morales (ago. 2009 a la fecha). 29

Memoria de Labores 2008 del Ministerio de Gobernación, p. 5.

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25

Organigrama de centro de detención

Fuente: Dirección General del SP, octubre 2010.

La Dirección General del Sistema Penitenciario cuenta con un total de 3’268 personas30

,

distribuido de la siguiente manera:

Cuadro 2: Distribución del personal de la DGSP

Cargos Renglón 011 Renglón 022 Renglón 029 Renglón 018

Plazas Agentes

Penitenciarios

2’804 0 0 0

Técnicos

Administrativos

154 40 27 101

Servicios

Profesionales

31 28 11 72

Total 2’989 68 38 173 Fuente: Subdirección de Recursos Humanos a febrero del 2011.

Viendo las cifras, se puede ver que hay 2’804 plazas para agentes penitenciarios, sin

embargo, actualmente solo hay unos 2’000 agentes penitenciarios laborando y las plazas

restantes son asignadas a otro tipo de trabajo. Esto no pasa solamente con las plazas de

30

Según la Subdirección de Recursos Humanos a febrero del 2011.

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26

agentes penitenciarios, también los directores de centros son contratados en distintos

renglones presupuestarios. A pesar de ser una practica común, no es ideal, ya que dificulta

mantener el control administrativo del personal, se dan distintas condiciones de

contrataciones para puestos iguales y la información estadística registra distorsiones. Ya

que el Sistema Penitenciario ha requerido de personal adicional durante los últimos años y

esta tendencia continuará, será necesario readecuar toda la nómina del personal, basado en

la necesidad actual, de acuerdo a la Ley de Servicio Civil para crear las plazas faltantes.

Solo de esta forma se podrá garantizar la contratación de suficiente personal e igualdad de

condiciones de trabajo.

6 El personal

El Sistema Penitenciario dispone de tres categorías de personal:

a. Personal operativo: Es el personal que maneja todo lo relacionado a la custodia

y seguridad, concretamente todos los agentes penitenciarios.

b. Personal administrativo: Es el personal que desempeña tareas administrativas

y organizacionales, p.e. director y alcaide de centro, puestos administrativos en

la DGSP y en la EEP.

c. Personal técnico profesional: Es el personal que presta servicios profesionales

en el proceso de rehabilitación, p.e. médico, psicólogo u en otra área de trabajo.

Cuadro 3: Ubicación del personal del Sistema Penitenciario

Dependencia Guardias

total

Otro personal

operativo31

Total Personal

operativo

Personal admón.

Centros de detención 1’217 387 1’604 227

Edificio Sede DGSP 101 52 153 n/d

Unidad de Requisas y

Traslados del SP

143 2 145 0

Total 1’461 441 1’902 n/d Fuente: Subdirección Operativa el 30 de septiembre del 2010. No era posible obtener los números completos Hay que

mencionar que los números no cuadran exactamente con los números obtenidos en el cuadro 2.

A continuación se va a tratar únicamente el personal operativo por razones de importancia

en el Sistema Penitenciario.

31

Jefe de Seguridad, Jefe de Servicio, Oficial de Seguridad, Comandante de Guardia, Armero y Registrador.

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27

6.1 Personal operativo

6.1.1 Situación actual

La necesidad de personal operativo esta estrechamente ligado a la cantidad de personas

privadas de libertad y a la infraestructura carcelaria a atender.

Cuadro 4: Evolución del personal operativo del 2006 al 2010

Año Número personal operativo Reclusos por agente penit.

(en total)

2006 957 7

2007 n/d n/d

2008 1’723 6

2009 n/d n/d

2010 1’902 6 Fuente: Subdirección Operativa al 30 de septiembre del 2010 y documento Hugo Acero 2006. A pesar de haber solicitado

los datos faltantes varias veces a la DGSP no se han obtenido a la fecha de la publicación del documento.

La recomendación internacional es de 5 reclusos por guardia de turno. En Guatemala el

promedio es de 12 reos por guardia de turno, pero tomando en cuenta que haya personal

ausente por enfermedad, vacaciones, trabajos administrativos y traslados de reclusos, se

llega a un promedio de 15 reos por funcionario. Esta cifra está lejos de cumplir la

recomendación internacional y definitivamente se requiere de un aumento de personal

operativo.32

La relación varía según el tipo de centro, no obstante, el Sistema Penitenciario no tiene

establecido una política al respecto ya que el personal operativo se asigna de acuerdo a las

necesidades de cada centro, los requerimientos que estos hacen y la disponibilidad de

personal en el momento.

Cuadro 5: Relación reclusos – funcionarios operativos de turno

Centro Número de

reclusos por

funcionario

operativo de

turno

Centro Número de

reclusos por

funcionario

operativo de

turno

Granja Cantel 33 Preventivo El Boquerón 5.5

Preventivo para hombres,

Z. 18

28 Alta Seguridad Canadá 5.5

Granja Pavón 27 Centro Orientación

Femenino

4

Pavoncito

15.5 Centro Preventivo, Anexo

B

4

Centro de Rehabilitación 14 Fraijanes II 0.9

32

La falta de personal ha sido mencionado en cada entrevista con directores de centros y ex funcionarios y es

según ellos un problema urgente.

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28

Puerto Barrios

Preventivo para mujeres,

Z. 18

9 Preventivo Z. 17,

Mariscal Zavala

0.6

Fuente: elaboración propia con datos de la Subdirección Operativa del 5 de octubre del 2010.

6.1.2 Salario y otras condiciones de trabajo

Los funcionarios operativos trabajan por turnos: trabajan ocho días seguidos y descansan

ocho días. Mientras que están de turno trabajan según el plan de trabajo y la necesidad de

personal, no hay un horario fijo establecido, pero los tunos deberían ser de 6 horas. Se

quedan a descansar en el mismo centro de detención en el área de personal. Las condiciones

de dichas áreas son muy malas, los guardias están hacinados, reciben la misma comida

como los privados de libertad, comparten una ducha y un sanitario y no tienen un espacio

digno para comer o compartir.33

Los agentes penitenciarios rotan periódicamente su lugar de trabajo, sin embargo no existe

una norma establecida acerca de la frecuencia. Se implementó esta política para evitar el

cansancio mental de estar con los mismos reclusos, para prevenir que los agentes se

familiarizan demasiado con los reos o entre ellos, lo cual puede facilitar actos de

corrupción. En la práctica se suman otras razones como ausencias imprevistas, la necesidad

de personal adicional en un centro de detención o amenazas contra un guardia. Esta

rotación implica cierta inestabilidad laboral, ya que pueden ser asignados a otro centro en

cualquier momento.

La remuneración del personal operativo sigue siendo un tema delicado. El agente

penitenciario es contratado en el Renglón 011 y su salario mensual bruto es de Q. 3’175,

equivalente a unos Q. 2´800 líquido. El salario se desglosa de la siguiente manera:

Cuadro 6: Desglose del salario de los agentes penitenciarios (en Q.)

Salario Base Bonificación

específica

Guardia de

Presidios

Bono

Acuerdo

Gubernativo

66-2000

Bono

Especial a la

DGSP

Bono por

antigüedad

Total

1’925 300 250 700 0 3’175 Fuente: Información según DGSP en Noviembre del 2010.

Los bonos de antigüedad se pagan según los años de servicio del personal de la siguiente

forma:

Laborando de 0 – 5

años

Laborando de 5 -

10 años

Laborando de 10 –

20 años

Laborando más de

20 años

0 35 50 75 Fuente: Información según DGSP en noviembre del 2010.

33

Conclusión personal después de haber visitado distintos centros de detención.

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29

El salario total es aproximadamente un 20% más del salario mínimo y “debajo de la media

del Ministerio de Gobernación”34

. El agente penitenciario gana menos que un agente de la

PNC, cuyo salario es de Q. 3’700. El 28 de julio del 2010, unos 200 agentes exigieron un

aumento salarial paralizando sus labores. La petición fue inspirada en al aumento salarial

que recibieron sus colegas de la PNC el mismo año. Como resultado de esta protesta, el

Presidente Colom autorizó un bono de Q. 700 para cada guardia, que se les ha estado

pagando a partir de mediados del mes de septiembre del 2010.35

Este último aumento ha

sido fuerte en comparación con aumentos anteriores. También se implementó el seguro de

vida para los agentes durante el presente gobierno.

Cuadro 7: Salarios del personal de los centros de detención

Puesto Salario mensual

(en Q.)

Otros beneficios

Director de centro de

detención36

17’000 Alimentación

Hospedaje

Viáticos

Seguro de Vida

Pensión por viudez y Pensión por

orfandad en caso de fallecimiento

Subdirector de centro

de detención

15’500

Guardia 3’175

Fuente: Subdirección de Recursos Humanos en noviembre del 2010.

Lo que llama la atención es que no existe ninguna clasificación o jerarquía de los guardias

aunque desempeñan cargos de diferentes responsabilidades. En consecuencia la

remuneración es la misma para todos los guardias.

Los agentes penitenciarios tienen una remuneración poco atractiva, además tienen un

trabajo con un horario pesado, cierta inestabilidad laboral, corren a menudo riesgo de

seguridad personal y están altamente expuestos al problema de la corrupción. Todos estos

factores contribuyen a que sea cada vez más difícil reclutar y retener personal con la

calificación intelectual y ética necesario para dichos puestos.

El desafío grande del personal penitenciario

El personal del sistema penitenciario ha sido blanco de numerosos ataques este

año. A continuación no se hace referencia a los ataques durante su labor, como

por ejemplo el traslado de reos o motines adentro de los centros carcelarios,

sino a ataques personales mientras que están de descanso.

Así el caso de una pareja de funcionarios penitenciarios que ocurrió en junio del

2010. El hombre laboraba en la prisión de Santa Elena, Petén y la esposa

trabajaba en el centro preventivo para mujeres, zona 18 de la capital. En el

ataque asesinaron al esposo y secuestraron a la esposa, la cual después ha sido

34

Diputado Oliverio García Rodas en Prensa Libre del 7 de septiembre de 2010. 35

Prensa Libre del 30 de septiembre de 2010 y Subdirección de Recursos Humanos. 36

Actualmente 4 directores están contratados en el renglón 011 y el resto en el renglón 022.

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30

torturada, asesinada y posteriormente descuartizada. Los restos del cuerpo

fueron lanzados desde un vehículo en marcha frente al edificio de una emisora

de radio con el siguiente mensaje: “esto va a seguir si se siguen violando los

derechos de los reos".

Según el director general de presidios, eso era una reacción violenta de los

líderes de pandillas juveniles al prohibirles la visita conyugal y el ingreso de

encomiendas a las instalaciones penitenciarias.

Unas dos semanas antes se hallaron cuatro cabezas humanas afuera de

diferentes edificios estatales, una de ellos el Congreso de la República, con

mensajes similares.

En mayo del 2010 fue asesinado el director del centro carcelario El Boquerón

en las afueras de su vivienda. Las autoridades no tienen indicios concretos que

el hecho estuviera relacionado con su cargo, pero tampoco descartan esta

posibilidad. En julio del 2009 ya fue asesinado el sub director de esta misma

institución. Fuente: Notas de Prensa Libre del 6 de mayo del 2010, 27 y 28 de junio del 2010.

Los ataques al personal del Sistema Penitenciario han aumentado significativamente en los

últimos años. Si en el año 2008 hubo dos ataques, en el año 2009 se contaron ocho ataques,

dos dirigidos a la sede de la DGSP y los demás contra empleados. En el año 2010 se

registraron quince ataques en contra del personal.37

6.1.3 Evaluación de desempeño y promociones

El desempeño del personal del Sistema Penitenciario es evaluado por la Dirección de

Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación. Las evaluaciones se realizan dos veces

al año, mediante un sistema de “360 grados”, lo que significa que la persona no sea

evaluada únicamente por su jefe, sino también por sus subordinados y colegas.38

Sin embargo, como detallado anteriormente, en el caso de los agentes penitenciarios no hay

escala jerárquica y aunque en la práctica desempeñen cargos de diferentes niveles de

responsabilidad, todos tienen el mismo rango y remuneración, por lo tanto no pueden ser

promovidos.

Según el artículo 41 párrafo 3 de la Ley del Régimen Penitenciario, la evaluación del

personal le corresponde a la Escuela de Estudios Penitenciarios. Como no se ha emitido el

reglamento general que regulo lo respectivo, esta tarea no es realizada por la escuela

actualmente.

Llama la atención que la evaluación de desempeño es realizada por el departamento de

Recursos Humanos del Ministerio, aunque la Dirección General cuenta con su propio

37

Gaceta Penitenciaria no 08, enero 2011, p. 11. 38

Información proporcionada por la Dirección General del Sistema Penitenciario en octubre 2010.

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31

departamento de Recursos Humanos. Además se deja fuera a la Escuela de Estudios

Penitenciarios en toda esta evaluación, aunque es el ente responsable según la ley.

6.2 Escuela de Estudios Penitenciarios

Desde los años cincuenta se ha considerado que era necesario tener una entidad que pueda

formar al personal del Sistema Penitenciario. Por tal efecto se emitieron Acuerdos

Gubernativos en los años 1967 y 1980, pero no se logró el funcionamiento de una escuela

formal, sino hasta en 1999 con el apoyo de MINUGUA se instaló la Escuela de Estudios

Penitenciarios en la sede de la Dirección General.39

En Abril del año 2001 se logra un

cambio importante con el Acuerdo Gubernativo 137-2001, mediante el cual se crea la

Escuela de Estudios Penitenciarios como una dependencia educativa que forma parte de la

estructura de la Dirección General del Sistema Penitenciario.40

Sin embargo, es hasta en Diciembre del 2007, que la escuela empieza a funcionar

verdaderamente, con la inauguración de la nueva sede en la zona 9 de la capital, la cual

recibió el equipo necesario para su funcionamiento donado por el Programa de Apoyo a la

Reforma de la Justicia (PARJ) de la Unión Europea. Al mismo tiempo se hizo un convenio

con el Ejercito de Guatemala, para que ellos apoyen la formación inicial de los agentes

penitenciarios brindando espacio físico en la Tercera Brigada de Infantería de Jutiapa y

personal docente.41

Dicho lugar fue adecuado con mobiliario y equipo a principios del 2008

y cuenta con capacidad para formar hasta 400 aspirantes.42

Lamentablemente, el apoyo recibido por el PARJ y las instalaciones de la zona 9 no se

pueden aprovechar al máximo para propósitos de capacitación, por las siguientes razones:

1. Entre tiempo se trasladó la subdirección de recursos humanos a las instalaciones de

la zona 9 y dejó la escuela con poco espacio y equipo, aunque este fue donado con

el propósito explícito de capacitar al recurso humano del Sistema Penitenciario.

2. No se ha emitido el reglamento de la Escuela de Estudios Penitenciarios, en el cual

se debe detallar todos los aspectos relacionados con el programa de estudios, los

recursos financieros y el funcionamiento de dicha escuela.

3. Hasta la fecha la escuela imparte únicamente la formación inicial de los agentes

penitenciarios y algunos cursos de actualización. Pero no se ha logrado establecer

una verdadera carrera penitenciaria con programas de formación a distintos niveles,

lo cual es el fin de la escuela.

39

Irma Arriaza, Políticas penitenciarias, un tema olvidado en el sistema penitenciario guatemalteco, en

Seguridad y Justicia: Pilares de la Democracia, 2009, p. 100. 40

Artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 137-2001. 41

La base militar de Jutiapa se empezó a usar a partir del año 2007, las promociones del 2006 se graduaron

todavía en Guatemala en la Academía de la PNC. 42

ASIES, Desafíos actuales de la justicia penal, 2008, p. 228.

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32

Cuadro 8: Promociones egresados de la EEP

Promoción Graduación Hombres Mujeres Total

I 14 de febrero de 2006 118 6 124

II 15 de julio de 2006 106 8 114

III 15 de septiembre de 2006 95 9 104

IV 14 de marzo de 2007 107 23 130

V 15 de julio de 2007 112 18 130

VI 15 de noviembre de 2007 76 10 86

VII 16 de mayo de 2008 129 15 144

VIII 16 de octubre de 2008 211 33 244

IX 31 de marzo de 2009 228 27 255

X 1 de octubre de 2009 197 37 234

XI 30 de marzo de 2010 145 9 154

XII 15 de octubre de 2010 108 12 120

XIII 26 de noviembre de 2010 153 1 154

Total 1’785 208 1’993 Fuente: Escuela de Estudios Penitenciarios a mayo del 2011.

En cinco años de función la escuela logró graduar a unos 2’000 guardias penitenciarios en

trece promociones. La promoción XIII ha recibido una formación especial, ya que ha sido

entrenada particularmente para trabajar en centros de máxima seguridad.43

El plan es

graduar dos promociones al año, una que inicia en enero y otra que inicia en Junio.

Es necesario fortalecer a la Escuela de Estudios Penitenciarios, ya que es el ente que provee

la formación académica y práctica para preparar al personal operativo del Sistema

Penitenciario. Si se quiere implementar la carrera penitenciaria es necesario contar con un

ente académico con suficientes recursos para poder brindar las formaciones requeridas para

los distintos puestos y ascensos.

6.2.1 Formación inicial y carrera penitenciaria

Actualmente, la formación inicial de los agentes penitenciarios se lleva a cabo de la

siguiente forma:

Se hace una convocación abierta en un diario y se reparten volantes. Los requisitos que se

exigen para ser agente penitenciario son:

1. ser guatemalteco de origen

2. tener entre 21 a 30 años de edad44

3. tener aprobado 3er grado básico

4. ningún antecedente policiaco o penal

5. buen estado de salud.

43

Según información proporcionado por el Director de la EEP en octubre 2010. 44

Antes se requería la edad mínima de 18 años, pero como el guardia debe tener cierta madurez se elevó la

edad mínima primero a 20 años y ahora a 21 años.

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33

Haber prestado servicio militar o tener experiencia laboral en el área de seguridad no es

requisito obligatorio. Sin embargo, por ejemplo para entrar a la promoción XIII que recibió

una formación especial para centros de alta seguridad, se adaptaron los requisitos exigiendo

experiencia laboral en el campo de seguridad y un nivel académico de 6to grado primario.

La Escuela de Estudios Penitenciarios revisa los expedientes e investiga a los aspirantes45

,

posteriormente convoca los seleccionados para la fase de evaluación. En esta fase los

aspirantes deben someterse a un examen médico (se revisa entre otros su estado de salud y

que no tengan tatuajes), examen psicológico, examen de condición física y una entrevista.

Basado en estos resultados se hace la selección final de los aspirantes.

El ejemplo de la promoción XIII en números:

Se recibió la papelería de 553 interesados, se convocaron a

aprox. 300 personas a una entrevista preliminar, se

seleccionaron 223 personas para los diferentes exámenes, se

eligieron 170 personas para empezar la formación, 165

aspirantes empezaron el programa, 3 personas no terminaron

la formación y 154 se van a graduar de agente penitenciario.

La formación tiene una duración de 5 meses (1500 horas de estudios) y se lleva a cabo en la

base militar de Jutiapa. Los aspirantes están internados ahí durante todo el curso y reciben

alimentación, ropa de entreno, atención médica y una beca de Q. 500.00 mensuales.

Durante el curso, ellos reciben formación en las siguientes materias:

1. Área táctica (Guía de trabajo, protocolos de seguridad)

2. Área penitenciaria (Conocimiento de la materia penitenciaria)

3. Área jurídica y derechos humanos

4. Área médica

5. Área psicológica (Manejo de interacción con los privados de libertad)

6. Computación

El pensum de la formación se ha estado ampliando conforme el tiempo y la formación de

los valores y la ética tiene mucha importancia. Todavía no se ha logrado normar el

contenido del curso por la ausencia del reglamento, actualmente se usan guías de contenido.

La escuela cuenta a la fecha con nueve instructores que son agentes penitenciarios con

experiencia y personal externo que apoya, como por ejemplo ex-militares, la NAS, SAIA,

COPREDEH, MP, OJ y otras. Es de aclarar que el apoyo del personal militar es únicamente

para aprovechar la formación de disciplina y el conocimiento técnico, de ninguna manera se

pretende militarizar a los agentes o a la institución.46

45

No ha sido posible recibir información exacta de lo que se investiga. Supuestamente se investiga el entorno

familiar y el nivel socioeconómico. No se investiga si el aspirante tiene un familiar preso. Sin embargo,

expertos dudan que haya recursos financieros para realizar dichas investigaciones. 46

Según información proporcionada por el Director de la EEP en octubre 2010. Este hecho ha provocado

crítica por parte de diferentes instituciones civiles, p.e. CEG, Sistema Penitenciario: el reto de la

rehabilitación, 2009, p. 13.

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34

La formación concluye con una pasantía de dos semanas en un centro de detención.

Posteriormente, los agentes graduados empiezan a laborar como guardias en uno de los

centros de detención. Según el perfil de egreso, la Escuela de Estudios Penitenciarios

propone los graduados que son aptos para desempeñar cargos de mayor responsabilidad,

para que ellos sean entrenados en un centro para el puesto que han sido sugerido. Sin

embargo, la instancia que decide finalmente es la Dirección General y la Subdirección

operativa, ya que tienen que asegurar que cada centro cuenta con el personal necesario y el

hecho de que a veces tienen que rotar al personal por distintas razones (ausencias

imprevistas, amenazas de guardias, refuerzo de seguridad, pasantías etc.) no siempre

permite una planificación a largo plazo ni la ubicación deseada del personal. Lo mismo

pasó con la idea original de asignar a los agentes de una promoción a un solo centro de

detención. Eso para no mezclarlos con los agentes antiguos y evitar así problemas entre los

guardias. Sin embargo por las diversas razones mencionadas y necesidades en los centros

de detención no se pudo implementar esta práctica.47

Grafica 7: Duración de la formación inicial de los agentes penitenciarios (meses)

Fuente: Flacso Chile, 2008.

La formación continúa de los agentes penitenciarios no ha sido muy amplia hasta la fecha.

Existen básicamente dos programas:

1. Formación de oficial correccional en EEUU: con el apoyo de la NAS, se han

enviado agentes para formación posterior a la Academia Correccional de Santa Fe,

New México. En el año 2009 por ejemplo, se graduaron 19 agentes en dicha

Academia.48

2. A partir del 2011 la Escuela de Estudios Penitenciarios tiene previsto implementar

cursos de actualización para los agentes.49

Dichos cursos, con duración de una

semana, tienen el objetivo de refrescar la formación de los agentes en labores,

particularmente el manejo de armas y agentes químicos, así como el manejo de

emergencias.

47

Según información proporcionada por un ex funcionario del SP en octubre de 2010. 48

Memoria de Labores del Ministerio de Gobernación 2009, p.13. 49

Según información proporcionada por el Director de la EEP en octubre 2010.

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35

Como se detalló anteriormente, el Sistema Penitenciario no cuenta con una carrera para los

empleados penitenciarios, ya que no existe ni clasificación jerárquica de lo puestos

operativos, ni programas de formación del personal. La institución está conciente de esta

deficiencia y quiere implementar una estructura con escalafones que permite ascensos por

tiempo de servicio, profesionalización y méritos.50

La idea es tener una carrera accesible

para todos, en la cual una persona puede iniciar su formación como agente penitenciario y

seguir formándose hasta eventualmente llegar a un puesto de jerarquía alta a raíz de su

formación continúa exitosa y su mérito profesional. Esto será un factor clave que

contribuye a mejorar las condiciones del recurso humano del Sistema Penitenciario, porque

contarán con personal bien capacitado, dignificado y motivado por las oportunidades que

pueden aprovechar a raíz de su buen desempeño.

En lo que se refiere a la creación e implementación de esta carrera, es necesario hacer lo

siguiente:

1. Elaborar un sistema jerárquico de los puestos con sus respectivos perfiles.

2. Elaborar una reclasificación de los puestos y sus salarios de acuerdo a la estructura

de la ONSEC para adecuar las plazas al nuevo sistema y poder crear las plazas

faltantes.

3. Elaborar el pensum académico para brindar la formación que requieren los perfiles

de los distintos puestos.

Ya desde varios años se han trabajado propuestas de carreras, clasificación de puestos,

salarios y pensum curriculares. En diversas ocasiones se ha tenido el apoyo de la

comunidad internacional y expertos para la elaboración de dichas propuestas, sin embargo

no se ha concretizado nada al respecto.51

El año pasado la escuela contrató dos asesores

para trabajar nuevamente este tema y la Subdirección de Recursos Humanos está viendo la

validación de aquella propuesta actualmente.

Por otra parte, en el 2011 se alcanzaron los siguientes logros respecto a la formación del

personal:

1. Bachiller en Ciencias y Letras: A los guardias que han terminado su capacitación

inicial se les reconoce 1’500 horas de estudio y se les permite estudiar el segundo

semestre en la Academia en Jutiapa durante dos días de su semana de descanso,

para así graduarse de Bachiller en Ciencias y Letras. El Bachiller se maneja como

formación simultanea al trabajo. El programa está en proceso de autorización por el

Ministerio de Educación.

2. Diplomado en Ciencias Penitenciarios: Este diplomado dura seis meses y se imparte

en el Colegio de Abogados y Notarios. Va dirigido a personal de la Dirección

General, de los centros de detención (directores, subdirectores y el equipo

multidisciplinario) y a abogados.

50

Plan estratégico de reforma integral del SP 2008-2017, p. 1. 51

ASIES, Desafíos actuales de la justicia penal, 2008, p. 229 y IECCP en abril 2011.

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36

Para darle seguimiento a la carrera penitenciario, se quiere implementar un técnico y una

licenciatura en ciencias penitenciarios en la Universidad Rural.52

Estaba previsto dar inicio

a estos programas en el mes de abril, sin embargo se está revisando nuevamente el pensum

académico. Para este proyecto se cuenta con el apoyo de la Unión Europea y la NAS.

Otro proyecto es una maestría conjunto con el INAP, la cual estaría acreditada por la

Universidad San Carlos y se está trabajando a parte un proyecto de maestría en la San

Carlos.

La implementación de estos programas de estudio formarán un paso importante para

montar la carrera penitenciaria. Sin embargo no hay que olvidar que la carrera empieza con

la formación inicial de los agentes, la cual sienta los bases. Es necesario implementar los

cursos de actualización y profesionalización de los agentes en seguimiento a la formación

inicial, ya que no todo el personal llegará a niveles superiores de licenciaturas y maestrías.

7 La infraestructura

7.1 Centros de Detención

7.1.1 Centros para mayores y centros para menores

Según el artículo 20 de la Constitución de la República y los artículos 47 y 48 de la Ley del

Régimen Penitenciario únicamente los centros de detención para mayores de edad están a

cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Lo relacionado con los menores

de edad se rige por legislación especial y estos centros de detención están bajo la

supervisión de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. Por lo tanto, la situación

de los menores será tratado en un capítulo aparte.

7.1.2 Centros de detención preventiva y centros de detención de cumplimiento

de pena

Es necesario diferenciar entre centros de detención preventiva y centros de detención de

cumplimiento de pena, ya que los reclusos están internados por diferentes razones y los

centros tienen fines distintos.

Las personas detenidas preventivamente no tienen una sentencia firme todavía y están

privadas de libertad como medida de precaución únicamente. El fin de un centro de

detención preventiva es resguardar a los detenidos y garantizar su seguridad. Las personas

detenidas en un centro de cumplimiento de condena ya cuentan con una sentencia definitiva

y están recluidas para cumplir su condena y readaptarse a la sociedad. Por lo tanto estos

52

Según Diario de Centro America el 22 de marzo del 2011, p. 2.

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37

centros deben proporcionar, a parte del resguardo y la seguridad interna, la infraestructura

para la reeducación y resocialización de los reclusos. La ley estipula expresamente esta

separación los artículos 44, 49 y 50.

Los hombres y mujeres son estrictamente separados y deben contar idealmente con

diferentes centros. En caso que esto no sea posible, la ley permite recluir las mujeres en los

centros de hombres, siempre y cuando sea en un sector destinado únicamente a ellas,

completamente separado y con régimen interior propio.53

Los centros para mujeres deben

tomar en cuenta las condiciones especiales de las mismas y contar con infraestructura para

poder atender mujeres embarazadas e hijos menores que viven con ellas. (ver Anexo B)

7.1.3 Niveles de seguridad de los centros de detención

En Guatemala los centros de detención se clasifican en tres niveles de seguridad: mínima,

mediana y alta o máxima seguridad. Son recluidos en áreas de máxima seguridad las

personas que:

Cometieron delitos de alto impacto social, o

Son un riesgo para la seguridad de los demás reclusos y el personal, o

Según el equipo multidisciplinario se deben ubicar ahí.

Los centros de alta seguridad se caracterizan por tener medidas de control más rígidos y

automatizados, instalaciones que permiten un mayor control de los reclusos (p.e. celdas

pequeñas), guardias elites que han recibido una formación especial y mayores medidas de

seguridad para el personal (p.e. anonimato de los agentes penitenciarios).

7.1.4 El conjunto de los centros de detención

La evolución del Sistema Penitenciario y sus centros de detención ha sido fuertemente

influenciada por el contexto político del país. Durante la época de la guerra muchos centros

penitenciarios se convirtieron en bases militares y las personas privadas de libertad fueron

trasladadas a sedes policiales para su custodia.54

En los años sesenta y setenta iniciaron sus

funciones las tres Granjas de Rehabilitación y el Centro de Orientación Femenino, así como

la mayoría de los centros preventivos departamentales. Los centros de detención estaban

bajo el control del Ejercito Nacional hasta 1985.55

En el año 1987 empezó a funcionar el Preventivo de la zona 18 para hombres y para

mujeres, el centro carcelario más grande del país hasta la fecha. Seis años después, en 1993,

se inauguró otro centro preventivo grande, el Pavoncito. En el año 1999 se cuenta con la

53

Artículo 47 de la Ley del Régimen Penitenciario (2006). 54

FLACSO, La cárcel: problemas y desafíos para las Américas, 2008, p. 23. 55

FLACSO, La cárcel: problemas y desafíos para las Américas, 2008, p. 23.

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primera cárcel de alta seguridad, la Cárcel de Alta Seguridad Canadá en Escuintla. En el

año 2002 empezó a funcionar El Boquerón, otro centro preventivo.

En el año 2006 se realizó un paso importante, creando el Preventivo para delitos menores y

faltas para lograr la separación de dichos detenidos del resto de la población privada de

libertad.

En el año 2007 se remodeló el centro de rehabilitación en Puerto Barrios y se abrió un

centro preventivo de alta seguridad, Fraijanes I. A principios del 2010 inició sus funciones

Fraijanes II, otro centro preventivo de alta seguridad. Sin embargo hubo problemas con la

construcción y el centro no ha sido debidamente terminado.

Entre las instalaciones construidas recientemente la mayoría son de alta seguridad, sin

embargo los centros tienen capacidades reducidos de entre 100 – 250 personas. Casi la

mitad de la infraestructura carcelaria tiene más de 30 años y ha quedado superada en todos

los aspectos: falta de espacios carcelarios, instalaciones antiguas que necesitan reparaciones

y remodelaciones (drenajes, tubería, sistema eléctrico, paredes), instalaciones que ya no

responden a las necesidades de hoy por la evolución de la tecnología (telefonía celular), del

crimen organizado (pandilleros, casos de alto impacto), el perfil de los privados de libertad

(delitos más complejos, vínculos más estrechos con el mundo exterior, se requieren más

celdas individuales) y de la atención que reciben los reclusos (más programas de

resocialización, espacios de trabajo para talleres).

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39

Grafica 8: Esquema de los centros de detención en Guatemala por función y

capacidad

Fuente: datos parciales de la Subdirección de Planificación el 12 de octubre del 2010., síntesis por parte del autor

Las capacidades de detención se resumen de la siguiente manera:

Cuadro 9: Capacidades de detención disponibles

Tipo de detención Centros de detención Capacidad % de la capacidad total

Preventiva 12 3’675 55.1

Preventiva alta

seguridad

3 490 7.3

Preventiva en base

militar

2 24 0.4

Cumplimiento de

condena

5 2’485 37.2

Total 22 6’674 100 Fuente: elaboración propia con datos de la subdirección operativa en octubre del 2010.

Resalta la capacidad relativamente pequeña de alta seguridad. Únicamente hay tres centros

legalmente declarados de alta seguridad, siendo estos la Cárcel de alta seguridad Canadá y

Fraijanes I y II, teniendo una capacidad total para atender a 490 reclusos, lo cual es un 7%.

El resto de los espacios de alta seguridad son sectores o áreas especiales en un centro

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carcelario que también tiene sectores de mediana o baja seguridad.56

Esto significa que el

centro de detención tiene internado a reclusos de diferentes niveles de peligrosidad que

deben ser separados debidamente. En la realidad esto no siempre es posible por el

hacinamiento o cuestiones de seguridad interna y en consecuencia los sectores se vuelven

espacios comunes para los reclusos. Por esta razón era tan importante crear el Anexo B del

Centro Preventivo para hombres en la zona 18, para delitos menores y faltas, lo que permite

separar completamente estos reclusos del resto de la población carcelaria.

Un problema grande ha sido surgiendo con los pandilleros, ya que se requiere una estricta

separación de los miembros de distintas pandillas para garantizar la seguridad personal de

estos reclusos. El Sistema Penitenciario optó dentro de lo posible por internarlos en

distintos centros de detención para no correr riesgos. Sin embargo, por la falta de

infraestructura, únicamente se logra una separación física de los diferentes pandillas (Mara

18, Mara Salvatrucha, Barrio Sur), pero dentro de los mismos pandilleros ya no se logra

una debida separación entre miembros en prisión preventiva y otros cumpliendo condena o

según el perfil criminológico por ejemplo.

A pesar de que cada centro está clasificado de ser un centro preventivo o de cumplimiento,

con sus fines respectivos, en casi todos los centros hay reclusos en detención preventiva y

otros cumpliendo pena. Esta situación deficiente es el resultado de décadas de malas

prácticas del sistema judicial, ya que los jueces al terminar el proceso judicial y sentenciar

al recluso no suelen mandar la orden de traslado del centro preventivo a un centro de

cumplimiento.57

Por lo tanto aunque el estatus del reo cambia de prisión preventiva a

cumplimiento de pena, sigue en las mismas instalaciones. Ante la prevalencia de esta

situación, el Director actual ha tomado la iniciativa de ordenar él el traslado de los reos y

notificar al juez competente. El artículo 8 de la ley establece este procedimiento

excepcional para ser utilizado primordialmente en casos de emergencia. Como resultado se

ha logrado bajar el número de condenados a un 7% en el Centro Preventivo para hombres

de la Zona 18.

Cuadro 10: Tipo de reclusos en los centros

Centro de detención Tipo de centro Preventivos Condenados

Granja Canadá Condena 439 788

Granja Cantel Condena 343 873

Preventivo para hombres, Z.18 Preventivo 2’645 188

Pavoncito Preventivo 356 444

Preventivo El Boquerón Preventivo 158 52

Cárcel de Alta Seguridad Canadá Preventivo 11 188

Preventivo para mujeres, Z. 18 Preventivo 360 55 Fuente: Subdirección operativa en octubre del 2010.

56

En la DGSP no ha sido posible obtener la información de la cantidad de espacios de alta seguridad en cada

centros de detención, tampoco los espacios disponibles para la población femenina en los centros mixtos. 57

Según información de un funcionario de la DGSP en octubre de 2010.

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41

7.1.4.1 Centros de detención de máxima seguridad

Como mencionado anteriormente, llama la atención los pocos centros de alta o máxima

seguridad en el país. Legalmente hay tres centros que son de máxima seguridad, sin

embargo estos centros no reúnen los requisitos de centros de máxima seguridad.58

Esto por

el tipo de material de construcción que se usó, la arquitectura del edificio no es la más

adecuada, no cuentan con controles eléctricos, vidrios blindados, guardias elites entre otros.

1. El caso de Fraijanes I:

Este centro preventivo de alta seguridad inicia en noviembre del 2007 y cuenta con

espacio para 160 personas. Actualmente no está lleno, porque se siguen adecuando

espacios. Están recluidos mareros peligrosos y otros delincuentes peligrosos. El

centro cuenta con celdas pequeñas idealmente para tres reclusos y máximo cinco

reclusos, sin embargo hay hasta siete personas en las celdas59

. Las puertas de las

celdas son cerradas con candados y no hay un sistema electrónico. Algunas celdas

tienen hasta puertas con rejas lo que les permite a los reclusos observar lo que pasa

en los pasillos y comunicarse con personas en otras celdas. Por la falta de

instalaciones eléctricas, es necesario que los agentes penitenciarios tengan contacto

directo con los reclusos, lo cual no debería ocurrir en un centro de alta seguridad. 60

2. El caso de Fraijanes II:

Este centro preventivo de alta seguridad empezó a funcionar a principios del 2010.

Originalmente fue construido como centro de detención femenino, pero como se

requerían más espacios de alta seguridad, se decidió adecuarlo para un centro de alta

seguridad. Se empezaron a efectuar remodelaciones, sin embargo la construcción no

reúne los requisitos para una cárcel de alta seguridad. En el año 2010 los reclusos

lograron amotinarse varias veces y hasta lograron romper seis puertas, hechos que

evidencian una arquitectura y construcción deficiente. Actualmente hay un proceso

judicial por la defectuosa construcción. El centro tiene recluido a unos 64 reclusos

de alta peligrosidad en celdas pequeñas. Tampoco cuenta con un sistema electrónico

para abrir puertas, lo cual hace necesario el contacto directo entre los reclusos y

guardias.

Los centros Fraijanes I y II han sido usado para resguardar a pandilleros de alta

peligrosidad, sin embargo por lo anterior expuesto, a lo largo del 2010 había sido necesario

trasladarlos varias veces a distintos centros. Esto demuestra que los centros de alta

seguridad actualmente no reúnen los requisitos necesarios para tener los privados bajo

control. Los únicos centros que son comparables con centros de máxima seguridad, son

aquellos en las bases militares.61

Es urgente que el país cuenta con un centro de detención

de máxima seguridad que es diseñado y construido desde el inicio hasta el fin como tal, con

todos los requisitos necesarios, para poder garantizar que los reclusos peligrosos sean

58

Según funcionarios de la Subdirección operativa. 59

Visto en la visita realizada al Centro Fraijanes I en diciembre del 2010. 60

Visto en la visita realizada a Fraijanes I en diciembre del 2010. 61

Según funcionarios de la Subdirección operativa.

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internados debidamente y no tengan oportunidad de amotinarse, rebelarse, fugarse o

delinquir.

7.1.4.2 Centros de detención a cargo de la Policía Nacional Civil

Un problema particular son los centros de detención que están bajo la supervisión de la

Policía Nacional Civil. Se trata de celdas que tiene la PNC dentro de sus comisarías que ya

no se usan únicamente para la detención administrativa, sino que son usados para recluir

personas en prisión preventiva y cumpliendo penas.62

Actualmente existen 23 cárceles

habilitadas que cuentan con un total de 1227 personas recluidas.63

Cuadro 11: Reclusos en las cárceles a cargo de la PNC

Reclusos en prisión preventiva Reclusos cumpliendo condena Total reclusos

943 284 1227 Fuente: Dirección General de la PNC en Diciembre 2010.

De los 23 cárceles aproximadamente la mitad cuenta con reclusos en prisión preventiva y

otros cumpliendo pena. Únicamente en 3 centros existe una separación por sectores, en los

otros centros no hay separación de los reclusos, y eso que el rango de los delitos cometidos

por los reclusos es muy amplio y va desde faltas como ebriedad y escándalo hasta delitos de

alto impacto como homicidio y violación. Además, las instalaciones de dichas cárceles son

inseguras, ya que son muy antiguas y las construcciones no reúnen los requisitos adecuados

para una cárcel. En consecuencia se han dado diversas fugas, como por ejemplo en

Malacatán, en donde fue liberado el presunto asesino de un futbolista nacional.64

Otro

problema es la carencia de las condiciones mínimas para la rehabilitación social de los

reclusos y la atención especial para las reclusas femeninas. Según un estudio65

, en las

cárceles de la PNC es dónde más abusos sexuales sufren las mujeres.

Las cárceles de la PNC no son conformes con el marco legal. La Dirección General del

Sistema Penitenciario tiene planeado el cierre progresivo de estas cárceles y la absorción

paulatina de los reclusos por otros centros, pero no hay una fecha concreta establecida.66

7.1.4.3 Bases militares como centros de detención

Actualmente se están usando dos bases militares como centros de detención, siendo estas el

Castillo de San Rafael de Matamorros en la zona 1 y Mariscal Zavala en la zona 17. La

62

FLACSO, La cárcel: problemas y desafíos para las Américas, 2008, p. 22; ASIES, Desafíos actuales de la

justicia penal, 2008, p. 220. 63

Según información de la Dirección Nacional de la PNC del 6 de diciembre del 2010. 64

Prensa Libre del 20 de diciembre del 2010, p. 14. 65

Estudio de IECCP. 66

Según el plan estratégico de reforma integral del SP 2008-2017, p. 2.

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primera se está usando desde junio y la segunda desde agosto del año pasado como prisión

preventiva para personas involucrado en casos de alto impacto. Se encuentran recluidos un

total de 24 personas67

, entre otros un ex presidente. Dicha medida se tomó, para garantizar

la seguridad de los detenidos y evitar cualquier fuga de los mismos, ya que los cuarteles

militares proveen mayor seguridad que los centros a cargo del Sistema Penitenciario. Sin

embargo esta situación no está conforme con el marco constitucional, el cual estipula que

los privados de libertad deben ser recluidos en centros especialmente destinados a este fin,

los cuales son de carácter civil.

7.1.5 Las celdas

Uno de los problemas más grandes de infraestructura es la arquitectura de las celdas en los

centros de detención. Muchos de los centros no cuentan con celdas pequeñas, sino

únicamente con celdas grandes y en algunos casos hasta masivas, llamado sectores. En los

sectores puede haber recluidos desde 7 hasta 300 personas. Tener amontonado a una

cantidad tan grande de reos en un espacio reducido no es una situación óptima, ya que se

vuelve muy difícil controlarlos, lo que es un peligro tanto para los reclusos pero también

para el personal del centro.

Las celdas tienen planchas y sabanas, sin embargo por el hacinamiento estos no se dan

abasto. Asimismo cuentan con un área para la higiene personal y servicios sanitarios. Hay

que aclarar que los servicios sanitarios se encuentran en mal estado frecuentemente y deben

ser mantenidos por los reos. En promedio hay un sanitario por 39 reos.68

Igual de precario

es la situación de acceso a los chorros de agua. En promedio hay un chorro por 87 reclusos,

pero en algunos centros no corre agua durante todo el día, lo que agrava la situación.69

7.1.6 Hacinamiento como problema particular

A pesar del aumento de la población privada de libertad a finales de los años noventa, la

planificación de adecuar la infraestructura se quedó atrás. Si bien se han construido nuevos

centros de detención, estos han sido relativamente pequeños (capacidades entre 100 y 250

personas) y no se logró absorber el aumento real de los reclusos.

Actualmente el Sistema Penitenciario tiene espacio para recluir a un total de 6’674 personas

(incluye los dos centros de detención en base militar). Sin embargo, a la fecha se

encuentran 11’064 personas recluidas, lo que significa un hacinamiento de 4’390 personas,

equivalente a un 66% del total de los reos. En el año 2008 dicha tasa estaba en un 41%70

, la

situación ha empeorado en los últimos dos años y viendo la tendencia del crecimiento de la

población privada de libertad, la situación se va a agravar aún más.

67

Según información de la Subdirección operativa a octubre del 2010. 68

PDH, Primer informe del observatorio guatemalteco de cárceles, 2004, p. 38f. 69

PDH, Primer informe del observatorio guatemalteco de cárceles, 2004, p. 37f. 70

ASIES, Desafíos actuales de la justicia penal, 2008, p. 222.

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Todos los centros de detención tienen problemas de hacinamiento, con excepción de los

centros Pavoncito, Fraijanes I y II. La razón por la cual a la fecha no se está utilizando

plenamente la capacidad de estos tres centros es porque no están disponibles el tipo de

espacio que se necesita (Pavoncito) o porque el centro todavía no cuenta con la

infraestructura completamente adecuada y se está trabajando en la mejora (Fraijanes I y II).

El problema de sobre populación en los centros más importantes se presenta así:

Grafica 9: Hacinamiento en distintos centros penales:

Fuente: elaboración propia con datos de la subdirección operativa de octubre 2010.

El rango del porcentaje de hacinamiento en los centros preventivos departamentales es muy

grande, desde los más bajos hasta los más altos del país. El porcentaje más alto tiene el

centro preventivo Los Jocotes en Zacapa con un hacinamiento de 264%, seguido por el

centro preventivo en Mazatenango con una tasa de 219%.

El problema del hacinamiento tiene severas consecuencias negativas:

Disminución de la seguridad interna, tanto de los reclusos como del personal: En

condiciones de hacinamiento se dificulta la vigilancia de los reclusos, lo cual deja

espacio para hechos violentos, maltratos físicos y sicológicos entre los reclusos.

Una vigilancia defectuosa también es un riesgo para la seguridad del personal.

Propicia un clima de violencia y frustración entre las personas reclusas por tener

condiciones de vida incomodas.

Infraestructura carcelaria ya no se da abasto: Las camas y sabanas ya no alcanzan

para todos los reclusos y el área de higiene personal se vuelve demasiado pequeño.

Se ocasionan problemas en el área de ingreso y registro de las visitas, porque el

personal y las instalaciones no son suficientes.

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Se dificulta el trabajo de reeducación y resocialización: Los programas no alcanzan

para la cantidad de personas, no se cuenta con espacios suficientes y adecuados

para impartir las clases o ocupaciones, la supervisión y el desempeño de los

reclusos se vuelve más difícil, el grupo de personas se vuelve demasiado grande y

requiere personal adicional para asegurar la seguridad durante las actividades.

El problema del hacinamiento tiene dos soluciones sencillas: Aumentar la infraestructura

carcelaria o disminuir la cantidad de los recluidos.

8 Aspectos operativos

8.1 Normativas que regulan los aspectos operativos y de funcionamiento

Por la ausencia del reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario y de los reglamentos de

cada centro de detención71

, no se cuenta con una base legal que norma los procedimientos y

aspectos operativos en los centros de detención. Estos se rigen por lineamientos internos de

cada centro basados en la experiencia y el estándar internacional.

En el marco del Plan estratégico de reforma integral del Sistema Penitenciario se contempla

el diseño de reglamentos unificados y estandarizados para los diferentes tipos de centros de

detención (centros preventivos y de cumplimiento de pena, para hombres y mujeres,

ordinarios y especiales). Asimismo se van a unificar y actualizar los protocolos de acción

en las áreas operativas y de tratamiento a personas, para que sean compatibles con otros

manuales. Cabe mencionar que ha transcurrido mucho tiempo para preparar esta

reglamentación tan básica y vital para el Sistema Penitenciario y aún no están los

borradores.

8.2 Registro y control de la población privada de libertad

En 1999 se diseñó el Subsistema Informático de Apoyo al Sistema Penitenciario (SIAPEN),

el sistema informático que se usa a la fecha para manejar la información de la población

privada de libertad.72

Todos los centros de detención manejan este sistema informático para

el registro y mantenimiento de los expedientes de los reclusos. Hay que aclarar que las

bases de datos de los diferentes centros no están conectadas a través de un servidor común

71

Según el artículo 100 de la Ley del Régimen Penitenciario, se debería haber emitido los reglamentos

correspondientes a cada centro de detención en un plazo de 6 meses a partir de la vigencia de la ley. Este

plazo se venció en octubre del 2007. 72

El SIAPEN forma parte del Sistema Informático de Apoyo al Sector Justicia (SIASEJU), el cual se diseñó

para administrar de forma integral la información de todas las instituciones involucradas en la gestión penal

(PNC, MP, IDP, OJ y SP). Sin embargo no se logró la integración de todos los sistemas como originalmente

planeado.

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y no pueden ser consultados por el personal de la Dirección General o de otro centro de

detención a menos que son enviados por correo electrónico o fax73

. Este sistema representa

problemas en el flujo de información. Además no permite la actualización inmediata de los

expedientes, lo cual es esencial y de suma importancia en este campo. Cuando se efectúan

traslados de reclusos se deberá registrar la hora de salida del transporte y la hora de llegada

de los reclusos al nuevo centro, para poder controlar la actividad en el mismo momento.

Asimismo la ubicación del reo deberá ser actualizado de inmediato para que cualquier

funcionario puede contar con la información actual y de esta manera se tiene un mayor

control de los movimientos adentro de los centros de detención.

Estaba previsto implementar un nuevo sistema de informática a finales del 2010, el cual

permite el acceso a la información completa del Sistema Penitenciario.74

En el sistema actual se registran los datos generales de la persona reclusa, información

administrativa y jurídica del caso, traslados, incidentes y citaciones de los juzgados. Hay

que aclarar que en la practica parte de esta información se recopila preguntando al mismo

recluso, lo cual no garantiza su veracidad y deja dudas sobre la fiabilidad de los datos

registrados.75

Asimismo se registran las huellas digitales en forma manual y una foto de la

persona. La foto es impresa solamente en tonos de gris y la calidad no es la mejor (hay

distorsiones), lo cual dificulta reconocer al recluso.76

Se deberá detallar también la

ubicación interna del recluso, sin embargo este dato falta frecuentemente en los

expedientes.77

El agente penitenciario que maneja los expedientes de los reclusos de un centro de

detención es el Alcaide o la Rectora. Es la única persona (aparte del director) que maneja la

información de cada reo y está enterado de cualquier cambio, traslado o incidente. Para

efectos de control de la población reclusa se realiza un conteo diario.

8.3 Asignación de la ubicación de los privados de libertad

El juez decide en que centro de detención será recluido la persona privada de libertad.78

Se

ha detectado que se necesita una mejor coordinación entre el Organismo Judicial y el

Sistema Penitenciario, para optimizar la asignación de la ubicación y evitar problemas.

Una vez que la persona haya sido transportada al centro, le corresponde al director o alcaide

de dicho centro decidir la ubicación interna del nuevo recluso. Para tal decisión se deben

tomar en cuenta los siguientes factores:

73

El centro preventivo Los Jocotes en Zacapa y los dos centros preventivos en las bases militares no cuentan

con una conexión de internet según información de la Subdirección informática en marzo del 2011. 74

Según información de la Subdirección de Planificación en noviembre del 2010. 75

A veces los reclusos omiten su verdadero delito, p.e. frecuentemente en el caso de las violaciones, por

temor a repercusiones por parte de los otros reos. 76

Según expedientes vistos en visita a centros penales. 77

Según IECCP y corroborado en visita a centros penales. 78

Artículo 8, Ley del régimen penitenciario (2006).

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se requiere un espacio de máxima o mediana o mínima seguridad

pertenece a una pandilla

espacio disponible en los diferentes sectores

Sin embargo se ha comprobado que un factor decisivo es el poder económico del recluso,

ya que las personas con mayor poder económico se encuentran en su mayoría ubicados en

sectores con mejores condiciones.79

8.4 Garantía de seguridad externa e interna

La seguridad de los centros de detención se brinda a través de un sistema de tres anillos de

seguridad:

Primer anillo de seguridad: Agentes Penitenciarios que están a cargo de la

seguridad interna.

Segundo anillo de seguridad: Agentes de la Policía Nacional Civil que apoyan a

los agentes penitenciarios en ciertas tareas.

Tercer anillo de seguridad: Soldados del Ejército que brindan la seguridad

perimetral.

Los centros de detención cuentan con cámaras para vigilar las áreas de afuera. Estas

cámaras están monitoreadas por agentes del mismo centro y por otros funcionarios del

Ministerio de Gobernación.80

Actualmente hay únicamente 12 centros que tienen instaladas

cámaras adentro. No se ha logrado implementar esta medida de vigilancia como estándar

por falta de recursos.

Los agentes penitenciarios son el personal que debe velar por la seguridad interna, sin

embargo está tarea se dificulta por varios factores:

El equipo de control se encuentra fuera de servicio o en mal estado. Esto es

frecuentemente el caso de los detectores de metal ubicado en la entrada de los

centros de detención para registrar a la visita. Se cuenta con un total de 42 aparatos,

de los cuales 24 están en mal estado.81

En consecuencia, se usan detectores

manuales o se hace un registro manual. Sin embargo, según la experiencia que se ha

tenido, “el rendimiento en seguridad de los detectores de metal ha sido mínima,

debido a que el personal de seguridad es inexperto y se ven asediados cuando

79

PDH, Primer informe del observatorio guatemalteco de cárceles, 2004, p. 44. 80

Según información de la Subdirección operativa y de ex funcionario del SP. 81

Según información de la Subdirección operativa al 19 de octubre del 2010.

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ingresa gran cantidad de visitantes.”82

Otro factor es la falta de cámaras de

vigilancia, tanto afuera como adentro de los centros.

El hacinamiento y la infraestructura de celdas masivas / sectores no permiten un

control y vigilancia rigurosa de los privados de libertad. Esto deja espacio para

hechos violentos, maltratos físicos y sicológicos entre los reclusos. En el mes de

octubre del 2010 por ejemplo se murieron dos reos en el Preventivo de la zona 18 y

uno en Pavoncito.83

Los agentes penitenciarios viven amenazas e intimidaciones a diario en algunos

centros de detención. Tener que trabajar bajo circunstancias así, representa mucha

presión y ansiedad.

El problema más grande es, que las autoridades no controlan todas las áreas en los

centros de detención.84

En general, se puede constar que las autoridades tienen bajo

su control el acceso y el perímetro del centro, el área administrativo y

frecuentemente, pero no siempre, los áreas comunes como los pasillos, patios y área

de visitas. Los sectores están fuera del control de los agentes y en mano de los

propios reclusos.85

Cada sector tiene su propio jefe, aparte está el “vocero o

llavero”, el cual maneja la comunicación entre los reclusos del sector y los agentes

penitenciarios y a veces también dispone de las llaves para abrir las celdas adentro

del sector y el portón que da al patio del sector. El jefe tiene la autoridad de imponer

reglas, sanciones y precios a los otros reclusos del sector y los agentes

penitenciarios no pueden controlar ni influir esta dinámica.

La falta de control de las autoridades sobre ciertos sectores en los centros de detención

implica que el Sistema Penitenciario ya no puede garantizar la seguridad de las personas

recluidas, lo cual es una grave deficiencia del Sistema, porque no logra cumplir con uno de

sus objetivos principales.

Otra consecuencia de la falta de control es el ingreso y la permanencia de objetos

personales en los sectores. Es de conocimiento general que los reclusos mantienen armas,

celulares y droga adentro de la cárcel, objetos que peligran tanto a los otros reclusos, como

al personal del centro y que les permite seguir con actos criminales. Si bien la cárcel logra

evitar que el reo no esté físicamente en el mundo exterior, no se ha logrado romper sus

vínculos y la comunicación con el mundo exterior, ni impedir que cometa actos criminales.

Otro objetivo principal que no logra cumplir el Sistema Penitenciario, ya que en el año

2010 han sido denunciados 789 privados de libertad por actos criminales cometidos adentro

de los centros de detención.86

. Estos hechos son cometidos más que todo por los

pandilleros. El problema que tiene el Sistema Penitenciario es que los pandilleros son muy

bien organizados y logran coordinarse con pandilleros recluidos en otros centros de

82

Según información de la DGSP del 22 de noviembre del 2010. 83

Notas en Prensa Libre el 20 y 22 de octubre del 2010. 84

Se habla únicamente de los centros preventivos que no son denominados de alta seguridad. 85

Según IECCP y 86

Según información del Director General del Sistema Penitenciairo en enero del 2011.

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detención o afuera de los centros. Hay varios sucesos en el año 2010 que demuestran este

hecho:

1. Abril del 2010: Reclusos de Fraijanes II tomaron un guardia como rehén para

presionar que se les accediera a su petición de recibir un mejor trato, comida en

buen estado y visitas conyugales. Simultáneamente reclusos del sector 11 del

Preventivo de la zona 18 también tomaron a un guardia como rehén, para presionar

que los reclusos de Fraijanes lograron su objetivo. Aparentemente las cónyuges de

los reclusos de Fraijanes II ayudaron a coordinar que los amotinamientos fueron

realizadas en forma simultánea.87

2. Noviembre del 2010: Se amotinaron diez pandilleros en el Preventivo de la zona 18,

para exigir su traslado a Fraijanes I, y simultáneamente fueron atacadas tres sedes

de la PNC en distintas zonas de la capital por pandilleros de la misma pandilla

también.

Cuando los pandilleros tienen exigencias, tratan de obtenerlos mediante cualquier medio y

es común que toman a algún guardia como rehén para presionar a los autoridades. Estos

finalmente tienen que ceder y negociar un acuerdo con ellos, para salvar la vida del rehén.

De tal manera han logrado imponer distintos traslados de pandilleros para que pueden estar

de nuevo juntos en un mismo centro. Otras peticiones frecuentes son visitas conyugales,

cabe mencionar que a través de la visita femenina ingresa la mayoría de los objetos

prohibidos a los centros de detención.

8.4.1 Extorsiones como problema particular

El Código Penal estipula el delito de extorsión en su artículo 261. La tipificación del delito

de extorsión es bastante nueva, ya que data de principios del año 2009. Anteriormente los

hechos de extorsión tenían que calificarse como delitos de coacción y amenaza según los

artículos 214 y 215 del Código Penal, los cuales no eran aplicables a todo tipo de

extorsiones. Con la penalización del delito de extorsión se aumentó considerablemente la

pena para estos hechos delictivos, ya que para los delitos de coacción y amenaza las penas

son entre tres meses a seis años de prisión, mientras que para el delito de extorsión la pena

es de seis a doce años de prisión inconmutables.

Hoy en día la extorsión es uno de los delitos más comunes en Guatemala, afectando a

personas de cualquier clase social y actividad económica. Este delito es cometido por todo

tipo de personas a tal extremo que sucede entre miembros de familia, vecinos o empleados.

A pesar de haberse vuelto un delito común, es cometido particularmente por los pandilleros

(el MP estima que es un 60% del total de las extorsiones), que desde los años 2006 y 2007

han empezado a extorsionar a los transportistas, lo cual resultó ser un “negocio” muy

lucrativo. Ellos necesitan mucho dinero para sus actividades diarias, como comprar drogas

y alcohol, armas, municiones y otro tipo de objetos necesarios para combatir a sus

87

Prensa Libre del 24 de abril del 2010.

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enemigos y cubrir los gastos de los miembros recluidos en centros de detenciones.

Mediante las extorsiones no solo logran aumentar su poder económico, sino también

marcan y defienden sus territorios y como consecuencia el poder de la pandilla.

Los pandilleros operan usualmente de la siguiente forma: planifican y realizan las

extorsiones desde las cárceles y los miembros afuera se encargan de cobrar el dinero y

trasladarlo a donde corresponde. Esto es un ejemplo de cómo se mantienen los vínculos

entre los reclusos y sus cómplices afuera y como de esta manera logran seguir

delinquiendo. Las estimaciones de cual es el porcentaje de las extorsiones realizadas desde

los centros de detención difieren mucho: según el Sistema Penitenciario es un 30%, según

el Ministerio Público es un 60% y según la prensa88

acerca de un 90% del total de las

extorsiones. Los cálculos del Ministerio Público se basan en las denuncias recibidas y los

rastreos de los números telefónicos de dichas denuncias.

Según el Ministerio Público salen llamadas de extorsiones desde todos los centros de

detención del país, sin ninguna excepción, siendo Fraijanes II el centro de donde menos

llamadas se realizan y el Preventivo de la zona 18 el de más llamadas89

. También sale una

cantidad de llamadas considerable desde El Boquerón y desde las Granjas de Rehabilitación

Pavón y Canadá.

Hay que aclarar que son varios factores que permiten estos actos delictivos:

1. Los reclusos, especialmente los pandilleros, logran mantener vínculos muy

estrechos con sus cómplices que están afuera, los cuales les ayudan a realizar los

actos delictivos, en el caso de las extorsiones el cobro y traslado del dinero.

2. Los reclusos logran entrar teléfonos celulares, chips y baterías de celulares cargadas

a las celdas a través de su visita o los agentes penitenciarios. Esto únicamente es

posible por el débil control en los centros penales.

3. Las requisas no son suficientemente eficientes, ya que seguido se filtra la

información anticipadamente y los reclusos son advertidos, lo cual perjudica la

posibilidad de incautar teléfonos celulares y otros accesorios y de identificar a que

recluso pertenecen.

4. Los reclusos tienen la facilidad de poder cargar la batería del teléfono celular

teniendo enchufes de electricidad a su alcance y a su disposición. En el sector 11 del

Preventivo de la zona 18 contaron 380 enchufes habilitados.90

Por mientras se

cortaron todas las conexiones eléctricas de este sector.

5. Las instalaciones actuales de los centros de detención permiten tener señal para usar

la red de telefonía celular. Esto en parte porque el material de construcción que se

88

Prensa Libre del 3 de mayo del 2010. 89

Según información de la Fiscalía del Crimen Organizado en febrero del 2011. Misma información salió en

Prensa Libre del 20 de junio del 2010. 90

Información según la Fiscalía del Crimen Organizado en febrero del 2011.

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usó para los centros no es suficientemente grueso para interrumpir la señal y por

otra parte no se ha logrado instalar un sistema de bloqueo de señal que funciona

debidamente o que sea operado y controlado debidamente.

En el año 2008 se hizo un contrato de servicio para bloqueadores de señal con una

compañía de teléfono. Sin embargo, según el Director General del Sistema Penitenciario el

servicio es insuficiente y no logra bloquear la señal de la red de telefonía celular totalmente

a pesar de haber sido muy costoso. Originalmente se instalaron dichos bloqueadores en 11

centros, a la fecha únicamente en 3 centros (Preventivos de Chimaltenango, Pavoncito y

Fraijanes I) se logra un bloqueo completo, en los otros 8 centros solamente un bloqueo

parcial.91

El Director General del Sistema Penitenciario inició acciones legales por

incumplimiento de contrato. No ha sido posible obtener información detallada acerca de

cómo funciona el sistema de bloqueadores y que persona lo tiene bajo su control.

A pesar de lo anterior expuesto, es importante mencionar que en los primeros meses del

2011 se registró una caída considerable de las denuncias de extorsión. Según el Ministerio

Público92

el promedio mensual de denuncias de extorsión bajó de 400 en el año 2010 a 125

en marzo y abril del 2011 y se estima que ahora “solamente” un 20% proviene de las

cárceles. Esto a raíz de medidas que se tomaron en el centro preventivo para hombres z. 18,

para controlar este tipo de delitos. Se procedió con las siguientes acciones:

Separación, reubicación y traslado de reclusos a otros centros (2010)

Aumento significativo de requisas (2010)

Destrucción de las casetas (ventas) en las afueras del centro (2011)

Eliminación de energía eléctrica y enchufes en el sector 11

Protocolos de seguridad más estrictos y controles de visitas más rigurosos

Este caso es un ejemplo que con voluntad e iniciativa se pueden implementar medidas

sencillas que muestran resultados positivos y que sí es posible evitar que los presos siguen

delinquiendo.

8.4.2 Corrupción como problema particular

La corrupción es un problema central en el Sistema Penitenciario con graves consecuencias

para la institución y la seguridad de los reclusos y del personal. El Sistema Penitenciario ha

intentado combatir el problema implementando las siguientes medidas:

Políticas anti corrupción que establecen las penalidades y procedimientos

Creación de la Unidad de Inspectoría Interna y de la Unidad de análisis de

información penitenciaria

Recepción de denuncias anónimas

91

Según información del Director General del Sistema Penitenciario en enero del 2011 e Informe de

Comisión Verificadora del 30 de agosto del 2010. 92

Unidad contra extorsiones de la Fiscalía del Crimen Organizado, Unidad del centro y sur del país.

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Rotación periódica de los agentes penitenciarios para evitar que establezcan lazos

con los reclusos y que el equipo de guardia sea renueva periódicamente

Evaluaciones de control de confianza para los empleados

Requisas periódicas y sorpresivas

Formación de valores para el personal

La Unidad de Asuntos Internos y la Inspectoría son las unidades encargadas de investigar

los actos de corrupción. Se inician las investigaciones por haber recibido denuncias93

o por

sospechas por parte de la Inspectoría. En el año 2010 han sido denunciados 212 agentes

penitenciarios por distintos delitos cometidos durante su trabajo. Cabe mencionar que el

personal de las promociones más recientes ha tenido menos incidentes que el personal de

las promociones más antiguos. 94

Cuadro 12: Delitos cometidos por agentes penitenciarios denunciados ante el MP

(año 2010)

Incumplimiento de deberes 191

Abuso de autoridad 176

Sedición 167

Evasión culposa 15

Abandono de cargo 15

Apropiación y retensión indebida 8

Extorsión 2

Revelación de secretos 2 Fuente: DGSP en mayo del 2011.

Estos números reflejan que el problema no está bajo control y está muy agudo, lo cual ha

debilitado fuertemente a todo el Sistema Penitenciario. La remuneración baja y los

condiciones de trabajo de los guardias son un factor en el proceso de corrupción. Los

agentes penitenciarios están confrontados permanentemente con personas que no respetan

la ley y que ocasionalmente tienen mayor capacidad económica que ellos, lo cual puede

permitir manipular al guardia consiente- o inconscientemente. Otro factor es la falta de un

sistema de supervisión y control de actividades de los agentes penitenciarios, como p.e.

cámaras de vigilancia que son monitoreados por personal externo. Otra deficiencia es el

libre acceso de los guardias a todas las áreas adentro de los centros de detención, se deberá

restringir el acceso según el cargo del guardia. Será necesario fortalecer las unidades de

investigación y tener equipo tecnológico para lograr un trabajo más eficaz en el combate a

la corrupción.

93

En el año 2010 se recibieron un total de 206 llamadas a la línea de anticorrupción. 94

Según información del Director General del Sistema Penitenciario en enero del 2011.

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53

9 Rehabilitación Social de los privados de libertad

9.1 El régimen progresivo

Bajo el régimen progresivo se entienden “todas las actividades dirigidas a la reeducación y

readaptación social de los condenados, mediante fases en donde se pone de manifiesto el

progreso de su readaptación”95

. El régimen progresivo tiene las siguientes fases:

1. Diagnóstico y Ubicación: El objeto principal de esta fase es ubicar al recluso y

establecer un plan de atención técnica, tomando en cuenta las necesidades, el

potencial y las condiciones de seguridad del recluso. El equipo multidisciplinario

tiene un plazo de 15 días para terminar el diagnóstico y posteriormente el juez

competente decide la ubicación definitiva del reo.

2. Tratamiento: El tratamiento se desarrolla de acuerdo al plan de atención técnica y

puede consistir en trabajo, capacitación, educación u otro tipo de atención al

recluso. Los equipos multidisciplinario evalúan el estado actual y los progresos de

cada reo cada seis meses. Esta fase debe terminar a más tardar cuando el recluso

haya cumplido la mitad de su condena.

3. Pre-libertad: En esta fase el recluso empieza a tener nuevamente relación con la

comunidad exterior, gozando de salidas de fin de semana o salidas diurnas, las

cuales puede aprovechar para visitas familiares, estudios o trabajos.

4. Libertad controlada: En la última fase del régimen progresivo el recluso recupera

su libertad bajo control del juez para desarrollar trabajo o estudio.

El personal calificado por parte del Sistema Penitenciario que acompaña a los reclusos en

este proceso de rehabilitación social son un médico y una enfermera, un psicólogo, un

trabajador social, un encargado laboral, un pedagogo y un abogado, los cuales actúan

individualmente y en su conjunto conforman el equipo multidisciplinario. Dichos equipos

empezaron a funcionar a partir del 1 de abril del 2009 y hasta la fecha todos los centros de

detención, con excepción de Fraijanes I y II, cuentan con uno de estos equipos. En los

centros preventivos los equipos multidisciplinarios miran únicamente la fase de diagnóstico

y ubicación de los reclusos, mientras que en los centros de condena miran también las fases

de tratamiento, pre-libertad y libertad controlada.

Al mes de diciembre del 2010 se cuenta únicamente con 45 reclusos que están en el

régimen progresivo.96

Este número equivale a un 0.4% del total de los reclusos. La razón de

tener tan pocos privados de libertad en régimen progresivo es que los jueces no lo

ordenan.97

Sin embargo, hay que aclarar que todos los privados de libertad reciben la misma atención

en la fase de diagnóstico y tratamiento, aunque formalmente no están en el régimen

progresivo. Como se cuenta únicamente con un equipo multidisciplinario por centro, la

cantidad de reclusos a cargo del mismo puede ser muy grande, lo cual no permite una

95

Artículo 56 de la Ley del Régimen Penitenciario (2007). 96

Información según la Subdirección de Rehabilitación Social en enero del 2011. 97

Información según la Subdirección de Rehabilitación Social en enero del 2011.

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atención individual, salvo en casos de emergencias. Otro problema se origina por la falta

del reglamento de la ley, ya que no quedan detallados los procedimientos, obligaciones y

responsabilidades de los equipos multidisciplinarios, hecho que deja incertidumbre en el

desempeño del trabajo y dificulta la evaluación del trabajo realizado.

9.2 Atención, educación y resocialización de los privados de libertad

Según el artículo 28 de la ley del régimen penitenciario, “las autoridades penitenciarios

tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar

capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo

personal de las personas reclusas…”. La elaboración de políticas y programas para brindar

educación escolar y desarrollar habilidades de trabajo le corresponde a la CONSIET. Como

anteriormente descrito, esta comisión se ha dedicado más que todo a formalizar los

programas ya existentes y a asuntos relacionados con la redención de penas.

Todos los reclusos, independientemente si están en prisión preventiva o cumpliendo

condena, reciben la misma atención y tienen el mismo acceso a los programas, salvo que

por razones de seguridad no se les permite participar.98

Existen los siguientes tipos de

atenciones:

9.2.1 Atención médica

Todos los centros de detención (con excepción de Fraijanes I y II) cuentan con una

enfermera permanente y un médico que está atendiendo consultas uno o dos días a la

semana y disponible en caso de emergencias. Cada centro cuenta con una gama de

medicinas básicos para atender a los enfermos y se encarga de hacer sus pedidos cada tres

meses ante la Dirección General. Adicionalmente, los centros también disponen de

medicinas donadas.

El paciente es atendido en el área común para los enfermos, afuera de la celda, siempre

custodiado por los agentes según necesidad y disponibilidad. En caso de una emergencia

grave, el privado de libertad es transportado a un hospital público cercano para ser atendido

debidamente. El Sistema Penitenciario no cuenta con ambulancias propias.

9.2.2 Atención psicológica

98

Lo que usualmente es el caso de los pandilleros, que tienen denegado cualquier tipo de actividad educativo

o laboral.

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A parte de la atención médica, los privados de libertad reciben también atención por parte

de un psicólogo. Sin embargo, por la cantidad grande de reclusos que atiende el psicólogo

en un centro de detención, la terapia individual se ha sustituido por terapias de grupo y

grupos de autoayuda, lo ultimo particularmente en casos de grupos vulnerables (minorías

étnicas, homosexuales y otros). La atención individual se brinda únicamente en casos de

emergencias (crisis) o casos particulares que lo ameriten.

9.2.3 Programas de trabajo social

Estos programas tienen el fin de mejorar las condiciones del reo a nivel socio familiar, o

sea la relación familiar del recluso, su bienestar personal, la relación con sus compañeros.

En este contexto se trabajan programas de atención individual con trabajadores sociales,

programas religiosos con representantes de distintas iglesias, actividades deportivas y socio

culturales como celebraciones y eventos.

9.2.4 Programas de educación

Estos programas son impartidos por personal del Ministerio de Educación y se trabaja el

pensum escolar regular. Sin embargo, en un futuro se quiere tener un pensum y una

metodología de enseñanza especialmente adaptada a las condiciones particulares de los

estudiantes recluidos, para lograr mayor motivación y éxito.99

Los números a agosto del 2010 muestran, que un 26% de los privados de libertad estaba

involucrado en un programa educativo (ver Anexo C). Desglosando los números por

género, se puede ver que un 25% de los reclusos masculinos participa en un programa de

educación, mientras que el porcentaje de las reclusas femeninas es de un 35%.100

Resalta que los programas de educación son más frecuentados en los centros de prisión

preventiva que en los centros de cumplimiento de condena. Las razones por este hecho son

que en algunos centros de prisión preventiva la única ocupación son programas educativos

porque no existen programas laborales, mientras que en los centros de cumplimiento de

pena hay una variedad de actividades laborales y que los reclusos prefieren trabajar que

estudiar. Otra razón es que el reo concluye su programa educativo mientras que está en

prisión preventiva.

9.2.5 Programas laborales

99

Según el Subdirector de rehabilitación social en noviembre del 2010. 100

Calculo basado en los datos proporcionados por la Subdirección de Rehabilitación Social y la Subdirección

Operativa en agosto y octubre del 2010.

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El fin de este tipo de programa es desarrollar las habilidades de trabajo, fomentar el espíritu

de negocios y contar con una remuneración.

Hay que aclarar que existen distintas formas de actividades laborales:

1. Trabajos que son impulsados por el Sistema Penitenciario llamados programas

laborales. Estos programas de trabajo se realizan con el apoyo del Sistema

Penitenciario, el cual proporciona la infraestructura y la capacitación necesaria. Sin

embargo la coordinación, organización y supervisión de los trabajos le corresponde

a uno o varios privados de liberad. Ejemplos en donde el Sistema Penitenciario

proporcionó la infraestructura son la maquila textilera y la maquila de granos en el

COF, la panadería y la carpintería en la Granja de Canadá. Ejemplos en donde el

Sistema Penitenciario imparte capacitación para distintos trabajos y actividades son

la elaboración de hamacas, veladoras y canastas, la confección de blancos, bordado,

decorado de botellas y otros.

2. Trabajos que nacieron a iniciativa personal del recluso. En este caso el reo

puede solicitar la autorización de un negocio o una actividad comercial adentro de

la cárcel y en caso que la respuesta sea afirmativa, este se registra en el Sistema

Penitenciario. Dicho registro se introdujo solamente hace dos años. Los reclusos

reciben apoyo para montar y organizar su negocio, pero tienen que proporcionar la

infraestructura por su propia cuenta y son los responsables del negocio. Es

importante mencionar que los costos de energía eléctrica y agua provenientes de

dichas actividades corren por cuenta del Sistema Penitenciario. Tienen permiso de

sacar sus productos elaborados afuera para la venta a través de sus visitas. Ejemplos

son una reclusa que abrió un salón, reclusos que elaboran manualidades y artesanías

de cualquier tipo, reclusos que manejan comedores y todo tipo de tiendas adentro de

los centros de detención. Es muy importante que la actividad comercial sea

registrado y aprobado por el Sistema Penitenciario, de lo contrario se incautan todos

los bienes y el dinero en las requisas y las horas de trabajo no se toman en cuente

para la redención de penas.

3. Trabajos proporcionados por empresas privadas que contratan a los reclusos

como fuerza laboral y les proporcionan todos los insumos necesarios. En este caso

el Sistema Penitenciario funge como instancia de contacto únicamente, la relación

laboral es directamente entre la empresa y el recluso. Esto es el caso de reclusas que

empacan frijol y avena y otras que empacan botellas de perfumes en el COF.

Como un 90% de las actividades remuneradas son trabajos a iniciativa personal del recluso,

únicamente un 10 % son trabajos impulsados por el Sistema Penitenciario y empresas

privadas.101

Los reclusos se quedan con su remuneración o ganancia lo cual les permite

cubrir sus gastos personales. Sin embargo, mantener dinero en la cárcel no es ideal, ya que

esto incentiva la corrupción y el pago de favores. También puede causar problemas cuando

101

Según información proporcionada por el Subdirector de Rehabilitación Social en Octubre del 2010.

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se efectúan requisas, ya que el dinero es incautado si no se logra probar que viene desde

una actividad comercial registrada y aprobada por el Sistema Penitenciario.102

Los centros de detención preventiva Fraijanes I y II, El Boquerón, Mazatenango y Santa

Cruz del Quiché no cuentan con programas laborales por falta de recursos.103

A agosto del

2010 un 70% de los privados de libertad estaba involucrado en una actividad comercial.

Se puede ver que el porcentaje de reclusos que emprende una actividad laboral dentro de la

cárcel es mucho más elevado que el de reclusos estudiando. Hay que aclarar que un reo

puede dedicarse a ambos actividades, ya que no son excluyentes. El gran interés por tener

una actividad comercial se explica con las necesidades económicas de los reclusos. A parte

de ayudar a mantener su familia, ellos mismos necesitan dinero para enfrentar la vida

cotidiana en la cárcel. Otra explicación es la redención de pena, ya que por cada dos días de

trabajo se reduce la pena en un día.104

(aplica también para los estudios)

La reeducación y resocialización de los reclusos es un mandato constitucional y un paso

muy importante para la integración exitosa a la sociedad al recobrar su libertad.

Lamentablemente, actualmente este trabajo está abandonado por los problemas de

seguridad en las cárceles. El Sistema Penitenciario no cuenta con una infraestructura y

servicios adecuados para la rehabilitación social. Esto se debe en parte por la falta de

fondos y el presupuesto muy reducido asignado a esta Subdirección, la cual cuenta con Q.

110’000 al año más donaciones en especies que reciben. También se puede constar que el

personal del Sistema Penitenciario no tiene las mismas prioridades, muchos no creen en la

rehabilitación social y la cultura que prevalece es control y contención de los reclusos,

probablemente motivado por los problemas de seguridad interna.105

Uno de los programas más exitosos son los programas religiosos. Cada centro tiene sus

líderes espirituales de distintas religiones que efectúan visitas periódicas para realizar

servicios religiosos y platicas con reclusos. Estas actividades han sido exitosas en especial

con pandilleros, ya que a veces lograron motivarlos a salirse de la pandilla.106

Otro campo en donde se han hecho avances importantes es la educación escolar. Todos los

centros de detención cuentan con programas educativos que alcanzan desde la

alfabetización hasta bachillerato y formaciones especiales. Si bien se ha logrado formalizar

la cooperación con el Ministerio de Educación para los programas educativos, los centros

de detención no cuentan con espacios idóneos para llevar a cabo las clases y cuesta mucho

conseguir maestros que están dispuestos a trabajar con reclusos.

102

Así el caso de una señora en el COF que estaba ahorrando para cuando sale en libertad y cuyo dinero fue

incautado en una requisa. Como logró demostrar que obtuvo el dinero de su negocio, se le devolvió el dinero

y se le abrió una cuenta de ahorros para evitar semejante problema en un futuro. 103

Según información de la Subdirección de Rehabilitación Social en enero del 2011. 104

Según los artículos 70 y 71 de la Ley del régimen penitenciario (2006). 105

Conclusión personal después de haber conversado con personal de distintas subdirecciones del SP. 106

Según un ex funcionario del SP que ha trabajado en la resocialización de reclusos, los pandilleros se salen

de las padillas por un trabajo que les gusta, su familia o un acercamiento religioso, sin embargo la última

razón es la más exitosa.

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La situación actual de los programas de trabajo está insatisfactoria, ya que son muy escasos

e insuficientes para la cantidad de privados de libertad que hay. El sistema de poder

manejar su propio negocio desde la cárcel ha sustituido los programas laborales guiados,

sin embargo deja muchos interrogantes respecto a la seguridad, el orden y el descuido del

desarrollo de habilidades de trabajo.

9.3 La drogadicción y el alcoholismo como problemas particulares

En el mes de diciembre del 2010 se llevó a cabo un estudio por parte de la DGSP y la

SECCATID, el cual comprende una encuesta acerca de la drogadicción y alcoholismo de

los reclusos.107

Actualmente la drogadicción entre los reclusos es un tabú y la atención que reciben no es la

adecuada. No hay programas de desintoxicación para adictos, ni personal especializado

para atender este tipo de problemas. La única atención que reciben es en caso de una

emergencia médica. Las sustancias que se consumen son marihuana, crack y cocaína.

Otro problema es el consumo de alcohol. Los privados de libertad consumen tanto alcohol

que han logrado comprar como también alcohol clandestino que es producido adentro de la

cárcel.

10 Presupuesto

El presupuesto que fue asignado a la Dirección General del Sistema Penitenciario para el

año 2010 fue de Q. 249.2 Mio., lo cual equivale a 7,6% del presupuesto del Ministerio de

Gobernación. El presupuesto asignado fue modificado como se detalla a continuación y fue

reducido de Q. 3.5 Mio., equivalente a un 1.4%, a lo largo del año.

Cuadro 13: Modificaciones al presupuesto de la DGSP durante el año 2010 (en Mio. de Q.)

Presupuesto inicial 249.2

Traspasos108 Aumento 150.4

Disminución 138.0

Transferencias109 Aumento 0.0

Disminución 15.9

Presupuesto vigente 245.7 Fuente: Sicoinweb el 14 de enero del 2011.

107

El estudio no ha sido publicado a la fecha de impresión del presente documento. 108

Se traspasa dinero a otra entidad dentro del mismo ministerio. 109

Se transfiere dinero a otra entidad de otro ministerio.

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59

Se puede ver que desde el año 2004 hasta el año 2010, el valor nominal del presupuesto del

Sistema Penitenciario ha aumentado en un 75%. Sin embargo, también hay que tomar en

cuenta que el número de reclusos ha aumentado considerablemente desde el año 2004. El

presupuesto del SP se ha mantenido en un 8 – 10% del presupuesto del Ministerio de

Gobernación, aún después de la aprobación de la ley que requiere fondos adicionales para

su cumplimiento. Comparando el costo por recluso al mes en los diferentes años, hubo un

leve aumento, pero desde el año 2008, cuando se registró un alza de reclusos más

significativo, los costos por reclusos no registraron cambios.

Cuadro 14: Comparación de costos por recluso (en Q.)

Año Costo anual por recluso Costo mensual por

recluso

Costo diario por

recluso

2005 16’996 1’416 47

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60

2008 22’733 1’894 63

2010 22’207 1’850 62 Fuente: elaboración propia con datos de sicoinweb y la DGSP.

A continuación se detalla un desglose del presupuesto del año 2010110

:

Cuadro 15: Presupuesto 2010 desglosado por tipo de gasto (en Mio. de Q.)

Personal

Renglón 011 81.7

Otros renglones 12.0

Total 93.7

Servicios no personales

Alimentación para personas 67.1

Prendas de vestir 0.4

Energía eléctrica 15.2

Agua 0.2

Telefonía 2.0

Otros servicios (mantenimiento y

funcionamiento)

19.9

Total 104.8

Inversión física

Equipo de computo 1.2

Otros 1.1

Total 2.3

Inversión en Recursos

Humanos

Becas de estudio en el interior 0.9

Otros 0.7

Total 1.6

Total 202.4 Fuente: elaboración propia con datos de sicoinweb de diciembre del 2010.

Viendo los números, se puede ver que más del 95% del presupuesto se gasta en el

funcionamiento del Sistema Penitenciario, siendo los gastos más grandes el personal (46%),

la alimentación de los reclusos y del personal (33%) y la energía eléctrica (7.5%). Con un

presupuesto tan limitado no queda mucho espacio para inversión en equipo o

infraestructura.

11 La situación de los menores de edad

11.1 Marco legal

El Artículo 20 de la Constitución de la República indica, que una ley específica regula lo

relacionado con los menores de edad violando la ley penal, y que ellos deben ser atendidos

110

Se toma en cuenta los gastos de enero a noviembre del 2010. Los números se consultaron en sicoinweb en

diciembre del 2010.

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por instituciones y personal especializado, en ningún caso pueden ser internados en centros

para adultos.

Lo mismo estipula el artículo 48 de la Ley del Régimen Penitenciario, prohibiendo el

ingreso de menores a los centros de detención que forman parte del Sistema Penitenciario.

Además, el Código Penal y el Código Procesal Penal aplican únicamente a personas

mayores de edad.

En consecuencia, todo lo relativo a los menores de edad en conflicto con la ley penal (tanto

las disposiciones procesales como las de cumplimiento de sanciones) es normado en una

legislación especial, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LPINA),

Decreto número 27-2003.

Se aplica a todas las personas que tienen entre los trece y menos de dieciocho años de edad

en el momento de haber ocurrido el hecho penal.111

La ley tiene un enfoque muy fuerte

hacia la reeducación de los adolescentes, por lo tanto las sanciones privativas de libertad se

dictan únicamente como último recurso y cuando no es posible aplicar otro tipo de

sanción.112

Hay que tomar en cuenta, que la sanción de privación de libertad tiene una

duración máxima de dos años para menores de edad entre trece y quince años y de seis años

entre los quince y los dieciocho años.113

El cumplimiento de la privación de libertad se lleva a cabo en uno de los centros para

menores en los siguientes regímenes:114

a. Régimen abierto: El adolescente tiene como residencia habitual el centro de

cumplimiento pero puede llevar a cabo todas sus actividades sociales y educativas

afuera del centro.

b. Régimen semi-abierto: El adolescente tiene como residencia habitual el centro de

cumplimiento y puede llevar a cabo algunas de sus actividades sociales y educativas

afuera del centro.

c. Régimen cerrado: El adolescente tiene como residencia habitual el centro de

cumplimiento y no tiene permiso de salir.

11.2 Marco institucional

Según el artículo 259 de la LPINA, el ente responsable de todas las acciones involucradas

con el cumplimiento de sanciones impuestas a los menores de edad es la Secretaría de

Bienestar Social (SBS). En enero del 2006 se realizó una reestructuración de la SBS

111

Según artículo 133 de la ley. 112

Artículo 248 de la Ley de la Protección integral de la Niñez y Adolescencia (2003). Ejemplos de otras

sanciones: a. Sanciones socioeducativas (Amonestaciones y advertencia, Libertad asistida, Servicio a la

comunidad, reparación de daños), b. Ordenes de orientación y supervisión (Abandonar el trato con

determinadas personas, Abstenerse a ingerir bebidas alcohólicas, etc.), c. Internamiento terapéutico para

desintoxicación, d. Privación del permiso de conducir. 113

Artículo 252 párrafo 2 de la Ley de la Protección integral de la Niñez y Adolescencia (2003). 114

Artículo 253 de la Ley de la Protección integral de la Niñez y Adolescencia (2003).

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(Acuerdo Gubernativo 18-2006) y se crearon tres subsecretarías, entre otras la

Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal (SSRRACLP).

Dicha Subsecretaría cuenta con su propio reglamento interno (Acuerdo 173-2007), en

donde se detalla todo respecto a su organización, funcionamiento, programas y los centros

de internamiento.

11.3 Los jóvenes internados

Desde el año 2008 al año 2010 se atendió un total de 3’069 adolescentes, contando en

octubre del 2010 a 576 adolescentes internados.115

Se puede notar un aumento significativo de los internados en los últimos dos años.116

Razones por esta evolución son:

Aumento de la delincuencia en general

Aumento de capturas, especialmente de pandilleros

Atrasos en los juzgados por tener más casos y casos más complejos

que requieren más tiempo de investigación

Mayor participación de menores en actos criminales organizados por

el crimen organizado o bandas de delincuencia común, para

aprovechar que los menores son inimputables o reciben sanciones

menores.

Acerca de los pandilleros cabe mencionar que actualmente están recluidos en centros de

varones aproximadamente 155 pandilleros (Mara 18 y Mara Salvatrucha)117

, lo cual

equivale a un 30% del total. La reclusión de pandilleros registra aumentos consecutivos a

partir del año 2005 y aumentos más fuertes a partir del 2009.

Actualmente, un 68% de los internados están en prisión preventiva y un 32% está

cumpliendo condena. A pesar que los números de adolescentes en prisión preventiva

bajaron considerablemente en los años posteriores a la emisión de la LPINA, se registra

nuevamente un aumento en los últimos tres años.118

115

Según información de la SBS en octubre del 2010. No ha sido posible obtener la cantidad de adolescentes

atendidos cada año hasta la fecha de la publicación del presente documento. 116

Según el personal de la SBS y de los centros de detención para adolescentes. No ha sido posible obtener

los datos hasta la fecha de la publicación. 117

Según información de ex funcionario de la SBS en abril del 2011. 118

Janssen, Observatorio de Justicia Juvenil: la Privación de Libertad, 2007 y según información del personal

de la SBS.

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Un estudio del año 2007119

indica que un 58% de los internados en el centro preventivo

pasaron entre 1 a 15 días en el centro, un 12% entre 15 a 30 días, un 10% entre 1 a 2 meses

y un 20% más de dos meses.

La Dirección del CEJUPLIV II Anexo recientemente hizo un sondeo para ubicar los

problemas más frecuentes de los adolescentes privados de libertad y llegaron a la

conclusión que la mayoría de los internados vienen de familias desintegradas. Otro hecho

es la influencia del entorno en donde viven. Muchos de ellos vienen de zonas en donde hay

mucha delincuencia, en algunos casos la familia completa se dedica a delinquir como

medio de vida. El tercer factor importante es la drogadicción. La mayoría de los

adolescentes, en especial los pandilleros, consumen drogas.

11.3.1 Los mayores de edad recluidos en centros para menores

Un problema particular son los adolescentes mayores que son internados en centros para

menores.120

Esta situación se da porque el criterio relevante para aplicar la LPINA es la

edad en el momento de cometer el delito. Esto significa que se aplica la LPINA si el joven

infractor tenía entre 13 y 18 años al cometer el delito, aunque sea mayor de edad en el

momento del juicio o durante el cumplimiento de la sanción.

Lo anterior expuesto puede llevar a tal extremo que un joven que haya cometido un delito

justo antes de cumplir 18 años, sea condenado por el tiempo máximo de 6 años e internado

en un centro para menores durante todo este tiempo. Al salir tendrá casi 24 años y ha estado

compartiendo con niños de 13, 15 y 18 años.

Cuadro 16: Internados separados por su edad

Rangos de edad

de los

internados

13 – 15 años 16 – 18 años Mayores de edad Porcentaje de

los mayores de

edad (%)

Internados de

sexo femenino

90 335 66 13

Internados de

sexo masculino

9 33 4 9

Fuente: Secretaría de Bienestar Social, junio 2011.

El hecho de tener mayores recluidos en centros especiales para menores no es ideal, ya que

se supone que los menores de edad reciben atención especial por ser un grupo muy

vulnerable y poderlos separar del resto de los reclusos. Según funcionarios que han

trabajado en la SBS, el liderazgo negativo viene más que todo de los mayores de edad y por

ser mayor, reciben mucho respeto. Actualmente se trata de separar a los mayores de edad,

sin embargo, por la falta de espacios esto no siempre es del todo posible. Es necesario que

119

Janssen, Observatorio de Justicia Juvenil: la Privación de Libertad, 2007, p. 25. 120

No ha sido posible obtener el número de mayores recluidos en centros para menores hasta la fecha de la

presente publicación.

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ellos cuentan con un centro o módulo propio, lo cual se quiere realizar una vez que se haya

construido el nuevo centro Etapa III.

11.4 El Personal

En el caso de los menores de edad el personal a cargo de la custodia son monitores. Ellos

tienen la misma función como los agentes penitenciarios para los adultos.

Cuadro 17: Personal de vigilancia en los centros

Centro de internamiento Internados Monitores

(total)

Internados por

Monitor de turno

CEJUDEP - Gaviotas 243 16 30

CEJUPLIV – Etapa II 197 50 8

CEJUPLIV II - Anexo 85 16 11

CEJUPLIM - Gorriones 51 16 6 Fuente: Según información del CEJUPLIV II Anexo en octubre del 2010 y ex funcionario de la SBS en mayo del 2011.

Los monitores poseen en mayoría título de enseñanza media. Algunos, pero no todos,

tienen experiencia en seguridad. No se contratan ex agentes de la PNC ni ex agentes del SP.

Anteriormente, los monitores no recibían formación inicial, ahora desde unos meses se les

imparte una formación inicial de 3 días, posteriormente reciben capacitación un día al mes

en distintos temas de su interés en la Academia de Monitores ubicada en el CEJUPLIV

Etapa II. También atienden semanalmente cursos de Karate en una academia profesional.121

Las condiciones de trabajo de los monitores son mejores que las de los agentes

penitenciarios:

Igual, trabajan en turnos de siete días.

Las instalaciones de personal son sencillos, pero en mejores condiciones que las de

los agentes penitenciarios. No hay hacinamiento y los cuartos están bien

mantenidos.122

Igual, los monitores son rotados periódicamente a criterio del director de seguridad

sin ninguna política establecida al respecto. Sin embargo, hay que tomar en cuenta

que todos los centros están ubicados en el área metropolitano.

Los índices de corrupción son mucho menores que en el Sistema Penitenciario.

La remuneración de los monitores es mayor a la de los agentes penitenciarios.

Actualmente un monitor recibe un salario bruto de Q. 4’250 y está contratado en el

renglón 011. También cuentan con seguro de vida.

Cuadro 18: Comparación de salarios del personal de la SBS y el SP

Programa Privación de Sistema Penitenciario

121

Según información de la SBS en octubre del 2010. 122

Visto en las visitas realizadas a los centros de internamiento en junio del 2011.

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65

Libertad para menores

Salario bruto del Personal

de custodia (en Q.)

4’250 3’175

Salario bruto del Director

de centro

8’200 17’000

Salario bruto del Sub-

Director de centro

7’200 15’500

Fuente: elaboración propia con información del SP y ex – Funcionario de la SBS

Los monitores son apoyados por agentes de la PNC, los cuales están a cargo de la seguridad

perimetral (en centros para varones conjuntamente con el ejercito), registro de visitas y

traslados de los internados.

11.5 La infraestructura

Actualmente existen los siguientes centros de internamiento para menores de edad:

Cuadro 19: Centros de detención para menores de edad

Centro de detención Ubicación Tipo de centro

Centro Juvenil de Detención

Provisional – CEJUDEP – Gaviotas

Zona 13, Ciudad de

Guatemala

Preventivo para

varones

Centro Juvenil de Privación de

Libertad para Varones – CEJUPLIV

– Etapa II

San José Pinula Cumplimiento de

pena para varones

Centro Juvenil de Privación de

Libertad para Varones II –

CEJUPLIV II – Anexo

Zona 13, Ciudad de

Guatemala

Cumplimiento de

pena para varones

Centro Juvenil de Privación de

Libertad para Mujeres – CEJUPLIM

– Gorriones

Carretera a San Juan

Sacatepequez

Preventivo y

Cumplimiento de

pena para mujeres Fuente: Según información de la SBS en octubre del 2010.

Las instalaciones en donde están internados los adolescentes eran originalmente hogares de

la SBS y fueron adecuados según las necesidades que surgieron. Se optó por recluir a los

adolescentes más problemáticos en Etapa II, sin embargo a raíz del aumento de la

delincuencia y de la gravedad de los delitos, hubo necesidad de realizar remodelaciones,

como levantar las paredes, colocar alambres, construir un segundo sector para pandilleros e

instalar un bloqueo de señal de telefonía celular. En el caso de los centros para menores se

hizo un acercamiento con las empresas de telefonía y se logró que ellos bloquearon la señal,

sin necesidad de comprar un costoso equipo de bloqueador.123

123

Según información de funcionario de la SBS en junio 2011. Sin embargo, en las visitas realizadas en junio

del 2011, se notó que el bloqueo no es total, ya que hay problemas con una compañía de teléfono cuya señal

no está bloqueada.

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En los años 2005 y 2006 hubo dos enfrentamientos violentos entre miembros de la mara 18

y de la mara Salvatrucha recluidos en Etapa II, dejando varios muertos y heridos. 124

En

consecuencia se decidió separar a los integrantes de las distintas pandillas y a principios del

año 2008 se abrió un nuevo centro en la zona 13, llamado el Anexo. Actualmente, se

encuentran recluidos paisas e integrantes de la mara 18 en Gaviotas y Etapa II y en el

Anexo miembros de la mara Salvatrucha y paisas.

En cuanto al hacinamiento, la situación de los menores está mucho mejor que la de los

adultos. Únicamente en las Gaviotas existe hacinamiento, sin embargo hay suficientes

colchones y sabanas para dormir. Actualmente en Etapa II, los mismo internos están

construyendo un módulo nuevo con 15 espacios adicionales. Asimismo está autorizado la

construcción de un nuevo módulo grande llamado Etapa III, ubicado a la par de Etapa II. La

construcción empezará el 1 de julio del presente años y el centro contará con 120 espacios.

Este nuevo centro serviría para recluir a los mayores de edad y los adolescentes pandilleros

sentenciados.

Todos los centros de internamiento están ubicados en la capital o en municipios aledaños,

lo cual es un problema para jóvenes que residen en departamentos lejanos y no puede

recibir visita de su familia muy seguida, ya que el viaje a la capital requiere tiempo y una

inversión económica que las familias más pobres no pueden pagar. Además dificulta la

rehabilitación social, ya que el trabajo con la familia forma parte de dicho proceso.125

Según el director del Centro Gaviotas, un 70% de los adolescentes en este centro reside en

algún departamento y únicamente un 30% es de la capital.

Cuadro 20: Adolescentes atendidos en los centros de detención

Centro de

internamiento

Capacidad Población

actual

Internos

en

privación

preventiva

Internos

cumpliend

o sanción

Grado de

ocupación

(%)

CEJUDEP –

Gaviotas

135 243 211 32 180

CEJUPLIV –

Etapa II

236 197 90 107 83

CEJUPLIV II –

Anexo

120 85 53 32 71

CEJUPLIM –

Gorriones

80 51 36 15 64

Total 571 576 390 186 101 Fuente: Según información de la SBS en noviembre del 2010.

Como se puede ver, no se logra una debida separación de los jóvenes por centros, ya que

son separados principalmente por su pertenencia a una pandilla. Sin embargo, adentro de

los centros están separados por edad y perfil criminológico, dentro de lo que permite la

124

Enfrentamiento violento en el CEJUPLIV el 19 de septiembre del 2005 que deja 13 muertos y 25 heridos. 125

Avendaño, Situación de los Centros de Detención Juvenil, Tesis URL, marzo 2011, p. 8.

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infraestructura. Se pudo ver en la visita realizada a los centros, que la debida separación de

los internados se toma muy serio y que sí están agrupados de acuerdo a su edad.

11.6 Ocupación y rehabilitación social de los internados

Todos los adolescentes gozan de las mismas actividades de rehabilitación social,

independiente de su estado judicial. Los internados tienen un programa diario con distintas

actividades educativas, deportivas, socioculturales, recreativas y religiosas. Dado a que en

los centros tienen internados a paisas y miembros de distintas pandillas, el horario del día

está organizado de tal forma, que las tres poblaciones rotan las distintas actividades sin

mezclarse.

Las atenciones individuales que reciben son:126

Educativo: Cada persona recibe clases en el nivel educativo que le

corresponde. Se imparten clases desde primaria hasta diversificado y

también clases de computación y clases extracurriculares.

Psicología: Cada internado tiene una sesión semanal con un psicólogo, en

donde se trabajan temas como valores, principios morales y éticos, patrones

de crianza, autoestima, fortalecimiento de lazos familiares, inteligencia

emocional y otros.

Trabajo Social: Cada adolescente recibe una sesión semanal con un

trabajador social, en donde se tratan temas como la familia, drogadicción,

valores y otros. También se les brinda apoyo con visitas domiciliarios para

evaluar el entorno familiar del internado, visitas institucionales para

corroborar ofertas laborales, coordinación con la Defensoría Pública y otros.

Atención Médica: Cada centro cuenta con una enfermera permanente para

atención médica urgente. Usualmente está disponible un medico uno o dos

días a la semana y para emergencias, así como un psiquiatra y odontólogo un

día a la semana.

El equipo profesional elabora un plan individual y proyecto educativo para cada

adolescente que cuenta con sentencia firme. Dicho plan tiene carácter legal y tiene que ser

aprobado por el juez que dictó la sentencia. El juez es el responsable de velar por el

cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan, basado en la realidad social y

familiar del adolescente, así como el delito cometido y su conducta. La meta es que el

adolescente puede aprender un oficio o continuar su formación escolar, así como enseñarle

valores, para que pueda reintegrase exitosamente a la sociedad al recobrar su libertad.

Cada centro de internamiento cuenta con su propio equipo multidisciplinario para llevar a

cabo las actividades de rehabilitación social. A la fecha hay suficiente personal para lograr

una atención personalizada. Pero a raíz de los antecedentes violentos en los centros

126

Según información de la SBS de noviembre del 2010.

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juveniles, es muy difícil conseguir personal profesional y técnico para el equipo

multidisciplinario.127

Por lo tanto está planificado la implementación de aulas virtuales en

los próximos meses, para brindar mayor seguridad al personal docente. El hecho de que no

hay personal especializado en adolescentes en conflicto con la ley dificulta el trabajo, ya

que no existe ninguna opción de estudios o especialización a nivel académico en este

tema.128

Una exitosa resocialización de los jóvenes depende también de su entorno familiar. Para

trabajar este aspecto, se implementó la escuela de padres, la cual consiste en sesiones

informativas para los papas de los adolescentes. Es imperativo que asistan a dichas sesiones

y su participación es tomado en cuenta en la evaluación de progreso que se envía al

juzgado. El personal nos comentó que las experiencias han sido muy diversas, algunos

papas lo toman muy en serio y otros no están interesados. Sin embargo el entorno familiar

es un factor clave para una exitosa resocialización del joven.

El desafío grande es encontrar un balance entre la rehabilitación social y la seguridad

interna, más aun por tratarse de niños y adolescentes. La idea original de tener centros

especializados para jóvenes era para darles un sentimiento de hogar más que de cárcel. Sin

embargo por los sucesos violentos en los últimos años, la forma de manejar los centros se

ha vuelto más similar a la de las cárceles, implementado nuevas medidas de seguridad

interna, un reglamento disciplinario para todos los centros y exigiendo estrictamente orden

y disciplina por parte de los adolescentes. En la visita que se realizó a los centros de

internamiento se pudo ver que los adolescentes aprenden a vivir en un entorno limpio,

ordenado y con disciplina. Aprenden valores y modales y son controlados y supervisados

muy estrictamente por los monitores. Tener un programa rígido de actividades diarios e

implementar un sistema de beneficios por buen comportamiento y sanciones por faltas,

todo normado en el reglamento, ha mostrado buenos resultados. El hecho que los

adolescentes usan uniforme (colores diferentes para paisas y pandilleros y preventivos y

sentenciados) ayuda a supervisar y controlarlos, ya que permite identificar de inmediato

que tipo de internados están en qué actividades.

El hecho que el personal a cargo de este programa ha trabajado en la SBS durante varios

años ha permitido darle continuidad al programa e implementar mejoras. Se ha logrado

imponer un sistema con elementos de enseñaza, atención personal, orden y disciplina. No

hubo mayores incidentes desde los últimos hechos violentos en el 2008, lo cual se califica

de muy positivo.

127

Especialmente dificil es consguir el personal dociente. En la visita realizada a los centros en Junio 2011 se

pudo ver que hay mucha rotación del personal docente, ya que la mayoría tenía menos de 6 meses de laborar

en el centro. 128

Avendaño, Situación de los Centros de Detención Juvenil, Tesis URL, marzo 2011, p. 9. En la visita a los

centros se nos manifestó que se requiere apoyo en capacitación de temas especialmente relacionados a los

menores de edad.

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11.7 Presupuesto

El presupuesto asignado a la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal para el año 2010 era de Q. 27’443’180.129

Si se calculan los costos de cada adolescente por día, se llega a Q. 130. Comparando con el

Sistema Penitenciario, cuyo costo diario es de Q. 62 por recluso, se puede ver que los

programas de privación de libertad para los menores de edad disponen de más recursos

financieros.

129

Según información de la SBS en octubre del 2010.

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12 Conclusiones

1. El Sistema Penitenciario no cumple sus objetivos: Uno de los objetivos

principales del Sistema Penitenciario es la custodia de los reclusos, evitando que

estos se escapen, obstruyan el proceso judicial o siguen delinquiendo. No parece

haber un problema de fugas, sin embargo hay sólidos indicios de que los reos

continúan coordinando actividades delictivas desde la cárcel. La cárcel logra evitar

que el reo esté físicamente en el mundo exterior, pero no se ha logrado romper sus

vínculos y la comunicación con ese mundo exterior para buenos y malos propósitos.

El sistema actual tampoco logra garantizar la seguridad de los reos, ya que la gran

mayoría de estos están a la merced de los reos que controlan las cárceles. Con tantas

deficiencias para cumplir los primeros dos objetivos, el objetivo de la

resocialización ha quedado abandonado.

2. Se ha avanzado con la implementación de la ley, pero no se han emitido los

reglamentos: Hasta la fecha se han hecho avances en la implementación de la ley

intentando de cumplir con los plazos establecidos. Sin embargo, los reglamentos no

se han emitidos aun y el plazo venció en el 2007. Este atraso dificulta la aplicación

de la ley.

3. Hay una gran brecha entre lo que se aspira con la ley y la situación actual del

Sistema Penitenciario: La ley del Régimen Penitenciario es una ley muy moderna

con un enfoque fuerte hacia la resocialización de los reclusos. Para poder

implementar esta ley se requiere de una infraestructura básica que funciona, lo cual

no es el caso actualmente y dificulta u obstaculiza la aplicación del marco legal.

4. Guatemala tiene una pequeña población privada de libertad si bien en los

últimos dos años se ha incrementado considerablemente: Guatemala cuenta con

una población privado de libertad (tasa de 77 reclusos por 100’000 habitantes)

relativamente pequeño a nivel mundial y la más pequeña de América Latina, a pesar

de tener un índice de violencia muy altos. La población privada de libertad ha

aumentado continuamente desde mediados de los años 90, sin embargo en los años

2009 y 2010 se incrementó el aumento.

5. Más de la mitad de los reclusos están en prisión preventiva: Alrededor de 55%

de los reclusos están en prisión preventiva, tasa que se ha mantenido entre 50 y 60%

en los últimos diez años. Esta tasa está en el promedio de los países

latinoamericanos.

6. Los sistemas de información son ineficientes: El Sistema Penitenciario cuenta con

un sistema informático, pero no existe un servidor central en donde se puede

acceder a la información consolidada. Esto implica demoras y complicaciones en el

flujo de información.

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7. No existe una carrera penitenciaria todavía: Actualmente no existe una

clasificación de puesto, oportunidades de ascenso y una formación integral y

continúa. Es necesario fortalecer la Escuela de Estudios Penitenciarios para que

pueda brindar la capacitación necesaria para tener una carrera penitenciaria.

8. Remuneración baja e igual para todos: Los agentes penitenciarios tienen salarios

bajos y condiciones de trabajo pesados. La remuneración es la misma para todos

aunque tengan cargos de diferentes niveles de responsabilidad. Estas condiciones no

incentivan al personal y hacen difícil reclutar y retener personal debidamente

calificado con valores éticos.

9. La corrupción debilita toda la institución a tal punto que ya no se puede

garantizar la seguridad interna: La corrupción está presente a todos niveles del

Sistema Penitenciario y los controles internos son débiles e insuficientes. La

corrupción permite que los reclusos entran objetos personales los cuales usan para

delinquir desde y adentro de las cárceles.

10. Se están realizando hechos delictivos, en especial extorsiones, desde todas las

cárceles del país: No existe ningún centro de detención del cual no salen llamadas

de teléfono, muchos de ellos son llamadas de extorsiones. El sistema de

bloqueadores de llamadas no funciona debidamente.

11. La infraestructura física es deficiente: La mayoría de los centros de detención

tiene una infraestructura deteriorada que no da abasto para tantas personas. Las

condiciones precarias en los centros son violaciones a los derechos humanos de las

personas recluidas.

12. No existe ni una cárcel de alta seguridad en todo el país: Los tres centros de

detención lealmente declarados de alta seguridad no reúnen los requisitos de una

cárcel de alta seguridad.

13. Hay hacinamiento en las cárceles: El sistema penitenciario tiene espacio para

6’674 reclusos, pero cuenta con 11’064 personas recluidas, lo que significa que se

sobrepasa la capacidad en un 66%. Casi todas las instalaciones tienen hacinamiento

y especialmente faltan espacios de máxima seguridad.

14. No se logra separar los reos debidamente: Por razones de falta de disponibilidad,

seguridad interna, demora en los procesos judiciales y corrupción no se logra una

debida separación de los reclusos.

15. Los programas de resocialización han quedado abandonados: Los negocios de

los reclusos adentro de las cárceles han sustituidos los programas laborales guiados

por el SP. Este hecho genera problemas de seguridad y orden adentro de los centros

de detención. La mayoría de los reclusos (70%) realiza una actividad comercial, un

26% de los reclusos una actividad educativa.

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16. No cuentan con suficiente presupuesto: El presupuesto actual del Sistema

Penitenciario no es suficiente, ya que se estima que se necesitaría el doble de fondos

para un debido funcionamiento. El presupuesto actual alcanza básicamente para

pagar el personal, los servicios de alimentación de los reclusos y el mantenimiento

básico de la infraestructura de los centros de detención. Esto no permite una

inversión en infraestructura nueva, personal adicional o programas para los reclusos.

Desde la aprobación de la ley no se han asignado fondos adicionales para poder

cumplir lo requerido por la ley.

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13 Lineamientos para mejorar el Sistema Penitenciario

En la parte del diagnóstico se logró evidenciar, que el Sistema Penitenciario actualmente no

logra cumplir su propósito de controlar y rehabilitar a los presos, ya que no se logra evitar

que los delincuentes sigan cometiendo delitos tanto adentro como hacia afuera de los

centros carcelarios, y la rehabilitación de los reclusos no es prioritario.

Ante esta situación es necesario que se logre rescatar el Sistema Penitenciario para que

pueda cumplir su propósito. Se resaltó en diversas ocasiones que esta institución cumple un

papel muy importante en todo el sistema de justicia y seguridad ya que un Sistema

Carcelario que cumple su propósito es una herramienta clave para disuadir y prevenir la

delincuencia, tanto en el sentido de que no ocurren actos delictivos desde las cárceles, pero

también en el sentido de que el preso puede integrarse exitosamente a la sociedad al salir de

la cárcel y ya no vuelva a delinquir.

El objetivo principal del área es: Lograr que el Sistema Penitenciario cumpla su propósito.

Para alcanzar este objetivo principal, se definieron tres objetivos específicos: 1. Hacer

operativo el marco legal, 2. Disminuir los crímenes desde y adentro de las cárceles, y 3.

Reevaluar los programas de resocialización. A continuación se detallan las acciones que se

proponen para alcanzar cada uno de los objetivos específicos.

Gráfica 10: Estructura de los objetivos para el Sistema Penitenciario

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Objetivo específico 1: Hacer operativo el marco legal

En el diagnóstico se identificó que el marco legal actual no es óptimo. Si bien la ley es

relativamente nueva (data del año 2006) e incorpora prácticas y estándares modernos, es

poco operativa por diversas razones. A la fecha no se ha emitido ni el reglamento general y

ningún otro reglamento que exige la ley, a pesar de haber transcurrido más de 4 años de

vigencia de la ley. Tampoco se han asignado los fondos necesarios que requiere la ley para

su cumplimiento, ya que el presupuesto del Sistema Penitenciario no registró aumentos

significativos en los últimos siete años. Además será necesario contar con una

infraestructura básica que está en orden para facilitar la implementación de la ley.

Por lo anterior expuesto, se sugieren las siguientes propuestas para hacer operativo el marco

legal:

Inmediato plazo (180 días)

1. Reformas a la Ley del Régimen Penitenciario. Se debe revisar el marco legal basado

en el marco institucional y financiero, así como los plazos estipulados para el

cumplimiento de la ley. En especial, es necesario revisar los siguientes aspectos de

la ley actual: a. Los vacíos legales que dejó la derogación de la Ley de Redención

de Penas; b. La dualidad de la Ley del Régimen Penitenciario y otros cuerpos

legales que regulan la misma materia; c. Los plazos establecidos para emitir los

reglamentos; d. Las responsabilidades del Equipo Multidisciplinario; y e. la

infraestructura carcelaria que requiere la ley.

2. Revisión y aprobación del Reglamento General. Se necesita el reglamento general

para una mejor implementación de la actual ley. El borrador del reglamento ya

existe y está en la Secretaría de la Presidencia. Este borrador del reglamento se ha

trabajado varias veces, se tomaron en cuenta los aportes por parte de distintas

organizaciones expertos en este tema y ha sido consensuado. Lo ultimo que se nos

informó es que se requerían correcciones de forma, los cuales ya se realizaron, y

que el borrador está de nuevo en la Secretaría de la Presidencia. Es necesario revisar

el borrador del reglamento para ver si está congruente con la ley y posteriormente

aprobarlo.

3. Redacción de los otros Reglamentos. La ley requiere otros reglamentos adicionales,

tales como los reglamentos de cada centro de detención. Las autoridades estaban

trabajando unos reglamentos tipificados para los centros de detención preventiva y

para los centros de cumplimiento de condena. Lo importante es que aplican las

mismas normas básicas para todos los centros del mismo tipo, dejando al mismo

tiempo espacio para normar las particularidades de cada centro si eso fuera el caso.

Será necesario terminar este trabajo a la brevedad posible, para que cada centro de

detención puede tener su propio reglamento y se unifican las reglas para todos los

centros de detención.

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Asimismo la ley requiere un reglamento para la Escuela de Estudios Penitenciarios.

En dicho reglamento se debe establecer todo lo relativo al funcionamiento de la

Escuela y la carrera penitenciaria.

4. Redacción del Reglamento Disciplinario para el personal del SP. A la fecha, el

personal del Sistema Penitenciario está sujeto a la Ley del Servicio Civil

únicamente. Sin embargo, varios expertos ven la necesidad de tener un reglamento

específico para el personal del Sistema Penitenciario, por las particularidades de la

institución. Hay instituciones en el ámbito de seguridad que cuentan con su propio

reglamento interno (p.e. PNC) y será necesario observar estos modelos en la

elaboración.

Corto plazo (180 días a 2 años)

1. Aprobar los distintos reglamentos. A corto plazo debería ser posible aprobar los

reglamentos que se sugirieron en el capitulo anterior.

Mediano plazo (2 a 4 años)

1. Aprobación de posibles reformas legales. Dependiendo del resultado de la

evaluación de la ley, será necesario tramitar reformas legales. Estos se deberán

aprobar por el Congreso de la República a mediano plazo.

Objetivo específico 2: Disminuir los crímenes adentro y desde las cárceles

Como se expuso en el diagnóstico, actualmente el Sistema Penitenciario no logra aislar a

los delincuentes y evitar que sigan cometiendo delitos desde los centros carcelarios. Un

ejemplo es el caso de las extorsiones, que en el 2010 se estimaba que un 60% era

proveniente de algún centro carcelario. Sin embargo, cuando se tomaron medidas para

reforzar la seguridad interna en el Centro Preventivo de la Z. 18, se registró una notable

caída de las denuncias en el Ministerio Público. Este ejemplo muestra que si hay iniciativa

y voluntad se pueden implementar medidas simples que logran mejorar marcadamente la

seguridad interna y la seguridad ciudadana.

Los principales factores que dificultan el control interno actualmente son: un control

interno débil, la corrupción y una infraestructura sobrepasada que no permite una debida

separación de los reclusos y genera hacinamiento en un 66%.

Es imperativo disminuir la corrupción y contar con una estrategia concreta para este

problema. Por tal efecto, se sugieren diferentes medidas que ayuden a fortalecer la gestión

de la DGSP, el personal y el control interno. El segundo punto será la readecuación de la

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infraestructura carcelaria con el objetivo de reducir el hacinamiento, mejorar el control

interno y contar con los espacios físicos que requiere la ley.

Política Pública 1: Fortalecer la gestión de la Dirección General del SP

Se diagnosticó la necesidad de fortalecer la Dirección General del SP en el sentido de

lograr un mayor control interno sobre el personal y los procesos que manejan. Esto con el

fin de poder detectar irregularidades y actos de corrupción.

Se proponen las siguientes medidas:

Inmediato plazo (180 días)

1. Realizar un inventario de todos los manuales vigentes. Como primer paso habrá que

hacer un inventario de todos los manuales vigentes que existen. Esto ayudará a

establecer qué temas internos están pendientes de ser regulados todavía y para

cuales existen procedimientos y reglas establecidos. De tal forma se puede avanzar

con la sistematización de los procesos internos, tanto administrativos como

operativos. Es necesario contar con estas regulaciones ya que le da estructura a la

institución. Se sugiere que este trabajo sea coordinado por la Subdirección de

Planificación del Sistema Penitenciario.

2. Realizar una evaluación de la reorganización interna del 2008. En el año 2008 se

procedió a una reorganización interna como lo establece la ley. Será necesario

evaluar el éxito de la nueva estructura interna, para ver si se requieren más cambios

o si el estado actual es óptimo.

3. Acciones para fortalecer los órganos de control interno. Los órganos de control

interno, la Inspectoría y la Unidad de Análisis Interno deben ser fortalecidos para

lograr un trabajo más eficaz. Se ha resaltado el alto grado de corrupción en la

institución, la cual debe ser detectada e investigada por estos órganos de control

interno. Actualmente, los mismos no cuentan con reglamento o manuales para

operar, lo cual será necesario para establecer los procesos a seguir y definir su poder

y sus límites para intervenir. Además habrá que desarrollar una estrategia concreta

con expertos en esta materia para el combate a la corrupción y la recuperación del

control interno en los centros carcelarios. Será necesario estudiar los distintos

modelos de control interno para ver cual conviene más para el Sistema Penitenciario

y a qué instancia deben reportar estos órganos de control (si se queda como unidad

del SP o como una unidad externa que reporta al MINGob). Asimismo se deberá

determinar si la Unidad de Análisis de Información Penitenciaria necesita cambios.

4. Elaboración de un plan de intervención urgente. Para poder recuperar el control en

los centros carcelarios y atender las necesidades más urgentes, se debe elaborar una

estrategia para una intervención urgente, en donde se detallan los problemas más

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urgentes de cada centro carcelario y se priorizan las medidas a tomar. Para tal

efecto, se debe crear una unidad encargada de la elaboración y del seguimiento de

dicho plan, independientemente de otras emergencias que surgen en el día al día,

para poder concentrarse a resolver problemas sustanciales en el inmediato, corto y

mediano plazo, hasta que se cuenta con nueva infraestructura.

En cuestiones de priorización de medidas, se sugiere darle prioridad a los siguientes

centros: a. Preventivo para varones z.18, b. Preventivo El Boquerón, c. Cárcel de

alta seguridad Escuintla, d. Granja de Escuintla y e. Granja Pavón. Estos centros se

han caracterizados por ser los más problemáticos en términos de la población que

está recluida, la cantidad grande de presos que manejan, la infraestructura deficiente

y la cantidad de delitos que son cometidos desde estos centros carcelarios.

5. Integración de la Comisión Nacional del SP. La ley establece en los artículos 38 y

39 la conformación de la Comisión Nacional del SP, que está a cargo de proponer

políticas penitenciarias, ayudar en las negociaciones del incremento del presupuesto

y favorecer el desarrollo de la Escuela de Estudios Penitenciarios. En resumen, esta

comisión juega un papel vital en el proceso del fortalecimiento de la institución. Sin

embargo, actualmente no está funcionando.

La comisión está integrada por el primer viceministro de Gobernación, el Director

General del SP, un fiscal del MP, el jefe de la Unidad de Ejecución de la Defensoría

Pública y un Juez de ejecución de la CSJ. Esta comisión permitiría la coordinación

interinstitucional que no existe al día de hoy y que sería muy importante para evitar

problemas de coordinación más que todo con el Organismo Judicial.

Corto plazo (180 días a 2 años)

1. Implementación sistemática de los manuales. Se espera que a corto plazo ya se

podría efectuar la implementación sistemática de los manuales, tanto de los

existentes y los que hacían falta. Este proceso debe ser supervisado por la

Subdirección de Planificación.

2. Implementación del nuevo control interno. Se deben implementar los cambios que

se determinaron en la fase anterior respeto al control interno. Se debe contar con la

regulación de los órganos de control y una estrategia para el combate a la

corrupción, cuya implementación está supervisada directamente por el Director

General.

3. Implementación del plan de intervención urgente. Se debe seguir implementando las

medidas de este plan a corto plazo y las acciones seguirán durante el mediano plazo.

Mediano plazo (2 a 4 años)

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1. Implementar un sistema informático consolidado. En el diagnóstico se menciona

que el sistema de información del Sistema Penitenciario no cuenta con un servidor

central que es accesible desde todos los centros. Esto perjudica el flujo de

información y el control de datos. Además el programa actual no permite

modificaciones y agregados de reportes nuevos. Para poder tener un control más

eficiente será necesario contar con un nuevo sistema informático que permite

centralizar la información y poder accesarla desde cualquier centro de detención. Se

deberá aprovechar para optimizar el diseño del programa según las necesidades

actuales del Sistema Penitenciario. Además es importante asegurarse de brindar

suficiente capacitación para el personal y contemplar los gastos de mantenimiento

en el presupuesto.

Política Pública 2: Fortalecer el Recurso Humano

El recurso humano es un factor clave en el Sistema Penitenciario. Se han detectado varios

problemas relacionados al personal: Un problema es la cantidad de personal, se requieren

más agentes penitenciarios para una custodia óptima. Pero también se necesita mejorar la

calidad del personal, proporcionando una mejor formación e implementando una verdadera

carrera, lo cual ayuda a garantizar que el personal que llega a altos niveles sea idóneo y

haya llegado por méritos.

Además se evidenció una rotación alta del personal a alto nivel. Se necesita un director con

un equipo que está comprometido a hacer la batalla y que se queda lo más tiempo posible,

para trabajar las reformas y darle continuidad a la institución.

Tomando en cuenta lo anterior explicado, se dan las siguientes recomendaciones respecto al

recurso humano:

Inmediato plazo (180 días)

1. Evaluación y depuración del personal en puestos claves. Dados los altos índices de

corrupción en la institución, será urgente evaluar y depurar el personal en puestos

claves en los centros de detención. Concretamente los directores, subdirectores y

alcaides/rectoras de cada centro carcelario. Solo si la dirección de cada centro está

ocupado por personas integras se logran mejorar los índices de corrupción porque

todos trabajan en la misma línea.

2. Readecuación de la nómina del personal del SP. En el diagnóstico se muestra que

hay un problema de contratación del personal, ya que hay ciertas plazas que son

usados para otro tipo de trabajo, lo cual dificulta el control administrativo y genera

distintas condiciones de contratación para puestos iguales. Por lo tanto será

necesario evaluar la verdadera necesidad de personal y readecuar la nómina del

personal del SP de acuerdo a la Ley del Servicio Civil y el modelo de carrera que se

implementará.

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3. Revisar las propuestas de la carrera penitenciaria. Se mencionó en el diagnóstico

que actualmente no existe una verdadera carrera penitenciaria, a pesar de que la ley

lo exige y estableció un plazo de 4 años para implementarla, el cual venció este año.

Para tener una carrera penitenciaria se necesita un sistema de clasificación de

puestos con distintos grados de jerarquía y exigencias. Se debe definir un sistema

que abarca desde el nivel más básico (Agente de Presidios I) hasta el nivel más alto

(Director General) en la institución, así como las condiciones para los ascensos y los

perfiles y la remuneración de cada puesto. Actualmente no existe ninguna jerarquía,

todos los guardias tienen el rango de agentes de presidios I y la misma

remuneración, lo cual es una deficiencia.

Han sido elaborado varios propuestas de clasificación de puestos y modelos de

carrera penitenciaria, pero ninguna ha sido aprobado e implementado. Se deben

revisar las propuestas existentes para determinar si se puede implementar una de

ellas.

Asimismo se debe trabajar un programa de estudios que será impartido por la

Escuela de Estudios Penitenciarios para proveer la formación necesaria para llenar

los perfiles que requiere la carrera penitenciaria. Igual, ya existen distintas

propuestas que deben ser revisadas para ver cual es compatible con el modelo de la

carrera. Actualmente se están trabajando proyectos de licenciaturas y maestrías en

ciencias y administración penitenciaria con diversas universidades e instituciones en

el país. Es necesario completar el proceso para formalizar estas carreras y

especialidades.

Corto y mediano plazo (180 días a 4 años)

1. Evaluación y depuración del personal. Será necesario seguir con las evaluaciones

del personal, tanto operativo como administrativo y depurar el mismo, para asegurar

que los funcionarios sean personas integras. Esto será una medida que ayuda a

reducir la corrupción.

2. Implementación de la carrera penitenciaria. Se espera que en el corto plazo se

puede empezar a implementar la carrera penitenciaria, ya que el plazo venció este

año. Esta implementación será un proceso el cual deberá concluir a mediando plazo,

cuando la Escuela de Estudios Penitenciarios debe tener toda la autoridad sobre la

contratación, evaluación y promoción del personal.

3. Aumentar la cantidad de agentes penitenciarios. Una vez se cuenta con el programa

de formación compatible con la carrera penitenciaria, es necesario graduar más

personal, para cerrar la brecha entre la cantidad actual de personal y la cantidad de

personal óptima. Tomando en cuenta el pronóstico del aumento de los presos, la

ampliación de la infraestructura carcelaria y el factor que al día de hoy no se cuenta

con suficiente personal, es indispensable aumentar la cantidad de agentes que se

gradúan cada año.

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Según los cálculos que se realizaron, con un estimado de una rotación del 15%

anual de agentes penitenciarios, es necesario graduar unos 600 agentes por año

hasta el 2015, lo cual requiere una tercera promoción o aumentar la cantidad de

agentes en las dos promociones que se gradúan actualmente. Posteriormente será

necesario incrementar el número aún más, debido a la infraestructura adicional que

se construye.

Fuente: elaboración propia

4. Asignar los fondos necesarios a la Escuela de Estudios Penitenciarios. Para que la

Escuela de Estudios Penitenciario pueda asumir su rol importante y manejar todo lo

relacionado con la carrera, debe contar con suficientes recursos financieros. Es

necesario que esto se toma en cuenta cuando se le asigna el presupuesto.

Largo plazo (4 a 10 años)

1. Buscar alianzas con establecimientos académicos. Para seguir desarrollando la

carrera, será necesario buscar alianzas con establecimientos académicos e introducir

programas de estudio adicionales. Asimismo se debe elaborar un sistema de becas

para agentes penitenciarios con méritos sobresalientes, para motivar al personal y

facilitarles los estudios.

Política Pública 3: Recuperación del control interno en los centros carcelarios

Se ha hablado mucho del deficiente control interno en los centros carcelarios. El hecho de

que se cometen actos delictivos adentro y desde las cárceles evidencia este hecho. Para

Cuadro 21: Formación de agentes penitenciarios

2010 - 2021 Año Total

Guardias

Rotación

15%

Nuevos

Egresados

2010 1900 238 428

2011 2090 314 400

2012 2,177 326 600

2013 2,450 368 600

2014 2,683 402 600

2015 2,880 432 600

2016 3,048 457 800

2017 3,391 509 800

2018 3,682 552 800

2019 3,930 589 800

2020 4,140 621 1000

2021 4,519 678 1000

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prevenir estos incidentes es necesario contar con un sistema de control eficaz, tanto con la

ayuda del personal como de equipo tecnológico, y un orden interno estricto. A finales del

año 2010 y en los primeros meses del 2011 se implementaron diversas medidas de

seguridad en el centro preventivo de la z.18, las cuales dieron resultados positivos. Será

necesario replicar este tipo de medidas en otros centros carcelarios para mejorar la

seguridad y el control interno.

En este sentido, se proponen las siguientes acciones:

Inmediato plazo (180 días)

1. Evaluación del sistema de bloqueadores de señal. Uno de los problemas más

grandes que afecta la sociedad son las llamadas de extorsión que están saliendo

desde las cárceles. El sistema de bloqueadores de señal actual no está cumpliendo su

función, ya que únicamente en los centros preventivos de Fraijanes I, Pavoncito y

Chimaltenango se logra un bloqueo total. Actualmente se están trabajando mejoras

con las compañías de teléfono. De todas formas es necesario evaluar la razón por la

cual el sistema actual no cumple su propósito y revisar qué otras opciones hay.

Expertos en esta materia aseguraron que sí existen tecnologías que logran un

bloqueo total para este tipo de infraestructura.

2. Implementación de las primeras medidas del plan de intervención urgente. Como

expuesto anteriormente, se hicieron cambios en el centro preventivo de la z. 18 que

tuvieron como resultado la disminución de denuncias de extorsión en el MP. Las

medidas que se implementaron fueron:

Separación y reubicación de los reclusos

Requisas más frecuentes

Cortar la energía eléctrica en el sector 11 y deshabilitar los enchufes

Destruir las casetas / ventas en la afueras del centro carcelario

Reforzar las medidas de seguridad y registro de las visitas, abogados y

encomiendas

Estas medidas se deberán replicar en los otros centros carcelarios para obtener los

mismos resultados positivos. Será necesario afinarlas con las otras medidas

previstas en el plan de intervención urgente. Se sugiere darle prioridad a los

siguientes centros de detención: a. Preventivo para varones z.18, b. Preventivo El

Boquerón, c. Cárcel de alta seguridad Escuintla, d. Granja de Escuintla y e. Granja

Pavón. Estos centros se han caracterizados por ser los más problemáticos en

términos de la población que está recluida, la cantidad grande de presos que

manejan, la infraestructura deficiente y la cantidad de delitos que son cometidos

desde estos centros carcelarios.

3. Elaboración de directrices para la aplicación del régimen disciplinario de los

privados de libertad. Si bien todo el régimen disciplinario de los presos está

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normado en la ley, será necesario dejar unas directrices para garantizar su aplicación

uniforme. Los directores y subdirectores, a quienes les corresponde aplicar el

régimen disciplinario, deben recibir una capacitación para la correcta aplicación. Lo

importante es que las personas tengan directrices de cómo aplicar lo establecido en

la ley, cierta discrecionalidad es inevitable y necesario ya que cada recluso y caso es

distinto.

Cada centro carcelario debe contar con un abogado defensor disponible las 24 horas,

ya que en el caso de asuntos disciplinarios el preso involucrado puede solicitar un

abogado defensor. Este debería atender el caso lo más rápido posible, para que el

asunto disciplinario sea resuelto a la brevedad posible.

Corto plazo (180 días a 2 años)

1. Implementación de un sistema de bloqueadores de señal. Se debe poder instalar y

manejar un sistema de bloqueadores de señal que proporciona un bloqueo total en

todos los centros carcelarios. Se sugiere darle prioridad a los mismos centros

carcelarios mencionados anteriormente, resaltando la Cárcel de Alta Seguridad en

Escuintla, ya que sale una gran cantidad de llamadas de extorsión desde este centro,

según el Ministerio Público.

2. Facilitar las escuchas telefónicas en centros carcelarios. Contar con mecanismos

legales que faciliten la escucha telefónica en centros carcelarios. Esta acción

funcionaría como estrategia complementaria al punto anterior, en caso que la

medida anterior falla por razones de corrupción y deficiente control de ingreso.

Además, la misma puede servir en situaciones especiales para facilitar

investigaciones.

Mediano plazo (2 a 4 años)

1. Debida separación de los privados de libertad. Se ha detallado que una debida

separación de los privados de libertad es indispensable para mantener un mejor

control y tener mayor éxito en la rehabilitación social. Los reclusos se deben separar

de acuerdo a los siguientes criterios:

prisión preventiva o cumpliendo sentencia

perfil criminológico

miembro de pandilla

primer ingreso o reincidente

De acuerdo a la propuesta de la readecuación de infraestructura (ver próximo

capítulo), a mediano plazo debe haber nueva infraestructura carcelaria disponible, lo

cual permitiría una mejor separación de los reclusos.

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2. Eliminación de los actividades comerciales en las cárceles. La nueva infraestructura

permitirá eliminar paulatinamente los negocios en los centros, ya que no habrá

espacio físico disponible para poner talleres o ventas, y las actividades comerciales

serán prohibidos por el reglamente del centro. Quitar los negocios existentes será

muy difícil, pero con la nueva infraestructura se pueden implementar nuevas reglas

en dichos centros.

Política Pública 4: Adecuar la infraestructura carcelaria

Uno de los problemas principales del Sistema Penitenciario es la infraestructura física, la

cual ha sido rebasada en todos aspectos. Primero, no hay suficientes espacios carcelarios,

ya que actualmente se tiene una tasa de hacinamiento del 66%. Por la falta de espacios ya

no es posible separar debidamente a los presos, lo cual tiene consecuencias negativas para

la seguridad interna y la rehabilitación social. Segundo, la infraestructura actual ya no es

adecuada para las necesidades de hoy, ya que se atiende una mayor cantidad de presos, un

perfil de delincuente distinto y tanto el contexto social como la tecnología han

evolucionado. La mayoría de los centros carcelarios data de hace más de 30 años y está

colapsando.

La nueva infraestructura ayuda a mejorar los siguientes problemas:

Reducir el hacinamiento y lograr una mejor separación de los reclusos

Mejorar las condiciones del área de personal y dignificar el recurso humano

Proporcionar un espacio físico para el Equipo Multidisciplinario y la atención

relacionado a la rehabilitación social

Eliminar espacios para los negocios internos o adecuarlos en espacios

específicamente para este propósito

Suficientes espacios para aislamiento de los presos

A continuación se realizó un escenario de infraestructura para los próximos 10 años,

basándose en la tasa de crecimiento del 10% anual de presos, la cual tenemos al día de hoy.

Se puede ver que en los próximos 10 años, la población reclusa aumenta a unos 32’000,

para los cuales hay que generar espacios adicionales. Será necesario proveer entre 2’000 y

3’000 espacios carcelarios anualmente, para poder absorber el aumento de presos y

eliminar el hacinamiento que existe al día de hoy.

Cuadro 22: Incremento de infraestructura carcelaria

2010 - 2021

Año Población

privada de

libertad

Disponibilidad

espacios

carcelarios

Cárceles

nuevas

Espacios

carcelarios

adicionales

Número

de

cárceles

2010 11,064.00 6,674.00

2011 12,170.40 6,674.00 0 0 22

2012 13,387.44 6,674.00 0 0 22

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2013 14,726.18 8,674.00 2 2000 24

2014 16,198.80 11,674.00 3 3000 27

2015 17,818.68 14,674.00 3 3000 30

2016 19,600.55 17,674.00 3 3000 33

2017 21,560.61 20,674.00 3 3000 36

2018 23,716.67 23,674.00 3 3000 39

2019 26,088.33 25,674.00 2 2000 41

2020 28,697.17 27,674.00 2 2000 43

2021 31,566.88 29,674.00 2 2000 45 Fuente: elaboración propia

Se dan las siguientes recomendaciones en este campo:

Inmediato plazo (180 días)

1. Elaboración de un plan de infraestructura carcelaria. Como medida urgente se

debe elaborar un plan de infraestructura carcelaria. Este plan debería evaluar la

infraestructura existente, tomando en cuenta su estado actual, sus debilidades,

fortalezas y eventuales mejoras que se pueden efectuar. Asimismo se debe evaluar

en donde haya espacios adecuados para la construcción de nueva infraestructura

carcelaria. Es imperativo que la evaluación de la infraestructura sea realizada por

arquitectos y expertos en el tema carcelario, asimismo los diseños de los nuevos

centros carcelarios, para incorporar los mejores diseños al mejor costo. Expertos en

esta materia sugieren que un centro carcelario no sea mayor a 1’000 espacios.

Corto plazo (180 días a 2 años)

1. Realización de trámites e inicio de construcción de infraestructura. A corto plazo

debería ser posible diseñar, licitar y contratar la construcción de por lo menos una

cárcel de alta seguridad y una cárcel de mediana seguridad. Como hemos expuesto

en el diagnóstico, actualmente no existe ninguna cárcel de alta seguridad en el país,

por lo tanto será necesario darle prioridad y construir una que reúne todos los

requisitos necesarios (diseño arquitectónico, material de construcción, vidrios

blindados, equipo de control). La construcción de un centro carcelario demora por

lo menos 2 años y no debería ser superior a 4 años.

Mediano plazo (2 a 4 años)

1. Poner en funcionamiento las nuevas cárceles. A mediano plazo se deben terminar

las construcciones de las cárceles anteriormente mencionadas. Los espacios

adicionales permiten una separación de la población reclusa con perfil de alta

peligrosidad, de los casos de alto impacto y de los pandilleros. Será necesario una

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reubicación de los reclusos lo cual se debe aprovechar para separarlos de una vez de

acuerdo a los otros criterios establecidos.

2. Cerrar todas las cárceles de la PNC. Los espacios adicionales permiten absorber la

población recluso que está recluida en centros carcelarios de la PNC. Urge cerrar

estas cárceles policiales, ya que son ilegales y los presos tienen condiciones muy

malas.

3. Construcción de infraestructura adicional. Será necesario diseñar y construir más

infraestructura para eliminar el hacinamiento. Se requieren espacios de alta,

mediana y minima seguridad.

4. Estudio de medidas alternativas al encarcelamiento. Otra medida para reducir el

hacinamiento son las medidas alternativas al encarcelamiento. Se requiere de un

análisis para determinar si algún tipo de medidas alternativas se podría aplicar aquí

en Guatemala.

Largo plazo (4 a 10 años)

1. Eliminación del hacinamiento. La meta sería de contar con suficientes espacios

carcelarios en alta, mediana y minima seguridad para no tener hacinamiento y lograr

una debida separación de los reclusos.

Objetivo específico 3: Reevaluar los programas de resocialización

La resocialización de los privados de libertad es uno de los fines principales del Sistema

Penitenciario, sin embargo no es prioritario ante todos los problemas de seguridad. Es

necesario brindar atención a los presos en distintos ámbitos para que ellos puedan encontrar

su camino y al salir de cárcel integrarse exitosamente a la sociedad. Los reclusos son

apoyados y acompañados en su proceso de rehabilitación por un Equipo Multidisciplinario,

el cual se conforma de un medico, un sicólogo, un abogado, un trabajador social y un

trabajador laboral. La implementación de los Equipos Multidisciplinarios es relativamente

nuevo, desde el año 2009, a raíz de la ley. Por ser algo nuevo, ellos afrontan distintos

problemas.

La resocialización de los presos consiste básicamente en tres programas: a. programas

espirituales, b. programas educativos, y c. programas laborales. Los primeros dos se han

logrado formalizar con las autoridades respectivas y muestran éxito, la situación de los

programas laborales es insatisfactoria, ya que el Sistema Penitenciario tendría que asumir

un rol mucho más activo en este campo. Urge evaluar y mejorar el sistema actual de

resocialización para contar con mayor éxito.

Ante lo expuesto, se consideran las siguientes propuestas:

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Inmediato plazo (180 días)

1. Definir un modelo pedagógico y un modelo de atención especial para pandilleros.

La ley deja claro, que la resocialización es prioritaria y uno de los fines principales

que tiene que cumplir el Sistema Penitenciario. Aunque se detallan las atenciones

que recibe cada recluso, es necesario definir sobre qué modelo pedagógico se quiere

trabajar.

Además es necesario contar con una atención especial para miembros de una

pandilla. Varios expertos en el tema de resocialización resaltaron que no se pueden

mezclar a los presos comunes con los pandilleros, y de tal forma se debe elaborar un

sistema de atención y programas distintos para ambos grupos. Los pandilleros

requieren de atención sicológica y espiritual más que todo, además mayores

medidas de seguridad, lo cual puede restringir los programas educativos o laborales.

2. Evaluación de la implementación del Régimen Progresivo. Por tratarse de algo

novedoso aquí en Guatemala, será indispensable una evaluación de la

implementación del Régimen Progresivo hasta la fecha. Esto con el propósito de

detectar los problemas y obstáculos en la implementación.

3. Elaboración del manual para el Equipo Multidisciplinario. Actualmente el Equipo

Multidisciplinario trabaja sin manual, lo cual dificulta su trabajo. No está

claramente descrito su ámbito de trabajo, ni sistematizado la atención que deben

brindar. Por lo tanto urge aclarar estas dudas para que el personal profesional tenga

mejor claridad sobre su ámbito de trabajo.

4. Mejorar el desempeño de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y

Trabajo – CONSIET-. Según la ley, la CONSIET está a cargo de la importante labor

de proponer políticas para facilitar los estudios, el desarrollo de habilidades para

trabajar y fuentes de trabajo mediante programas penitenciarios y post-

penitenciarios. Asimismo debe emitir dictamen en los casos de redención de penas.

Actualmente la CONSIET está integrada y se reúne periódicamente, pero

lamentablemente la emisión de dictámenes para la redención de penas ocupa mucho

tiempo y deja poco espacio para trabajar el fin primordial de la comisión. En este

sentido se debe buscar una mejora, ya que las políticas educativas y laborales del

Sistema Penitenciario son esenciales en el campo de la rehabilitación social.

Corto plazo (180 días a 2 años)

1. Implementación de un programa de desintoxicación. Actualmente no se cuenta con

programas de desintoxicación para los privados de libertad y la atención en este

aspecto es insuficiente. Recomendamos implementar un programa con atención

especializada y sugerimos una alianza con SECATID y otras ONG’s especializados

para tal propósito.

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2. Propuestas para mejorar los programas laborales impulsados por el Sistema

Penitenciario. La situación de los programas laborales es insatisfactoria. Los

programas impulsados por el Sistema Penitenciario son muy escasos y la institución

debe tomar un rol más activo en este tema. Es necesario elaborar una propuesta para

dichos programas, tomando en cuenta la realidad nacional y los ejemplos de otros

países, como República Dominicana, Costa Rica y Colombia.

Sugerimos tomar en cuenta los siguientes factores entre otros para el desarrollo de

programas laborales:

Diferenciar entre los centros preventivos y los centros de cumplimiento de

pena. En un centro preventivo no se deben permitir actividades a iniciativa

del recluso, sino únicamente trabajos supervisados por la institución. En un

centro de cumplimiento se podrán permitir actividades si el perfil y el

comportamiento del recluso lo permiten.

Diferenciar entre centros de alta, mediana y minima seguridad. En un centro

de alta seguridad los trabajos serán muy restringidos y altamente

supervisados por parte de la institución. El tipo de trabajo u actividad

comercial debe ser apto para el tipo de centro en donde se realiza.

Se sugiere la implementación de trabajos que los privados de libertad podrán

seguir realizando cuando salen en libertad, para proveerlos de experiencia

laboral. Por ejemplo trabajo de carpintería, panadería y repostería, barbería,

cocina, lavandería, etc.

Se sugiere la implementación de programas de trabajo que le beneficien al

estado, como por ejemplo la elaboración de pupitres para escuelas públicas,

casilleros o mobiliario para los espacios del personal de la PNC, de los

agentes penitenciarios u otros funcionarios.

3. Evaluación del personal del Equipo Multidisciplinario y capacitación inicial. Es

necesario hacer una primera evaluación y depuración del personal de los Equipos

Multidisciplinarios. Asimismo se recomiendo iniciar un ciclo de capacitación para

los profesionales, para lograr un mejor conocimiento de las particularidades del

Sistema Penitenciario y del Régimen Progresivo.

Mediano y largo plazo (2 a 10 años)

1. Programa de dignificación del reo. Las personas privadas de libertad son

estigmatizados por la sociedad y tienen una imagen muy negativa. Pero preso no es

igual preso, atrás de cada recluso hay una historia individual, un destino. Será

necesario trabajar en la dignificación del reo para estimular su aceptación en la

sociedad y que el como persona se siente digno.

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14 Propuesta financiera

Para analizar los gastos y la inversión necesario en el Sistema Penitenciario, se hicieron dos

escenarios. En el escenario 1 se hizo una proyección de gastos con un crecimiento del 10%

anual de reclusos, como la tasa actual. Se puede ver que a la fecha la inversión es un 0.06%

del PIB, sin embargo si se quiere eliminar el hacinamiento y absorber el aumento de

privados de libertad hasta el año 2021, se requeriría una inversión del 0.16% del PIB.

Se requiere una fuerte inversión en infraestructura, ya que actualmente contamos con unos

11’000 privados de libertad y únicamente hay unos 6’600 espacios. Si asumimos una tasa

de crecimiento de presos del 10% anual, en el año 2021 Guatemala contará con 31’500

reclusos, llegando a una tasa de 168 reclusos por 100’000, la cual todavía está debajo del

promedio centroamericano (220 / 100’000). Para poder atender a esta cantidad de reclusos,

se necesitan unos 32’000 espacios carcelarios, o sea unos 25’400 espacios adicionales. Se

estimó que la construcción de un nuevo centro carcelario será de Q. 115 Mio. (US$ 15

Mio), plenamente equipada. Además es necesario contemplar los gastos de mantenimiento,

los cuales se estimaron en un 0.5% del valor de las construcciones, en Q. 500’000 para cada

cárcel. Adicionalmente se suman los gastos de inversión en equipo de comunicación y

vehículos, los cuales se estimaron en unos Q. 800’000 por centro carcelario.

Será necesario incrementar el personal de custodia a unos 5’400 guardias para atender la

nueva infraestructura, eso dejando la misma relación de 12 presos por guardia de turno.

Escenario 1: Proyección presupuestaria anual 2012-202 (en Quetzales 2010), con una tasa

de crecimiento del 10% anual de reclusos.

En el escenario 2 se trabajó con un crecimiento de la población privada de libertad en un

13% anual en promedio durante los próximos 10 años, llegando de esta forma a la tasa

promedia centroamericana de 220 reclusos por 100’000 habitantes. Asumiendo que la

estrategia de seguridad del nuevo gobierno es efectiva, un tal crecimiento es muy probable.

En este caso se puede ver que la inversión necesario salta de un 0.06% del PIB actual a un

0.19% del PIB.

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Igual que en el escenario anterior, se requiere una fuerte inversión en infraestructura, ya que

con tal tasa de crecimiento se alcanzaría una población privada de libertad de 41’000 en el

año 2021, para los cuales hay que generar espacios adicionales.

Referente al personal de custodia será necesario aumentar a unos 7’100 agentes

penitenciarios para absorber el aumento de reclusos e infraestructura, siempre manteniendo

la relación de 12 presos por guardia de turno.

Escenario 2: Proyección presupuestaria anual 2012-2021 (en Quetzales 2010), con una tasa

de crecimiento del 13% anual de reclusos.

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15 Puestos claves en el Sistema Penitenciario

A continuación se detallan los puestos importantes en el Sistema Penitenciario y su salario

base y su bonificación, según la Ley de Servicio Civil:

Cuadro 23: Puestos y remuneraciones en el Sistema Penitenciario

Puesto Oficial Salario Base

(en Q.)

Total Bono

(en Q.)

Remuneración

Total (en Q.)

Director General 7’387 19’325 26’712

Subdirector General 6’067 18’325 24’392

Inspector General 5’500 1’300 6’800

Asesor Profesional

Especializado I

5’373 2’512 7’885

Asesor Profesional

Especializado III

6’297 1’325 7’622

Asesor Profesional

Especializado IV

6’759 2’239 8’998

Director de centro

(Director Ejecutivo IV)

17’000 467 17’467

Subdirector de centro

(Subdirector Ejecutivo IV)

15’500 393 15’893

A continuación se enumeran los puestos importantes en el Sistema Penitenciario:

Dirección:

Director General y sus asesores

Subdirector General

Subdirector de Planificación

Subdirector Financiero

Subdirector de Asuntos Jurídicos

Subdirector de Comunicación Social

Subdirector de Recursos Humanos

Operativo:

Subdirector Operativo

Jefe de Seguridad

Jefe de Unidad de Reacción

Jefe Administrativo de Seguridad

Control:

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Inspector General

Jefe de Auditoría Interna

Jefe de Análisis de Información Penitenciaria

Rehabilitación:

Subdirector de Rehabilitación Social

Centros de detención:

Director de centro

Subdirector de centro

Alcaide / Rectora

Jefe de Seguridad

Escuela de Estudios Penitenciarios

Director

Jefe de Reclutamiento y selección de personal

Organigrama de la Dirección General del Sistema Penitenciario

Dirección General

Unidad de Análisis de Inform. Penitenciaria

Inspectoría General

Unidad de Auditoría Interna

Subdirección General

Sub-dirección Técnico Administrativa

Sub-dirección de Planificación

Sub-dirección de Informática

Sub-dirección de Asuntos Jurídicos

Sub-dirección de Recursos Humanos

Sub-dirección de Rehabilitación Social

Sub-dirección Operativa

Centros de DetenciónEscuela de Estudios

Penitenciarios

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16 Anexos

16.1 Anexo A: Hallazgos y recomendaciones para la Ley del Régimen

Penitenciario

1. La Ley del Régimen Penitenciario, a través de su artículo 101, derogó expresamente la

Ley de Redención de Penas (Decreto número 56-69 del Congreso de la República). Sin

embargo no abordó importantes temas que ya contemplaba dicha Ley, lo que deriva en

evidentes lagunas legales. Tal es el caso de:

1.1. La Ley de Redención de Penas establecía que únicamente pueden redimirse las penas

que tengan una duración mayor de dos años de prisión. Mientras en Ley del Régimen

Penitenciario no establece un mínimo.

1.2. La Ley de Redención de Penas exceptuaba del beneficio a los múltirreincidentes.

Mientras la Ley del Régimen Penitenciario no lo establece.

1.3. Ambas leyes establecen que los delincuentes de alta peligrosidad no tienen derecho al

beneficio de la redención de penas. Sin embargo la Ley del Régimen Penitenciario no

establece los parámetros para emitir ésta declaratoria.

1.4. La Ley de Redención de Penas establece circunstancias para perder el beneficio de la

redención de penas, mientras la Ley del Régimen Penitenciario no aborda el tema.

1.5. La Ley de Redención de Penas establecía toda una metodología para desarrollar,

evaluar y documentar aquellas actividades educativas y de trabajo que benefician al

recluso, sin embargo la Ley del Régimen Penitenciario no lo aborda.

2. La Ley del Régimen Penitenciario, no derogó expresamente varios cuerpos legales que

regulan la misma materia. Esta dualidad, entre otros casos, se presenta así:

2.1. El Código Penal (Decreto número 17-73 del Congreso de la República) establece:

2.1.1. En su artículo 44, prescribe que los condenados a prisión que observen buena

conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad. ¿Qué

sucede con el Régimen Progresivo contemplado por la Ley de Régimen Penitenciario? ¿Es

excluyente o complementario?

2.1.2. El artículo 80 del Código Penal desarrolla el Régimen de la libertad condicional. Sin

embargo no se establece si dicho régimen ya no está vigente al empezar a regir la Ley del

Régimen Penitenciario.

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2.1.3. El artículo 87 del Código Penal, desarrolla índices para determinar la peligrosidad de

un delincuente. Sin embargo, no se establece si ese criterio será el que debe utilizar se en la

Ley del Régimen Penitenciario.

2.2. El Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República), por otra parte

en su artículo 496 regular el régimen de Libertad anticipada. Ante la entrada en vigencia de

la Ley del Régimen Penitenciario, quedan dudas la vigencia del régimen de la Libertad

anticipada.

3. La Ley del Régimen Penitenciario estableció a través de su artículo 99, que el Organismo

Ejecutivo debería de emitir el reglamento en un plazo de tres meses, extremo que no se dio.

La propia Ley de Régimen Penitenciario, cita parte del contenido mínimo que debe abordar

el Reglamento, como es:

3.1. La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, especialmente lo relativo a las dietas

que percibirán sus integrantes.

3.2. La carrera penitenciaria, y específicamente el sistema de concursos de oposición para

los ascensos y nombramientos a puestos de trabajo.

3.3. Lo relativo a la Escuela de Estudios Penitenciarios.

El contenido mínimo que se le fijó al Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario,

aborda varios de los temas medulares del Sistema, lo que era absolutamente improbable se

desarrollara en tres meses.

4. Se dejan grandes prerrogativas y responsabilidades en los Equipo Multidisciplinario de

Diagnóstico y Tratamiento, especialmente cuando se trata de recomendar:

4.1. La remisión de reclusos a Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad.

4.2. Determinar que la fase de tratamiento de un recluso ha concluido;

4.3. Determinar que inicia la Fase de Pre-libertad.

4.4. Limitar el régimen de Redención de Penas.

5. De una manera arbitraria y conociendo las falencias técnicas, materiales y

presupuestarias, se determina que cada centro de condena contará con los Equipos

Multidisciplinario de Diagnóstico y Tratamiento, encargado de las fases de tratamiento,

Pre-libertad y Libertad Controlada. Equipos que deberán concluir, salvo excepciones, con

la Fase de Tratamiento de un recluso, como máximo cuando cumpla la mitad de su

condena.

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6. Con la entrada en vigencia de la Ley del Régimen Penitenciario, se debió contar en los

centros de detención, con los siguientes servicios:

6.1. Las personas reclusas deben contar con servicios permanentes de medicina general,

odontología; psicología y psiquiatría, con su respectivo equipo.

6.2. En cada centro penal debe existir una biblioteca.

6.3. Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge en locales

especiales.

6.4. Las personas reclusas tienen el derecho de profesar la religión y por lo menos deben

tener un local destinado a los cultos religiosos.

6.5. Guardería infantil.

6.6. Centro de detención especial, para personas adultas mayores y para discapacitados.

6.7. Cada centro de condena contará con un Equipo Multidisciplinario encargado de las

fases de Tratamiento, Pre-libertad y Libertad Controlada.

6.8. Tratamientos de desintoxicación y rehabilitación para el alcohol y los estupefacientes.

Sin embargo el Congreso de la República, en el año de vigencia de la Ley, no aumento el

presupuesto del la Dirección General del Régimen Penitenciario.

7. La Ley del Régimen Penitenciario, en su artículo 74, limita la posibilidad de redimir las

penas de privación de libertad, cuando los delincuentes sean de alta peligrosidad social,

observen mala conducta, hayan intentado fugarse, o cuando en sentencia firme se les haya

limitado ese beneficio. Sin embargo el Régimen Progresivo, que en la práctica tiene efectos

similares a la Redención de Penas, no tiene limitaciones en su aplicación.

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16.2 Anexo B: Centros de detención para la población femenina

La Ley del Régimen Penitenciario requiere en el artículo 52 centros de detención para

mujeres. Dichos centros deben ser adecuados a las necesidades de la población femenina y

contar con espacios y atención para mujeres embarazadas, así como facilidades para hijos

menores de cuatro años de edad que viven con sus mamas internados. Para tal efecto el

centro debe contar con una guardería infantil que es atendido por personal calificado.

Se puede ver que únicamente hay dos centros destinadas exclusivamente a la reclusión

femenina, lo que es una cantidad pequeña. Esto se debe a que (1) el total de reclusas

femeninas es mucho menor que el de los hombre, y (2) porque es más común recluirlas en

recintos mixtos, es decir en sectores o áreas destinadas a mujeres que están ubicados en un

centro masculino. Sin embargo, esto no es ideal, ya que dichos centros frecuentemente no

cuentan con atenciones especiales para las mujeres (ginecólogo, instalaciones y atención

para niños pequeños), ya que ellas constituyen una minoría dentro de la población recluida.

Los dos centros de detención exclusivos para mujeres son el Preventivo Santa Teresa en la

zona 18 y el Centro de Orientación Femenino – COF- para el cumplimiento de pena. El

COF es el centro de detención en mejor estado a lo que se refiere a la infraestructura y

atención a las reclusas. El porcentaje de hacinamiento está relativamente bajo (35%), las

instalaciones son buenas y el ambiente tranquilo. Las reclusas están ocupadas con distintos

trabajos y programas educativos y cuentan con atenciones por parte de personal médico.

Asimismo hay un área de guardería para los niños que viven con sus mamas, que está muy

bonito y con atención profesional.130

El centro cuenta supuestamente con un sector de alta

seguridad, sin embargo no hay mayores medidas de seguridad que en los otros sectores. El

Preventivo Santa Teresa no cuenta con instalaciones y atenciones tan buenas. Siempre se

cuenta con la atención médica necesaria, pero las actividades laborales y educativas son

menos frecuentes. Las instalaciones son regulares131

, pero el centro sufre un hacinamiento

de 177%. Hay sectores de alta seguridad con mayores medidas de protección y como tienen

recluidas a pandilleras de distintas pandillas, se requiere una separación rigurosa. Hay un

área para niños pequeños que está en buen estado, sin embargo la guardería estaba cerrada

por ausencia de la persona encargada.

Cuadro 24: Instalaciones e atenciones para la población reclusa femenina

Centro de detención Cantidad

de

reclusas

Ginecólogo Sector para

mamas con

niños

Guardería

infantil

Centro de Orientación

Femenino

174 Si Si Si

Preventivo Santa Teresa,

Zona 18

407 Si Si Si

Granja Cantel 40 Si No No

130

Visto en las visitas realizadas al COF en Diciembre del 2010 y en enero del 2011. 131

Visto en la visita realizada al Preventivo en abril del 2011.

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Preventivo Zacapa 48 Si No No

Preventivo Mazatenango 26 Si No No

Centro de Rehabilitación

Puerto Barrios

19 Si No No

Preventivo

Chimaltenango

14 Si No No

Preventivo Cobán 10 Si No No

Preventivo Santa Elena 10 Si No No Fuente: Subdirección de Rehabilitación Social según febrero del 2011.

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16.3 Anexo C: Personas que participen en programas educativas y laborales

Cuadro 25: Personas que participen en programas de educación Centro de detención Alfabetiza

ción

Primaria

acelerada

Básico Bachil

lerato

Educa

ción

extra

escolar

Total % de

los

reclus

os

Preventivo para

hombres, Z.18

202 0 124 76 147 549 19

Preventivo Z.18,

Anexo B

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo Santa

Teresa

65 0 31 3 0 99 24

Preventivo

Pavoncito

184 0 69 17 0 270 33

Preventivo Fraijanes

I

84 0 0 0 0 84 100

Preventivo Fraijanes

II

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Chimaltenango

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Mazatenango

159 0 64 0 251 474 100

Preventivo

Guastatoya

26 0 10 0 3 39 34

Preventivo Cobán 45 0 25 2 0 72 22

Preventivo Santa

Elena

133 0 24 0 0 157 77

Preventivo Los

Jocotes

82 0 0 0 0 82 14

Preventivo El

Boquerón

74 0 0 0 0 74 34

Preventivo Santa

Cruz del Quiché

70 0 0 0 0 70 47

Centro de Alta

Seguridad Canadá

27 0 17 5 14 63 32

Granja Pavón 115 0 42 7 25 189 15

Granja Canadá 51 0 23 18 35 127 10

Granja Cantel 110 28 37 19 79 273 22

Centro de

Orientación

Femenino

12 19 49 21 0 101 58

Centro de

Rehabilitación de

Puerto Barrios

77 0 48 0 4 129 31

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Total 1516 47 563 168 558 2852 26 Fuente: Subdirección de Rehabilitación Social al 30 de agosto del 2010.

Cuadro 26: Reclusos realizando actividades comerciales Centro de detención Trabaj

os

manua

les y

artesan

ales

Lustrador

es, lavado

de ropa,

trastos,

mandader

os

Tiendas,

Venta de

comida y

golosinas

Activida

des

producti

vas

mujeres

Talle

res Total % de

los

reclusos

Preventivo para

hombres, Z.18

973 576 202 0 0 1751 61

Preventivo Z.18,

Anexo B

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo Santa

Teresa

281 31 0 0 0 312 77

Preventivo

Pavoncito

683 12 77 0 0 772 93

Preventivo

Fraijanes I

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Fraijanes II

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Chimaltenango

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Mazatenango

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo

Guastatoya

78 37 4 0 0 119 100

Preventivo Cobán 167 5 8 5 0 185 57

Preventivo Santa

Elena

125 4 7 0 0 136 67

Preventivo Los

Jocotes

397 37 18 0 0 452 79

Preventivo El

Boquerón

0 0 0 0 0 0 0

Preventivo Santa

Cruz del Quiché

0 0 0 0 0 0 0

Centro de Alta

Seguridad Canadá

153 22 24 0 0 199 100

Granja Pavón 663 11 180 0 249 1103 87

Granja Canadá 931 43 109 0 0 1083 87

Granja Cantel 647 233 255 0 0 1135 93

Centro de

Orientación

Femenino

10 133 20 0 7 170 98

Centro de 264 42 31 0 0 337 81

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Rehabilitación de

Puerto Barrios

Total 5372 1186 935 5 256 7754 70 Fuente: Subdirección de Rehabilitación Social al 30 de agosto del 2010.

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